Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

domingo, 21 de mayo de 2017

304).-Prueba en derecho Procesal de Familia.-a

              Párrafo tercero
            De la prueba



    1. Disposiciones generales acerca de la prueba

    Artículo 28.- Libertad de prueba. 

Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley.

 Artículo 29.- Ofrecimiento de prueba. 

Las partes podrán, en consecuencia, ofrecer todos los medios de prueba de que dispongan, pudiendo solicitar al juez de familia que ordene, además, la generación de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas, sino de un órgano o servicio público o de terceras personas, tales como pericias, documentos, certificaciones u otros medios aptos para producir fe sobre un hecho determinado.
    Las partes tendrán plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos, o terceras personas, la respuesta a los oficios solicitados en la audiencia preparatoria y que hayan sido admitidos por el tribunal, a fin de que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio.
    El juez, de oficio, podrá asimismo ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario producir en atención al conflicto familiar de que se trate.

 Artículo 30.- Convenciones probatorias.

 Durante la audiencia preparatoria, las partes podrán solicitar, en conjunto, al juez de familia que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en la audiencia de juicio. El juez de familia podrá formular proposiciones a las partes sobre la materia, teniendo para ello a la vista las argumentaciones de hecho contenidas en la demanda y en la contestación.
    El juez aprobará sólo aquellas convenciones probatorias que no sean contrarias a derecho, teniendo particularmente en vista los intereses de los niños, niñas o adolescentes involucrados en el conflicto. Asimismo, el juez verificará que el consentimiento ha sido prestado en forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de los efectos de la convención.

Artículo 31.- Exclusión de prueba. 

El juez de familia, luego de estudiar la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, de resolver las convenciones probatorias y de escuchar a las partes que hubieren comparecido a la audiencia preparatoria, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio aquellas que fueren manifiestamente impertinentes, tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, resulten sobreabundantes o hayan sido obtenidas con infracción de garantías fundamentales. Las demás serán admitidas y se ordenará su rendición en la audiencia de juicio respectiva.

Artículo 32.- Valoración de la prueba. 

Los jueces apreciarán la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sentencia deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo.
    La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos, de modo de contener el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.


      2. De la prueba testimonial


Artículo 33.- Deber de comparecer y declarar. 


Toda persona que no se encontrare legalmente exceptuada tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial practicado, con el fin de prestar declaración testimonial, de declarar la verdad sobre lo que se le preguntare y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos acerca del contenido de su declaración.
    En casos urgentes, los testigos podrán ser citados por cualquier medio, haciéndose constar el motivo de la urgencia.


 Artículo 34.- Renuencia a comparecer o a declarar.

 Si el testigo legalmente citado no compareciere sin justa causa, se procederá a apercibirlo con arresto por falta de comparecencia. Además, podrá imponérsele el pago de las costas provocadas por su inasistencia.

    El testigo que se negare a declarar, sin justa causa, será sancionado con las penas que establece el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 35.- Excepciones a la obligación de comparecencia. No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial de que tratan los artículos precedentes, y podrán declarar en la forma señalada en el artículo siguiente:

a) El Presidente de la República y los ex Presidentes; los Ministros de Estado; los Senadores y Diputados; los miembros de la Corte Suprema; los integrantes del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la República y el Fiscal Nacional;
b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile;
c) Los chilenos o extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia, y
d) Los que, por enfermedad grave u otro impedimento, calificado por el tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
Con todo, si las personas enumeradas en las letras a), b) y d) renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales.

Artículo 36.- Declaración de personas exceptuadas

Las personas comprendidas en las letras a), b) y d) del artículo anterior serán interrogadas en el lugar en que ejercieren sus funciones o en su domicilio. A tal efecto, propondrán oportunamente la fecha y el lugar correspondientes. Si así no lo hicieren, los fijará el juez. En caso de inasistencia del testigo, se aplicarán las normas generales. A la audiencia ante el juez tendrán siempre derecho a asistir las partes. El juez podrá calificar las preguntas que se dirigieren al testigo, teniendo en cuenta su pertinencia con los hechos y la investidura o estado del deponente.
Las personas comprendidas en la letra c) del artículo precedente declararán por informe, si consintieren a ello voluntariamente. Al efecto se les dirigirá un oficio respetuoso, por medio del ministerio respectivo.

Artículo 37.- Principio de no autoincriminación. 

Todo testigo tendrá el derecho de negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito. Asimismo, el testigo podrá ejercer el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a su cónyuge, a su conviviente, a sus ascendientes o descendientes, a sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a su pupilo o a su guardador, a su adoptante o su adoptado.
Artículo 38.- Juramento o promesa. Todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos.

No se tomará juramento o promesa a los testigos menores de dieciocho años. Se hará constar en el registro la omisión del juramento o promesa. El juez, si lo estimare necesario, instruirá al testigo acerca del sentido del juramento o promesa y de su obligación de ser veraz, así como de las penas con las cuales la ley castiga el delito de falso testimonio.

Artículo 39.- Individualización del testigo.

 La declaración del testigo comenzará por el señalamiento de los antecedentes relativos a su persona, en especial sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio, todo ello sin perjuicio de las excepciones contenidas en leyes especiales.

Artículo 40.- Declaración de testigos.

 En el procedimiento de familia no existirán testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, las partes podrán dirigir al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguna de las partes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.
Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas.

Artículo 41.- Testigos niños, niñas o adolescentes.

 El testigo niño, niña o adolescente sólo será interrogado por el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar el interrogatorio directo del niño, niña o adolescente, cuando por su grado de madurez se estime que ello no afectará su persona.


Artículo 42.- Testigos sordos, mudos o sordomudos

Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones. En caso de que no pudieren darse a entender por escrito, se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente.
      Si el testigo fuere sordomudo, su declaración será recibida por intermedio de una o más personas que pudieren entenderse con él. Estas personas prestarán previamente el juramento o promesa prescritos para los testigos.


Artículo 43.- De la necesidad de intérprete.

 Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prestará juramento o promesa de desempeñar bien y fielmente el cargo, y por cuyo conducto se interrogará al testigo y se recibirán sus contestaciones.

Artículo 44.- Efectos de la comparecencia respecto de otras obligaciones similares. 

La comparecencia del testigo a la audiencia a que debiere concurrir, constituirá siempre suficiente justificación cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para dar cumplimiento a obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.

      3. Prueba pericial

Artículo 45.- Procedencia de la prueba pericial.

 Las partes podrán recabar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a declarar a la audiencia de juicio, acompañando los antecedentes que acreditaren la idoneidad profesional del perito.
    Procederá la prueba pericial en los casos determinados por la ley y siempre que, para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa, fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.
    Los informes deberán emitirse con objetividad, ateniéndose a los principios de la ciencia o a las reglas del arte u oficio que profesare el perito. Asimismo, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la elaboración de un informe de peritos a algún órgano público u organismo acreditado ante el Servicio Nacional de Menores que reciba aportes del Estado y que desarrolle la línea de acción a que se refiere el artículo 4°, N° 3.4, de la ley N° 20.032, cuando lo estime indispensable para la adecuada resolución del conflicto.

Artículo 46.- Contenido del informe de peritos.

 A petición de parte, los peritos deberán concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe. Sin perjuicio de lo anterior, deberán entregarlo por escrito, con tantas copias como partes figuren en el proceso, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de aquéllas, con cinco días de anticipación a la audiencia de juicio, a lo menos.
Será aplicable a los informes periciales lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal.

Artículo 47.- Admisibilidad de la prueba pericial y remuneración de los peritos. 

El juez admitirá la prueba pericial cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de peritos, cuando resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio.
    Los honorarios y demás gastos derivados de la intervención de los peritos mencionados en este artículo corresponderán a la parte que los presente.

Artículo 48.- Improcedencia de inhabilitación de los peritos.

 Los peritos no podrán ser inhabilitados. No obstante, durante la audiencia podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su objetividad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Las partes o el juez podrán requerir al perito información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo realizado.

Artículo 49.- Declaración de peritos.

