Luis Alberto Bustamante Robín; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angélica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Ana Karina González Huenchuñir ;Luis Alberto Cortés Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson González Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán;
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Antes comenzar a comentar el capitulo IX del Alma de Toga, quiero hacer la siguiente introducción sobre la oratoria jurídica de los abogados, y especial la oratoria en Chile. La oratoria forense, es la tiene por objeto ilustrar la inteligencia y mover la voluntad de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha aplicarse tal o cual regla jurídica o si esta ha de interpretarse en uno u otro sentido. El abogado debe esforzarse por conocer las reglas de la oratoria y de su estrategia, procurando con ello formarse de manera continua y permanente, lo que sin duda alguna llevará a que el abogado no solo será más eficaz en la defensa de sus clientes, sino que contribuirá a su propio desarrollo profesional y personal. La república de Chile, es heredera del sistema jurídico indiano (Español), que no tiene una tradición de oratoria jurídica, con las excepciones de los alegatos ( o Observaciones de Prueba) en las vistas en los tribunales Superiores. Recién a comienzo de este siglo, gracias a las reformas procesales, la oratoria jurídica a comenzado a tener importancia en los juicios o actos no contenciosos, en especialmente en los alegatos apertura y cierre de los juicios orales en materia Penal, Familia y Laboral; además de los alegatos ante los tribunales superiores. Cronológicamente, en el año 2000 se inició la reforma oral penal; en 2005, la reforma de la Justicia de familia, y 2009, la reforma Laboral, grandes reformas cambiaron para siempre el sistema judicial vigente en país, abandonado la escrituración por la palabra. Los beneficios que nos aporta en la práctica, máxime cuando esta cuestión jurídica suele resolverse con una sencilla (aunque insuficiente) remisión a la capacidad de persuadir y convencer que otorga la palabra. Y decimos insuficiente, pues como veremos, las ventajas y beneficios que nos brinda a los abogados el conocimiento de las reglas oratorias van más allá de su propia finalidad persuasiva. En este comentario, a modo de decálogo, vamos a examinar los beneficios que nos aporta la oratoria forense, que no olvidemos, es el género de la oratoria practicada en los actos procesales (audiencias orales y las vistas) ante los tribunales de Justicia, a través de la cual las partes, o con mayor frecuencia sus letrados, resumen ante la magistratura los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho que apoyan su tesis y su petición de un pronunciamiento favorable a los intereses de parte. Vayamos pues con los beneficios de la oratoria: Pensamiento estratégico, agilidad mental, atención, comunicación, persuasión, capacidad de reacción, seguridad, organización, autoestima. 1.-Desde una perspectiva general, la oratoria, a través de sus normas y reglas, será para el abogado un auxiliar poderoso para que el Tribunal acepte sus ideas y resuelva la controversia. 2.-Igualmente, continuando en la perspectiva general, a través de la oratoria, el abogado logrará disminuir o reducir el valor de los argumentos contrarios. 3.-El abogado, a la hora de preparar sus argumentos y la defensa frente a la refutación de los mismos, desarrollará el pensamiento estratégico, el cual le será muy útil en su ejercicio profesional, incluso cuando no intervenga ante los tribunales. 4.-El estar continuamente alerta y preparado para rebatir argumentos, impugnaciones o cualquier otra cuestión, la oratoria favorecerá su agilidad mental e intelectual, la cual se mostrará no solo en sala, sino durante la preparación del juicio. La atención centrada es por tanto consustancial al orador. 5.-La oratoria permite al abogado ser un gran comunicador, y ello a través una exposición más clara, directa y natural que facilita y potencia la comunicación necesaria entre el abogado y el Juez. Pero esta facilidad de comunicación no se limita al ámbito forense, sino que lo excede y se desarrolla en otros ámbitos profesionales y personales. 6.-La seguridad que proporciona el dominio de las reglas oratorias, consustancial al dominio de la materia tratada, fomenta la capacidad de improvisación y los reflejos del abogado, lo que le ayudará a reaccionar en situaciones imprevistas que suelen producirse en los actos judiciales con ingenio. 7.-El dominio de las técnicas oratorias proporciona la seguridad al abogado que le ayudará a superar el miedo y el temor escénico habitual antes y durante sus intervenciones en sala y poder así actuar con el aplomo propio de alguien preparado para convencer a través del uso de la palabra. 8.-La oratoria hace al abogado más organizado, pues aquella requiere de orden, estructura y mucha disciplina a la hora de preparar nuestras intervenciones (informe oral, interrogatorios, etc…) y, cómo no, durante las mismas. 9.-La oratoria nos permitirá acceder a conocimientos vastos y profundos de otras disciplinas, ya que los abogados tratamos con asuntos que no se limitan al conocimiento de la ciencia jurídica, sino que ésta debe aplicarse a situaciones de la vida real que afectan a todos los órdenes de la existencia humana (psicología, técnicas de comunicación, lenguaje verbal, no verbal, gramática, cultura general, etc…). 10.-Y como no, una buena preparación oratoria favorecerá la seguridad y confianza del abogado en sí mismo, incrementando con ello su autoestima profesional, muy positiva para disfrutar de los éxitos y afrontar los fracasos. |
Análisis profundo del capítulo "La palabra", décimo capítulo de la obra El alma de la toga de Ángel Ossorio y Gallardo:
1. Resumen y Tesis Central
El capítulo aborda la defensa apasionada y razonada del informe oral y de la palabra viva frente a quienes pretenden reducir el trabajo del abogado al mero expediente escrito o a la inutilidad de los estrados. Ossorio combate la idea de que las vistas judiciales "no sirven para nada", argumentando que el verbo es la herramienta suprema de comunicación humana, de persuasión y de justicia.
