Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

lunes, 9 de septiembre de 2019

373).-Los antiguos juzgados del Crimen, de Menores y del Trabajo., etc.- a.-


Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 



El nacimiento del Colegio de Abogados de Chile, 1925-1928

La crisis social, política e institucional que el país venía experimentando en las primeras décadas del siglo XX terminó por explotar en 1924 con la intervención militar en el Congreso para obtener la aprobación de la nueva legislación laboral y social, y la consiguiente renuncia y autoexilio del presidente Arturo Alessandri Palma. En el contexto de una inestabilidad institucional que se prolongaría hasta 1932, los militares y sus asesores civiles representados por nuevos sectores de la clase media profesional comenzaron a representar un papel fundamental en el Estado164. Esta alianza cívico-militar dio vida a la nueva Constitución política de 1925. Ahora bien, la nueva Constitución fue solo la cara más visible de un vastísimo programa de reforma institucional. En los meses previos y posteriores a la dictación de la nueva Carta Fundamental, los cuatro gobiernos cívico-militares que se sucedieron en el poder promovieron cientos de reformas legales que dejaron sentadas las bases más profundas de este cambio de régimen. Y uno de los campos en los que fueron muy prolíficos fue en la reconfiguración del sistema de justicia. En efecto, entre octubre de 1924 y diciembre de 1925 los diferentes regímenes de facto dictaron una docena de decretos leyes que modificaban la administración de justicia. Entre otros, alteraron la composición de la Corte Suprema, regularon el sistema de nombramientos y escalafón judicial, establecieron nuevas regulaciones para el sueldo de los funcionarios judiciales, modificaron la jurisdicción territorial de los tribunales, introdujeron nuevas instituciones en el sistema penal y de prisiones, reestructuraron el régimen notarial y la función del Ministerio Público, y crearon los juzgados de policía local y los juzgados de letras de menor cuantía para reemplazar los tribunales legos que aún subsistían165. La mayoría de estas reformas tuvieron lugar entre la segunda Junta Cívico-Militar y el gobierno provisional de Arturo Alessandri Palma, entre marzo y octubre de 1925. Fueron promovidas por el joven y proactivo ministro de Justicia, José Maza Fernández quien, al mismo tiempo, trabajaba en la redacción del nuevo texto constitucional166. Las reformas de 1925 lograron implementar las ideas por las que habían abogado durante dos décadas los sectores reformistas de la comunidad legal: una profesionalización casi absoluta del sistema de justicia y una garantía de independencia y “despolitización” del Poder Judicial. Esto último fue posible a través de un nuevo sistema de nombramientos que ponía énfasis en la antigüedad y el control jerárquico interno ejercido por los tribunales superiores, una participación restringida del Ejecutivo y una eliminación completa de la influencia del Congreso sobre la carrera de los jueces167. Fue también en este contexto que tuvo lugar la creación del Colegio de Abogados de Chile, una institución pública, de afiliación obligatoria y nuevos poderes disciplinarios sobre sus miembros. El nuevo y poderoso colegio de abogados era parte integral de este amplio proyecto de profesionalización y despolitización del sistema legal y judicial del país. Fue creado por decreto ley en marzo de 1925, al mismo tiempo que las demás reformas judiciales. Ahora bien, su iniciativa provino no de la Junta Militar, sino de la misma comunidad jurídica. Esta presión provino de dos frentes muy distintos dentro de la profesión. Por un lado, en los meses que siguieron, la intervención militar de 1924, diferentes asociaciones de abogados de provincia comenzaron una febril campaña a través de cartas y telegramas para obtener que la Junta aprobara lo que el Congreso había rechazado en los años anteriores: una ley que estableciera la obligación de comparecer con representación letrada ante los tribunales, para combatir la “plaga de tinterillos”. La petición fue iniciada por el Instituto de Abogados de Antofagasta, y fue apoyada por abogados de Iquique, Rengo, Curicó, Parral, Concepción, Temuco, Yumbel, Linares, Chillán y Punta Arenas. Estas peticiones enfatizaban la situación de “declive”, “depresión”, “abatimiento” y “desprestigio” de la profesión legal y el sistema judicial, y apuntaban a los rábulas como los principales causantes de estos males168. Por otro, intervino la élite agrupada en el Instituto de Abogados de Santiago. Y es que las demandas de los abogados provincianos solo fueron tomadas en cuenta una vez que Carlos Estévez Gazmuri, diputado conservador y fundador del Instituto, contactó directamente al ministro de Justicia, José Maza, y le hizo entrega de un proyecto de ley redactado por el Instituto que creaba el Colegio de Abogados de Chile. José Maza, quien había sido estudiante de Carlos Estévez, de inmediato procedió a tramitar dicho proyecto. Como recordaría veinticinco años después: “Entonces, como ahora, una petición de don Carlos Estévez tenía que ser recibida por mí como una orden”169. José Maza tardó algunas semanas en obtener la aprobación de la Junta y el proyecto fue promulgado como decreto ley sin introducirle ningún cambio170. Se observa aquí cómo la élite jurídica tradicional utilizó su influencia sobre la nueva generación de profesionales reformistas, como José Maza, y aprovechó la ruptura institucional del país para consolidar su proyecto profesional. Tres años después, bajo el gobierno del general Carlos Ibáñez del Campo, una ley orgánica, la 4409 de 1928, reemplazó el decreto ley de 1925. La relación entre Carlos Ibáñez y los dirigentes del Colegio fue compleja. Por un lado, el General representaba las ideas de un “Chile nuevo” que chocaba con el tradicionalismo de la élite profesional. Además, su intervencionismo en el Poder Judicial –en particular, la exoneración de una mayoría de la Corte Suprema y de su presidente Javier Ángel Figueroa en 1927– fueron vistos con resquemor por la comunidad legal171. Por otro lado, Carlos Ibáñez compartía el proyecto de despolitización y profesionalización del Poder Judicial, y lo impulsó con entusiasmo a través de distintas reformas legales. Esto permitió un acomodo entre el liderazgo del Colegio y Carlos Ibáñez, manifestado en que el presidente del Colegio de Abogados, Carlos Estévez, integró el designado “Congreso Termal” en 1930172. La ley orgánica del Colegio de Abogados de 1928 expresó esta confluencia entre la élite jurídica y los nuevos gobiernos reformistas: dicha ley se basaba en un proyecto redactado por los mismos integrantes del nuevo colegio de abogados, y fue defendida en el Congreso por parlamentarios que eran, simultáneamente, sus principales dirigentes173. La ley orgánica del Colegio de Abogados estableció la obligación de contar con el patrocinio de un letrado para comparecer frente a los tribunales, cumpliendo con la demanda de los abogados provinciales. También estableció la afiliación obligatoria al Colegio como requisito para ejercer la profesión, y la jurisdicción disciplinaria sobre sus miembros. Sería dirigido por un consejo general, electo por los abogados de la jurisdicción de Santiago, y por Consejos Provinciales, elegidos en su respectiva jurisdicción, pero subordinados al santiaguino Consejo General en el ámbito disciplinario. Al menos una vez al año, los Consejos debían convocar a una asamblea general abierta a todos los miembros de su jurisdicción, en la cual rendirían cuenta de su gestión. En ella los abogados podían plantear mociones al Consejo, pero estas no eran vinculantes. El Colegio se financiaría mediante la patente profesional, impuesto que hasta ese entonces era percibido por las municipalidades y sus fondos podrían ser asignados, entre otros, a fines de socorro mutuo174. Tanto la forma en que fue adoptada la ley orgánica del Colegio de Abogados como sus principales disposiciones reflejaban y anticipaban las dinámicas de poder dentro de la profesión jurídica en los años venideros. Por cierto, los abogados provincianos y de clase media se veían beneficiados por la nueva ley, en particular en lo relativo al patrocinio letrado obligatorio y el socorro mutuo. Sin embargo, no hay duda de que el Colegio de Abogados fue la creación de la élite jurídica santiaguina, y que dicho proyecto consagraba el poder de este grupo sobre el resto de la profesión. Más aún, el primer consejo general no fue electo, sino que fue designado por la Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago a partir de una lista elaborada por el mismo Instituto de Abogados de Santiago. Como era de esperar, ocho de los diez miembros designados habían integrado el directorio del Instituto de Abogados de Santiago. De entre ellos, seis permanecerían en el Consejo General por décadas, y tres de ellos presidirían la institución en los siguientes treinta años: Carlos Estévez Gazmuri (1925 a 1934); Óscar Dávila Izquierdo (1935 a 1950) y Arturo Alessandri Rodríguez (1951 a 1954)175. Estos tres “padres fundadores”, que serían el alma del Colegio en la primera mitad del siglo XX pertenecían a un mismo mundo: los tres habían nacido a fines del siglo XIX (aunque de generaciones distintas: Carlos Estévez nació en 1870, Óscar Dávila en 1882 y Arturo Alessandri en 1895), provenían de familias de la oligarquía hacendal o comercial, y se asociaban a los partidos tradicionales de derecha, Liberal o Conservador176. La notoria estabilidad (rayando en la fosilización) de la composición de los organismos directivos del Colegio fue posible gracias a la consagración en la ley orgánica de 1928 de un sistema de elecciones mayoritario (por lista completa, a pluralidad de sufragios, sin voto acumulativo), renovable por parcialidades y con reelección indefinida177. El Colegio de Abogado fue, entonces, una institución promovida y controlada por la élite santiaguina para contrarrestar su pérdida de poder frente a la democratización de la profesión. Sin embargo, debido a la afiliación obligatoria, incorporaba a toda la profesión, no solo a la capa dirigente. Así, los conflictos, tensiones y negociaciones que confrontarían al liderazgo de la élite jurídica en el Consejo General, con la membresía crecientemente mesocrática de la profesión, determinarían su historia en las décadas venideras. En cualquier caso, sus dirigentes fueron hábiles en mantener su influencia en los gobiernos de corte mesocrático, tanto a través de su poderosa influencia en el Congreso como de sus vínculos profesionales y docentes, al haber sido los profesores de las nuevas generaciones de clase media. En este sentido, sus estrategias anunciaban el modus operandi de la derecha chilena para mantener su influencia sobre el Estado en el siglo XX, incluso en el contexto de gobiernos izquierdistas, como lo ha demostrado Sofía Correa178. Su nueva regulación también era el reflejo de una nueva relación de la profesión jurídica con el Estado: el establecimiento de la afiliación obligatoria, el patrocinio letrado obligatorio y el financiamiento de una asociación gremial a través de fondos públicos eran impensables bajo la ideología liberal dominante en el periodo parlamentario. Así, si bien el Colegio de Abogados fue el diseño de una élite jurídica asentada en el liberalismo decimonónico, era claro que ella estaba abandonando algunos supuestos del liberalismo y abrazando el paradigma de un Estado intervencionista e, incluso, algunos rasgos de un Estado corporativista. La absorción de funciones estatales (como la jurisdicción disciplinaria y los impuestos) y los diferentes aspectos “obligatorios” en el diseño del Colegio revelan este giro desde el liberalismo hacia la representación corporativa de las profesiones en el Estado179. El Colegio de Abogados fue, en gran medida, un continuador del Instituto de Abogados de Santiago y compartía su objetivo principal, que era la defensa del prestigio de la profesión. Sin embargo, sus estrategias y prioridades sobre cómo llegar a dicho objetivo diferían. El Instituto había enfatizado el desarrollo intelectual de la comunidad legal a través de conferencias y publicaciones, así como la vinculación de los abogados con la opinión pública, el gobierno y el proceso legislativo. En cambio, el Colegio de Abogados priorizó el ejercicio de la disciplina profesional, la mediación entre los intereses de abogados y clientes, y la regulación de los aranceles180. Este cambio reflejó el giro desde un compromiso intelectual y político de la élite con el Estado hacia una organización profesionalizante enfocada en regular y controlar a su creciente membresía. La regulación operaba, primero, mediante una creciente legibilidad de sus miembros a través de la creación de un registro nacional de abogados, y en la consolidación de los filtros para convertirse en abogado, esto es, en el establecimiento de un monopolio sobre la oferta de la profesión legal181. El Colegio fue incluido en el procedimiento para la obtención del título, el cual era controlado hasta ese entonces por la Corte Suprema182. Además, nadie podía ejercer la profesión sin estar registrado en el Colegio y haber pagado su patente. El mayor control ejercido por el Colegio tuvo efectos inmediatos al limitar el número de personas que se autodefinían como abogados: como se muestra en la figura 1, el número de abogados disminuyó de 2 010 a 1 498 –esto es, una caída del 25 %– entre los censos de 1920 y 1930, a pesar del crecimiento del número de estudiantes de derecho en el mismo periodo. Entre estas dos mensuras estaba precisamente la creación del Colegio de Abogados y su registro nacional, el que en 1928 calificó a 1 412 personas como abogados habilitados183. Es notable que el Censo de 1930 registre casi el mismo número que el registro del Colegio: ya sea los agentes legales, ya sea los mismos censistas adoptaron la definición más estrecha de “quién” era considerado como abogado según los criterios del nuevo Colegio. El principal mecanismo de control interno consistió en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sobre los profesionales, la que hasta entonces había estado en manos de los tribunales de justicia, pero que casi no ejercían184. La jurisdicción disciplinaria del Colegio marcó una nueva separación entre la abogacía y la judicatura. La división no fue total, en la medida en que la Corte Suprema tenía la última palabra en la cancelación del título, y que los jueces mantenían sus atribuciones para sancionar a los abogados dentro los tribunales. Sin embargo, su creación significó una consolidación de la creciente autonomía entre estas dos ramas de la profesión y permitió el desarrollo de identidades profesionales distintas de jueces y abogados. Esta nueva autonomía de las dos ramas profesionales no era óbice para nuevos canales de colaboración e influencias recíprocas entre las mismas, los cuales buscaban reforzar el carácter “profesional” y “apolítico” de ambas. En efecto, una de las primeras prioridades del Colegio era su intervención en el proceso de nombramientos judiciales. Este organismo adquirió el papel crucial de formar las listas de “abogados idóneos” para postular a cargos judiciales. La lista determinaba el universo de candidatos de entre los cuales las cortes podían confeccionar la quina o terna que sería enviada al Presidente de la República para la designación final185.
Así, el Colegio de Abogados adquirió una influencia no menor en la composición del Poder Judicial. Esta influencia aumentó con el tiempo: en 1927, también fue encargado de confeccionar la lista de abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema186, quienes han sido esenciales en la formación de la jurisprudencia de los tribunales superiores187. Esta intervención en la composición del Poder Judicial no buscaba limitar su autonomía. Por el contrario, estaba orientada a reducir la intervención de la política partidista y enfatizar el carácter profesional de los tribunales de justicia. Esto fue reconocido de forma explícita en la discusión de dicho proyecto en la Comisión de Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados en 1926:


