1Este artículo se basa en los capítulos 1 y 2 de la tesis doctoral The Rule of Lawyers: The Politics of Legal Aid and the Legal Profession in Chile, 1915-1964, Ph.D. Dissertation, Columbia University, 2018. La investigación fue posible gracias al financiamiento de la Beca Fulbright-Conicyt de Doctorado (2012-2015), International Dissertation Research Fellowship, Social Science Research Council (2015-2016) y Richard Hofstadter Doctoral Fellowship, Columbia University (2012-2017). 2Eduardo Novoa Monreal, “La crisis del sistema legal chileno”, en Mensaje, n.º 134, Santiago, noviembre de 1964, pp. 559-566. 3Carlos Peña, “Hacia una caracterización del ethos legal: de nuevo sobre la cultura jurídica”, en Agustín Squella (ed.), Evolución de la cultura jurídica chilena, Santiago, CPU, 1994, pp. 23-150; Edmundo Fuenzalida, “La cultura jurídica chilena: una cultura tensionada por la sucesión de las generaciones y el empuje de la cultura jurídica transnacional”, en Anuario de Filosofía Jurídica y Social, vol. 20, Santiago, 2002, pp. 323-336; Cristián Villalonga, The Rhetoric of Legal Crisis: Lawyers and the Politics of Juridical Expertise in Chile, 1830-1994, Ph.D. Dissertation, California, University of California Berkeley, 2016; Cristian Villalonga, “Dwindling Professional Authority: Legal Elites and the Division of Governmental Labor in Chile, 1932-70”, in Law & Social Inquiry, vol. 46, No 1, Chicago, 2020, pp. 1-26. 4Cristián Gazmuri (ed.), El Chile del centenario: Los ensayistas de la crisis, Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, Instituto de Historia, 2001. 5Juan Carlos Yáñez, La intervención social en Chile y el nacimiento de la sociedad salarial, 1907-1932, Santiago, RIL Editores, 2008; Manuel Bastías, “Intervención del Estado y derechos sociales. Transformaciones en el pensamiento jurídico chileno en la era de la cuestión social, 1880-1925”, en Historia, n.º 48, vol. I, Santiago, 2014, pp. 11-42; Manuel Bastías, “Una nueva generación de estadistas. Derecho, universidad y la cuestión social en Chile, 1860-1925”, en Revista Austral de Ciencias Sociales, vol. 29, Valdivia, 2015, pp. 33-47; Marianne González Le Saux, “Legal Aid, Social Workers, and the Redefinition of the Legal Profession in Chile, 1925-1960”, in Law & Social Inquiry, vol. 42, No. 2, Chicago, 2017, pp. 347-376; sobre la crítica al sistema judicial por los sectores populares véase Daniel Palma, “Ley pareja no es dura: representaciones de la criminalidad y la justicia en la lira popular chilena”, en Historia, n.º 39, vol. I, Santiago, 2006, pp. 177-229. Sobre el surgimiento de “lo social” en el ámbito jurídico a escala global, véase Duncan Kennedy, “Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850-2000”, in David Trubek & Alvaro Santos (eds.), The New Law and Economic Development: A Critical Appraisal, Cambridge MA., Cambridge University Press, 2003, pp. 19-73; en el ámbito latinoamericano, véase Diego López Medina, Teoría impura del derecho: la transformación de la cultura jurídica latinoamericana, Bogotá, Legis, 2004. 6Alejandra Eyzaguirre, Perfil institucional del Colegio de Abogados (1925-1981), tesis de Licenciatura en Historia, Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 1989; Adolfo Ibáñez, Herido en el ala: Estado, oligarquías, y subdesarrollo Chile, 1924-1960, Santiago, Universidad Andrés Bello, 2003; Lucas Sierra y Pablo Fuenzalida, “Tan lejos, tan cerca: La profesión legal y el Estado en Chile”, en Pablo Grez (coord.), Una vida en la Universidad de Chile: Celebrando al Prof. Antonio Bascuñán Valdés, Santiago, La Ley, 2014; Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit. 7Magali Sarfatti Larson, The Rise of Professionalism: A Sociological Analysis, Berkeley, University of California Press, 1977; Andrew Abbott, The System of Professions: An Essay on the Division of Expert Labor, Chicago, University of Chicago Press, 1988; Richard Abel, “Comparative Sociology of Legal Professions”, in Richard Abel & Philip Lewis (eds.), Lawyers in Society: Comparative Theories, Berkeley, University of California Press, 1988, vol. 3, pp. 80-135. 8Terence Halliday & Lucien Karpik (eds.), Lawyers and the Rise of Western Political Liberalism, Oxford, Clarendon Press, 1997; Terence Halliday, Lucien Karpik & Malcom Feeley (eds.), Fighting for Political Freedom: Comparative Studies of the Legal Complex and Political Liberalism, Oxford, Hart Publishing, 2007; David Bell, Lawyers and Citizens: The Making of a Political Elite in Old Regime France, Princeton, Princeton University Press, 1994; Stephen Jacobson, Catalonia’s Advocates: Lawyers, Society, and Politics in Barcelona, 1759-1900, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 2009. 9Hugo Fruhling, “Poder Judicial y política en Chile”, en El Ferrocarril, n.