Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 31 de enero de 2018

318).-Nicanor Parra por Fernando Villegas.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

‘My name is Ozymandias, king of kings; Look on my works, ye Mighty, and despair!’ Nothing beside remains. Round the decay of that colossal wreck, boundless and bare The lone and level sands stretch far away (Shelley).



Cuando muere alguien del calibre de Nicanor Parra es imposible decir ni escribir nada relevante en su memoria. Para intentarlo -jamás con éxito- están las consabidas alabanzas del panegírico, ejercicio nunca falto de una fuerte fragancia a burocracia funeraria. El trabajo sólo es accesible cuando fallece cualquiera de nosotros, ciudadanos corrientes sin otro mérito que tal vez haber sido decentes; en casos así y precisamente porque no hay nada que decir se puede impunemente decirlo todo. Por eso, en términos de su reputación, casi nadie deja de estar en mucho mejores condiciones cuando muerto de como lo estaba cuando vivo.

Pero, ¿qué se hace, qué se dice con y de los Parra?

 El mismo pidió que ojalá nada. “Cuidadito con velarme en el salón de honor de la Universidad de Chile o en la Casa del Escritor…”. Es lo que dijo. A veces no es necesario solicitarlo, porque de eso se encarga la indiferencia. Con Mozart no hubo cortejo ni discursos, sino sólo una fría y lluviosa tarde y el acompañamiento de los sepultureros; en otras, en cambio, como con Nicanor Parra, el sepelio toma un carácter de evento público con banderas a media asta, días de duelo oficial e innumerables discursos y homenajes. En ambos casos, sin embargo, no hay absolutamente nada, ni palabras ni ceremonias, que les haga justicia o injusticia. Es como hacerle gestos o venias al monte Everest.

Cada sílaba dicha a propósito de ellos es una gastada redundancia.

Los curas prometen la vida eterna y los eruditos la supervivencia de la obra. Estos últimos nos dicen, con una razón algo manoseada pero cierta, que la esencia de la vida de un genio es su obra y por eso los antipoemas de Nicanor gozarán para siempre la plenitud de la vida, vigentes y relucientes hasta el fin de los tiempos. Es verdad; la genialidad de “soy el individuo” ni ha muerto ni morirá. Podemos con confianza y sin menoscabo, nos aseguran, recitar la obra completa del difunto y aquí no ha pasado nada.

En breve, nos quieren conformar con lo incorruptible de sus méritos y talentos, pero como sólo somos humanos y no el dios hindú Krishna contemplando con tranquila ecuanimidad las obras de los hombres, incluyendo sus sangrientas batallas, ese desapego está fuera de nuestro alcance. La desaparición en cuerpo y alma de Nicanor o de Mozart nos parecen abrumadoras e inconcebibles pese a la eternidad de la sinfonía Júpiter y pese a lo imperecedero de “soy el individuo”.
Así somos; quisiéramos respirar siempre el aire que ellos respiran como queremos respirar sin fin el de nuestros seres queridos. Por eso no será ni con la obra convertida en monumento de mármol ni con engoladas oraciones fúnebres de secretarios de actas de la literatura que nos vamos a conformar. Sentimos, sencillamente, que el mundo se ha hecho más rasca. 
Es a Parra en cuerpo y alma, todo junto, lo que queríamos, su palabra, su mirada y genial desplante, el hombre al que podíamos oír y abrazar y besar en la frente. A ese es al que echamos de menos. Allá Dios con su eternidad. Parra ya no estará aquí y tendremos que digerir la dimensión de esa pérdida, no exorcizarla con palabrería acerca de su obra. Poco interesan las acrobacias proferidas por autoridades, acólitos, discípulos, admiradores y esos fastidiosos turistas líricos que se pasaron la vida hurgueteando a su alrededor. Al menos de eso Parra al fin se ha librado. Los artificios funerarios nacidos de una mera costumbre y protocolo, la consagración de las antologías, la momificación de sus antipoemas, nada reemplazará al ingenioso hidalgo.

¿Por qué entonces escribo esta columna? Supongo que sólo hago como todo deudo al lado del féretro, el pariente del fallecido que en el velorio relata anécdotas del difunto como si con eso pudiera resucitarlo siquiera un poco. A fin de cuentas es lo que siempre hacemos cuando invocamos, a veces obsesivamente, el recuerdo de un momento de júbilo. Es el pequeño pero aun así válido equivalente a la sinfonía Júpiter y a “Soy el individuo”.

No fui ni pariente ni amigo de Parra, pero me permito y seguiré permitiendo la libertad de haberlo sentido siempre muy cercano a pesar de la enorme distancia entre su valía y la mía. Estuve con él sólo en tres aunque largas ocasiones y significaron más que amistades de toda una vida. En la primera me di el lujo de besarle la frente y en la segunda, en su casa de La Reina, ya se dignó contarme anécdotas como esta, la de “aquí vienen de vez en cuando unas chiquillas con amor por la poesía y que me solicitan “penétreme don Nica”. Mientras me lo contaba muy serio oía un casete que le llevé con La Ofrenda Musical de Bach y de un segundo al siguiente, lo juro, de las chicas que demandaban los favores de su penetración pasó a disertar sobre esa obra de Bach como si acabara de llegar de la corte de Federico Segundo. En la tercera ocasión, en su casa en la costa, me habló de relatividad y del rey Lear y lo hizo pasando de un tema a otro y de un idioma a otro, sin solución de continuidad, como si recitara un monólogo polifónico. 
Tal vez lo hizo así porque no se tomaba en serio ni me tomaba en serio y por eso le gustaba jugar a los idiomas, a los temas, pasar de la mecánica racional a la locura elogiada por Erasmo y a veces a la poesía. A esta última nunca la tomó muy serio. Sobre todo no la tomaba si era la habitual, la melodramática, la que se recita en los bares literarios de moda con los ojos en blanco, esa que retuerce semánticamente un lugar común para hacerlo parecer profundo y abusa de la credulidad de auditores que quieren aparecer como gente a la altura de las circunstancias. Me habló de eso y se rió de eso y de varios de sus cultores, aquí me reservo los nombres, pero sólo digo que ninguno era Zurita.

Zurita es tal vez el único gran talento lírico que nos va quedando.

“Hay que volver a Shakespeare”, me recomendó a propósito del rey Lear. Apenas lo hizo sacó de un cajón la traducción que preparaba en ese tiempo y me explicó el porqué tal giro de lenguaje en vez de otro.