“Esta reforma será muy beneficiosa para la independencia de los Tribunales que se verán libres de presiones y empeños, mezclados, muchas veces con la política de partido, para ob­tener que figuren en esas listas determinados abogados. Nadie mejor que estos mismos profesionales están capacitados para saber cuáles son los que, por sus conocimientos y méritos, merecen ser incluidos en las listas, obteniéndose de esta manera, que los Tribunales sean integrados por personas que posean los conocimientos necesarios para desempeñar con eficiencia su labor”188.



Así, gracias al Colegio de Abogados, el ansiado proyecto de una abogacía y una ju­dicatura profesionalizada y ajena a los vaivenes políticos comenzaba a materializarse.
CONCLUSIÓN

La creación del Colegio de Abogados de Chile en 1925 fue el resultado de un largo camino recorrido por la élite jurídica chilena desde fines del siglo XIX, en busca de una solución para las crecientes tensiones a la que se veía sometida la profesión legal producto de su diversificación social y de su entramada relación con el campo político. En la medida que la crisis del centenario y la cuestión social rompieron el consenso político liberal, dichas tensiones se exacerbaron y destiñeron sobre la legitimidad del sistema jurídico, el que se vio criticado tanto interna como externamente. Ello empujó a los miembros de la profesión legal a buscar formas de blindar su campo profesional –tanto la judicatura como la abogacía– del campo de la política. Al mismo tiempo, los abogados de élite debieron redefinir su relación con las nuevas generaciones de más diversos orígenes sociales e ideas políticas. Estos nuevos profesionales eran esenciales para el proyecto de profesionalización, pero al mismo tiempo amenazaban el estatus social de la profesión y el control que la oligarquía tradicional había ejercido sobre esta a lo largo del siglo XIX. Los discursos que emergieron a inicios del siglo XX sobre el “declive moral” de la judicatura, la “plaga de tinterillos” y la “plétora profesional” fueron la forma de procesar y expresar el tránsito crítico por el que atravesaba la profesión legal chilena en el momento en que también se derrumbaba la legitimidad del liberalismo oligárquico. Sin embargo, en el primer cuarto del siglo XX, a pesar de este diagnóstico, la élite jurídica parlamentaria fue incapaz de modificar las bases de la organización política, judicial y profesional basada en redes político-clientelares sobre la judicatura y en conflictos de interés en la práctica de la abogacía. El ideal de profesionalización se veía frustrado por el entramado de relaciones entre política, judicatura y abogacía, y generaba la noción de un sistema judicial y una profesión deslegitimados. Frente a ello, los abogados generaron sus primeras formas de organización colectiva: ello explica la fundación en la década de 1910 del Instituto de Abogados de Santiago, que agrupaba la flor y nata de la comunidad legal, así como la creación de los primeros institutos y colegios de abogados de provincias. Sin embargo, estas formas de organización resultaron incapaces, por sí solas, de conjurar la crisis de legitimidad. El Instituto de Santiago seguía todavía anclado en el ideal decimonónico del abogado-estadista, y las otras organizaciones carecían de incidencia. Fue gracias al deus ex machina de la intervención militar de 1924 que logró romperse el círculo vicioso. Por un lado, a través de la Constitución de 1925, se puso fin a la red clientelar que ataba a los jueces con el Congreso. Por otro, la ruptura con el dogma liberal abrió la puerta para mecanismos de intervención estatal en la profesión jurídica que eran impensables en el periodo anterior. El establecimiento del Colegio de Abogados de Chile como una institución de afiliación obligatoria, financiada con recursos públicos y con funciones públicas permitió responder a las necesidades experimentadas tanto por los nuevos profesionales de clase media como por la élite tradicional. Respecto de los primeros, el principal beneficio consistió en la consagración del monopolio sobre la oferta de los servicios legales, a través del patrocinio obligatorio de letrado ante los tribunales de justicia. Ello permitió debilitar (aunque no eliminar por completo) la competencia de los tinterillos y, por tanto, excluir a los sectores populares de la profesión189. Respecto de los segundos, el diseño institucional del Colegio consagró el dominio de la élite santiaguina sobre el resto del país. Ahora bien, la condición para la coexistencia de ambos sectores en una sola institución era diluir los motivos de tensión interna, cuya principal fuente era la política. El Colegio de Abogados estableció, entonces, las bases para una profesión legal que se comprendía a sí misma como autónoma del campo político. Asimismo, permitía delinear mejor las diferencias funcionales dentro del campo jurídico, estableciendo identidades separadas entre la abogacía y la judicatura, sin perjuicio de mantenerse conexiones e influencias recíprocas. Esta división funcional que “profesionalizaba” lo jurídico era parte del engranaje que complementaba el proyecto de un poder judicial “independiente de la política”190. Así, el nuevo diseño institucional tanto de la judicatura como de la abogacía, que emergió a partir de 1925, creó las condiciones para el proceso que Cristián Villalonga ha caracterizado como el “desacoplamiento” del campo jurídico y el campo político-estatal191. Este desacoplamiento no ocurrió de la noche a la mañana: fue progresivo, incompleto y estuvo plagado de contradicciones en la medida que los abogados seguían participando activamente del campo político192. Con todo, es posible afirmar que, desde la perspectiva de sus creadores, el Colegio de Abogados cumplió, en gran medida, su cometido: a los pocos años de su creación, el discurso de la crisis de legitimidad de la abogacía y el Poder Judicial se disolvió, y en las décadas siguientes se logró reinstaurar la idea de la estabilidad y fortaleza del sistema jurídico nacional. En efecto, con el retorno de la estabilidad institucional en 1932, el Colegio de Abogados comenzó una fase de consolidación y creciente influencia a favor de los intereses de sus asociados193. Más aún, su modelo de organización sirvió de ejemplo al resto de las profesiones que siguieron sus pasos en la creación de colegios profesionales, los que desarrollarían una notoria influencia en el Estado y la sociedad chilena del siglo XX 194. La paradoja, sin embargo, fue que los abogados chilenos, al conjurar su primera cri­sis profesional, sentaron las bases para una segunda crisis del derecho, que detonaría en la década de 1960. Por un lado, su estructura institucional elitista generó un creciente des­contento respecto de los niveles de representatividad de la institución. Comenzó así a criticarse su incapacidad de conectarse con las necesidades de la mayoría de los profesionales y, sobre todo, de la mayoría de un país embarcado en proyectos de transformación cada vez más radicales. Por otro lado, su modelo, basado en el supuesto “apoliticismo” de la organización profesional, tuvo el efecto contraproducente de disminuir los niveles de incidencia pública de la institución, debilitando el poder profesional de los abogados en el Estado y en la política195.
Así, en tanto respuesta institucional a la primera crisis del derecho, el Colegio de Abo­gados, más que confrontar los desafíos de la diversificación social y política de la pro­fesión, lo que hizo fue ahogar y contener las tensiones políticas y sociales que se manifestaron a inicios del siglo XX y que, con efecto retardado, volverían a emerger a partir de la década de 1960.