º 7, Santiago, 1986, pp. 3-29; Armando de Ramón, La justicia chilena entre 1875 y 1924, Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, 1989; Lisa Hilbink, Judges Beyond Politics in Democracy and Dictatorship: Lessons from Chile, New York, Cambridge University Press, 2007; Julio Faúndez, Democratization, Development, and Legality: Chile, 1831-1973, New York, Palgrave Macmillan, 2007; Bernardino Bravo Lira, Anales de la judicatura chilena. Durante cuatro siglos, por mí habla el Derecho, Santiago, Corte Suprema de Chile, 2011, 2 vols. 10María Soledad Zárate (ed.), Por la salud del cuerpo. Historia y políticas sanitarias en Chile, Santiago, Ediciones Universidad Alberto Hurtado, 2008; María Soledad Zárate, Dar a luz en Chile, siglo XIX: de la “ciencia de hembra” a la ciencia obstétrica, Santiago, Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, colección Sociedad y Cultura 2007, vol. XLV; María Angélica Illanes, Cuerpo y sangre de la política: la construcción histórica de las visitadoras sociales, Chile, 1887-1940, Santiago, LOM Ediciones, 2007; María Angélica Illanes, “En el nombre del pueblo, del Estado y de la ciencia”: historia social de la salud pública, Chile, 1880-1973, Santiago, Ministerio de Salud, 2010; Maricela González, “ ‘Vino nuevo en odres viejos’. Servicio social de mediados de siglo XX en Chile. La construcción de la consolidación profesional, 1950-1973”, en Ruth Lizana (ed.), Trabajo social e investigación, Buenos Aires, UCSH / Espacio Editorial, 2014, pp. 37-71. 11Abbott, op. cit. 12Ibáñez, op. cit.; sobre la influencia del poder de los gremios durante la Unidad Popular y dictadura militar, véase: Marcelo Casals, Clase media y dictadura en Chile: consenso, negociación y crisis (1970-1983), Ph.D. Dissertation, Wisconsin, University of Wisconsin-Madison, 2017. 13Los debates fueron seleccionados en la base de datos digitalizada de los Boletines de Sesiones de la Biblioteca del Congreso Nacional para el periodo 1900 a 1927, disponibles en www.bcn.cl/historiapolitica/corporaciones/index.html [fecha de consulta: 6 de agosto de 2021]. Se identificaron treinta y nueve sesiones de la Cámara de Diputados y seis del Senado en la que se discutió este tema. De estas, se citan aquellas que son más ricas para el análisis discursivo. 14Estos archivos se conservan en la biblioteca del Colegio de Abogados de Chile A.G. (Santiago), institución continuadora del Colegio de Abogados de Chile. Para el Instituto de Abogados de Santiago se conservan las actas de sesiones desde 1915 a 1922; respecto del Colegio de Abogados de Chile, se conservan las memorias anuales y los volúmenes completos de las actas de sesiones del Consejo General, actas de asambleas generales, oficios enviados y sentencias disciplinarias desde 1925 hasta 1981. De forma menos exhaustiva, se conservan legajos de expedientes de práctica forense, de reclamos disciplinarios y de tesorería. Para efectos de este artículo, son relevantes las actas del Instituto de Abogados y las memorias anuales y actas de los primeros años de funcionamiento del Colegio de Abogados (1925 a 1928). 15Ann Laura Stoler, “Archivos coloniales y el arte de gobernar”, en Revista Colombiana de Antropología, vol. 46, n.º 2, Bogotá, 2010, pp. 478-480. 16Alejandro Agüero, “Historia política e historia crítica del derecho: Convergencias y divergencias”, en PolHis. Boletín Bibliográfico Electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política, año 5, n.° 10, Buenos Aires, segundo semestre 2012, pp. 81-88; Carlos Garriga, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, en Istor. Revista de historia internacional, n.º 16, México, marzo 2004, pp. 13-44. 17Yves Dezalay & Bryant Garth, The Internationalization of Palace Wars: Lawyers, Economists, and the Contest to Transform Latin American States, Chicago, University of Chicago Press, 2002, pp. 17-19. 18Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., chap. 1. 19Sol Serrano, Universidad y nación: Chile en el siglo XIX, Santiago, Editorial Universitaria, 1994, pp. 168-178. 20Serrano, op. cit., p. 177; Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 33-38. 21Serrano, op. cit., pp. 168-178; Marianne González Le Saux, De empresarios a empleados: Clase media y Estado docente en Chile, 1810-1920, Santiago, LOM Ediciones, 2011, pp. 344-348; Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 27-30.
22Felícitas Klimpel, La mujer chilena: El aporte femenino al progreso de Chile, 1910-1960, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1962, pp. 169-170; Karin Sánchez, “El ingreso de la mujer chilena a la universidad y los cambios en la costumbre por medio de la ley, 1872-1877”, en Historia, n.º 39, vol. II, Santiago, 2006, pp. 497-529. 23Rolando Mellafe, Historia de la Universidad de Chile, Santiago, Ediciones de la Universidad de Chile, 1992, pp. 90-91. 24Serrano, op. cit., p. 175.
25Luis Ortega, Chile en ruta al capitalismo: cambio, euforia y depresión 1850-1880, Santiago, LOM Ediciones, 2005. 26Iván Jaksić, Andrés Bello: La pasión por el orden, Santiago, Editorial Universitaria, 2001; Nara Milanich, Children of Fate: Childhood, Class, and the State in Chile, 1850-1930, Durham, Duke University Press, 2009. 27Alfredo Jocelyn-Holt, El peso de la noche: Nuestra frágil fortaleza histórica, Santiago, Random House Mondadori, 2014; Sofía Correa, Con las riendas del poder: la derecha chilena en el siglo XX, Santiago, Editorial Sudamericana, 2005 28Sobre el contenido de la “conciencia legal clásica” en el ámbito global y latinoamericano, véase Kennedy, op. cit., pp. 19-73; López Medina, op. cit., cap. 3. 29Sobre la orientación progresiva del currículum de la Facultad de Derecho hacia la exégesis de los códigos, véase Baeza, op. cit., pp. 132-154.
30Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., p. 39; Julio Heise, Historia de Chile: El periodo parlamentario, 1861-1925, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1974, vol. 1, pp. 176-179.
31Alejandro Reyes, “Abogacia. Lo que es esta noble profesion. Discurso leído por don Alejandro Reyes en su incorporacion a la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad, el 14 de agosto de 1862”, en Anales de la Universidad de Chile, tomo 21, serie 1, Santiago, 1862, pp. 125-126.
32“Estatutos del Colejio de Abogados de Santiago”, en Anales de la Universidad de Chile, tomo 21, serie 1, Santiago, 1862, pp. 174-178; Óscar Dávila, El Colegio de Abogados de Chile, Santiago, Imprenta Chile, 1956, p. 7.
33Sobre el Club de la Unión y la sociabilidad de la élite masculina, véase Manuel Vicuña, La Belle Époque chilena: Alta sociedad y mujeres de élite en el cambio de siglo, Santiago, Editorial Sudamericana, 2001, cap. 1.
34Villalonga, The Rethoric of Legal…, op. cit., pp. 31-32.
35José Rafael Espinosa, “Disertación sobre la administración de justicia i organización de tribunales”, en Anales de la Universidad de Chile, Serie 1, Santiago, 1852, p. 63.
36Pauline Bilot, “Construyendo un esquema de la administración de justicia: fuentes, método y resultados. Chile, siglo XIX”, en Revista Historia y Justicia, n.º 1, Valparaíso, 2013, p. 10.
37Víctor Brangier, “Cultura política-judicial: gestión social del modelo del buen juez. Zona central de Chile, 1824-1875”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 46, n.° 1, Bogotá, 2019, pp. 231-254; Roberto Cerón y Nicolás Girón, “La justicia local e iletrada del Chile decimonónico (1817-1875): el caso del Manual o instrucción para los subdelegados e inspectores en Chile”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, n.º 42, Valparaíso, 2020, pp. 477-498.
38Leoncio Pica, El Tinterillo, memoria para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas, Santiago, Universidad de Chile, 1898. Sobre tinterillos en Latinoamérica, véase Carlos Aguirre, “Tinterillos, Indians and the State: Towards a History of Legal Intermediaries in Post-Independence Peru”, in Stephan B. Kirmse (ed.), One Law for All? Western Models and Local Practices in (Post-) Imperial Contexts, Frankfurt, Campus Verlag, 2012, pp. 119-151; Marc Becker, “In Search of Tinterillos”, in Latin American Research Review, vol. 47, No 1, Pittsburg, 2012, pp. 95-114.
39Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 28ª, 1 de agosto de 1846, p. 253.
40Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 28-30.
41Víctor Brangier, “‘Los acuerdos por sobre la ley’: Ajustes entre motivaciones judiciales ‘legas’ y el accionar de jueces letrados en la administración de justicia criminal: Zona Centro-Sur de Chile, 1824-1875”, en Daniel Palma (ed.), Delincuentes, policías y justicias: América Latina, siglos XIX y XX, Santiago, Ediciones Universidad Alberto Hurtado, 2015, pp. 411-433.
42Espinosa, “Disertación sobre la administración…”, op. cit., pp. 53-78; Severo Vidal, “Reflexiones sobre la Administracion de Justicia: Memoria leida ante la Facultad de Leyes de la Universidad”, en Anales de la Universidad de Chile, serie 1, Santiago, 1855, pp. 560-567; Francisco Vargas Fontecilla, “Discurso leído en el acto de su incorporación a la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile”, en Anales de la Universidad de Chile, serie 1, Santiago, 1856, pp. 1-18; Antonio Varas, “Discurso Pronunciado a su incorporación solemne en la Universidad de Chile como miembro de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas el 1° abril 1857”, en Anales de la Universidad de Chile, tomo 15, serie 1, Santiago, 1857, pp. 113-123; Bernardino Bravo Lira, “Los comienzos de la codificación en Chile: la codificación procesal”, en Revista Chilena de Historia del Derecho, n.° 9, Santiago, 1983, pp. 191-210; De Ramón, op. cit.; Víctor Brangier, “Transacciones entre ley y prácticas judiciales locales en tiempos de codificación. El caso de la Visita Judicial Nacional. Chile, 1848-1849”, en SudHistoria, n.º 5, Santiago, 2012, pp. 124-151; Bilot, op. cit.
43Robustiano Vera, Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales arreglada y anotada, 15 de octubre de 1875 Santiago, Imprenta de los Debates, 1889.
44Constitución Política de la República de Chile de 1833, Santiago, Imprenta de la Opinión, 1833, art. 82 n.º 7; Karen Saavedra, El Consejo de Estado y la reforma constitucional constituyente de 1874: 1874-1906, tesis de Magister en Derecho, Santiago, Universidad de Chile, 2012.
45Ley de 2 de septiembre de 1880 que establece incompatibilidades en el orden judicial. Sobre las discusiones en torno a esta ley, véase Ricardo Donoso, Las ideas políticas en Chile, Santiago, Fondo de Cultura Económica, 1946, pp. 480-487.
46De Ramón, op. cit., pp. 32-33.
47De Ramón, op. cit., p. 15.
48Se crearon Cortes de Apelaciones en Iquique (1884), Talca (1888), Valparaíso (1892), Valdivia (1906) y Temuco (1925).
