Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

martes, 8 de septiembre de 2020

409).-Miguel de Cervantes y la justicia.-a

Migyuel de Cervantes aconseja a los jueces cómo administrar justa y recta justicia a través de El Quijote.

 

Nelson gonzalez Urra

El Quijote, desde tiempo inmemorial, siempre ha sido fuente de inspiración y de referencia. También en materia de Justicia. Si bien la Justicia del siglo XVI nada tenía que ver con la nuestra. Pero los consejos que Miguel de Cervantes da a Sancho para administrar justicia, a través de don Quijote, siguen estando de plena actualidad.
En el siglo XVI quien administraba justicia eran los gobernadores, los corregidores y los alcaldes.
En materia de Justicia resaltan por encima de todo los consejos que don Alonso Quijano le da a su fiel escudero Sancho cuando éste es nombrado gobernador de la ínsula Barataria.

Son consejos sobre cómo debía administrar justicia de una forma recta y justa.

Don Quijote dice así a Sancho:

 “Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre.

“Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo.

“Al que has de castigar con obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de las malas razones.


“Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera despacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros.

“Al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstratele piadoso y clemente, porque, aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia.

“Si estos preceptos y estas reglas sigues, Sancho, serán luengos tus días, tu fama será eterna, tus premios colmados, tu felicidad indecible, casarás tus hijos como quisieres, títulos tendrán ellos y tus nietos, vivirás en paz y beneplácito de las gentes, y en los últimos pasos de la vida te alcanzará el de la muerte, en vejez suave y madura, y cerrarán tus ojos las tiernas y delicadas manos de tus terceros netezuelos”.

Estas eran las características que, según Miguel de Cervantes, debían adornar el alma del buen Sancho cuando administrara justicia.
Son consejos que nos llegan desde el túnel del tiempo, después de cuatro siglos, con un espíritu tan vivo, vigente y actual que bien podría haberse escrito en esta época.

Sátiras judiciales de Sancho y don Quijote


Ya las negociaciones por el yelmo de Mambrino en los capítulos 44 y 45 de la Primera parte de don Quijote nos recuerdan a una corte. Ya al comienzo aparecen la demanda y la defensa cuando el barbero que ingresa a la posada, pidiendo ayuda al rey y a la justicia, llama a don Quijote «ladrón» y «salteador de caminos», mientras que Sancho emplea como defensa «que en buena guerra ganó mi señor don Quijote estos despojos» (p. 568)1. El lector, que a partir de ahora toma el lugar del juez, sabe que la toma del botín es legítima en una guerra justa, pero que en el presente caso, en el que el barbero había huido sin luchar, no hubo un duelo justo entre don Quijote y el barbero. El hecho de si es robo o legítima toma de posesión depende de la definición del objeto: si es una bacía de barbero, entonces difícilmente será tomada en una pelea justa y don Quijote será culpable. Pero si es el yelmo de Mambrino, entonces es posible que haya sido tomado en una pelea justa y, ene se caso, don Quijote es inocente. O sea que existe incertidumbre en la pregunta de que si algo es, lo qué es y de qué tipo es, y por eso el barbero trae a colación la albarda de montar del burro, la cual, desde su perspectiva, también es robada, para demostrar que lo que es válido para la albarda de montar, es mucho más válido aún para la bacía del barbero. Como prueba propone que se ensille su mula con la albarda para comprobar qué tan justa le queda. Pero don Quijote confunde el proceso de prueba asegurando que también le permitió a Sancho, después que tomó el yelmo, tomar la silla del caballo, la cual por intervención de un mago se había convertido en una albarda para burros. Pero si hubo un cambio en la albarda de montar, esta ya no sirve como argumento a comparatione a favor del yelmo, lo que ve Sancho cuando dice: 
«Si no tenemos otra prueba de nuestra intención que la que vuestra merced dice, tan bacía es el yelmo de Mambrino como el jaez deste buen hombre albarda!» (p. 569).

Para don Quijote la albarda de montar del burro sigue siendo una montura de caballo, la bacía del barbero un yelmo y la posada un castillo. Se llega a un acuerdo extrajudicial con el barbero que fue robado: el cura le da sin conocimiento de don Quijote ocho reales, los cuales recibe, renunciando a otras reivindicaciones. Con una conciliación extrajudicial se da por terminado el litigio entre el barbero robado y Sancho: solamente la albarda cambiaría de dueño, no así las cinchas ni demás accesorios. Dado que el hecho depende del objeto en cuestión, cuya definición sigue siendo controvertida, no es posible decidir si don Quijote debe ser condenado como ladrón o si debe ser declarado inocente victorioso guerrero2.

Además de esta conocida escena, parecida a un proceso judicial, existen los casos que Sancho debe resolver como gobernador y juez y el juicio divino, en el caso de la hija de don Rodríguez, el cual don Quijote, por ausencia de pruebas admisibles judicialmente, debe resolver en un duelo. Dado que en todos estos casos se trata de casos más o menos claros de procesos civiles o penales, se debe plantear la interrogante de cuál es el enfoque de la justicia. ¿Juzga perspicaz y justamente o es tan ineficiente como las personas de la posada, que juzgaron sobre el yelmo de Mambrino, donde tuvo que llevarse adelante un acuerdo extrajudicial?

Como se transforma la bacía del barbero para don Quijote en el yelmo de Mambrino, también se presenta un cambio en el primer caso, en el cual debe juzgar Sancho: las capuchas deseadas por el campesino se transforman en dedales. Como es habitual en un proceso civil, el campesino presenta como demandante su reclamo legal. Él quiere que el sastre le devuelva la tela que le entregó o bien una suma de dinero que equivalga a su valor.

Debería ser probada por el tribunal, en un proceso de reconocimiento, la fidelidad del reclamo del demandante tanto en los hechos como en el aspecto legal. El acusado, el sastre, podría solicitar la desestimación de la demanda total o parcialmente, podría impugnar algunas afirmaciones fácticas y argumentar por qué la presentación de los hechos desde su punto de vista es errónea. Pero él confirma los hechos presentados por el demandante y aduce como nuevo hecho que el campesino requiere de él primero una y finalmente cinco capuchas, para que no fuera a sobrar ningún trozo de tela que el sastre le pudiera robar. Y mientras señala que el campesino no le pagó su jornal de mano de obra, a él, al sastre, este presenta una contrademanda, que él como acusado eleva contra el demandante. A la demanda de cumplimiento del campesino, quien pretende una indemnización por la tela cortada, se opone la demanda del sastre, quien pretende su jornal. Cuando el sastre finalmente muestra sus cinco dedales, proporciona una evidencia de su trabajo por inspección visual, que se sabe que se realiza a través de la percepción directa por parte del tribunal de hechos relevantes. Luego de la presentación y aceptación de pruebas el tribunal debería volver a debatir sobre los hechos y disputas sobre la base de los nuevos hallazgos.

Sería necesario aclarar en qué medida se daría lugar a una contrademanda o si se realizaría una compensación por las reclamaciones de las contrapartes. Al final, con el otorgamiento del pedido se cerró un contrato entre el campesino y el sastre, o sea, un acuerdo de voluntades entre dos personas con efecto jurídico. Este tipo de contrato existe en las relaciones legales si existen dos declaraciones de voluntad consensuadas. Pero entre el campesino y el sastre hay una falta de acuerdo, porque el primero no ha atendido ni al horizonte receptor ni a la diligencia interpretativa del sastre. En el sentido de la hermenéutica, el horizonte del receptor incluye el conocimiento de las circunstancias, el conocimiento de las reglas, el conocimiento de acciones previas y las circunstancias que las acompañaron, mientras que la diligencia interpretativa debe entenderse como los requisitos de cuidado y atención dirigidas al receptor. El principio «falsa demonstratio non nocet» no es aplicable porque no hay una comprensión convergente de las partes.

Ante la existencia de un contrato rige también la responsabilidad contractual con la obligación de una indemnización por la prestación contractual adeudada o esperada. La responsabilidad por daños presupone que el deudor es responsable por el incumplimiento de la obligación. Una obligación contractual produce un reclamo del acreedor. ¿Puede el campesino reclamar daños en lugar de la prestación completa, aunque el sastre haya generado un cumplimiento parcial? Además, ¿el campesino perjudicado es cómplice en la generación del daño, lo que puede conducir a la división de los reclamos o incluso a la cancelación del reclamo? Si se considera la suposición tal vez injustificada del robo del campesino al sastre, al campesino le corresponde una responsabilidad compartida. Como es la distribución real del porcentaje de daños depende entonces de la medida en que el autor del daño y la parte perjudicada estuvieron involucrados en el origen del daño. También se aplica una negligencia compartida de la parte perjudicada en aquellos casos en los que esta no alertó a la parte lesionante sobre el riesgo de que se produjera un daño o si omitió evitar el daño o reducirlo. La malversación de otro debe ser castigada, no la intención de enriquecerse, por lo que el hasta ahora caso civil se convierte en un caso penal.

El juez Sancho no parece haber reflexionado sobre tales consideraciones, porque el asunto no le parece tan complejo como para que requiriera de investigaciones más extensas. Él resuelve que el campesino pierda su tela y el sastre su jornal, con lo cual él contempla la culpabilidad contributiva de ambos. Sin embargo, el hecho de que un sastre corte dedales en lugar de una capucha se contradice con cualquier experiencia de vida y hace parecer el caso como improbable y al tribunal que sentencia seriamente el caso lo hace parecer como objeto de la sátira.

En la investigación, Sancho es visto, por un lado como un juez salomónico en su sentencia, por otro lado como «cuerdo loco»3 en el sentido del Elogio de la locura de Erasmo de Rotterdam. Ángel Pérez Martínez ve una mayor atención de Sancho y su enfoque en la percepción sensorial y la falta de la capacidad de aplicar principios generales a situaciones concretas4. Maravall aprecia en la gobernación de Sancho elementos utópicos5. Se enfatizó tanto el carácter carnavalesco como el folclórico6. Pelorson considera el trabajo de Sancho como juez en el contexto de la oposición de armas y letras, la cual en general se decide en Cervantes a favor de las armas y a expensas de las letras y de los letrados, convirtiéndose estos últimos en el tema de la sátira7. Carmen Rivero ve con razón a Sancho como un gobernador que piensa subjetivamente sacrificarse por el bien común, lo que lo distingue de don Quijote8. Susan Byrne, también, ve al gobernador Sancho como tan desinteresado que puede decir que comenzó sin fortuna y acaba sin fortuna9. Hasta ahora Sancho como juez en sus juicios no ha sido reconocido en la investigación desde la perspectiva de la jurisprudencia. Por lo tanto, esto deberá intentarse en adelante.

