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lunes, 14 de octubre de 2019

377).-Los tribunales y sus jueces: 400 años de historia de la judicatura chilena.-a



FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Más de mil páginas suman los dos tomos escritos por Bernardino Bravo Lira, premio nacional de Historia y profesor de Derecho de la U. de Chile. Los volúmenes son el resultado de muchos años de recopilación de antecedentes.

Lunes, 07 de mayo de 2012

“Sin exageración puede decirse que la judicatura ha sido la Cenicienta de la historiografía chilena”, afirma en las páginas iniciales de su más reciente obra, Bernardino Bravo Lira, premio nacional de Historia y profesor de Derecho de la Universidad de Chile. Sus Anales de la Judicatura chilena —agrega— constituyen la primera obra que reconstruye las plazas judiciales y la sucesión de sus propietarios en los últimos cuatro siglos.

En total, más de 1.000 plazas, de las cuales las cinco más antiguas erigidas en 1609, correspondientes a la Real Audiencia, subsisten actualmente en la Corte de Apelaciones de Santiago”, resume el académico, cuya publicación ha sido considerada como una completa revisión de la labor desempeñada por los tribunales y los jueces del país, además de un aporte para la historiografía nacional en una rama muy específica.

La obra:
“viene a llenar un gran vacío, desde que la judicatura jamás fue incluida en los Anales de la República de Luis Valencia Avaria, estudio que sólo se circunscribió a los miembros del Ejecutivo y del Congreso Nacional”, comenta Enrique Navarro.
En palabras del ex ministro del  Tribunal Constitucional y profesor de Derecho Constitucional de la U. de Chile, Enrique Navarro, quien ha estudiado y vivido de cerca el tema, esta investigación “viene a llenar un gran vacío, desde que la judicatura jamás fue incluida en los Anales de la República de Luis Valencia Avaria, estudio que sólo se circunscribió a los miembros del Ejecutivo y del Congreso Nacional”.
Con más de mil páginas y dos tomos, la primera parte de la obra está dedicada a la historia de la judicatura en el país y, la segunda, cuenta con fichas de 1.064 ministros y fiscales judiciales de los tribunales superiores de justicia (1609 – 2011). El libro también incorpora un acápite especial con la nómina de los 63 abogados que han ejercido el cargo de presidente de la Corte Suprema (1823 – 2012).
Para el ministro Rubén Ballesteros, actual presidente del máximo tribunal, se trata de un texto que registra “el paso del tiempo, el transcurso de 400 años, la historia de la judicatura nacional a través de quienes representaban el oficio de magistrado o de los más altos magistrados, no sólo del Chile republicano, sino, de la nación chilena, que venía forjándose desde el siglo XVI”.


Dice que por ahora, los Anales elaborados por Bravo Lira y su equipo están con acceso limitado —no se encuentra a la venta y sólo es posible consultarlos en algunas bibliotecas—,  pero adelanta que es muy probable que, debido a la importancia y buena acogida que han tenido, ambos tomos sean digitalizados en el mediano plazo.

El equipo y otros textos

Entre sus colaboradores “del presente”, el autor menciona a Claudio Barahona, Roberto Cerón y Felipe Peroti, todos egresados de Derecho de la U. de Chile, aunque también recuerda que hubo otros en “el pasado”. Hay un grupo de tres textos que destaca, pues significaron una contribución relevante a su obra: la tesis de Juan Esteban Pérez-Barros sobre la Corte Suprema (1984), el estudio del ex ministro del TC, Enrique Navarro, que va desde la Real Audiencia a la Corte de Apelaciones de Santiago (1988), y la investigación de Javier Barrientos Grandón, La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605 – 1817), de 1990, la que califica como “un verdadero hito”.

El texto:

el paso del tiempo, el transcurso de 400 años, la historia de la judicatura nacional a través de quienes representaban el oficio de magistrado”, resume el presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros.

La elaboración de los Anales recientemente publicados, sin embargo, comenzó hace sólo un par de años, cuando al alero de la Comisión Bicentenario de la Independencia Nacional de la Corte Suprema surgió la inquietud de encargar una obra que pudiera recabar la historia del servicio judicial en el país.
El contacto con el historiador se realizó durante la presidencia del ministro Milton Juica, quien en el prólogo del libro dejó su impresión del trabajo realizado por Bravo y su equipo:

"Es una mirada que recorre los más diversos conflictos y propuestas políticas, las distintas etapas del desarrollo del país, el surgimiento y caída de clases, élites. Pero es también el esbozo de la historia de la independencia de los jueces, de la autonomía, de la libertad”.

Antiguo funcionario judicial

Un hecho “interesante y desconocido”, cuenta Ballesteros, es que su autor fue funcionario del Poder Judicial hace más de 40 años, dato que confirma el académico cuando recuerda que se desempeñó como secretario del ministro Ramiro Méndez Braña a fines de los 60’. En esos años, se interesó por los oficios judiciales y ya en la década del 70’, en la cátedra Historia del Derecho de la U. de Chile, comenzó a trabajarse en el libro. 

“A partir de entonces —reseña en el texto— este tema olvidado fue objeto de estudios y de tesis, en los que convergen varios enfoques, el histórico-jurídico con el institucional y prosopográfico (fichas)”.

Biografía.

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



Bernardino Bravo Lira (31 de enero de Viña del Mar, 1938)​ es un historiador, abogado y académico chileno, ganador del Premio Nacional de Historia 2010.​ Ha dedicado la mayor parte de su carrera al estudio de la Historia del Derecho e historia institucional, destacando por su trabajo de raigambre tradicionalista-hispánica, además de ser profesor de dicha disciplina en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En 1955 ingresó a estudiar Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile, titulándose como abogado en 1965.1​ Posteriormente realizó estudios de postgrado en la Universidad de Münster. Es miembro de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía (desde 1968) y miembro de número de la Academia Chilena de la Historia (desde 1984).​ En 1966 fue cofundador del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano.



La primera crisis de la profesión jurídica y los orígenes del Colegio de Abogados de Chile, 1875-1925 1
Marianne González-Le-Saux* *Doctora en Historia, Columbia University. Profesora asistente, Departamento de Ciencias del Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. RESUMEN Este artículo muestra que la creación del Colegio de Abogados de Chile en 1925 fue una de las respuestas institucionales de la élite jurídica frente a la percepción de crisis de su profesión. Esta supuesta crisis era el reflejo de una etapa transicional de profesionalización de la abogacía, caracterizada por su incipiente democratización, lo que generó tensiones entre los abogados tradicionales y los nuevos profesionales de clase media. Entre 1900 y 1920, estas tensiones se expresaron en discursos sobre la amenaza de los tinterillos y la corrupción y politización del Poder Judicial. El quiebre institucional de 1925 permitió conjurar este trance mediante la creación del Colegio de Abogados, cuyo diseño permitió a la élite jurídica culminar su proyecto de profesionalización y asegurar su control sobre un diversificado gremio. INTRODUCCIÓN En 1964, el famoso jurista Eduardo Novoa Monreal publicaba el ensayo titulado “La crisis del sistema legal chileno”2. Allí realizaba un severo diagnóstico respecto de la falta de adecuación del sistema jurídico nacional frente al acelerado cambio de la sociedad chilena. Dicha publicación dio lugar a una de las discusiones más acaloradas de la comunidad jurídica nacional en el siglo XX, la que se extendería por tres décadas y a lo largo de diversas generaciones de abogados3. Ahora bien, la crisis evidenciada por Eduardo Novoa en 1964 no fue la primera ocasión en que la comunidad jurídica nacional se confrontó a sus propias debilidades. Este artículo muestra que la primera crisis del sistema legal o del derecho chileno –ambos términos se utilizarán como equivalentes– tuvo lugar a inicios del siglo XX, pero este tránsito crítico fue conjurado mediante diversas estrategias, entre las cuales estuvo la organización de instituciones profesionales: primero, la fundación del Instituto de Abogados de Santiago en 1915 y luego, la creación del Colegio de Abogados de Chile en 1925. Esta primera crisis del derecho coincidió y compartió gran parte de sus causas y discursos con la mejor conocida “crisis del centenario”4, y ambas encontraron una forma de resolución en la reorganización institucional que emergió de la ruptura política de 1924-1925. Si bien la nueva Constitución Política de 1925 constituyó el hito principal del periodo, otras políticas menos conocidas apuntalaron esta transformación jurídico-política. Entre ellas se encuentra la creación del Colegio de Abogados que reorganizó la profesión jurídica tanto en sus dinámicas internas como en sus formas de interacción con el aparato estatal. Este artículo sostiene que el proceso de reestructuración nacional iniciado en 1925 requirió también de una reorganización profesional de los abogados, quienes hasta entonces habían sido el grupo profesional con mayor impronta en el gobierno del país. La primera crisis del derecho, de la misma forma que la crisis del centenario, tuvo múltiples dimensiones. Como han mostrado Juan Carlos Yáñez y Manuel Bastías, a principios del siglo XX emergió una crítica a la codificación liberal decimonónica, ya que dicho paradigma jurídico era incapaz de responder a los desafíos de la modernización capitalista. Esto llevó a la adopción de una nueva concepción “social” del derecho que buscaba contrarrestar los problemas económicos y sociales suscitados por la cuestión social y el surgimiento del movimiento obrero. Esta dimensión social de la primera crisis del derecho dio lugar a la adopción de nuevas teorías legales, a intentos de reforma de la enseñanza del derecho, y a la creación de un nuevo cuerpo de legislación social y laboral 5. Con todo, hay un aspecto más específico de este periodo que no ha sido estudiado, y que se denominará la “crisis de la profesión jurídica”. Mientras la crisis del derecho ponía en tela de juicio la teoría y estructura del sistema legal en sí mismo, la crisis de la profesión jurídica se refiere de forma más precisa a las tensiones experimentadas por los profesionales del derecho respecto a la definición de su identidad y organización profesional. La principal causa de estas tensiones radica en el cambio de la composición interna de la profesión, la que experimentó una primera fase de democratización. La democratización de esta época implicó una pérdida del cariz oligárquico, santiaguino y masculino de la profesión, debido a una mayor impronta de abogados de clase media, de provincia y las primeras abogadas. También tuvo una dimensión política, mar­cada por la aparición de profesionales de izquierda que rompieron con el consenso liberal-conservador decimonónico. Sin embargo, esta democratización fue limitada y no implicó el ingreso de los sectores populares a la abogacía, puesto que los sujetos populares que participaban del mundo judicial fueron calificados de “tinterillos” y finalmente excluidos. El discurso de crisis de la profesión jurídica emergió de las tensiones derivadas de esta democratización incompleta y tuvo dos aristas: por un lado, las denuncias de corrupción en el aparato judicial y, por otro, la crítica a la falta de profesionalización del sistema legal y la participación de agentes legos conocidos como tinterillos. Frente a estos problemas, la solución consistió en profesionalizar el campo jurídico, así como nuevas formas de control sobre el comportamiento de los abogados. Junto con diversas medidas orientadas a reformar el Poder Judicial, la creación del Colegio de Abogados fue parte integral de este proyecto de redefinición del campo legal que buscó demarcar la relación hasta entonces altamente fluida entre derecho y política. Este proyecto de profesionalización fue liderado por un grupo de abogados de élite, quienes vieron en la coyuntura de 1925 una ventana de oportunidad para asegurar su control sobre un gremio diversificado. La creación del Colegio de Abogados en 1925 puede entonces ser interpretada como una estrategia defensiva de la élite jurídica, que buscó adaptarse a la reconfiguración del Estado y contrarrestar los efectos de la democratización de la profesión legal. Esta interpretación respecto de las causas y contexto para la creación del Colegio de Abogados entrega un espesor histórico inexistente en la escasa literatura sobre la historia de esta institución 6. En particular, permite situar los orígenes de esta organización en un momento de transformación de las relaciones entre derecho y política y conectarla con las dinámicas internas de modificación de los orígenes sociales de la abogacía. Así, se conectan dos cuerpos de literatura que, en el ámbito comparado, han marcado el estudio de la historia y sociología de las profesiones jurídicas en las últimas décadas: aquellos enfocados en el estudio de las profesiones como “creadores de monopolios de mercado”, centrados en los incentivos económicos y de estatus social7; y aquellos orientados al estudio de la dimensión política de los abogados8. Este estudio contribuye, asimismo, a la literatura relativa a la historia del Poder Judicial en Chile, la cual ha destacado la importancia de la coyuntura de 1925 en fortalecer la independencia de los tribunales respecto del Poder Legislativo para separarlos de la política partidista 9. Sin embargo, esta historiografía no menciona que la reorganización del Poder Judicial requirió una simultánea reorganización de la abogacía. Este artículo muestra que la creación del Colegio de Abogados fue parte integral del proyecto de reforma judicial que buscaba erradicar la corrupción de los jueces y alejarlos de la política partidista. Asimismo, la historia de los orígenes del Colegio de Abogados es relevante para com­plementar el creciente campo de estudios sobre la historia de las profesiones en Chile. En este ámbito, existen investigaciones respecto del surgimiento de nuevas profesiones femeninas en este periodo, como las asistentes sociales y las matronas, así como la renovación y fortalecimiento de los médicos 10. Comprender cuál fue la estrategia adoptada por el más tradicional y poderoso de los gremios profesionales –la abogacía– resulta clave para comprender la rearticulación del “sistema de las profesiones”11 en Chile en la primera mitad del siglo XX. En efecto, la creación del Colegio de Abogados marcó la pauta para la creación de organizaciones similares en el resto de los campos profesionales, dando inicio a un poder gremial de enorme incidencia en el aparato estatal de mediados del siglo XX12. Por ello, un estudio profundo de las lógicas políticas, económicas y sociales tras la creación del “decano” de los colegios profesionales permitirá establecer una mejor comparación con los procesos de profesionalización y agremiación que tuvieron lugar en otros campos del conocimiento. Esta investigación se basa principalmente en dos cuerpos de fuentes primarias: Por un lado, se recurre a los debates parlamentarios, en los que se visibiliza la aparición del discurso de crisis de la profesión jurídica y su relación con el campo político 13; por otro lado, se recurre al archivo del Colegio de Abogados y de su institución antecesora –el Instituto de Abogados de Chile creado en 1915 14–. El diálogo entre ambas fuentes permite conocer tanto la cara interna como la cara externa de la discusión. Ahora bien, ambas fuentes reflejan el discurso de los miembros de la élite jurídica y política, y el ambiente de crisis que emerge de ellas debe entenderse como la interpretación construida por dicho sector social respecto de las transformaciones del periodo. La perspectiva de otros grupos sociales aparece solo a contraluz, desde el prisma de los grupos dominantes o en los silencios y omisiones. Por ello, el artículo se aproximará a las fuentes tanto “siguiendo la corriente archivística” como “a contracorriente” de la misma, buscando entender la lógica de la construcción del poder dominante, así como la forma en que dicho poder excluyó otras voces y miradas 15. El artículo se organiza en tres partes: la primera explica las transformaciones estructurales experimentadas en la composición social y política de la abogacía y el Poder Judicial en el último cuarto del siglo XIX. Luego, se procede a analizar los discursos de la crisis de la profesión legal en las dos primeras décadas del siglo XX. Por último, se estudia cómo la profesión legal entregó una respuesta institucional a dicho trance, mediante la creación del Instituto de Abogados de Santiago, en 1915, y diez años más tarde, la creación del Colegio de Abogados en 1925. La primera crisis de la profesión jurídica chilena: Las causas, 1875-1925 La distinción entre lo político y lo jurídico es un fenómeno históricamente contingente: en el periodo colonial, ambos campos estuvieron confundidos, y no es sino con el surgimiento del paradigma estatalista y liberal decimonónico que ambas categorías comenzaron a demarcarse 16. Para ello, fue necesario que la abogacía delimitara su órbita de acción profesional de la política. Sin embargo, la separación de estos campos fue un proceso gradual, no lineal y plagado de contradicciones, que tardó más de un siglo en concretarse. Ello, ya que durante la mayor parte del siglo XIX el papel político de los abogados fue difícil de diferenciar de su papel jurídico. Yves Dezalay y Bryan Garth han descrito este estadio del desarrollo de la profesión legal como aquel de los “caballeros políticos del derecho”17. De la misma forma, Cristián Villalonga ha sostenido que en dicho periodo habría existido un “acoplamiento” entre el campo jurídico y el campo estatal18. En efecto, desde la Independencia, los abogados constituyeron un grupo crucial en la configuración de Chile como Estado-nación, siendo los principales artífices del anda­miaje jurídico de la República. Un destacado grupo de juristas participó de forma prominente en la redacción de constituciones y códigos. Así, los estudios de derecho fueron, en palabras de Sol Serrano, la “carrera del poder” 19. Por ejemplo, entre 1834 y 1891 los abogados representaban un 29 % de los miembros del Congreso y alrededor de un 70 % de los ministros de Estado20. su extracción social se asociaba a la oligarquía que controlaba el aparato estatal. Si bien una minoría de ellos pudo provenir de orígenes sociales más modestos, el capital cultural, social y simbólico asociado a los estudios de derecho les permitió catapultarse hacia la cima de la pirámide social e integrarse a la élite 21. Hasta fines del siglo XIX, la abogacía no solo se asociaba con orígenes oligárquicos, sino que era también un monopolio masculino. Solo a partir de 1877, gracias al Decreto Amunátegui, las mujeres pudieron optar a los estudios de derecho, titulándose la primera en 1892 22. La abogacía era también una profesión de impronta santiaguina, debido a la centralización ejercida por la Universidad de Chile sobre los estudios superiores. En efecto, si bien a partir de la década de 1860 se establecieron clases de derecho en Valparaíso, Concepción y La Serena, los ramos finales de la carrera debían cursarse en Santiago 23. Eran, asimismo, la Universidad de Chile y la Corte Suprema –ambas instituciones arraigadas en las redes de poder de la capital– quienes otorgaban la licenciatura y el título de abogado 24. No era así de sorprender la fuerte concentración de la profesión en Santiago, con más de un 50 % de los profesionales registrados en dicha ciudad según los censos de 1854, 1865 y 1875 (véase figura 1). Fuentes: Censo Jeneral de la República de Chile levantado en abril de 1854, Santiago, Imprenta El Ferrocarril, 1858; Censo Jeneral de la República de Chile levantado el 19 de abril de 1865, Santiago, Imprenta Nacional, 1866; Quinto Censo Jeneral de la Población de Chile levantado el 19 de abril de 1875, Valparaíso, Imprenta del Mercurio, 1876; Sesto Censo Jeneral de la Población de Chile levantado el 26 de noviembre de 1885, Valparaíso, Imprenta de la Patria, 1889; Sétimo Censo Jeneral de la Población de Chile levantado el 28 de noviembre de 1895, Valparaíso, Imprenta el Universo, 1900; Censo Jeneral de la República de Chile levantado el 28 de noviembre de 1907, Santiago, Imprenta Universo, 1908; Censo de Población de la República de Chile levantado el 15 de diciembre de 1920, Santiago, Imprenta y Litografía Universo, 1925 y Resultados del X Censo General de Población efectuado el 27 de noviembre de 1930, Santiago, Imp. Universo, 1931; Serrano, op. cit., pp. 176-177; De Ramón, op. cit., p. 36; “Abogados chilenos: matrícula de los que, a la sazon, existen en toda la República hasta el 13 de agosto de 1880”, en Anales de la Universidad de Chile, tomo 57, Santiago, 1880, pp. 462-485; Memoria Anual del Colegio de Abogados de Chile, Santiago, 1925; Mario Baeza, Esquema y notas para una historia de la Facultad de Ciencias Jurídicas y So­ciales de la Universidad de Chile, Santiago, Universidad de Chile, 1944, p. 149; Mellafe, op. cit., pp. 90 y 148; Ricardo Krebs, María Angélica Muñoz y Patricio Valdivieso, Historia de la Pontificia Universidad Católica de Chile: 1888-1988, Santiago, Ed. Universidad Católica de Chile, 1994, pp. 50 y 278; Diario de Sesiones del Senado, sesión 10ª, 23 de junio de 1919, p. 212; González, The Rule of Lawyers…, op. cit., pp. 530-531. Figura 1 Evolución de la profesión jurídica en Chile, 1875-1930