49Vera, op. cit., caps. XVII y XXI.
50Ley n.º 18776, Dispone adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país y fija territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales, en Diario Oficial de la República de Chile (en adelante D.O.), Santiago, 18 de enero de 1989.
51De Ramón, op. cit., pp. 18-19; Bravo Lira, Anales de la Judicatura…, op. cit., p. 52.
52Raúl Urzúa, “La profesión de abogado y el desarrollo: antecedentes para un estudio”, en Boletín del Instituto de Docencia e Investigación Jurídica, n.º 9, Santiago, 1971, p. 42.
53Oficina Central de Estadística, Anuario Estadísticos de la República de Chile años 1879 y 1880, Santiago, Imprenta Nacional, 1882, pp. 253-263; Oficina Central de Estadística, Anuario Estadístico de la República de Chile año 1909, Santiago, Imprenta y Litografía Universo, 1910, p. 179; Oficina Central de Estadística, Sinopsis Estadística de la República de Chile año 1920, Santiago, Imprenta y Litografía Universo, 1922, pp. 39-42. Se sumaron los casos civiles y criminales.
54Íñigo de la Maza, Lawyers: From the State to the Market, M.A. Thesis, Standford, Standford Law School, 2001, pp. 85-86.
55Solo 832 abogados, de un total de dos mil diez registrados en el censo, pagó su patente profesional en 1920: Oficina Central de Estadística, Sinopsis Estadística… 1920, op. cit., vol. X: “Comercio Interior”, pp. 181-182.
56Tancredo Pinochet Le Brun, La conquista de Chile en el siglo XX, Santiago, Imprenta y Encuadernación La Ilustración, 1909, pp. 216-217.
57Urzúa, op. cit.; González, De empresarios…, op. cit., pp. 345-348.
58González, De empresarios…, op. cit., pp. 238-241; Patrick Barr-Melej, Reforming Chile: Cultural Politics, Nationalism, and the Rise of the Middle Class, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 2001.
59Raymond Craib, Santiago subversivo 1920: Anarquistas, universitarios y la muerte de José Domingo Gómez Rojas, Santiago, LOM Ediciones, 2021, pp. 124-126.
60Francisco Antonio Encina, Nuestra inferioridad económica: sus causas, sus consecuencias, Santiago, Imprenta Universitaria, 1912, p. 194; Pinochet, op. cit., pp. 216-217.
61Steven Lowenstein, Lawyers, legal education, and development: an examination of the process of reform in Chile, New York, International Legal Center, 1970, p. 39.
62Krebs, Muñoz y Valdivieso, op. cit., p. 135.
63Mellafe, op. cit., pp. 90-91.
64“Historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción”, Disponible en www.juridicasysociales.udec.cl/?page=historia [fecha de consulta: 28 de diciembre de 2017].
65Diario de Sesiones del Senado, sesión 10ª, 23 de junio de 1919, p. 212
66Krebs, Muñoz y Valdivieso, op. cit., pp. 443-444.
67Las historias institucionales de las universidades regionales destacan siempre la “identidad propia” de sus egresados; al respecto, véase Agustín Squella (ed.), Breve historia ilustrada: el aporte académico, artístico y cultural de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Valparaíso, EDEVAL, 2011, p. 49; “Historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción”, op. cit.
68Klimpel, op. cit., pp. 167-170.
69Sergio Grez, El Partido Democrático de Chile. Auge y ocaso de una organización popular (1887-1927) Santiago, LOM Ediciones, 2016.
70Biblioteca del Congreso Nacional (en adelante BCN), Reseñas biográficas parlamentarias, “Carlos Contreras Labarca”. Disponible en www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Carlos_Contreras_Labarca [fecha de consulta: 28 de diciembre de 2017].
71Fabio Moraga, Muchachos casi silvestres: La Federación de Estudiantes y el movimiento estudiantil chileno, 1906-1936, Santiago, Ediciones de la Universidad de Chile, 2007, pp. 108, 160-161; Craib, op. cit.
72Heise, op. cit., pp. 181-182.
73Sobre el derecho y la cuestión social, cfr. nota 6.
74Alejandro Venegas, Sinceridad: Chile íntimo en 1910, Santiago, Imprenta Universitaria, 1910, p. 59.
75Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 30ª, 26 de julio de 1910, pp. 976-977; y sesión 2ª, 17 de octubre de 1901, p. 42.
76Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 10ª, 20 de junio de 1910, pp. 286-187.
77Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 17ª, 4 de julio de 1910, pp. 554, 559.
78Sobre el aspecto lucrativo de las particiones de herencia, véase Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 17ᵃ, 4 de julio de 1910, p. 554. La prohibición de designar a los jueces letrados como árbitros partidores se estableció en la Ley de 11 enero de 1883, art. 5°, véase Vera, op. cit., p. 63.
79Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 58ª, 29 de agosto de 1910, p. 1779; sesión 17ª, 4 de julio de 1910, pp. 554-555; Venegas, op. cit., pp. 56-60.
80De Ramón, op. cit., pp. 45-46.
81Op. cit., pp. 46-48.
82Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 58ª, 29 de agosto de 1910, p. 1779; y sesión 17ª, 4 de julio de 1910, p. 552.
83Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 17ª, 4 de julio de 1910, p. 554.
84Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 10ª, p. 286; sesión 61ª, 31 de agosto de 1910, p. 1861.
85Venegas, op. cit., p. 57.