La tesis principal establece que la palabra hablada, enriquecida por la expresión mímica y el contacto directo de almas, es insustituible. Ningún escrito frío en la soledad de un despacho puede igualar la fuerza persuasiva y correctora de una vista oral bien conducida, donde el abogado busca la convicción mediante el razonamiento y la realidad viva.
2. Estructura y Puntos Clave
El desarrollo del capítulo se divide en tres grandes apartados:
La defensa de la palabra frente al escepticismo: Ossorio ridiculiza a aquellos abogados que reiegan de la oratoria forense presuponiendo a los jueces sordos. Relata una anécdota personal célebre: llegó a una Sala de apelación madrileña donde, por error burocrático, su pleito ya había sido fallado en contra y sin su presencia; al reclamar y lograr celebrar la vista oral de nuevo ante la sentencia ya redactada, logró convencer a los magistrados y ganó el caso. Esta vivencia corrobora la eficacia imbatible del verbo vivo.
Cualidades indispensables de la oratoria forense: Para que la palabra sea eficaz ante unos magistrados fatigados y sobrecargados de trabajo, el abogado debe cultivar seis virtudes cardinales:
La brevedad: "Habla poco, que es el manjar predilecto de los jueces". Condensar es un arte superior.
La diafanidad: Hablar con absoluta claridad, para que lo entienda "el portero de estrados", contrarrestando el "callo de la memoria" que sufren los jueces de tanto oír enredos.
La preferencia por los hechos: Anteponer la realidad viva, la pasión y la conveniencia humana a las abstracciones de estricto Derecho.
La cortesía desenfadada: Respeto escrupuloso al adversario, pero firmeza implacable al atacar sus vicios jurídicos sin cobardías afectivas.
La política del léxico: Dignificar el idioma; la abogacía es una aristocracia y un magisterio social, por lo que nunca debe empobrecerse el vocabulario.
La amenidad: Huir del lirismo empalagoso o de las citas eruditas arcaicas; viajar por la llanura de la sencillez y provocar de vez en cuando una sonrisa.
Conclusión — El abogado frente a los charlatanes: Citando a Edmond Rousse y Henry Bordeaux, el autor defiende que los abogados no son los charlatanes ruidosos que la sociedad critica, sino profesionales capaces de coordinar un discurso estructurado en un país donde todo el mundo habla sin pensar.
3. Ideas Fuerza y Citas Memorables
El poder transformador del verbo:
"Quien no se fíe en la fuerza del verbo, ¿en qué fiará? El verbo es todo: estado de conciencia, emotividad, reflexión, efusión, impulso y freno..."
La superioridad de la vista oral sobre el papel:
"Si un juez nos ofende no escuchándonos cuando nos vemos cara a cara, mucho menos nos honrará leyendo nuestras lucubraciones cuando estemos cada cual encerrado en su casa."
La regla de oro de la síntesis:
“Se breve... que la brevedad es el manjar predilecto de los jueces.”
La dignidad del lenguaje:
"Bueno será no olvidar que somos una aristocracia y que, en todas las ocasiones, es la Abogacía un magisterio social."
4. Reflexión y Vigencia Actual
Este capítulo ofrece lecciones magistrales sobre comunicación jurídica que se mantienen plenamente vigentes:
El valor de la oralidad en los sistemas modernos: En la actualidad, con la progresiva oralidad introducida en los procesos judiciales contemporáneos (penal, laboral, civil y de familia), el alegato y la destreza comunicativa del abogado se han vuelto nuevamente la clave del éxito procesal frente al expediente burocrático.
La empatía con el juzgador: Recordar que los jueces son seres humanos fatigados de procesar conflictos ajenos nos enseña la necesidad imperiosa de ser claros, directos y breves, huyendo de formalismos pedantes que entorpecen la justicia.

En Chile, fuimos pioneros en américa latina, en la implantar de un sistema oral en la administración de justicia, reemplazando un sistema escrito que rigió desde la colonia, pero faltan generaciones para cambiar las costumbres en la formación de los abogados; no existen clases de oratoria con la suficiente calidad técnica para enseñarla, ese defecto del sistema.
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