La limitada diversidad en términos de género, clase social y origen geográfico de la profesión legal decimonónica tuvo también su correlato en términos políticos e ideológicos. Los “caballeros políticos del derecho” poseían fuertes identidades político-partidarias, las que se traducían en acaloradas discusiones entre conservadores, liberales y radicales relativas a temas de derecho público, como la relación Iglesia-Estado y las prerrogativas del Ejecutivo. Sin embargo, estas divisiones no eran óbice para la existencia de unidad en el ámbito del derecho privado, basado en la protección de los derechos de propiedad, la liberalización de la economía 25, y la consagración de un patriarcado liberal en el ámbito familiar y social 26. Este compromiso liberal-conservador en la ideología jurídica era el reflejo de la unidad social y económica de la oligarquía chilena decimonónica 27. La formación recibida en la Facultad de Derecho, si bien era de eclécticas raíces filosóficas (derecho natural católico y racionalista, historicismo y positivismo exegético), se arraigaba en una “conciencia legal clásica” comprometida con el proyecto de codificación en el ámbito del derecho privado28. La codificación orientó, a su vez, los estudios de derecho hacia una actitud formalista y exegética enfocada en la memorización de los códigos29. Este lenguaje jurídico compartido contribuyó a aplacar los disensos y consolidar la cultura de los acuerdos al interior de la oligarquía durante el periodo parlamentario30. La centralización de la enseñanza del derecho en una sola institución, la homogeneidad social e ideológica, y el número reducido de sus integrantes –en el censo de 1865 se contaban solo 435 abogados, y 624 en 1875 (Fig. 1)– resultaron en una comunidad muy cohesionada. En palabras del profesor de derecho Alejandro Reyes, en 1862
“[…] en ninguna profesión se desarrolla mas que en la nuestra el sentimiento de la confraternidad. […] Hemos sido preparados con idénticos estudios, nos hemos formado en la misma aula, un mismo espíritu nos anima, i reunidos en un mismo templo, sacrificamos en el mismo altar, aun cuando parezcamos divididos por la contradicción de los votos que dirijimos a la Justicia”31.
De forma paradójica, esta intensa confraternidad explica por qué falló la primera tentativa de crear un colegio de abogados durante el siglo XIX: el intento iniciado por Andrés Bello en 1862 fue de corta duración y decayó por falta de interés de sus miembros32. En un contexto en que la reducida y homogénea comunidad jurídica podía encontrarse en los pasillos del Congreso, de la universidad o, bien, almorzando en el Club de la Unión, el establecimiento de otra organización para reunirse carecía de propósito 33. La cohesión interna de los abogados reflejaba otro tipo de unidad en la profesión legal decimonónica: la falta de diferenciación interna de roles. Frente a la ausencia o escasa efectividad de las leyes sobre incompatibilidad entre cargos judiciales, legislativos y ejecutivos, era común que un mismo individuo ocupara en forma sucesiva las funciones de juez, ministro, diputado y notario; y no era extraña la superposición de más de una de estas funciones. Estas, a su vez, se combinaban con el ejercicio privado de la profesión y la administración de todo tipo de negocios públicos y privados 34. Ahora bien, en contraste con su prominente papel en el ámbito político, los abogados decimonónicos representaban un papel menor en la administración de justicia. En efecto, durante la mayor parte del siglo XIX, el sistema judicial fue un espacio más lego que profesional, tanto en su composición como en sus prácticas. En 1852, el país contaba con dieciocho tribunales profesionales: la Corte Suprema, tres Cortes de Apelaciones y catorce juzgados de letras. Por debajo de estos, alrededor de mil novecientos jueces legos se encargaban de la mayor parte de la administración de justicia 35. En 1871, había más de tres mil jueces legos versus treinta juzgados letrados 36. Los jueces legos eran “notables” del pueblo, la clase dirigente de las localidades rurales, y no recibían sueldo por sus funciones: la administración de justicia era un deber cívico, no un trabajo y menos una profesión. Tampoco se encontraban bien delimitadas las funciones judiciales de las ejecutivas, pues los jueces legos –alcaldes, inspectores y subdelegados– eran, a su vez, agentes del Poder Ejecutivo 37. El número limitado de tribunales letrados también significaba que el ejercicio libre de la profesión frente a los tribunales constituía un mercado muy reducido. Salvo frente a los tribunales superiores de justicia, las partes podían comparecer sin abogado que las representara o, bien, utilizaban los servicios más económicos de agentes legos conocidos como tinterillos o rábulas. Estos intermediarios legales no poseían educación jurídica formal, pero tenían un conocimiento práctico del sistema de justicia 38. El resultado, según el diputado José Gabriel Palma, es que en 1846 ni siquiera un tercio de los abogados “ejercía la profesión”, y se dedicaban en su lugar a la política o a la administración de sus haciendas 39. La práctica profesional del derecho no era, por tanto, una fuente relevante de ingresos para la mayor parte de los abogados, quienes obtenían sus rentas de la administración de su fortuna heredada y negocios privados 40. Desde el punto de vista de la élite jurídico-política, la falta de profesionalización de la administración de justicia era deplorable: el proyecto de la codificación legal solo era posible de concretar en la medida que jueces profesionales formados en el conocimiento de los nuevos códigos pudieran aplicarlos de forma racional y uniforme. En contraste, los jueces legos insertos en las redes locales de poder basaban sus decisiones en el dictado de su “conciencia”, lo que era considerado por los juristas liberales como irracional y arbitrario 41. La élite jurídica decimonónica abogó, entonces, por la reforma de la administración de justicia, buscando reemplazar los jueces legos por jueces letrados, y separar las funciones judiciales de las ejecutivas. Sin embargo, este objetivo era imposible de concretar mientras el país no contara con un cuerpo de abogados numeroso para ocupar los centenares de cargos requeridos, y mientras el erario público no pudiera financiar los salarios e infraestructura de una crecida burocracia judicial 42. No fue sino hasta las últimas décadas del siglo XIX que los “caballeros políticos del derecho” encontraron las condiciones para cumplir su anhelo de profesionalizar el campo legal. La concreción de este proyecto, sin embargo, confrontó con múltiples contradicciones, forzando a la comunidad legal a reconfigurar su papel político y social. La profesionalización del campo jurídico caminó de la mano con la expansión de la burocracia estatal, y fue posible gracias a los nuevos recursos públicos provenientes de la expansión territorial y económica del Estado chileno a partir de 1870. La Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 fue el primer estadio en este proceso: estableció la primera sistematización completa de la estructura institucional de los tribunales, y la primacía de la justicia letrada sobre los jueces legos 43. Otro avance crucial fue la concreción del principio de separación de poderes. La reforma constitucional de 1874 dio el puntapié alterando la composición del Consejo de Estado. Este órgano, según la Constitución de 1833, proponía al Presidente los nombramientos judiciales. Sin embargo, hasta 1874, sus miembros eran designados por el mismo Ejecutivo. La reforma constitucional incorporó a miembros del Congreso, y esta integración mixta por el Ejecutivo y el Legislativo significó que los jueces aumentaran su independencia 44. Luego, en 1880, se dictó la ley que hizo incompatible el ejercicio de la judicatura con cualquier cargo en los poderes Ejecutivo o Legislativo 45. Ello significó que la judicatura se transformara en una carrera diferenciada de la carrera política y de dedicación exclusiva para sus miembros. Asimismo, en 1889 bajo el gobierno de José Manuel Balmaceda se aprobó una ley que atenuó algo más la impronta del Ejecutivo en los nombramientos judiciales 46. A partir de la década de 1880, con los nuevos recursos salitreros, se dio lugar a la implementación práctica de este poder judicial profesionalizado con la creación de nue­vos tribunales y cargos en los juzgados letrados. Como ha mostrado Armando de Ramón, el número de juzgados de letras se duplicó en diez años entre 1882 y 1893, pasando de cuarenta y siete a noventa y dos, y para 1924, había ciento dos juzgados de letras en todo el país47. Asimismo, nuevas Cortes de Apelaciones fueron establecidas en respuesta a la expansión territorial del país48. La figura 1 muestra el crecimiento de los integrantes del Poder Judicial profesional, el que hacia 1885 empleaba cerca de un tercio de los profesionales del derecho. Por cierto, la profesionalización del sistema judicial fue parcial y no lineal, ya que muchos cargos subalternos del Poder Judicial –oficiales de juzgado, procuradores y receptores– siguieron siendo desempeñados por personas sin enseñanza formal 49. Asimismo, los juzgados de distrito y subdelegación subsistieron por largo tiempo, y solo fueron eliminados en 198950. Por otro lado, tras la guerra civil de 1891, la influencia político-partidista en los nombramientos judiciales se hizo más patente, pues el Poder Judicial fue purgado y los nuevos nombramientos recayeron en la oligarquía parlamentaria que ahora controlaba el Consejo de Estado 51. Así, a paso trastabillado, la profesionalización fue alterando las prácticas jurídicas. En particular, amplió el mercado de los servicios legales profesionales, ofreciendo nuevas alternativas a los abogados para la litigación y el ejercicio libre de la profesión. Con el avance de la urbanización y la intensificación de los intercambios comerciales también se amplió la regulación estatal y, por tanto, la necesidad de utilizar instrumentos jurídicos 52. Los datos sobre el aumento del tráfico en los tribunales de justicia son poco consistentes. Sin embargo, la información disponible en los anuarios estadísticos parece confirmar un fuerte aumento en la litigación en el periodo 1880-1920. Por ejemplo, el número de casos fallados por las Cortes de Apelaciones se multiplicó por diez entre 1880 y 1916, pasando de 1 737 a 16 851 casos anuales, y la cantidad de casos procesados por los tribunales de primera instancia se duplicó de 102 999 en 1902 a 206 056 en 1920 53. Esta creciente actividad judicial en los tribunales letrados abrió oportunidades económicas para los abogados, la que se acompañó de nuevos prospectos en la asesoría jurídica de las grandes compañías extranjeras y nacionales asociadas a la minería. Esto se asoció a la apertura de los primeros bufetes de abogados, y al desarrollo de la abogacía como una profesión liberal en la que la práctica privada podía convertirse en una ocupación lucrativa y a tiempo completo 54. En cualquier caso, la litigación todavía estaba lejos de constituir la principal actividad de los abogados: en 1920, solo un 41 % de ellos estaba registrado para litigar ante los tribunales de justicia 55. El proceso de profesionalización del sistema judicial y la expansión del mercado de servicios legales fue posible en la medida que aumentó el número de profesionales. La figura 1 muestra el crecimiento de la profesión jurídica en las últimas décadas del siglo XIX e inicios del XX. El crecimiento es intenso entre 1875 y 1885, cuando el número de abogados aumenta cerca de un 30 %, y más marcado para 1907, en el que casi se duplica desde 1885. A su vez, este aumento en la cantidad de abogados implicó un cambio en el origen social de los mismos. En efecto, el crecimiento de la profesión llevó a su incipiente y relativa democratización. De acuerdo con Tancredo Pinochet Le Brun, en 1909 “hoi dia que ves en Santiago un abogado de cincuenta hombres de veinticinco años, comprendida toda la escala social desde el Presidente hasta el último peon” 56. Esta era una exageración, ya que hasta fines del siglo XX, los estudios de derecho permanecieron cerrados a los sectores populares. Sin embargo, existió una diversificación en el origen social de la nueva generación de profesionales, que provenían crecientemente de la clase media 57. Esta clase media –en gran medida asimilable a la élite local de provincias– estaba compuesta por los hijos de los artesanos y pequeños comerciantes, mineros y propietarios rurales, así como a las recientes oleadas de inmigrantes europeos. Algunos de ellos lograron acceder al sistema de educación pública y fueron forjando una identidad cultural y política propia en las primeras décadas del siglo XX58. Y, a diferencia del siglo XIX, a partir de la década de 1900 los estudios de derecho ya no aseguraban de forma automática un acceso a una alta posición social en el ámbito nacional. Los estudiantes de derecho de esta nueva clase y generación vivían en condiciones muchas veces precarias y con mayor cercanía a los barrios obreros: tal fue el caso de José Domingo Gómez Rojas y Pedro Gandulfo, ambos estudiantes de derecho entre 1918 y 1920, quienes residían en el barrio de Independencia y se asociaron con el movimiento obrero anarquista, lo que le costaría la vida al primero y la carrera al segundo 59. Otros relatos del periodo muestran experiencias de dificultades financieras para las nuevas generaciones de abogados que no provenían de familias acaudaladas 60. Para este nuevo grupo de clase media, la práctica profesional era su ocupación principal y su medio de subsistencia. Muchos encontraron empleos en la creciente burocracia estatal, que entregaba una fuente de ingresos modesta, pero estable, y solían combinar sus empleos públicos con la práctica privada 61. En términos de su distribución regional, Santiago concentraba alrededor de la mitad de los profesionales del país. La centralización de la profesión fue una constante, aunque hubo un aumento significativo en la proporción de abogados de provincia entre 1865 y 1885 (del 48,8 % al 59,9 %) como resultado de la expansión territorial que atrajo a los profesionales a las nuevas provincias conquistadas. Sin embargo, la tendencia a la centralización se reanudó, y para 1925, los abogados santiaguinos de nuevo sobrepasaban a los provincianos: 52,3 % (véase figura 1). A pesar de este impulso centralizador, los abogados de provincia desarrollaron atis­bos de una cultura profesional autónoma respecto de Santiago, en particular en Valparaíso y Concepción. La presión de las élites locales para desarrollar la enseñanza del derecho en sus ciudades se incrementó a inicios del siglo XX. En 1903, la Universidad Católica de Chile abrió un curso de leyes en la ciudad de Valparaíso 62. El sistema público de educación, forzado a competir con esta nueva oferta, abrió su propio curso en el puerto en 1911 63. Entre tanto, el curso que operaba en Concepción desde 1865 fue cerrado en 1903, pero la indignación de los penquistas fue tal que debió reabrirse 64. Para 1915, de un total de mil ochenta y ocho estudiantes de derecho en el país, cua­trocientos treinta y ocho se encontraban registrados en una institución distinta de la sede de Santiago de la Universidad de Chile 65. Para 1925, la Universidad Católica de Chile había transformado su curso en Valparaíso en una escuela de derecho, y en 1928, dos nuevas escuelas abrían en Valparaíso y Concepción 66. Así, a mediados de la década de 1920, los estudios de derecho ya no estaban centralizados en una sola institución, la enseñanza legal dejaba de ser una experiencia homogénea, y los graduados de las distintas escuelas comenzaron a adquirir sus distintivas identidades profesionales 67. Más aún, en el mismo periodo los estudios de derecho dejaron de ser un monopolio masculino, con las primeras mujeres ingresando a los rangos de la abogacía. Matilde Troup fue la pionera en graduarse de abogada de la Universidad de Chile en 1892, abriendo también la posibilidad de que las mujeres pudieran optar a cargos en el Poder Judicial 68. Aunque la barrera de género había sido derribada, el ingreso de las mujeres a la profesión legal fue lento: en 1925 solo se contabilizaban diecisiete abogadas en todo el país y treinta y cuatro en 1930 (figura 1). Una fuente adicional de diferenciación interna en la profesión legal en este periodo provino de la nueva diversidad político-ideológica dentro de sus rangos, debido a la aparición de los nuevos partidos de izquierda. Las nuevas generaciones de abogados participaron en la creación del Partido Democrático en 1887, del Partido Obrero Socialista en 1912 y del Partido Comunista en 1922, si bien no en números masivos, en posiciones de liderazgo. Tal fue el caso de Malaquías Concha y Avelino Contardo, en el Partido Democrático 69, y de Carlos Contreras Labarca en el Partido Comunista 70. El auge del movimiento estudiantil con la creación de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile contribuyó a difundir los nuevos ideales de izquierda entre los estudiantes de derecho, aunque estos fueron menos radicales en sus posturas políticas que sus compañeros de medicina o pedagogía, con excepciones como la de los anarquistas José Domingo Gómez Rojas o Pedro Gandulfo, que no lograron concluir sus estudios 71. No había nada nuevo en el hecho de que los abogados participaran de política. Sin embargo, la brecha ideológica que separaba a los nuevos partidos de las fuerzas políticas tradicionales dificultaba la continuación de las prácticas de negociación y conciliación que habían caracterizado la praxis política chilena desde el traumático episodio de la guerra civil de 189172. En suma, todos estos factores –el creciente número de profesionales de clase media; la descentralización de la enseñanza legal; la limitada, pero perturbadora presencia de las primeras mujeres abogadas y la circulación de nuevas ideologías que desafiaban el compromiso político liberal– se combinaron para erosionar la tradicional homogeneidad y cohesión que había caracterizado a la comunidad jurídica nacional durante el siglo XIX. Los discursos de la crisis: Corrupción judicial y tinterillaje La comunidad legal percibió estas transformaciones como la manifestación de una cri­sis de la profesión jurídica, la que corría en paralelo a la “crisis del centenario” que aquejaba a la República. Estos discursos tomaron tres formas. La primera faceta era política y tenía relación con la corrupción y politización del Poder Judicial. Un segundo ángulo era económico, relativo a la definición de un mercado de servicios profesionales aquejado por la “plétora” de profesionales, la competencia desleal de los tinterillos y la “proletarización” de los profesionales del derecho. Y una tercera dimensión era social, relacionada con la falta de adaptación del derecho a las necesidades de la clase obrera 73. Considerando que ya existen estudios sobre este último punto, este artículo se centrará solo en las dos primeras dimensiones. Corrupción judicial y conflictos de intereses entre derecho y política Uno de los principales intelectuales de la crisis del centenario, Alejandro Venegas, describía de la siguiente manera la situación de la administración de justicia en Chile en 1910:
“Los intereses políticos i a veces los particulares, han llevado a los juzgados, puestos de tanta delicadeza i responsabilidad, a individuos sin decoro i sin preparación, que pronto se han convertido en el azote del departamento que les ha tocado. Así se han producido esas calamidades de jueces que han avergonzado al país […]”74.
Dicha crítica, que provenía de un profesor de clase media y, por ende, desde fuera de la profesión legal, era compartida por los sectores de la tradicional élite jurídica. El mismo año, el diputado, periodista y licenciado en leyes Alfredo Irarrázaval Zañartu del Partido Liberal les recordaba a sus colegas en el Parlamento que la opinión pública había denunciado de forma abundante la situación de varios “jueces que son la mayor de las calamidades para los pueblos sometidos a su férula”, “verdaderos filibusteros” que constituían una real “amenaza pública”75. El abogado y diputado Arturo Alessandri Palma usaba palabras similares para describir a los “jueces que han sido una verdadera peste i que han sido un verdadero azote de sus comarcas que han tenido que sufrirlos”76. Si bien no hay dudas de que el sistema judicial tenía importantes defectos, no debiera tomarse el discurso de la corrupción judicial de forma literal, como una descripción “objetiva” de la “realidad” del sistema de administración de justicia. Más bien, este discurso exponía las contradicciones del incompleto proceso de profesionalización del aparato judicial, que derivaba en tensas relaciones entre la oligarquía parlamentaria y los nuevos abogados de clase media que abrazaban la carrera judicial. En efecto, los políticos atribuían la venalidad de los jueces a sus bajos salarios 77. Desde mediados del siglo XIX, su estipendio se había depreciado de forma considerable, y, además, en 1883, los jueces habían sido privados de su principal fuente de ingreso: los honorarios por autodesignarse como árbitros en los juicios de partición de herencias 78. Hacia 1910, los parlamentarios consideraban que los sueldos judiciales eran insuficientes para sostener un estándar de vida “decente”. La situación era todavía más insostenible en las pequeñas localidades de provincia donde los sueldos “apenas les dan para vivir”79. En este mismo periodo, los jueces profesionales se habían vuelto más dependientes de sus sueldos, ya que sus orígenes sociales habían cambiado. Como lo ha demostrado Armando de Ramón, quienes llegaron a ocupar los bajos escalafones del Poder Judicial entre 1880 y 1920 era, en gran parte, la nueva generación de abogados de clase media de origen provinciano 80. Y es que cuando en la década de 1880 los cargos judiciales se hicieron incompatibles con el ejercicio de otros cargos públicos, la judicatura se volvió menos atractiva para los profesionales de la élite que no estaban dispuestos a abandonar su carrera política. Más aún, el nombramiento en pueblos de provincia como juez de departamento no era llamativo para los ambiciosos retoños de la oligarquía 81. Dicho cambio en la composición social de los jueces explica la pérdida de prestigio del Poder Judicial en este periodo. Hacia 1910, el diputado y abogado José Ramón Gutiérrez afirmaba que la carrera judicial se había transformado en una carrera de segunda clase, a la que no deseaban ingresar “muchos jóvenes intelijentes i meritorios, que hoi no la abrazan porque no encuentran en ella una posición que les halague lo suficiente para sacrificar las espectativas que les da el ejercicio de su profesión”82. No cabía, pues, sorprenderse si los candidatos “menos dignos”, los “incapaces” e “incompetentes”, aque­jados por las necesidades económicas, incurrían luego en actos de venalidad, ya que en di­chas condiciones “son héroes si no prevarican”83. Los “mediocres” candidatos que llenaban las vacantes en los bajos escalafones del Poder Judicial contrastaban, a juicio de los mismos abogados-congresistas, con la incuestionable “moralidad y capacidades intelectuales”84 de los ministros de Corte. Estos, como lo ha mostrado Armando de Ramón, todavía provenían en su mayoría de la élite. En consecuencia, la oligarquía parlamentaria asociaba la menor posición social de los jueces de primera instancia con su mediocridad y falta de moral. Ahora bien, dicha calificación no refleja las verdaderas cualidades de estos individuos, sino más bien los prejuicios oligárquicos respecto de sus orígenes sociales. En cambio, desde la perspectiva de los nuevos jueces de clase media, el problema era que sus aspiraciones profesionales se veían coartadas. Alejandro Venegas lo pre­sen­taba en los siguientes términos:
“¿Cómo se puede exijir abnegación en el cumplimiento de sus deberes a un juez de letras a quien se envía a un departamento lejano, a encerrarse en un pueblo chico que por lo comun es un infierno, donde tiene que vivir aislado como un ermita en medio de la comun estultez, i todavía con un sueldo miserable de 375 pesos mensuales?”85.
Esta disconformidad se arrastró por décadas. En 1925 se hacían sentir las quejas de los jueces y promotores fiscales de Valparaíso, quienes acudían ante el ministro de Justicia argumentando que, debido a la inflación, “la renta de dos mil pesos al mes asignados a nuestros cargos es absolutamente insuficiente, ni aun para vivir con la modestia a que debemos someternos”. Los jueces insistían que un aumento de sueldo era necesario “a fin de que puedan vivir con decencia dedicados esclusivamente a sus labores y libres de sospechas que afecten la respetabilidad de las funciones que desempeñan”86. Esta última prevención sugería de forma sutil que, de no mejorarse sus ingresos, era de esperar que los funcionarios judiciales incurrieran en prácticas corruptas. Así, con el objetivo de lograr la expansión del sistema de justicia profesional, los miembros de la élite esperaban que los abogados de clase media se sacrificaran y realizaran una tarea desagradable y mal remunerada que coartaba sus ambiciones. En este contexto, la venalidad de los jueces puede ser interpretada como una forma de resistencia frente a las bajas expectativas profesionales, una forma de tomar en mano propia la obtención de una recompensa adecuada por su ingrata labor. Esta medida de resistencia terminó por surtir algún efecto, pues en los años siguientes, el Congreso discutió y apro­bó proyectos de ley que mejoraron de forma sustancial los salarios de los jueces así como de otros empleados del Poder Judicial87. Ahora bien, la corrupción en el Poder Judicial no se limitaba solo a un asunto económico. Las influencias familiares y las relaciones clientelares engarzadas en redes político-partidarias también determinaban los nombramientos y ascensos en la judicatura 88. Estas influencias se ejercían en el ámbito del Consejo de Estado, cuyos miembros quedaron, tras la revolución de 1891, bajo férula del Congreso y, por tanto, de los partidos políticos 89. Entre 1889 y 1894 dos leyes buscaron restringir las presiones políticas en la judicatura, pero no lograron eliminar la influencia que, a través del Consejo de Estado, seguían ejerciendo los partidos en el Poder Judicial 90. Paradójicamente, era la misma oligarquía que ejercía estas influencias la que luego se lamentaba en el Congreso de los nocivos efectos de la política partidista en los tribunales 91. Por ejemplo, en 1917 el Senado realizó una “interpelación” relativa a los nombramientos judiciales, denunciando las prácticas de amiguismo y clientelismo en las que incurría el Consejo de Estado en los nombramientos y ascensos del Poder Judicial, un “mal antiguo” que según los legisladores explicaba el “desprestijio en que han caido los tribunales de justicia”92. Cinco años después, la situación no había cambiado. En 1922 el gobernador de Coquimbo, miembro del Partido Radical, se enfrentó al juez de la localidad, militante del Partido Liberal Democrático, y las repercusiones de este conflicto local llegaron al Congreso. El congresista y abogado radical Eulogio Rojas Mery denunció los abusos y la influencia política en el juez de Coquimbo, quien “no ha mantenido la independencia que la ley exije a los jueces sobre todo, en materias políticas. Por el contrario, el Juez de Coquimbo se ha abanderizado y acaudilla, se puede decir, a los liberales democráticos de Coquimbo”93. Parlamentarios del Partido Liberal-Democrático tomaron la defensa del acusado, replicando que este “honorable magistrado” estaba siendo “perseguido” por “los elementos más deleznables del Partido Radical”. Más aún, recalcaron que Eulogio Rojas Mery no tenía legitimidad para acusar al Partido Liberal-Democrático de interferir en la judicatura porque:
“desde los bancos de sus señorías se ha hecho lo mismo tratándose de tantos otros jueces correligionarios de sus señorías. Además, ¿no hemos visto tantas veces al Partido Radical dando batallas encarnizadas para que el nombramiento de jueces recaiga en personas que militan en sus filas? ¿No está ahora el Partido Radical dando una batalla encarnizada por el nombramiento del juez de Itata?”94.
Como se deduce de este ejemplo, la élite parlamentaria dirigía una dura crítica a la politización del Poder Judicial y los abusos que de ella derivaban. Mas los miembros del Congreso eran responsables del partidismo de los jueces al utilizar sus redes clientelares en los procesos de nombramiento. Estas redes reflejaban relaciones de dependencia entre la oligarquía parlamentaria y la nueva generación de abogados de clase media, que era enviada a ocupar los nuevos cargos judiciales en provincias95. En consecuencia, el así llamado “declive moral de la judicatura” reflejaba la simultánea dependencia y desprecio de la oligarquía por el grupo de recién llegados a la profesión jurídica, sobre quienes ejercían su poder político-clientelar96. Esta interpretación permite comprender por qué la clase dirigente dedicó buena parte de dos décadas entre 1900 y 1920 a tratar de reformar el sistema judicial, y por qué fracasó en el intento. En efecto, hubo en este periodo impulsos para promover grandes reformas, ta­les como la dictación de un nuevo Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, tras eternizadas discusiones en diversas comisiones parlamentarias el proyecto fue abandonado97. El Congreso también discutió reformas parciales a los mecanismos para el nombra­miento, promoción y remoción de los jueces98, pero solo fue aprobado el proyecto de amovilidad judicial que permitía sancionar a jueces abusivos99. En cambio, no hubo acuerdo en modificar el asunto más crucial para disminuir el clientelismo y las influencias partidistas en el Poder Judicial, que era el de los nombramientos100. Un cambio de esta naturaleza hubiese significado una redistribución radical del poder político, algo que la élite parlamentaria no estaba dispuesta a ceder. El Congreso reconocía, entonces, la “plaga de malos jueces”, pero no podía erradicarla sin amenazar las bases de su propio poder que reposaba sobre el complejo entramado entre justicia y política. Ahora bien, no solo los jueces, sino, también, los abogados contribuían al problema de las influencias políticas en el Poder Judicial. Muchos profesionales que, a su vez, ejercían cargos públicos –como parlamentarios, ministros o subsecretarios– litigaban en los tribunales de justicia. Sus clientes eran en general actores influyentes, como compañías mineras, hacendados o grandes firmas comerciales 101. El riesgo que los jueces se sintieran presionados a fallar a favor de estos poderosos abogados era real, en especial respecto de quienes integraban el Consejo de Estado. Como señalaba el diputado Enrique Zañartu en 1915:
“El Consejero de Estado tiene en su mano el ascenso de los jueces i de los majistrados judiciales, i no resulta conveniente que vaya a alegar ante una Corte cuyos Ministros están esperando su promoción; porque ha de ejercer sobre ellos una presion indebida, que no podemos permitir que se ejercite por mas tiempo”102.