En el segundo caso, un acreedor acusa a un deudor de negar que ha recibido las diez monedas de oro que ha tomado prestadas y asegura que las habría devuelto hace mucho tiempo si las hubiera recibido. Como no habría testigos, el deudor debe jurar ante el tribunal. Le da su bastón al acreedor para poder jurar mejor y jura haber devuelto en mano las monedas de oro al acreedor. Convencido de la honestidad del deudor, el acreedor cree ahora que se ha equivocado y que olvidó la devolución. Con esto parece haber finalizado el proceso. Pero antes de que se marchen las partes, el juez Sancho los llama y continúa con la obtención de evidencias rompiendo el palo y mostrando que en él se encontraban las diez monedas de oro que le entrega entonces al acreedor. Todos se maravillan de la sabiduría de Sancho en la ejecución de la prueba. Nadie menciona las consecuencias penales que resultan del proceso.

Desde su propia perspectiva y la del lector, el deudor ha dicho la verdad en su juramento. Sin embargo, desde la perspectiva del acreedor y del tribunal el juramento es un perjurio con la intención de engaño, abusando deliberadamente de la buena fe del demandante y del tribunal, deseando y sabiendo que su declaración llevará al engañado a un error, haciéndole creer en una devolución del dinero realizada hace mucho tiempo. Es un engaño porque el deudor despierta una falsa impresión por una acción concluyente. Dado que el deudor, con la intención de obtener una ventaja financiera ilegal, provoca un error por tergiversación y supresión de hechos reales, también existe el delito de intento de fraude, que debe ser procesado penalmente.

Como es sabido, a las personas sospechosas de estar involucradas en el delito objeto de la investigación, generalmente no se les toma juramento. Independientemente de la cuestión de si el juramento del acusado en el presente caso es una prueba admisible, el deudor incurrió en perjurio, que a su vez deberá ser procesado y castigado como un delito. Después de todo, un juramento es la garantía de que, según el leal saber y entender, se ha dicho la pura verdad y no se ha callado nada.

Como en el caso del yelmo de Mambrino, la pregunta de qué es un objeto depende de la perspectiva. Si el bastón era un bastón para todos los presentes, a excepción del deudor, es, al final, para todos, como previamente para el deudor, principalmente un depósito de dinero. Él ha sufrido un cambio originado por el sabio juez Sancho, por el cual ha presentado una prueba visual. La sabiduría de Sancho se manifiesta en la investigación de las pruebas, cuando expone el engaño del deudor y el tribunal engañado descubre el fraude. La comicidad surge del hecho de que se trata de un caso legal ambiguo, porque el deudor engaña diciendo la verdad.

También en el tercer caso el juez Sancho se distingue especialmente en la obtención de la evidencia. Luego de que una mujer acusa a un campesino de violación, este responde que ella ha tomado dinero a cambio de sexo. Como no estaba satisfecha con el monto de dinero, lo había arrastrado ante la corte. Sancho decreta que el campesino debe entregar todo su dinero a la demandante, pero después de la partida de la mujer le pide al campesino que vuelva a tomar el dinero y regrese luego. Cuando el campesino regresa con la mujer, resulta que él no tenía la fuerza para dominar a la mujer, quedando demostrado a la vista que tampoco podía violarla. La presunta víctima de violación resulta ser una prostituta estafadora. El juez Sancho dicta sentencia, el campesino recupera su dinero y la mujer es desterrada de la isla. Esta vez Sancho castiga el intento de fraude, la declaración falsa deliberada, el juramento falso y la falsificación de un delito ante un tribunal. Quizás también quiera desterrar la prostitución de la isla, y aconseja al campesino que evite futuras acciones tan comprometedoras.

Sancho también quiere desterrar las casas de juego de la isla. El juez Sancho, quien se pasea ahora por la ciudad con su séquito, encuentra frente a una de los garitos de juego a dos personas peleando con espadas. Confrontado, el jugador acusa al otro del intento de robo y hurto, mientras que este último declara que ante situaciones dudosas en el garito de juegos él ha decidido como espectador a favor del jugador, en contra de un mejor conocimiento y conciencia, por lo cual este habría ganado mil reales. Sin embargo, no había recibido la importante propina de ocho reales que él esperaba, sino solo la suma de cuatro reales. Por eso había perseguido al jugador para exigirle enérgicamente los ocho reales. Como contrademanda, el sinvergüenza acusa al jugador de ser un ladrón, uno más grande que Caco, el ladrón asesino de la mitología romana, y además un tramposo peor que un tal Andradilla. El jugador responde que el hecho de que el acusado hubiera recibido solo la suma usual de cuatro reales sugiere que no debe ninguna retribución por asistencia en el juego tramposo. Sancho deja abierta la cuestión de si la ganancia fue legítima o no y sentencia que el jugador le dé ciento treinta reales al sinvergüenza, quien es desterrado inmediatamente de la isla.

La cuestión es si el bribón tiene derecho legal para exigir una propina y en base a qué puede reclamar una determinada cantidad. Dado que se trata de una dádiva voluntaria, no se puede hablar de deudas de juego, por las que de todos modos no sería posible hacer una reclamación, y se desestimarían por infundadas. El monto de la reclamación se basa en el monto de la ganancia, que corresponde al monto de la participación fraudulenta del bribón. Dado que el sinvergüenza la considera generosa pero el jugador la clasifica como baja, hay un desacuerdo. Como el juez Sancho decide que el jugador debe dar una propina de cien reales de los más de mil ganados en el juego, califica la participación fraudulenta como relativamente alta. Aparece como un tópico del mundo al revés10, o al menos como una sentencia injusta, si se ordena judicialmente un pago, sobre el cual no existe el derecho a una reclamación legal, que ejecutaron a través del poder de la espada y el cual que es una retribución a un fraude. El secretario de la corte considera el deseo de Sancho de desterrar las casas de juego de la isla como factible para los garitos más pequeños, pero no así para las casas de juego más grandes, por las cuales circulan los nobles y los grandes caballeros. Por lo tanto, ¿deberá considerarse como una expresión de justicia de clase, si el juez Sancho destierra al bribón, que no tiene dinero ni profesión, pero deja ir al jugador calificado como «buen caballero» después del pago de aproximadamente un trece por ciento de su ganancia en el probablemente juego fraudulento?

También en los últimos tres casos se manifiestan más los límites que las capacidades de Sancho como juez. En el siguiente caso hay un enfrentamiento de poderes entre el juez y el acusado. Un muchacho es capturado por la policía y llevado ante el juez. Dado que se había escapado de las autoridades, existía una sospecha inicial de un delito. Él responde a las preguntas sobre su identidad con bromas y contradicciones que hacen que el juez se sienta provocado. Habría huido para ahorrarse preguntas innecesarias y habría estado fuera para recuperar el aliento. Cuando el juez ordena que duerma en la cárcel sin aire, el juicio se convierte en un enfrentamiento de poderes y el enfado por la falta de respeto del acusado hacia la corte provoca su reacción. O sea que Sancho no juzga con imparcialidad, sino desde las emociones, para ejemplarizar a través del hecho su poder. La respuesta del acusado muestra sistemáticamente los límites del poder judicial: no puede convertirlo en rey tan poco como obligarlo a dormir. Cuando Sancho responde que tiene la potestad de apresarlo o de dejarlo ir a su antojo, aparece esto como una arbitrariedad jurídica absolutista que no conoce las leyes. Sancho deja ir al muchacho recién después de que él haya declarado que no duerme por su propia voluntad y no porque quisiera atentar contra la voluntad judicial de Sancho. No ve que una cosa condiciona la otra, así como no ve el hecho que se ha mostrado más ridículo que sabio en su intento de demostración de poder. Incluso en el penúltimo caso, tampoco puede salir ileso. Otra vez alguien es detenido por la policía por huir. Primero es llevada ante el juez una chica bonita, luego su guapo hermano con una sospecha inicial de un delito. Sin embargo, resulta que la hermana, quien fue encerrada durante años por su padre, acompañada por su hermano, en secreto e inadvertida por su padre, quería ver la ciudad de noche, lo que desde el punto de vista judicial es tan legal como legítimo. Sin embargo, Sancho no duda en hacerse cómplice y asegurarse de que los dos sean escoltados a casa para regresar a tiempo y desapercibidos. Aquí es culpable de favoritismo, porque no hizo escoltar a nadie de los que desterró. El juez Sancho pierde completamente su imparcialidad cuando se propone casar al guapo hermano con su hija Sanchica.

El último caso de Sancho conduce al mundo de los cuentos, de la fantasía, donde todo es posible y todo es creíble. Esto se aplica tanto a los hechos como a la sentencia de Sancho, sobre todo porque es alabado como especialmente sabio y digno licúrgico. Cuatro jueces perplejos le solicitan consejo a Sancho, como instancia superior, en el presente caso. Cuando alguien cruza el puente sobre un río, tiene que declarar bajo juramento a dónde quiere ir y qué quiere hacer. Si dice la verdad, puede cruzar sin sufrir daño. Si miente, es colgado inmediatamente en la horca. Pero ahora ha llegado alguien que ha jurado que morirá en dicha horca. El dilema es: si lo dejan pasar, entonces ha hecho un falso juramento y debería morir.

Si lo cuelgan, entonces ha dicho la verdad y debería poder cruzar ileso. El primer consejo de Sancho es dejar pasar esa parte del hombre que ha dicho la verdad y colgar aquella parte que ha mentido. Pero como entonces habría que cortarlo en dos partes, lo que no funcionaría, él resuelve que dado que las razones para su absolución y condena están en equilibrio en la balanza de la justicia, es mejor dejar que prevalezca la clemencia y dejarlo ir.

El dilema se basa en la famosa paradoja: «Epimenides de Creta dijo: “Todos los cretenses son mentirosos”». ¿Está mintiendo cuando dice eso o no? Se podría desactivar la antinomia definiendo al mentiroso como el que miente a veces. Si se asume que los mentirosos siempre mienten, se podría reafirmar con la frase de Bertrand Russel: «Un hombre dice: “Estoy mintiendo”»11. Aquí encontramos una auto-referencia que consiste en una afirmación que —en el meta-nivel— dice al mismo tiempo algo sobre este enunciado. Tarski quiere resolver el problema con los lenguajes artificiales, en los que siempre hay una separación entre el metalenguaje y el lenguaje sobre objetos, de modo que dentro del lenguaje sobre objetos no sea posible hacer afirmaciones sobre este lenguaje. Estos le están reservados al metalenguaje12.