Entremedio desfilaron bandejas con vasos de vino y más tarde unas señoritas aparecieron y luego desaparecieron en el segundo piso. “Mis ayudantas” explicó Parra en tono pontifical. De las señoritas pasó a Arquímedes. “¿Sabías que estuvo a punto, él, un tipo del siglo III antes de Cristo, de desarrollar el cálculo infinitesimal?” me preguntó. Luego en su incansable e insondable mente apareció Bolaño. No hacía mucho había fallecido y lo tenía en alta estima. Sacó un artefacto que había hecho a propósito de Bolaño con una frase casi del último parlamento de Hamlet. Luego decretó: “Si Bolaño se hubiera quedado en Chile habría terminado escribiendo libretos para teleseries”. Y recordó cómo Gabriela Mistral se rehusaba volver porque “allá en mi país me van a tomar para el fideo”.

¿Quién hubiera podido jamás tomar para el fideo a Nicanor? 

Nadie, porque lo hacía él mismo. Tomó también para el fideo a sus lectores no una sino cien veces. Sus artefactos a menudo no son sino una brutal tomadura de pelo, aunque no eran sólo eso. Fue Nicanor, después de todo, el inventor del tren instantáneo a Chillán. El asunto siempre me ha hecho gracia y le pregunté cómo se le había ocurrido. Me explicó que no era broma sino una suerte de aplicación e ilustración de la teoría de la relatividad.

“Hay que entender el tiempo de otro modo” agregó, pasando entonces a conjurar las bases históricas del tema citando a Heráclito y su famoso “panta rei”.

Se hizo tarde. Las señoritas del segundo piso bajaron y proveyeron algo más de vino. Me acompañó a la salida, donde nos tomamos una foto. De eso han pasado 10 o más años, pero lo recuerdo como si hubiera ocurrido ayer. No tuve ninguna premonición de que fuera a ser la última vez que conversaba con él y con toda razón porque vivió muchos años todavía. Esperé que existiera una cuarta vez, pero ya las estrellas no se alinearon como hubiera sido necesario. Mi premonición más exacta, de seguro, es que me tomó el pelo de principio a fin.
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domingo, 21 de enero de 2018

317).-Los “Ismos” por Fernando Villegas.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro; Paula Flores Vargas;;ana karina gonzalez huenchuñir ;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo;  Soledad García Nannig;


(Comunismo, progresismo, feminismo, antipapismo, ambientalismo, animalismo, etc., etc.)


No debiera asombrar el modesto escándalo protagonizado por quienes morían de ganas de expresar su repudio por la visita papal. La puesta en escena incluyó atentados vandálicos contra instalaciones eclesiásticas y ásperas interpelaciones de damas y caballeros de diversas sensibilidades y referentes. 
A algunos chilenos todo eso quizás les pareció un arrebato fuera de lugar e inconducente, pero ya debiéramos saber que la ciudadanía tiene dificultades para mantener sus disgustos bajo control en vez de atizarlos en el seno de una horda; la virtud capital de la tolerancia y ojalá indiferencia no tiene cabida cuando reinan tiempos de tan democrática exaltación anímica. Recuérdese que se han espetado insultos hasta contra un bus por el cartel que acarreaba. 
Ya no hay postura u opinión que no se publique en las redes para en el acto convertirse en “movimiento”, en protesta o en “ismo”. El fenómeno recluta un masivo elenco: acólitos, militantes, activistas, combatientes, ayudistas, apóstoles y predicadores. A ellos se suman los comunicadores dispuestos a avivar la cueca por simpatía doctrinaria, los que hacen vista gorda por miedo a entrar en la lista de enemigos y los políticos inclinados a dejar actuar a los enardecidos por si eso se traduce en alguna ganancia. En La Araucanía ya hemos visto miles de esos extras en acción.

Resignación

Los escasos amigos de la paz y el sentido común que van quedando tienen que resignarse. Recuerden: los activistas y sus zalagardas son una constante histórica. Casi no hay sociedad libre de su perpetuo rezongar, agitarse y movilizarse, pero sobre todo no la hay en estos días, cuando “democracia” ha llegado a equivaler a una descomunal pandemia de hervores hormonales. Escasea el buen juicio y sobra la devoción. Las causas son a veces temporales -como la suscitada por la visita papal- y otras duraderas; en este último caso hablamos de pacientes desahuciados por la ciencia psiquiátrica, víctimas irrecuperables de credos devoradores, obsesivos, intolerantes y violentos en su retórica y a veces también en sus actos. 

¿De dónde viene tanta iracundia?

 Las fuentes pueden ser escándalos y abusos impunes, las revelaciones de un mesías, las promesas de un profeta, los dislates de un ideólogo o hasta, como en el islam, una remota discusión del siglo VII d.C. acerca de quién era el verdadero heredero espiritual y terrenal de Mahoma. Algunos “ismos” derivan de doctrinas científicas o con pretensiones de serlo pero convertidas en catecismo para alimentar espiritualmente una causa, cosa imposible si no se crea un “movimiento”, a su vez imposible si no se llega a la masa y esta de acceso imposible si no se lleva la doctrina a la caricatura. No se moviliza a nadie con las transformaciones de Lorentz, pero sí con un llamamiento del tipo “No+AFP” . Es la banalización la que da existencia al “ismo”.

De verdad a dogma

El núcleo originario de un “ismo” pudo ser mucho más que una suma de clichés y llamamientos a “la lucha”. En su médula a menudo se encuentran proposiciones razonables, pero eso ni calienta ni moviliza y peor aun, no cambia nada; lo “razonable” está repleto de matices, explica lo que es como resultado de lógicas y/o procesos inevitables, acepta la realidad, se goza en su comprensión teórica y por todo eso tiende -TIENDE- a acercarse a la postura de Buda, al disfrute intelectual del quietismo contemplativo. Y frente a eso los oponentes a dicha propuesta razonable, aliviados ante tan escaso empuje, tampoco hacen nada. Esta resistencia porfiada de lo que ES contra lo que debería ser está detrás del 90% del nacimiento de los “ismos”.