Además, presentó al Congreso un proyecto de ley para regular este conflicto de interés, prohibiendo a los abogados litigar en tribunales mientras ejercieran el cargo de consejero de Estado103. Sin embargo, otros congresistas se sintieron ofendidos. Argumentaron que la ley de incompatibilidades era insultante, ya que insinuaba que los consejeros de Estado no eran hombres honorables. En efecto, esta idea podía desatar una avalancha de leyes de inamovilidad, las cuales podrían extenderse a los abogados diputados y senadores que también contribuían a los nombramientos judiciales. Incluso, diputados más alejados de la élite, como Malaquías Concha, se oponían a la idea de ampliar las incompatibilidades, aunque por el motivo opuesto: considerando que hasta ese momento los parlamentarios no recibían dieta, dichos cargos quedarían cerrados a quienes necesitaban de la práctica profesional para subsistir, esto es, a la clase media104. Así, la incompatibilidad entre el Consejo de Estado y la práctica profesional del derecho era solo la punta del iceberg: en un contexto en que los abogados controlaban cargos públicos y de elección popular, y, además, actuaban como mandatarios de intereses públicos y privados, existía una infinidad de posibles conflictos de interés105. El Congreso discutió el punto numerosas veces, pero fracasó en darle solución106. El problema de las incompatibilidades y los conflictos de interés revela una etapa transicional en la relación de la profesión jurídica chilena con la política. Dicha regulación hubiese implicado que la práctica profesional y la práctica política se encontraban en conflicto, cuestionando el modelo de los “caballeros políticos del derecho” y forzándolos a elegir: el derecho o la política. Los profesionales de élite estaban acostumbrados a practicar ambos y los de clase media aspiraban a lo mismo. Ciertamente, algunos de entre ellos percibían que el proyecto de modernización y profesionalización del Estado requería el establecimiento de barreras entre el ejercicio público y el ejercicio privado de su profesión. Sin embargo, la mayoría se resistía a abandonar su doble militancia. Así, a inicio de la década de 1920, los abogados chilenos aún no estaban listos para separar el campo de su profesión del campo de la política. Ello tensionaba la legitimidad del sistema jurídico liberal, el cual reposaba sobre la idea de separación entre derecho y política107. Y esta tensión era la que alimentaba el discurso de la crisis de la profesión legal. Competencia de Mercado: Plétora de abogados y plaga de tinterillos. Una segunda manifestación del discurso de crisis en el campo jurídico se vinculaba a la creciente competencia en el mercado de servicios legales 108. En efecto, a pesar de la expansión del campo profesional, a principios del siglo XX se oían quejas respecto del número excesivo de letrados así como la presencia de agentes legos en la práctica del derecho. El discurso de la “plétora de abogados” se escuchaba tanto al interior como al exterior de la profesión jurídica. Desde el exterior, el ataque provenía del grupo de intelectuales nacionalistas que relacionaban a la abogacía con la falta de adaptación de la economía nacional a la industrialización. Para estos autores, los estudios de derecho debilitaban las “fuerzas productivas de la nación” porque atraían un número desproporcionado de postulantes a la educación superior, en lugar de estudios de naturaleza práctica y productiva. En 1909, Tancredo Pinochet Le Brun lo decía sin ambages:
“Jóven chileno, intelijente i mecido por la fortuna que estás ahí en las gradas de la Universidad esperando que llegue tu profesor de Derecho Romano, hai algo que justifique el que mires […] con tanto desprecio al dueño del carreton cargado con aceite, lana o fierro […]? No lo creas; tu profesion de abogado te va hacer un simple parásito de esos tarros, de esos fardos, de esos lingotes. Para ellos estas estudiando, para defender los intereses de esos industriales o comerciantes que miras con desprecio […] No creas que necesitas mas intelijencia para defender tus pobres pleitos, hijos de ruindades humanas, que para dirijir una usina donde tus mayordomos son mas capaces que tus profesores de derecho […]”109.
De acuerdo con estos intelectuales, los abogados eran responsables del prejuicio aris­tocrático contra el trabajo manual. Esto alejaba a la juventud chilena de los oficios productivos y los atraía hacia el “parasitismo” de la burocracia y las profesiones liberales, coartando la modernización industrial del país110. Ahora bien, muchos varios juristas compartían este diagnóstico. Por ejemplo, el profesor de derecho comercial de la Universidad de Chile, Alejandro Valdés Riesco, afirmaba en 1915:
“Un país que tiene muchos abogados y pocos agrónomos, mineros, industriales y comerciantes es un país económicamente mal organizado”.
El “exceso de abogados” podía llevar al “problema pavoroso del proletariado intelectual” y contribuía al desarrollo “de la empleomanía, ha estimulado el tinterillaje en el ejercicio profesional y ha perjudicado grandemente los intereses económicos del país”. Esto no significaba que el conocimiento jurídico fuera inútil, sino que su alcance debía limitarse a una pequeña élite gobernante 111. Y en efecto, eran los profesionales de clase media en las provincias quienes experimentaban de forma más acuciosa este problema. En 1924 un grupo de diez abogados de Chillán exponían que habían visto sus ingresos menguar producto de la “plétora profesional”. Más aún, sufrían no solo de la competencia de sus colegas, sino, también, de un número creciente de tinterillos, quienes tramitaban juicios en los nuevos juzgados de letras a vista y paciencia de todo el mundo 112. Así, la sensación de que había un exceso de competencia en el mercado legal era compartida por todos los sectores de la profesión legal, tanto aquellos de la élite tradicional como los nuevos profesionales de clase media. La primera prioridad para remediar este problema era la lucha contra los tinterillos o rábulas. Desde la perspectiva de los profesionales, los tinterillos equivalían a la “prostitución” de la profesión jurídica. De acuerdo con Leoncio Pica Rodríguez, quien en 1898 escribió su tesis en derecho sobre este tema, estos sujetos eran “ignorantes”, y lo que les faltaba en conocimiento lo reemplazaban con “pillería”, “picardía” y “malicia”. A diferencia de los abogados que eran desinteresados “apóstoles de la justicia” y abnegados defensores de “los miserables, pobres, viudas i huérfanos”, los rábulas “sólo piensan en hacer fortuna” y esquilmaban a los desvalidos que formaban su inadvertida clientela 113. Según el mismo autor, quien más sufría de la “injusta” competencia de los tinterillos era “el abogado que, recien recibido, se lanza a luchar sin apoyo ni recurso alguno, confiado solo en su título i en sus conocimientos”, esto es, los abogados jóvenes de clase media 114. Para ellos, resultaba difícil competir contra los bajos precios y las redes personales que permitían a los rábulas capturar a sus modestos clientes. Leoncio Pica argumentaba, incluso, que el tinterillo “es una verdadera amenaza para los pobres abogados, que a veces incluso se ven obligados […] a renunciar por ello al ejercicio de su hermosa profesion”115, y terminaban cayendo en la “empleomanía” 116. Los rábulas también eran considerados la causa de la concentración de los abogados en Santiago, pues, para el diputado Fidel Muñoz:
“se sabe que los jóvenes abogados no se radican nunca en provincia, porque los pueblos de provincia son precisamente los mas invadidos por los tinterillos; i estos tienen artes infinitas para acaparar pleitos”117.
La noción de que los tinterillos se habían tornado en una “plaga infecciosa” resonaba fuerte en los pasillos del Congreso y la opinión pública. Esto probablemente reflejaba el crecimiento real de estos agentes legos aparejado al aumento de causas en los nuevos tribunales de letras 118. Debido a la naturaleza informal y marginal de su práctica, los tinterillos son difíciles de rastrear en los archivos, pero sus efímeras apariciones indican que pertenecían a una clase más baja que aquella de los profesionales de clase media: uno clamaba tener “numerosa familia cuyas necesidades no puede atender por carecer de empleo”, algunos eran empleados subalternos en oficinas de abogados, mientras otros ad­quirían su conocimiento legal dentro de la cárcel y se dedicaban a asesorar a otros reos119. A pesar de que los profesionales de élite no competían por la clientela de los rábulas, estos les parecían un “mal social” que debía ser “erradicado” en una campaña de “higiene judicial”120. En efecto, los tinterillos eran acusados de “entorpecer la recta administración de justicia”121, confundiendo y retrasando los juicios con su ignorancia y sus pillerías. Asimismo, se les atribuía el acrecentar la corrupción de la administración de justicia promoviendo las coimas y el uso de falsos testigos o “jureros”, y coludiéndose con los jueces para forzar a la gente pobre a acudir a sus servicios122. Desafortunadamente, según un abogado y parlamentario, los tinterillos eran hábiles para capturar su clientela, pues “el estado de nuestra cultura jeneral no induce a la parte a hacer una defensa científica de su derecho, a buscar al abogado. Con mas fé recurre al tinterillo, al que insinua la idea de la malicia i de la astucia, [que] al que insinua la idea de la defensa científica”123. Las ignorantes clases bajas parecían preferir las tretas de los “rábulas” al conocimiento profesional del abogado licenciado. El lenguaje que los letrados adoptaban para describir a estos practicantes legos del derecho –asimilándolos a una peste o una enfermedad infecciosa– refleja la amenaza real que estos actores asociados a las clases bajas constituían para los titulados: los tinterillos representaban una noción alternativa y popular del derecho y la justicia, que era ajena al elitista conocimiento jurídico certificado y al arribismo de los profesionales de clase media. A pesar del diagnóstico compartido sobre los males del tinterillaje, la lucha contra estos agentes legos encontró obstáculos. La principal estrategia en la batalla contra los rábulas era establecer la obligación de que nadie pudiese comparecer frente a los tribunales de primera instancia sin el “patrocinio y poder” de un abogado profesional. Regulaciones similares que consagraban el monopolio profesional sobre el sistema de justicia ya existían en otros países que los chilenos consideraban como “más civilizados” y “avanzados” tales como Francia, Alemania, Italia, Inglaterra y España. En consecuencia, en 1916, la Comisión de Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados incluyó esta medida en el contexto de un paquete de reformas para mejorar la eficiencia de la administración de justicia 124. Los defensores de esta reforma insistían que dicha medida se establecía no a favor de los abogados sino “principalmente en beneficio de las personas ignorantes del derecho, es decir de las clases menos cultas”125. Los profesionales de clase media de provincia, principales “víctimas” de los tinterillos, reaccionaron entusiastas frente a este proyecto y solicitaron su pronta aprobación por el Parlamento 126. Sin embargo, el proyecto se confrontó a la oposición de parlamentarios de todos los sectores políticos –varios de ellos abogados– para quienes imponer esta obligación representaba una violación de los principios básicos del liberalismo económico. El principal punto de conflicto era que el proyecto proponía eliminar el derecho a la autorrepresentación, el cual se consideraba como una circunstancia habilitante del tinterillaje. Para el diputado y abogado del Partido Nacional Miguel Luis Yrarrázaval:
“¿acaso es tinterillo el que comparece personalmente a defender sus bienes o su libertad en los juzgados del crimen? ¿O lo que se quiere es obligar a las partes a pagar a un individuo que las represente? Realmente esto es contrario a la Constitucion del Estado; porque el ejercicio del derecho de propiedad habilita a la persona para defender su propiedad personalmente, i comparecer al juzgado con tal fin”127
La obligación de contar con un representante profesional era considerada por ciertos sectores como una violación del derecho de propiedad. Su argumento era individualista y antipaternalista. Así lo señalaba el diputado Irineo de la Jara –hacendado del Partido Liberal Democrático– cuando afirmaba que “nadie cuida de sus intereses como el dueño de ellos”. Para este congresista, si bien los males del tinterillaje eran innegables:
“el lejislador no puede llevar su tuicion hasta impedir que las personas ejerzan por sí mismas sus derechos […] No debemos olvidar que nuestra accion es mui limitada, por mas que dictemos la lei, respecto de las personas capaces, i que no debemos considerar a éstas como a quienes necesitan de mayor proteccion”128.
Para estos parlamentarios, los individuos eran los mejores guardianes de sus intereses privados, y la protección de los débiles no podía interferir con la libertad de los fuertes. Además, la obligación de comparecer mediante abogado violaba el principio de la libre competencia, ya que en los pueblos pequeños que poseían pocos letrados estos crearían un “bloque o monopolio” para aumentar sus precios 129. Así, aunque paradójico, uno de los principales obstáculos al profesionalismo era el liberalismo. Por otro lado, según el diputado Malaquías Concha, del Partido Democrático, puesto que en las localidades rurales los abogados eran muy escasos, una obligación de representación profesional volvería el acceso a los tribunales inaccesible para la mayor parte de los sectores populares, quienes ya se veían apremiados por las costas judiciales 130. Ambos argumentos, a pesar de ser contradictorios en su fundamento de política económica –uno basado en el liberalismo, el otro en el proteccionismo social– se aunaron para impedir que prosperara el proyecto que establecía la obligación de comparecer mediante abogado en los tribunales de justicia 131. Así, este debate refleja cómo la profesionalización del sistema de justicia, si bien era deseada tanto por los profesionales de la élite como por los de clase media, encontraba obstáculos en todo el espectro político. Las contradicciones derivadas del incompleto proceso de profesionalización, sumadas a las crecientes críticas dirigidas al sistema jurídico liberal explican por qué, a mediados de la década de 1920, se escuchaban las más lapidarias sentencias sobre el estado de la justicia chilena 132. La profesión legal chilena, sometida a presiones internas y externas, estaba probando ser incapaz de confrontar los desafíos de un nuevo momento histórico, y debido a ello, se veía socavado su legendario prestigio y poder. Las presiones internas provenían de las propias contradicciones que emergían del proceso de profesionalización de la justicia. En efecto, aunque una de las aspiraciones de los juristas decimonónicos era la profesionalizar el derecho para lograr una aplicación de las leyes uniforme, racional y despersonalizada, este objetivo colisionaba con los tradicionales arreglos de poder de la oligarquía gobernante, tales como la multiplicidad de papeles que cada hombre ocupaba en los distintos poderes del Estado, y la confusión entre los intereses públicos y privados. Por tanto, cuando llegó el momento de separar estas distintas esferas, hubo resistencia. La renuencia de muchos abogados en el Congreso a adoptar leyes de incompatibilidad refleja lo difícil que resultaba para los “caballeros políticos del derecho” el transitar hacia una diferenciación funcional entre la política, la judicatura y la abogacía. Más aún, la profesionalización del sistema de justicia confrontaba a la élite jurídica a una contradicción: este proceso requería un mayor número de abogados para ocupar los nuevos cargos de la justicia letrada, pero esto significaba que la profesión perdía su cariz oligárquico y se abría a nuevos grupos sociales. Con esto, aparecían profesionales de clase media que competían entre sí y con los populares tinterillos para mantener su estatus económico, y eran vistos con recelo por la clase dominante. En consecuencia, la creciente heterogeneidad política, social y regional de los abogados comenzó a erosionar la cohesión de la comunidad legal. En el ámbito de la judicatura, la oligarquía parlamentaria buscó controlar a sus nuevos agentes a través del patronazgo en la administración de justicia, lo que trajo corrupción y amargas rivalidades políticas en la disputa por los nombramientos judiciales. Ahora bien, como las lealtades partidistas y las redes clientelares se encontraban bajo un estrés constante producto de la competencia intraélite por controlar estos cargos, este arreglo de poder era inestable e incapaz de asegurar una adecuada vigilancia sobre los nuevos profesionales de clase media. Así, los intentos de la élite jurídico-política tradicional de cooptar a estos recién llegados y, al mismo tiempo, su inhabilidad de ejercer un control completo sobre sus acciones, permite entender el prevalente discurso de politización, corrupción y cuestionamiento generalizado del Poder Judicial en el periodo entre 1891 y 1920 en el momento transicional de su profesionalización. En este sentido, la tesis de Armando de Ramón que explica el “declive” de la judicatura en el periodo pos 1891, debido a un corte en la “transmisión intergeneracional” del conocimiento institucional entre la generación pre y pos 1891, debe ser complementada con una reinterpretación de la transformación social de la profesión legal en el periodo133. Los “malos jueces” no eran sino jóvenes provincianos de clase media con limitadas posibilidades de desarrollo profesional en la alta política o en la práctica privada. Estos debían negociar su estatus social y económico con la oligarquía nacional, y viendo frustradas sus expectativas, terminaban ejerciendo el poder que esta les confería para su propio provecho, a través de prácticas corruptas. Frente a estas contradicciones, ciertos sectores de la élite jurídica en el Parlamento y la universidad concibieron que la única solución era la completa profesionalización y despolitización del sistema de justicia. Esto se manifestó en múltiples proyectos de ley y de reforma judicial entre 1900 y 1920, pero ninguno de ellos concretó el cambio requerido. Esto, pues las redes de poder que mantenían este sistema funcionando estaban enquistadas, y no permitían a la oligarquía parlamentaria realizar tal metamorfosis sin un importante grado de coordinación interna y un buen grado de presión externa. Eventualmente, la coordinación interna provendría de la consagración institucional de un proyecto profesional colectivo, manifestado, primero, en la fundación del Instituto de Abogados de Santiago, en 1915, y, luego, del Colegio de Abogados de Chile, en 1925. La presión externa provendría de la llegada de un nuevo actor al sistema político –los militares– y la consiguiente reordenación del orden político e institucional del país. La siguiente sección analiza cómo se combinaron ambas dimensiones. La respuesta institucional a la crisis: Del Instituto de Abogados de Santiago al Colegio de Abogados de Chile, 1915-1925 Una organización transicional: El Instituto de Abogados de Santiago, 1915-1924 Durante el primer cuarto del siglo XX, los intentos por confrontar la crisis del derecho y de la profesión jurídica a través de reformas legales en el Congreso probaron ser insuficientes. Sin embargo, la comunidad legal no permaneció del todo pasiva: una estrategia fue la promoción de las primeras formas de organización profesional. En 1915 se fundó el Instituto de Abogados de Santiago. En su inauguración, Enrique Mac-Iver explicaba por qué, tras el fallido intento de 1862, los tiempos estaban ahora maduros para la organización de los abogados chilenos:
“Es probable que antes de ahora la asociación de los abogados no respondiera a exigencia alguna apreciable y no fuera por consiguiente, de utilidad visible. Nuestro foro era reducido, la magistratura modesta en su número, las relaciones entre el uno y la otra respetuosas y cordiales, el sentimiento de los deberes profesionales muy vivo, la dignidad judicial muy alta. Pero los tiempos y los hombres han cambiado. Hemos crecido; y en el campo más extenso que hoy ocupamos hay que atender, por un lado, a investigaciones y estudios más variados y com­plejos, y por el otro, a labores cuidadosas para impedir que germinen zarzas agostadoras del saber y de la pureza de los móviles y de los actos de la magistratura y de sus necesarios auxiliares y cooperadores, los encargados de la defensa de los juicios”134.
Las palabras de Enrique Mac-Iver reflejaban la percepción de la élite jurídica santiaguina respecto de los cambios experimentados por la profesión legal en el cambio de siglo. El pequeño y aglutinado grupo de hombres honorables que transitaban entre la política, la abogacía y la judicatura estaban siendo desplazados: “los hombres han cambiado”, y dicho cambio era vivido como una amenaza al prestigio y dignidad de la judicatura y la abogacía. Frente a ello, surgía la necesidad de organizar a la crema y nata de la comunidad jurídica nacional, quienes estaban llamados a evitar que “germinen zarzas agostadoras del saber y la pureza de los móviles”, esto es, resguardar la composición y comportamiento de los abogados. El Instituto de Abogados de Santiago fue la iniciativa del grupo más selecto de los juristas santiaguinos. Su objetivo era mantener la reputación intelectual y moral de una profesión cuyo prestigio había reposado hasta entonces en el elevado estatus social, económico y político de sus miembros. Los fundadores del Instituto eran paradigmáticos caballeros políticos del derecho: la mayoría de ellos ocupaba altos cargos en el gobierno, el Congreso y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y de la Universidad Católica. Sus miembros pertenecían a los distintos partidos políticos tradicionales –liberales, radicales y conservadores– lo que revelaba la voluntad de dejar de lado los conflictos partidistas para trabajar unidos en la defensa de su prestigio profesional 135. Sin embargo, a pesar del patente compromiso público de sus miembros, el Instituto era, en la práctica, un club privado con una política de acceso restringida 136. Con todo, y en línea con la tradición republicana de los “caballeros del derecho”, la naturaleza privada y voluntaria de la organización no obstaba a que esta persiguiera fines públicos. En efecto, el Instituto enfatizaba la importancia de promover el “progreso” de las ciencias jurídicas a través de estudios, conferencias y publicaciones. Estas actividades académicas se vinculaban con la influencia pública que los abogados esperaban ejercer sobre “la dirección de los asuntos nacionales”, influenciando tanto a las autoridades como a la opinión pública. Sus objetivos eran “contribuir al progreso general de la legislación” y “el mantenimiento del derecho, censurando por la crítica pública, cualquiera violación o trasgresión del derecho i perseguir, por las vías legales, la responsabilidad del autor”137. Otra preocupación del Instituto era mejorar la composición y el funcionamiento del desacreditado sistema judicial y, en particular, la “cruel y devastadora plaga” de jueces corruptos y partidistas 138. Para limpiar a la judicatura de estas nefastas influencias, era necesario mejorar el salario de los jueces, el sistema de nombramiento y el escalafón judicial. Pero, sobre todo, era necesario asegurar la moralidad de los abogados, pues, en un sistema de justicia profesionalizado, “el cuerpo de abogados es el semillero de la magistratura”139. Para asegurar el prestigio y la honorabilidad de la abogacía –y, por tanto, de la judicatura– era necesario filtrar y controlar el acceso a la profesión jurídica, ya que el país no se beneficiaba con un “exceso de abogados”140. Ahora bien, la exclusión no era el único mecanismo: el estatus social de los profesionales de clase media también debía ser mejorado, por ejemplo, a través de la creación de una caja de socorros mutuos141. Por último, la nueva generación de abogados debía ser educada y moldeada por sus mayores, mostrándoles que la profesión no podía equipararse a una mera empresa lucrativa, sino que implicaba un compromiso moral y social142. El Instituto, al “establecer relaciones entre los abogados jóvenes i los de más edad, experiencia i práctica profesional”, permitiría a los miembros del Instituto llegar a conocer a los jóvenes y “ejercer sobre ellos una influencia constante”143. Solo si los profesionales eran entrenados y mantenidos en el ejercicio de estos rectos valores, el abogado dejaría de ser percibido como “un ser pernicioso” y, en cambio, sería visto como “el hombre de ciencia que […] vela por los derechos de las personas, por sus bienes y por su bienestar y el de su familia, que es el bienestar de la sociedad”144. Para ello, era esencial restablecer la “disciplina profesional” y sancionar los comportamientos incorrectos. Si se cumplía con ello, Enrique Mac-Iver auguraba un mejor futuro:
“¿Por qué no habríamos de tener una magistratura y un cuerpo de profesionales de altísima honorabilidad y aptitudes […]? Los hemos tenido, y no es pretensión loca aspirar a lo que se tuvo y en mucho se conserva, y que con un poco de esfuerzo legítima y patrióticamente se puede recobrar del todo”145.
La cita anterior revela que el Instituto de Abogados de Santiago era una iniciativa novedosa, pero de propósitos conservadores: buscaba introducir cambios en la profesión jurídica con el objetivo de recobrar el pasado glorioso de la misma. El selecto grupo de abogados a la cabeza del Instituto tenían la misión de evitar que las nuevas generaciones, de dudosos orígenes sociales y cualidades morales, destruyeran el prestigioso legado de sus antecesores. Para ello, era necesario ejercer control sobre los mismos. Por ello, desde sus inicios propuso como parte de su misión “promover la creación de los colegios de abogados con base legal y obligatoria y con jurisdicción sobre todos los profesionales”146. Muy similar al proceso que ha sido descrito por Terence Halliday respecto del Chicago Bar Association, la élite jurídica chilena percibió que, para mantener el prestigio y poder de la abogacía, la exclusividad del Instituto tendría que ser reemplazada por la universalidad de un colegio de abogados que incluyera a todos los miembros de la profesión147. En efecto, durante su corta existencia entre 1915 y 1925 148, a pesar del lustre de sus miembros, tuvo un ámbito de acción limitado debido al carácter privado de la asociación. Por cierto, sus miembros desplegaron su papel tradicional de juristas-estadistas, participando en la elaboración de diversos proyectos de ley y otras iniciativas para mejorar la administración de justicia 149. También desarrolló un nutrido intercambio internacional con otras asociaciones de abogados de América Latina, y comisionó a sus miembros que viajaban a Europa o Estados Unidos para que recogieran información sobre sus organizaciones profesionales 150. Sin embargo, se confrontó a problemas prácticos relativos a su financiamiento 151 y, sobre todo, a su falta de influencia y control sobre la mayoría de los profesionales del derecho que no pertenecían a la organización 152. Más aún, su ámbito de influencia se limitaba a Santiago: si bien, en teoría, la membresía no estaba limitada a los abogados de la capital, sus estatutos excluían del Consejo Directivo a los de provincias 153. Este diseño centralista llevó a que los abogados de provincia fundaran sus propias organizaciones profesionales. Valparaíso, Concepción, Antofagasta, Cautín, Chillán y Punta Arenas establecieron sus propios institutos o colegios de abogados 154. Sus principales preocupaciones parecen haber sido las dificultades económicas de sus miembros debido a la competencia de los tinterillos, como se colige de las docenas de cartas y telegramas que enviaron al Ministerio de Justicia en 1924, solicitando medidas en contra de estos sujetos 155. Así, las prioridades de las organizaciones provinciales respecto del bienestar económico de sus miembros revelan sus diferencias con los intereses de los encumbrados profesionales santiaguinos. El Instituto de Abogados de Santiago también experimentó algunas tensiones debidas a los compromisos políticos de sus miembros. Por ejemplo, en noviembre de 1915, el director Exequías Alliende, perteneciente al Partido Conservador, expresó su preocupación cuando el presidente del Instituto, Ismael Valdés Vergara participó de un homenaje público a Vicente Reyes Palazuelo, prominente político liberal. Hizo notar que “creía haber notado en él [discurso] ciertas apreciaciones de carácter político, i que, para evitar posibles interpretaciones, deseaba conocer el alcance o el espíritu que tuvo este discurso”. El presidente buscó aclarar la situación:
“Si en el discurso en honor al señor Reyes había tenido que presentar o esbozar la labor política de ese eminente ciudadano […] era porque […] si se resaltaba mas en este caso su labor política, era por la naturaleza misma de las cosas porque ese es un campo de actividad mas brillante, sin que esto pueda significar apreciaciones doctrinarias […] no quisiera que nadie pudiera pensar que había querido quitar el prestigio del Instituto, mezclándolo en política, de la cual debe estar absolutamente alejado”156.
Este breve intercambio revela la temprana presencia de un ideal de “profesionalismo apolítico”, pero también la estrecha relación de los miembros del Instituto con la política y su reconocimiento del carácter prominente y “brillante” de dicha actividad. Así, de la misma forma que la profesionalización del sistema de justicia requería separar a los jueces de la política partidista, la profesionalización de la abogacía también exigía que los abogados ejercieran su labor partidista fuera del gremio profesional157. Ahora bien, el Instituto podía mantener cierta ambivalencia respecto de la política, pues, en el periodo entre 1915 y 1920, las tensiones políticas no interfirieron de forma seria con sus operaciones 158. Esto se debía a que sus miembros pertenecían a los partidos políticos tradicionales que estaban habituados a las estrategias de consenso y negociación propias del periodo parlamentario159. En efecto, el Instituto de Abogados de Santiago puede ser caracterizado como una organización transicional, atrapado entre dos modelos de abogacía: por un lado, quienes la entendían como una “ciencia de Estado” y, por otro, una visión profesionalizante orientada al ejercicio privado. Esta tensión, que se arrastraba desde mediados del siglo XIX, seguía sin resolverse a inicios del siglo XX160. Dentro del Instituto se manifestó una discusión que confrontó a Óscar Dávila Izquierdo con José Ramón Gutiérrez respecto de la naturaleza de la enseñanza legal. José Ramón Gutiérrez expresó su preocupación frente a la decreciente importancia en el plan de estudios de los “cursos tradicionales como Derecho Romano, Derecho Civil y Derecho Comercial”, y que las nuevas generaciones de abogados demostraban “deficiencias de conocimiento de las disposiciones legales, pero mucha propensión a discurrir por lo alto sobre teorías, sistemas, etc. […] ante todo hay que formar al abogado y lo demás vendrá por añadidura”. A ello, Óscar Dávila replicó:
“a su juicio el fin principal de la enseñanza de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales no era ni podía ser la formación de abogados; que este no podía considerarse sino con un fin secundario; que la verdadera misión de la Escuela de Derecho era la de dar la cultura superior universitaria en los ramos del Derecho y Ciencias Sociales a todos los jóvenes que debían actuar más tarde en las esferas dirijentes de la administración del Gobierno o de la política del país”161.
Esta discusión reflejaba dos modelos de abogacía: por un lado, el profesional que ejercía en tribunales debía manejar el conocimiento de la legislación positiva. Por el otro, el estadista encargado de dar respuesta a los problemas sociales. Este modelo, defendido por Óscar Dávila, si bien era más “progresista” en términos ideológicos, se asemejaba al papel tradicional que los abogados habían desempeñado a lo largo del siglo XIX. En cambio, el modelo profesionalizante de José Ramón Gutiérrez, aunque había influenciado la enseñanza legal, no había logrado hasta entonces alejar a los abogados de su papel de estadistas. El debate, sin embargo, no fue concluyente: la ambivalencia entre estos dos modelos de la profesión reflejan la naturaleza transicional del Instituto, tensionado entre el ideal decimonónico del “caballero político del derecho” y el modelo del “técnico jurídico”, propio del siglo XX 162. Esta falta de definición entorpeció la acción del Instituto. Para 1922, sus actividades se habían debilitado, y uno de sus directores sugirió que era tiempo de que “el Instituto de Abogados se transforme en Colegio de Abogados con carácter legal, como sucede en otros países”, y expresó que era urgente redactar un proyecto de ley para tal efecto 163. Esta idea se concretaría tres años después, en 1925. Pero antes de que ello pudiera ocurrir, fue necesario que toda la estructura política y jurídica del país fuese transformada.