El enunciado es una de las famosas paradojas lógicas matemáticas, que para el juez Sancho podría ser difícil de entender. Pero como agravante en el presente caso se agrega que verdadero o falso solo puede ser una afirmación sobre el presente o el pasado, pero no la intención de una acción planificada. Una intención puede ser sincera, aún si la acción prevista al final no se lleva a cabo. Es decir, el caminante puede haber tenido sinceramente la intención de ser ahorcado después de cruzar el puente. Esta intención sigue no siendo una mentira, incluso si luego no es ahorcado. Entonces, ¿cuál es la culpabilidad del acusado? No ha cometido perjurio si tenía la sincera intención de ser ahorcado. El juez Sancho no debería haber juzgado con clemencia in dubio pro reo, sino que debería haber aconsejado a sus colegas jueces subordinados una absolución. Y si el caso fuera menos fabuloso y más realista, Sancho también habría tenido que garantizar que se aboliera la práctica ilegal de expiar el perjurio con la pena de muerte. Pero Sancho parece superado con su último caso, aunque este fue como los demás, excepto el penúltimo caso, una broma que le gastaron. Aquí Sancho se encuentra claramente al borde de sus límites intelectuales, como ya anteriormente se había encontrado con los límites de la inercia judicial, la imparcialidad, la igualdad de trato y la objetividad.

Don Quijote aparece con el yelmo de Mambrino al comienzo de nuestras exposiciones y no debe faltar al final. Porque ya durante el informe sobre la actividad de Sancho como juez se introduce un nuevo episodio, el cual continúa luego de su finalización. Esta vez don Quijote tiene que hacer justicia, no como juez, sino en un duelo cuyo resultado determina cuál de las dos partes tiene razón. Como es sabido, en la Edad Media, cuando no había pruebas suficientes, se realizaban duelos para obtener pruebas mediante el juicio de Dios y para probar así que el vencedor tenía razón. Dado que más tarde el duelo se volvió inusual como elemento del juicio, se hicieron más habituales los duelos privados extrajudiciales, a pesar de que habían sido prohibidos por el Concilio de Trento13, en los que a la parte victoriosa se le daba la razón. Doña Rodríguez se había dirigido a don Quijote porque su hija había sido abandonada por un rico campesino, que la había seducido después de haber prometido casarse con ella. El duque, quien debía juzgar en este caso, estaba inhabilitado y comprometido, dado que el padre del seductor agresor le habría prestado dinero. Don Quijote, que considera su deber ayudar a los desafortunados y castigar a sus opresores, quiere batirse en duelo con el seductor, aunque este no sea un caballero. El duque, que está preparando el duelo, dice a don Quijote que el oponente se batirá con armadura completa en cuatro días y afirmará que la chica miente cuando dice que él le prometió matrimonio. Quien gane el duelo tiene razón. Sin embargo, el corrupto duque no envió al hijo del rico campesino para no perder su apoyo financiero, sino al lacayo Tosilos. Este se enamora de la chica por la que se supone debe luchar. Cuando él le pide casamiento ella acepta después de una resistencia inicial. El proceso se suspende porque la demandante ha perdido interés en la acusación. La decisión sobre qué parte tiene y recibe la razón resulta innecesaria, así como el duelo. Así que don Quijote quiere luchar por la justicia en un duelo que el duque organiza por su propio interés con su lacayo y no con el acusado, para mantenerse ileso y no perder la protección económica del padre del perpetrador. Queda por ver si el seductor es culpable o no. De todos modos, queda impune. El proceso se diluye, como en el caso del yelmo de Mambrino, donde queda abierto si don Quijote debe ser absuelto como legítimo propietario o condenado como ladrón.

Por último, resumiendo volvamos al trabajo judicial de Sancho. ¿Son sus procedimientos más eficaces que aquellos en los que interviene don Quijote? Es alabado como un juez sabio. ¿Cómo se presentan en él la corte y el proceso del juicio? En el caso de la demanda entre el campesino y el sastre Sancho reconoce correctamente la negligencia contributiva de ambos, pero no reconoce que se contradice con cualquier experiencia de vida que un sastre confeccione dedales en lugar de una capucha, y queda ridículo. En el caso de los ancianos, uno de los cuales es el deudor y el otro el acreedor, la sabiduría de Sancho se demuestra en la búsqueda de evidencias. La comicidad proviene del hecho de que el deudor engaña diciendo la verdad y el juez Sancho se abstiene de castigar el perjurio fraudulento. En el tercer caso, la presunta víctima de violación resulta ser una prostituta estafadora. Esta vez el juez Sancho castiga con razón la falsa declaración deliberada ante el tribunal. En el caso del juego, el juez Sancho no comprueba si el bribón tiene derecho a una propina. Como el importe de la reclamación corresponde al importe del beneficio correspondiente a la estafa, Sancho recompensa el delito de la estafa concediéndole un centenar de reales por concepto de propina. Por lo tanto, en este caso, el tribunal ordena un pago que no es objeto de reclamación judicial y que constituye una recompensa de un fraude.

En los tres últimos casos, el trabajo de Sancho como juez tampoco se manifiesta de manera positiva. En el enfrentamiento de poderes entre juez y acusado, Sancho solo deja ir al muchacho cuando oye que quiere hacer valer su voluntad y no atentar contra la voluntad judicial de Sancho. Aquí Sancho no conoce ni reglas ni leyes, sino que se muestra poderoso, llevado por sus emociones y arbitrario. En el caso de la chica hermosa y el hermano guapo, comete favoritismo en el cargo y pierde su imparcialidad por sus planes de casar al hermano con su hija Sanchica. Finalmente, en el último caso, no ve que el acusado no cometió perjurio si tenía la sincera intención de ser ahorcado, es decir que merecía una absolución. Aquí Sancho se encuentra claramente al borde de sus límites intelectuales, así como ya anteriormente se había encontrado con los límites de la inercia judicial, la imparcialidad, la igualdad de trato y la objetividad. A pesar de algunos buenos enfoques, el tiempo de ejercicio de Sancho como juez ofrece una imagen satírica de un tribunal inadecuado y de audiencias judiciales impugnables, en lugar de la demostración de una labor ejemplar de un juez sabio e intachable.

Bibliografía

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Notas

1. Todas las citas son por esta edición: Miguel de Cervantes, Don Quijote de la Mancha, ed. Francisco Rico, Madrid, Real Academia Española, 2015
2. Ver Strosetzki, 2018.
3. Montero Reguera, 1997, pp. 35-38.
4. Pérez Martínez, 2005, p. 118.
5. Maravall, 1976, pp. 216-226.
6. Chevalier, 2015, p. 228.
7. Pelorson, 1975, p. 53.
8. Rivero, 2009.
9. Byrne, 2012, p. 90.
10. Redondo considera a Sancho la «personificación del Carnaval» (1978, pp. 51, 63).
11. Ver Russell y Whitehead, 1910, p. 63.
12. Ver Tarski, 1935, pp. 303-326.
13. Ver Strosetzki, 2015.




EL MUNDO JURÍDICO DE DON QUIJOTE
Carmelo Delgado Cintrón
A la memoria de la Doctora Margot Arce de Vázquez.

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciados dones que a los hombres dieron los Cielos: con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida, y, por el contrario el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los Hombres”.

Don Quijote de la Mancha

Introducción.

Crítica, sátira y parodia de lo jurídico

En cierta Audiencia, en que había
un tuerto de presidente,un abogado decía
que el derecho expresamente
su opinión establecía.
Y un alguacil, satisfecho,
dijo al oírlo: “Es un hecho;
la razón es suya toda;
mas nada sirve el derecho
si al tuerto no le acomoda.

Juan Rico Amat

El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha proporciona a quien le lea, interesado en el Derecho y la Justicia, el conocimiento de una obra única por su profundidad y complejidad en esta temática, que expone, entrevera, critica y satiriza diversas materias y puntos de lo jurídico y sus instituciones. Desfilan ante nosotros oidores y auditores, jueces y magistrados, alcaldes mayores y corregidores, audiencias y tribunales, letrados y abogados, doctores y licenciados, fiscales y procuradores, acusa-dos y encartados, demandantes y demandados, alguaciles, corchetes y cárceles y los indispensables escribanos. Cervantes parodia la gente del mundo del Derecho, sus tradiciones, sus usos y estilos. Pero por sobre todo, en Don Quijote hay ocurren-cias, temas, situaciones, burlas, que dan carne al Derecho, que demuestran cómo la juridicidad, la legislación, las instituciones tocan y laceran lo social y llegan a la plenitud de lo humano.
 Es la obra cervantina un gran espectáculo, un universo humano que, pautado por el Derecho, se desenvuelve por toda la desgarradora gama de los deseos, aspiraciones, ambiciones y pretensiones de nosotros, hombres y mujeres, la humanidad gozosa y sufriente. En Don Quijote se va de lo humano a lo jurídico y del Derecho a lo social. No es nuestro objeto, por su-puesto, una rígida exposición del pensamiento jurídico en Cervantes, quien no era abogado, aunque sí conocedor acucioso de las instituciones y consideraciones legales que afectaban la sociedad de su tiempo. Más bien esbozaremos una mirada al modo como Don Quijote se enfrenta a lo jurídico y despliega ante los lectores un pintoresco retrato del Derecho de su tiempo, entre otros temas y realidades sociales de primera importancia. Iniciaremos nuestras palabras citando al poeta León Felipe, quien expresa:

“Cuando Don Quijote pronunció por primera vez la palabra justicia en el Campo de Montiel… sonó en la llanura manchega una carcajada estrepitosa que ha venido rodando de siglo en siglo por la tierra, por el mar y por el viento hasta clavarse en la garganta de todos los hombres con una mueca cínica y metálica”.

“… ¡Reíos todos! Que la justicia no es más que una risa grotesca”. “Don Quijote es el poeta prometeico que se escapa de su crónica y entra en la historia hecho símbolo y carne, vestido de payaso y gritando por todos los caminos: ¡Justicia! ¡Justicia! ¡Justicia!…Sólo la risa del mundo, abierta y rota como un trueno, le responde”.