Hay excepciones, ideólogos que no se quedan en el Verbo y la Teoría y en su activismo llegan al asesinato al estilo del terrorista americano apodado “Unabomber”, pero movilizar significa mucho más que enardecer a un profeta solitario; significa sacar de su torpor a gente común y corriente y eso entraña despertar sus emociones para uncirlas a una causa que, al menos en el palabreo, tenga relación con sus intereses materiales y subjetivos. No siendo estos, normalmente, de muy elevada factura, ahí mismo comienza la simplificación. Para espolear al adormilado ciudadano ha de agregarse, además, un blanco contra el cual pueda dirigir los odios y rabias que son el fruto venenoso de sus frustraciones. 
No habría habido un Ku Klux Klan con meras disquisiciones raciales y eugenésicas de salón, si no se requería también crucificar y quemar a un negro desvalido de tanto en tanto. En una variante más grata de ese principio el dramaturgo Peter Weiss se preguntaba -en Marat-Sade- “qué sería de la revolución sin una general copulación”. No basta predicar la “solidaridad”, debe colgarse del árbol al pecador que no comulga. Curioso, pero nada incita más el Odio que un llamamiento al Amor. Es el consabido paso de la teoría al dogma y del dogma al linchamiento.

Chile

¿Qué “ismos” proliferan en Chile? 
Hay muchos y algunos tuvieron o aún tienen, bajo capas y capas de mala semántica y emocionalidad, un meollo razonable. El estante del supermercado dedicado a los movimientos progresistas ofrece animalismo, ecologismo, feminismo, vegetarianismo, radicalismo, comunismo, socialismo, liberalismo, antipapismo (por agotarse), nihilismo y de seguro pronto ofrecerá varias corrientes más, aun por inventarse. 
Clientes naturales son los jóvenes por toda clase de razones: deseo de “ser parte” de algo, necesidad de crearse identidades glamorosas, disponer de blancos para descargar sus frustraciones, un territorio donde probar fuerzas, el afán por la aventura y huir del tedio y de las responsabilidades estudiantiles, de la competencia y de la jodida vida a fin de cuentas. Esa mezcla se llama “afán de justicia”. Se suman los adultos y hasta ancianos que o han regresado a esa etapa o nunca salieron de ella.

Ottone

Los que sí salieron son personas como Máximo Pacheco, cuyas palabras sobre el descuido del PS y la NM acerca del tema económico caerán, como anunciamos, en oídos sordos. Lo mismo vale para lo escrito por mi estimado y brillante colega Ernesto Ottone respecto de cómo la izquierda debiera repensar su repertorio de ideas y proclamas. Todo eso caerá, a su vez, en ojos ciegos. Individuos aislados o en pequeños paquetes pueden hacer la transición y hasta hay un grupo proveniente de la decé en ese predicamento, pero una golondrina no hace verano y menos un aggiornamiento. En tanto que colectividades con timbre de agua y sede social, a veces también provistos de cuantiosos fondos, de seguro seguirán orando al periclitado Dios de costumbre; ya no levanta a nadie de su tumba, no cura al paralítico, no convierte en pianista al manco ni asegura pitutos estatales, pero es una divinidad a la que han dedicado todos sus afanes y hay un largo hábito de persignaciones; es un modo de vida, una trampa sin salida.

Nostradamus

Si Nostradamus viviera tal vez escribiría una vez más la siguiente cuarteta:
Tras larga ausencia de los dos grandes luminarias,
Que ocurrirá entre abril y marzo:
¡Oh qué precio!: pero dos grandes generosos
Por tierra y mar socorrerán en todas partes.

¿Qué significa? 

Vaya a saber uno, pero quizás significa que entre marzo de este año y un abril más lejano los partidos de la NM en su conjunto se apagarán políticamente, sufriendo la misma suerte que el Partido Radical sufrió desde 1958 en adelante, una lenta o rápida caída en la irrelevancia y a la condición de sociedad de socorros mutuos y/o secta para ancianos aburridos; mientras tanto los jóvenes que ahora militan en alguna de las 14 fracciones del FA saltarán de una sensibilidad extrema a otra, luego del extremo al centro, de la fe al escepticismo, del ánimo entusiasta al reposado, de lo utópico a lo realista. Será en medio de ese fenomenal barullo que emergerá otra política, otros nombres, otras corrupciones, otras decepciones y otros logros escasos y de mediano calibre. Será el socorro viniendo por tierra y mar. Ite missa est.

Reciclaje sesentero


Pero ¿qué significa HOY ser socialista, el socialismo? Muchos de ellos ni siquiera pronuncian ese vocablo, silencio selectivo realmente extraordinario. No sería más raro escuchar una homilía del Papa en la que no se pronunciara ni una sola vez la palabra “Cristo”.


Mientras el país se apronta para un nuevo gobierno y la mayoría -de seguro superior a la que ganó la elección– desea, como es natural, que eso traiga prosperidad o siquiera algunos años sin tantos puños en alto, retroexcavadora y majaderos de las transformaciones profundas, hoy llamadas “el legado de Bachelet”, la decé se desgarra entre la facción que se obstina en continuar como vagón de cola del progresismo, antes convoy que no se sabía adónde iba y hoy detenido en un ramal que no va a ninguna parte, en tanto que otra, en “proceso de reflexión”, amenaza renunciar y/o advierte que ha descubierto su verdadero domicilio no en la centroizquierda sino en el centro puro y duro, hoy sólo estación intermedia en viaje hacia la derecha y no punto de reposo para siempre jamás. Al mismo tiempo una fuerte minoría del país, confusa en todo menos en su clara desconfianza y hasta repulsa, sigue bailando al son de la tonada de la coalición derrotada porque, a fin de cuentas, no han transcurrido en vano las muchas décadas durante las cuales la izquierda se estuvo presentando como concesionaria vitalicia de la voluntad y el bienestar popular. Ahora, tras la derrota, su lucha por el proletariado tomará la forma de una “defensa de las conquistas”. Así lo describió el señor Duarte, secretario general de la decé. No detalló cuáles conquistas.

Para esa defensa cuentan con el Congreso, la ANEF, el Colegio de Profesores, algunos gremios más, y en especial la carne de cañón estudiantil que una nueva hornada de dirigentes, a quienes se les abrió el apetito viendo a los Jackson y a las Vallejo convertirse en muy bien pagados señores y señoras políticos, están disponibles para azuzarla. Sobre todo cuentan con el ejército de combatientes apernados en la administración pública. De ellos se espera la debida y revolucionaria tarea de atornillar al revés. Eso, la captura de buena parte del Estado, fue el gran logro político de la NM. Puede que hayan estancado (a pesar de las “semillas” de Eyzaguirre y los brotes verdes de Arenas) al país, amén de sumirlo en lógicas menos históricas que histéricas, pero confían en ese enclave de camaradas incrustados en el aparato público.

