Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

jueves, 13 de mayo de 2010

4).-Tesis: Derecho de la seguridad social del personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán


Introducción.

La seguridad social es la protección que una sociedad política (Estado) y civil,  proporciona a las personas  para asegurar el acceso a la asistencia sanitaria y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, y demás beneficios  previsionales y sociales.

La seguridad social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades reconocidas socialmente, como la salud, la vejez y las discapacidades.​ 
La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado Administración de la seguridad social, definió la seguridad social como sigue:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Legislación nacional.  

En Chile, existen tres ramas principales de seguridad social: Ordinario, Especial y  Transitorio: El régimen ordinario de Seguridad Social esta formado por las AFP., ISAPRE, y FONASA.; El régimen especial de Seguridad Social formado por DIPRECA y CAPREDENA; Régimen transitorio formado por antiguas Cajas de Previsión Social, agrupadas en INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.(IPS)



Estadísticas.


Afiliados y pensionados. 

AFP. 

I.-Pensionados.

-Por Vejez.(Al 31 de marzo de 2021)

1.920.763 personas.

- Inválidos  Definitivos.(Al 28 de Febrero de 2021)

316.093 personas

Total: 2.236.856 Pensionados.

II.- Numero de afiliados.

11.122.922 personas




IPS (Ex CAJAS DE PENSIONES)

Pensiones

-Antigüedad 16.298 personas

-Vejez 279.150 personas

-Invalidez 71.891 personas

-Por leyes especiales 11.843 personas

-Sobreviviencias 209.251 personas

Total: 588.424 Pensionados.




CAPREDENA

I.-Afiliados.

64.329 personas.

II.- Pensionados

169.045 personas.



DIPRECA

I.-Afiliados.

70.467  personas.

II.- Pensionados.

133.049 personas.



TOTAL DE PENSIONADOS DEL SISTEMA PREVISIONAL CHILENO.

3.127.274 personas.


EL SISTEMA PREVISIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS





La previsión del personal de las Fuerzas Armadas es parte del conjunto de normas y medios con que el Estado aborda las necesidades de seguridad social de los hombres y mujeres que sirven en las instituciones de la Defensa. Conforme a lo anterior y, dadas las particularidades de la carrera militar, se desarrolló un sistema especial con el propósito de garantizar al personal de las Fuerzas Armadas la debida protección a lo largo de toda su vida.


1. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

El sistema previsional chileno se compone de dos partes, derivadas de la reforma previsional de 1981. En una parte se encuentran todas aquellas personas que se incorporaron al nuevo sistema de capitalización individual, las cuales cotizan en cuentas personales gestionadas por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), del sector privado. Con posterioridad a la promulgación del DL 3.500, toda persona que se inicia en su vida laboral tiene la obligación de asociarse al nuevo sistema.
La otra parte se mantuvo en los sistemas denominados de reparto, los que quedaron estructurados sobre la base de una administración central: el Instituto de Normalización Previsional. Este sistema, normado por el DL 3.501, incorpora a las cajas de pensiones civiles existentes a esa fecha y normaliza los beneficios que entrega en un sistema único; además, mantiene la cartera de jubilados que existía a la fecha de la entrada en vigencia del nuevo sistema.
Este cambio en el sistema previsional chileno no se extendió, sin embargo, al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad, el que mantuvo sus respectivos sistemas, diferenciándose en cuestiones de detalle. A grandes rasgos, el sistema de las Fuerzas Armadas es de reparto, con aportes del personal activo, de los pensionados y del Estado. Los primeros entregan un 6% de su remuneración o pensión, concurriendo a financiar un fondo común de beneficios. Asimismo, este fondo común de beneficios financia otras prestaciones de carácter social y la administración de CAPREDENA.

2. COMPOSICIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL ADMINISTRADO POR CAPREDENA

CAPREDENA entrega los beneficios previsionales a través de cuatro fondos. A continuación se presentan sus rasgos más relevantes.