 

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lunes, 3 de junio de 2019

366).-Presidentes de la Corte Suprema de Justicia de Chile II.-a


 Ana Karina Gonzalez huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García NannigPaula Flores Vargas;

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


José Miguel Barriga Castro
Alejandro Matías Luis Ignacio Reyes Cotapos
Álvaro Covarrubias Ortúzar.
José de los Dolores Bernales Urmeneta
Belisario Matías Prats Pérez
Gregorio Víctor Amunátegui Aldunate
José María Barceló Carvallo
Carlos Risopatrón Escudero
José Alfonso Cavada
Leopoldo Urrutia Anguita
Javier Angel Figueroa Larraín
Abraham Oyanedel Urrutia
Humberto Trucco Franzani


José Miguel Barriga Castro

Nació en Los Andes el 14 de mayo de 1816, hijo de Juan Agustín Barriga del Canto y Margarita Castro Azócar. Cuñado del parlamentario Epifanio Del Canto Alderete. Casado con Trinidad Espinoza Plaza de los Reyes en Cauquenes el 24 de mayo de 1844 con quien tuvo 10 hijos: Dorila, Elvira del Carmen, Margarita, Miguel Jerónimo, José Miguel Segundo, Juan Agustín, María Luisa de la Concepción, Eduardo, Luis y Carlos.
Cursó sus primeros estudios en su ciudad natal y después se trasladó a Santiago donde ingresó al Instituto Nacional. Continuó sus estudios superiores en el Curso de Leyes del mismo instituto. El 9 de enero de 1835 se graduó de Cánones y Leyes en la Universidad de San Felipe. Ingresó a la Academia de Leyes y Práctica Forense el 11 de abril de 1835 de donde egresó el 11 de abril de 1837. Juró de abogado el 3 de mayo de 1837. En 1839 obtuvo el título de Agrimensor.
En 1837 se le designa profesor de Latín en el Instituto Nacional, cargo que ocupó hasta 1842 para asumir como juez de Letras de Cauquenes. El 26 de octubre de 1843 es nombrado juez de Letras de Maule. El 5 de febrero de 1845 ocupa el cargo de juez del Crímen de Valparaíso.
Entre 1847 y 1849 es nombrado intendente de la Provincia del Maule.En 1849 se crea la Corte de Apelaciones de Concepción y el 1 de septiembre de 1849 es nombrado ministro decano fundador de la Corte de Apelaciones de Concepción. El 28 de marzo de 1852 asume como regente del mismo tribunal.
En 1852 es trasladado a Santiago como ministro de la Corte de Apelaciones. Su prestigioso magistrado lo lleva a integrar la comisión revisora del Código Civil que redactó Andrés Bello en 1854.
En 1855 es nombrado ministro interino de la Corte Suprema, cargo que volvió a ocupar en 1857. El 27 de abril de 1858 es nombrado ministro propietario, manteniéndose hasta 1882 El 4 de julio de 1863 es nombrado miembro del Tribunal de Cuentas. Presidente de la Corte Suprema periodo 1880-1881.
Diputado por San Felipe para el periodo 1855 a 1858. Integró la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Diputado por Linares para el periodo 1858 a 1861, asumió la vicepresidencia de la Cámara entre el 5 de junio de 1858 y el 4 de junio de 1859. Integró como reemplazante la Comisión Permanente de Hacienda e Industria.
Diputado por Linares para el periodo 1861 a 1864. Integró la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia. Falleció en Santiago el 3 de septiembre de 1886.

Alejandro Matías Luis Ignacio Reyes Cotapos


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR

Nació en Santiago el 24 de febrero de 1826, hijo de Ignacio Reyes Saravia y Micaela Pérez Lastra. Casó en San Felipe el 18 de abril de 1852 con Hortensia Lavalle Correa con quien tuvo cinco hijos y en segundo matrimonio con Fanny Ovalle Vicuña con quien tuvo seis hijos.
Estudió en el Instituto Nacional donde también realizó el Curso de Leyes. Graduado de bachiller en Cánones y Leyes por la Real Universidad de San Felipe el 21 de diciembre de 1824. Juró como abogado el 24 de febrero de 1845. Miembro de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile en 1852. En 1862 se incorporó a la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la misma casa de estudios con una disertación sobre "Algo de la Historia de Chile". Posteriormente publicó un estudio sobre "La noble profesión de abogado".
Integró las comisiones redactoras de los Códigos de Procedimiento Civil, de Procedimiento Criminal y de Comercio.
Desde su juventud militó en el Partido Liberal. En 1851 fue elegido secretario Municipal de Santiago.
Regente de la Corte de Apelaciones de Concepción en 1858. Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1869.
Ministro de la Corte Suprema el 17 de mayo de 1870. Presidente de la Corte en 1882. Jubiló como ministro el 10 de septiembre de 1883.
Durante el gobierno de Pedro Montt Montt fue desterrado por los sucesos políticos de 1859 permaneció en Europa hasta 1862. Ministro de Hacienda durante el gobierno de José Joaquín Pérez Mascayano del 10 de mayo de 1864 hasta el 7 de enero de 1869. Le tocó dirigir la Hacienda Pública en un período difícil debido a la guerra con España que trajo graves repercusiones, pero logró aumentar las rentas nacionales.
Diputado suplente por Los Ángeles, período 1852-1855. Se incorporó en la sesión preparatoria del 30 de mayo de 1852. Diputado propietario por Caupolicán, período 1855-1858. Integró la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia.
Diputado propietario por La Victoria, período 1858-1861. Integró nuevamente la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia.
Diputado propietario por Itata, período 1864-1867. Diputado propietario por Valparaíso, período 1867-1870. Habiendo sido electo también propietario por Petorca. Fue diputado reemplazante en la Comisión Permanente de Hacienda e Industria.
Participó en el Congreso Constituyente de 1870, cuyo objetivo fue reformas a la Carta Fundamental de 1833. Senador propietario período 1870-1879. Integró la Comisión Permanente de Hacienda e Industria. Miembro de la Comisión Conservadora para el receso 1872-1873; 1873-1874 y 1875-1876. El período senatorial concluyó en 1876 en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la reforma constitucional de 24 de octubre de 1874.
Senador propietario por Curicó, período 1876-1882. Vicepresidente del Senado el 18 de octubre de 1876 al 2 de junio de 1879 y nuevamente del 2 de junio de 1879 hasta el 4 de julio de 1881. Integró la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia. Miembro de la Comisión Conservadora para el receso 1878-1879 y 1879-1880.
En 1855 recorrió las ciudades del Plata, donde fue distinguido con el diploma de socio honorario de la Sociedad de Historia Natural de Buenos Aires. Falleció en Santiago, Chile, el 8 de enero de 1884

Álvaro Covarrubias Ortúzar.

 (Santiago, 19 de febrero de 1824-Santiago, 24 de abril de 1899) fue un abogado y hombre público chileno, de tendencias liberales.
Hijo de Manuel Covarrubias Ortúzar y de María de la Luz Ortúzar Formas. Hermano del político Conservador Ramón Covarrubias Ortúzar (1826-1909) Casó en la Parroquia del Sagrario, Santiago en 1848 con Benigna Ortúzar Gandarillas.
Se graduó de abogado en 1847. Desde 1848 a 1851 se desempeñó como secretario de la Cámara de Diputados. En 1858 fue llamado a integrar el gabinete en representación de los liberales, pero sus exigencias le granjearon la enemistad de Manuel Montt.
Diputado por Rancagua (1858-1861) y por Santiago (1864-1867). Miembro de la Facultad de Leyes de la Universidad de Chile en 1862. Apoyó el gobierno de José Joaquín Pérez y fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y ministro del Interior y Relaciones Exteriores en 1864.
Intervino brillantemente en el Conflicto con España y se retiró en 1867. Elegido ese año como senador hasta 1876. Ministro de la Corte Suprema de Justicia (1868).
Candidato presidencial en 1871, pero solo obtuvo una preferencia entre 285 electores que escogieron a Federico Errázuriz Zañartu por una amplia mayoría.
Senador por Santiago en 1876-1882 y 1888-1894. Presidente del Senado (1870, 1875 y 1879). Recorrió Europa en 1873 y años después fue nombrado ministro plenipotenciario en Alemania.