Eso es la obra de Cervantes, una búsqueda continua de la libertad, la justicia, y el Derecho ante las fuerzas deletéreas que los combaten. De ahí sus hermosas palabras sobre la libertad, el “humano tesoro”. Más allá del goce estético, la novela cervantina, entre muchas otras aportaciones y dimensiones, nos adentra en contextos que confieren al abogado experiencias únicas de su visión de la realidad. Los temas jurídicos expuestos, los contrastes, las antinomias, las contradicciones y todo el fermento quijotesco relacionado con el Derecho, la Justicia, la equidad y los problemas perennes de la administración de la justicia que introducen al abogado y a los legos en contenidos de profunda importancia y actualidad. 
Lo interesante de este escrutinio, de la investigación y el estudio jurídico de esta obra, es su perspectiva social, la calidad de los imaginarios, la parodia de la realidad, vista y recreada por un sin igual novelista y testigo de su época. Refleja el universo cervantino un mundo jurídico que nos permite disfrutar y conocer el desenvolvimiento del Derecho más allá de su faceta positiva. Especialmente por medio de don Quijote y Sancho, el autor expone sus consideraciones en cuanto a la realidad del sujeto de Derecho. Consideraciones que, sin ser del todo exactas y rigurosas en relación con el hecho institucional o legal, satirizan, con particular genio y gracia, toda una sociedad, sus costumbres y autoridades establecidas.

Rodolfo Batiza apunta:
 “Entre esa multiplicidad de tan heterogéneas interpretaciones acerca de la obra y del autor, bien extraño hubiera sido que faltasen las de carácter jurídico, sobre todo tomando en cuenta la variada riqueza de materiales de ese orden en que el Quijote abunda”. 
El catedrático de Historia del Derecho Rogelio Pérez Bustamante nos informa, por su parte:

 “Para situarnos en la mentalidad jurídica de Cervantes habremos de recordar una vez más la figura de su abuelo, Juan de Cervantes, salido del mundo mercantil de sus antecesores, pañeros en Córdoba en la época de los reyes católicos, para estudiar Derecho en Salamanca, convertirse en Teniente de Corregidor en diversas municipalidades, en una de las cuales, Alcalá de Henares, nacería su segundo hijo Rodrigo, futuro padre de Miguel en 1509, un año muy importante para Alcalá de Henares, porque es el año en que el poderosísimo Cardenal de España, Francisco Jiménez de Cisneros, fundó la Universidad Complutense. Tres notas debemos recordar de Juan de Cervantes, sus actos arbitrarios que le llevarán a la cárcel de Valladolid, a la misma prisión en la que años después serán encerrados su hijo Rodrigo y su nieto Miguel, su vincula-ción con la nobleza como miembro del Consejo del Duque del Infantado en 1527 y su cercanía a la Inquisición como abogado de la Inquisición en Córdoba”.

Don Quijote es fundamental para el conocimiento de la época cervantina. Señalaba Friedrich Engels que Balzac:

 “nos da una historia maravillosamente realista de la «sociedad francesa…de la cual he aprendido más que de todos los historiadores, economistas y estadísticos conocidos del periodo»”

Igualmente, firma José Ramón Narváez afirma, que:

“Así, en consideración de la necesidad de incoar un punto de vista novedoso acerca del caballero de la triste figura, hemos decidido comenzar nuestra reflexión a partir de los personajes, reflejo de una sociedad y de una época, que Cervantes supo plasmar ejemplarmente, es un Estado compuesto o complejo, que se debate entre una antiguedad que otorga toda preponderancia a la comunidad, y una modernidad que enlaza las virtudes del individuo, arquitecto de su propio destino, emancipado de la corporación que lo identificaba y vinculaba, pero también lo protegía. Así los personajes del Quijote luchan por encontrar un puesto en la nueva dinámica social, pero además son conscientes de las ventajas que envuelve un derecho basado en el pacto. Cervantes de hecho, denuncia con su conocida ironía, los engaños de la modernidad que ofrece la igualdad ipso facto, se refugia en su caballero que vive del honor y del compromiso, pero es un loco, tal vez es el sentimiento del mismo Cervantes ante un mundo que busca más la apariencia que un referente axiológico”.

En su ensayo titulado “Don Quijote, el derecho y la justicia”, que hemos citado antes, sostiene el profesor Pérez Bustamante lo siguiente:

 “El mundo político y jurídico de aquella época, de recepción del derecho medieval y transformación y cambio jurídico, se percibe en cada uno de sus capítulos de esta densa obra. Detrás de El Quijote está siempre su autor, personaje singular, a todas luces extraordinario, Miguel de Cervantes Saavedra, quien vivió un tiempo convulso y arrollador en un escenario cambiante, marcado por la confrontación entre Oriente y Occidente, por las guerras, por el predominio europeo, por las pugnas entre absolutismo y limitaciones al poder absoluto, por las propias guerras religiosas, Reforma y Contrarreforma, por la tensión entre predominio del poder real y supervivencia de la estructura señorial y, sobre todo, por el tránsito del Imperio Español desde su gloria, que pudiera fijarse en la victoria de Lepanto -1571-, al fracaso, que podemos también fijarlo, inicialmente en 1588 con la derrota de la Armada Invencible”.

La lectura de la novela cervantina dota al abogado que se adentra en los mundos quijotescos, de novedosas y notables experiencias estéticas e imaginarias. De esta forma, el jurista que la estudia enriquece y acrecienta su orbe intelectual y dilata la perspectiva que sustenta sus conocimientos jurídicos con unas experiencias basadas en la realidad, que configuran y afinan su entendimiento. Aprende rasgos, conceptos y significados intemporales, palpables, ricos de un universo jurídico que, a pesar de ser propio del siglo XVII, se actualiza, por estar basado en verdades y situaciones reales propias, auténticas, imperecederas, válidas siempre, de la sociedad regida por las normas del Derecho y sus componentes. Allí brilla la compleja y frágil humanidad y sus lecciones. Carlos M. Gutiérrez plantea en su escrito titulado: Cervantes, un proyecto de modernidad para el Fin de Siglo (1880-1905) dos visiones jurídicas que en el centenario anterior se desarrollaron. 
Expresa Gutiérrez:

“En el Derecho advertimos dos tendencias fundamentales, ligadas casi siempre a la glosa del episodio de los galeotes (I, 22) o a la de los consejos de Don Quijote a Sancho ante el gobierno de la ínsula Barataria (II, 42-43). Se pretende, por un lado, calibrar el supuesto conocimiento cervantino de las leyes de su época, a la vez que afrontar desde una perspectiva descriptiva, tales leyes o el ámbito de su aplicación. Es el caso de Rafael Salillas (La criminalidad y la penalidad en el Quijote); Enrique de Benito (Criminología del Quijote); Tomás Carreras y Artau (La filosofía del derecho en el Quijote); o Augusto Martínez Olmedilla (Referencias legales y jurídicas en el Quijote). Por otro lado se intenta proyectar todo lo quijotesco o cervantino que implique aplicación de justicia y lo que de tal aplicación se entrevé de alguna manera como valioso o inmutable, sobre la sociedad española finisecular, como hacen Augusto de Arantave en El anarquismo de Don Quijote; Alfredo Calderón en Don Quijote anarquista; Adolfo Bonilla y San Martín con Don Quijote y el pensamiento español (Sobejano 472) o José María Llorente en Algunas ideas del Quijote aplicadas a la doctrina fundamental de la administración”.

Nuestro propósito es destacar de la obra cervantina antes mencionada los contenidos jurídicos que se deben subrayar, estudiar para entenderla y para contribuir a la formación del lector crítico que conoce Derecho. Los estudios del contenido jurídico de Don Quijote son abundantes y se inician en 1870. Antes de estudiarlos juntos, es conveniente exponer sucintamente algunas explicaciones de la teoría de las relaciones del Derecho y la Literatura, disciplina académica que nos importa conocer para entender el tema propuesto.

Derecho y literatura.

 El Derecho ha constituido, a través de la historia, una fuente de constante interés para diversos creadores literarios. En no pocas expresiones originarias y actuales de la literatura, se explicita o se implica cierta relación estética y temática con la ciencia jurídica en sus variadas representaciones. Si bien el objeto de las piezas literarias no consiste en elaborar tratados de Derecho, para los cuales, naturalmente, se recurre a juristas, jueces y magistrados, resulta instructiva una referencia al tratamiento particular que el cultor de la literatura confiere a los temas jurídicos e institucionales. Tratamiento estético, paródico o alegórico articulado por medio de la fabulación, la poética o la ficción.

Reflejo de la original concepción del artista en cuanto a lo jurídico, es decir, la comunidad jurídica que le toca vivir, su país, su sociedad inmersa en un contexto historicista. Aplican estas consideraciones a la gran cantidad de películas y realizaciones cinematográficas dedicadas a explorar las relaciones establecidas por el Derecho, su mundo y trasmundo. Aplican incluso a las Artes Plásticas, a la Arquitectura y a la Música. Y no podía ser de otra forma, pues, como hemos expresado antes, el Derecho, la legislación, lo jurídico, sus gentes e instituciones, así como su historia y tradiciones, tienen tanta significación y alcance en la vida social, que ignorarlos implicaría desechar parte de la sociedad y de la realidad. Más aún, desconoceríamos un segmento importante y fundamental de la sociedad. 

En el Derecho en la Literatura, las obras literarias las realizan los autores, narradores, poetas, novelistas, cuentistas de todos los tiempos y todas las naciones que traten literariamente las diversas facetas y dimensiones del mundo jurídico.

En el Derecho como Literatura las aportaciones las realizan los juristas, jueces y magistrados que aportan sus escritos jurídicos, bien sean sentencias, alegatos, artículos, informes u otros. Al producirlos, éstos deben demostrar elegancia en el decir, dominio de la lengua en que se expresan y vasta cultura, exactitud en la investigación y en la metodología. Desde luego, los conceptos de Derecho que se expresan en estos escritos jurídicos han de estar informados de un total conocimiento de la Ciencia del Derecho. Mencionemos algunos de los proponentes más destacados del Derecho como Literatura: Benjamín N. Cardozo, Richard Posner, Luis Negrón Fernández, Emilio S. Belaval, Vicente Géigel Polanco, Marco A. Rigau, padre, José Trías Monge, entre otros.

