Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 11 de septiembre de 2013

178).-Comentario del libro El alma de la Toga (XVII): LIBERTAD DE DEFENSA.


Luis Alberto Bustamante Robín; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angélica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Paula Flores Vargas; Ana Karina González huenchuñir;  Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson González Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig;

Análisis profundo del capítulo "Libertad de defensa", decimoctavo capítulo de la obra El alma de la toga de Ángel Ossorio y Gallardo:

1. Resumen y Tesis Central

El capítulo examina la obligatoriedad de la intervención del abogado en los litigios. Ossorio destaca, con orgullo gremial, que han sido los propios abogados quienes han impulsado la tesis de que su ministerio no debe ser forzoso, promoviendo leyes que permiten a los ciudadanos defenderse por sí mismos en determinados ámbitos (como lo contencioso-administrativo o los tribunales industriales).

La tesis principal sostiene que el particular debe ser libre para defenderse por sí mismo, salvo en aquellos casos en que dicha libertad pueda dañar el derecho de la parte contraria o el interés público. Para el autor, los abogados existen para la justicia y no la justicia para los abogados, por lo que la profesión gana prestigio al ser elegida de manera voluntaria y no impuesta por la fuerza de la ley.

2. Estructura y Puntos Clave

El desarrollo del capítulo se compone de los siguientes argumentos fundamentales:

El principio de la libertad de defensa: Ossorio argumenta que ningún patrocinio debe ser legalmente impuesto a personas de plena capacidad. Así como un enfermo es libre de rechazar los servicios médicos, el ciudadano no debe verse obligado a hablar por boca ajena en un pretorio. Abrir las puertas de la justicia a todos sin imposiciones acrecienta la autoridad moral de los letrados.

La excepción procesal por el perjuicio a terceros: Aunque doctrinalmente apoya la autodefensa, Ossorio reconoce una limitación práctica mientras subsista el procedimiento escrito y las dos instancias. Un litigante sin formación técnica que actúa por impulso puede embarullar el proceso, proponer pruebas absurdas y perjudicar al contrincante o entorpecer a los tribunales. Por ello, en dichos procesos debe mantenerse la exigencia de valerse de letrados, quienes al tener un código deontológico y un porvenir que cuidar, resultan más prudentes y controlables.

La apertura a terceros no togados (con reservas): El autor plantea de forma audaz la posibilidad de permitir que un tercero no abogado (como un ingeniero o financiero) defienda ciertos pleitos complejos. Sin embargo, reconoce que es una medida de arriesgada aplicación que podría dar entrada a "picapleitos y curanderos de Themis", por lo que prefiere dejar esta potestad en manos del Tribunal.

La conclusión ética: El capítulo cierra reiterando que los abogados no deben cohibir a la sociedad ni obligarla a soportar su presencia, sino ganarse su confianza a través de la utilidad social y la defensa de la justicia.

3. Ideas Fuerza y Citas Memorables

La naturaleza voluntaria de la profesión:

“Conste que otros vicios tendremos, pero de absorbentes no se nos puede tachar.”

La relación entre el ciudadano y la justicia:

“Para el ciudadano es vejatorio que le obliguen a decir por boca ajena lo que podría expresar con la propia...”

El propósito supremo del abogado:

“...convenciéndonos todos de que los Abogados existen para la Justicia y no la Justicia para los Abogados.”

4. Reflexión y Vigencia Actual

Este capítulo anticipa debates procesales muy modernos en torno al acceso a la justicia:

El derecho a la autodefensa y la tutela judicial efectiva: En muchos ordenamientos jurídicos actuales se han flexibilizado los requisitos de postulación obligatoria en juicios de menor cuantía, protegiendo el derecho de los ciudadanos a acceder directamente a los tribunales.