86Carta de diez jueces letrados y promotores fiscales de Valparaíso al ministro de Justicia, 7 de enero de 1925, en: Antecedentes del Decreto Ley 408 de 25 de marzo de 1925, Archivo Nacional de la Administración (en adelante ARNAD), Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3406.
87“Ley 2446 aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios”, en D.O., Santiago, 14 de enero de 1911; “Ley 3979, que aumenta los sueldos al personal del Poder Judicial”, en D.O., Santiago, 23 de agosto de 1923.
88De Ramón, op. cit.; Hilbink, op. cit., pp. 53-55.
89Saavedra, op. cit., pp. 47-50.
90“Ley que modifica la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales sobre nombramiento de los jueces”, en D.O., Santiago, 19 de enero de 1889; “Ley 166 sobre nombramiento de los jueces”, en D.O., Santiago, 20 de enero de 1894; Pedro Bannen, “La administración de justicia: discurso de incorporación del miembro académico de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas don Pedro Bannen”, en Anales de la Universidad de Chile, tomo 148, Santiago, 1921, pp. 113-115.
91Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1915, pp. 1319-1320.
92Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 6ª, 12 de junio de 1917, pp. 113-118.
93Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 44ª, 27 de julio de 1922, p. 1175.
94Op. cit., p. 1176.
95De Ramón, op. cit., pp. 50-55.
96Esta idea está inspirada en el argumento de Laura Lewis respecto de la forma en que los españoles utilizaban a intermediarios negros y mestizos para ejercer su poder sobre los indígenas: Laura Lewis, Hall of Mirrors: Power, Witchcraft, and Caste in Colonial Mexico, Durham, Duke University Press, 2003, pp. 91-92.
97Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 17ª, 4 de julio de 1910, p. 539; sesión 14ª, 25 de junio de 1913, pp. 338-348.
98El gobierno presentó un primer proyecto sobre el proceso de nombramiento, ascenso y remoción de los jueces en 1901, pero solo comenzó a ser discutido en 1910: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 2ª, 17 de octubre de 1901, pp. 42-48; sesión 7ª, 15 de junio de 1910, pp. 182-184.
99“Ley 2445 sobre amovilidad judicial”, 14 de enero de 1911; “Ley 3390 que modifica la Lei de Organización y Atribuciones de los Tribunales i reforma diversos artículos del Código de Procedimiento Civil”, 15 de julio de 1918; “Ley 4017 sobre funcionamiento de la Corte Suprema”, en D.O., Santiago, 28 de mayo de 1924.
100Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 23ª, 7 de diciembre de 1910, pp. 676-677.
101Por ejemplo, Maximiliano Espinosa Pica (1863-1907) fue juez durante el gobierno de José Manuel Balmaceda. Fue destituido tras la guerra civil de 1891 y se trasladó a Antofagasta donde ejerció como abogado y construyó una fortuna representando compañías mineras. Al mismo tiempo, fue ministro (1903-1904) y luego diputado por el Partido Liberal Democrático desde 1900 a 1907. Manuel Foster Recabarren (1864-1946) también fue ministro, diplomático y diputado entre 1909 y 1915, mientras ejercía la profesión como consejero de varias grandes compañías. Héctor Arancibia Lazo (1883-1970) era dueño y defensor de compañías salitreras en los tribunales al mismo tiempo que ejercía como diputado por el Partido Radical entre 1912 y 1927. Véase las correspondientes entradas en BCN, Reseñas biográficas parlamentarias, Disponibles en www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/ [fecha de consulta: 30 de enero de 2018].
102Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 3ª, 15 de octubre de 1915, pp. 69-70.
103El proyecto fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 4ª, 21 de octubre de 1915, pp. 99-100.
104Intervención del diputado Enrique Bermúdez (Partido Liberal), en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 4ª, 21 de octubre de 1915, pp. 100-102; Intervención del diputado Malaquías Concha, en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, pp. 1323-1324.
105Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, pp. 1317-1325; sesión 83ª, 28 de agosto de 1916, p. 1579-1583; Diario de Sesiones del Senado, sesión 37ª, 3 de enero de 1918, p. 789; sesión 30ª, 20 de agosto de 1918, pp. 532-550.
106El proyecto sobre incompatibilidad entre el cargo de Consejero de Estado y la representación de causas judiciales fue devuelta a la Comisión de Legislación y Justicia, y luego olvidado: Cámara de Diputados, Boletín de Sesiones, 22 de octubre de 1915, p. 132. En 1917, el problema seguía sin resolver: Diario de Sesiones del Senado, sesión 6ª, 12 de junio de 1917, pp. 116-117.
107Véase Garriga, op. cit., p. 2 y Christos Boukalas, “Politics as Legal Action/Lawyers as Political Actors: Towards a Reconceptualisation of Cause Lawyering”, in Social & Legal Studies, vol. 22, No. 3, London, 2013, pp. 395-420.
108Para la discusión teórica y comparada sobre profesionalización y monopolio de mercado, cfr. nota 8.
109Pinochet, op. cit., pp. 215-216.
110Encina, op. cit., pp. 56-57, 103, 164 y 173-174.
111“Discurso de Alejandro Valdés Riesco en la Inauguración del Instituto de Abogados de Santiago”, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, Biblioteca del Colegio de Abogados de Chile A.G. (en adelante BCACh), vol. 1 (1915-1917), f. 85.
112Carta de los abogados de Chillán al Ministerio de Justicia, 3 de noviembre de 1924, en Antecedentes del Decreto Ley 406 de 1925 que crea el Colegio de Abogados, ARNAD, Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3406.
113Pica, op. cit., pp. 4-10.
114Pica, op. cit., p. 15.
115Op. cit., p. 16.