José de los Dolores Bernales Urmeneta

Nació en Santiago el 11 de abril de 1817, hijo de Francisco Bernales Trucíos y María Dolores Urmeneta Astaburuaga. Hermano de Mariano Bernales Urmeneta. Casó con Delfina Mancheño Elizalde con quien tuvo seis hijos.
Estudió en el Instituto Nacional. El 17 de diciembre de 1838 se graduó de bachiller en Cánones y Leyes por la Universidad de San Felipe. El 6 de marzo de 1839 ingresó a la Academia de Leyes y Practica Forense, egresó el 16 de marzo de 1841. Juró de abogado el 16 de abril de 1841.
En 1841 fue nombrado juez de Letras, cargo que desempeñó en distintos lugares. El 22 de diciembre de 1855 es nombrado como juez en lo Civil de Santiago.
El 23 de julio de 1869 es nombrado ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago. En 1873 asume como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Entre el 16 de mayo de 1880 y el 30 de junio de 1890 se desempeña como ministro de la Corte Suprema, cargo en el que jubiló. Preside dicha Corte entre 1884 y 1888.
En su calidad de ministro de la Corte Suprema es nombrado consejero de Estado por decreto del 3 de abril de 1882. Asistió a las sesiones entre el 20 de abril de 1882 y el 19 de septiembre de 1886.
Diputado suplente por Ancud, período 1855-1858. No se incorporó. Falleció en Santiago, el 2 de marzo del año 1896.


Belisario Matías Prats Pérez
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Nació en Santiago el 24 de febrero de 1827, hijo del ex diputado Martín Prats Urízar y Antonia Pérez Larraín. Casó con Josefina Bello Dunn, hija de Andrés Bello, tuvieron descendencia.
Estudió la secundaria en el Instituto Nacional y luego realizó el Curso de Leyes en el mismo establecimiento. Juró de abogado en 1854.
Ingresó a la judicatura en 1862 como juez del Crimen de Santiago. Regente de la Corte de Apelaciones de La Serena en 1868
Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago a partir del 21 de mayo de 1870, donde también presidió la Comisión de Disciplina. Ministro suplente de la Corte Suprema entre 1872 y 1874.
Ministro de la Corte Suprema a partir del 7 de noviembre de 1880, cargo que desempeñó hasta agosto el 16 de julio de 1889. Presidente de la misma en 1885 y jubilado en 1891. Regidor de la Municipalidad de Santiago y su Primer alcalde en 1867.
En el gabinete del presidente José Joaquín Pérez Mascayano fue ministro del Interior y Relaciones Exteriores desde el 2 de agosto de 1870 hasta el 18 de septiembre de 1871.
Ministro de Guerra y Marina, en el gabinete del presidente Aníbal Pinto Garmendia, el 18 de septiembre de 1876 hasta el 27 de octubre de 1877. Durante la misma presidencia fue nombrado ministro del Interior entre el 5 de agosto de 1878 hasta el 17 de abril de 1879. Como tal, el 4 de abril de 1879 suscribió la Ley que declaró la Guerra a Perú y Bolivia.
Durante la administración de José Manuel Balmaceda Fernández fue nombrado ministro del Interior entre el 7 de agosto al 15 de octubre de 1890.
Sirvió de árbitro Chileno en la Conferencia Internacional Anglo-Italo y Franco-Chilena para determinar las indemnizaciones por la Guerra del Pacífico en 1885.
Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en el Congreso Internacional de Montevideo de 1888. Diputado propietario por Coelemu, período 1870-1873 y presidente de la Cámara entre el 4 de junio de 1872 al 29 de mayo de 1873. Integró la Comisión Permanente de Elecciones y Calificadora de Peticiones. Participó en el Congreso Constituyente de 1870 cuyo objetivo fue reformar a la Carta Fundamental de 1833.
Diputado propietario por Santiago período 1873-1876. Presidió provisoriamente la Cámara entre el 29 de mayo al 3 de junio de 1873, fecha en que asumió la presidencia nuevamente hasta el 2 de junio de 1875.
Senador propietario por Aconcagua, período 1876-1882, vicepresidente del Senado del 2 de junio de 1875 hasta el 18 de octubre de 1876. Miembro de la Comisión Conservadora para el receso 1879-1880. Integró la Comisión permanente de Constitución, Legislación y Justicia y fue senador reemplazante en la Comisión Permanente de Guerra y Marina. Falleció en Santiago el 14 de septiembre de 1897.
Nota: Belisario Prats Pérez es yerno de Andrés Bello, sobrino segundo del presidente José Joaquín Pérez Mascayano, es tío abuelo del general de ejército Carlos Prats y bisabuelo de la periodista Raquel Correa

Gregorio Víctor Amunátegui Aldunate

Nació en Santiago, el 18 de marzo de 1830; hijo de José Domingo Amunátegui Muñoz y Carmen Aldunate Irarrázaval. Se casó con Josefina Reyes Pérez Cotapos, en Santiago, el 6 de abril de 1857 y tuvieron tres hijos.
Los estudios secundarios los realizó en el Instituto Nacional y los superiores, en la Universidad de Chile; juró como abogado, el 16 de enero de 1857. El año anterior había sido elegido miembro de la Facultad de Filosofía y Humanidades, para lo cual escribió el "Estudio filológico de la lengua latina", que se insertó en los Anales de la Universidad.
De profundas inclinaciones por el estudio e investigación de la historia; comenzó a publicar sus exploraciones por el campo histórico, sus producciones biográficas, filológicas y literarias y en 1847 publicó en el "Correo del Domingo", su estudio biográfico sobre Pedro de Oña. Editó varias obras, unas solo y otras, con su hermano Miguel Luis.
En 1868 se dedicó a la carrera judicial, en la que permaneció hasta el resto de su vida. Ejerció como Juez de Santiago en lo civil en 1868; ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago, entre el 26 de agosto de 1870 y el 23 de septiembre de 1871 y en propiedad el 20 de octubre de 1875. Ministro de la Corte Suprema, en 1889. Presidente de dicho tribunal desde 1892 a 1893.
Mientras ejercía la serie de cargos, escribía en la prensa y preparaba las obras que dieron celebridad a su hermano y él. Diputado Suplente por Chillán, período 1864 a 1867. Falleció el 17 de enero de 1899, en Santiago, en el ejercicio de su cargo.

José María Barceló Carvallo

Nació en Valdivia en 1835, hijo de José Ignacio Barceló Salazar, un antiguo militar que participó en la Independencia, y Matilde Carvallo Plaza de los Reyes. Fue primos del coronel Francisco Barceló. Casó con Rosa Lira Carrera, nieta de José Miguel Carrera con quien tuvo cuatro hijos.
Realizó sus estudios secundarios en el Instituto Nacional. Posteriormente ingresó a la carrera de Derecho en la Universidad de Chile. Juró de abogado el 17 de enero de 1860. Fue profesor de la cátedra de Práctica Forense.
Comenzó su carrera judicial el 23 de abril de 1862 como juez de Letras de Chiloé. El 18 de febrero de 1871 asumió como juez del Crimen suplente de Valparaíso. El 31 de marzo de 1872 volvió a ocupar el mismo cargo.
En 1876 fue nombrado juez de Letras de Valparaíso. Ese mismo año asumió como ministro Interino de la Corte de Apelaciones de Santiago. En forma paralela fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El 25 de mayo de 1878 asumió como ministro propietario de la Corte de Apelaciones de Santiago. El 12 de abril de 1883 es nombrado ministro suplente de la Corte Suprema. El 25 de febrero de 1889 asume dicho cargo en propiedad, para ser nombrado presidente de dicha Corte en 1893.
El 7 de agosto de 1873 el presidente Federico Errázuriz Zañartu lo nombró ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública. Durante su gestión se promulgó el Código Penal, el 12 de noviembre de 1874, y la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, en 1875. Entre el 3 y el 5 de abril de 1875 asumió el Ministerio de Relaciones Exteriores como subrogante.
En 1897 fue nombrado consejero de Estado. Diputado suplente por Ancud, período 1861-1864. No consta que se haya incorporado.
Senador suplente por Valparaíso, período 1876-1882. Fue electo en 1879 por tres años, como subrogante de Santiago Lindsay Font. Senador reemplazante en la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia e integrante de la Comisión Permanente de Educación y Beneficencia. Dejó de existir el 25 de enero de 1897.

Carlos Risopatrón Escudero

Nació en Santiago el 3 de junio de 1824, hijo de Manuel Risopatrón y Vera e Isabel Escudero C. Casó en Santiago el 29 de marzo de 1849 con Leocadia Argomedo Lurquín y tuvieron cuatro hijos: Abel, Carlos Vicente, Daniel y Víctor.
Realizó sus estudios en el Instituto Nacional y tomó los cursos de Leyes del mismo Instituto. Graduado de Derecho por la Universidad de Chile, juró como abogado el 9 de mayo de 1845 con la tesis "Publicidad de los juicios" que se publicó en los Anales de la Universidad de Chile.
Fue secretario del rector del Instituto Nacional, don Antonio Varas; y cuando éste, junto con el gobierno, reformaron el plan de estudios del Instituto, en 1845, lo llamó, entre otros, para hacer clases en el Instituto. Profesor del Instituto Nacional entre 1845 y 1852. Con arreglo a los programas de estudio, redactó textos de historia y cosmografía; en 1846 se publicó "Nociones elementales de la cosmografía".
En 1850, en la rectoría de Andrés de Jesús María y José Bello López, el gobierno lo nombró miembro académico de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile y posteriormente, de la Facultad de Humanidades en 1852.
Participó en la fundación de la Universidad Católica de Chile junto a Joaquín Gandarillas y Domingo Atanasio Fernández Concha. En dicha casa de estudios fue profesor de Derecho Procesal en 1891 y en 1903, decano de la Facultad de Derecho.
El presidente Manuel Francisco Montt Torres y su ministro Antonio Varas de la Barra lo nombraron juez del Crimen Suplente de Santiago el 3 de diciembre de 1851 y le encargaron la aplicación del nuevo régimen procesal en materia penal.
En 1852 fue nombrado fiscal interino de la Corte de Apelaciones de La Serena y en el mismo año, juez de Letras en propiedad de Chillán y juez de Letras de Ñuble el 4 de septiembre de 1852. Luego fue nombrado ministro interino de la Corte de Apelaciones de Concepción el 9 de noviembre de 1853 y juez del Departamento de Rere el 17 de marzo de 1854.
El 20 de marzo de 1854 pasa a ocupar el cargo de Juez de Concepción y ese mismo año, el 29 de mayo, ministro de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad. El 27 de abril de 1857 asumió como regente vitalicio de la misma Corte, puesto en el que permaneció durante 33 años. El 19 de agosto de 1890 asume como ministro de la Corte Suprema y en 1894, como presidente de la misma, jubilando del cargo en 1899.
Cuando estalló la Revolución de 1859 que buscaba derrocar a las autoridades de Gobierno el presidente Manuel Montt le encargó que asumiera el poder público de la Provincia de Concepción y organizara la defensa. Ayudado por el general Basilio Urrutia, gobernador, jefe militar de Talcahuano y al frente de toda la guarnición de Concepción, organizó la defensa y rechazó el ataque de los revoltosos.Militante del Partido Conservador, convencional de su colectividad por Chillán en 1878.
Diputado propietario por Rere, período 1861-1864. Integró la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia. Renunció al cargo porque estar imposibilitado de desempeñar bien sus funciones. El 19 de julio de 1862 juró el diputado suplente Manuel Beauchef Manso de Velasco.
Fue muy amigo del obispo de Concepción, Hipólito Salas, amistad que mantuvo por más de 20 años. Juntos colaboraron en la fundación de sociedades de beneficencia e institutos de enseñanza, así como con publicaciones de gran influencia religiosa, científica y social. A solicitud del obispo, redactó la obra "El juramento civil de los obispos" y tradujo al español los primeros ejemplares de la obra "Jesus-Christe", de Louis Veuillot.
Después de jubilar se dedicó a la redacción de varias obras jurídicas, nunca dejó de preocuparse de las obras de beneficencia cristiana. Falleció en Santiago, el 4 de agosto de 1907.

José Alfonso Cavada

José Andrés Alfonso Cavada (n. La Serena; 4 de febrero de 1832 – f. Santiago; 23 de marzo de 1909), juez y político chileno.
Hijo de Manuel Alfonso y Rodríguez y de Agustina Cavada Meléndez. Realizó sus estudios primarios y secundarios en el Liceo de La Serena y posteriormente en el Instituto Nacional. Estudió derecho en la Universidad de Chile, jurando como abogado en 1855.
Trabajó en los tribunales, llegando a convertirse en 1832 en ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile, cargo que ejerció hasta 1905.
Durante la Guerra del Pacífico fue nombrado auditor de guerra del Ejército del Norte y encargado del servicio secreto entre 1879 y 1880. También fue ministro de hacienda y fue quién aumentó el impuesto a la exportación de salitre durante la guerra.
Fue presidente de la Corte Suprema en 1895 y en 1902. Como político, pertenecía al Partido Radical. Llegó a convertirse en Ministro de Relaciones Exteriores (1875-1878) y de hacienda (1880-1881). Como ministro de Relaciones Exteriores, debió enfrentarse a la espinosa situación del conflicto por la posesión de la Patagonia, llegando a un retroceso cuando el presidente Avellaneda repudia el acuerdo Tejedor-Blest Gana, que se acercaba a una solución, por lo que se envía a una nueva misión diplomática encabezada por Diego Barros Arana, que tampoco llegaría a una solución definitiva.

Leopoldo Urrutia Anguita

 (Cauquenes, 1849 - Santiago, 11 de octubre de 1936),​ fue un jurista, académico y juez chileno
Nació en 1849, del General don Basilio Urrutia y de doña Teodorinda Anguita.

Terminados sus estudios de humanidades, ingresó a la Escuela de Derecho del Instituto fundado por Bello y se diplomó en leyes el 28 de Junio de 1872. Su Memoria, que versaba sobre 'Usufructo del marido en los bienes de la mujer', se publicó en los ANALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Empezó a servir en la administración desde 1869 como Oficial de la Dirección de Ingenieros.
Sucesivamente desempeñó innumerables puestos. Los principales fueron: Secretario del Juzgado del Crimen de Valparaíso; Secretario de la Intendencia dé Linares; profesor del Liceo y Juez de Letras de la misma ciudad; Juez de Santiago, Curicó, Cauquenes, San Fernando, Valparaíso; ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago; Fiscal de la misma y Ministro de la Corte Suprema en 1892.
En dos períodos ejerció la presidencia de la Corte Suprema. Formó en la Comisión Codificadora de Enjuiciamiento Civil y en la revisora del Código de Minas.
Designado profesor de Código Civil en 1888, ingresó a la Facultad de Leyes, cuyo decanato sirvió en varios períodos.
En 1896 fue Elector de Presidente y el año siguiente representó al poder judicial en el Consejo de Estado. Perteneció a las juntas de vigilancia de las Escuelas de Bellas Artes, Sordomudos y Artes y Oficios. En 1911, después de haber prestado servicios públicos durante cerca de medio siglo, inició su expediente de retiro de la magistratura; pero continuó desempeñando su cátedra de Derecho Civil en la Universidad de Chile hasta el año 1926.
Casó en primeras nupcias con doña Elvira Honorato Silva, y en segunda y tercera con dos parientas de su primera cónyuge, doña Ignacia y doña Rebeca Honorato Cienfuegos. Falleció en Santiago el 11 de Octubre de 1936.

Discurso pronunciado en el Cementerio General de Santiago, a nombra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, en el acto de la sepultación de los restos del señor don Leopoldo Urrutia.

Señores:

Con el fallecimiento de don Leopoldo Urrutia, pierde el país a un jurisconsulto eminente y la facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, en cuyo nombre tengo el honor de hablar, al más destacado de sus miembros.
La vida del señor Urrutia es un ejemplo y una enseñanza de cómo el talento y el estudio puestos al servicio de la rectitud y del cumplimiento del deber, llevan a los hombres a las más altas funciones y los hacen acreedores al respeto y a la admiración de sus conciudadanos.
Dotado de una inteligencia excepcional, de un gran espíritu de observación y de síntesis a la vez, vigoroso razonador, poseedor de una extraordinaria cultura jurídica y humanística, no era raro que el señor Urrutia sobresaliera con caracteres inconfundibles en todas las funciones que le cupo desempeñar. Su vigorosa personalidad no podía pasar inadvertida en donde quiera que actuara.
Apenas recibido de abogado, ingresó a la carrera judicial. Sus profundos conocimientos jurídicos, su honestidad a toda prueba, su ecuanimidad y espíritu de justicia, hacían de él el tipo del verdadero juez. Desempeñó con brillo diversos juzgados de letras, entre ellos el de comercio de Valparaíso, en donde muy luego sus sentencias llamaron la atención de abogados y litigantes por la forma exacta y concienzuda en que resolvían los casos sobre que versaban. Fue más tarde Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, y cuando aun no cumplía 43 años-hecho insólito en aquella época,-era nombrado Ministro de la, Corte Suprema, la que algún tiempo después, al empezar a regir el Código de Procedimiento Civil, se convertía en Corte de Casación.
Sería aquí en donde se abriría un amplio campo al eminente magistrado para poner de relieve las excepcionales cualidades con que la naturaleza lo había dotado y que él supo desarrollar con estudio, perseverancia y dedicación. Nadie estaba más capacitado que el señor Urrutia para poner en práctica esta nueva institución de la casación, que requiere, antes que nada, hombres versados en derecho, conocedores de la filosofía y del espíritu de la ley y que sepan distinguir con precisión el hecho del derecho.
Y el señor Urrutia triunfó plenamente en esta nueva función. Ahí están para demostrarlo sus sentencias admirables sobre la mora en el cumplimiento de asignaciones testamentarias, sobre la improcedencia de la acción resolutoria en las particiones, sobre la cesión del derecho de herencia, para no citar otras, que constituyen verdaderos tratados sobre la materia y en donde con gran acopio de razones, cada tema es estudiado en forma completa y acabada, hasta el extremo de que nada más ha podido decirse después sobre ellos.
Si brillante fue su labor como magistrado; mucho más, si aun cabe, lo fué la del maestro. Al señor Urrutia corresponde el innegable mérito de haber innovado radicalmente en los métodos seguidos hasta entonces en la enseñanza del derecho. Antes qué él desempeñara su cátedra, en nuestra Universidad se enseñaba Código Civil. El señor Urrutia empezó a enseñar Derecho Civil. Esto, que puede parecer un simple juego de palabras, corresponde, sin embargo, a una exacta realidad.
Los maestros de aquella época, de acuerdo, por lo demás, con las tendencias e ideas entonces dominantes, enseñaban el articulado del Código, su enseñanza era casuística: consistía en analizar los textos uno a uno. Don Leopoldo Urrutia, poseedor de un gran espíritu de síntesis, comprendió que tal enseñanza no era la más adecuada para formar el criterio jurídico. A él, antes que el estudio frío y sin vida del texto legal, interesaban los principios, la razón filosófica de la ley, el por qué de las instituciones jurídicas, a fin de poner en evidencia su utilidad y la finalidad que debían llenar en las relaciones humanas. De ahí que su gran preocupación fuera presentar las instituciones en un cuadro completo, haciendo resaltar sus rasgos sobresalientes para deducir en seguida los grandes principios que dominan todo el derecho. El señor Urrutia sabía por propia experiencia que no es jurista el que sólo estudia y resuelve un caso, el que sólo analiza un texto legal con prescindencia de los demás, y que ese calificativo sólo puede darse al que, con conocimiento del conjunto de la legislación, de su origen y espíritu, posee los principios fundamentales que sirven para resolver todos los casos que la multiplicidad y variedad de las relaciones entre los hombres pueden producir.
En este sentido, puede decirse que el señor Urrutia fue genial. Quien oyó sus disertaciones sobre la teoría de los actos jurídicos, sobre la nulidad y la rescisión, sobre la subrogación, la novación y la cesión de derechos y las diferencias que entre ellas existen, convendrá conmigo en que ese calificativo no es exagerado.
Cuando el señor Urrutia, después de cerca de 40 años de ininterrumpidos servicios prestados a la enseñanza, se retiró a gozar del merecido descanso a que era acreedor, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la que en ese entonces también era Decano el que habla, le envió una conceptuosa nota en la que aludía a este aspecto de su labor educacional. Nada agradeció más el señor Urrutia, según así me lo expresó en repetidas ocasiones. Estimaba ese documento como el más valioso homenaje de cuantos había recibido.
Días atrás, con motivo de su cumpleaños, fui a visitarlo. Lo encontré lúcido como siempre, con su memoria fresca y su inteligencia clara y vigorosa. Hablamos de muchas cosas presentes y pasadas, recordó interesantes casos jurídicos que le había tocado resolver como magistrado, y me dijo con pena que esa nota, que él tanto apreciaba, se le había extraviado, si podía enviarle un duplicado. Prometí hacerlo.
El destino no quiso que cumpliera mi promesa. Por eso, ahora, al borde de su tumba y con el espíritu acongojado, vengo a hacer público nuevamente este gran aspecto de su obra docente, a fin de que las generaciones presentes y futuras sepan el gran servicio que la enseñanza del Derecho de nuestro país debe al que bien podemos calificar de maestro de maestros.