2.1. El Fondo Común de Beneficios

Tiene por principal misión pagar los beneficios previsionales, pagar las transferencias dispuestas por ley y financiar la administración de la señalada Institución Previsional. Entre los beneficios previsionales está el pago de las pensiones de retiro y montepío, cuyo financiamiento se encuentra determinado en la Ley Orgánica de la Caja, DFL. N°31 de 1953, ratificada por la Ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a la siguiente forma:

a) De cargo de la Caja, el 25% del valor inicial de las pensiones. Para dar cumplimiento a esta obligación legal, la Caja cuenta con el 6% de las imposiciones previsionales del personal activo y pasivo de las FF.AA. (antes del año 1979, la tasa de cotización era de un 8%).

b) De cargo Fiscal directo, el 75% de dicho valor inicial, más la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas que se disponga.

Si bien no puede existir un déficit en este Fondo, en atención a que el Estado debe concurrir con aquella parte que no es posible financiar con las cotizaciones previsionales, al revisar las cifras de los últimos años es posible advertir la necesidad de un creciente aporte fiscal directo, el que se ha duplicado en el período. El gráfico 34 muestra el aporte fiscal directo a CAPREDENA entre los años 1990 y 2002.
En la actualidad, CAPREDENA mantiene a 92.547 pensionados y montepiados.

2.2. El Fondo de Desahucio.

Creado por la Ley N°8.895, del 4 de octubre de 1947, su principal objetivo es pagar desahucios conforme a las disposiciones establecidas en el DFL N°1 (G), de 1968, y en la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las FF.AA., de 1990. Hasta el año 1989 presentaba sus estados financieros en forma equilibrada en cuanto a sus ingresos y egresos, situación que empezó a variar a partir del año 1990, como resultado de modificaciones legales efectuadas entre 1988 y febrero de 1990.
Conforme a lo anterior, estructuralmente se generó un nivel de gastos superior a los ingresos, el cual pudo ser financiado, por un tiempo, con cargo al patrimonio del Fondo, situación que se mantuvo hasta el año 1995. A partir de esta fecha se ha requerido de sucesivos aportes fiscales directos.

2.3. El Fondo de Medicina Curativa.

Está regulado por la ley Nº 19.465 y se financia con la imposición del 6% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por CAPREDENA, deducido el 17,5% que debe ser puesto a disposición de las respectivas Comandancias en Jefe institucionales, y con un aporte de cargo fiscal del 1% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas por la Caja. En la práctica, significa que este fondo se financia con un 5,95% de las cotizaciones de sus imponentes.
El fondo financia las prestaciones de salud a 42.000 pensionados afiliados, que constituyen un 45% de los pensionados; el resto permanece, o se ha reafiliado, en los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas. Este fondo es complementado por un fondo solidario voluntario.

2.4. El Fondo de Auxilio Social.

Fue creado por la Ley Nº 16.258, de 1965, con el objetivo de conceder préstamos habitacionales y de auxilio a los imponentes de CAPREDENA, cuyo patrimonio inicial se conformó con el saldo deudor de los créditos concedidos por esa institución.

De acuerdo a la normativa vigente, el presupuesto para cada año se distribuye entre imponentes en servicio activo y pensionados, en proporción a las imposiciones que cada grupo aporta al Fondo Común de Beneficios.

3. LOS BENEFICIARIOS Y LOS FUNDAMENTOS DEL SISTEMA.

3.1. Los Beneficiarios

Todo el personal de planta que sirve en las Fuerzas Armadas en las distintas categorías: oficiales, cuadro permanente y empleados civiles de planta participan del sistema previsional de las Fuerzas Armadas. Asimismo, participa el personal retirado y sus familiares directos sobrevivientes, los pensionados y montepiados del sistema.

El sistema cubre riesgos durante la carrera profesional del personal, protegiendo al miembro del sistema y a sus familiares, hasta el fallecimiento del último de ellos con derecho al sistema. Estando el beneficiario en actividad, ello incluye los accidentes, enfermedades invalidantes, fallecimiento en actos de servicio y, a partir de los veinte años de servicio, la posibilidad de pensionarse con un porcentaje de la remuneración proporcional a los años de servicio.