116Op. cit., pp. 15-16.
117El mismo argumento se repetía casi veinte años después en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1332.
118Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1330; sesión 83ª, 28 de agosto de 1916, p. 1583; sesión 2ª, 16 de mayo de 1917, p. 30; Venegas, op. cit., pp. 60-61 y 279.
119Actas del Consejo Provincial del Colegio de Abogados de Temuco, 5 de agosto de 1927; Oficio del gobernador de Nueva Imperial al ministro de Justicia, 17 de mayo de 1929, Providencia n.º 2356 de 1929, ARNAD, Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3872. Más detalles sobre los tinterillos en el periodo posterior a 1928, en González, The Rule of Lawyers…, op. cit., pp. 187-194.
120Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1330.
121Pica, op. cit., pp. 10-11.
122Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 46ª, 1 de agosto de 1904, p. 918; Venegas, op. cit., p. 60.
123Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1332. La misma idea se repite en la Carta de los Abogados de Chillán, 3 de noviembre de 1924, op. cit.
124El proyecto de reforma judicial, en: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, pp. 1332-1333; sesión 22ª, 24 de julio de 1916, pp. 527-540.
125Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1334.
126Carta del Colegio de Abogados de Curicó al presidente de la República, 10 de mayo de 1917, en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 2ª, 16 de mayo de 1917, p. 30.
127Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1331.
128Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 83ª, 28 de agosto de 1916, pp. 1583-1585.
129Ibid.
130Op. cit., pp. 1585-1587.
131“Ley 3390 que modifica la Lei de Organización y Atribuciones de los Tribunales i reforma diversos artículos del Código de Procedimiento Civil”, en D.O., Santiago,15 de julio de 1918.
132Una diatriba famosa en Vicente Huidobro, “Balance Patriótico”, en Revista Acción, n.º 4, Santiago, agosto de 1925.
133De Ramón, op. cit.
134Discurso de Enrique Mac-Iver, sesión inaugural del Instituto de Abogados de Chile, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, f. 88.
135El Directorio del Instituto de Abogados, compuesto por profesores de derecho y destacados políticos de los partidos Liberal, Conservador y Radical, reflejaban esta exclusividad. Estaba integrado por: Ismael Valdés Vergara, Enrique Mac-Iver, Eliodoro Yáñez, Juan Esteban Montero, Luis Claro Solar, Miguel Luis Valdés Riesco, Raimundo del Río, Exequías Alliende Z., Luis Antonio Vergara, Alejandro Valdés Riesco, Alejandro Lira Lira, Oscar Dávila Izquierdo, Pedro Aguirre Cerda, Tomás Ramírez Frías, Gabriel Palma Rogers, Carlos Aldunate Solar, Romualdo Silva Cortés, Roberto Sánchez García de la Huerta y Eduardo Opazo Letelier, Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 26 de abril de 1915, BCACh, vol. 1, fs. 3-6. Sobre orígenes sociales y cargos de los líderes del Instituto, véase Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 13-15.
136Ejemplos de cómo el Instituto promovió la incorporación de los abogados más prestigiosos mientras rechazaba la incorporación de aspirantes más modestos, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 27 de agosto de 1915, BCACh, vol. 1, fs. 65-66.
137“Acta de Fundación y proyecto de Estatuto del Instituto de Abogados de Santiago”, 26 y 30 de abril de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, fs. 1-2, 13-15 y 43.
138“Discurso de Enrique Mac-Iver en la sesión Inaugural del Instituto de Abogados”, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, f. 93.
139“Discurso de Ismael Valdés Vergara y Enrique Mac-Iver, sesión Inaugural del Instituto de Abogados de Chile”, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, fs. 79 y 90.
140“Discurso de Alejandro Valdés Riesco, sesión Inaugural del Instituto de Abogados de Chile”, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, fs. 84-85.
141Acta de Fundación del Instituto de Abogados de Santiago, op. cit.
142“Discurso de Ismael Valdés Vergara”, op. cit., fs. 81-82.
143Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 28 de junio de 1915, BCACh, vol. 1, fs. 38-40.
144“Discurso de Ismael Valdés Vergara”, op. cit., f. 79.
145“Discurso de Enrique Mac-Iver”, op. cit., fs. 93-94.
146“Estatutos del Instituto de Abogados de Santiago”, art. 1º, inc. 8º, 30 de abril de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, fs. 17-18.
147Terence Halliday, Beyond Monopoly: Lawyers, State Crises and Professional Empowerment, Berkeley, University of California Press, 1987.
148Las actas del Instituto se conservan solo hasta 1922. Con todo, el Instituto debe haber sobrevivido hasta 1925, en que fue reemplazado por el Colegio de Abogados, pues el primer Consejo General del Colegio fue nombrado de una lista de treinta miembros elaborada por el Instituto: “Decreto Ley 406 que crea el Colegio de Abogados”, en D.O., Santiago, 27 de marzo de 1925, art. 21 transitorio.
149Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 21 de marzo de 1916, BCACh, vol. 1, fs. 133-134 y 190; ver otros proyectos en las Actas de mayo a octubre 1918, y de mayo a septiembre 1919.
150Hay evidencia de intercambios internacionales con Argentina, Brasil, Ecuador, Bolivia, Alemania, España y Estados Unidos: sesión de 5 de mayo de 1916, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1 y sesiones de 16 de octubre de 1918; 26 de abril de 1919; 8 de enero de 1919; 3 de septiembre de 1919, 30 de diciembre de 1919, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 2.