Esa preparación para una nueva chance, ahora la del año 2022, podría parecer “una mirada de futuro”, pero no es más mirada de futuro que la de esas sectas que, al no cumplirse la fecha del Juicio Final anunciado a la feligresía, entonces la postergan para otra. En eso están el PC, el PS, el PPD, el PR y la mitad de la decé. Muy natural; la izquierda no mira al futuro más que como otra oportunidad para revivir el pasado. Decimos “izquierda”. Ya es hora de retornar al verdadero nombre de ese sector en vez de aceptarles el acomodaticio “progresismo”. Sus devotos debieran imitar a su antecesores, quienes no se andaban escondiendo. En esos tiempos todo socialista proclamaba abiertamente su afán por construir el socialismo y más tarde el comunismo. Creían con fervor que a eso conducía la marcha de la humanidad. Lo recitaban así: primero el hombre primitivo y recolector, luego los imperios esclavistas, después el régimen feudal, en seguida el actual capitalismo y ya venía, ya vendría el socialismo.

Hoy

Pero ¿qué significa HOY ser socialista, el socialismo? 

Muchos de ellos ni siquiera pronuncian ese vocablo, silencio selectivo realmente extraordinario. No sería más raro escuchar una homilía del Papa en la que no se pronunciara ni una sola vez la palabra “Cristo”. De seguro en las asambleas en las que examinaron sus pecados el tema acerca de la razón de ser última de su postura no pasó por la mente de nadie. ¿Para qué ahondar en honduras teológicas? La NM o como sea se rebautice sólo tiene una doctrina: oponerse a rajatabla. Para eso propone una nueva alianza incluso a los restos de la histriónica y ya patética decé, la cual de asamblea en asamblea no hace nada decisivo salvo anunciar una próxima asamblea. Fuera de eso le hacen pucheritos al Frente Amplio, la nueva y desdeñosa chiquilla del barrio a la que quieren enamorar. Se les oye también aquí y allá, salpicado como condimento, el mantra “defender el legado de Bachelet”. Ese es hoy el progresismo. Esa es la defensa de las “conquistas”. Ese es su ánimo. Ese es el valor de sus introspecciones. Eso es todo. De ideas, ni hablar; de un honesto interés por averiguar lo que le conviene al país, ni en broma. Más fácil aceptar la tesis Gutiérrez según la cual los electores son una horda de fachos pobres y rubias imbéciles. Por eso, si alguien de sus propias filas les hubiera pedido escudriñar qué significa hoy ser socialista, sus palabras habrían sido recibidas con ese pasmo que producen las preguntas tocando algo esencial y fundamental, pero por lo mismo dado por sabido y simultáneamente totalmente ignorado.

Los jóvenes

Tal vez los jóvenes que se proclaman hijos de Fidel, del Che, del difunto Chávez y hasta de Maduro y/o son parte de algunas de las 14 facciones del Frente Amplio o simplemente militan en las juventudes socialistas o comunistas o espetan diariamente su flamígera ira contra el modelo desde las redes pudieran estar en condiciones para siquiera interesarse en la pregunta, pero difícilmente podrían responderla. Se agitan en la confusión. Hemos oído a una de las pasionarias que pululan en dicho movimiento anunciando una oposición “dura”, pero a su vez Gabriel Boric ha dicho que el FA debe ser propositivo y no solamente antipiñerista. ¿Por dónde pecatas meas, entonces? Entre las posturas de quienes simplemente se proclaman antimodelo y las de quienes hablan de ir viendo y examinar cada paso hay un enorme espacio intermedio con toda laya de nichos. Hay incluso espacio hasta para que quepan los radicales. ¿A qué aspiran, entonces? Imposible saberlo aun leyendo con la mayor buena voluntad a sus personeros más alfabetos.

Con qué nostalgia uno piensa en los sesenta, cuando todo era más fácil. Los veinteañeros de dicha década proclamaban sin eufemismos y a gritos su adhesión al socialismo, proyecto que parecía de futuro, incluso inevitable; el acto de sumarse equivalía a subirse al ómnibus de la historia. Hoy, en cambio, ser socialista a esa edad tiene un cariz completamente distinto. Salvo en el caso de algunos estudiantes serios que han leído a los mistagogos de la cábala marxista, también a Foucault y a otras estrellas del firmamento post y pre Althusseriano, el masivo y ululante resto de la congregación se suma a la Fe no como fruto de una profunda reflexión política, ni siquiera por oler que hay allí un flamante producto al que vale la pena echarle una probadita, sino porque es la onda contestataria y “retro” que está de moda en sustitución del jean con agujeros y rajaduras de fábrica. Hoy sencillamente viste mucho hablar santurronamente del Che. Decirse progresista –o sea, socialista sin decirlo– es como plegarse a quienes proclaman que “lo que la lleva” es regresar al uso del tocadiscos y el LP. Ser socialista, hoy, cualquiera sea su actual nombre, es un acto de reciclaje sesentero y una dieta para bajarle el peso al tedio.

Los ancianos


Habrá entonces que girar en redondo y regresar a la cohorte sexagenaria a la que hemos dejado sentada en una asamblea haciéndose una “autocrítica”. Tal vez sean más dados a la reflexión que sus compañeritos, pero también y mucho más a la inercia. Casi inconcebible que un viejo izquierdista con 40 años de servicio en la administración del Estado y bueno para enarbolar automáticamente el puño en ocasiones sacramentales vaya, por mucho que se tiente, a dar el gran salto hacia la duda cartesiana. La historia señala a las claras adónde van estos movimientos, por poderosos que hayan sido, cuando la vida los ha estacionado al lado del gallinero; ya no van a ninguna parte y la hierba crece entre sus ruedas. En casos como estos sólo queda la memoria, la nostalgia, las frases de siempre, algo así como el gesto técnico del boxeador convertido en paquete, el pugilista de relleno que caerá al primer round pero sabe aún ponerse los guantes y saludar al respetable. ¡Dale, Martín, dale!

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Tiempo 

jueves, 18 de enero de 2018

Mi madre



Un hijo 

lunes, 1 de enero de 2018

316).-Mensaje del Código de Procedimiento Civil.-a


ana karina gonzalez huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;

Portada del Código de Procedimiento Civil Anotado, Edición Oficial, de 1902

 

CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo la honra de someter a vuestra aprobación, oído el Consejo de Estado, el Proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil.