Javier Angel Figueroa Larraín

Nació en Santiago el 17 de enero de 1862, hijo del ex diputado Francisco de Paula Figueroa Araoz y de Rosalía Larraín Echeverría. Hermano del ex senador Joaquín Figueroa Larraín y ex diputado y vicepresidente de la República Emiliano Figueroa Larraín.
Casó el 24 de noviembre de 1884 con Inés Arrieta Cañas y tuvieron cinco hijos: Fernando, María, Raquel, Adriana, Sergio y Gabriela.
Estudió en el Colegio San Ignacio entre 1871 y 1877 y en el Instituto Nacional en 1876. Continuó sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Juró como abogado, el 4 de julio de 1882. Su tesis: "El estudio comparado del derecho civil y comercial".
Además de su profesión, se dedicó a las actividades agrícolas, modernizando las tareas del campo lo que le significó un mayor desarrollo agrícola y bienestar económico.
En el mundo de los partidos político fue un caudillo liberal. En 1986 asistió a la Convención Liberal de ese año. Fue presidente de su Partido en 1905, 1921, 1926; y como presidente del mismo su aspiración fue la unión de los distintos elementos dispersos del liberalismo, en lo que consideraba basada la salvación del país en los años 1913-1914.
Los partidos Radical, Liberal y Demócrata levantaron su candidatura presidencial en 1915, compitiendo con Juan Luis Sanfuentes Andonaegui a quien proclamaron los liberales democráticos, los conservadores y los liberales moderados. Pero no resultó electo.
Secretario de la Dirección del Tesoro entre diciembre de 1889 hasta el 6 de enero de 1901. Ocupó el cargo de abogado fiscal de la misma Dirección.
Durante el gobierno de Federico Errázuriz Echaurren fue nombrado ministro de Guerra y Marina, el 29 de junio hasta el 2 de septiembre de 1899.
En el gobierno de Germán Riesco Errázuriz fue nombrado ministro de Justicia e Instrucción Püblica, cargo que desempeñó desde el 18 de marzo hasta el 1° de agosto de 1905. Ocupó el mismo cargo en calidad de subrogante en 1908 bajo el gobierno de Pedro Montt.
Ministro de Interior en el gobierno de Pedro Montt Montt, cargo que desempeñó desde el 18 de septiembre hasta el 29 de octubre de 1906 y nuevamente llamado al ministerio de Interior entre el 29 de agosto de 1908 hasta el 22 de enero de 1909. También fue ministro de Industria y Obras Públicas subrogante el 12 de marzo de 1908. Consejero de Estado durante los años 1904 a 1915.
El 3 de octubre de 1932 fue nombrado ministro de Interior por el entonces vicepresidente de la República, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Abraham Oyanedel Urrutia; sirvió el cargo sólo por un día. El movimiento revolucionario que estalló el 4 de junio de 1932, decretó, el día 6 la disolución de este Congreso. Sucediéndose en la vicepresidentes de la República y presidentes provisionales en la conducción del país.
Diputado por Caupolicán, período 1903-1906, integró la Comisión Permanente de Hacienda. Dejó el cargo al incorporarse al Senado en mayo de 1906.
Senador por Santiago, en elecciones complementarias, realizada el 7 de enero de 1906, correspondiente al período 1903-1909. Se incorporó presuntivamente al Senado el 9 de mayo de 1906 y sus poderes fueron aprobados el 9 de julio. Reemplazó al senador don Carlos Walker Martínez quien falleció en octubre de 1905. En la segunda parte de su senaturía fue senador reemplazante en la Comisión Permanente de Culto y Colonización; e integró la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia; y la de Instrucción Pública.
En 1919, a raiz de la muerte de Pedro Vicente Reyes Palazuelos, el Partido Liberal levantó su candidatura a senador, pero no la aceptó.
Abogado integrante de la Corte Suprema en 1920. El 22 de mayo de 1923 fue designado ministro en propiedad y su presidente desde el 4 de diciembre de 1925. Fue destituído de su cargo y enviado al exilio por el gobierno el 7 de abril de 1927. Se fue a Buenos Aires y desde allí continuó viaje a Europa de donde regresó a Chile a fines de 1928.
Fue nuevamente presidente de la Corte Suprema el 30 de julio de 1931 hasta el 30 de junio de 1932, fecha en que jubiló.
Presidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Asesor jurídico y presidente del Banco Garantizador de Valores.
Director de Beneficencia y director del Hospital Josefina Martínez de Ferrari, cargo que ejercía en el momento de su muerte. Miembro de la Academia de Ciencias Morales de España. Socio honorario del Centro Liberal a partir de 1905. Socio honorario del Club de La Unión desde 1890 y de la Sociedad de Fomento Fabril, Sofofa. Murió en Santiago el 26 de junio de 1945.

Abraham Oyanedel Urrutia

 (Copiapó, 25 de mayo de 1874-Santiago, 28 de enero de 1954) fue un abogado chileno. Se desempeñó como Vicepresidente de la República y fue Ministro y Presidente de la Corte Suprema de Chile.
Fue hijo de Daniel Oyanedel Alcayaga y de Inés Urrutia Pérez. Estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en Santiago, titulándose de abogado en 1897.
Durante la Guerra Civil de 1891, peleó por el bando del Congreso. En 1927 fue designado miembro de la Corte Suprema de Chile, y ejerciendo la presidencia del tribunal, recibió el mando del país de manos del general Bartolomé Blanche, asumiendo como Vicepresidente de la República en 1932, entre el 2 de octubre y el 24 de diciembre. Prácticamente su única tarea fue convocar las elecciones generales de octubre de 1932, de la cual salió vencedor para un segundo período Arturo Alessandri Palma. Oyanedel le entregóe el poder la Navidad de 1932, gobernando por 82 días. Se casó con Ema Grebe y tuvo 4 hijos.

Humberto Trucco Franzani

 (Cauquenes, 22 septiembre 1882 - Santiago, 18 de abril de 19511​), abogado, juez y académico chileno, presidente de la Corte Suprema de Chile en dos períodos; 1934-1937 y 1944-1950.
Hijo de Napoleón Trucco Morando, inmigrante genovés y María Franzani Moniguetti, nacida en Suiza. Tuvo seis hermanos, entre ellos el vicepresidente de la República (1931) Manuel Trucco Franzani. En diciembre de 1911 se casó con Josefina León Baquedano en la Iglesia de Santa Ana de Santiago. El matrimonio tuvo cinco hijos. Fue profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Lista de presidentes de la corte suprema

Miguel Aylwin Gajardo 
Rafael Florencio Fontecilla Riquelme
Luis Ramiro Méndez Brañas
Enrique Urrutia Manzano
José María  Eyzaguirre Echeverría
Israel Bórquez Montero
Rafael Retamal López


Miguel Aylwin Gajardo 

(San Javier, 29 de abril de 1889-2 de julio de 1976) fue un abogado y juez chileno, padre de Patricio Aylwin (presidente de Chile), Arturo Aylwin (ex contralor general de la República), Andrés Aylwin (exdiputado), Tomás Aylwin (abogado) y Carmen Aylwin. También es abuelo de Mariana Aylwin (ex ministra de educación).

Hijo de Domitila Gajardo y de Ricardo Aylwin, quien fuera oficial del Registro Civil de San Javier a quien se lo separa de su servicio al terminar la guerra civil de 1891 y luego se lo encarcela por ser partidario del presidente Balmaceda. Miguel es el penúltimo de catorce hermanos. A finales de 1894, poco antes de cumplir cinco años, sus padres fallecen; y sus huérfanos hermanos se los dan a diversos familiares, a él se lo llevan sus abuelos maternos, en Putú, un lugar situado a 20 kilómetros al norte de Constitución. Allí, bajo la tutela de su abuelo, aprende durante el verano las tareas del campo y del ganado, mientras que durante los inviernos que transcurren, en la misma localidad (Constitución), aprende sus primeras letras.
En 1899, cuando cuenta con aproximadamente 11 años de edad, sus abuelos deciden que continúe sus estudios como interno en la Escuela Normal de Preceptores José Abelardo Núñez de Santiago, donde demuestra ser un alumno notable. En 1906, con su título de profesor en la mano, decide obtener el de bachiller, por lo que ingresa en el Instituto Pedagógico para hacerse con el de profesor de historia. Sin embargo, se da cuenta de que no sabe inglés, materia sin la cual no se le permitiría pasar el bachillerato, y que aún peor, no se la enseñaba en la Escuela Normal. Así pues, solicita una entrevista con la dirección del Trinity College, en el transcurso de la cual propone hacer una suerte de intercambio por el que él realizaría todo tipo de tareas -incluidas las domésticas- si se le permitía permanecer allí junto a los profesores ingleses del centro durante las vacaciones veraniegas. Mientras tanto, para ganarse el sustento, da clases particulares.

Se trasladó luego a vivir al hogar de Luz Blest Gana, hermana del escritor y diplomático Guillermo Blest Gana, que tenía pensionados a otros jóvenes estudiantes. Era una mujer culta que hacía una tertulia semanal a la que acudían los intelectuales santiaguinos para compartir sus inquietudes culturales, artísticas y políticas; en aquellas reuniones fue donde el joven Miguel hizo amistades que le durarían toda la vida, entre otros la del futuro decano de la Universidad de Chile y Premio Nacional de Música, Rodolfo Leng.

Por otra parte, durante el tiempo que estuvo en el Instituto Nacional, Aylwin se interesó especialmente por la psicología, materia en la que su estudio estuvo tutelado por el alemán Wilheim Mann, quien también proporcionó a Aylwin el ingreso en el laboratorio de psicología experimental de la Universidad de Chile, en calidad de ayudante. En 1909 consiguió su título de profesor de historia y geografía, materias que impartió en el Liceo de Aplicación de la Escuela Militar y en el laboratorio de la universidad, al tiempo que empezaba estudios de leyes. Al año siguiente salió de su patria por primera y única vez en su vida, con ocasión del centenario de la independencia de Argentina, cuando marchó a la capital bonaerense junto con otros jóvenes para participar en el Congreso Latinoamericano de Estudiantes. Entre éstos se encontraban algunos que, andando el tiempo, tendrían un destacado papel en la historia nacional, como el poeta y escritor Pedro Prado, el abogado Carlos Vicuña Fuentes, Raimundo del Río, Ernesto Barros Jarpa, Arturo Matte Larraín y otros muchos, los cuales formaron un grupo que se reunía en el Centro Liberal de Santiago, institución cuya presidencia ocupó Aylwin en 1916. El grupo, imbuido de espíritu renovador, se autodenomimó "los sociólogos", debido al interés que manifestaban por esta disciplina, absolutamente novedosa por aquel entonces.
En 1915 había obtenido su título de abogado, después de haber aprobado con distinción su memoria sobre La ley de instrucción secundaria y superior, y empezó a a ejercer la abogacía en Valparaíso, ciudad a la que se había trasladado con su mujer, Laura Azócar Álvarez, pues el hermano de ésta le había introducido en el prestigioso despacho de Guillermo Rivera. Con todo, los triunfos conquistados en los juzgados no le impidieron continuar con sus labores magisteriales, esta vez como profesor de derecho procesal y administrativo. Algún tiempo después, una grave enfermedad pulmonar le obligó a abandonar esta brillante carrera de éxitos y recluirse en un sanatorio del Valle del Elqui, donde llevó a cabo un tratamiento de varios meses.
Cuando regresó a Valparaíso, decidió mantener su salud a toda costa, lo que le llevó a renunciar para siempre de la política, la docencia, la masonería e, incluso, de su propio partido. Alejado por completo de la vida pública, se centró entonces en conseguir el ingreso en el Poder Judicial, lo que logró en 1924, al ser designado relator de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Figura ejemplar en la judicatura chilena, su bien ganado prestigio le hizo ser nombrado en 1927 para la Corte de Apelaciones de Valdivia y, dos años más tarde, para la de Santiago, si bien tuvo que esperar hasta 1957 para ver culminada su carrera en la judicatura con la presidencia de la Corte Suprema, cargo que desempeñó hasta 1960.

Rafael Florencio Fontecilla Riquelme


(Mulchén, Chile, 7 de agosto de 1889 - 10 de mayo de 1976) fue un abogado, profesor, jurista y juez chileno. Fue Presidente de la Corte Suprema de Chile
Sus padres fueron Benjamín Fontecilla Adrover y Margarita Riquelme Hermosilla.
Contrajo matrimonio con Ana Rosa Romero Rivera, con la cual tuvo dos hijos. Ana Rosa falleció prematuramente y Rafael volvió a contraer matrimonio con Aída Concepción Laso Correa en 1950.
Fue Presidente de la Corte Suprema de Chile desde 1960 hasta 1963.

Don Rafael nació el 7 de agosto de 1889, en la localidad de Mulchén, hijo de Don Benjamín Fontecilla Adrover y doña Margarita Riquelme Hermosilla
El 4 de agosto en la localidad de Santiago contrajo matrimonio en primera nupcias con doña Ana Rosa Romero Rivera, con la cual tuvo dos hijos. Tras enviudar contrae matrimonio con doña Aída Concepción Laso Correa el año 1950, don Rafael Fontecilla fallece el 10 de mayo de 1976 a la edad de 87 años.
Don Rafael Fontecilla cursó su etapa escolar en el Liceo de Aplicación de la ciudad de Santiago, egresando en 1908. Posteriormente ingresa a la Universidad de Chile a Estudiar derecho y a la edad de 24 años obtiene el título de Bachiller en leyes y Ciencias Políticas el día 24 de mayo de 1913. Para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, realiza en 1914 la memoria de prueba titulada “Estudio sobre las Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública. Finalmente jura como abogado el 11 de mayo de 1914.
Ingresa al poder judicial como juez interino de Los Andes el 16 de febrero de 1921, cargo en el que fue designado en propiedad desde el 1 de marzo del mismo año. El 16 de septiembre de 1924 pasa al juzgado de Rancagua, y luego el 25 de abril de 1927, llega como titular al Segundo Juzgado del Crimen de Santiago y adquiere en menos de un año la fama de juez inflexible, de hábil descubridor del delito y de sustentador de leyes represivas.
Por algún tiempo, se dedicó al ejercicio de su profesión de periodismo. En San Bernardo dirigió “La idea”, periódico radical que se caracterizó por su postura ideológica y por sus tendencias doctrinarias.
Tras aproximadamente siete años, desde que se inicia en la carrera judicial, comienza un meritorio camino de ascensos dentro de la misma, es así como el 11 de octubre de 1928 es ascendido a Ministro de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y posteriormente el 1 de enero de 1937 integra como ministro titular de la Corte de Apelaciones de Chillán; desde 1939 a 1948 fue también Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca y Santiago, dejando en todas ellas las magnificas huellas de su paso en fundamentados fallos que a diario han de ser utilizados por jueces y abogados.
Por sus relevantes meritos, el 26 de abril d 1948, Fontecilla es designado como juez titular de la Excelentísima Corte Suprema, y algunos años más tarde alcanza la cúspide de su carrera como juez, cuando en mayo de 1960 es designado Presidente de la Corte Suprema de Chile, cargo que desempeña fielmente y con el beneplácito de todos sus miembros hasta octubre d 1963, fecha en la cual se acogió a jubilación.
Sin lugar a dudas la inteligencia, rigurosidad y sagacidad de Fontecilla no pasaron inadvertidas, es así como por Decreto Supremo 1.171, del 21 de junio d 1928, el Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo y el Ministro de Justicia don Osvaldo Koch constituyeron una Comisión para que estudiase y propusiera al Gobierno un proyecto de reforma al Código penal. Dicha comisión celebró una sola sesión, acordando que se celebrará una subcomisión que presentará lo antes posible un anteproyecto que sirviera de base para la discusión del proyecto definitivo, el ministro prescindió de esta comisión y encargó a don Eduardo Erazo y a don Rafael Fontecilla, que redactasen un proyecto, el cual presentaron con diligencia y afines del año 1929 envió al Poder ejecutivo, con un ilustrativo mensaje, al Congreso Nacional, para su discusión; sin embargo el anteproyecto no fue aprobado por el Congreso.
La Escuela de Derecho de Santiago, dependiente de La facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, ha tenido también el honor de contar con el señor Fontecilla entre su cuerpo de docentes. Es así como en 1927 dictó el curso ordinario de Derecho Penal. Luego, en 1957, profesa un curso de Derecho Penal Profundizado y Comparado en la Escuela de Derecho de Santiago. Desde 1959 a 1967 es nombrado Miembro Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
Don Rafael Fontecilla fue además fundador y presidente de la Sociedad de Medicina Legal de Chile, asimismo, integró como miembro honorario el Instituto Peruano de Derecho Procesal. Fue también miembro correspondiente extranjero del Instituto Nacional de Criminología de la Habana, miembro de honor del Instituto de Criminología de Buenos Aires, y también de la Academia Argentina de Derecho Procesal el año 1950. Tiempo después, se desempeñó como miembro correspondiente de la Sociedad de Ciencias Criminales y Medicina Legal de Tucumán. Por otra parte, cabe señalar que fue enviado como delegado de Chile al Congreso de Jueces de Menores de Bruselas el año 1958. Luego durante el Tercer Congreso Nacional de Abogados organizado por el Consejo General de la Orden, presidió una de sus comisiones de trabajo. El año 1960 se une como académico correspondiente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y del Instituto de Ciencias Penales de Chile.
En 1960 fue nombrado como integrante del cuerpo de redactores de la revista de Derecho Penal que se edita en Roma, Italia en la que colaboró con numerosos trabajos personales.
En 1961 se le otorgó una importante distinción en virtud de su excelente desempeño profesional “Merito da magistratura”, conferida por la Asociación de Magistrados Brasileños.
Este jurista fue autor de numerosas obras de su especialidad, así como también escribió numerosos artículos en revistas especializadas en Derecho Penal y Derecho Procesal en Chile y en el extranjero.

Luis Ramiro Méndez Brañas

 (Talcahuano, 6 de febrero de 1902 - 1993) fue un abogado y juez chileno. Se desempeñó como Ministro de la Corte Suprema de Chile entre 1969 y 1972 llegando a ser presidente de la misma. En 1973 fue presidente del Club de la Unión, manteniéndose en el cargo por 16 años, hasta 1990. Hijo de Agustín Méndez Urrejola y de Adela Brañas Lindsay. cónyuge  María Milia Urrutia de la Sotta and Eliana López Ureta 

Enrique Urrutia Manzano
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



 (Concepción, 30 de enero de 1900 - Santiago de Chile, 30 de mayo de 1991) fue un magistrado chileno y Presidente de la Corte Suprema de Chile entre 1972 y 1975.
Estudió en la Universidad de Concepción1​ y desempeñó la carrera judicial. Nombrado Presidente de la Corte Suprema en 1972, durante su mandato fue atacado por el gobierno de Salvador Allende, que consideraba al poder judical como una "sociedad de viejos burgueses"​ Apoyó el Golpe de Estado de 1973, y en 1974 entregó la banda presidencial a Augusto Pinochet.

Finalizado su mandato fue nombrado miembro del Consejo de Estado de Chile, organismo del que formó parte desde su creación en 1976 hasta su disolución, momento en que ostentaba el cargo de vicepresidente. Tras su jubilación se desempeñó también como abogado integrante en la Corte Suprema, hasta muy poco antes de su fallecimiento.

HOMENAJE EN MEMORIA DE EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA SEÑOR ENRIQUE URRUTIA MANZANO.
Autores
Arturo Alessandri Besa
El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , hablo en nombre del Comité Independiente y del mío propio.

Desde este Senado, depositario de las mejores tradiciones republicanas, rindo homenaje a quien fuera un juez integérrimo, un ilustre servidor público y mi amigo, don Enrique Urrutia Manzano .

Don Enrique fue un juez ejemplar, por sus grandes dotes y por su larga trayectoria y experiencia; y le correspondió desempeñar la Presidencia de la Corte Suprema en una época de gran dramatismo en la vida nacional. Supo ejercer su cargo con prestancia y altivez, defendiendo los fueros del Poder Judicial con extraordinaria valentía, hasta el extremo de que su figura se convirtió en un símbolo en la lucha por el mantenimiento del Estado de Derecho, basado en el respeto de las resoluciones judiciales. Él lo exigió sin titubeos, incansablemente, representando por "enésima vez" a la autoridad sus atropellos, a pesar de que sólo podía oponer a la fuerza, a los insultos soeces y a la arbitrariedad, el poder moral de su argumentación que adquiría el valor de lo irredargüible.

De esta lucha quedaron, como pruebas irrefutables, sus innumerables oficios destinados a reclamar sobre los atropellos cometidos contra los tribunales. En su exposición, al inaugurar el año judicial el 1° de marzo de 1973, el señor Urrutia Manzano resumía así la situación: "Ésta es la razón por la cual, a mi juicio, esta Corte Suprema ha debido limitarse a representar a las altas autoridades esas actuaciones insólitas y abusivas que han importado perturbar el normal funcionamiento de algunos tribunales, o por no saber ampararlos en sus labores ante manifestaciones multitudinarias, o por la defección de funcionarios subalternos -Gobernadores o Intendentes-, quienes, por negar la fuerza pública que han debido prestar "sin que les corresponda calificar -como lo expresa la ley- el fundamento con que se les pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar", han impedido, en desmedro del imperio de los fallos judiciales, el cumplimiento de éstos; actitudes negativas que, por otra parte, demuestran un desprecio por las fuerzas morales que representan las resoluciones del Poder Judicial, desprecio de por sí peligroso para la seguridad y subsistencia del orden institucional".

Su advertencia fue profética ante el derrumbe de ese orden que se produjo en la República.

Don Enrique, cumplido el término de su período como Presidente del más Alto Tribunal , pasó a desempeñarse como miembro del Consejo de Estado, organismo cuya principal preocupación fue estudiar las normas para restablecer el normal funcionamiento de las instituciones democráticas en Chile. Al término de las funciones del Consejo desempeñaba su Vicepresidencia.