151Por ejemplo, el Instituto no logró establecer una sede permanente para su funcionamiento, a pesar de repetidas gestiones al respecto: Actas del Instituto de Abogados de Santiago, diciembre de 1915 y 21 de marzo de 1916, BCACh vol. 1, f. 131 y 142.
152Solo se encontró evidencia de un caso en que el Instituto intervino para mediar en un conflicto entre dos abogados. Sus directores también se lamentaban que no les era posible intervenir en casos de faltas a la ética por quienes no eran miembros de la institución: Actas del Instituto de Abogados de Santiago, sesiones de 15 de mayo 1918 y 8 de enero de 1919, BCACh, vol. 2.
153“Estatutos del Instituto de Abogados de Santiago”, op. cit., art. 2º y 12.
154Actas del Instituto de Abogados de Santiago, sesiones de 5 de mayo de 1916; 15 de junio de 1917; 15 de abril de 1918; 26 de abril de 1919; y 21 de abril de 1920, BCACh, vol. 1 y 2.
155“Antecedentes Decreto Ley 406 de 25 de marzo de 1925”, en ARNAD, Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3406.
156Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 15 de noviembre de 1915, BCACh, vol. 1, fs. 116-118.
157Marianne González Le Saux, “The Paradox of Apolitical Professionalism: The Bar Association and Political Repression in Chile, 1925-1950s”, in American Journal of Legal History, vol. 61, No. 1, New York, pp. 56-89.
158Por ejemplo, hubo cierto grado de tensión cuando en 1919 Enrique Mac-Iver presentó su renuncia al Instituto. El Directorio decidió enviar a uno de sus integrantes “de otro partido político” para interceder y dejar sin efecto la renuncia, la que, sin embargo, se mantuvo: Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 3 de septiembre de 1919, 12 de septiembre de 1919 y 2 de octubre de 1919, BCACh, vol. 2.
159Heise, op. cit., pp. 281-283.
160Entre los años 1853 y 1856, el debate confrontó al decano Juan Francisco Meneses –favorable al mo- delo legalista y profesionalista– y al jurista y filósofo Rafael Fernández Concha, quien abogaba por una formación basada en los “principios filosóficos” del derecho: Baeza, op. cit., pp. 137-141. A inicios del siglo XX, el énfasis se desplazó desde la filosofía hacia las ciencias sociales: Robinson Hermansen, El problema social y la enseñanza del derecho, tesis para la Licenciatura en Leyes y Ciencias Políticas, Santiago, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, 1907.
161Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 22 de mayo de 1918, BCACh, vol. 2.
162Dezalay & Garth, op. cit.; Mariana de Moraes Silveira, “Técnicos da legalidade: juristas e escrita das leis. Argentina e Brasil, primeira metade do século XX”, en Estudios Sociales Contemporáneos, vol. 17, Mendoza, 2017, pp. 86-102.
163Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 29 de julio de 1922, BCACh, vol. 2.
164Sobre el papel de los asesores civiles en los gobiernos militares de la década de 1920, véase Harry Scott, Pensando el Chile nuevo: las ideas de la Revolución de los tenientes y el primer gobierno de Ibáñez, 1924-1931, Santiago, Centro de Estudios Bicentenario, 2009; José Díaz Chávez, Militares y socialistas en los años veinte: Orígenes de una relación compleja, Santiago, Universidad ARCIS, 2002.
165“Decreto Ley 22 sobre Juzgados de Policía Local”, en D.O., Santiago, 13 de octubre de 1924; “Decreto Ley 27 reduce el número de trece a once de los miembros de que se compone la Corte Suprema y establece que uno de ellos será su presidente”, en D.O., Santiago, 7 de octubre de 1924; “Decreto Ley 301 sobre el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones”, en D.O., Santiago, 10 de marzo de 1925; “Decreto Ley 321 establece libertad condicional para los penados”, en D.O., Santiago, 12 de marzo de 1925; “Decreto Ley 363 Ley Orgánica de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía”, en D.O., Santiago, 21 de marzo de 1925; “Decreto Ley 407 sobre nombramiento, instalación, subrogación, atribuciones y obligaciones de los notarios”, en D.O., Santiago, 25 de marzo de 1925; “Decreto Ley 408 sobre escala de sueldos de los funcionarios judiciales”, en D.O., Santiago, 25 de marzo de 1925; “Decreto Ley 501 Escalafón del Poder Judicial”, en D.O., Santiago, 4 de septiembre de 1925; “Decreto Ley 502 sobre el Ministerio Público”, en D.O., Santiago, 15 de septiembre de 1925; “Decreto Ley 555 asiento y territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones; aumento de plazas de ministros, procedimiento para integrar la Corte Suprema y las de Apelaciones y restablecimiento del feriado judicial”, en D.O., Santiago, 1 de octubre de 1925; “Decreto Ley 645 sobre Registro Nacional de Condenas”, en D.O., Santiago, 28 de octubre de 1925; “Decreto Ley 740 sobre elección, organización y atribuciones de las municipalidades”, en D.O., Santiago, 15 de diciembre de 1925; “Decreto Ley 778 modifica el Código de Procedimiento Civil”, en D.O., Santiago, 22 de diciembre de 1925; “Decreto Ley 795 que crea Juzgados de Menor Cuantía en cada territorio comunal de la República”, en D.O., Santiago, 23 de diciembre de 1925.
166José Maza Fernández (1889-1964) tenía treinta y seis años en 1925, y se había titulado de abogado en 1913. Pertenecía al Partido Liberal y fue uno de los principales redactores de la Constitución de 1925: Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de derecho constitucional, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1997, vol. 3, pp. 75-76.