1Este artículo se basa en los capítulos 1 y 2 de la tesis doctoral The Rule of Lawyers: The Politics of Legal Aid and the Legal Profession in Chile, 1915-1964, Ph.D. Dissertation, Columbia University, 2018. La investigación fue posible gracias al financiamiento de la Beca Fulbright-Conicyt de Doctorado (2012-2015), International Dissertation Research Fellowship, Social Science Research Council (2015-2016) y Richard Hofstadter Doctoral Fellowship, Columbia University (2012-2017).
2Eduardo Novoa Monreal, “La crisis del sistema legal chileno”, en Mensaje, n.º 134, Santiago, noviem­bre de 1964, pp. 559-566.
3Carlos Peña, “Hacia una caracterización del ethos legal: de nuevo sobre la cultura jurídica”, en Agus­tín Squella (ed.), Evolución de la cultura jurídica chilena, Santiago, CPU, 1994, pp. 23-150; Edmundo Fuenzalida, “La cultura jurídica chilena: una cultura tensionada por la sucesión de las generaciones y el em­puje de la cultura jurídica transnacional”, en Anuario de Filosofía Jurídica y Social, vol. 20, Santiago, 2002, pp. 323-336; Cristián Villalonga, The Rhetoric of Legal Crisis: Lawyers and the Politics of Juridical Expertise in Chile, 1830-1994, Ph.D. Dissertation, California, University of California Berkeley, 2016; Cristian Villalonga, “Dwindling Professional Authority: Legal Elites and the Division of Governmental Labor in Chile, 1932-70”, in Law & Social Inquiry, vol. 46, No 1, Chicago, 2020, pp. 1-26.
4Cristián Gazmuri (ed.), El Chile del centenario: Los ensayistas de la crisis, Santiago, Pontificia Uni­­ver­sidad Católica de Chile, Instituto de Historia, 2001.
5Juan Carlos Yáñez, La intervención social en Chile y el nacimiento de la sociedad salarial, 1907-1932, Santiago, RIL Editores, 2008; Manuel Bastías, “Intervención del Estado y derechos sociales. Trans­formaciones en el pensamiento jurídico chileno en la era de la cuestión social, 1880-1925”, en Historia, n.º 48, vol. I, Santiago, 2014, pp. 11-42; Manuel Bastías, “Una nueva generación de estadistas. Derecho, uni­ver­sidad y la cuestión social en Chile, 1860-1925”, en Revista Austral de Ciencias Sociales, vol. 29, Valdivia, 2015, pp. 33-47; Marianne González Le Saux, “Legal Aid, Social Workers, and the Redefinition of the Legal Profession in Chile, 1925-1960”, in Law & Social Inquiry, vol. 42, No. 2, Chicago, 2017, pp. 347-376; sobre la crítica al sistema judicial por los sectores populares véase Daniel Palma, “Ley pareja no es dura: representaciones de la criminalidad y la justicia en la lira popular chilena”, en Historia, n.º 39, vol. I, San­tiago, 2006, pp. 177-229. Sobre el surgimiento de “lo social” en el ámbito jurídico a escala global, véase Duncan Kennedy, “Three Globalizations of Law and Legal Thought: 1850-2000”, in David Trubek & Alvaro Santos (eds.), The New Law and Economic Development: A Critical Appraisal, Cambridge MA., Cambridge University Press, 2003, pp. 19-73; en el ámbito latinoamericano, véase Diego López Medina, Teoría impura del derecho: la transformación de la cultura jurídica latinoamericana, Bogotá, Legis, 2004.
6Alejandra Eyzaguirre, Perfil institucional del Colegio de Abogados (1925-1981), tesis de Licenciatura en Historia, Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 1989; Adolfo Ibáñez, Herido en el ala: Estado, oligarquías, y subdesarrollo Chile, 1924-1960, Santiago, Universidad Andrés Bello, 2003; Lucas Sierra y Pablo Fuenzalida, “Tan lejos, tan cerca: La profesión legal y el Estado en Chile”, en Pablo Grez (coord.), Una vida en la Universidad de Chile: Celebrando al Prof. Antonio Bascuñán Valdés, Santiago, La Ley, 2014; Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit.
7Magali Sarfatti Larson, The Rise of Professionalism: A Sociological Analysis, Berkeley, University of California Press, 1977; Andrew Abbott, The System of Professions: An Essay on the Division of Expert La­bor, Chicago, University of Chicago Press, 1988; Richard Abel, “Comparative Sociology of Legal Pro­fessions”, in Richard Abel & Philip Lewis (eds.), Lawyers in Society: Comparative Theories, Berkeley, University of California Press, 1988, vol. 3, pp. 80-135.
8Terence Halliday & Lucien Karpik (eds.), Lawyers and the Rise of Western Political Liberalism, Oxford, Clarendon Press, 1997; Terence Halliday, Lucien Karpik & Malcom Feeley (eds.), Fighting for Political Freedom: Comparative Studies of the Legal Complex and Political Liberalism, Oxford, Hart Publishing, 2007; David Bell, Lawyers and Citizens: The Making of a Political Elite in Old Regime France, Princeton, Princeton University Press, 1994; Stephen Jacobson, Catalonia’s Advocates: Lawyers, Society, and Politics in Barcelona, 1759-1900, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 2009.
9Hugo Fruhling, “Poder Judicial y política en Chile”, en El Ferrocarril, n.º 7, Santiago, 1986, pp. 3-29; Armando de Ramón, La justicia chilena entre 1875 y 1924, Santiago, Ediciones Universidad Diego Portales, 1989; Lisa Hilbink, Judges Beyond Politics in Democracy and Dictatorship: Lessons from Chile, New York, Cambridge University Press, 2007; Julio Faúndez, Democratization, Development, and Legality: Chile, 1831-1973, New York, Palgrave Macmillan, 2007; Bernardino Bravo Lira, Anales de la judicatura chilena. Durante cuatro siglos, por mí habla el Derecho, Santiago, Corte Suprema de Chile, 2011, 2 vols.
10María Soledad Zárate (ed.), Por la salud del cuerpo. Historia y políticas sanitarias en Chile, Santiago, Ediciones Universidad Alberto Hurtado, 2008; María Soledad Zárate, Dar a luz en Chile, siglo XIX: de la “ciencia de hembra” a la ciencia obstétrica, Santiago, Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, colección Sociedad y Cultura 2007, vol. XLV; María Angélica Illanes, Cuerpo y sangre de la política: la construcción histórica de las visitadoras sociales, Chile, 1887-1940, Santiago, LOM Ediciones, 2007; María Angélica Illanes, “En el nombre del pueblo, del Estado y de la ciencia”: historia social de la salud pública, Chile, 1880-1973, Santiago, Ministerio de Salud, 2010; Maricela González, “ ‘Vino nuevo en odres viejos’. Servicio social de mediados de siglo XX en Chile. La construcción de la consolidación profesional, 1950-1973”, en Ruth Lizana (ed.), Trabajo social e investigación, Buenos Aires, UCSH / Espacio Editorial, 2014, pp. 37-71.
11Abbott, op. cit.
12Ibáñez, op. cit.; sobre la influencia del poder de los gremios durante la Unidad Popular y dictadura militar, véase: Marcelo Casals, Clase media y dictadura en Chile: consenso, negociación y crisis (1970-1983), Ph.D. Dissertation, Wisconsin, University of Wisconsin-Madison, 2017.
13Los debates fueron seleccionados en la base de datos digitalizada de los Boletines de Sesiones de la Biblioteca del Congreso Nacional para el periodo 1900 a 1927, disponibles en www.bcn.cl/historiapolitica/corporaciones/index.html [fecha de consulta: 6 de agosto de 2021]. Se identificaron treinta y nueve sesiones de la Cámara de Diputados y seis del Senado en la que se discutió este tema. De estas, se citan aquellas que son más ricas para el análisis discursivo.
14Estos archivos se conservan en la biblioteca del Colegio de Abogados de Chile A.G. (Santiago), ins­titución continuadora del Colegio de Abogados de Chile. Para el Instituto de Abogados de Santiago se con­servan las actas de sesiones desde 1915 a 1922; respecto del Colegio de Abogados de Chile, se conservan las memorias anuales y los volúmenes completos de las actas de sesiones del Consejo General, actas de asam­bleas generales, oficios enviados y sentencias disciplinarias desde 1925 hasta 1981. De forma menos exhaustiva, se conservan legajos de expedientes de práctica forense, de reclamos disciplinarios y de tesorería. Para efectos de este artículo, son relevantes las actas del Instituto de Abogados y las memorias anuales y actas de los primeros años de funcionamiento del Colegio de Abogados (1925 a 1928).
15Ann Laura Stoler, “Archivos coloniales y el arte de gobernar”, en Revista Colombiana de Antropología, vol. 46, n.º 2, Bogotá, 2010, pp. 478-480.
16Alejandro Agüero, “Historia política e historia crítica del derecho: Convergencias y divergencias”, en PolHis. Boletín Bibliográfico Electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política, año 5, n.° 10, Buenos Aires, segundo semestre 2012, pp. 81-88; Carlos Garriga, “Orden jurídico y poder político en el Anti­guo Régimen”, en Istor. Revista de historia internacional, n.º 16, México, marzo 2004, pp. 13-44.
17Yves Dezalay & Bryant Garth, The Internationalization of Palace Wars: Lawyers, Economists, and the Contest to Transform Latin American States, Chicago, University of Chicago Press, 2002, pp. 17-19.
18Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., chap. 1.
19Sol Serrano, Universidad y nación: Chile en el siglo XIX, Santiago, Editorial Universitaria, 1994, pp. 168-178.
20Serrano, op. cit., p. 177; Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 33-38.
21Serrano, op. cit., pp. 168-178; Marianne González Le Saux, De empresarios a empleados: Clase me­dia y Estado docente en Chile, 1810-1920, Santiago, LOM Ediciones, 2011, pp. 344-348; Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 27-30.