No me cabe duda de que la posición tomada en defensa del Estado de Derecho por el Poder Judicial en el período en que le tocó actuar a don Enrique Urrutia , fue determinante para que el Régimen militar respetara la independencia y las facultades de ese Poder. De allí surgió, a la vez, un nuevo orden institucional basado en el Estado de Derecho, característica fundamental del espíritu nacional.

De esa experiencia, por lo demás, surgió fortalecido el Poder Judicial , ya que desde la vigencia de la Constitución de 1980 dispone de una facultad de imperio reconocida por el constituyente, que le permite hacer ejecutar sus resoluciones impartiendo órdenes directas a la fuerza pública. Por otra parte, la ley de su organización y atribuciones pasó a tener la categoría de orgánica constitucional, la que no puede modificarse sin oír previamente a la Corte Suprema.

A la luz de lo que está ocurriendo hoy en el mundo, nada puede ser más significativo, ante la pretensión del Gobierno de la época de imponer una justicia clasista, la representación hecha por don Enrique Urrutia al Presidente de la República de entonces, precisándole el concepto. Es bueno recordar sus palabras, que tienen el contenido de una sentencia: "Entre el sentido de justicia de ciertos sectores, interesados en el asunto concreto, y el sentido de justicia de la propia Justicia, desinteresada en todos los asuntos, hay que preferir el sentido de justicia del órgano judicial".

No puedo, señor Presidente , dejar de referirme a algunos rasgos personales del señor Urrutia . Fue un gran señor, digno representante de esas grandes familias chilenas de provincia y de Santiago, cuyas virtudes y principios familiares y ciudadanos han contribuido a la solidez de nuestra sociedad y de nuestra nación entera. Era de gran personalidad, repleta de chilenidad; y manejaba la ironía sin herir, con gran respeto a todos. De un profundo catolicismo, no hacía alardes de su religiosidad ni siquiera para defender los valores más trascendentales de la vida en sociedad. Fue cultor del Derecho, al mismo tiempo que amaba toda manifestación del arte, especialmente la música y, apasionadamente, la ópera. Por estas razones lo ligó una profunda amistad con don Arturo Alessandri Rodríguez, mi padre, y también conmigo; de esa relación pude aquilatar todas sus grandes cualidades y su espíritu humanitario y, sobre todo, su bondad que, como todo hombre bueno, trataba de ocultar con su apariencia seria y brusca.

Por todo esto, creo que con don Enrique Urrutia Manzano se ha ido una de las figuras más representativas del Poder Judicial chileno, de ese Poder que es pilar de nuestro Estado de Derecho por la vocación e independencia de sus jueces.

Sin embargo, en el caso de los magistrados judiciales, esa independencia les produce la soledad que rodea a los que no buscan el aplauso y la popularidad para cumplir sus funciones y, a la vez, la incomprensión de los que desean que la justicia complazca siempre sus intereses.

Comprobamos la presencia de esa soledad en su sepelio. Sólo la voz de nuestro juez máximo don Enrique Correa lo despidió con una conversación de juez a juez, que adquirió gran emotividad. La ausencia gubernativa -con excepción del Edecán de Su Excelencia el Presidente de la República , hijo de quien fuera colega de don Enrique en la Corte Suprema, y que llevó un cariñoso mensaje de condolencias- destacó aún más esa soledad del juez que, a los ojos de la opinión pública puede, por eso mismo, llegar a revestir la garantía más solemne para los derechos del ciudadano común.

Y es que don Enrique Urrutia , juez y servidor público, supo recoger los propósitos que resumiera, como él mismo lo recordó, el Presidente de la República don Manuel Montt cuando dijo en una época en que se estaban moldeando nuestras mejores instituciones: "La Constitución no ha conferido a ningún Poder el derecho de hacer ilusorias sus prescripciones; como tampoco ha dado a ninguno de los Poderes que creó, el derecho de anular las facultades propias de cualquiera de los otros".


José María  Eyzaguirre Echeverría.

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR




Presidente de la Corte Suprema de Justicia, entre los años 1975.  José María Eyzaguirre Echeverría, nació  23-07-1911 en Santiago, y falleció en misma ciudad 27-10-1989. Sus padres fueron  José María Eyzaguirre Gandarillas, y María Echeverría Vial. Su cónyuge fue Ana Sara García de la Huerta Hurtado.
Es padre de José María Eyzaguirre García de la Huerta, abogado (RN), y quien fuera uno de los defensores de Augusto Pinochet en el caso "Caravana de la Muerte". Es abuelo de los abogados José María y Cristóbal Eyzaguirre Baeza, socios junto a su padre, del estudio de abogados Claro y Cia. Fue miembro del Tribunal Constitucional entre 1981 y 1989, presidiendo dicho organismo de 1985 a 1989
Tesis de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en Universidad de Chile, fue " La corte permanente de justicia internacional."

Israel Bórquez Montero
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



(Santiago, 28 de marzo de 1905-ibíd., 8 de mayo de 1989)​ fue un abogado y juez chileno. Ejerció como presidente de la Corte Suprema de Chile entre 1978 y 1983, periodo en el cual colaboró con la dictadura militar que gobernaba ese país.
Se tituló de abogado en 1930. Tras una carrera de varias décadas en el Poder Judicial, asumió como ministro de la Corte Suprema de Justicia de su país en 1963, cargo en el que se mantuvo hasta su fallecimiento en 1989.​ Su cupo fue ocupado por el ministro Lionel Beraud.
Ejerció como presidente de la Corte Suprema entre 1978 y 1983, y como presidente del Tribunal Constitucional entre 1981 y 1985.
Bórquez fue «público partidario» de la dictadura militar —como lo denominó Alejandra Matus en El libro negro de la justicia chilena— encabezado por Augusto Pinochet. Estuvo entre los cuatro ministros de la Corte Suprema —incluyendo al presidente Enrique Urrutia Manzano— que se reunieron secretamente con la Junta militar el 30 de octubre de 1974, lo cual se considera una de las primeras expresiones de colaboración entre el régimen y el máximo tribunal chileno.
En 1978, ya como presidente de la Corte, emitió unas polémicas declaraciones al afirmar que «¡Los desaparecidos ya me tienen curco! ¡Pregúntenle a la Vicaría!». En 1979, sin embargo, se declaró contrario a la reforma del Código de Procedimiento Penal que entregó las inspecciones a recintos militares a la justicia militar, ya que «la justicia ordinaria de nuestra patria merece la confianza de la ciudadanía»​ El 6 de noviembre de 1981 sufrió un atentado mientras se trasladaba en su automóvil a su domicilio, resultando herido de bala en un brazo pero fuera de riesgo.
En septiembre de 2016, la CIA entregó a la presidenta Michelle Bachelet documentos clasificados entre los cuales se describía una reunión de Bórquez con Pinochet en agosto de 1978, donde el general solicitaba al juez que se impidiera la extradición de Manuel Contreras a los Estados Unidos por el asesinato de Orlando Letelier, frente a lo cual Bórquez «le prometió a Pinochet que haría todo lo posible».​ Días más tarde, la Cámara de Diputados declaró póstumamente a Bórquez como una «vergüenza nacional», aprobado por 69 votos a favor y 23 en contra, y solicitó al Poder Judicial retirar las imágenes del fallecido juez de sus dependencias y que no se le realicen homenajes.
Hijo de Israel Bórquez Silva y Georgina Montero Chacón.​ Tuvo 4 hermanos. Se casó con Victoria Eugenia Bórquez Díaz, con quien no tuvo descendencia.
Falleció el 8 de mayo de 1989, siendo todavía ministro de la Corte Suprema, por un síncope cardíaco.9​ Su viuda falleció en 2001.

Rafael Retamal López
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



 (Talca, 1906 - 1992) fue un abogado y juez chileno, Presidente de la Corte Suprema de Chile entre 1983 y 1988.
Hijo de Juan Retamal Urrutia y Sara López Sepúlveda, es el penúltimo hijo de 12 hermanos. Nació en Talca el 6 de agosto de 1906. Realizó sus estudios básicos y secundarios en el Liceo Blanco Encalada de Talca; y en la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile en Santiago en donde fue compañero de quien fuera posteriormente Cardenal de la Iglesia Católica, Raúl Silva Henríquez. Obtuvo el Premio Tocornal de la Pontificia Universidad Católica, como mejor alumno de su promoción. Juró como abogado en 1930.
Casado con Estela Rojas Morales, en Talca, el 3 de febrero de 1934, tuvieron tres hijos: Mireya, Rafael y Rubén.
Ejerció la carrera de abogado en forma independiente hasta 1936, en Talca, año que ingreso al Poder Judicial como juez de Parral. En 1945 pasó a ser juez de San Fernando. En 1949 fue nombrado juez del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago. En 1953, bajo el gobierno del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, asumió como ministro de Corte de Apelaciones de Santiago. En 1966, fue investido como Ministro de la Corte Suprema, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva. En 1970, fue nombrado miembro del Tribunal Constitucional, presidido por Enrique Silva Cimma. En 1974 fue nombrado miembro director de la Editorial Jurídica de Chile, cargo que ejerció hasta su muerte. Se caracterizó por un modo de vida austero y por desplazarse básicamente a pie y en transporte público. Viajaba a tribunales todos los días con su infaltable boina y maletín de cuero tipo escolar. Solo comenzó a utilizar automóvil en 1977, momento en el cual a los ministros de la Corte Suprema se les asignó un Dodge Galant, aunque continuó siendo un empedernido peatón.
 Es considerado uno de los grandes juristas y uno de los presidentes de la Corte Suprema más destacados. Fue crítico a la actitud del Gobierno de Allende ante el Estado de Derecho y su dispoción ante el Poder Judicial. En un comienzo partidario del golpe de Estado, a diferencia de casi todos los otros miembros de la Corte Suprema, tempranamente pasó a oponerse a la dictadura de Pinochet. A raíz de ello, la Junta Militar (que actuaba como Poder Legislativo) extendió el período de la Presidencia de la Corte Suprema de tres a cinco años, manteniendo por dos años más al ministro Israel Bórquez Montero (acérrimo partidario del régimen) para dilatar la llegada de Retamal López a la jefatura del Poder Judicial. Durante su Presidencia ( 1983 a 1988), desairó al dictador al menos de dos maneras.


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


En 1983 no asistió a un almuerzo al que Pinochet invitó a la Corte en pleno; Retamal adujo que no podía concurrir pues el Gobierno era parte involucrada en causas ante el Poder Judicial; todos sus colegas de Corte asistieron y, pocos días después, públicamente contradijeron la actitud de Retamal López, en una clara muestra de adulación al dictador. Otra forma de evidente crítica al régimen militar fueron sus discursos, siempre muy breves, que como Presidente de la Suprema pronunciaba con ocasión del juramento de abogados chilenos (en Chile, el título de abogado lo otorga la Corte Suprema). 
Temas como el exilio y la defensa de otros DD.HH. figuraban en esos textos, varios incluidos en el libro "Discursos de Rafael Retamal López" (durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, en diciembre del 2003, el entonces Ministro de Justicia, Luis Bates Hidalgo, rindió homenaje a su memoria durante una sesión en pleno de la Corte Suprema y ante otras autoridades, ocasión en la que se presentó ese libro, texto que actualmente es materia de estudio en primer año de las escuelas de Derecho de la Universidad de Chile y Universidad Católica de Chile).
 Asimismo, fue el único Ministro de la Corte Suprema que no se acogió a la llamada "Ley Caramelo", que entregaba substanciosas indemnizaciones a los "supremos" que se jubilaran antes de 1990, mecanismo que buscaba garantizar una Corte Suprema afín a la dictadura en caso que triunfara la oposición en el plebiscito de 1988 y las elecciones de 1989. Un nieto suyo (Edmundo Rojas Retamal) cuenta una anécdota: un día del verano de 1991, almorzando con él en García Moreno 921, Ñuñoa, al inquirirle por qué no aceptó jubilarse ante tanto dinero, socarronamente —otra de sus características—, Retamal respondió: "Porque yo valía mucho más, pues…". Murió el 11 de septiembre de 1992, siendo ministro del Tribunal de Casación chileno.


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



Luis Maldonado Boggiano
Enrique Correa Labra
Marcos Aurelio Aburto Ochoa
Servando Jordán López
Roberto Dávila Díaz
Hernán Álvarez García
Mario Garrido Montt
Marcos Libedinsky Tschorne
Enrique Edmundo Tapia Witting
Urbano Marín Vallejo
Milton Iván Juica Arancibia
Rubén Alberto Ballesteros Cárcamo
Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Hugo Enrique Dolmestch Urra
Haroldo Osvaldo Brito Cruz

Luis Maldonado Boggiano

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Nació  27-10-1907 en Ancud,Chiloé, falleció en  Santiago de Chile, su padres fueron  Basilio Maldonado Alarcón, y  Antonieta Boggiano Dofianno; su cónyuge fue Raquel Groquevielle Guezalaga.
Hijo de Basilio Maldonado Alarcón y de Antonita Boggiano Dofianno.
Estudió en el Seminario Conciliar de su ciudad natal, y en 1924 entró a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde realizó sus tres primeros años de la carrera, y tras un receso de un año en 1927 para realizar su servicio militar, realizó los últimos dos años en la Pontificia Universidad Católica de Chile, jurando como abogado el 19 de diciembre de 1930.
Se casó con Raquel Croquevielle Guesala en Puerto Montt el 12 de febrero de 1933, con quien tuvo tres hijos,2​ entre ellos, Mónica, quien se desempeñó como fiscal de la Corte Suprema, y Luis Alberto, conservador de bienes raíces de Santiago.

Fue profesor en el Liceo Blanco Encalada y en el Liceo Comercial, ambos en Talca. En su alma máter fue profesor ayudante de derecho romano y profesor titular de derecho procesal.
En 1931 se inició como procurador de contribuciones morosas en las provincias de Llanquihue y Chiloé. Fue juez de Última Esperanza, en Puerto Natales (1933-1934), de La Unión (1934-1937), de Puerto Aysén (1937-1942) y de Valdivia (1942-1944). Ese año pasó a ser relator de la Corte de Apelaciones de Chillán, mismo rol que tuvo en la Corte de Apelaciones de Santiago, primero como suplente y luego como titular, desde 1945.
Fue ministro de las Cortes de Apelaciones de Valdivia (1951-1953), Talca (1953-1958) y Santiago (1958-1966). Ese año fue nombrado ministro de la Corte Suprema, donde fue presidente entre el 18 de mayo de 1988 y 1991. Paralelamente a ello fue miembro del Tribunal Constitucional entre 1985 y 1991, siendo su presidente entre 1989 y 1991,5​ y miembro de la Corte Marcial en 1961, 1962 y 1965, siendo su presidente en dos ocasiones; sin embargo, como presidente de la Corte Suprema criticó a la justicia militar en la inauguración del año judicial de 1989, declarando que «carece de independencia (...) Sus magistrados no gozan de inamovilidad y en ella no existe un acabado derecho a la defensa».​ En 1991 se jubiló del Poder Judicial, y falleció en 1998.

En Itahue, comuna de Molina, existe la Escuela Luis Maldonado Boggiano, nombrada en homenaje al magistrado

Enrique Correa Labra 


(Talca, 11 de diciembre de 1906-3 de enero de 1993) fue un abogado y juez chileno. Nació en Talca el 11 de diciembre de 1906, hijo de Ángel María Correa Correa y Hortensia Labra Vargas.

Estudió Derecho en la Universidad de Chile y egresó en 1928, jurando como abogado ante la Excelentísima Corte Suprema el 13 de noviembre de 1928. También ejerció la docencia, impartiendo la cátedra de Derecho Procesal en la Universidad de Chile, sede Valparaíso.
Contrajo matrimonio con Aída Vivanco Gooycolea, tuvo cinco hijas, Gloria, Lilian, Patricia, María Cecilia y María Ximena.
Tras finalizar sus estudios universitarios, se dedicó al ejercicio libre la profesión de abogado durante un año, posteriormente ingresó a la judicatura comenzando su carrera judicial en la ciudad de Chanco, como secretario del Juzgado de Letras de dicha ciudad. Asimismo, desempeñó los cargos de secretario del Juzgado de San Carlos (1929 a 1937), juez de Maullín (1937 a 1939), juez del Primer Juzgado de Letras de Osorno (1939 a 1942) y juez del Primer Juzgado de Letras de Valdivia (1942 a 1946).
Fue ministro de las Cortes de Apelaciones de Valdivia (1946 a 1951), Chillán (1951 a 1953) y Valparaíso (1953 a 1971), y luego llegó a serlo de la Corte Suprema, el 11 de enero de 1971, nombrado por el presidente Salvador Allende. En ese rol, participó en el Tribunal Constitucional y Consejo Nacional de Televisión, entre otras instituciones. Entre los años 1991 y 1993 fue nombrado presidente de la Corte Suprema.
Falleció en el ejercicio del cargo por un enfisema pulmonar el 3 de enero de 1993, y fue enterrado en el Cementerio de Santa Inés, en la ciudad de Viña del Mar, junto con su cónyuge.

Marcos Aurelio Aburto Ochoa



Nació en Valdivia, el 25 de mayo de 1916; hijo de Manuel Aburto y Efrena Verónica Ochoa. Se casó con Carmela Contardo Müchall, el 19 de septiembre de 1945 y tienen cinco hijos.
Realizó sus estudios primarios en el Instituto Salesiano de Valdivia, y los secundarios, en el Liceo Fiscal de la misma ciudad. Luego de finalizar la etapa escolar, ingresó a la Universidad de Chile, donde juró como abogado el 14 de julio de 1943; la tesis se tituló "De las operaciones sobre warrants: cuestiones a que ellas dan lugar". Desde 1941 a 1945 ejerció libremente su profesión en Santiago. Se dedicó a las materias civil, comercial y constitucional.
En 1945 ingresó al Poder Judicial, nombrado como Juez Letrado de Menor Cuantía de San José de la Mariquina, Valdivia, desde el 29 de enero de ese año; en 1946, se desempeñó como secretario del Juzgado de Magallanes y ese mismo año, Juez de Letras de Achao, Chiloé. Desde 1946 a 1950, fue Juez Letrado de Mulchén.
Más adelante, en 1951, sirvió el cargo de secretario del Primer Juzgado de Letras de Valdivia, al mismo tiempo que asumió como relator suplente de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el 6 de septiembre de 1951 y, luego, el 30 de enero de 1952, como relator titular de la misma Corte de la ciudad. Posteriormente, desde el 24 de abril de 1956, se desempeñó como fiscal de la misma Corte.
En 1960, ministro de Corte de Apelaciones, siempre en Valdivia; en 1964 se trasladó a Santiago, como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y desde 1974, asumió como ministro de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, donde llegó a ser su presidente en 1993.
Paralelamente, entre 1956 y 1964, se dedicó a la labor docente, siendo profesor de Derecho Comercial en la Universidad Técnica del Estado, Sede Valdivia. Asimismo, en esos años, fue profesor ad honorem de Educación Cívica en el Instituto Salesiano.
En loa años 1966 y hasta 1972 integró la Corte Marcial de Santiago y en 3 oportunidades fue su presidente. Entre 1968 y 1970 fue ministro del Tribunal Agrario de Apelaciones de Santiago.
Entre los años 1978 y 1985 fue designado consejero del Consejo Nacional de Televisión, en representación de la Corte Suprema de Justicia. Y en 1985 fue nombrado ministro del Tribunal Constitucional, siendo su presidente durante 4 años.
En 1997 debió acogerse a jubilación con motivo de la Reforma de la Excelentísima Corte Suprema, promulgada en esa misma época.
El 15 de diciembre de 1997, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia lo nominó senador institucional, para ejercer el cargo desde el 11 de marzo de 1998 hasta el 2006, según lo establece la actual Constitución Política de Chile. Integró la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y Justicia, y Reglamento.
Entre otras cosas se dedicó también a escribir artículos en su especialidad, el Poder Judicial.
Desde 1950, propietario de la Chacra Calle-Calle en Valdivia.
Socio del Club de Leones; AMICAT, Agrupación de Amigos Católicos, y centros sociales y deportivos de Valdivia. Falleció en Santiago, el 5 de junio de 2008, a los 92 años de edad.

Roberto Dávila Díaz 


(n. 3 de noviembre de 1928 - 27 de enero de 2000) fue un abogado y juez chileno. Fue ministro de la Corte Suprema de Chile y presidente del mismo tribunal entre 1998 y 1999.

Estudió en la Pontificia Universidad Católica de Chile y se tituló en 1954. Fue fiscal militar en Valdivia y en Valparaíso durante tres años. En 1959 fue designado secretario de la Auditoría de la Comandancia en Jefe del Ejército. Ejerció como relator interino de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1967 y en 1969 fue dejó el cargo para ser el relator titular.
Fue relator titular de la Corte Suprema desde 1976. En 1986 fue designado Ministro de la Corte Suprema de Chile. En 1995 fue presidente de la Sala Penal de la Corte. Integró el Tribunal Calificador de Elecciones en 1997 y en diciembre de ese mismo año se convirtió en su presidente. El 5 de enero de 1998 fue electo Presidente de la Corte Suprema. Falleció el jueves 27 de enero de 2000 a sus 71 años de edad.

Hernán Álvarez García

 (n. c. 1930-2018) fue un abogado y juez chileno. Fue presidente de la Corte Suprema de Chile en el periodo 2000-2001.
Estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.Fue nombrado ministro de la Corte Suprema en 1989, siendo el último integrante del máximo tribunal que asumió durante la dictadura militar.​ Durante su gestión fue miembro del Tribunal Constitucional (1997-2005),​ presidente de la Corte Suprema (2000-2001) y presidente de la Comisión de Ética del Poder Judicial (2000-2002). Participó en la implementación de la reforma procesal penal, siendo uno de los principales promotores de ésta de la Corte.
El 2004, fue uno de los ministros que rechazó el desafuero de Pinochet en la corte suprema. Dejó su puesto de ministro de la Corte Suprema en 2005, tras acogerse al retiro del Poder Judicial. Posteriormente a ello ha trabajado como abogado integrante de la Corte Suprema (2006-2008), y como director y árbitro del Centro Nacional de Arbitraje, además de desempeñarse en su estudio privado.