Hasta el presente, el trabajo de codificación se ha dirigido principalmente a las leyes substantivas. Falta, sin embargo, dar a estas leyes un campo de acción expedito y obtener de ellas todo el fruto que deben rendir, dotándolas de procedimientos adecuados para el ejercicio y salvaguardia de los derechos que con mayor interés procuran amparar. Ésta es la necesidad que se trata de llenar por medio del presente Código, uniformando las reglas de tramitación diseminadas hoy en leyes numerosas y no pocas veces contradictorias, y estableciendo procedimientos nuevos en armonía con las necesidades creadas por los otros Códigos ya en vigencia.
En las leyes de procedimiento, se hace preciso conciliar el interés de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho sobre que debe recaer el fallo. En obedecimiento a este doble propósito, se ha creído necesario, por una parte, simplificar en lo posible la tramitación y adoptar al mismo tiempo una serie de medidas encaminadas a hacer ineficaces los expedientes dilatorios a que apela la mala fe para retardar la solución de los pleitos; y, por otra parte, dar a los magistrados mayor latitud en sus atribuciones a fin de que puedan hacer sentir en mayor grado que hasta ahora su acción en la formación y marcha de los procesos. Confiados éstos a la sola iniciativa de las partes, se desvían a menudo de su verdadera marcha, resultando de allí que la acción de la justicia se hace más fatigosa y menos eficaz.

Según el plan adoptado, este Código comprende cuatro libros, destinándose el primero a fijar las reglas comunes a todo procedimiento; el segundo, a la tramitación del juicio ordinario, que es regla general para los casos no previstos; el tercero, a los juicios especiales, que por su naturaleza requieren una tramitación sencilla y breve o que no se ajustarían bien a las reglas del procedimiento ordinario, y el cuarto, finalmente, a los actos de jurisdicción no contenciosa.

En la constitución de los poderes judiciales, la aplicación práctica del artículo 395 de la ley de 15 de Octubre de 1875, ha revelado inconvenientes que se ha creído oportuno subsanar, agregando nuevos medios para constituir esta clase de mandato, aplicables en especial a las personas que residen fuera de la cabecera de los departamentos o que representan intereses comunes. Se ha determinado también el alcance que debe tener el mandato judicial y la manera de ponerle término durante el juicio sin que perturbe la marcha de éste.
La acumulación de acciones en un mismo juicio puede originar dificultades que se ha tratado de allanar. Se ha procurado igualmente regularizar la comparecencia de diversas personas en una misma litis, sea como partes directas, sea como terceros coadyuvantes u opositores. El Proyecto establece reglas para fijar las atribuciones de cada cual en estos casos, evitando que se entorpezca la tramitación.
Se ha estimado necesario limitar los casos en que pueden sacarse de la secretaría los procesos, tanto para la seguridad de éstos, cuanto para evitar en lo posible un trámite que, a más de retardar la marcha de los juicios, causa a las partes gastos inútiles. Con análogos propósitos se ha hecho más eficaz el apercibimiento en los casos de apremio, haciéndolo recaer sobre los verdaderos responsables.
Uno de los puntos más delicados del procedimiento es el relativo a la práctica de las notificaciones. Menester es que se impidan las excusas y evasivas maliciosas; pero al mismo tiempo deben adoptarse precauciones para que las resoluciones judiciales lleguen con seguridad a conocimiento de las partes. El sistema adoptado en el Proyecto consiste en practicar una primera notificación personal al demandado, rodeándola de todas las seguridades necesarias para su regularidad, e imponer en seguida a las partes la obligación de mantener vigilancia activa sobre la marcha del proceso, autorizando para ello las notificaciones por cédula y aun por la simple inscripción en los estados de las secretarías.
Ha parecido conveniente mantener y aun extender y simplificar las notificaciones por medio de avisos, cuando el crecido número de los interesados o la circunstancia de no ser ellos conocidos, hagan excesivamente dispendiosa o dilatoria la práctica de la notificación personal.
La promoción de incidentes, con el solo fin de retardar la entrada en la litis o de paralizar su prosecución, es arbitrio de que con frecuencia usan los litigantes de mala fe. Para corregir este mal, se adoptan diversas precauciones, facultando a los jueces para rechazar de oficio los incidentes que aparecieren inconexos con el pleito, determinando el tiempo en que es lícito promoverlos, estableciendo que su tramitación se haga en ramo separado y no detenga la de la acción principal, salvo que sea ello absolutamente indispensable, y fijando penas para los litigantes que promovieren y perdieren más de tres incidentes dilatorios, pues hay en tal caso presunción vehemente de mala fe.
La recusación de secretarios y peritos es también motivo de entorpecimientos en los pleitos, y para atenuar sus efectos se ha establecido la necesidad de expresar causa que la autorice.
La Ley de Organización de Tribunales ha dado a las implicancias el carácter de verdaderas prohibiciones y ha parecido oportuno ampliar esta medida a diversos casos que aquella ley no contempla sino como causales de recusación, no obstante que suponen en el juez un interés que haría delicada y sospechosa su intervención en el juicio.
Para facilitar a las partes su tarea y también a los magistrados los medios de excusar su responsabilidad, se dispone que deberán éstos dar conocimiento de las causales tanto de implicancia como de recusación que les afecten; que podrán las últimas reclamarse ante los mismos jueces recusados; que una sola reclamación bastará para diversos juicios entre las mismas partes. Se establece, por fin, reglas para la marcha del proceso mientras dura el incidente.
Para que la condenación de costas sea un correctivo eficaz, habrá de imponerse en todo caso de pérdida, salvo que circunstancias muy calificadas hagan necesaria una declaración expresa del tribunal en sentido contrario. Pero en ningún caso podrán los tribunales eximir del pago de las que se causen en los incidentes dilatorios a la parte que los pierde. Para la estimación de las costas se tomará como base la avaluación de la parte que las cobra, sujeta naturalmente a la apreciación del juez.
El desistimiento de la demanda y el abandono de la instancia han sido objeto de especial reglamentación. Este último, sobre todo, que importa una reforma substancial, tiende a corregir la situación anómala que crea entre los litigantes la subsistencia de un juicio largo tiempo paralizado.
Los propósitos antes insinuados, de dar mayor latitud a la iniciativa e intervención del juez en la marcha del proceso, justifican la concesión de más amplias facultades para decretar de oficio medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos cuestionados. El tribunal que debe dar sentencia dispondrá así de todos los medios necesarios para ilustrar su criterio y formar una apreciación completa y exacta de los puntos litigados.
Las dispersiones de votos que con frecuencia ocurren en los acuerdos de los tribunales colegiados, son causa de retardos perjudiciales. Se han adoptado medidas tendientes a impedirlas y a simplificar la solución de estas dificultades.
De acuerdo con lo establecido en otros Códigos extranjeros, se faculta a los tribunales para fallar separadamente y a medida que se encuentren en estado las diversas cuestiones que en un mismo juicio se ventilen. Se han adoptado reglas encaminadas a impedir que la avaluación de los frutos o perjuicios se haga por un nuevo juicio diverso de aquel en que se debate el derecho a cobrarlos, evitándose la promoción de nuevos pleitos.
Estudiado el efecto de las sentencias, ha sido preciso aclarar diversos puntos relativos al valor de la cosa juzgada, especialmente en cuanto los juicios civiles se relacionan con los criminales o suponen reclamaciones que a éstos corresponde hacer.
Las facultades de los jueces para enmendar o rectificar sus propias sentencias, han dado lugar a dudas que conviene se eviten en lo sucesivo estableciéndose reglas precisas sobre lo que es lícito hacer en esta materia.
En los trámites de la apelación se ha creído conveniente suprimir el señalamiento de estrados, que no corresponde a ninguna necesidad de la tramitación. Para que ésta continúe, bastará el certificado del respectivo secretario que acredita la no comparecencia de las partes.
Sin motivo suficiente se abstienen los tribunales de alzada de pronunciarse sobre las cuestiones subsidiarias debatidas en primera instancia, cuando no ha recaído sobre ellas un pronunciamiento especial, que el juez a quo excusa como incompatible con el fallo de la cuestión principal. El Proyecto faculta a aquéllos para resolver dichas cuestiones por sí solos, evitando las dilaciones y aun el peligro de un prejuzgamiento, que se originan del procedimiento actual. Por análogas razones corresponderá al tribunal de segunda instancia fallar sin nuevos recursos los incidentes que ante él se promuevan.
La ejecución de las sentencias da lugar a dificultades que se ha tratado de subsanar, especialmente en lo relativo a las que emanan de tribunales extranjeros. Los tratados, la reciprocidad y, en último término, los principios de natural equidad, son las bases sobre que descansan estas disposiciones.