3.2. Los Fundamentos del Marco Previsional

Una de las funciones esenciales del Estado es la defensa de la patria, para lo cual requiere del ciudadano dedicado a esta tarea un compromiso que involucra incluso su propia vida. Por esta razón, el Estado entrega a este ciudadano una retribución justa durante su servicio y, una vez finalizado éste, un esquema adecuado de previsión y seguridad social.

El riesgo y el desgaste por el ejercicio de la profesión militar son incompatibles con un sistema de previsión basado en índices de mortalidad e invalidez normales.

El diseño de una carrera jerarquizada y de progresión piramidal es incompatible con un sistema que se fundamenta en la edad para asegurar una cierta rentabilidad de los fondos en una cuenta de capitalización individual. Por lo demás, la formación profesional, altamente especializada y específica, del personal de las Fuerzas Armadas, no permite que todos tengan cabida en el mercado laboral tras su pase a retiro.

4. CRITERIOS PARA UNA MODERNIZACIÓN

4.1. La Situación Vigente

El marco previsional definido en los puntos anteriores presenta hoy una situación caracterizada por un costo creciente, que surge de la necesidad de financiar la previsión del numeroso personal perteneciente a las grandes promociones de los años 70, que se está retirando por haber culminado su carrera, y por los beneficios introducidos por las modificaciones de las leyes que regulan la previsión militar efectuadas en los años 80.

En segundo término, el mantenimiento de ciertos beneficios, para los cuales no han cambiado las reglas básicas que los regulan durante un largo período, se ha traducido en una carga excesiva para un sistema fundado en criterios adecuados a situaciones ya pasadas que ha incrementado el costo de tales beneficios y a hecho crecer el número de beneficiarios. Por otra parte, estos beneficios presentan importantes diferencias con el sistema civil que protege a quienes no pudieron optar por el nuevo sistema de capitalización individual que rige en el país o que prefirieron mantenerse en el sistema de reparto administrado por el Estado. Finalmente, se perciben diferencias incluso en beneficios de la misma naturaleza.

4.2. El Proceso de Modernización

Hace un tiempo se iniciaron estudios para analizar los posibles caminos de solución a la situación descrita anteriormente, habiéndose explorado las características y los costos de un sistema de previsión militar que incorporara criterios relacionados con el sistema previsional vigente. A partir de los resultados de estos estudios y de los criterios definidos por el Ministerio se trabajó para elaborar un proyecto que diera viabilidad económica y social al sistema previsional que comparten las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Los criterios que se han tenido en consideración dicen relación con la necesidad de mantener un sistema específico para las Fuerzas Armadas y las policías basado en el sistema de reparto actualmente vigente, dadas las características de la carrera profesional en esas instituciones. Dentro de este marco, se abordará la reforma de los distintos subsistemas en forma separada, ya que cada uno de los fondos administrados por CAPREDENA (o DIPRECA) enfrenta problemas específicos que requieren de soluciones específicas. Un estudio en detalle de la legislación vigente y su reglamentación, así como de cada uno de los beneficios que conforman las pensiones, permitirá actualizar tanto los derechos del personal militar, de los pensionados y de sus familiares, como los requisitos para acceder a ellos. Por último, la aplicación de un criterio de gradualidad en la modernización supondrá que ningún militar en servicio activo verá afectados sus derechos y ningún pensionado verá modificada su pensión por la implementación de los cambios que se propongan.

El plan de trabajo considera la participarán de los organismos gubernamentales relacionados con el tema y de las propias instituciones militares y policiales, y contempla la conformación de grupos técnicos encargados de estudiar los procesos específicos. Será tarea de estos grupos entregar una propuesta de modernización que englobe los aspectos económicos, legales y de seguridad social.





CAPREDENA (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) es una institución de seguridad social chilena, fundada el 9 de septiembre de 1915, por Ley N° 3029 que crea la “Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional”. El 5 de febrero de 1953 mediante el Decreto con Fuerza de Ley N° 31, pasa a denominarse “Caja de Previsión de la Defensa Nacional”.