La función social del abogado: Ossorio nos recuerda que la colegiación obligatoria o el monopolio de la representación no deben entenderse como privilegios corporativos cerrados, sino como herramientas técnicas al servicio de la equidad y del correcto funcionamiento del Estado de derecho.

martes, 3 de septiembre de 2013

177).-Comentario del libro El alma de la Toga (XVI): LA HIPERBOLE.-


Luis Alberto Bustamante Robín; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angélica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Paula Flores Vargas; Ana Karina González huenchuñir;  Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson González Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig;

Análisis profundo del capítulo "La hipérbole", decimoséptimo capítulo de la obra El alma de la toga de Ángel Ossorio y Gallardo:

1. Resumen y Tesis Central

El capítulo aborda la frecuente tendencia de muchos abogados a exagerar de forma desmedida la gravedad de los litigios, empleando un tono truculento, dramático y grandilocuente para asuntos que en realidad son vulgares o menores (como disputas económicas insignificantes o conflictos vecinales cotidianos).

La tesis principal sostiene que el cultivo desatinado de la hipérbole desacredita al letrado, revela inexperiencia y destruye su fuerza moral. El abogado debe mantener una comprensión serena, mesurada y realista de las cosas humanas, huyendo de las posturas ridículas, la teatralidad excesiva y la peligrosa costumbre de identificar o divinizar ciegamente al cliente.

2. Estructura y Puntos Clave

El desarrollo del capítulo se compone de los siguientes argumentos fundamentales:

El falso drama forense: Ossorio ironiza sobre las frases hechas y exageradas que se leen en demandas y recursos ("la vejación más repugnante", "el despojo más inicuo", "un peligro para los sustentos de la sociedad"). La vida es, por lo general, una vulgaridad gris; de cada cien casos, noventa y cinco son picardías ínfimas, errores minúsculos o torpezas cotidianas que no merecen apocalipsis verbales.

El peligro del histrionismo: El letrado que grita y dramatiza por cualquier nimiedad pierde credibilidad (igual que quien da gritos de asesinato por ver un ratón) y demuestra que carece de verdadero trabajo o perspectiva. Además, criticar con tonos agudos y fingidos todo tipo de asuntos denota un perverso sentido estético.

La idealización absurda de los criminales: El autor condena la pésima costumbre de algunos defensores que intentan santificar a delincuentes o hampones comunes ("el rata Pichichi"), tratándolos como modelos de honorabilidad y poniendo la mano en el fuego por ellos. El buen gusto y la dignidad exigen no fraternizar obscenamente con el cliente en lo criminal ni divinizarlo en lo civil.

El perfil del abogado mesurado: Frente a la hipérbole, Ossorio propone un decálogo de virtudes prudenciales para el jurista:

Una convicción serena de la tesis que se defiende.

Un escepticismo amable y una generosidad franca que reconozca que en cada ser humano cabe lo bueno y lo malo.

Una expresión mesurada y austera, con propensión a la ironía antes que al estrépito.

Seguir siempre el consejo cervantino: "Llaneza, muchacho, llaneza..."

3. Ideas Fuerza y Citas Memorables

La realidad frente al drama fingido:

“La vida, dentro de su gran complejidad, suele ser una vulgaridad gris... de cada cien casos, noventa y cinco son picardías ínfimas, errores minúsculos, obcecaciones explicables...”

El riesgo de perder la autoridad moral:

“El letrado que se emperra en ponderar el tema cual si hubiera de producir una conmoción, pierde fuerza moral para ser atendido...”

La moderación y el consejo cervantino:

“Antes de abrir los registros estruendosos, mire bien si el caso lo merece o no; y en caso de duda, huya de hipérboles y aténgase al consejo cervantino: -Llaneza, muchacho, llaneza...”

4. Reflexión y Vigencia Actual

Este capítulo ofrece una lección imborrable sobre la sobriedad y la ética retórica en el derecho:

La elocuencia no es griterío: Nos enseña que la fuerza de un argumento jurídico no reside en la cantidad de adjetivos descalificativos o dramáticos que se utilicen, sino en la solidez lógica, la precisión y la serenidad de la exposición.

La independencia frente al cliente: Recordar que defendemos una postura jurídica porque consideramos que nos asiste la razón en ese punto, sin necesidad de santificar la vida o la moral personal del patrocinado, previene al abogado de caer en ridículos corporativos y en injusticias hacia la parte contraria.