Los procedimientos del juicio ordinario han recibido modificaciones de trascendental importancia, fijándose además en muchos las reglas variables o de incierta aplicación aceptadas por la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Convenía precisar los casos en que es admisible la ampliación o rectificación de la demanda, como asimismo dar reglas para el procedimiento de jactancia, sobre el cual nada determinado existe.
Enumera y reglamenta el Proyecto las medidas prejudiciales que es lícito solicitar para que sea posible la entrada en el juicio, y aun acepta que puedan reclamarse con este carácter las medidas precautorias que la ley autoriza, pero estableciendo al mismo tiempo restricciones que impidan todo abuso del demandante y respondan de cualquier injusto perjuicio que pudiera ocasionarse.
Por una equitativa compensación, se ha creído necesario otorgar derechos análogos a los que fundadamente temen ser demandados, y se les autoriza para reclamar como medidas prejudiciales aquellas que sean indispensables para preparar su defensa.
La reglamentación de las medidas precautorias, sobre lo cual nada fijo existe en nuestro actual procedimiento, es punto delicado, pues se hace preciso conciliar la seguridad del derecho del actor y el respeto a la propiedad del demandado. Menester es limitar dichas medidas a lo estrictamente indispensable para que no se burle la acción del demandante y evitar al mismo tiempo que con ellas sufra menoscabo el derecho de terceros. Se ha procurado alcanzar estos resultados en el Proyecto, excusando molestias innecesarias y exigiendo la inscripción en el Conservador de las prohibiciones que se decreten sobre bienes raíces para que puedan afectar a personas extrañas al juicio.
Nuestro Código Civil reconoce el derecho del comprador evicto para reclamar la intervención del vendedor; pero para hacer eficaz este derecho ha sido necesario establecer reglas que fijen la manera de reclamarlo, reduciendo en lo posible las trabas que con ello se originan para la expedita marcha del juicio.
La disposición de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, que determina cómo debe establecerse la competencia de los jueces en el caso de reconvención, ofrece inconvenientes en la práctica, que se ha tratado de salvar adoptando una regla diversa de la que aquella ley formula.
Los procedimientos de la prueba sufren un cambio radical en este Proyecto. Según él, corresponde en todo caso al juez determinar los puntos sobre que debe recaer, en vista de las minutas de las partes; con lo cual se evitan preguntas innecesarias o impertinentes que obscurecen en vez de aclarar las cuestiones, y se reduce el debate a aquello que sea realmente útil para el pronunciamiento de la sentencia.
La duración incierta del término probatorio; la facilidad de dilatarlo por medio de prórrogas sucesivas; las cuestiones que nacen de las suspensiones de dicho término y sobre la validez de las declaraciones recibidas durante ellas, son causas de entorpecimientos graves para la pronta conclusión de los juicios. Se procura remediarlas, estableciendo un término que habrá de concederse íntegro desde luego y que, no obstante, las partes podrán reducir; se prohíben las suspensiones, y se da lugar a términos especiales complementarios que reemplacen los días en que haya habido impedimento real para rendir prueba.
Las declaraciones de los testigos serán públicas, y se concederá a las partes el derecho de interrogarlos para precisar el alcance de lo que se asevere. Las tachas deberán oponerse antes del examen de cada testigo. Estos procedimientos, que algunas leyes especiales tienen establecidos, no han dado el fruto que debieran, por haberse autorizado su renuncia, de lo cual aprovechan los litigantes o las personas que en su representación gestionan por motivos de conveniencia personal, pero con perjuicio de la regularidad del procedimiento. Ha habido, pues, necesidad de prohibir tales renuncias.
Aun cuando aparezca excesiva la tarea de los jueces en la tramitación que el Proyecto acoge, debe tenerse presente que ella se simplifica considerablemente con la reducción del número de testigos a sólo seis por cada hecho, y del número de preguntas, que el mismo juez está encargado de formular, limitándolas a lo necesario para el esclarecimiento de la cuestión. El estudio de ésta, que el juez se ve obligado a hacer para el desempeño de su tarea en la rendición de la prueba, habrá de facilitar, por otra parte, el despacho de los juicios, permitiendo al magistrado apreciar desde luego el alcance e importancia de cada solicitud; lo cual no es siempre fácil que suceda cuando se reserva el estudio completo de los autos para el momento en que debe pronunciarse la sentencia.
Con respecto a los otros medios particulares de prueba, se determina la manera de establecer la autoridad de los documentos públicos otorgados dentro o fuera de la República. En la confesión, no se impone al que la solicita la obligación injustificada de hacer sólo preguntas asertivas, reconociendo forzosamente la existencia de los hechos sobre los cuales necesita indagar la opinión del contendor. La parte que exige la confesión podrá estar presente en el acto de tomarla, y aun hacer preguntas para fijar su alcance; pero en cambio se limita el número de veces que puede repetirse la confesión, para excusar exigencias caprichosas o maliciosas, y se permite al confesante alegar y justificar que ha obrado por error, aun cuando no se trate de hechos personales. Ha parecido necesario establecer el alcance de la confesión calificada, sobre lo cual se han suscitado frecuentes dudas.
La apreciación de las varias pruebas y de su valor relativo es materia de reglamentación especial, para que se facilite la tarea de los jueces en la elección del fallo.
Reconocido el derecho de adherirse a la apelación deducida por una de las partes, ha sido preciso determinar con claridad la manera de ejercerlo, para evitar toda sorpresa al adversario.
Con este objeto, queda prohibida la adhesión verbal en estrados, aceptada en nuestro actual procedimiento.