Es uno de los Servicios de la Administración Descentralizada del Estado de Chile que conforman el Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por la Ley de Presupuesto del Sector Público, que es aprobada anualmente por el Congreso Nacional (Poder Legislativo).

En cuanto a sus objetivos y actividades institucionales, está sujeta a la supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional. Desde el punto de vista presupuestario y en razón a su carácter previsional, depende del Ministerio del Trabajo y Previsión Social..

La labor previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de Chile comienza en el año 1879, cuando producto de la Guerra del Pacífico se crea la "Sociedad Protectora de viudas y huérfanos de los mártires de la Patria" con el objeto de proteger a los inválidos, a las viudas, a los huérfanos, y a las demás personas que quedaren en desamparo por motivo de la guerra que sostiene la República. Esta Sociedad se denominará La Protectora, tendrá su domicilio en Valparaíso i durará por el término que determina su objeto, según decía su Acta fundacional.
Pero no es sino el 9 de septiembre de 1915 en que se promulgó la Ley N° 3029, la cual crea la Caja de Retiro y Montepío para el personal de Ejército y de la Armada, como una sección de la Caja Nacional de Ahorros, en cuyo Consejo se integran dos miembros del Ejército de Chile y dos de la Armada de Chile.​ Este documento jurídico es la norma legal que da origen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de Chile, CAPREDENA, y por tanto, este es considerado como su documento fundacional. Esta norma legal fue promulgada siendo Presidente de Chile S.E. don Ramón Barros Luco y su Ministro de Guerra y Marina Don Guillermo Soublette Garín. La Ley n° 3029, en su artículo 1° decía "Créase para el Ejército y la Armada Nacional una Caja de Retiro y Montepío de los oficiales de guerra y mayores, de la gente de mar y de tropa contratada, que tendrá a su cargo el pago de las pensiones de retiro y montepío que se decreten con posterioridad a la fecha de la promulgación de la presente ley".

Hoy en día además de cancelar las "Pensiones al Personal en Retiro" del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile, administra el "Fondo de Desahucio", con el cual se paga dicho beneficio, el "Fondo de Auxilio Social" que permite que los imponentes obtengan préstamos de auxilio y habitacionales.
Se ha incorporado la "Administración del Fondo de Medicina Curativa", orientado a financiar las atenciones de salud de los pensionados y sus cargas familiares, el desarrollo de "Centros de Salud y Rehabilitación", la instauración de un "Fondo Solidario" cuyo objetivo es generar un sistema de seguros complementarios a la bonificación de salud.



Logo de DIPRECA

La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) es un servicio público chileno, funcionalmente descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de Santiago, se relaciona con el presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior y tiene por finalidad administrar el sistema de previsión social y de salud de los cuerpos armados de Carabineros, Gendarmería y la Policía de Investigaciones.

Historia.
Edificio que alberga la Dipreca en Santiago (2017)

En 1924 se dictó la ley N.º 4.052 que crea la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de la Policía y que entró en vigencia en agosto del año siguiente. Esta caja beneficiaba sólo al personal de carabineros. Posteriormente se incorporaron a su régimen los funcionarios de los Servicios de Investigaciones (PDI) y el personal de Prisiones (Gendarmería).
El 28 de mayo de 1927, mediante la dictación del Decreto Supremo N.º 3.650, se fusionó la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de las Policías de Chile con la Sección Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada, creándose así la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. La causa inmediata de su creación obedeció a que el 27 de abril del mismo año los servicios de policías fiscales y de Carabineros formaron en conjunto el cuerpo de Carabineros de Chile, órgano encargado del orden y seguridad interior del país hasta la actualidad.
A partir de la fundación del cuerpo de carabineros surgió la necesidad de contar con una legislación previsional común y refundir todas las disposiciones en un solo texto legal, dictándose, en consecuencia, el DFL N.º 4.901, de 20 de julio de 1927, que estableció que esta institución continuaría denominándose «Caja de Previsión de los Carabineros de Chile», con objetivos bien definidos y que, en lo principal, son los mismos que rigen la actual Dipreca.
En 1975 se dicta el D.L. N.º 844, que dispuso el cese en las actividades de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, creando al mismo tiempo el Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, que absorbió sus funciones, pasando a depender del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente, en 1976 se dicta el D.L. N.º 1.468, que modifica la denominación del Departamento de Previsión, pasando a llamarse Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, nomenclatura que conserva hasta la actualidad.






 Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

Título: Derecho de la seguridad social del personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional

Autor: FRANCO ANTONIO  GONZALEZ FORTUNATTI

Información de la publicación: Santiago, Chile: UBO, 2003
Descripción física: 216 hojas


Contenido: 

Prólogo.
--Capítulo I. Los riesgos Sociales.
--Capítulo II. El Nacimiento de la Seguridad Social.
--Capítulo III. La Seguridad Social Contemporánea.
--Capítulo IV. Historia del Derecho de las Clases Pasivas de las Fuerzas de Defensa Nacional.
--Capítulo V. La Organización Administrativa de la Seguridad Social.
--Capítulo VI. Sistema de Seguridad Social de Chile.
--Capítulo VII. El Régimen Especial de la Seguridad Social de la Defensa Nacional .
--Capítulo VIII. El Derecho de la Seguridad Social y el Derecho Partícular de las Clases Pasivas de los Funcionarios Militares y Policiales.
--Capítulo IX. Los Afiliados al Régimen PRevisional de las Fuerzas de Defensa Nacional y los Beneficios de CAPREDENA y DIPRECA.
--Capítulo X. Las Pensiones de Retiro del Personal de las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad Pública.

--Capítulo XI. Causales de Retiro.
--Capítulo XII. Pensión de Retiro Extraordinario a Raíz de Inutilidad para el Servicio Activo.
--Capítulo XIII. Montepio Militar o Policial.
--Capítulo XIV. Indemnización o Pensiones Fiscales Especiales y la Rejubilación.--Capítulo XV. El Desahucio.
--Capítulo XVI. Prestaciones Sanitarias de CAPREDENA.
--Capítulo XVII. Cuota Motuoria y la Asignación Familiar.
--Capítulo XVIII. Seguro de Vida de los Funcionarios de las Fuerzas de Defensa Nacional.
--Capítulo XIX. Cotizaciones y Estructura de Financiamiento del Sistema Previsional.
--Capítulo XX. Aspectos Financieros de CAPREDENA.
--Capítulo XXI. Sistema de Pensiones de las Fuerzas Armadas y la Policía en el Derecho Comparado.
--Capítulo XXII. Prestaciones no Previsionales y No Sanitarias de CAPREDENA y de DIPRECA.

--Capítulo Final. Conclusiones.
--Anexos.--Bibliografías.

Resumen: Las fuerzas de Defensa Nacional cumplen una gran labor social y a la comunidad, pero que ocurre con los funcionario en retiro. El presente documento analiza los derechos de previsión social que poseen los funcionarios de las Fuerzas de Defensa Nacional de nuestro país, analizando las normativas legales, las pensiones, previsiones y casos como los de inutilidad para el servicio desde la perspectiva legal.

Término de la materia: TESIS -- UNIVERSIDAD BERNARDO O'HIGGINS
TESIS -- DERECHO
SEGURIDAD SOCIAL -- CHILE
Autor añadido:
POBLETE JIMENEZ, CARLOS ROBERTO



NOTA DE PRENSA


Reforma 2019

Las pensiones que reciben los integrantes de las Fuerzas Armadas sacan ronchas en el debate público, debido a la enorme diferencia entre la jubilación promedio de un militar respecto a las del resto de la población.
La brecha es más o menos conocida: mientras un suboficial percibe en promedio sobre los $700 mil mensuales, la media de los civiles jubilados lo hace con solo $259 mil, según las últimas cifras de la Superintendencia de Pensiones. La diferencia puede ser incluso más amplia, considerando que, en el marco del proyecto de ley que modifica la carrera militar, se parte del escenario de que un oficial se retira con una pensión que ya supera los $2 millones.
Esta diferencia abismal frecuentemente se aborda en la discusión pública, aunque hasta ahora no se sabe que, precisamente, las pensiones de los uniformados son el principal destino del Presupuesto de la Nación.
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), que agrupa a las tres ramas de las FF.AA., y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), que incluye a Gendarmería, son los beneficiarios más grandes de la ejecución presupuestaria del país.