Morroe Berger sostiene:

“…no existe una razón intrínseca por la cual la novela no debería procurar instruir o arrojar luz sobre las instituciones sociales. Tampoco puede decirse que tal meta sea incompatible con la voluntad de distraer. Durante dos mil años, los críticos han estado citando, con grados diversos de aprobación, el consejo de Horacio, de que la literatura debe instruir y deleitar a la vez. No obstante, se sigue considerando a la novela, después de trescientos años, como intrusa en los recintos supuestamente sagrados de disciplinas que se distinguen no menos por sus presunciones y fracasos que por sus altas y exclusivas pretensiones. Una de las razones que explican este continuo menosprecio de la novela es la de que algunos de sus ejecutantes, y muchos de los que se han nombrado defensores suyos, la han enfrentado equivocadamente a la ciencia y a la historia, en vez de ponerse a buscar el lugar que le corresponde a la novela entre las diversas formas del conocimiento”.
“Es sabido que la novela y la ciencia de la sociedad son dos maneras de comentar la conducta y las instituciones sociales”.

Continúa expresando Berger:

“El papel desempeñado por las leyes y por las instituciones legales, así como el poder de las mismas, han sido tema de muchas novelas. Los procedimientos judiciales, en particular, han sido objeto de un tratamiento irónico para mostrar los resultados injustos de las instituciones creadas para impartir justicia y la manera en que la ley, expresión de los grupos sociales dominantes, oprime al individuo”.

La literatura ofrece al abogado la oportunidad de profundizar en el conocimiento y entendimiento de la naturaleza humana, de la forma en que se ministran las instituciones y de cómo se afecta la realidad social, elementos indispensables en el desempeño de su profesión, que no puede obtener de otra manera. Por otro lado, le forma en la cultura, en los valores y en el necesario dominio y manejo de la lengua, indispensable para el legista. Citemos uno de los proponentes iniciales de las investigaciones y estudio crítico de las modernas relaciones del Derecho y la Literatura.
 En 1908 el tratadista, Decano y Profesor de Derecho norteamericano, John H. Wigmore, (1863-1943) publicó en la Illinois Law Review un importante artículo titulado, A List of Legal Novels. En el mismo recomendaba a los abogados la lectura de novelas jurídicas. Es decir, novelas que tuvieran por tema el Derecho, los tribunales, los diferentes integrantes y las gentes del Derecho. La recomendación de Wigmore se asienta en su creencia de la conveniente reciprocidad dialéctica del Derecho y la Literatura. Así como la necesidad de que los abogados se relacionen con la literatura para ampliar sus horizontes intelectuales.

Una de las razones subyacentes para esta recomendación la explicaba el propio Wigmore, al comentar que la novela, verdadera obra de ficción, es un catalogo de personajes reales, en cuyos motivos encontraría el abogado información de vital importancia en cuanto a la naturaleza humana. De igual forma se expresa el jurista Harvey Couch III en su nota, Law and Literature. A Comment:
 “Thus literature will give the lawyers insight into human nature and activity, and will also offer hints at universal truths which can be of help in making the value judgment inherent in the profession of law.” 
Por su parte, el profesor James K. Weeks manifiesta, en ese entonces, en su estudio titulado Literary Nature of the Law, que parte del objeto de un curso de Derecho y Literatura consiste en el desarrollo de una apreciación y de un entendimiento de varios aspectos de la vida desde la perspectiva de otros, no exclusivamente abogados.

“Sobre estos extremos, J. Allen Smith indica, en su nota titulada Law and the Humanities:

 A Preface: “Insofar as great literary works are repository of the cultural values of a society and reveal its unconscious strivings, legal education should attempt to foster in students the awareness of these values and the ability to analyze the cultural matrix within which the law operates. An able lawyer should be attentive to such prophecies in order to better develop new law to meet society changing needs.” 

José León Barandiarán, en su discurso: El Derecho y el Arte, plantea lo siguiente: 

“La investigación jurídica predica necesariamente hacia los datos que integran la cultura humana. El jurista no ha de contentarse con conocer su disciplina con un criterio unilateral. Por la incidencia del derecho en todos los fenómenos de sentido teleológico, la aguarda doble trabajo: ha de estudiar especialmente la jurisprudencia, pero no debe desinteresarse de la cultura en general. No puede tener una mera curiosidad de diletante para todas las manifestaciones de orden ideográfico, sin profundizar su propia ciencia; mas no puede sacrificar su plenitud humana, enclaustrándose dentro de un intolerante y único quehacer”.

Dos aportaciones modernas españolas sobre Derecho y Literatura. El profesor Juan Ossorio Morales, en su libro primigenio titulado Derecho y Literatura, plantea:
“El estudio de las obras literarias constituye un medio eficacísimo para el conocimiento de los sistemas jurídicos pasados y un serio instrumento de trabajo para los historiadores del Derecho”.
“En ocasiones, las obras literarias ofrecen al jurista algo más que datos aislados, aludidos incidentalmente en el curso de la narración. Para obtener de estas producciones elementos jurídicos aprovechables es necesario espigar pacientemente y valorar con cautela. Pero hay otras obras, cuyo interés es aún mayor para el investigador del Derecho, porque en ellas el autor se plantea deliberadamente, como base de la trama, un problema jurídico, real o imaginario, en torno al cual se desarrolla la creación literaria. Y éstas permiten, no ya sólo conocer una posición personal, sino escrutar algo más importante: el ambiente jurídico de la época. Porque el literato al escribir se dirige siempre a sus contemporáneos. Sobre la mayor parte de las cuestiones en que fija su atención, siente, con ligeras variantes, como ellos. Quizás al enfrentarse con algunos temas su personalidad señera y vigorosa, disiente. Pero tanto en un caso como en otro, vaya con la corriente o contra ella, refleja al escribir conformidad o, por contraste, la sensibilidad de su tiempo. Y generalmente, en forma más acusada todavía cuando se siente aislado frente a todos, porque entonces, para destacar la originalidad de su pensamiento sobre el fondo gris en que se considera inmerso, tiende a oscurecer las tintas de la rutinaria opinión ajena. Sobre todo si escribe sobre temas jurídicos, siempre propicios al apasionamiento y a la polémica”.
“La lectura de los clásicos no sólo es con frecuencia útil para completar el conocimiento de las instituciones y principios legales realmente vigentes en un determinado momento histórico o de las concepciones jurídicas predominantes en una época sino que permite a veces explorar algo más interesante: el derecho vivo, tal como era aplicado, sentido y observado en un medio social ya remoto. A través de los textos literarios -especialmente los de índole narrativa y dramática- en que el autor se propone reflejar la actividad social que le rodea y el ambiente en que vive, podemos percibir cómo las normas jurídicas eran entendidas por los contemporáneos e incluso cómo eran burladas; cómo la realidad reaccionaba contra las leyes y cómo en muchos casos éstas eran impotentes para conseguir el fin que el legislador se propuso al dictarlas. Los textos legales nos dicen lo que debía ser; los textos literarios lo que realmente era”.

Y en su libro titulado: Derecho y Literatura. El reflejo de lo jurídico, nos señala Pedro Talavera que:

“Llegados a este punto, resulta ineludible plantear la pregunta de cuya respuesta depende el valor real de estas páginas: ¿es realmente importante para el estudio del derecho su confrontación con el espacio literario? Desde un punto de vista superficial, podríamos pensar que la literatura no alcanza a ofrecer más que una ornamentación humanista al rígido y árido discurso jurídico, limitando su importancia a la categoría de mero divertimento erudito. Pero todo lo expuesto hasta aquí evidencia que no podemos quedarnos ahí. En efecto, el valor de la literatura para el derecho se percibe con mayor profundidad si formulamos la pregunta en sentido inverso y dejamos que sean los literatos quienes respondan: ¿Qué pasaría si desapareciera por completo la literatura y tan sólo existiera un derecho estatal libre de esta instancia crítica? He ahí una cuestión que la realidad histórica ha respondido con suficiente elocuencia: Las cartas persas de Montesquieu sirvieron para reflejar el marco de pensamiento único de las monarquías despóticas y prepararon su caída y el advenimiento del estado de derecho. La cabaña del tío Tom, la memorable novela de Harriet Beecher Stowe, hizo más por el final de las leyes segregacionistas en los Estados Unidos que decenas de años de enfrentamientos y deliberaciones en el Congreso: su ficción realista‘ acabó formando parte del corpus iuris norteamericano. Algo parecido puede decirse de Alexander Soljenitzin y su emblemática novela Archipiélago Gulag, cuya lectura en occidente desenmascaró los horrores de los campos de concentración en Siberia, silenciados por la, hasta entonces, todopoderosa propaganda soviética. Un simple relato convertido en la antesala del derrumbe de la URSS”.

Luego Talavera explica: 

“La importancia de la literatura para el derecho no consiste, pues, en un simple juego de erudición, destinado a enriquecer con citas literarias la extrema formalidad del lenguaje jurídico. Mostrar la necesaria e ineludible imbricación entre el derecho y la justicia y, por contraste, los oscuros resultados de su artificial separación, resultan patentes en no pocos relatos literarios, cuyos argumentos y personajes nos enfrentan con las paradojas y aporías de una legalidad sin legitimidad, de un derecho sin moral, de un poder fáctico que se hace jurídico, de unos derechos sin garantías, de una justicia inhumana, de una injusticia legalizada. De este modo, la literatura se convierte en un modo privilegiado de reflexión filosófica (de segundo grado) sobre el derecho, en donde pueden hallarse muchas claves para responder a las preguntas más primarias y, a la vez, más profundas de lo jurídico: ¿Qué es el derecho? ¿Qué es la justicia? ¿Qué relación existe entre ambos y con el poder? Se trata, pues, de extraer de la literatura su importante función de subversión crítica: Antígona rechazando la ley de la polis por seguir su conciencia; Porcia evidenciando el abismo entre justicia y seguridad jurídica; Joseph K. denunciando la realidad de un derecho sin garantías; el cerdo Napoleón reinterpretando políticamente los principios de una constitución”.

Todas estas afirmaciones, como hemos expresado antes, adquieren mayor importancia si examinamos las teorías de Lucien Goldmann sobre las relaciones de la literatura y la sociedad según expuestas por José Luis Méndez en su libro titulado Introducción a la Sociología de la Literatura. En el capítulo sobre la investigación literaria y la sociología del conocimiento, el profesor Méndez expone los fundamentos de la sociología de la literatura. Para Goldmann, las obras literarias tienen interés como hechos literarios y artísticos y no como documentos que contienen alusiones a la sociedad. Por ello, las obras literarias no son un pretexto para filosofar sobre la sociedad; son, más bien:

 “universos imaginados elaborados con elementos de la vida real, pero plasmados artísticamente en un actividad que tiene sus propias leyes”. 