 La declaración de los peritos en la audiencia se regirá por las normas establecidas para los testigos, con las modificaciones que expresamente se señalan en el acápite siguiente.
    Si el perito se negare a prestar declaración, se le aplicará lo dispuesto para los testigos en el artículo 34.
    Excepcionalmente, el juez podrá, con acuerdo de las partes, eximir al perito de la obligación de concurrir a prestar declaración, admitiendo en dicho caso el informe pericial como prueba.

      4. Declaración de las partes


      Artículo 50.- Procedencia de la declaración de las partes. 

Cada parte podrá solicitar del juez la declaración de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio.

    Artículo 51.- Contenido de la declaración y admisibilidad de las preguntas.

 Las preguntas de la declaración se formularán afirmativamente o en forma interrogativa, pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad.

El juez resolverá las objeciones que se formulen, previo debate, referidas a la debida claridad y precisión de las preguntas y a la pertinencia de los hechos por los cuales la parte haya sido requerida para declarar.

    Artículo 52.- Sanción por la incomparecencia.

 Si la parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de juicio, o compareciendo se negase a declarar o diese respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la parte que solicitó la declaración. En la citación se apercibirá al interesado acerca de los efectos que producirá su incomparecencia, su negativa a declarar o si diere respuestas evasivas.

Artículo 53.- Facultades del tribunal.

 Una vez concluida la declaración de las partes, el tribunal podrá dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener aclaraciones o adiciones a sus dichos.
    Asimismo, cuando no sea obligatoria la intervención de abogados, las partes, con la autorización del juez, podrán efectuarse recíprocamente preguntas y observaciones que sean pertinentes para la determinación de los hechos relevantes del proceso.
    El juez podrá rechazar, de oficio, las preguntas que considere impertinentes o inútiles.

      5. Otros medios de prueba

Artículo 54.- Medios de prueba no regulados expresamente.

 Podrán admitirse como pruebas: películas cinematográficas, fotografías, fonografías, video grabaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.
    El juez determinará la forma de su incorporación al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de prueba más análogo.

      5. Admisibilidad y etapa de recepción

Artículo 54-1.- Control de admisibilidad. 

Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal.
    Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada.
    Con excepción de los numerales 8) y 16) del artículo 8°, si se estimare que la presentación es manifiestamente improcedente, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión. La resolución que la rechace será apelable en conformidad a las reglas generales.
    El juez deberá declarar de oficio su incompetencia.


Artículo 54-2.- Facultades del juez en la etapa de recepción. 

Una vez admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la audiencia correspondiente.
    El tribunal conocerá también en esta etapa de los avenimientos y transacciones celebrados directamente por las partes y los aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho.
    Si en el acta de mediación consta que el proceso de mediación resultó frustrado, dispondrá la continuación del procedimiento judicial, cuando corresponda.



jueves, 4 de mayo de 2017

303).-El Collège de France; El Real Colegio de España.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; 

Colegio de Francia.


escudo de armas

(Colegio de Francia) es una de las instituciones de enseñanza superior más prestigiosas de Francia y del mundo, y está situado en la rue des Écoles, en el V Distrito de París.

Historia
firma del rey francisco I


Su fundación se remonta a la época de Francisco I. En 1530 su bibliotecario maestro, el gran traductor de obras antiguas Guillaume Budé, le sugiere crear un colegio de disertaciones encargado de enseñar las disciplinas desdeñadas por la Sorbona: el griego, el hebreo, el árabe y las matemáticas. A partir de ese momento, el Collège Royal, bajo el lema latino Docet omnia ("Enseñarlo todo"), será uno de los lugares más importantes de transmisión del conocimiento en Francia.
Además del nombre original "Collège Royal", también será llamado "Collège des trois langues" (Colegio de las tres lenguas), "Collège national" "Collège impérial", antes de recibir su nombre actual en 1870.

Funcionamiento

En la actualidad, el Collège está dividido en cinco departamentos: ciencias matemáticas, ciencias físicas, ciencias naturales, ciencias filosóficas y sociológicas, y ciencias históricas, filológicas y arqueológicas. 
La asistencia a las clases está abierta a todo el mundo, salvo algunos cursos y seminarios. Su profesorado se selecciona entre los investigadores más avanzados de sus respectivas áreas, tanto en las ciencias como en las humanidades. Cada año deben dar un curso distinto y por tanto inédito.
El Collège no entrega ningún título, ni certificado de asistencia, por lo que los alumnos sólo asisten por el deseo de aprender.Tiene además laboratorios de investigación y una de las mejores bibliotecas de Europa.

Guillaume Budé.

(París, 1467-1540) Filólogo y humanista francés. Ocupó cargos en la corte de Francisco I y fundó el Colegio de los Lectores Reales, origen del actual Colegio de Francia. Es autor de numerosos estudios jurídicos, históricos y filológicos.
Tras una juventud disipada y estudios realizados a disgusto, Guillaume Budé se entregó inesperadamente y con fervor a la actividad humanística a los veintitrés años; y así, llegó a conocer perfectamente el griego bajo la guía de Lascaris y otros maestros, aprendió matemáticas con Jacques Lefèvre y se dedicó a la teología, al derecho, a las ciencias, a la filosofía y a la medicina con una pasión tal que le ocasionó posteriormente desarreglos de carácter nervioso para todo el resto de su vida.

Primer traductor del griego en Francia, Guillaume Budé puso a Plutarco en latín, limpió el código de Justiniano de los comentarios medievales (Annotations aux Pandectes, 1508), profundizó el estudio de la civilización antigua (De asse, 1515), y, con los Comentarios sobre la lengua griega (1529), dio a la filología el carácter de instrumento de cultura general.
Desempeñó importantes cargos públicos: fue secretario de Luis XII, quien le encomendó varias misiones respecto de la corte romana del papa León X, y secretario también y bibliotecario de Francisco I, al cual sugirió la idea inicial del Colegio de Francia; entre 1522 y 1523 ejerció asimismo como Preboste de los mercaderes de París. Mantuvo correspondencia en griego y en latín con los personajes más ilustres de su época: Erasmo, Tomás Moro, Pietro Bembo y François Rabelais. De Roberta Le Lyeur, con la que se casó en 1503, había tenido once hijos; a la muerte de Budé, la viuda se trasladó con ellos a Ginebra y se convirtió al calvinismo.

Escudo de armas de Guillaume Budé


Obra

Aparte de su abundante epistolario, que se ha conservado, también tradujo al latín las Vidas paralelas de Plutarco de Queronea (1502 - 05) y publicó unas Anotaciones in XXIV libros Pandectarum (París, 1508) en las que, aplicando la filología y la historia al conocimiento del derecho romano, revolucionó el estudio de la jurisprudencia, depurando el corpus iuris civilis, restituyendo la pureza del texto primitivo y señalando las contaminaciones y deturpaciones de los glosadores. También sintió interés por materias arqueológicas, en las que su contribución más importante fue su tratado sobre la moneda y pesos y medidas romanas, De asse et partibus eius (Venecia, 1522). 
En 1520 publicó su disertación filosófica y moral De contemporáneo raro en 1527, De estudio literario recte et comodo constituendo, en el que urge a no descuidar el estudio de las letras. Como helenista se le debe un Commentarii linguae graecae (Paris, 1529), conjunto de notas lexicográficas que contribuyeron grandemente al estudio de la literatura griega en Francia, y el De transitu helenismi ad Christianismum (París, 1534) en el que intenta hacer una síntesis entre estudios sagrados y profanos, cristianismo y herencia antigua. En su De philologia (1532) trazó una reforma de los estudios universitarios fundamentada en una formación global y enciclopédica con base en los textos originales de los autores y pidió que se abrieran las más altas funciones del estado a los hombres de ciencia. Sus Obras completas fueron publicadas en Basilea en 1557 junto con una pequeña biografía redactada por su discípulo Louis Le Roy.


El Real Colegio de España.