22Felícitas Klimpel, La mujer chilena: El aporte femenino al progreso de Chile, 1910-1960, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1962, pp. 169-170; Karin Sánchez, “El ingreso de la mujer chilena a la universidad y los cambios en la costumbre por medio de la ley, 1872-1877”, en Historia, n.º 39, vol. II, Santiago, 2006, pp. 497-529.
23Rolando Mellafe, Historia de la Universidad de Chile, Santiago, Ediciones de la Universidad de Chile, 1992, pp. 90-91.
24Serrano, op. cit., p. 175.

25Luis Ortega, Chile en ruta al capitalismo: cambio, euforia y depresión 1850-1880, Santiago, LOM Ediciones, 2005.
26Iván Jaksić, Andrés Bello: La pasión por el orden, Santiago, Editorial Universitaria, 2001; Nara Mi­la­nich, Children of Fate: Childhood, Class, and the State in Chile, 1850-1930, Durham, Duke University Press, 2009.
27Alfredo Jocelyn-Holt, El peso de la noche: Nuestra frágil fortaleza histórica, Santiago, Random House Mondadori, 2014; Sofía Correa, Con las riendas del poder: la derecha chilena en el siglo XX, Santiago, Edi­torial Sudamericana, 2005
28Sobre el contenido de la “conciencia legal clásica” en el ámbito global y latinoamericano, véase Kennedy, op. cit., pp. 19-73; López Medina, op. cit., cap. 3.
29Sobre la orientación progresiva del currículum de la Facultad de Derecho hacia la exégesis de los có­digos, véase Baeza, op. cit., pp. 132-154. 30Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., p. 39; Julio Heise, Historia de Chile: El periodo par­la­mentario, 1861-1925, Santiago, Editorial Andrés Bello, 1974, vol. 1, pp. 176-179. 31Alejandro Reyes, “Abogacia. Lo que es esta noble profesion. Discurso leído por don Alejandro Reyes en su incorporacion a la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad, el 14 de agosto de 1862”, en Anales de la Universidad de Chile, tomo 21, serie 1, Santiago, 1862, pp. 125-126. 32“Estatutos del Colejio de Abogados de Santiago”, en Anales de la Universidad de Chile, tomo 21, serie 1, Santiago, 1862, pp. 174-178; Óscar Dávila, El Colegio de Abogados de Chile, Santiago, Imprenta Chile, 1956, p. 7. 33Sobre el Club de la Unión y la sociabilidad de la élite masculina, véase Manuel Vicuña, La Belle Époque chilena: Alta sociedad y mujeres de élite en el cambio de siglo, Santiago, Editorial Sudamericana, 2001, cap. 1. 34Villalonga, The Rethoric of Legal…, op. cit., pp. 31-32. 35José Rafael Espinosa, “Disertación sobre la administración de justicia i organización de tribunales”, en Anales de la Universidad de Chile, Serie 1, Santiago, 1852, p. 63. 36Pauline Bilot, “Construyendo un esquema de la administración de justicia: fuentes, método y resul­tados. Chile, siglo XIX”, en Revista Historia y Justicia, n.º 1, Valparaíso, 2013, p. 10. 37Víctor Brangier, “Cultura política-judicial: gestión social del modelo del buen juez. Zona central de Chile, 1824-1875”, en Anuario Colombiano de Historia Social y de la Cultura, vol. 46, n.° 1, Bogotá, 2019, pp. 231-254; Roberto Cerón y Nicolás Girón, “La justicia local e iletrada del Chile decimonónico (1817-1875): el caso del Manual o instrucción para los subdelegados e inspectores en Chile”, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, n.º 42, Valparaíso, 2020, pp. 477-498. 38Leoncio Pica, El Tinterillo, memoria para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Leyes y Cien­cias Políticas, Santiago, Universidad de Chile, 1898. Sobre tinterillos en Latinoamérica, véase Carlos Aguirre, “Tinterillos, Indians and the State: Towards a History of Legal Intermediaries in Post-Independence Peru”, in Stephan B. Kirmse (ed.), One Law for All? Western Models and Local Practices in (Post-) Imperial Contexts, Frankfurt, Campus Verlag, 2012, pp. 119-151; Marc Becker, “In Search of Tinterillos”, in Latin American Research Review, vol. 47, No 1, Pittsburg, 2012, pp. 95-114. 39Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 28ª, 1 de agosto de 1846, p. 253. 40Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 28-30. 41Víctor Brangier, “‘Los acuerdos por sobre la ley’: Ajustes entre motivaciones judiciales ‘legas’ y el accionar de jueces letrados en la administración de justicia criminal: Zona Centro-Sur de Chile, 1824-1875”, en Daniel Palma (ed.), Delincuentes, policías y justicias: América Latina, siglos XIX y XX, Santiago, Edi­cio­nes Universidad Alberto Hurtado, 2015, pp. 411-433. 42Espinosa, “Disertación sobre la administración…”, op. cit., pp. 53-78; Severo Vidal, “Reflexiones sobre la Administracion de Justicia: Memoria leida ante la Facultad de Leyes de la Universidad”, en Anales de la Universidad de Chile, serie 1, Santiago, 1855, pp. 560-567; Francisco Vargas Fontecilla, “Discurso leído en el acto de su incorporación a la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de la Universidad de Chile”, en Anales de la Universidad de Chile, serie 1, Santiago, 1856, pp. 1-18; Antonio Varas, “Discurso Pronunciado a su incorporación solemne en la Universidad de Chile como miembro de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas el 1° abril 1857”, en Anales de la Universidad de Chile, tomo 15, serie 1, Santiago, 1857, pp. 113-123; Bernardino Bravo Lira, “Los comienzos de la codificación en Chile: la codificación procesal”, en Revista Chi­lena de Historia del Derecho, n.° 9, Santiago, 1983, pp. 191-210; De Ramón, op. cit.; Víctor Brangier, “Transacciones entre ley y prácticas judiciales locales en tiempos de codificación. El caso de la Visita Judicial Nacional. Chile, 1848-1849”, en SudHistoria, n.º 5, Santiago, 2012, pp. 124-151; Bilot, op. cit. 43Robustiano Vera, Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales arreglada y anotada, 15 de octubre de 1875 San­tia­go, Imprenta de los Debates, 1889. 44Constitución Política de la República de Chile de 1833, Santiago, Imprenta de la Opinión, 1833, art. 82 n.º 7; Karen Saavedra, El Consejo de Estado y la reforma constitucional constituyente de 1874: 1874-1906, tesis de Magister en Derecho, Santiago, Universidad de Chile, 2012. 45Ley de 2 de septiembre de 1880 que establece incompatibilidades en el orden judicial. Sobre las dis­cusiones en torno a esta ley, véase Ricardo Donoso, Las ideas políticas en Chile, Santiago, Fondo de Cultura Económica, 1946, pp. 480-487. 46De Ramón, op. cit., pp. 32-33. 47De Ramón, op. cit., p. 15. 48Se crearon Cortes de Apelaciones en Iquique (1884), Talca (1888), Valparaíso (1892), Valdivia (1906) y Temuco (1925). 49Vera, op. cit., caps. XVII y XXI. 50Ley n.º 18776, Dispone adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país y fija territorios ju­ris­diccionales de los tribunales y demás servicios judiciales, en Diario Oficial de la República de Chile (en adelante D.O.), Santiago, 18 de enero de 1989. 51De Ramón, op. cit., pp. 18-19; Bravo Lira, Anales de la Judicatura…, op. cit., p. 52. 52Raúl Urzúa, “La profesión de abogado y el desarrollo: antecedentes para un estudio”, en Boletín del Ins­­tituto de Docencia e Investigación Jurídica, n.º 9, Santiago, 1971, p. 42. 53Oficina Central de Estadística, Anuario Estadísticos de la República de Chile años 1879 y 1880, San­­tiago, Imprenta Nacional, 1882, pp. 253-263; Oficina Central de Estadística, Anuario Estadístico de la República de Chile año 1909, Santiago, Imprenta y Litografía Universo, 1910, p. 179; Oficina Central de Esta­dís­tica, Sinopsis Estadística de la República de Chile año 1920, Santiago, Imprenta y Litografía Universo, 1922, pp. 39-42. Se sumaron los casos civiles y criminales. 54Íñigo de la Maza, Lawyers: From the State to the Market, M.A. Thesis, Standford, Standford Law School, 2001, pp. 85-86. 55Solo 832 abogados, de un total de dos mil diez registrados en el censo, pagó su patente profesional en 1920: Oficina Central de Estadística, Sinopsis Estadística… 1920, op. cit., vol. X: “Comercio Interior”, pp. 181-182. 56Tancredo Pinochet Le Brun, La conquista de Chile en el siglo XX, Santiago, Imprenta y Encuadernación La Ilustración, 1909, pp. 216-217. 57Urzúa, op. cit.; González, De empresarios…, op. cit., pp. 345-348. 58González, De empresarios…, op. cit., pp. 238-241; Patrick Barr-Melej, Reforming Chile: Cultural Politics, Nationalism, and the Rise of the Middle Class, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 2001. 59Raymond Craib, Santiago subversivo 1920: Anarquistas, universitarios y la muerte de José Domingo Gómez Rojas, Santiago, LOM Ediciones, 2021, pp. 124-126. 