Se convierte, pues, el análisis psicológico de la literatura en uno de los instrumentos que poseemos que nos permite el estudio objetivo, empírico y dialéctico del cuerpo social en su totalidad. La visión goldmanniana, basada en los trabajos idealistas de Lukas, establece una nueva concepción materialista y dialéctica de los hechos humanos. En la misma la creación cultural se da como fenómeno colectivo en un mundo donde las clases sociales son auténticos autores de las grandes obras y no los individuos. A ese respecto Goldmann sostiene que “lo que determina la calidad artística de una obra literaria es su capacidad de expresar la visión de mundo de un grupo social”. Sin embargo, debemos tener presente que ello no significa que la clase social lo es todo y el individuo nada.

 Más bien, que los creadores de literatura viven los problemas con más intensidad y realismo que otros miembros de la clase social y se convierten en proveedores de una visión rigurosa del mundo, con un lenguaje especial que el individuo promedio, de la misma categoría social, no posee. Los universos imaginarios que estos creadores de literatura elaboran son análogos a los de los demás miembros de la clase social de donde proviene su visión de mundo. Como dice el profesor Méndez: 
“Sólo aquellos escritores capaces de vivir intensamente las principales tensiones sociales y que poseen los recursos para captarlas y objetivarlas artísticamente tienen capacidad de transmitir un mensaje literario significativo. La literatura en ese sentido, no es un mero reflejo de la realidad, sino una actividad vital del cuerpo social que se expresa con el lenguaje y los medios que le son propios”.

Mario Vargas Llosa expresa lo siguiente en su libro titulado García Márquez: Historia de un Deicidio: 
Un escritor no inventa sus temas, los plagia de la realidad real en la medida en que ésta, en forma de experiencias cruciales, los deposita en su espíritu como fuerzas obsesionantes de las que quiere librarse escribiendo”. 
En su discurso de ingreso en la Real Academia Española, titulado La Sociedad presente como materia novelable, Benito Pérez-Galdós manifiesta: 
“Imagen de la vida es la novela, y el arte de componerla estriba en reproducir los caracteres humanos, las pasiones, las debilidades, lo grande y lo pequeño, las almas y las fisonomías, todo lo espiritual y lo físico que nos constituye y nos rodea, y la lengua, que es la marca de la raza, y las viviendas que son el signo de la familia, y la vestidura que diseña los últimos trazos externos de la personalidad: todo esto sin olvidar que debe existir perfecto fiel de la balanza entre la exactitud y la belleza de la reproducción”.

De esta forma, la literatura se convierte en un instrumento necesario para el abogado, pues le ofrece la posibilidad real de estudiar objetivamente la sociedad en la que se desenvuelve. Pues, como expresa el Profesor Weeks en su artículo antes citado, se resalta claramente en el hecho literario la interrelación entre el derecho y las humanidades, parte del panorama total de la sociedad humana, entidad con la cual el abogado ha de habérselas a diario.

“La justicia se estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interese, que tanto la me-noscaban, turban y persiguen”.

En su libro Génesis y Evolución del “Quijote, Carlos Varo manifiesta:
  “La persona de Cervantes, en general, y su Quijote, en particular, se han convertido en la historia de la literatura en el clásico ejemplo del tabú mágico, pesadilla imposible de las personas sencillas”. “El libro más transparente se ha convertido en la Biblia monumental para un reducido cenáculo de filósofos y esoteristas”. 

La apreciación del profesor Varo se basa en la realidad, pues desde su publicación se iniciaron las críticas, las aclaraciones y las interpretaciones de lo que Cervantes, por voz de Don Quijote y Sancho Panza, nos quiere expresar en la sin par obra sobre las humanidades, o más bien sobre el ser humano en el mundo y los laberintos de la naturaleza humana. Uno de los biógrafos cervantinos, Miguel S. Oliver, nos ofrece una síntesis secular sobre las andaduras y aventuras de Don Quijote y la cosmovisión que tenemos de ella los lectores de diferentes siglos, épocas y perspectivas.

Manifiesta Oliver: 

“Lo que fue carcajada de ganapanes en el primer siglo, ya fue en el siglo XVIII una sonrisa, ha sido en el XIX una lágrima y es en nuestros días amargura de ajenjo, tristeza, desolación irremediable. La obra ha ido desenvolviendo su contenido potencial, al paso que cada generación la teñía de sus antojos, de sus prejuicios, de sus modas, imprimiéndole la huella de los distintos medios colorantes que ha atravesado”.

Así, cada generación ha escrito e interpretado a Cervantes y su ingenioso caballero, don Quijote de la Mancha, desde su perspectiva, a su manera, y estilo. Sin embargo, la obra ha surgido como compendio de la naturaleza humana. Invención de lo humano de todos los tiempos y épocas. De la abundancia de autores que se han expresado sobre esta novela citemos una frase de Hegel: 
“Es lo más seriamente épico de todas las literaturas, después de los poemas de Homero”.
Derecho 

Como se sabe, el Derecho ha sido tema importante de la literatura, y el estudio de esta relación interdisciplinaria es viejo. Desde la antigüedad clásica, a partir de Homero y Hesíodo, se exponen temáticas de Derecho. Themis, Astrea y Diké, diosas generatrices del Derecho y la Justicia, no pueden ser soslayadas. Desde luego, no se trata de aprender Derecho leyendo literatura; tampoco de realizar tratados jurídicos. Otro es el propósito. La técnica jurídica y el dominio de las materias del Derecho son, sin discusión, indispensables en la formación del abogado que, con el tiempo, la experiencia, el estudio y las publicaciones se convertirá en jurista. Sin embargo, nuestra disciplina jurídico-literaria, nos permite explorar nuevas vías en la ciencia del Derecho y en la práctica jurídica. En el decurso de este breve ensayo veremos su utilidad e importancia, sustantiva y bibliográfica. El abogado entendido en Derecho y Literatura profundiza sus conocimientos, que le abren nuevos mundos imaginarios y le permiten la elaboración de nuevas aportaciones e interpretaciones. A través de ésta, logra conocer novedosas interpretaciones históricas y sociológicas del mundo jurídico. Roberto González Echevarria, en su libro Amor y Ley en Cervantes, sostiene:

“La relación del trasfondo legal con la ficción narrativa presupone que la imaginación literaria se nutre no sólo de modelos ficcionales del pasado aún vigentes, sino también de relatos menores contingentes encontrados en archivos legales contemporáneos. Estos son cuentos extraídos de la red textual que la ley como creación del medio social arroja sobre el transeúnte. La escritura legal es la ligazón del contrato social, el engranaje de lo humano, de lo falible dentro de un código significante. Al inquirir en el archivo legal, la reserva de relatos crece y adquiere el aire de lo actual”.

“El advenimiento de la imprenta y el crecimiento, unificación y centralización del sistema legal en España obraron en dos direcciones aparentemente contradictorias: una de ellas hacia la inserción del individuo en una red de restricciones. Son ahora más sumisos al Estado y sujetos a su maquinaria penal. Se hallan “reservados” ciertamente. Pero a la misma vez la ley impresa condujo hacia una democratización, o al menos hacia una progresiva nivelación de las clases sociales. Las leyes del nuevo estado erosionaron el poder personal arbitrario de los nobles, quienes ahora no sólo son súbditos de la corona, sino que deben dar cuentas a la judicatura. Los relatos de amor y ley en Cervantes reflejan la movilidad o realineamiento social resultante de estas fuerzas contrarias. Los conflictos de amor generan un espectro social en Cervantes, desde reyertas en casas de rameras hasta disputas entre aristócratas, pero, de forma más vital, las rencillas románticas involucran o reflejan cada vez más la lucha social. Personajes de distintos niveles sociales se conocen, disputan entre sí, se casan. La ilegalidad, la transgresión, la corrupción transforman el sistema, reescriben la ley, a veces con sangre, como en el episodio de la boda de Camacho en la parte II del Quijote. Aparece el matrimonio a menudo porque es el contrato social que resuelve los conflictos al domar el deseo y dirigirlo hacia la reproducción y hacia una restaurada estabilidad social”.

“El expediente escrito de la ley deviene especialmente importante para la literatura porque es el más extenso relato disponible de las interacciones humanas; es una forma primaria de registrar la variedad de la vida, una inscripción de comportamientos previa a generalizaciones y fórmulas. Representa la cruda contingencia de lo real. Debido a ello, es un depósito invaluable para la novela emergente, una valiosa colección de la conducta y la mala conducta humana. Desviados, el pecador, el criminal, el loco, serán las figuras más codiciadas de la novela, tal como lo son para la ley”.

No es solamente asunto o espacio de teóricos y especialistas. Han dedicado esfuerzos y contribuciones al estudio de esta materia jurídica de Derecho y Literatura, numerosos juristas y abogados prácticos; entre éstos recordemos a: Eduardo de Hinojosa, catedrático de Historia del Derecho; John Wigmore, catedrático de Ley de la prueba, el enjuiciamiento y el procedimiento; el procesalista Niceto Alcalá-Zamora; Richard Weisberg, Richard A. Posner, profesor de Economía y Derecho y Juez del Séptimo Circuito de Apelaciones de Estados Unidos, para mencionar algunos.

 Los estudios sobre el Quijote jurídico. 

Desde que Antonio Martín Gamero publicó su estudio jurídico del Don Quijote de la Mancha en 1870, la bibliografía ha aumentado desmesuradamente, pues el interés por esta obra inmortal continúa imbatible entre los juristas. Entre éstos se encuentran: Rafael Altamira, Tomás Carreras y Artau, Juan Ruiz Obregón, Rafael Salillas, José Canalejas, José Mariano Llorente y Llorente, Mariano Aramburo y Machado, A. Pons y Umbert, Quintiliano Saldaña, José Alcántara Sampelayo, Mario Alario di Filippo, Niceto Alcalá-Zamora, Camille Pitollet, María Irene Riveros de Subizar, José Lozano Ruiz, Rodolfo Batiza, Demófilo de Buen, José León Barandiarán, M. de la Plaza; Antonio José Uribe Prada, Horacio N. Castro Dassen, José Lozano Ruiz, José María Martínez Val, José Pérez Fernández, M. J. Bernardette, Ignacio Rodríguez Guerrero, José Montenegro Baca, Lúdovik Osterk Berlan, Ignacio R. M. Galbis, Elena Mentasti, Francisco Olmos García, Alfonso Sánchez Arteche, Jorge E. Castañeda, Jean-Marc Perloso, Rafael Álvarez Vigaray, María del Pilar Pueyo Casaus, Néstor de Buen, Eusebio Ramos, Denis Barthe, Carmen Vega-Carney, José Ignacio Echeagaray, Fernando Torres Antonanzas, Salvador Jorge Blanco, Mario Rossel Contreras, Enrique Vivó de Urdabarrena, Luz Marina López Montes, Agustín Bermúdez Aznar, José Sanroma Aldea y Francisco Javier Díaz Revorio (eds.), Rafael Álvarez de Morales y Ruiz-Matas y Eduardo Roca-Roca, Ángel Pérez Martín, Roberto G. MacLean, Roberto González Echevarría, Germán José Barreiro González, María Isabel Segarra Vara, Carlos Enrique Rodrigo López y Francisco Sánchez Rodríguez, José Ramón Narváez H., Luz López Montes, María Isolina Dabove, Julio Calvet Botella, Manuel Rivero Rodríguez, Rogelio Pérez Bustamante, Agustín Redondo, José Luis Aguirre Anguiano, Jorge Andújar Moreno, Teodosio Ramírez Criado, Rosana Sosa y Alicia Brandou, Ernesto Castro, Julián Alberto Navarro, Miguel Torres Méndez, Alfredo Montoya Melgar, Celia Digón Varela, Paloma Uría, Carlos Augusto Ramos Núñez, Carlos Prat Westerlindh.