El Real Colegio de España, cuyo nombre completo es Real Colegio Mayor de San Clemente de los Españoles, es un colegio universitario de estudiantes españoles para que amplíen su formación universitaria en las distintas facultades (Derecho, Letras y Filosofía, Música, etc.) en la Universidad de Bolonia. Es el más famoso de los veinticuatro fundados en la ciudad entre los siglos XIII y XVII y aún sigue recibiendo colegiales de toda España para cursar los estudios del Doctorado del Espacio Común Europeo ("Tesi di Ricerca") en todas las disciplinas ofrecidas por la Alma Mater Bononiensis. El colegio es conocido por haber admitido solo a estudiantes varones, un criterio que ha cambiado en julio de 2020 tras siglos de aplicación de este criterio.

El Real Colegio de España fue fundado por el cardenal Gil de Albornoz (1310–1367) mediante disposición testamentaria otorgada en Ancona el 29 de septiembre de 1364. El cardenal instituyó así el colegio, a cuya edificación él mismo había contribuido, y nombró a sus propios estudiantes herederos universales. La finalidad fue la de facilitar el estudio de jóvenes clérigos y laicos de la península ibérica (españoles y lusos) que destacaban por ser buenos intelectuales, por lo que acudían a Bolonia, que por entonces ya era un centro de conocimiento consolidado en Europa.

Desde que comenzó a recibir colegiales en 1369, el colegio sirvió de referencia a otros que habrían de surgir en España, como el de la Universidad de Salamanca (el Colegio Viejo, de 1401), el Real Colegio Mayor de San Bartolomé y Santiago de Granada, así como los fundados en otras universidades españolas en los siglos XV y XVI, y en Colombia el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, de 1653.

Entre los colegiales de más renombre que se han hospedado en el Real Colegio de España o los estudiosos que han estado vinculados a la casa albornociana en algún momento, se encuentran Elio Antonio de Nebrija, colegial en 1465; allí inició la primera Gramática castellana (1492); también Antonio Agustín, colegial en 1539; Juan Ginés de Sepúlveda, colegial en 1515 y seguramente uno de los más grandes estudiosos de Aristóteles; Álvaro Figueroa y Torres, más conocido como el Conde de Romanones. 
En 1793, Leandro Fernández de Moratín también frecuentó el Colegio y su admiración hacia la casa albornociana se constata por las referencias de su Diario o por su Oda a los colegiales de San Clemente de Bolonia. Durante su estancia en Bolonia, Fernández de Moratín pudo contactar con las élites teatrales italianas y llegó a desear jocosamente al entonces Rector, Simón Rodríguez Laso, que lo nombraran Arzobispo en México, para así permanecer en el colegio. También Ignacio de Loyola visitó el colegio en 1535, Benito Pérez Galdós, en 1888; y el propio Miguel de Cervantes, como se desprende de la obra La señora Cornelia, cuya auténtica fuente de inspiración seguramente sigue siendo un misterio.​ Debe tenerse en cuenta también que el 24 de febrero de 1530 se realizó en Bolonia la Coronación Imperial de Carlos V del Sacro Imperio Germano. El emperador se hospedó en el colegio durante cuatro meses y de allí salió el cortejo hacia la Basílica de San Petronio, donde se realizó el acto.

En la obra de Antonio Pérez Martín Proles Aegidiana (Publicaciones del Real Colegio de España, 1979, «Studia Albornotiana») se realiza un pormenorizado detalle de muchos otros colegiales.

El Colegio y Bolonia

Gil de Albornoz entregando simbólicamente al Papa San Clemente I
la capilla del Colegio de España, dedicada a dicho santo.




El Real Colegio de España está muy vinculado a la ciudad de Bolonia desde el momento mismo de su fundación. Entre los más relevantes acontecimientos históricos que vinculan al Colegio y su fundador con Bolonia deben destacarse incluso algunos episodios previos a su edificación y puesta en funcionamiento. Gil de Albornoz ya en 1361 llegó a combatir junto a ciudadanos de Bolonia para liberar la ciudad. Esta complicidad y sacrificio conjunto se reflejan en los propios Estatutos del Colegio, cuando lo encomiendan a la perpetua protección de «los Rectores, Autoridades y Ancianos de la ciudad de Bolonia», recordando también «su Justicia y loable Gobierno, y generoso favor con que los estudiantes siempre se ven acogidos paternalmente». Gil de Albornoz confía en que su colegio «se acreciente de bien en mejor» con el tiempo y que las autoridades y el pueblo lo protegerán por amor de aquel «que los sacó de una tiránica servidumbre y defendió heroicamente su ciudad» derramando su propia sangre junto a ciudadanos boloñeses.
A pesar de los sucesivos y constantes intentos de usurpación, maniobras e intrigas que ha sufrido el Colegio a lo largo de su historia, es cierto que nunca le faltó quien lo defendiera, siendo su independencia y autonomía la causa inequívoca de su longevidad, cercana ya a los siete siglos de historia. Es casi poético que Gil de Albornoz partiera hacia Italia en el Siglo XIV para luchar contra los tiranos y reconquistar así los Estados Pontificios, y que su obra haya resistido numerosos intentos de apropiación durante siglos. Entre todos esos intentos debe destacarse desde luego el de Napoleón durante el siglo XIX. Entonces fue la propia ciudad de Bolonia y los boloñeses quienes acudieron en su ayuda y defensa, facilitando incluso la devolución de los bienes confiscados en este periodo y dejando claro el arraigo de la institución en la ciudad. Es evidente que Gil de Albornoz y su memoria no merecían otra respuesta.
Es frecuente que personalidades nacionales e internacionales se interesen por la institución y la conozcan, como es el caso de S.M. el Rey Felipe VI de España,​ el Premio Nobel de química, Kary Mullis, también el exsecretario de Estado de Defensa de Estados Unidos, Robert McNamara, Antonio Garrigues Walker, o más recientemente Zhou Qiang, Presidente de la Corte Suprema de la República Popular China.

Protección Regia.

Este colegio, precursor de la afamada universidad, destacó y aún destaca por poseer la protección de los reyes de España. Algunos autores señalan que la protección comenzó con los Reyes Católicos bajo la autorización del pontífice Inocencio VIII en 1488. La llamada «regia protección» invocaba la protección de los reyes de España y estaba destinada a ennoblecer aún más las constituciones originales del colegio. No obstante, la protección regia debe situarse en 1530 gracias a Carlos I, como así consta en la inscripción de la capilla del colegio. Esa protección fue continuada por Felipe II y demás monarcas españoles.

Fundador.


Albornoz, Gil [Álvarez] de. Cuenca, s. m. 1302-p. m. 1303 – Viterbo (Italia), 23.VIII.1367. Cardenal, estadista, legislador y estratega.

Perteneciente a la nobleza guerrera castellana como hijo del señor de Albornoz, Garcí Álvarez de Cuenca, y entroncado por su madre, Teresa de Luna, con una estirpe aragonesa de ricoshombres presentes en las más altas jerarquías eclesiásticas (verbi gratia, el posterior papa Luna), Gil [Álvarez] de Albornoz —erróneamente llamado ‘Carrillo de Albornoz’ por muchos— reúne y desarrolla ambas tradiciones familiares.

Vástago de Castilla y Aragón, prócer de la Iglesia y la milicia, según Baltasar Porreño, ya en la niñez fue destinado al altar y no a las armas en virtud de un suceso que se tuvo por milagro: jugaba con otros niños a espaldas de su casa, contigua a la catedral y la hoz del Huécar, cuando un golpe de viento lo arrojó al precipicio, percance del que salió ileso.

