Luis Alberto Bustamante Robín; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angélica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Meléndez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Paula Flores Vargas; Ana Karina González huenchuñir; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson González Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo; Soledad García Nannig; |
Análisis profundo del capítulo "Libertad de defensa", decimoctavo capítulo de la obra El alma de la toga de Ángel Ossorio y Gallardo:
1. Resumen y Tesis Central
El capítulo examina la obligatoriedad de la intervención del abogado en los litigios. Ossorio destaca, con orgullo gremial, que han sido los propios abogados quienes han impulsado la tesis de que su ministerio no debe ser forzoso, promoviendo leyes que permiten a los ciudadanos defenderse por sí mismos en determinados ámbitos (como lo contencioso-administrativo o los tribunales industriales).
La tesis principal sostiene que el particular debe ser libre para defenderse por sí mismo, salvo en aquellos casos en que dicha libertad pueda dañar el derecho de la parte contraria o el interés público. Para el autor, los abogados existen para la justicia y no la justicia para los abogados, por lo que la profesión gana prestigio al ser elegida de manera voluntaria y no impuesta por la fuerza de la ley.
2. Estructura y Puntos Clave
El desarrollo del capítulo se compone de los siguientes argumentos fundamentales:
El principio de la libertad de defensa: Ossorio argumenta que ningún patrocinio debe ser legalmente impuesto a personas de plena capacidad. Así como un enfermo es libre de rechazar los servicios médicos, el ciudadano no debe verse obligado a hablar por boca ajena en un pretorio. Abrir las puertas de la justicia a todos sin imposiciones acrecienta la autoridad moral de los letrados.
La excepción procesal por el perjuicio a terceros: Aunque doctrinalmente apoya la autodefensa, Ossorio reconoce una limitación práctica mientras subsista el procedimiento escrito y las dos instancias. Un litigante sin formación técnica que actúa por impulso puede embarullar el proceso, proponer pruebas absurdas y perjudicar al contrincante o entorpecer a los tribunales. Por ello, en dichos procesos debe mantenerse la exigencia de valerse de letrados, quienes al tener un código deontológico y un porvenir que cuidar, resultan más prudentes y controlables.
La apertura a terceros no togados (con reservas): El autor plantea de forma audaz la posibilidad de permitir que un tercero no abogado (como un ingeniero o financiero) defienda ciertos pleitos complejos. Sin embargo, reconoce que es una medida de arriesgada aplicación que podría dar entrada a "picapleitos y curanderos de Themis", por lo que prefiere dejar esta potestad en manos del Tribunal.
La conclusión ética: El capítulo cierra reiterando que los abogados no deben cohibir a la sociedad ni obligarla a soportar su presencia, sino ganarse su confianza a través de la utilidad social y la defensa de la justicia.
3. Ideas Fuerza y Citas Memorables
La naturaleza voluntaria de la profesión:
“Conste que otros vicios tendremos, pero de absorbentes no se nos puede tachar.”
La relación entre el ciudadano y la justicia:
“Para el ciudadano es vejatorio que le obliguen a decir por boca ajena lo que podría expresar con la propia...”
El propósito supremo del abogado:
“...convenciéndonos todos de que los Abogados existen para la Justicia y no la Justicia para los Abogados.”
4. Reflexión y Vigencia Actual
Este capítulo anticipa debates procesales muy modernos en torno al acceso a la justicia:
El derecho a la autodefensa y la tutela judicial efectiva: En muchos ordenamientos jurídicos actuales se han flexibilizado los requisitos de postulación obligatoria en juicios de menor cuantía, protegiendo el derecho de los ciudadanos a acceder directamente a los tribunales.
La función social del abogado: Ossorio nos recuerda que la colegiación obligatoria o el monopolio de la representación no deben entenderse como privilegios corporativos cerrados, sino como herramientas técnicas al servicio de la equidad y del correcto funcionamiento del Estado de derecho.