60Francisco Antonio Encina, Nuestra inferioridad económica: sus causas, sus consecuencias, Santiago, Imprenta Universitaria, 1912, p. 194; Pinochet, op. cit., pp. 216-217. 61Steven Lowenstein, Lawyers, legal education, and development: an examination of the process of re­form in Chile, New York, International Legal Center, 1970, p. 39. 62Krebs, Muñoz y Valdivieso, op. cit., p. 135. 63Mellafe, op. cit., pp. 90-91. 64“Historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción”, Disponible en www.juri­dicasysociales.udec.cl/?page=historia [fecha de consulta: 28 de diciembre de 2017]. 65Diario de Sesiones del Senado, sesión 10ª, 23 de junio de 1919, p. 212 66Krebs, Muñoz y Valdivieso, op. cit., pp. 443-444. 67Las historias institucionales de las universidades regionales destacan siempre la “identidad propia” de sus egresados; al respecto, véase Agustín Squella (ed.), Breve historia ilustrada: el aporte académico, ar­tístico y cultural de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, Valparaíso, EDEVAL, 2011, p. 49; “Historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Concepción”, op. cit. 68Klimpel, op. cit., pp. 167-170. 69Sergio Grez, El Partido Democrático de Chile. Auge y ocaso de una organización popular (1887-1927) Santiago, LOM Ediciones, 2016. 70Biblioteca del Congreso Nacional (en adelante BCN), Reseñas biográficas parlamentarias, “Carlos Con­treras Labarca”. Disponible en www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Carlos_Contreras_Labarca [fecha de consulta: 28 de diciembre de 2017]. 71Fabio Moraga, Muchachos casi silvestres: La Federación de Estudiantes y el movimiento estudiantil chileno, 1906-1936, Santiago, Ediciones de la Universidad de Chile, 2007, pp. 108, 160-161; Craib, op. cit. 72Heise, op. cit., pp. 181-182. 73Sobre el derecho y la cuestión social, cfr. nota 6. 74Alejandro Venegas, Sinceridad: Chile íntimo en 1910, Santiago, Imprenta Universitaria, 1910, p. 59. 75Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 30ª, 26 de julio de 1910, pp. 976-977; y sesión 2ª, 17 de octubre de 1901, p. 42. 76Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 10ª, 20 de junio de 1910, pp. 286-187. 77Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 17ª, 4 de julio de 1910, pp. 554, 559. 78Sobre el aspecto lucrativo de las particiones de herencia, véase Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 17ᵃ, 4 de julio de 1910, p. 554. La prohibición de designar a los jueces letrados como árbitros partidores se estableció en la Ley de 11 enero de 1883, art. 5°, véase Vera, op. cit., p. 63. 79Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 58ª, 29 de agosto de 1910, p. 1779; sesión 17ª, 4 de julio de 1910, pp. 554-555; Venegas, op. cit., pp. 56-60. 80De Ramón, op. cit., pp. 45-46. 81Op. cit., pp. 46-48. 82Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 58ª, 29 de agosto de 1910, p. 1779; y sesión 17ª, 4 de julio de 1910, p. 552. 83Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 17ª, 4 de julio de 1910, p. 554. 84Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 10ª, p. 286; sesión 61ª, 31 de agosto de 1910, p. 1861. 85Venegas, op. cit., p. 57. 86Carta de diez jueces letrados y promotores fiscales de Valparaíso al ministro de Justicia, 7 de enero de 1925, en: Antecedentes del Decreto Ley 408 de 25 de marzo de 1925, Archivo Nacional de la Administración (en adelante ARNAD), Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3406. 87“Ley 2446 aumenta los sueldos de los empleados del orden judicial i los derechos arancelarios”, en D.O., Santiago, 14 de enero de 1911; “Ley 3979, que aumenta los sueldos al personal del Poder Judicial”, en D.O., Santiago, 23 de agosto de 1923. 88De Ramón, op. cit.; Hilbink, op. cit., pp. 53-55. 89Saavedra, op. cit., pp. 47-50. 90“Ley que modifica la Ley de Organización y Atribución de los Tribunales sobre nombramiento de los jueces”, en D.O., Santiago, 19 de enero de 1889; “Ley 166 sobre nombramiento de los jueces”, en D.O., Santiago, 20 de enero de 1894; Pedro Bannen, “La administración de justicia: discurso de incorporación del miembro académico de la Facultad de Leyes i Ciencias Políticas don Pedro Bannen”, en Anales de la Uni­versidad de Chile, tomo 148, Santiago, 1921, pp. 113-115. 91Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1915, pp. 1319-1320. 92Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 6ª, 12 de junio de 1917, pp. 113-118. 93Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 44ª, 27 de julio de 1922, p. 1175. 94Op. cit., p. 1176. 95De Ramón, op. cit., pp. 50-55. 96Esta idea está inspirada en el argumento de Laura Lewis respecto de la forma en que los españoles utilizaban a intermediarios negros y mestizos para ejercer su poder sobre los indígenas: Laura Lewis, Hall of Mirrors: Power, Witchcraft, and Caste in Colonial Mexico, Durham, Duke University Press, 2003, pp. 91-92. 97Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 17ª, 4 de julio de 1910, p. 539; sesión 14ª, 25 de junio de 1913, pp. 338-348. 98El gobierno presentó un primer proyecto sobre el proceso de nombramiento, ascenso y remoción de los jueces en 1901, pero solo comenzó a ser discutido en 1910: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 2ª, 17 de octubre de 1901, pp. 42-48; sesión 7ª, 15 de junio de 1910, pp. 182-184. 99“Ley 2445 sobre amovilidad judicial”, 14 de enero de 1911; “Ley 3390 que modifica la Lei de Or­ga­ni­zación y Atribuciones de los Tribunales i reforma diversos artículos del Código de Procedimiento Civil”, 15 de julio de 1918; “Ley 4017 sobre funcionamiento de la Corte Suprema”, en D.O., Santiago, 28 de mayo de 1924. 100Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 23ª, 7 de diciembre de 1910, pp. 676-677. 101Por ejemplo, Maximiliano Espinosa Pica (1863-1907) fue juez durante el gobierno de José Manuel Balmaceda. Fue destituido tras la guerra civil de 1891 y se trasladó a Antofagasta donde ejerció como abo­gado y construyó una fortuna representando compañías mineras. Al mismo tiempo, fue ministro (1903-1904) y luego diputado por el Partido Liberal Democrático desde 1900 a 1907. Manuel Foster Recabarren (1864-1946) también fue ministro, diplomático y diputado entre 1909 y 1915, mientras ejercía la profesión como consejero de varias grandes compañías. Héctor Arancibia Lazo (1883-1970) era dueño y defensor de com­pañías salitreras en los tribunales al mismo tiempo que ejercía como diputado por el Partido Radical entre 1912 y 1927. Véase las correspondientes entradas en BCN, Reseñas biográficas parlamentarias, Disponibles en www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/ [fecha de consulta: 30 de enero de 2018]. 102Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 3ª, 15 de octubre de 1915, pp. 69-70. 103El proyecto fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 4ª, 21 de octubre de 1915, pp. 99-100. 104Intervención del diputado Enrique Bermúdez (Partido Liberal), en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 4ª, 21 de octubre de 1915, pp. 100-102; Intervención del diputado Malaquías Concha, en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, pp. 1323-1324. 105Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, pp. 1317-1325; sesión 83ª, 28 de agosto de 1916, p. 1579-1583; Diario de Sesiones del Senado, sesión 37ª, 3 de enero de 1918, p. 789; sesión 30ª, 20 de agosto de 1918, pp. 532-550. 106El proyecto sobre incompatibilidad entre el cargo de Consejero de Estado y la representación de causas judiciales fue devuelta a la Comisión de Legislación y Justicia, y luego olvidado: Cámara de Diputados, Bo­letín de Sesiones, 22 de octubre de 1915, p. 132. En 1917, el problema seguía sin resolver: Diario de Sesiones del Senado, sesión 6ª, 12 de junio de 1917, pp. 116-117. 107Véase Garriga, op. cit., p. 2 y Christos Boukalas, “Politics as Legal Action/Lawyers as Political Actors: Towards a Reconceptualisation of Cause Lawyering”, in Social & Legal Studies, vol. 22, No. 3, London, 2013, pp. 395-420. 108Para la discusión teórica y comparada sobre profesionalización y monopolio de mercado, cfr. nota 8. 109Pinochet, op. cit., pp. 215-216. 110Encina, op. cit., pp. 56-57, 103, 164 y 173-174. 111“Discurso de Alejandro Valdés Riesco en la Inauguración del Instituto de Abogados de Santiago”, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, Biblioteca del Colegio de Abogados de Chile A.G. (en adelante BCACh), vol. 1 (1915-1917), f. 85. 