Pasó así a formarse con el hermano de su madre, Jimeno de Luna, obispo de Zaragoza entonces y arzobispo de Tarragona desde 1317. Doctor en Derecho canónico —quizá por Montpellier, pues saca en 1322 dos caballos por la frontera de Besalú como familiar del infante de Aragón don Juan, arzobispo de Toledo—, a fines de 1324 el primogénito de la Corona aragonesa don Alfonso lo propone como obispo de Tarazona. Juan XXII lo rechaza, y aún anula en 1326 la elección del cabildo conquense que lo designa su prelado; en cambio, el 2 de julio le otorga la primera dignidad disponible en Toledo, donde es canónigo, aunque sólo cuenta veintitrés años (dato útil para fechar su nacimiento). En 1327, el obispado de Cuenca vuelve a quedar vacante y el cabildo elige de nuevo a don Gil, ahora su arcediano, que acude a Aviñón y, por tercera vez, se tropieza con la negativa del pontífice. Quizá para alivio de tensiones, se trasladara a Toledo en busca del docto arzobispo infante, pero en 1328 Jaime II de Aragón logra que su hijo permute la sede con la de Tarragona: don Jimeno, tío y mentor de don Gil, pasa a ser arzobispo primado. Albornoz visita la corte papal como arcediano de Calatrava (1330) y como embajador de Alfonso XI en la coronación de Benedicto XII (8 de enero de 1335), a quien pide ayuda económica para la reconquista. El Papa la concede por bula de 12 de abril calificándolo de doctor en Decretos y capellanus noster. El éxito de la embajada y la vieja lealtad de los Albornoz al rey durante su azarosa minoría explican que el monarca castellano le confiara nuevos cometidos, como el de firmar la tregua con Navarra en 1336.

Dos años más tarde, al conocer Alfonso XI en Sevilla la muerte del arzobispo don Jimeno, “andaba en casa del Rey Gil Álvarez de Cuenca Arcediano de Calatrava, et era del Consejo del Rey; et por servicios que le avia fecho, el Rey envió mandar et rogar al Cabildo de la Iglesia de Toledo que le esleyesen por Arzobispo” (Gran Crónica de Alfonso XI). Los capitulares se plegaron a la apremiante voluntad regia y don Gil obtuvo la confirmación de Benedicto XII el 13 de mayo de 1338. Ya arzobispo Primado de las Españas y canciller de Castilla, el rey lo llamó a las Cortes de Madrid, dispuso que permaneciera en su Consejo y marchó con él a la guerra contra el ingente ejército africano que asediaba Tarifa tras destruir la flota castellana. Allí iba a decidirse el destino de Iberia y aun de la cristiandad frente a la ÿihad promovida por Abū l-űasan de Marruecos a instancias del califa granadino Yūsuf.

Las fuerzas cristianas partieron de Sevilla (15 de octubre de 1340) tras el estandarte del rey castellano, el de su suegro Alfonso IV de Portugal, que había acudido con mil jinetes, y el pendón de la Cruzada enviado por Benedicto XII con poderes de legacía al arzobispo para conceder perdones en su nombre. La noche del 29 una patrulla burló la guardia del río Salado y se introdujo en Tarifa, revés que los vigilantes disimularon al temible sultán. Al alba del lunes día 30 Alfonso XI, aún en vela por la suerte de sus vasallos, quiso comulgar de manos de don Gil; “et todos los mas de aquella hueste fecieron aquello mismo”. Bendijo el arzobispo las armas y predicó a los cruzados —unos ochenta mil— que iban a enfrentare a la más cuantiosa invasión de la Península (más de cuarenta mil jinetes y cuatrocientos mil peones según el testimonio de Albornoz). Don Juan, hijo del infante don Manuel, se había comprometido a franquearles el paso del Salado con sus tropas en vanguardia; pero, a la hora de la verdad, el inveterado conspirador ni quiso hacerlo ni permitió que lo intentara otro con más honra. Al fin se cruzó el río a fuerza de heroicas iniciativas personales que descabalaron el plan bélico. El portador del estandarte real siguió indebidamente a un destacamento que no se dirigía al campo de batalla, sino a incendiar en la colina las tiendas reales moras para mero desánimo del enemigo: como tras él fueron las más de las compañías, el rey se halló solo con don Gil y un puñado de jinetes frente al formidable ejército benimerín desplegado en el valle por tribus y estirpes. Don Alfonso, decidido a morir sin ver el estrago de su pueblo, apellidó a los suyos y espoleó el caballo. “Et Don Gil Arzobispo de Toledo, que se non partio aquel dia todo de cabo del Rey, trabole la rienda et dixo: señor, estad quedo, et non pongades en aventura a Castiella et Leon; ca los moros son vençidos, et fio en Dios que vos sodes hoy vençedor.” Intervención tan perentoria como decisiva: al poco la guardia de las tiendas del sultán invadía el valle huyendo en desorden de tal muchedumbre, los de Tarifa rechazaban por sorpresa a sus sitiadores con ayuda de los refuerzos infiltrados la noche anterior y el rey portugués ponía en fuga a los granadinos. El grueso del ejército africano lo atacó Alfonso XI en persona —“e a la su mano derecha estava don Gil”—, pero ya seguido de algunas compañías antes rezagadas o dispersas. Pronto las tres avalanchas de fugitivos, atropellándose entre sí, arrollaron las tropas benimerines en el campo de combate. Los cristianos pudieron perseguir y aniquilar a poca costa la turbamulta que escapaba sin concierto.

Don Gil silencia todo mérito propio en sus cartas al Papa y al cardenal Gaetani Ceccano escritas aquella misma noche: cambió la suerte del combate “hacia la hora tercia [...] al derramar el Señor de los ejércitos el rocío de su bendición”, dice en la segunda, y concluye lamentando que por falta de víveres no pudieran proseguir la campaña otro mes hasta la toma de Algeciras.

En 1342 vuelve al cerco de aquella ciudad, donde los cristianos sufren por primera vez los tiros de las armas de fuego. Alfonso, agotados sus recursos, lo envía en octubre a pedir un préstamo al rey de Francia, que responde con largueza. También pide auxilio al nuevo pontífice en la inminencia de una invasión africana por Algeciras, “postrimera ciubdat de la parte de Europa”.

Clemente VI no iba a demostrarse generoso, pero sí atento a las aptitudes diplomáticas de Albornoz. Pronto le encomendaría dar consorte francesa al príncipe castellano.

Cuando cayó Algeciras (1344) pudo don Gil dedicarse a la reforma de las costumbres del clero que retrata el Libro del Buen Amor. Eran sus objetivos cerrarle el paso a la simonía y al “detestabili et horrendo libidinis morbo” así como elevar la cultura de los eclesiásticos y la formación de los fieles, para los cuales escribió el Catecismo en lengua castellana. A esos y otros fines convocó sínodos (en 1338, 1342, 1343, 1345 y 1347) y dictó relevantes constituciones. También se le atribuye la inspiración del Ordenamiento de Alcalá, fruto de las Cortes reunidas en 1348 en su palacio arzobispal junto al Henares, que instaura un claro orden de fuentes y sanciona la vigencia de las Siete Partidas como derecho supletorio.

Sus empresas españolas tienen fin con el sitio de Gibraltar. Allí llevaba meses cuando Alfonso XI falleció (29 de marzo de 1350) víctima de la peste negra que azotaba Europa. Tras un retiro en el monasterio de San Blas de Villaviciosa, fundación suya con mísero tugurio para sí, don Gil se fue a Aviñón en junio. Tal ausencia —antes de que don Pedro mostrase crueldad alguna— la hizo definitiva su elevación a presbítero de San Clemente como primero de los doce cardenales creados para cubrir las bajas de la epidemia (17 de diciembre de 1350) y su consiguiente renuncia a la mitra toledana.

Único español en un colegio cardenalicio con veinticinco franceses y un par de italianos, Albornoz al pronto sólo parece útil, cual diplomático y jurista prestigioso, para mediar en Inglaterra por la paz con Francia o regir la Penitenciaría. Será Inocencio VI quien en atención a otras virtudes suyas (“poder de obra y palabra [...] experiencia en arduas cosas grandes [...] honradez y fidelidad [...] gracia de Dios, amplitud de ciencia, claridad de ingenio, madurez de consejo, elegancia de costumbres”) le encomiende nada menos que la reconquista de los Estados Pontificios. Misión política y bélica tan grandiosa como rayana en lo imposible. La corte de Aviñón echaba en falta los tributos de los antiguos vicarios (gobernadores por cuenta del Papa ausente) a los que la Iglesia confiara sus territorios; pero ya los vicariatos, objeto de compra, herencia o conquista, se habían traducido en tiranías y en sufrimiento de la Italia abandonada a ellas por dejación papal. Fue para Albornoz dura obediencia enfrentarse a aquel mundo tempestuoso y complejísimo.