Así, pese a que en 2018 se había destinado a Capredena y Dipreca un total de $1.676.727 millones, el fisco terminó desembolsando aproximadamente $2.005.700 millones, casi un 20% más que lo previsto.
Analizando cada beneficiario por sí solo, Capredena es la entidad que más dinero recibe. El año pasado fueron $1.217.400 millones, lo que incluye –además de las jubilaciones de uniformados– el gasto en personal, entre otros, para su propio funcionamiento. Por debajo aparecen Banco Estado, con aportes de $1.143.000 millones, la TGR con otros $1.020.000 millones y, luego, Dipreca, entidad que percibió del erario $788.300 millones, aproximadamente.

El caso de la T GR es particular, pues es receptora de dineros de otros servicios y, al mismo tiempo, realiza pagos en nombre de otros. Por tanto, dejando fuera esta institución, las primeras tres entidades con mayores ingresos por parte del fisco son Capredena, Banco Estado y Dipreca.

La ejecución del gasto

En 2019 y de acuerdo a la Ley de Presupuestos, se consideró para Capredena y Dipreca un total de $2.176.495 millones, ajustándose a los requerimientos económicos adicionales registrados en 2018. En el caso de la caja previsional de las FF.AA., se tomó en cuenta un aumento de 1,3% para este año, debido al mayor gasto en jubilaciones, pensiones y montepíos, mientras que en el caso de Carabineros el alza fue de 5,2%, argumentando las mismas razones.
A marzo de este año, el fisco ya ha desembolsado $691 mil millones, correspondientes al 32% del presupuesto proyectado. El monto va en directo beneficio de un pequeño grupo de personas: 105.635 pensionados de Capredena y 67.296 de Dipreca.
De esta forma, traspasando estas cifras al dólar promedio de 2018 y de 2019, el Estado destinó el año pasado US$3.142 millones a las cajas que administran las pensiones de los uniformados, mientras que el presupuesto previsto para el año en curso alcanzaría los US$3.230 millones.
Estos volúmenes de gasto fiscal, en contexto, siguen siendo relevantes. Para los años 2018 y 2019, el Presupuesto de la Nación se ha fijado en US$70 mil millones, por lo que las jubilaciones de los uniformados representan poco menos del 5% del gasto país, constituyéndose como los beneficiarios directos con mayor ponderación del erario.

Pilar Solidario

Las cifras son más que abultadas, pues el tesoro público destina al Pilar Solidario $1.646.336 millones, monto que suma $147 mil millones por el bono por hijo (entre otras partidas) y que, en dólares, totaliza US$2.660 millones.
En su última Cuenta Pública, el Presidente Sebastián Piñera se refirió al fortalecimiento del Pilar Solidario en el marco de la reforma previsional, el cual en régimen –es decir, en cuatro años más– alcanzará U$3.500 millones anuales.
Se trata del mayor incremento de recursos en toda su historia y ratifica el sólido compromiso de nuestro Gobierno con mejorar las pensiones y la calidad de vida de nuestros adultos mayores, señaló el Mandatario.
Y , en concreto, este mayor aporte –previsto para la reforma en régimen– significaría un incremento del orden del 30%, considerando la media del dólar este año.
La gran diferencia, sin embargo, es que los beneficiarios de este sistema son 1.562.675 personas, nueve veces más que los pensionados de Dipreca y Capredena, entidades que, por lo demás, ya perciben montos similares a los que pretenden destinarse al Pilar Solidario.
Esta situación ha llevado a distintos actores a empujar cambios al sistema de previsión de las FF.AA. y Carabineros, cuestión que hace tiempo tiene preocupado al mundo militar.
De hecho, a fines de 2018 se filtró un polémico audio por parte del comandante en Jefe del Ejército, Ricardo Martínez, en una conferencia dada en la Escuela Militar en noviembre de dicho año;Uno tiene que ser estratega. El bien a cautelar son las pensiones. Son algo que hay que cuidar con dientes y muelas; si es necesario alargar la carrera militar, para que prevalezca la esencia de las pensiones nuestras, hay que hacerlo.
Y su posición parece no encontrar oposición en el Congreso, ya que el proyecto de Modernización de la Carrera Militar no modifica la fórmula detrás del volumen de las pensiones de los uniformados, solo considera extender el período de actividad para jubilarse.
En el caso de los oficiales, sería de 38 a 41 años, los suboficiales de 35 a 40 años y, además, se posterga el derecho a recibir pensión completa de 30 a 35 años de servicio.