112Carta de los abogados de Chillán al Ministerio de Justicia, 3 de noviembre de 1924, en Antecedentes del Decreto Ley 406 de 1925 que crea el Colegio de Abogados, ARNAD, Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3406. 113Pica, op. cit., pp. 4-10. 114Pica, op. cit., p. 15. 115Op. cit., p. 16. 116Op. cit., pp. 15-16. 117El mismo argumento se repetía casi veinte años después en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1332. 118Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1330; sesión 83ª, 28 de agosto de 1916, p. 1583; sesión 2ª, 16 de mayo de 1917, p. 30; Venegas, op. cit., pp. 60-61 y 279. 119Actas del Consejo Provincial del Colegio de Abogados de Temuco, 5 de agosto de 1927; Oficio del gobernador de Nueva Imperial al ministro de Justicia, 17 de mayo de 1929, Providencia n.º 2356 de 1929, ARNAD, Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3872. Más detalles sobre los tinterillos en el periodo posterior a 1928, en González, The Rule of Lawyers…, op. cit., pp. 187-194. 120Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1330. 121Pica, op. cit., pp. 10-11. 122Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 46ª, 1 de agosto de 1904, p. 918; Venegas, op. cit., p. 60. 123Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1332. La misma idea se repite en la Carta de los Abogados de Chillán, 3 de noviembre de 1924, op. cit. 124El proyecto de reforma judicial, en: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, pp. 1332-1333; sesión 22ª, 24 de julio de 1916, pp. 527-540. 125Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1334. 126Carta del Colegio de Abogados de Curicó al presidente de la República, 10 de mayo de 1917, en Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 2ª, 16 de mayo de 1917, p. 30. 127Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 65ª, 22 de agosto de 1916, p. 1331. 128Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 83ª, 28 de agosto de 1916, pp. 1583-1585. 129Ibid. 130Op. cit., pp. 1585-1587. 131“Ley 3390 que modifica la Lei de Organización y Atribuciones de los Tribunales i reforma diversos artículos del Código de Procedimiento Civil”, en D.O., Santiago,15 de julio de 1918. 132Una diatriba famosa en Vicente Huidobro, “Balance Patriótico”, en Revista Acción, n.º 4, Santiago, agosto de 1925. 133De Ramón, op. cit. 134Discurso de Enrique Mac-Iver, sesión inaugural del Instituto de Abogados de Chile, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, f. 88. 135El Directorio del Instituto de Abogados, compuesto por profesores de derecho y destacados políticos de los partidos Liberal, Conservador y Radical, reflejaban esta exclusividad. Estaba integrado por: Ismael Valdés Vergara, Enrique Mac-Iver, Eliodoro Yáñez, Juan Esteban Montero, Luis Claro Solar, Miguel Luis Valdés Riesco, Raimundo del Río, Exequías Alliende Z., Luis Antonio Vergara, Alejandro Valdés Riesco, Alejandro Lira Lira, Oscar Dávila Izquierdo, Pedro Aguirre Cerda, Tomás Ramírez Frías, Gabriel Palma Rogers, Carlos Aldunate Solar, Romualdo Silva Cortés, Roberto Sánchez García de la Huerta y Eduardo Opazo Letelier, Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 26 de abril de 1915, BCACh, vol. 1, fs. 3-6. Sobre orígenes sociales y cargos de los líderes del Instituto, véase Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 13-15. 136Ejemplos de cómo el Instituto promovió la incorporación de los abogados más prestigiosos mientras rechazaba la incorporación de aspirantes más modestos, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 27 de agosto de 1915, BCACh, vol. 1, fs. 65-66. 137“Acta de Fundación y proyecto de Estatuto del Instituto de Abogados de Santiago”, 26 y 30 de abril de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, fs. 1-2, 13-15 y 43. 138“Discurso de Enrique Mac-Iver en la sesión Inaugural del Instituto de Abogados”, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, f. 93. 139“Discurso de Ismael Valdés Vergara y Enrique Mac-Iver, sesión Inaugural del Instituto de Abogados de Chile”, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, fs. 79 y 90. 140“Discurso de Alejandro Valdés Riesco, sesión Inaugural del Instituto de Abogados de Chile”, 12 de septiembre de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, fs. 84-85. 141Acta de Fundación del Instituto de Abogados de Santiago, op. cit. 142“Discurso de Ismael Valdés Vergara”, op. cit., fs. 81-82. 143Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 28 de junio de 1915, BCACh, vol. 1, fs. 38-40. 144“Discurso de Ismael Valdés Vergara”, op. cit., f. 79. 145“Discurso de Enrique Mac-Iver”, op. cit., fs. 93-94. 146“Estatutos del Instituto de Abogados de Santiago”, art. 1º, inc. 8º, 30 de abril de 1915, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1, fs. 17-18. 147Terence Halliday, Beyond Monopoly: Lawyers, State Crises and Professional Empowerment, Berkeley, University of California Press, 1987. 148Las actas del Instituto se conservan solo hasta 1922. Con todo, el Instituto debe haber sobrevivido hasta 1925, en que fue reemplazado por el Colegio de Abogados, pues el primer Consejo General del Colegio fue nombrado de una lista de treinta miembros elaborada por el Instituto: “Decreto Ley 406 que crea el Colegio de Abogados”, en D.O., Santiago, 27 de marzo de 1925, art. 21 transitorio. 149Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 21 de marzo de 1916, BCACh, vol. 1, fs. 133-134 y 190; ver otros proyectos en las Actas de mayo a octubre 1918, y de mayo a septiembre 1919. 150Hay evidencia de intercambios internacionales con Argentina, Brasil, Ecuador, Bolivia, Alemania, España y Estados Unidos: sesión de 5 de mayo de 1916, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 1 y sesiones de 16 de octubre de 1918; 26 de abril de 1919; 8 de enero de 1919; 3 de septiembre de 1919, 30 de diciembre de 1919, en Actas del Instituto de Abogados de Santiago, BCACh, vol. 2. 151Por ejemplo, el Instituto no logró establecer una sede permanente para su funcionamiento, a pesar de repetidas gestiones al respecto: Actas del Instituto de Abogados de Santiago, diciembre de 1915 y 21 de marzo de 1916, BCACh vol. 1, f. 131 y 142. 152Solo se encontró evidencia de un caso en que el Instituto intervino para mediar en un conflicto entre dos abogados. Sus directores también se lamentaban que no les era posible intervenir en casos de faltas a la ética por quienes no eran miembros de la institución: Actas del Instituto de Abogados de Santiago, sesiones de 15 de mayo 1918 y 8 de enero de 1919, BCACh, vol. 2. 153“Estatutos del Instituto de Abogados de Santiago”, op. cit., art. 2º y 12. 154Actas del Instituto de Abogados de Santiago, sesiones de 5 de mayo de 1916; 15 de junio de 1917; 15 de abril de 1918; 26 de abril de 1919; y 21 de abril de 1920, BCACh, vol. 1 y 2. 155“Antecedentes Decreto Ley 406 de 25 de marzo de 1925”, en ARNAD, Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3406. 156Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 15 de noviembre de 1915, BCACh, vol. 1, fs. 116-118. 157Marianne González Le Saux, “The Paradox of Apolitical Professionalism: The Bar Association and Political Repression in Chile, 1925-1950s”, in American Journal of Legal History, vol. 61, No. 1, New York, pp. 56-89. 158Por ejemplo, hubo cierto grado de tensión cuando en 1919 Enrique Mac-Iver presentó su renuncia al Instituto. El Directorio decidió enviar a uno de sus integrantes “de otro partido político” para interceder y de­jar sin efecto la renuncia, la que, sin embargo, se mantuvo: Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 3 de septiembre de 1919, 12 de septiembre de 1919 y 2 de octubre de 1919, BCACh, vol. 2. 159Heise, op. cit., pp. 281-283. 160Entre los años 1853 y 1856, el debate confrontó al decano Juan Francisco Meneses –favorable al mo-­ delo legalista y profesionalista– y al jurista y filósofo Rafael Fernández Concha, quien abogaba por una formación basada en los “principios filosóficos” del derecho: Baeza, op. cit., pp. 137-141. A inicios del siglo XX, el énfasis se desplazó desde la filosofía hacia las ciencias sociales: Robinson Hermansen, El problema social y la enseñanza del derecho, tesis para la Licenciatura en Leyes y Ciencias Políticas, Santiago, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, 1907. 161Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 22 de mayo de 1918, BCACh, vol. 2. 162Dezalay & Garth, op. cit.; Mariana de Moraes Silveira, “Técnicos da legalidade: juristas e escrita das leis. Argentina e Brasil, primeira metade do século XX”, en Estudios Sociales Contemporáneos, vol. 17, Mendoza, 2017, pp. 86-102. 163Actas del Instituto de Abogados de Santiago, 29 de julio de 1922, BCACh, vol. 2. 164Sobre el papel de los asesores civiles en los gobiernos militares de la década de 1920, véase Harry Scott, Pensando el Chile nuevo: las ideas de la Revolución de los tenientes y el primer gobierno de Ibáñez, 1924-1931, Santiago, Centro de Estudios Bicentenario, 2009; José Díaz Chávez, Militares y socialistas en los años veinte: Orígenes de una relación compleja, Santiago, Universidad ARCIS, 2002. 165“Decreto Ley 22 sobre Juzgados de Policía Local”, en D.O., Santiago, 13 de octubre de 1924; “Decreto Ley 27 reduce el número de trece a once de los miembros de que se compone la Corte Suprema y establece que uno de ellos será su presidente”, en D.O., Santiago, 7 de octubre de 1924; “Decreto Ley 301 sobre el Cuerpo de Gendarmería de Prisiones”, en D.O., Santiago, 10 de marzo de 1925; “Decreto Ley 321 establece libertad condicional para los penados”, en D.O., Santiago, 12 de marzo de 1925; “Decreto Ley 363 Ley Orgánica de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía”, en D.O., Santiago, 21 de marzo de 1925; “Decreto Ley 407 sobre nombramiento, instalación, subrogación, atribuciones y obligaciones de los notarios”, en D.O., Santiago, 25 de marzo de 1925; “Decreto Ley 408 sobre escala de sueldos de los funcionarios judiciales”, en D.O., Santiago, 25 de marzo de 1925; “Decreto Ley 501 Escalafón del Poder Judicial”, en D.O., Santiago, 4 de septiembre de 1925; “Decreto Ley 502 sobre el Ministerio Público”, en D.O., Santiago, 15 de septiembre de 1925; “Decreto Ley 555 asiento y territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones; aumento de plazas de ministros, procedimiento para integrar la Corte Suprema y las de Apelaciones y restablecimiento del feriado judicial”, en D.O., Santiago, 1 de octubre de 1925; “Decreto Ley 645 sobre Registro Nacional de Condenas”, en D.O., Santiago, 28 de octubre de 1925; “Decreto Ley 740 sobre elección, organización y atribuciones de las municipalidades”, en D.O., Santiago, 15 de diciembre de 1925; “Decreto Ley 778 modifica el Código de Procedimiento Civil”, en D.O., Santiago, 22 de diciembre de 1925; “Decreto Ley 795 que crea Juzgados de Menor Cuantía en cada territorio comunal de la República”, en D.O., Santiago, 23 de diciembre de 1925. 166José Maza Fernández (1889-1964) tenía treinta y seis años en 1925, y se había titulado de abogado en 1913. Pertenecía al Partido Liberal y fue uno de los principales redactores de la Constitución de 1925: Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de derecho constitucional, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1997, vol. 3, pp. 75-76. 167Sobre la reconfiguración del Poder Judicial en 1925 y su “despolitización” a través de la modificación del sistema de nombramientos y ascensos, véase Hilbink, op. cit., pp. 56-58. 168“Antecedentes Decreto Ley 406 de 25 de marzo de 1925”, op. cit. 169“Discurso de José Maza Fernández en los 25 años del Colegio”, en Memoria anual del Consejo Ge­neral del Colegio de Abogados, Santiago, BCACh, 1950, p. 79. 170“Exposición de Motivos del Decreto Ley 406 de 25 de marzo de 1925”, en ARNAD, Fondo Ministerio de Justicia, vol. 3406; Mario García Cabezas, El Colegio de Abogados, Santiago, Editorial Universitaria, 1959, p. 34. 171Gonzalo Vial, Historia de Chile (1891-1973). La Dictadura de Ibáñez, Santiago, Zig-Zag, 1996, vol. IV, pp. 141-157. 172Vial, op. cit., sobre las reformas judiciales: pp. 431-434 y sobre el Congreso Termal: p. 244 y ss. 173“Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, 11 de septiembre de 1928. El proyecto fue presentado por el diputado José Ramón Gutiérrez –exdirector del Instituto de Abogados de Santiago– y se basaba en un proyecto redactado por el Consejo General del Colegio de Abogados: Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 21ª, 4 de julio de 1927, p. 811; sesión 4ª, 4 de junio de 1928, p. 117. 174“Decreto Ley 406 que crea el Colegio de Abogados”, en D.O., Santiago, 27 de marzo de 1925; “Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, en D.O., Santiago, 11 de septiembre de 1928. 175Arturo Alessandri Rodríguez y Carlos Estévez fueron consejeros del Colegio de Abogados desde 1925 hasta 1954, y Óscar Dávila hasta 1964. Los otros exdirectores del Instituto de Abogados que integraron el Consejo General del Colegio fueron: Julio Philippi (hasta 1928); José Ramón Gutiérrez (hasta 1934); Germán Riesco Errázuriz (hasta 1934); Arturo Ureta Echazarreta (hasta 1945); y Alfredo Santa María (hasta 1946). Los únicos dos nombres nuevos fueron Manuel Antonio Maira y Francisco Walker: Memoria anual del Colegio de Abogados, Santiago, BCACh, 1925-1928, p. 1. 176Detalles sobre sus orígenes sociales, en Villalonga, The Rhetoric of Legal…, op. cit., pp. 362-364. 177“Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, op. cit., arts. 5 a 9. 178Sobre estrategias de la derecha política para mantener su influencia en el siglo XX, véase Correa, op. cit. 179Sobre el corporativismo en este periodo, véase: Jorge Rojas, La dictadura de Ibáñez y los sindi­ca­tos (1927-1931), Santiago, Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Centro de In­vestigaciones Diego Barros Arana, colección Sociedad y Cultura, 1993, vol. VI cap. III; Una crítica de los in­tereses corporativos en el Estado chileno en del siglo XX, en Ibáñez, op. cit. 180La diferencia en las prioridades del Instituto de Abogados y el Colegio de Abogados se manifiesta en la comparación de sus estatutos, en la descripción de sus objetivos: “Estatutos del Instituto de Abogados de Santiago”, op. cit., art. 1º y “Decreto Ley 406 de 1925 que crea el Colegio de Abogados”, art. 9. 181Abel, op. cit.; Sarfatti Larson, op. cit. 182“Decreto Ley 406 de 1925 que crea el Colegio de Abogados”, op. cit., art. 9 h), y 13. 183Memoria anual del Colegio de Abogados, op. cit.; Censo de Población de 1920…, op. cit. y Resultados del X Censo de la Población de 1930…, op. cit. 184“Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, op. cit., art. 16; “Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875”, op. cit., arts. 43-44 y art. 74. 185“Decreto Ley 406 de 1925 que crea el Colegio de Abogados”, op. cit., art. 9 b); “Ley 4409 Orgánica del Colegio de Abogados”, op. cit., art. 12 b); “Decreto con Fuerza de Ley 3390 de 5 enero de 1928” y “Reglamento para el nombramiento de los funcionarios judiciales y formación del escalafón”, art. 41. Ambos disponibles en www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5638 [fecha de consulta: 27 de diciembre de 2021]; Constitución Política de la República de 1925, Santiago, Imprenta Universitaria, 1925, art. 83. 186“Ley 4157 que modifica la ley sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875”, en D.O., Santiago, 23 de agosto de 1927. Esta atribución sería luego confirmada en el Código Orgánico de Tribunales, Ley 7421, en D.O., Santiago, 9 de julio de 1943, art. 209. 187Hilbink, op. cit., p. 255; Sergio Verdugo y Carla Ottone, “Revisitando el debate sobre los abogados integrantes y la independencia del Poder Judicial”, en Actualidad Jurídica, n.º 27, Santiago, 2013, pp. 199-219. 188Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 16ª, 14 de junio de 1926, p. 629. 189El “golpe de gracia” a los tinterillos vendría en 1941, con la ley que criminalizó el ejercicio ilegal de la profesión de abogado: “Ley 6985 que modifica la Ley Orgánica del Colegio de Abogados”, en D.O., Santiago, 8 de agosto de 1941. 190Hilbink, op. cit. 191Villalonga, “Dwindling Professional…”, op. cit. 192González, “The Paradox of Apolitical…”, op. cit. 193Eyzaguirre, op. cit.; González, The Rule of Lawyers…, op. cit. 194Ibáñez, op. cit.; Casals, op. cit.; Azun Candina, “Studying Other Memories The Colegio Médico de Chile under Socialism, Dictatorship, and Democracy, 1970-1990”, in Latin American Perspectives, vol. 43, No. 211, Los Angeles, California, 2016, pp. 75-87. 195Dezalay & Garth, op. cit.