El 30 de junio de 1353 pasó a ser legado y vicario para Italia con una concentración de poderes espirituales y temporales nunca vista; pero diríase que en Aviñón se esperaban de él milagros, pues no le concedieron fondos para tropas. Partió dos meses después con un puñado de intrépidos incondicionales como su tío el arzobispo de Zaragoza, Lope de Luna, el de Badajoz, Alfonso de Vargas, el capitán Blasco F. de Belvís o los jóvenes Gome, Fernando y Garcí de Albornoz, sobrinos suyos. Frente a un sinfín de poderosos enemigos llegaba un legado —según el agudo cronista florentino M. Villani— “con el ánimo grande y la bolsa vacía”.

Recibido con fasto por el cardenal Visconti en Milán, donde departió con Petrarca, Albornoz fue hacia Viterbo, capital del Patrimonio de San Pedro que usurpaba el “vicario” Juan de Vico. De paso, obtuvo el favor de Florencia, un préstamo en Perusa... El propio Vico salió de su ciudad de Orvieto para mostrarle acatamiento reverente, pero vista la escolta irrisoria del legado (“50 tra compagni e cappellani”) se dispuso a insolencias mayores: “bastan mis mozos para afrontar sus curas.” Con ellos se apoderó de otros dos castillos pontificios: fueron inevitables las excomuniones y la guerra. Albornoz, refugiado en la insalubre fortaleza de Montefiascone a cuyas puertas llegaban las tropas de Vico en sus correrías, pronto se vio desasistido de alianzas, sin víveres para los hombres, pienso para las cabalgaduras ni ánimo para leer. Entre tanto, Vico aumentaba sus huestes a costa de los ciudadanos de Orvieto depredándolos con crueldad tan sanguinaria que los redujo a una tercera parte. Don Gil reclutó secretamente ochenta de sus soldados descontentos; Pisa le envió otros sesenta, y al fin salieron las tropas de Montefiascone para enfrentarse al tirano. La iniciativa les permitió recuperar por sorpresa el monasterio de las Viñas; hacia allí fue Vico con sus jinetes y quinientos infantes, pero al ver guarnecido el lugar pasó de largo y fue a toparse con banderas de don Gil que traían provisiones. Cuando quiso retroceder, la guarnición del monasterio (y aquí viene a la memoria Tarifa) salió a atacarlo con furia. A duras penas pudo Vico refugiarse en Orvieto tan medroso que no volvió a salir. Desde ese punto, las campañas de Albornoz fueron triunfales. 
Su ejército crecía a cada victoria, las más de ellas sin lucha: unas plazas del Patrimonio —como Narni y Rieti— se daban a la Iglesia por librarse del dominio tiránico, otras por fermento de conjuras güelfas a impulsos de don Gil, cuyos agentes en otros lugares estorbaban toda ayuda a Vico. Éste pagaba ahora con soledad y terror sus crueldades: visto que en Orvieto no pocos querrían matarlo, se cobijó furtivo en Viterbo para enseguida advertir que allí no era más popular ni estaba más seguro. Le fue forzoso rendirse. Don Gil lo tuvo un rato de rodillas implorando perdón al pie de Orvieto; después le hizo cabalgar y entraron juntos en la ciudad ya libre de excomuniones. Orvieto no era ni había sido nunca del pontífice, pero a propuesta espontánea de un consejero y aclamación de todos hizo gobernadores suyos de por vida a Inocencio y Albornoz (24 de junio de 1353). Éste asumió la señoría perpetua como “Liberador del Municipio (Communis) y Pueblo orvetano y Señor General”. Entusiasmos y títulos no menores le esperaban en Viterbo, donde construiría el primero de sus muchos castillos.

En cambio, las reacciones en Aviñón le fueron hostiles. Allí no podían entender que tras tal victoria no aniquilara a Vico. Le había salvado hasta la honra haciéndolo vicario a sus órdenes en Corneto, plaza menor del Patrimonio, y se había comprometido a indemnizarle por la toma del castillo de Vetralla, que no era de la Iglesia, sino suyo. Anulando esas capitulaciones, el Papa creó un cáncer perdurable en sus Estados al tiempo que ponía en entredicho la autoridad y honra de don Gil. Por si la reconquista fuera fácil, los palaciegos de Aviñón acababan de abrirle un segundo frente. Sólo en él conocería la derrota.

Sus empresas sucesivas repiten los factores ya vistos: búsqueda de alianzas, oferta de paz, excomuniones, captación de soldados hostiles, estímulo de la disidencia interna, ataque fulminante, perdón, capitulaciones generosas y extremada bondad con el vencido —algunos de los mayores adversarios de Albornoz fueron después sus incondicionales— para al punto restituir la paz libre y justa al jubiloso pueblo. También se caracteriza su estrategia por el recurso, en la debilidad, a operaciones de teatro. Así, cuando la Gran Compañía contratada por Vico y ya sin empleo le exigió las sumas de costumbre por no mantenerse saqueando el Patrimonio, don Gil dispuso la recluta de dos mil soldados para combatirla. Pura ficción —no habría tenido con qué pagarles—, pero tan convincente que los forajidos se dieron a la fuga. Atacaron entonces Spello en la Umbría, sin éxito ni advertencia del favor que le hacían al legado con el desgaste de una plaza pontificia rebelde: tras ellos, la tomaron en seis días las banderas de don Gil.

Siguió la caída sin combate de Gubbio, cuyo tirano Gabrielli, aborrecido por todos y ya sin ayudas externas, optó por rendirse; también allí dieron a Albornoz la señoría perpetua como restaurador de las libertades democráticas. Cuando se rindieron Terni y Rieti, envió por fin a Roma al viejo tribuno popular Cola di Rienzo como le tenía ordenado el Papa. El demagogo obtuvo un préstamo que no pudo devolver al bandido frey Morial, jefe de la Gran Compañía, y liquidó la deuda matándolo; al poco (8 de octubre de 1354) un tumulto en Roma le procuró a él la misma suerte. Las órdenes de Aviñón volvían a demostrarse infelices.

En diciembre, el Papa excomulgó a los Malatesta, usurpadores de las Marcas. Su gran enemigo, el también excomulgado Gentil de Mogliano, tirano de Fermo, hizo las paces con don Gil, quien, tras levantarle la excomunión y nombrarlo abanderado (gonfalloniere) de la Iglesia, tomó Fermo y sus tropas con el acostumbrado regocijo popular. Tuvo cola de señores para jurarle obediencia: también optaron por dársela Espoleto, Espelo, Norcia, Betona, Gualdo... Puso él los caudales que Aviñón no enviaba, y Blasco de Belvis partió con un ejército ya muy considerable a guerrear en la Marca contra los Malatesta.

Si Recanati se les rebeló para acoger a Blasco, los Malatesta se fortalecieron aliándose con dos tiranos viles como pocos: su antiguo enemigo Mogliano, ya traidor al generoso cardenal, y Francisco Ordelaffi, reo de crímenes como el martirio en Forlì de los catorce curas fieles a la Iglesia. Con mil quinientos jinetes de la Gran Compañía fueron al asalto y saqueo de Recanati; pero ya Albornoz —desoyendo al pontífice— la tenía fortificada. En el despecho de los agresores, Galeoto Malatesta, célebre por su valentía, lo retó a singular combate. Don Gil repuso: “Pues heme aquí, justo en el campo; aquí lo quiero a él, de hombre a hombre [...]”. Extrañamente, Galeoto se arredró con súbita flaqueza que los del cardenal tuvieron por presagio de derrota. Y así fue, aunque no porque el coraje le faltara: cuando cayó herido y preso en la batalla de Paderno (29 de abril de 1355), el poderío de los Malatesta tuvo fin. Vieron rebelárseles Áscoli, Macerata, Savignano, Verucchio... Abandonados de todos, expuestos a venganzas de antiguos adversarios, acudieron a reconciliarse con la Iglesia. Pésaro, Fano, Ancona... Toda la Marca volvió al gobierno pontificio con conmovedores testimonios de gratitud al legado y su capitán Blasco de Belvis. De nuevo Albornoz supo mostrarse generoso, y esta vez con más acierto que nunca. Los Malatesta iban a jugarse la vida por él en incontables ocasiones.