La materia de los juicios especiales es la que ha recibido mayores modificaciones, porque corresponde en gran parte a las nuevas situaciones creadas por los otros Códigos ya aprobados.
En el juicio ejecutivo se ha creído conveniente dar cabida a una reforma reclamada tiempo ha, que exige la inscripción en el Conservador del embargo de bienes raíces para que pueda afectar a terceros. Con ello se llenan los propósitos que se tuvieron en vista al establecer el Registro de Conservadores, reuniendo allí y haciendo públicos todos los gravámenes que pesen sobre la propiedad raíz.
Ha sido materia de duda el valor de cosa juzgada que corresponda a las sentencias de los juicios ejecutivos con relación a la acción ordinaria en que se ventilen los mismos derechos, y ha parecido oportuno consignar reglas precisas que resuelvan aquella duda.
Se da lugar en este Proyecto a la tercería del que pretende concurrir con el primer ejecutante en el pago de una obligación igualmente ejecutiva, siempre que no haya bienes suficientes para satisfacer a ambos acreedores. De esta manera se evitarán las dificultades que a menudo se ofrecen, adoptándose una regla equitativa que ampare los derechos del tercerista.
Para llenar un vacío del procedimiento actual, se establecen reglas para el caso de cesión de bienes a un solo acreedor, caso que el Código Civil contempla en su artículo 1614.
La acción ejecutiva puede recaer no sólo sobre obligaciones de dar, sino también sobre las de hacer, cuando el título en que se funda reúne las condiciones necesarias para que aparezca claro y expedito el derecho del acreedor. No hay razón para que el crédito en dinero merezca el amparo de la ley, y no se haga extensivo este amparo al que reclama la ejecución de un hecho cuya obligación conste de instrumento público vencido, ni sería equitativo imponerle la carga de seguir un juicio ordinario para obtener el pago de lo que se le adeuda en tales condiciones. En conformidad a lo que otros Códigos establecen, se ha ampliado el procedimiento ejecutivo a estos casos, dándose las reglas más apropiadas para facilitarlo.
Se ha procurado uniformar en lo posible la tramitación del concurso civil y de la quiebra mercantil, con lo cual gana en sencillez el procedimiento. Se reservan para la quiebra sólo aquellas disposiciones que, basadas en el Código de Comercio, y de índole peculiar a las operaciones mercantiles, no tengan cabida en el concurso civil.

Entre las reglas comunes a ambos procedimientos, conviene recordar las que se refieren a la acumulación de expedientes, a la subsistencia de embargos y medidas precautorias decretadas con anterioridad a la falencia, a la designación del síndico definitivo por los acreedores en la primera junta y a la determinación de su honorario. En cuanto a la duración de las funciones del síndico, ha parecido conveniente limitarla sólo a dieciocho meses como un estímulo para la pronta terminación de estos juicios, sin que sea permitido ampliar este plazo, y sí sólo renovar el nombramiento a su expiración.
 Son bien conocidas la frecuencia y facilidad con que se abusa de los convenios en los concursos, y la dificultad que hay para establecer en muchos casos la falsedad de los créditos con que llegan a formarse fraudulentamente las mayorías. No es justo tampoco que la conveniencia de los más prive a los que rechazan el convenio del derecho de recibir desde luego la cuota, grande o pequeña, que habría de corresponderles en la liquidación. Un convenio impuesto por la fuerza es un verdadero contrasentido, y una injusticia que la ley no debe amparar. Para poner en práctica estas ideas, adopta el Proyecto diversas medidas que modifican radicalmente las disposiciones actuales sobre esta materia. Se requiere, en primer lugar, unanimidad de los acreedores concurrentes para toda rebaja de créditos que llegue al cincuenta por ciento y para toda concesión de plazo que exceda de cuatro años. Además, el convenio no impedirá a los acreedores que se hubieren opuesto a él, exigir el pago de lo que les habría correspondido en la liquidación y reparto de los haberes del concurso.