 


Un informe realizado por la Fundación Sol reveló las diferencias que existen entre las pensiones que reciben los integrantes de las Fuerzas Armadas con las que  recibe un ciudadano común.

El documento, titulado “Pensiones por la fuerza: resultados del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas y de Orden”, fue elaborado por primera vez con datos solicitados vía Ley de Transparencia y que fueron entregados por los uniformados.
El análisis fue elaborado en un contexto en que durante los últimos años la mejora de las pensiones se ha convertido en una de las principales demandas de la ciudadanía, lo que ha derivado en el surgimiento de  movimientos como “No+AFP”, marchas y protestas, y el anuncio tanto del gobierno de Michelle Bachelet como de Sebastián Piñera de una Reforma previsional.
Además se basó en las diferencias en las formas de imponer que existen en el país: mientras todos los ciudadanos comunes debieron migrar en 1981 al mercado de cuentas individuales de las AFP, las Fuerzas Armadas y de Orden se mantuvieron en su sistema de cajas previsionales.

Los resultados

Entre los resultados, consignados por El Mostrador, la fundación detectó que de las 105.956 pensiones que entregó Capredena entre los años 2005  y 2018, 70.649 corresponden a pensiones de retiro, que es el símil de la  pensión de vejez que  recibe la ciudadanía. A diciembre de 2018, el monto promedio pagado fue de  $972.354.
El desglose muestra que los oficiales con 8.095 pensiones de retiro recibieron en  promedio $2.005.997, mientras que otros cargos ligados a Capredena, como médcos,profesores, auxiliares y pilotos recibieron en promedio $722.191.
En Dipreca la situación es similar. Son 68.082 las pensiones que entregan,  desglasadas en pensiones de antigüedad, invalidez, orfandad, otras jubilaciones y  viudez. En promedio Dipreca paga en concepto de pensiones $849.478, la más alta es de invalidez y alcanza los $1.248.430. 
Por otra parte, Carabineros es la institución que más recibe pensiones de Dipreca,  con un promedio de $773.410. Sin embargo, la institución que más gana es la Policía de Investigaciones, con un monto promedio de $1.511.857; Carabineros, en tanto,  recibe $982.005. 

Diferencias abismales

Mientras 684 mil personas en diciembre de 2018 recibieron una pensión de $227.693-incluyendo el subsidio estatal a través del aporte previsional solidario-, 37 mil  pensionados por antigüedad de Dipreca obtuvieron un monto promedio de  $1.085.708 es decir, casi 5 veces más.
La diferencia es aún mayor en el caso de los jubilados de Gendarmería, que obtienen pensiones 5,9 veces mayores, y de Investigaciones, que con un promedio de $1.511.857, equivale a 6,6 veces más.
En el caso de las 70 mil pensiones por retiro pagadas por Capredena, el monto promedio es 4,3 veces mayor que el que pagan las AFP y Compañías de Seguro vejez-edad, diferencia que alcanza casi 9 veces si se compara con las 8 mil pensiones que reciben los oficiales y cuyo valor promedio supera los $2 millones.
 03.09.2019




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