Otro tirano convertido en fiel suyo fue el de Bolonia, Juan de Oleggio. Sobrino espurio del cardenal Visconti, por cuya cuenta gobernaba la ciudad, a la muerte del purpurado milanés se rebeló a los sobrinos legítimos que pretendían heredarla. Cuando éstos le hicieron guerra, aprovechó don Gil para ofrecerle amparo y obtuvo su renuncia a Bolonia. Pero así se enfrentaba a Bernabé Visconti, aliado del emperador, deudo del rey francés, dueño por compra de muchas voluntades en el entorno del pontífice. Y el astuto tirano de Milán supo cómo poner fin a los poderes del legado: la curia de Aviñón le era obedientísima, si no barata.

Por breve de 28 de febrero de 1357, el Papa anuncia al cardenal obispo de Santa Sabina (título de Albornoz desde mediados de diciembre de 1355) que el abad cluniacense Androin de la Roche va a su encuentro como Nuncio Apostólico con graves instrucciones. Más bien empieza el nuncio por presentarse en Milán al señor artífice de su encumbramiento; de allí va a Bolonia, donde no consigue que Oleggio la entregue a Visconti en vez de al legado, por lo que lo excomulga y pone la ciudad en entredicho; al fin ve a Albornoz en Faenza para dictarle otra política según los designios visconteos. Como era previsible, el cardenal renuncia: el Papa otorgará la legacía al monje cluniacense, Bolonia a Bernabé. Pero en vísperas de la sustitución, don Gil convoca en Fano un urgente Parlamento General de todas las provincias de la Iglesia y dicta los seis libros conocidos después por su nombre (latín Aegidius, italiano Egidio) como Constituciones Egidianas, cuya vigencia durante casi medio milenio no tiene igual en la historia del constitucionalismo. Inicialmente concebidas para Las Marcas, a toda prisa se mudan en escudo jurídico común contra el inminente retorno de los tiranos socios de Visconti: nulidad de tributos no autorizados por dos tercios del Parlamento, prohibición de detenciones extrajudiciales, procesamiento de oficio del poderoso que dañe al humilde (no a la inversa), excomunión de inquisidores prevaricadores, etc. El día 30 de abril, tercero y en principio último del Parlamento, lo suspenden los gritos de Cesena que pide socorro.

Quizá a ese efecto había enviado Bernabé Visconti la Gran Compañía en ayuda del sacrílego Ordelaffi, usurpador de aquella ciudad que se le amotinaba al grito de “¡Viva la Iglesia!”. Nadie podía liberarla sino el legado renunciante. Pero Albornoz envió socorros urgentes y concluyó a tiempo las Constituciones (3 de mayo de 1357: fue depuesto el 6); después con tropas y bombardas liberó Cesena y aún Bertinoro. Postrer triunfo épico que fue su despedida. Hasta Aviñón (22 de octubre) lo escoltaron el Malatesta príncipe y otros grandes señores.

En cuatro años, Gil de Albornoz había puesto en paz y en poder de la Iglesia, salvo Forlí y Forlimpópoli, todos los Estados Pontificios. Androin de la Roche iba a desbaratar su obra en meses para caos de Italia. Allí seguiría malversando caudales hasta que la denuncia del tesorero general le obligara a rendir dudosas cuentas. En su justificación achaca el desastre político notorio a ser él mero “fraile y abad [...] de escaso entendimiento” y propone por las buenas que lo arregle Albornoz, “a quien Dios reservó el mérito de remediarlo para más alabanza y mayor cúmulo de su gloria”. Porque el Papa ha decidido (bula de 18 de septiembre de 1358) que don Gil deje la Penitenciaría y reconquiste de nuevo sus Estados. Y él obedece como ya hizo cinco años antes.

Esta vez la legacía lo llevó directamente a Florencia y sus banqueros. En junio ya estaba en Bertinoro para dirigir la toma simultánea de Forlí y Forlimpópoli. Pronto Francisco Ordelaffi se puso de rodillas en la plaza de Faenza pidiéndole perdón de sus innumerables crímenes. Don Gil tuvo a bien absolverlos, levantarle la excomunión, restituirle los honores de la caballería y concederle una renta anual que le permitiera residir dignamente en Forlimpópoli (17 de julio de 1359); eso sí, a los curas fautores del tirano los mandó a la cárcel. Después hubo investidura de caballeros y gran fiesta popular. Diríase reconciliación plena gracias a la desmedida generosidad del legado que perdonara a aquella gente dos décadas de delitos atroces. Más tarde, al pasar don Gil junto a los muros de Forlimpópoli con su escolta, desde dentro les arrojaron “scopas [¿bombas?] sive bombardas”. El castigo se redujo a quitarles la sede episcopal y demoler su palacio: advertencia dolorosa para los lugareños pero no instructiva, como pronto se vio.

Al parecer, la traición era obra de Ordelaffi y su pervertido pueblo a impulsos de Visconti, siempre codicioso de Bolonia. Oleggio, lejos de cedérsela, seguía conservándola para Albornoz pese a todo. Visconti recurrió de nuevo a la curia aviñonense, y el asediado pontífice llegó a escribir en un día tres cartas contradictorias a don Gil —prohíbe la primera la ayuda militar a Oleggio que secretamente permite la segunda y casi aplaude la última...— para desdecirse de las tres con el envío de un nuncio (Grimoard, luego papa Urbano V) que llegó tarde: las tropas de la Iglesia ya habían entrado en la ciudad (15 de marzo de 1360). Se hizo cargo de ella Blasco de Belvis; Oleggio había sido nombrado marqués vitalicio de Fermo por Albornoz. No quiso éste entrar mientras Bolonia no aceptara libremente el dominio de la Iglesia. Dictaminaron a favor los grandes jurisconsultos bononienses, lo propuso el Consejo de Ancianos y Cónsules y lo aprobó entusiasta el Consejo General del Pueblo. La furia de Visconti no tuvo límite. Aún seguían en Aviñón los embajadores de Bolonia que fueron a llevarle al Papa las llaves de la ciudad —y la curia tanteaba cuánto estaría dispuesto a pagar por ella el milanés— cuando atacó Forlí: cómplices internos dieron entrada a sus tropas, pero el pueblo las puso en fuga y ahorcó a los traidores. De allí pasaron al sanguinario saqueo general de la Romaña; en las Marcas conquistaron varios castillos. Don Gil envió a Galeoto Malatesta —el del reto— con cuantas huestes pudo reunir a propia costa. Proclamó el pontífice la Cruzada de la Cristiandad contra Bernabé, lo que da idea de su poderío: del emperador abajo se desentendieron todos salvo Luis de Hungría, que ordenó a sus súbditos abandonar las filas de Visconti y acudir a la defensa de Bolonia, ya sitiada por él. Entonces, para indescriptible júbilo de los boloñeses, hizo solemne ingreso en la ciudad Gil de Albornoz con sus heroicos capitanes y grandes provisiones el 28 de octubre.