3.2. La tradición española jurídico-literaria.

 Con el propósito de ubicar el Derecho y la Justicia en Don Quijote de la Mancha, examinaremos brevemente algunos autores y obras de la abundante tradición española jurídico-literaria. El Arcipreste de Hita y el Canciller Pedro López de Ayala habían tomado estas obras de tema en sus escritos. Miguel de Cervantes las incluirá en sus realizaciones, como elementos importantes de la vida social de su tiempo. De esta forma, la gente del Derecho y sus componentes tendrán lugar preponderante en toda su creación. Estos no saldrán bien de sus críticas. Sus contemporáneos, Lope de Vega Francisco de Quevedo, de quien citaremos varias obras, y William Shakespeare también abundan en esos temas. Todos, sin ser legistas, jurisconsultos o estudiantes de Derecho, se ven obligados a discutir, explicar y criticar la temática jurídica en sus obras. Luego hemos de citar a uno de los autores mencionados, me refiero a Francisco de Quevedo, para contrastarlo con Cervantes. De esta forma, veremos que la siembra de Cervantes continúa con Quevedo y otros. Lo que en Cervantes y Quevedo es florecimiento y madurez, ya había sido perfilado por otras manifestaciones literarias. Se inicia con el refranero. Don Quijote nos dice sobre los refranes: 

“…no hay refrán que no sea verdadero; porque todos son sentencias sacadas de la misma experiencia, madre de las ciencias todas”. 

Luis Martínez-Kleiser afirma sobre el refranero: “Los refranes tienen un cuerpo y un alma; una forma externa y un espíritu que la vivifica. Ambos están hechos a imagen y semejanza de su creador y contienen todas las múltiples facetas de su complejo viviente. 
Estudiar el cuerpo y el alma de los refranes es bucear en el conocimiento del pueblo; procurar que nuestro entendimiento sostenga un diálogo con el suyo; hacerle oír la voz de muchos tiempos y de muchas costumbres; hablar a la vez, con miles de hombres que supieron pensar, casi siempre con acierto, y que consiguieron además, dar forma expresiva, concreta, donosa y convincente a cuants pensaron. No se trata, pues, de un pasatiempo baladí”. Joaquín Costa ha escrito un libro importante sobre estas relaciones del Derecho y las manifestaciones literarias populares. Manifiesta Costa:
 “…por eso, han proyectado su sombra las sociedades en los refraneros, así como han ido desfilando por delante de ellos; por eso, han dibujado en ellos con asombrosa fidelidad, sobre un fondo sustancial común, debido a la razón universal, cuantos accidentes constituyeron la peculiar individualidad de cada sociedad y la índole de cada civilización”. 
Emilio José de Benito Fraile plantea:

“Y por tanto, será la importancia del refrán como elemento informador del derecho aplicable la que nos disponemos a tratar aquí, aunque de forma breve, sencilla y somera, aludiendo tan sólo a una serie de ejemplos que nos proporcionan datos lo suficientemente reveladores como para poder manifestar que a través del refrán podemos descubrir aspectos que nos ayuden a conocer qué tipo de derecho es el que rige, la evolución que experimenta el mismo, y los sentimientos sociales que genera en la propia comunidad a la que va dirigido. En esta primera aproximación al campo del refranero, nos limitaremos a tratar tan solo uno de los aspectos relativos al mundo del derecho que más ha atraído la atención de la comunidad de todos los tiempos y que, por consiguiente, encontramos muy presente en los vehículos de expresión de la misma, como son las obras literarias o el propio refranero. Se trata del tema de ‘La administración de justicia‘, cuestión de gran trascendencia en el ánimo de la comunidad, hasta el punto de que existen autores que llegan a identificar la felicidad de un pueblo con la justicia en el mismo, o en otros casos se presenta a la Justicia como pilar del mundo, como aparece en el siguiente refrán ‘Dos cosas son las que mantienen el mundo: justicia e verdad‘, y que, por ser de tal entidad, ha preocupado a los pueblos en todos los tiempos. Un sentimiento común que ha dominado en la sociedad de todas las épocas es el relativo al juicio negativo que ha suscitado la justicia. Todos somos conscientes de que no existe una cuestión relacionada con el derecho que preocupe más a la comunidad, como es la administración de justicia. Pero, como decíamos antes, no se trata tan sólo de un tema de hoy, sino que en las obras y manifestaciones sociales de todos los tiempos, la administración de justicia ha estado siempre presente”.

Algunos de los refranes que dice el pueblo en su sabiduría son los siguientes:

Derecho apurado, tuerto ha tornado.
El leño tuerto, con fuego se hace derecho.
A las veces, con tuerto hace el hombre derecho.
Justicia no hay en el suelo, pues ya se subió al cielo.
Ni justicia ni verdad en la tierra encontrarás.
Justicia Dios la de, porque entre los hombres no se ve.
Justicia Dios la dé, porque de los hombres nunca la esperé.
Quien mal quieras pleitos tenga.La justicia es muy buena, pero en casa ajena.
No te dé Dios pleitos, aunque tengas derecho.
Más son las costas que el principal.
La hacienda del pleitista se va en apelaciones y vista.
Ganar tu pleito y tu fortuna perder, bien pudiera suceder.

En el Cantar de Mío Cid, se exalta la Justicia. Manifiesta Joaquín Costa del poema del Cid: “[P]arece la apoteosis del deber y un himno a la justicia; hace del derecho una religión.

Ante él cede la fuerza de los poderosos y se humilla la soberbia de los reyes. El vetusto poema sólo glorifica al que ha padecido persecución por la justicia”. Eduardo de Hinojosa, en su estudio El Derecho en el Poema del Cid, afirma:
 “Tres conclusiones se desprenden, a mi modo de ver, de esta investigación: el carácter genuinamente nacional del Poema, manifestado en su perfecta concordancia con los monumentos jurídicos de León y Castilla; la verosimilitud de la opinión que lo cree redactado en la segunda mitad del siglo XII, a cuya época se acomoda, mejor que a principios o mediados del siglo XIII, el estado social y jurídico reflejado en la obra, y la importancia de ésta como fuente de la historia de las instituciones, ya en cuanto amplía las noticias que poseemos sobre algunas, conocidas completamente por otros testimonios, como la Curia o Cort, y el procedimiento seguido en ella, ya en cuanto revela la existencia de otras, como la palmada, ciertas formalidades del matrimonio y el regalo del marido al que le transmitía la propiedad sobre la esposa. La fidelidad con que retrata el Autor las instituciones conocidas por las fuentes jurídicas, es garantía segura de su exactitud respecto de las que conocemos solamente por el Poema”.

 Veamos un fragmento.

El Cid.: A derecho nos valed, a ningún tuerto no.
El Rey: Alcaldes sean desto el conde don Anrrich e el conde don Rremond
E estos otros condes que del vando non sodes.
Todos meted y mientes, ca sodes coñoscedores
Que reciba derecho, ca tuerto non mando yo”.

La Justicia, desde los tiempos del Canciller López de Ayala, está abandonada. Este hombre de estado y poeta señala el estado de aquélla y dice:

“La justicia que es virtud atán noble e loada
que castiga a los malos e la tierra tien’ poblada,
débenla guardar reyes e ya la tienen olvidada,
seyendo piedra preciosa de la su corona honrada.
Al rey que justicia amare Dios siempre le ayudará,
e la silla de su regno con Él firme será;
en el cielo comenzó e por siempre durará:
d’esto el Señor cada día muchos enjiemplos nos da”.

En La Celestina o Tragicomedia de Calisto y Melibea, por el contrario, vemos que el juez hace cumplida justicia. El magistrado ajusticia a los criados Parmeno y Sempronio, por acuchillar a Celestina, y moribundos y los ejecuta en la plaza en acto público. Es Calisto quien se queja de lo que ha hecho la justicia.

“¡O cruel juez!, ¡y qué mal pago me has dado del pan, que de mi padre comiste! [5936] Yo pensaua que pudiera con tu fauor matar mill hombres sin temor de castigo, [5937] iniquo falsario, perseguidor de verdad, hombre de baxo suelo. [5938] Bien dirán de ti que te hizo alcalde mengua de hombres buenos. [5939] Miraras que tú y los que mataste, en seruir a mis passados y a mí, érades compañeros; [5940] más, quando el vil está rico, no tiene pariente ni amigo [5941]. ¿Quién pensara que tú me auías de destruyr? [5942] No ay, cierto, cosa más empecible, que el incogitado enemigo. [5943] ¿Porqué quesiste que dixessen: del monte sale con que se arde y que crié cueruo [5944] que me sacasse el ojo? [5945] Tú eres público delinquente y mataste a los que son priuados. [5946] Y pues sabe que menor delito es el priuado que el público, [5947] menor su vtilidad, según las leyes de Atenas disponen. [5948] Las quales no son escritas con sangre; [5949] antes muestran que es menor yerro no condenar los malhechores que punir los innocentes. [5950] ¡O quán peligroso es seguir justa causa delante injusto juez! [5951] Quánto más este excesso de mis criados, que no carescía de culpa. [5952] Pues mira, si mal has hecho, que ay sindicado en el cielo y en la tierra: [5953] assí que a Dios y al rey serás reo y a mí capital enemigo. [5954] ¿Qué peccó el vno por lo que hizo el otro, [5955] que por sólo ser su compañero los mataste a entrambos? [5956] ¿Pero qué digo? ¿Con quién hablo? [5957] ¿Estoy en mi seso?”