167Sobre la reconfiguración del Poder Judicial en 1925 y su “despolitización” a través de la modificación del sistema de nombramientos y ascensos, véase Hilbink, op. cit., pp. 56-58.
168“Antecedentes Decreto Ley 406 de 25 de marzo de 1925”, op. cit.
169“Discurso de José Maza Fernández en los 25 años del Colegio”, en Memoria anual del Consejo General del Colegio de Abogados, Santiago, BCACh, 1950, p. 79.
170“Exposición de Motivos del Decreto Ley 406 de 25 de marzo de 1925”, en ARNAD, Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3406; Mario García Cabezas, El Colegio de Abogados, Santiago, Editorial Universitaria, 1959, p. 34.
171Gonzalo Vial, Historia de Chile (1891-1973). La Dictadura de Ibáñez, Santiago, Zig-Zag, 1996, vol. IV, pp. 141-157.
172Vial, op. cit., sobre las reformas judiciales: pp. 431-434 y sobre el Congreso Termal: p. 244 y ss.
173“Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, 11 de septiembre de 1928. El proyecto fue presentado por el diputado José Ramón Gutiérrez –exdirector del Instituto de Abogados de Santiago– y se basaba en un proyecto redactado por el Consejo General del Colegio de Abogados: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 21ª, 4 de julio de 1927, p. 811; sesión 4ª, 4 de junio de 1928, p. 117.
174“Decreto Ley 406 que crea el Colegio de Abogados”, en D.O., Santiago, 27 de marzo de 1925; “Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, en D.O., Santiago, 11 de septiembre de 1928.
175Arturo Alessandri Rodríguez y Carlos Estévez fueron consejeros del Colegio de Abogados desde 1925 hasta 1954, y Óscar Dávila hasta 1964. Los otros exdirectores del Instituto de Abogados que integraron el Consejo General del Colegio fueron: Julio Philippi (hasta 1928); José Ramón Gutiérrez (hasta 1934); Germán Riesco Errázuriz (hasta 1934); Arturo Ureta Echazarreta (hasta 1945); y Alfredo Santa María (hasta 1946). Los únicos dos nombres nuevos fueron Manuel Antonio Maira y Francisco Walker: Memoria anual del Colegio de Abogados, Santiago, BCACh, 1925-1928, p. 1.
176Detalles sobre sus orígenes sociales, en Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 362-364.
177“Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, op. cit., arts. 5 a 9.
178Sobre estrategias de la derecha política para mantener su influencia en el siglo XX, véase Correa, op. cit.
179Sobre el corporativismo en este periodo, véase: Jorge Rojas, La dictadura de Ibáñez y los sindicatos (1927-1931), Santiago, Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, colección Sociedad y Cultura, 1993, vol. VI cap. III; Una crítica de los intereses corporativos en el Estado chileno en del siglo XX, en Ibáñez, op. cit.
180La diferencia en las prioridades del Instituto de Abogados y el Colegio de Abogados se manifiesta en la comparación de sus estatutos, en la descripción de sus objetivos: “Estatutos del Instituto de Abogados de Santiago”, op. cit., art. 1º y “Decreto Ley 406 de 1925 que crea el Colegio de Abogados”, art. 9.
181Abel, op. cit.; Sarfatti Larson, op. cit.
182“Decreto Ley 406 de 1925 que crea el Colegio de Abogados”, op. cit., art. 9 h), y 13.
183Memoria anual del Colegio de Abogados, op. cit.; Censo de Población de 1920…, op. cit. y Resultados del X Censo de la Población de 1930…, op. cit.
184“Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, op. cit., art. 16; “Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875”, op. cit., arts. 43-44 y art. 74.
185“Decreto Ley 406 de 1925 que crea el Colegio de Abogados”, op. cit., art. 9 b); “Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, op. cit., art. 12 b); “Decreto con Fuerza de Ley 3390 de 5 enero de 1928” y “Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formación del escalafón”, art. 41. Ambos disponibles en www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5638 [fecha de consulta: 27 de diciembre de 2021]; Constitución Política de la República de 1925, Santiago, Imprenta Universitaria, 1925, art. 83.
186“Ley 4157 que modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875”, en D.O., Santiago, 23 de agosto de 1927. Esta atribución sería luego confirmada en el Código Orgánico de Tribunales, Ley 7421, en D.O., Santiago, 9 de julio de 1943, art. 209.
187Hilbink, op. cit., p. 255; Sergio Verdugo y Carla Ottone, “Revisitando el debate sobre los abogados integrantes y la independencia del Poder Judicial”, en Actualidad Jurídica, n.º 27, Santiago, 2013, pp. 199-219.
188Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 16ª, 14 de junio de 1926, p. 629.
189El “golpe de gracia” a los tinterillos vendría en 1941, con la ley que criminalizó el ejercicio ilegal de la profesión de abogado: “Ley 6985 que modifica la Ley Orgánica del Colegio de Abogados”, en D.O., Santiago, 8 de agosto de 1941.
190Hilbink, op. cit.
191Villalonga, “Dwindling Professional…”, op. cit.
192González, “The Paradox of Apolitical…”, op. cit.
193Eyzaguirre, op. cit.; González, The Rule of Lawyers…, op. cit.
194Ibáñez, op. cit.; Casals, op. cit.; Azun Candina, “Studying Other Memories The Colegio Médico de Chile under Socialism, Dictatorship, and Democracy, 1970-1990”, in Latin American Perspectives, vol. 43, No. 211, Los Angeles, California, 2016, pp. 75-87.
195Dezalay & Garth, op. cit.
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