De inmediato instruyó milicias, revisó las armas y asumió el mando de la defensa. Si la superioridad del ejército visconteo era abrumadora, aún empeoraron las perspectivas de los sitiados. Florencia, Siena, Perusa y Arezzo desoyeron sus patéticas peticiones de socorro; fallido el intento de contar con el de Austria y rotos los tratos con Luis de Hungría por orden de Aviñón, se supo que Ordelaffi, aliado a Bernabé, atacaba Rímini para agravar el asedio ya insufrible de Bolonia. Albornoz hizo un viaje a Hungría del que nada se sabe, pero que animó a sus enemigos. Puede imaginarse la desolación de la ciudad cuando también Galeoto Malatesta la abandonó con ochocientos jinetes (10 de junio de 1361) tras entenderse con Bizzozero, capitán de las tropas enemigas, haciéndole ver que su patria era justamente Rímini, no la indefendible Bolonia condenada a rendirse si Albornoz perdía aquella otra batalla. Bizzozero lo dejó partir sin hostigarlo, pero secretamente envió mil quinientos jinetes en ayuda de Ordelaffi. En el Consejo boloñés la denuncia exasperada de la traición tuvo por respuesta del podestà Fernando González de Tamayo la cárcel para todos, sin más explicaciones. Los liberó la noche en que el secreto ya no fue útil ni posible: al amparo de la oscuridad, con sigilo sumo, Galeoto Malatesta estaba entrando con dobladas tropas, y la ciudad debía disponerse al punto en orden de combate. Al amanecer atacó con denuedo a sus confiados sitiadores en San Rufilo (20 de junio). Aunque la batalla fue durísima —allí cayó muerto el burgalés González de Tamayo, heridos los Malatesta, Gome de Albornoz, Pedro Farnesio...—, Bolonia obtuvo una victoria tan completa como inimaginable sin la dramaturgia bélica de Albornoz.

Siguieron grandes labores pacificadoras y constructivas como el castillo de Espoleto o el de Forlimpópoli, ciudad degradada a villa cuyos naturales, reos de nuevas traiciones en daño de las aldeas indefensas del entorno, se dispersaron tras la demolición de su muralla. Albornoz se aplicaba a promover una gran federación de estados italianos garante de la paz frente a las compañías de ventura y las agresiones visconteas. El nuevo papa Urbano V le dio inicial impulso condenando a Bernabé como hereje, cismático y maldito (3 de marzo de 1363). Don Gil juntó un ejército de nobles italianos dispuestos a luchar no por soldadas, sino por ideales. Entre sus muchas victorias, prima la de Solara contra los mercenarios tudescos de Bernabé, donde Garcí de Albornoz (6 de abril), muy joven y querido sobrino del cardenal, perdió la vida. Pero el derrotado Visconti, gracias al apoyo del rey francés, logró seducir al pontífice con la quimera de una cruzada contra el turco... previa paz entre los príncipes cristianos: único estorbo de tal empresa sería el belicoso Albornoz. Fue depuesto en la legacía de los Estados que codiciaba el milanés y sustituido por su servil Androin de La Roche (13 de diciembre). A éste, ahora cardenal, le faltó tiempo para adjudicarle Bolonia, que con tanto sacrificio lo había derrotado en aras de la Iglesia, y ceder Forlí al sacrílego Ordelaffi. Quiso Albornoz no asistir a las represalias, pero no obtuvo licencia para irse. Incansablemente abogó ante el Papa por sus leales en peligro y las sedes italianas convertidas en botín de rapaces clérigos franceses.

Por testamento dictado en Ancona (29 de septiembre de 1364) don Gil instituye el Colegio de España, su heredero universal, cuya construcción en Bolonia comienza de inmediato. El cardenal dejó establecido que la adquisición de propiedades y rentas para el futuro colegio y la supervisión de las obras corriesen a cargo de su sobrino Fernando Álvarez de Albornoz y de Alfonso Fernández, tesorero del cabildo catedralicio de Toledo. El proyecto del colegio estaba ya elaborado el 5 de abril de 1365, cuando se firmó el contrato para el inicio de las obras con los maestros constructores, que debían sujetarse a una traza y estructura establecidas por el propio cardenal, y a las instrucciones de éste, de sus representantes –Fernando Álvarez y Alfonso Fernández– y del ingegnerius o arquitecto principal Matteo Gattapone da Gubbio. De este modo a fines de 1367 las obras del edificio colegial se encontraban ya muy avanzadas, lo que permitió que en 1368 llegase el primer grupo de colegiales hispanos, siendo Álvaro Martínez su primer rector. Fernando Álvarez permaneció en Italia hasta septiembre de 1372, como ejecutor testamentario de su tío el cardenal, entregado a la puesta en marcha del Colegio. Vivo y prestigioso hasta hoy, es la más antigua institución propiamente hispánica y el único supérstite en toda la Europa continental de los colegios universitarios medievales.La importancia artística y cultural de Gil de Albornoz se materializó también en la construcción o restauración de numerosos palacios y fortalezas –por ejemplo Spoleto, Ancona, Orvieto, Asís o Viterbo– en los territorios de los Estados pontificios durante sus dos legaciones en Italia. A ello hay que sumar el acondicionamiento y la decoración pictórica, a cargo de Andrea de Bartoli, de su provisional capilla funeraria de Santa Catalina en la basílica inferior de San Francisco, en Asís, y, finalmente, la capilla de San Ildefonso en la catedral de Toledo, iniciada durante su etapa de arzobispo en la sede primada y donde descansarían definitivamente sus restos.

En 1366 se halla en Nápoles realizando para la reina Juana muy trascendentes tareas diplomáticas, jurídicas y económicas cuando estremece a Italia entera la Compañía de San Jorge, monstruo recién compuesto con italianos, ingleses y alemanes por Bernabé Visconti que extorsiona a Siena, aniquila pueblos del Patrimonio sin excluir de la matanza a mujeres ni a niños y se dirige a Roma. Don Gil deja apresuradamente Nápoles mientras Urbano V fulmina la más terrible excomunión y maldición de los asesinos y sus cómplices. También solicita de los Estados italianos que se confederen contra el enemigo, aunque uno de sus dos legados se oponga.

En efecto, el aludido de La Roche se opuso y negó la ayuda de sus milicias pese a las órdenes y amenazas del pontífice; pero algunas tropas tenía Albornoz, aunque no comparables, y fue a la guerra. Si no pudo reconstruir la Italia confederada por la paz que promoviera antaño, sí logró romper la Compañía en fragmentos vencibles o comprables. Asegurado el territorio, Urbano V hizo suyo el gran sueño de don Gil —para alentarlo estaba en Aviñón su sobrino Gome— y anunció solemnemente el 20 de julio el retorno del Papado a Roma.

El 4 de junio de 1367 desembarcaba el pontífice en Corneto y retrocedía el gentío para que ante él pudiera arrodillarse a solas Gil [Álvarez] de Albornoz. Hasta aquella nave era obra suya, como el palacio papal de Viterbo al que condujo a Urbano V. Allí le entregó en un carro repleto las llaves de las ciudades y fortalezas liberadas. Tras las negociaciones de la gran liga italiana por la paz y su firma por los príncipes presentes (31 de julio), se dispuso el orden del cortejo hacia Roma: el 23 de agosto, don Gil —tarea cumplida— murió junto a Viterbo en su residencia de Belriposo. Una escolta de príncipes llevó el féretro a la basílica de Asís según su voluntad; como también dejó dicho que querría yacer en la sede toledana cuando dejase de serle hostil la Corona de Castilla, a la muerte de Pedro I el Cruel partió de Asís el cortejo fúnebre quizá más largo de la historia llevándolo siempre a hombros, sin apoyarlo en tierra hasta la catedral de Toledo. “El más genial estadista que tuvo nunca asiento en el colegio cardenalicio” (Gregorovius) está allí enterrado en la capilla que él mismo erigiera a san Ildefonso.

Al pie de su sepultura tiene ahora la muy humilde del cardenal Marcelo González, a más de las flores siempre frescas de su Colegio de España.