Contrasta la proba actuación de este magistrado con lo que, décadas después Francisco de Quevedo señala a un juez mendaz, en el soneto «A un Juez mercadería», que al juzgar es más ducho en prevaricar que en el estudio del caso o causa que examina para hacer justicia. Atiende y entiende a los que le untan, compras dice. Gusta del oro más que Jasón a su vellocino de oro. Como es venal, ofende ambos derechos, si entendemos el divino por el canónico. La mano del juzgador es corta o larga, depende. A ruegos baratos, sordina, pues sólo dudas no tienes quien ofrece, regala y da, dado que no le gobiernan ni rigen textos jurídicos, sino tratos‘. Termina recomendado, «dada su contumaz corrupción, que haga como Poncio Pilatos o como Judas Iscariote».

“Las leyes con que juzgas, ¡oh Batino!,
menos bien las estudias que las vendes;
lo que te compran solamente entiendes;
más que Jasón te agrada el vellocino.

El humano derecho y el divino,
cuando los interpretas, los ofendes,
y al compás que la encoges o la extiendes,
tu mano para el fallo se previno.

No sabes escuchar ruegos baratos,
y sólo quien te da te quita dudas;
no te gobiernan textos sino tratos.

Pues que de intento y de interés no mudas,
o lávate las manos con Pilatos,
o, con la bolsa, ahórcate con Judas”.

Quevedo, en varias letrillas de su “Poderoso caballero es Don Dinero”, aguijoneó los jueces corruptos; nos dice:

“Por importar en los tratos,
y dar tan buenos consejos,
en las casas de los viejos
gatos le guardan de gatos:

Y pues él rompe recatos,
y ablanda al juez más severo,
poderoso caballero es Don Dinero”
Luego Quevedo dijo en una letrilla:

“Letrilla IV

¿Quién los jueces con pasión,
sin ser ungu.ento, hace humanos,
pues untándolos las manos
los ablanda el corazón?

¿Quién gasta su opilación
con oro, y no con acero.

El dinero.”

3.3. Los letrados, licenciados y doctores. 


El abandono en que se encuentra la administración de la justicia y sus consecuencias sociales, los señala el adusto canciller y mal ve a los hombres que la gestionan, “los doctores”, “los bachilleres de Leyes”, “los licenciados” y “los abogados”; los letrados, quienes desempeñan tareas judiciales, es decir tienen a su cargo la Justicia de la república y otras tareas jurídicas de gran significado social. Ellos no son los únicos que tienen esa responsabilidad, otros comparten la misma. En remotos pueblos, villas y villorrios la corona designa legos para la tenencia y el desempeño de los cargos judiciales, por no estar disponibles juristas universitarios. Además de estos letrados y legos con cargos judiciales, hay una nube de picapleitos que enturbian también la administración de la justicia, me refiero aquí a los leguleyos, rábulas, tinterillos y legos papelistas que infectan tribunales y curias, haciéndose pasar por letrados, que viven de los tribunales y que tantos daños causan, por desconocer la ciencia jurídica y el estilo de los tribunales, embrollando las causas. Como el Canciller conoce íntimamente a los letrados, por necesitarles y servirse de ellos en el consejo real, en Rimado de Palacio, les acusa de ávidos y codiciosos en el desempeño profesional:

“Si quisieres parar mientes como pasan los doctores,
maguer han mucha ciencia, mucho caen en errores,
ca en el dinero tienen sus finos amores,
el alma han olvidado: de ella han pocos dolores”.

Una expresión similar la había empleado Dante en El Convivio, al manifestar que tiene a los juristas como hombres “que no estudian por el saber mismo sino para alcanzar dinero”. El pueblo, en su sabiduría popular, los había reconocido como afanosos para el dinero. Por ello, un refrán catalán expresa: «Aixi est‘ o pagés entre advocats, como lo pagell entre dos gats», por la rapacidad que demuestran en sus consultas y prácticas tribunicias. Cervantes, en La Ilustre fregona, dice:

“Que no falte ungu.ento para untar
a todos los letrados y ministros de
la justicia; porque si no están untados,
gruñen más que carretas de bueyes”.

José Antonio Maravall coloca en su justa perspectiva la crítica del canciller en su artículo “La formación de la conciencia esta-mental de los letrados”. Expresa Maravall:

“A estos letrados los ve López de Ayala, quien no deja, sin embargo, de reclamar su presencia en el Consejo, como fomentadores de pleitos, los cuales, aplicando su saber a mala parte, dan siempre esperanza a sus clientes hasta que los arruinan, haciendo mercancía de las obras que estudian (cita expresamente el Juan Andrés) y haciéndose pagar caro el resultado de estos estudios. Como engendrados por la nueva situación, que tendía hacia la modernidad, el severo canciller les achaca que «en el dinero tiene todos sus finos amores». Los vemos, pues, a estos letrados formados por una educación, unos estudios y profesionalmente orientados a una función y llevando a cabo una apropiación cerrada de las posibilidades económicas que la misma ofrece”.

“Como López de Ayala los vio, los debió ver la conciencia de los contemporáneos, que irritada de tan notable novedad intentó alguna vez poner cortapisas a las tendencias monopolísticas estamentales del nuevo grupo”.

Un poeta del siglo XVI, Fernán Martínez de Burgos, describe en las siguientes octavas la condición en que se encuentra la abogacía en su tiempo porque, según dice, alambican los procesos y los enredan a capricho. Ello debido a los estudios de los glosadores y comentaristas, tales como: Azo de Bolonia, Acursio Florentino, Enrique de Susa, El Ostiense, Juan Andrés, Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi y el Abad Panormitano. El texto del poema es el siguiente:

“Como por Dios la alta justicia
Al rey de la tierna es encomendada,
En la su corte es ya tanto malicia
E que non podria por mi sen contada.
Qualquier oveja que vien descarriada
Aqui le cometen por diversas partes,
Cient mill engaños, malicias é artes
Fasta que la facen ir bien trasquilada.

Alcaldes, notarios e aun oidores,
Segund bien creo, pasan de seseta,
Que están en trono de emperadores,
A quien el rey paga infinita renta:
De otros doctores hay ciento y noventa:
Que traen al reyno entero burlado:
E en quarenta años non es acabado
Un solo pleyto: ¡mirad si es tormenta!

Viene el pleyto a disputación,
Alli es Bartolo c Chino, DIGESTO,
Juan Andrés e Baldo, Ennique; do son
Más opiniones que ubas en cesto:
E cada abogado es hi mucho presto;
E desques bien visto e bien desputado,
Fallan el pleyto en un punto errado,
E tornan de cado a questión por esto.

A las partes dicen los abogados,
Que nunca jamás tal punto sentieron,
E que se facen muy maravillados
Porque en el pleyto taI sentencia dieron:
Más que ellos cnde culpa non hobieron,
Porque non fueron bien enformados;
E asi parescen los tristes cuitados
Que la su justicia buscando venieron.

Dan infinitos entendjmientos
Con entendjmiento del todo turbado:
Socavan los centros e los firmamentos,
Razones sofísticas e malas fundando
E jamás non vienen hi determinando;

Que dondc hay tantas dudas e opiniones
Non hay quien dé determinaciones,
E a los que esperan convien de ir Ilorando.

En tierra de moros un solo alcalde
libra lo civil e lo creminal,
E todo el dia Se está de valde
Por la justicia andar muy igual:
Allí non es Azo, ni es Decretal,
Nin es Roberto, ni La Clementina,
Salvo discreción e buena doctrina,
La qual muestra a todos vevir comunal”.

-La multitud de pleitos y causas, las ambiciones de enriquecimiento, la presencia continua de abogados en todo negocio, la venalidad, la imputación de fomentadores de litigios y la calificación de mercenarios, acusaciones todas que se les hacen a los abogados han creado un clima de hostilidad y crítica contra éstos. Ya en 1622, Francisco de Quevedo y Villegas en El Sueño de la muerte los criticaba irónicamente, reafirmando las críticas cervantinas de Don Quijote de la Mancha. Dice Quevedo:

“-Hay plaga de letrados –dije yo–. No hay otra cosa sino letrados. Porque unos lo son por oficio, otros lo son por presunción, otros por estudio, y de éstos pocos, y otros, éstos son los más, son letrados porque tratan con otros más ignorantes que ellos (en esta materia hablaré como apasionado), y, todos se gradúan de doctores y bachilleres, licenciados y maestros, más por los mentecatos con quien tratan que por las universidades, y valiera más a España langosta perpetua que licenciados al quitar.

¡Por ninguna cosa saldré de aquí! –dijo el nigromántico–.

¿Eso pasa? Ya yo los tenía, y por las estrellas alcancé esa desventura, y por no ver los tiempos que han pasado embutidos de letrados me avecindé en esta redoma, y por no los ver me quedaré hecho pastel en bote.

Repliqué:

–En los tiempos pasados, que la justicia estaba más sana, tenía menos dotores, y hala sucedido lo que a los enfermos, que cuantas más juntas de dotores se hacen sobre él, más peligro muestra y peor le va, sana menos y gasta más. La justicia, por lo que tiene de verdad, andaba desnuda: ahora anda empapelada como especias. Un Fuero-Juzgo con su maguer y su cuerno y conusco y faciamus era todas las librerías. Y aunque son voces antiguas, suenan con mayor propiedad, pues llaman sayón al alguacil y otras cosas semejantes. Ahora ha entrado una cáfila de Menoquios, Surdos y Fabros, Farinacios y Cujacios, consejos y decisiones y responsiones y lecciones y meditaciones. Y cada día salen autores y cada uno con tres volúmenes: Doctoris Putei. 1,6, volumen 1, 2, 3, 4, 5, 6 hasta 15; Licenciati Abbatis de Usuris; Petri Cusqui In Codicem; Rupis, Brutiparcin, Castani; Montocanense De Adulterio et Parricidio; Cornazano Rocabruno. Los Ietrados todos tienen un cimentério por librería, y por ostentación andan diciendo: 

«Tengo tantos cuerpos». Y es cosa brava que en las librerías de los letrados todos son cuerpos sin almas, quizás por imitar a sus amos. No hay cosa en que no nos dejen tener razón; sólo lo que no dejan tener a las partes es el dinero, que le quieren ellos para sí, y los pleitos no son sobre si lo que deben a uno se lo han de pagar a éI, que eso no tiene necesidad de preguntas y respuestas; los pleitos son sobre que el dinero sea de letrados y del procurador sin justicia, y la justicia sin dineros, de las partes”.


Tiempo 

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