Mario Enrique Astroberto Garrido Montt

 (29 de marzo de 1927-Santiago, 20 de febrero de 2011​) fue un abogado, académico de Derecho Penal y juez chileno. Fue presidente de la Corte Suprema de Chile por el período 2002-2003.
Estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, titulándose como abogado en 1953.
Se desempeñó como profesor de Derecho Penal en la Universidad de Chile (donde también fue director del Departamento de Ciencias Penales​), la Universidad Central de Chile y la Universidad Diego Portales. En 2007 recibió la medalla "Juvenal Hernández" por su trayectoria en la Universidad de Chile.
Fue director del Instituto de Ciencias Penales de Chile y director del capítulo local de la Asociación Internacional de Derecho Penal.
Ingresó al Poder Judicial como secretario del Juzgado del Crimen, Civil y de Minas[cita requerida] de Taltal el 8 de febrero de 1955. El 20 de abril de ese mismo año asumió como juez de mayor cuantía en Andacollo. Fue juez en Calbuco (1956), Itata (1957), Puente Alto (1959), Rancagua (1960), donde se desempeñó como titular del Segundo Juzgado, y Santiago (1962), donde asumió como juez del Tercer Juzgado Civil del Crimen. Fue relator de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1962, y ministro integrante de las Cortes de Apelaciones de Iquique (1964), Antofagasta (1966), Pedro Aguirre Cerda (27 de marzo de 1979), y Santiago (octubre de 1979).
El 12 de agosto de 1992 fue nombrado ministro de la Corte Suprema de Chile por el presidente Patricio Aylwin. En 2001, a los 74 años, fue electo presidente de la Corte Suprema con 13 votos a favor, cargo que comenzó a ejercer el 7 de enero de 2002,5​ desempeñándose en él por el período 2002-2003. Ese mismo año fue premiado como mejor juez del 2001 por la American Association of Jurists. En enero de 2004 entregó la presidencia del máximo tribunal a Marcos Libedinsky.
Después de enviudar de su primera mujer, contrajo matrimonio en segundas nupcias con Mónica Maldonado, fiscal de la Corte Suprema, el 20 de diciembre de 2003.
Sus últimos años padeció una enfermedad que lo fue alejando paulatinamente de la actividad académica. Falleció el 20 de febrero de 2011,​ por lo que el gobierno decretó duelo nacional los días 22 y 23 de febrero, y el Poder Judicial estableció duelo por tres días, en los que se cerró el acceso principal del Palacio de Tribunales de Santiago.

Marcos Libedinsky Tschorne


 (Santiago de Chile, 13 de febrero de 1933) abogado y juez chileno de origen judío. Fue Ministro de la Corte Suprema de Chile y su Presidente entre 2004 y 2006.

Hijo de Isidoro Libedinsky y Aida Tschorne, estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Fue miembro de la Corte de Apelaciones de Santiago.

En 1993 fue nombrado ministro de la Corte Suprema de Chile por el presidente Patricio Aylwin. También fue ministro del Tribunal Constitucional por varios años. A mediados de 2008 debió abandonar el máximo tribunal por cumplir la edad legal de jubilación (75 años)

Enrique Edmundo Tapia Witting 


(Concepción, 11 de enero de 1933-Santiago, 14 de octubre de 2013) fue un abogado, profesor y juez chileno. Fue presidente de la Corte Suprema de Chile durante el periodo 2006-2008.
Nació en 1933, hijo de Enrique Tapia Cruzat y Elisa Berta Witting. Tapia estudió Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción. Fue ayudante del departamento de Derecho Público mientras estudiaba allí entre los años 1952 y 1956. Se licenció en Ciencias Jurídicas y Sociales en 1958, titulándose como abogado. Falleció en octubre de 2013 a los 81 años.
En 1958 ingresó al Poder Judicial para desempeñarse como secretario del Juzgado de Letras de Coronel, pasando luego a ser juez de letras de Yumbel, Coronel, Los Ángeles, y llegando a la Corte de Apelaciones como relator en Chillán. Posteriormente sería Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco y Concepción.
Entre los años 1976 y 1977 se desempeñó como profesor de Derecho procesal en la Pontificia Universidad Católica de Chile Sede Talcahuano. En 1984 fue uno de los fundadores del Instituto Chileno de Derecho Procesal​ y fue director de éste el mismo año hasta 1992.
En 1994 ocuparía el cargo de profesor de Derecho procesal de la Universidad de Concepción. Fue nombrado Profesor Emérito de la Universidad Católica de la Santísima Concepción y profesor de la cátedra de Derecho Procesal de la Universidad del Desarrollo.
En 1997 es nombrado Ministro de la Corte Suprema de Chile. Fue electo Presidente de la Corte Suprema, superando a Ricardo Gálvez por 15 votos contra 5.6​ Asumió el 6 de enero de 2006.

Durante su gestión como presidente de la Corte Suprema, debió afrontar las medidas para mejorar la implementación de los tribunales de familia en todo el país e implementar la Reforma Penal Adolescente en todo el país. Asimismo le correspondió implementar las medidas para profundizar la transparencia en el Poder Judicial, labor que fue destacada por Chile Transparente al finalizar como presidente del máximo tribunal.

Urbano Marín Vallejo 


(Santiago, 4 de septiembre de 1935) es un abogado y ex juez chileno. Fue abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro del Tribunal Constitucional y ministro y presidente de la Corte Suprema de Chile.
Realizó sus estudios secundarios en el Instituto Nacional. En 1953 ingresó a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile egresando en 1957. Su título de abogado lo recibió el 6 de junio de 1960.1​
Marín comenzó su carrera académica en 1954 como ayudante de la cátedra de derecho romano en su alma máter hasta 1957. Entre 1955 y 1957 fue ayudante de la cátedra de derecho civil. Tras titularse como abogado fue ayudante de derecho constitucional, desde 1964 hasta 1970. En 1962 inició su labor como profesor en Organización Política y Administrativa, hasta 1969. De 1965 a 1966 asumió como subdirector del Seminario de derecho público. En 1967 ejerce como profesor de derecho del trabajo y seguridad social en la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Chile.
Trabajó en la Contraloría General de la República, donde fue jefe de la División Jurídica y posteriormente del Departamento de Estudios.​ En 1975 fundó junto a Eduardo Jara el bufete Jara & Marín Abogados. Entre los años 1989 a 1997 fue consejero del Colegio de Abogados de Chile.
Su carrera judicial comenzó en 1997, siendo nombrado abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El 21 de enero de 1998 fue designado ministro de la Corte Suprema de Chile por el presidente de la Republica Eduardo Frei Ruiz-Tagle con acuerdo del Senado, en el marco de las reformas constitucionales de 1997, siendo parte de los primeros abogados extraños a la administración de justicia que integran el máximo tribunal.
En 2004 fue uno de los ministros de la Corte Suprema que dictó sentencia en el emblemático fallo del «caso Atala», negando la tuición de sus hijas a ésta. Entre 2005 y enero de 2006 ejerció como ministro del Tribunal Constitucional de Chile. El 6 de enero de 2008 Marín fue nombrado por los miembros del pleno de ese tribunal como Presidente de la Corte Suprema, destacando que fue el primer ministro externo al Poder Judicial que presidió el pleno del máximo tribunal, desde siglo XIX, ​ cargo que ocupó hasta principios de 2010, entregando el mando de ésta a Milton Juica Arancibia. Ejerció como ministro de la Corte Suprema hasta septiembre de 2010, cumpliendo así con lo dispuesto en la legislación chilena que contempla que los miembros del Poder Judicial jubilan a la edad de 75 años.

Milton Iván Juica Arancibia 


(n. La Serena, Chile, 26 de junio de 1943) es un abogado, profesor y juez chileno. Fue ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile entre 2001 y 2018, cargo en que ejerció como presidente del tribunal entre 2010 y 2012 y como ministro del Tribunal Calificador de Elecciones entre 2004 y 2008.
Estudio en el Liceo de La Serena. Posteriormente estudió Derecho en la Universidad de Chile entre 1963 y 1968, jurando como abogado en 1972.1​ Ese mismo año fue nombrado juez de letras de Andacollo. Dos años más tarde asumió como juez del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, cargo que ocupó hasta octubre de 1976, cuando fue asignado relator de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
En 1980 fue nombrado relator de la Corte Suprema de Chile. Nueve años después, en 1989, se desempeñó como ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago.​ Fue nombrado ministro en visita en dos causas de derechos humanos: el «caso Degollados» y la «Operación Albania». Por ello, en 1998 fue vetado por los senadores de la derechista Alianza por Chile para ascender a la Corte Suprema.
Sin embargo, el 12 de abril de 2001 asumió como ministro de la Corte Suprema, tras haber sido nominado por el presidente Ricardo Lagos.​ El 18 de diciembre de 2009 fue elegido entre sus propios pares como el nuevo presidente de la Corte Suprema de Chile,2​ cargo que desempeñó entre 2010 y 2012. Cesó como ministro de la Corte Suprema el 22 de junio de 2018, a días de cumplir 75 años, edad de retiro del Poder Judicial chileno.

Juica es profesor de derecho procesal en la Universidad Nacional Andres Bello, donde también ejerce como director del Departamento de Derecho Procesal.


Rubén Alberto Ballesteros Cárcamo


 (Castro, 12 de noviembre de 1939) es un abogado y exjuez chileno. Fue ministro y presidente de la Corte Suprema de Chile.

Realizó sus estudios básicos en el Liceo Galvarino Riveros de Castro y sus estudios secundarios en el Liceo Alfredo Nazar Feres N°2 Playa Ancha en Valparaíso. Posteriormente ingresó a la Escuela de Derecho de la Sede Valparaíso de la Universidad de Chile, actual Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso.
Entre 1969 y 1972 Ballesteros ejerció como abogado en el sector privado. En 1972 fue nombrado secretario titular del Primer Juzgado de Letras de Puerto Montt y en 1974 asumió como relator de la Corte de Apelaciones de esa ciudad. En 1976 fue nombrado juez del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, y en 1978 juez del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia.
En 1983 fue nombrado ministro de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. En 1993 asumió como fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, y posteriormente —en 1998— como ministro de dicho tribunal, cargo que desempeñó hasta 2005, cuando fue nombrado ministro de la Corte Suprema de Chile, máximo tribunal chileno del que fue electo presidente el 19 de diciembre de 2011, desempeñando el cargo por un período de dos años, entre el 6 de enero de 2012 y el 6 de enero de 2014.​ Finalmente, el 12 de noviembre de 2014, se retiró del Poder Judicial tras alcanzar la edad máxima mandatada por la Constitución para permanecer en el ejercicio del cargo. Está casado con Mirza Barrientos A. y tiene 2 hijos.


Sergio Manuel Muñoz Gajardo


 (Villa Alegre, Linares, 10 de febrero de 1957) es un abogado y juez chileno. Es ministro de la Corte Suprema de Justicia, y ejerció como su presidente en el bienio 2014-2015. Bastante conocido por la complejidad y el carácter mediático de los asuntos que le ha correspondido manejar. Fue presidente del Tribunal Electoral del periodo 2008-2012.
Realizó sus estudios secundarios en el Internado Nacional Barros Arana de la capital, desde allí ingresa a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Fue presidente del Departamento de Bienestar Social del Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, durante el año 1978 y el primer semestre de 1979. En ese rol fue el autor del reglamento y creador del programa de entrega de beneficios a los alumnos de dicha escuela, llevado a cabo por el Departamento de Bienestar Social de su gestión. Se tituló en 1980 con la tesis de La casación en el fondo, de oficio, en materia civil.
Ha sido profesor de diversos cursos del Programa de Formación, Perfeccionamiento y Habilitación para el cargo de Ministro, impartidos por la Academia Judicial desde el año 1999 a la fecha.
Ingresó al Poder Judicial en 1982, en el 3° Juzgado del Crimen de Valparaíso (como oficial segundo). Luego se desempeñó como Juez Suplente en el Juzgado de Letras de Putaendo y de Los Andes hasta el 1 de marzo de 1988. Designado Relator Interino de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, hasta el 19 de diciembre de 1989 cuando es trasladado a la capital como Relator Titular de la Corte de Apelaciones de San Miguel, permanece en aquel puesto hasta el 15 de julio de 1994 cuando es designado como Juez Titular del Duodécimo Juzgado del Crimen de Santiago hasta el 1 de marzo de 1996 en que asciende a Relator Titular de la Corte Suprema, que le permitió ser declarado Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago el 19 de diciembre de 1998
Estuvo en sus manos —en calidad de ministro en visitanota 1​— la investigación del homicidio del dirigente sindical Tucapel Jiménez, asesinado alevosamente por organismos de la dictadura militar (1973-1990). Este proceso le permitió dictar 12 condenas y cuatro absoluciones, y le valió ganarse un prestigio de serio y acucioso en sus tareas profesionales. En efecto, en poco más de un año pudo resolver este complicado asunto judicial, que se había mantenido prácticamente estancado durante los 17 años en que estuvo a cargo del Ministro Sergio Valenzuela Patiño.
Con posterioridad, le correspondió investigar otros casos de violaciones a los derechos humanos, tales como los procesos contra la supuesta red de pedofilia en la que estaba involucrado el empresario Claudio Spiniak y el escándalo de las cuentas secretas de Augusto Pinochet en el Banco Riggs de Nueva York.
Su labor le valió que el Presidente de la República Ricardo Lagos lo designare el día 13 de septiembre de 2005 como ministro de la Corte Suprema de Justicia hasta el 10 de febrero de 2032, fecha de su jubilación. Tras la aprobación por amplia mayoría en el Senado, juró ante el Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia el 18 de octubre de 2005, ante la ovación de sus ex colegas de la Corte de Apelaciones, familiares y amigos.
El 2008 es designado por Poder Judicial como Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones, siendo electo como Presidente del mismo hasta el 2012.
El 18 de diciembre de 2013 fue elegido presidente de la Corte Suprema,1​ asumiendo el 6 de enero de 2014. Su periodo finalizó el 6 de enero de 2016, siendo sucedido por Hugo Dolmestch.


Hugo Enrique Dolmestch Urra

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR

​ (Parral, 1 de diciembre de 1944) es un abogado, juez y profesor chileno. Es ministro de la Corte Suprema de Chile y entre 2016 y 2018 ejerció como presidente del máximo tribunal chileno.
Nació en Parral en 1944, hijo de Carlos Dolmestch Gómez y Adriana Urra Carrasco.Realizó sus estudios básicos en la Escuela Superior de Hombres Nº1 de su ciudad natal, y los secundarios en la Escuela Normal de Curicó, entre 1958 y 1963, donde se tituló de profesor de Educación Básica. Posteriormente ingresó a la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción, recibiéndose de abogado en 1974.Está casado con Ruth Ulloa Neira.
En diciembre de 1978 asumió el cargo de defensor público del Juzgado de Letras de Parral; fue secretario del Juzgado de Letras de Río Bueno, juez del Juzgado de Letras de Bulnes, relator de las Cortes de Apelaciones de Chillán, Santiago y de la Corte Suprema. Fue designado ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en 1995. El 1 de agosto de 2006 se convirtió en ministro de la Corte Suprema de Chile,3​ tras haber sido nominado por la presidenta Michelle Bachelet y ratificado por el Senado.4​ En dicho tribunal integra la Sala Penal, donde ha debido resolver casos de militares involucrados en crímenes durante la dictadura de Augusto Pinochet, en los cuales ha impuesto la llamada «doctrina Dolmestch», que consiste en otorgar beneficios y rebajas de pena a los imputados que colaboren con la investigación. Ello ha sido criticado como una «impunidad disfrazada» por agrupaciones de familiares de víctimas de la dictadura.
El 28 de mayo de 2012 fue designado vocero de la Corte Suprema por antigüedad.​ El 18 de diciembre de 2015 fue elegido presidente de la Corte Suprema para el bienio 2016-2018, sucediendo a Sergio Muñoz Gajardo.7​ Tomó posesión del cargo el 6 de enero de 2016.


Haroldo Osvaldo Brito Cruz

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR

 (n. 16 de noviembre de 1948) es un abogado y juez chileno. Es ministro de la Corte Suprema de Chile desde el 7 de julio de 2008,​ y el 22 de diciembre de 2017 fue elegido presidente de aquel tribunal, cargo que asumió el 8 de enero de 2018.
El ministro Haroldo Brito Cruz se licenció en Ciencias Jurídicas en 1974 en la Sede Valparaíso de la Universidad de Chile, en lo que es actualmente la Universidad de Valparaíso, donde fue ayudante en la cátedra de Derecho Penal
Entre 1986 y 1993 fue profesor de Derecho Penal y Procesal Penal en la Escuela de Carabineros de Chile.
Actualmente es profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile y en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca (Campus Santiago). Anteriormente dictó dicha cátedra en la Universidad Andrés Bello entre 1990 y 1996, en 1999 en la Universidad La República, y entre 1991 y 1994 en la Universidad Arturo Prat, donde también fue profesor examinador.1​ Ha sido docente en cursos de postgrado y perfeccionamiento, en temas como las reformas procesales penal y laboral, en diversas universidades.
Desde 1989 ha sido director del Instituto de Estudios Judiciales "Hernán Correa de la Cerda".
Se ha desempeñado como Juez de Letras de Los Andes (1975), relator de la Corte de Apelaciones de Santiago (1976), juez del Quinto Juzgado del Crimen de Valparaíso (1980), magistrado del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago (1984), Fiscal suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago y relator de la Corte Suprema (1989); y ministro de la Corte Apelaciones de Santiago (1996).​ Fue galardonado en 2008 como el «Juez del año» por sus propios colegas, los jueces de Chile.
En junio de 2008 fue propuesto al Senado por la presidenta Michelle Bachelet para ser miembro titular de la Corte Suprema, en remplazo de Alberto Chaigneau del Campo.​ Su nombre entró en la quina confeccionada por los ministros de la Corte Suprema después de un concurso, pues había empatado en votos con Alejandro Solís. Su nombre fue ratificado por unanimidad en el Senado.
El 22 de diciembre de 2017 fue elegido presidente de la Corte Suprema por 14 votos contra 7. Asumió el cargo el 8 de enero de 2018, sucediendo a Hugo Dolmestch. El 13 de febrero de ese año asumió la presidencia del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile tras el retiro de Patricio Valdés.
Haroldo Brito perteneció al Grupo Universitario Radical (GUR) de la Universidad de Chile sede Valparaíso y en la Juventud Radical Revolucionaria, organización juvenil del Partido Radical de Chile que presidían Patricio Valdés y Alejandro Montesino Heyer. Apoyó a la Unidad Popular que eligió al presidente Salvador Allende.
Fue miembro activo de la Fraternidad Alpha Pi Epsilon, una institución Juvenil de formación dependiente de la Masonería. El principal maestro de Brito fue el profesor Manuel de Rivacoba, catedrático de derecho penal, radical y miembro de la Gran Logia de Chile.


Tiempo 

Palacio de Justicia de Santiago.

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR

El inmueble que no ha cambiado sus funciones originales, fue construido entre los años 1905 y 1930 por la Inspección de Arquitectura del Ministerio de Industrias y Obras Públicas. Emilio Doyeré, arquitecto francés, fue quien proyectó el edificio tras haber ganado el concurso convocado por el gobierno para este fin. Con la colaboración de su alumno Alberto Schade y el aporte de Emilio Jecquier, la construcción de la obra se realizó en dos etapas. La primera comprendió el sector poniente del edificio y su ingreso principal. A ellos se debe el estilo neoclásico del inmueble.
Una de las primeras obras fiscales en hormigón armado, en 1911 se concluye su primera etapa de edificación. Para comenzar la segunda, que comprende el sector oriente, se debió demoler el antiguo edificio del Consulado construido en 1807. Sólo se conserva una reja de este, por el acceso de calle Bandera.

En él se instalaron la Corte Suprema - la más antigua de América del Sur - la Corte de Apelaciones, la Corte Marcial y los juzgados de Mayor Cuantía.

Las terminaciones y la ornamentación interior estuvieron a cargo de varios contratistas. Se destacan las cariátides de cemento con espadas de bronce del escultor catalán Coll y Pi; la vidriera de Mayer (Munich) que representa la justicia con el escudo chileno en la falda; las excelentes terminaciones de José Ceppi - balaustradas de mármol del vestíbulo central - y Régulus Prajoux, autor de las puertas, ventanas y carpintería en general. Bernasconi y Dominichetti estuvieron a cargo de los estucos, mientras la firma Lisci y Milani del parquet.
Antecedentes Arquitectónicos
Construcción de estructura de albañilería de ladrillo reforzada; tiene armadura de techumbre de madera y elementos metálicos. De estilo neoclásico con marcadas influencias francesas, el volumen del palacio domina su entorno.

 Edificio de 3 pisos, su fachada principal de mesurada ornamentación y reflejo de la severidad del sello oficialista, ocupa toda la longitud de la manzana. Este volumen es simétrico con respecto al pórtico de ingreso.
En el interior, una galería de triple altura cruza el edificio en toda su longitud, formando un gran vacío. Una estructura metálica da forma y sustentación a esta bóveda vidriada que cruza el edificio en toda su longitud y relaciona los recintos.


El Palacio de Justicia de Santiago, fue construido para instalación de cuatro salas de la Corte de Apelacion de Santiago.

En el  patio de los juzgados civiles,  habían 3 juzgados civiles.