 


Obras de ~: Historia de conflictu dato saracenis [...], s. l., 1340, ms., Venecia, Biblioteca Nazionale Marciana, cod. marc. Lat. XIV, 264 (=4296), fol. 41v.; “Reverentissimo [...] Anibaldo [...] Episcopo Tusculanensi”, s. l., 1340, en Chronicon Rothomagense, vol. I, París, Nova Bibliotheca Manuscriptorum librorum, 1657, pág. 388; Mss. varios, Bolonia, Archivo Albornociano del Colegio de España; Constitutiones Aegidiane, 1357, Jesi 1473 (reed., Venecia, 1571); “Costituzoni Egidiane” en vulgar, ms. Vat. Lat. 3939, en P. Colliva, Il Cardinale Albornoz. Lo Stato della Chiesa. Le “Constitutiones Aegidianae” (1353-1357), Bolonia, Real Colegio de España, 1977, págs. 529-722; et al., Statuta Collegii [...] en V. Beltrán de Heredia, “Primeros estatutos del Colegio Español [...]”, en Hispania Sacra, XI (1958), págs. 187-224 y 409-426, y B. M. Martí, The Spanish College at Bologna in the fourteenth century, edition and translation of its statutes, with introduction and notes, by ~, Filadelfia, University of Pennsylvania Press, 1966; “Catecismo”, en D. W. Lomax, “El catecismo de Albornoz”, en E. Verdera y Tuells (ed. y pról.), El Cardenal Albornoz y el Colegio de España, vol. I, Bolonia, Real Colegio de España, 1972, págs. 220-225.

 

Bibl.: R. de Bivar y G. Garzoni, Vita Aegidii [...], 1506 (Biblioteca Comunale de Ímola, ms. 84, St. A2, scaff. A, 4, 10); J. G. de Sepúlveda, Liber gestorum Aegidii Albornotii: cum descriptione Collegii Hispani Bononiae [...] Bolonia, Hieronymum de Benedictis, 1521 (reed., Historia de bello... Bolonia, 1559 y 1628; Historia de los hechos [...], trad. por A. Vela, Toledo, 1566); B. Porreño, Vida y hechos hazañosos del Gran Cardenal Don Gil de Albornoz, Arçobispo de Toledo, Cuenca, Domingo de la Iglesia, 1621; F. Gregorovius, Geschichte der Stadt Rom im Mittelalter, vol. VI, Stuttgart, J. G. Cotta’fchen Buchhandlung, 1867, págs. 421 y ss.; “Crónica del Rey Don Alfonso el onceno”, en C. Rosell (ed.), Crónicas de los reyes de Castilla: desde don Alfonso el Sabio, hasta los Católicos don Fernando y doña Isabel, Madrid, M. Rivadeneyra, 1875 (Biblioteca de Autores Españoles, 66); J. Wurm, Cardinal Albornoz, der zweite Begründer des Kirchenstaates, Paderborn, Junfermann [A. Pape], 1892; F. Filippini, “La prima legazione del Cardinale Albornoz [...]”, en Studi storici (Livorno), vol. V (1896); “La II.ª legazione [...]”, en Studi storici, vols. XII-XIII, Pisa, 1903; V. Aloisi, “Sulla formazione storica del liber constitutionum sancte matris Eclesiae”, en Atti e memorie della R. Deputazione di Storia patria per le provincie delle Marche, Ancona, 1904-1908, vol. I, págs. 317-369 y 393-421; vol. II, págs. 369-421; vol. III, págs. 307-330; vol. IV, 129-167; vol. V, págs. 261-310; C. Eubel, Hierarchia Catholica Medii Aevi sive Summorum Pontificum, S.R.E. Cardinalium, Ecclesiarum Antistitum series, vol. I. Ab anno 1198 usque ad annum 1431 —Editio altera— 1913, Monasterii, Libraria Regensbergiana, 1910 (reimpr. Padova, 1960, págs. 18, 38, 40 y 487); F. Filippini, Il cardinale Egidio Albornoz, Bologna, Zanichelli, 1933; J. Arteaga y Echagüe, Duque del Infantado, El Cardenal Don Gil de Albornoz y su Colegio Mayor de los Españoles en Bolonia (Conferencia pronunciada el 15 de diciembre de 1934, en la Iglesia de San Esteban, de Cuenca) [1934], Madrid, C. Bermejo, 1944; J. Beneyto, El cardenal Albornoz, canciller de Castilla y caudillo de Italia, Madrid, Espasa Calpe, 1950 (reed. El cardenal Albornoz: hombre de iglesia y de estado en Castilla y en Italia, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1986); E. Dupré Theseider, “Il Card. Egidio de Albornoz, fondatore dello Stato della Chiesa”, en Il Card. Albornoz, nel VI centenario delle Constitutiones, Fano, Pont. Seminario March. Pio XI, 1959, págs. 7-19; “Albornoz, Egidio de”, en Dizionario biografico degli italiani, vol. I, Roma, Istituto della Enciclopedia Italiana, 1960, págs. 45-53; “L’Albornoz, Forlimpopoli e Bertinoro”, en Studi romagnoli (Faenza), XV (1964), págs. 3-14; J. Glénisson y M. G. Mollat, Correspondance des lègats et vicaires-généraux. Gil Albornoz et Androin de la Roche (1353-1357), París, E. de Boccard, 1964 (Bibliothèque des Ecoles Françaises d’Athenès et de Rome, 203); F. Flores Jiménez, El Cardenal Albornoz, Madrid, Publicaciones Españolas, 1967; A. Erler, Aegidius Albornoz als Gesetzgeber des Kirchenstaates, Berlín, E. Schmidt, 1970; E. Verdera y Tuells (ed. y pról.), El cardenal Albornoz y el Colegio de España, vols. I-IV, Bolonia, Real Colegio de España, 1972-1979; J. Sánchez Herrero, Concilios Provinciales y Sínodos Toledanos de los siglos XIV y XV, Tenerife, Universidad de La Laguna, 1976, págs. 201- 213; D. Catalán (ed.), Gran Crónica de Alfonso XI, vol. II, Madrid, Gredos-Cátedra Seminario Menéndez Pidal, 1977; VV. AA., Diplomatario del cardenal Gil de Albornoz: Chancillería Pontificia, Barcelona, Consejo Superior de Investigaciones Científicas: vol. I (1351-1353), ed. de E. Sáez y J. Trenchs, 1976; vol. II (1354-1356), ed. de E. Sáez, M. T. Ferrer y J. Trenchs, 1981; vol. III (1357-1359), ed. de M. T. Ferrer y R. Sáinz de la Maza, 1995; C. Colitta, “La legazione in Italia e l’impresa bolognese del cardinale Albornoz”, en Strena Storica Bolognese, Bolonia, Patron, 1982, págs. 149-167; P. Colliva, Scritti minori, con una presentazione di R. Bonini e con una introduzione di G. Santini; a cura di G. Morelli e Nicoletta, [1973-1984], Milán, A. Giuffrè, 1996, págs. 201-404; M.ª T. Ferrer Mallol, “Historia de los Hechos del cardenal Gil de Albornoz, de Juan Ginés de Sepúlveda. Estudio histórico”, en J. Costas Rodríguez, A. Moreno Hernández et al. (eds.), Juan Ginés de Sepúlveda. Historia de los Hechos del cardenal Gil de Albornoz, Pozoblanco, 2002, págs. IX-LVIII; A. Cros Gutiérrez, The Artistic Patronage of Gil de Albornoz (1302-1367). A Cardinal in Context, 2 vols., Tesis doctoral, Universidad de Warwick, 2008E. Petrucci, “La Chiesa nell´ azione del cardinale Egidio de Albornoz durante la campagna in Italia”, Rivista di storia della Chiesa in Italia, 65 (2011), págs. 57-100; D. Olivares Martínez, “Albornoz, Tenorio y Rojas: las empresas artísticas de tres arzobispos de Toledo en la baja Edad Media. Estado de la cuestión”, Estudios medievales hispánicos, 2 (2013), págs. 129-174; E. Schlotheuber, A. Kistner, “Kaiser Karl IV. und der päpstliche Legat Aegidius Albornoz”, Deutsches Archiv für Erforschung des Mittelalters, 69 (2013), págs. 531-614; J. G. García Valdecasas, “Il cardinale Albornoz e la fondazione della Facoltà di Teologia a Bologna”, en R. Lambertini (ed.) Università, teologia e studium domenicano dal 1360 alla fine del Medioevo, Florencia, 2015, págs. 59-74; M. Parada López de Corselas (ed.), Domus Hispanica. El Real Colegio de España y el cardenal Gil de Albornoz en la Historia del Arte, Bolonia, Bononia University Press, 2018.




Tiempo