La cuestión, muchas veces debatida, sobre si en las acciones posesorias debe darse conocimiento de la demanda al querellado, se resuelve en sentido afirmativo, pues lo contrario da lugar a vejaciones injustas. Para que el amparo del derecho del poseedor sea eficaz, basta adoptar un procedimiento que impida todo retardo innecesario en el juicio.
Del contrato de arrendamiento nacen acciones que exigen una tramitación brevísima, y que hoy se someten al procedimiento moroso de un juicio ordinario. El Proyecto contiene un Título especial destinado a subsanar esta falta.
Para llenar análogas necesidades, ha sido preciso reglamentar los procedimientos sobre permiso para contraer matrimonio y sobre autorización a la mujer casada para contratar.
A las disposiciones del juicio arbitral, se agrega un nuevo título sobre partición de bienes, adoptando en gran parte y regularizando lo que la práctica tiene ya establecido. Se ha procurado además aclarar algunas dudas que ocasionan los preceptos del Código Civil sobre particiones.
La distribución de aguas comunes da lugar a frecuentes y molestas dificultades, por falta de un procedimiento sencillo y breve que reglamente la manera de hacer el reparto. Establecido este procedimiento para sólo efectos pasajeros, se reserva al juicio ordinario la determinación definitiva del derecho de los comuneros.
A una necesidad análoga se atiende con el procedimiento sumario en aquellos casos en que la ley o la naturaleza del derecho discutido requieren un pronto fallo.
La rendición de cuentas da lugar a cuestiones en caso de negligencia de los obligados a presentarlas. Ha parecido conveniente establecer la responsabilidad que esta negligencia impone y la manera de subsanarla.
Para facilitar la unificación de la justicia de menor y de mínima cuantía que habrá de encomendarse a unos mismos funcionarios, se adopta un solo procedimiento para los juicios de que conocen los jueces de subdelegación y los de distrito.
Se ha ampliado este procedimiento, dando reglas para tramitar las acciones ejecutivas que ante dichos jueces se promuevan y se ha tratado de hacerlo estrictamente verbal, impidiéndose el abuso frecuente de formar expedientes voluminosos en litigios de muy reducido interés.
Las disposiciones especiales del Código de Comercio sobre avería común, han hecho necesario un procedimiento apropiado para resolver las cuestiones que en esta materia pueden suscitarse.
No obstante lo dispuesto en el Código de Minería, se ha juzgado preferible equiparar los juicios de minas a los de comercio. El procedimiento adoptado por aquel Código no se armoniza con los que quedan establecidos para los juicios comunes, ni prevé los varios casos que pueden ocurrir en materia de incidentes, tachas, etc. Sus resultados no serían tampoco más rápidos que los que en materia comercial se obtienen. Para aquellos casos que requieren una tramitación más breve, se ha adoptado el procedimiento sumario que este mismo Código establece.
Las disposiciones que hoy rigen sobre matrimonio reclaman una forma especial para los juicios en que se ventilen cuestiones de nulidad y de divorcio, perpetuo o temporal, en armonía con la nueva situación creada por dichas disposiciones.
Faltaba asimismo un procedimiento apropiado para hacer efectivo el derecho de desposeimiento que el Código Civil concede al acreedor sobre el tercer poseedor de la finca hipotecada o acensuada. Ha sido necesario consignarlo.

Terminan los procedimientos especiales con el que debe servir para el recurso de casación en la forma y en el fondo. No difiere el primero esencialmente del actual recurso de nulidad; pero se ha procurado llenar los vacíos y aclarar las dudas que en él se notan. Se determinan con tal objeto los trámites cuya omisión da lugar al recurso, y se desconoce de un modo expreso la acción ordinaria de nulidad para invalidar sentencias, no admitiéndose otro camino que el de la casación para lograr este resultado; en obsequio a la brevedad de los procedimientos y al tranquilo goce de los derechos declarados en juicio.
La casación en el fondo introduce en nuestra legislación una novedad reclamada por las necesidades de dar uniforme aplicación a las leyes. Se ha limitado sólo a las sentencias de las Cortes de Alzada, como encargadas de dar la norma para el correcto funcionamiento de los tribunales inferiores.
Aun cuando, para conservar a la casación su verdadero y elevado carácter, aconsejan muchos jurisconsultos limitar las funciones del tribunal a sólo la declaración que invalida el fallo reclamado, se ha creído preferible encomendarle también la resolución del asunto en que la casación recae, con el fin de evitar dilaciones y gastos a los litigantes, y una organización más vasta del tribunal a quien se encarga esta misión.

La última parte del Proyecto está consagrada a los actos de jurisdicción voluntaria, determinándose allí las facultades de los jueces para proceder y para dejar sin efecto sus resoluciones, una vez dictadas.
Los preceptos del Código Civil sobre legitimación, emancipación, reconocimiento de hijos naturales, habilitación de edad, nombramiento de tutores y curadores, han hecho necesario establecer reglas aplicables a cada uno de estos casos, consultando el espíritu de aquel Código.
Las medidas que reclama la apertura de una sucesión y los trámites que le son consiguientes, exigen un Título especial, que salven las frecuentes dudas que en la práctica se ofrecen. Especialmente ocurre esto al tratarse de la posesión de las herencias y de la manera como puede hacerse valer el título de heredero. Se ha estimado conveniente dar cierta publicidad a estos actos, para que los terceros interesados puedan hacer valer oportunamente sus derechos.
     Reglamentada la manera de rendir informaciones para perpetua memoria, se determina el valor que debe atribuírseles.
     Los trámites a que debe someterse la expropiación por causa de utilidad pública, en los casos en que una ley la autorice, son materia de un nuevo título que resume las disposiciones hoy en vigencia.


     Santiago, 1° de Febrero de 1893.- JORGE MONTT.- Máximo del Campo.

 

 


Jorge Montt Álvarez (Casablanca, 26 de abril de 1845-Santiago, 9 de octubre de 1922), fue un marino chileno, Vicealmirante de la Armada.​ Presidente de la Junta de Gobierno de 1891 durante la Guerra Civil de ese año.​ Presidente de la República entre 1891 a 1896

 

Máximo Del Campo Yávar.


Nació en Santiago en 1849, hijo de Evaristo Campo Madariaga y de Antonia Yávar Ruiz. Casado con Adelina Ortúzar Cuevas.
Estudió en la Universidad de Chile, Facultad de Derecho. Juró como Abogado el 29 de mayo de 1871.
Ejerció como abogado; Administrador de la Casa de Orates. Consejero Banco Hipotecario de Chile en 1902; director de la Compañía de Seguros La Nacional en 1902; director Compañía de Salitres de Antofagasta en 1902; Director Compañía Estañífera de Llallagua en 1923.
Ministro de Justicia e Instrucción Pública del 11 de junio de 1892 al 22 de abril de 1893; Ministro de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización del 6 de junio al 1 de septiembre de 1903. Ministro Subrogante de la Corte Suprema de Justicia.
Diputado Suplente por Elqui para el período 1888 a 1891. Integró la Comisión de Guerra y Marina en calidad de reemplazante.
Diputado Propietario por Angol, Traiguén y Collipulli desde 1892 a 1894 y 1894 a 1897. Integró la Comisión Conservadora para el receso de 1893 a 1894, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Diputado por Lebu, Cañete y Arauco 1900-1903. Integró la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; la Comisión de Relaciones Exteriores; la Comisión de Gobierno y la Comisión Conservadora para el receso de 1900 a 1901.
Militante del partido Conservador; Nacional; Liberal coalicionista en 1901. Falleció en Santiago el 13 de agosto de 1935.