Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

martes, 19 de noviembre de 2013

181).-Comentario del libro El alma de la Toga (XX): LA Defensa de los POBRES.


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Paula Flores Vargas;ana Karina Gonzalez Huenchuñir;  Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matías Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;

Análisis profundo del capítulo "La defensa de los pobres", vigesimoprimer capítulo de la obra El alma de la toga de Ángel Ossorio y Gallardo:

1. Resumen y Tesis Central

El capítulo aborda la función de asistencia jurídica gratuita para los menesterosos, equiparándola a una labor social indispensable como el cuidado de los enfermos en los hospitales. Ossorio defiende que los Colegios de Abogados deben mantener en exclusiva este servicio, rechazando propuestas legislativas que pretendían encomendarlo al Ministerio Fiscal.
La tesis principal sostiene que la defensa de los pobres es una gloriosa ejecutoria de la abogacía que debe ser ejercida por abogados libres y de confianza, y no por funcionarios públicos. Aunque reconoce que existen abusos y malicias en el uso del beneficio de pobreza, Ossorio argumenta que despojar al ciudadano de su libertad de elegir a su defensor vulnera sus derechos fundamentales y genera desconfianza ante el Estado y los poderes económicos.

2. Estructura y Puntos Clave

El desarrollo del capítulo se compone de los siguientes argumentos fundamentales:

La tradición y el rol de los Colegios de Abogados:

La asistencia jurídica gratuita es una función de asistencia pública que los colegios profesionales han cubierto con acierto desde tiempo inmemorial.

Ossorio critica que se encomiende esta labor exclusivamente a los principiantes (haciendo su aprendizaje in anima vili), lo que genera un egoísmo e indolencia reprochables entre los veteranos; aboga por un sistema de turnos rotativos entre todos los colegiados sin distinción de categorías.

La refutación al proyecto de ley que imponía al Ministerio Fiscal:

Se analiza el intento fallido de un proyecto legislativo que pretendía entregar la defensa de los pobres a los fiscales. El autor lo rechaza frontalmente porque un funcionario público, sometido a disciplina oficial y amovible, carece de la independencia, el tiempo y el ardimiento que un abogado libre puede ofrecer.

Se señala el grave conflicto político y social que esto acarrearía (por ejemplo, en juicios laborales donde un obrero debe litigar contra una empresa o contra el Estado, desconfiando de un fiscal ligado al poder).

Asimismo, se subraya el conflicto interno que enfrentaría a los propios funcionarios fiscales (quienes debatirían sobre la viabilidad de los recursos o enfrentarían a otros órganos del Estado, como los abogados del estado).

La propuesta de soluciones frente al abuso:

En lugar de suprimir el derecho de defensa libre para prevenir abusos, Ossorio propone mantener la libertad de designación y aplicar sanciones rigurosas a quienes utilicen el beneficio de pobreza con malicia o mala fe.

Entre las medidas sugeridas se incluyen la exención de aranceles y gastos procesales, la implementación de apremios personales por insolvencia en caso de condena en costas no pagadas, y la facultad de los tribunales para declarar solidarios en el pago de costas al abogado y procurador que actuaron con temeridad.

3. Ideas Fuerza y Citas Memorables

La naturaleza de la defensa gratuita:

“Constituye la defensa de los pobres una función de asistencia pública, como el cuidado de los enfermos menesterosos.”

La comparación con la medicina:

“Admirable y bendito es el hospital donde médicos eminentes, religiosas abnegadas y Estados generosos procuran remediar las dolencias corporales; mas nadie se atrevería a regatear al último de los pordioseros el derecho a entregar su salud a un médico de confianza...”   

La independencia del profesional libre frente al funcionario:

“Un fiscal, funcionario público, no puede poner al servicio de un litigante el tiempo, el ardimiento y la especial competencia que un Letrado.”

4. Reflexión y Vigencia Actual

Este capítulo anticipa de manera notable los debates contemporáneos sobre el acceso a la justicia y los sistemas de Turno de Oficio o Defensoría Pública:

La garantía de independencia: El planteamiento de Ossorio resalta que la asistencia jurídica gratuita no es una mera concesión administrativa, sino una garantía de derechos humanos que exige plena independencia frente al poder político y económico.
La corresponsabilidad ética: Al exigir rigor y sanciones contra los abusos procesales tanto de los litigantes como de los profesionales, el autor equilibra la necesidad de proteger al vulnerable con la preservación de la seriedad y la ética dentro de la administración de justicia.

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