Antiguos Juzgados del Crimen: 


Los tribunales del crimen fueron tribunales ordinarios de justicia, unipersonales, letrados y derecho, y existieron los siguientes en territorio de las República:  

REGIÓN DE ANTOFAGASTA 

Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.


REGIÓN DE VALPARAISO

Cinco juzgados del crimen con asiento en la comuna de Valparaiso y jurisdicción sobre las comunas de Valparaiso y Juan Fernandez.
Dos juzgados del crimen con asiento y jurisdicción sobre la comuna de Viña del Mar, y Concón.

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Treinta y seis Juzgados del  Crimen sobre las comunas de las provincias de Chacabuco y Santiago, con excepción de  las comunas de San Miguel, San Juaquin, La Granja, La Pintana, San Ramon, Pedro Aguirre Cerda, y Lo Espejo.

Desde 27 al 36 juzgado del crimen  creado bajo el  gobierno de la  concertación.

Once Juzgados del Crimen con jurisdicción sobre las comunas de San Miguel, San Juaquin, La Granja, La Pintana, San Ramon, Pedro Aguirre Cerda, y Lo Espejo.

Primer y Segundo  juzgado del Crimen de Puente alto

el 1º y el 2º juzgado del crimen fueron creado bajo el  gobierno de la  concertación.

REGIÓN DE O"HIGGINS 

Tres juzgados del crimen asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

REGIÓN DE ÑUBLE

Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco, y Chillan Viejo.

REGIÓN DE BIO-BIO 

Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Huaiqui, San Pedro de la Paz, y Chiguayante.
Dos Juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna.

REGIÓN DE  TEMUCO

Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Temuco, con jurisdicción sobre las comunas de Temuco, Vincún, Melipeuco, Cuncun, y Freirina.

Los antiguos Juzgados de Letras del Trabajo.


1.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique tendrá jurisdicción sobre las comunas de Iquique y Alto Hospicio.

    2.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta tendrá jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

    3.- El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena tendrá jurisdicción sobre las comunas de La Serena, Coquimbo y La Higuera.
    4.- Los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso tendrán jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Juan Fernández.
    5.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua tendrá jurisdicción sobre las comunas de Rancagua , Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco y Doñihue, Coínco y Olivar.
    6.- Los Juzgados de Letras del Trabajo de Concepción tendrán jurisdicción sobre comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayantey Hualqui.
    7.- El Juzgado de Letras del Trabajo de Magallanes tendrá jurisdicción sobre las provincias de Magallanes y Antártica Chilena.
    8.- Los dos Juzgados de Letras del Trabajo de San Miguel tendrán jurisdicción sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán el carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
    Los nueve juzgados de letras del trabajo de Santiago tendrán jurisdicción en la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.



 Los antiguos Juzgados de Letras de Menores.



PRIMERA REGION DE TARAPACA

1.- El Juzgado de Letras de Menores de Arica, las provincias de Arica y Parinacota.

2.- El Juzgado de Letras de Menores de Iquique, las comunas de Iquique y Alto Hospicio


SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA

1.- El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de Antofagasta, las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

2.- El Juzgado de Letras de Menores de Calama- El Loa, la provincia de El Loa.

 TERCERA REGION DE ATACAMA 

El Juzgado de Letras de Menores de Copiapó, la provincia de Copiapó.

CUARTA REGION DE COQUIMBO

El Juzgado de Letras de Menores de La Serena, las comunas de La Serena, La Higuera y Coquimbo.

QUINTA REGION DE VALPARAISO

1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.

2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.

  REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO.

Antigua cede de Juzgado de menores de Santiago. 1467


1.- El Primer Juzgado de Letras de Menores de Santiago, la provincia de Santiago, con exclusión    de las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón , La Granja, El Bosque, La Pintana, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
 Igual asiento y territorio jurisdiccional tendrán el Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo Juzgados.

El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de Pudahuel, mantendrán su jurisdicción sobre las comunas de Quinta Normal, Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado y su carácter de Juzgados de asiento de Corte de Apelaciones para todos los efectos legales.

2.- El Primer Juzgado de Letras de Menores de San Miguel, las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque y La Pintana. Igual territorio jurisdiccional tendrán el Segundo, Tercero y Cuarto Juzgados de Letras de Menores de San Miguel. Cualquiera fuere la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de San Bernardo, las comunas de San Bernardo y Calera de Tango.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.


LA SEXTA REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Rancagua, las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

LA SEPTIMA REGION DEL MAULE

1.- El Juzgado de Letras de Menores de Curicó, las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco.

2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Talca, las comunas de Talca, Pelarco, Río      Art. 32 Claro, San Clemente, Maule y Pencahue.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Linares, las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví.

LA OCTAVA REGION DEL BIO-BIO 

1.- El Juzgado de Letras de Menores de Chillán, las comunas de Chillán, Pinto y Coihueco.

2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.

3.- El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de Concepción, las comunas de Concepción, Penco y Hualqui.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de Talcahuano, que tendrá carácter de juzgado de asiento de Corte para todos los efectos legales, las comunas de Talcahuano y Hualpén

  
NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA.

El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de  Art. 32 Temuco, las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y Freire.

 DECIMA REGION DE LOS LAGOS

 1.- El Juzgado de Letras de Menores de Valdivia, las comunas de Valdivia y Corral.

2.- El Juzgado de Letras de Menores de Osorno, las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa.

3.- El Juzgado de Letras de Menores de Puerto Montt, las comunas de Puerto Montt, Cochamó y Hualaihué.

4.- El Juzgado de Letras de Menores de Castro, las comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y          Art. 32 Queilén.

DECIMO SEGUNDA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA.

El Juzgado de Letras de Menores de Punta Arenas, las provincias de Magallanes y Antártica Chilena.



 Mall del Crimen.

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


En el denominado " Mall del Crimen", ubicado en avenida España 503, esquina Toesca, -que albergó hasta junio de 2007 varios  juzgados del crimen de Santiago,  fue inaugurado el 25 de septiembre de 1996 por el entonces Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle.
El diseño de estas dependencias es del pintor y arquitecto chileno Borja García Huidobro, quien en 1991 obtuvo el Premio Nacional de Arquitectura.
El edificio cuenta con un total 8.864 metros cuadrados , que se distribuyen en siete pisos. Además, tiene dos subterráneos donde están los estacionamientos.


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


estatua de la justicia






Los Jueces de Letras de Menor Cuantía.


Art. 28. Habrá en las ciudades de Santiago y Valparaíso cuatro y dos Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Civil, respectivamente, cuyo territorio jurisdiccional se fijará por el Presidente de la República, previo informe de las respectivas Cortes de Apelaciones. Al efecto, estos tribunales podrán consultar la opinión de los jueces de departamento, de los prefectos de policía y de otras autoridades.
Podrá también el Presidente de la República, a instancia de las mismas Cortes, modificar los límites de la jurisdicción territorial de los juzgados de letras de menor cuantía.

Art. 29. Habrá, además, un juzgado de letras de menor cuantía en Alto de San Antonio (Iquique), Pampa Unión (Antofagasta), Andacollo, Viña del Mar, Sewell (Rancagua), Curanilahue, Santa Juana, Lota, Temuco, Puerto Saavedra, Villarrica, Valdivia y San José de la Mariquina.
Los Juzgados de Viña del Mar y de San José de la Mariquina ejercerán jurisdicción sobre las subdelegaciones de sus respectivos nombres.
El de Villarrica ejercerá jurisdicción sobre las comunas de Villarrica y Pucón, y tendrá su asiento en la primera.
Respecto del territorio jurisdiccional de los demás juzgados a que se refiere este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo anterior (1). 

Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal


Arl. 39. Habrá en Santiago un Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal, con jurisdicción sobre los territorios municipales de las comunas-subdelegaciones de Santiago, Providencia y Ñuñoa.

Ari. 40. Habrá en la ciudad de Quillota un juez de letras de menor cuantía con jurisdicción sobre todo el departamento, con excepción del conocimiento de aquellas causas sometidas al oficial civil juez de menor cuantía de La Calera.



Los Jueces de Letras de Mayor Cuantía



Ari. 42. En cada departamento habrá un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, que deberá funcionar en la respectiva capital.
Existirán dos juzgados de mayor cuantía en los departamentos de Iquique, Antofagasta, Ovalle, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia y Osorno, y tres en Concepción.
En el departamento de Santiago habrá cinco juzgados de mayor cuantía, que ejercerán jurisdicción exclusivamente en materia civil y siete en materia criminal, y en el de Valparaíso dos en lo civil y tres en lo criminal.

Arí. 43. Para todos los efectos del servicio judicial se considerarán como parte integrante del departamento de San Bernardo las comunas-subdelegaciones de La Cisterna, La Granja, San José de Maipo y Puente Alto del departamento de Santiago; y del departamento de Maipo, la comuna-subdelegación de Pirque del mismo departamento de Santiago.

Ari. 44. También habrá juzgados de mayor cuantía en las ciudades de Petorca, Putaendo, Casablanca, Limache y Florida (Concepción), cuyos territorios jurisdiccionales serán las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres, salvo el de Limache, que conmprenderá, además, las comunas de Quilpué y Villa Alemana.
Estas divisiones administrativas serán consideradas como departamentos para todos los efectos del servicio judicial. 

La Corte de Santiago se dividirá en cuatro salas de cuatro ministros y una de tres.

Art. 95. La Corte Suprema funcionará ordinariamente en un solo cuerpo o dividida en dos salas de forma, en los días que el Presidente lo determine.

Tiempo 

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