Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

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lunes, 1 de julio de 2013

160).-Comentario del libro El alma de la Toga (XI): CONCEPTOS ARCAICOS.


Luis Alberto Bustamante Robín; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angélica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson González Urra ;Ana Karina González Huenchuñir;  Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;

Análisis profundo del capítulo "Conceptos arcaicos", duodécimo capítulo de la obra El alma de la toga de Ángel Ossorio y Gallardo:

1. Resumen y Tesis Central

El capítulo aborda la crítica al apego excesivo por el ritualismo formalista y los viejos aforismos judiciales, como el famoso "lo que no está en los autos no está en el mundo". Ossorio sostiene que este tipo de dogmatismos son cómodos pretextos para evitar el esfuerzo de pensar y comprender la realidad humana.

La tesis principal establece que las realidades del mundo pesan mucho más y tienen mayor trascendencia que los folios procesales. La ley y el derecho no pueden quedar prisioneros de formalismos hueros, tecnicismos baladíes o requisitos rituales absurdos que terminan perpetrando verdaderas injusticias en aras de la forma por encima del espíritu.

2. Estructura y Puntos Clave
El desarrollo del capítulo se compone de los siguientes argumentos centrales:

La falsedad del principio "lo que no está en los autos no está en el mundo": En una época de juicios de conciencia y libertad contractual, las realidades mundanas gravitan incontrastablemente sobre el ánimo del juez. Por ejemplo, la fama pública de conducta, las circunstancias de los menores en un divorcio más allá de la letra fría de los códigos, o la palabra de honor de un abogado respetable influyen de manera decisiva.

La progresiva superación de los formalismos: Cada día caen trabas inútiles (como la exigencia rígida de ciertas estructuras en demandas o el formalismo excesivo). Sin embargo, Ossorio lamenta que aún queden en pie atavismos absurdos, como la rigidez del Tribunal Supremo en torno a exigencias formales menores (por ejemplo, la cita obligatoria del número y artículo que autorizan un recurso).

La anécdota personal del papel sellado: El autor relata un caso real donde defendió a un militar que había otorgado un testamento ológrafo en un pliego con el membrete oficial por falta de papel sellado en una plaza de África. El recurso de casación fue rechazado implacablemente por falta de ese requisito formal baladí. Poco tiempo después, la ley fue reformada y se suprimió dicho requisito, evidenciando la ceguera de un ritualismo que antepone la forma a la justicia sustancial.

3. Ideas Fuerza y Citas Memorables
La primacía de la realidad sobre el papel:

"La verdad es que en el mundo están las cosas aunque no se encuentren en los autos; y las realidades mundanas pesan más y tienen más importancia que la resultancia del diligenciado."

El sentido común frente al ritualismo:

"...lo que en definitiva no debe ser otra cosa que diálogo entre gente con sentido común."

El progreso de los pueblos:

"Muestran los pueblos su progreso y su depuración por el dominio de lo sustantivo sobre lo formal..."

La crítica final a la enseñanza formalista:

"...por reverenciar los cánones sin contenido, pudo decir Baltasar Gracián que 'en Salamanca, no tanto se trata de hacer personas cuanto Letrados'."

4. Reflexión y Vigencia Actual
Este capítulo anticipa una de las batallas más importantes del derecho moderno:

La prevalencia del fondo sobre la forma: Los sistemas procesales contemporáneos han evolucionado hacia la subsanación de defectos formales y la tutela judicial efectiva, buscando evitar que los errores puramente rituales sacrifiquen la justicia material de los casos.

El rol del jurista como intérprete flexible: Nos recuerda que los abogados y jueces no deben ser "ciegos ejecutores de las leyes", sino guardianes de la equidad y del sentido humano del derecho, adaptando las normas a la compleja realidad de las relaciones sociales.

martes, 30 de abril de 2013

144).-El Alma de la Toga (XI): CONCEPTOS ARCAICOS.


 Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Morguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes;Franco Gonzalez Fortunatti;   Demetrio Protopsaltis Palma; 

Abogado y la política
Abraham Lincoln
 12. CONCEPTOS ARCAICOS.

Todavía cunde y es invocado el viejo aforismo judicial "lo que no está en los autos no está en el mundo". A su amparo se ahorran muchos juristas la funesta manía de pensar. ¡Cosa más cómoda !  ¿No está en el folio tal ni en el folio cual?
¡Pues no existe!
Se comprendía  tan brutal encadenamiento del juicio cuando los contratos tenían fórmulas sacramentales y era tasada la prueba. 
Hoy, con el juicio de conciencia y la plena libertad contractual, es un absurdo. Porque la verdad es que en el mundo están las cosas aunque no se encuentren en los autos; y las realidades mundanas pesan más y tienen más importancia que la resultancia del diligenciado. 
Casi estoy por decir que no hay pleito que se falle estrictamente por lo que es él aparezca y digan las leyes. 
Viene de fuera una presión social incontrastable que, aun sin notarlo el juez, gravita sobre su ánimo e influye en su resolución. En un pleito conyugal, la esposa logra aportar pruebas favorables a su conducta; pero si el juez sabe, por ser de fama pública, que vive  en el libertinaje, este dato guiará la conducta judicial. Un mismo hecho y una mismas pruebas darán un resultado en un ambiente social, y otro absolutamente contrario en ambiente distinto. En interés lícito del dinero se aprecia fuera del pleito tanto como dentro de él. 
Mas ¿a qué fatigarse buscando ejemplos? Hay uno muy elocuente que se presenta a diario ¿No dice el Enjuiciamiento civil que durante el pleito de divorcio los hijos menores de tres años quedarán con la madre y los mayores con padre?
Pues a diario burlan los jueces la regla. y hacer bien. Cumplirla al pie de la letra es, en muchos ocasiones criminal: y si los jueces no han de hacerse cómplice de corrupciones o abandonos, deben proveer al cuidado de los niños como mejor conduzca a su defensa, digan lo que digan Códigos y autos.  
¿Y no se ve también en ocasiones, que la palabra de honor dada al informar por un Letrado respetable sobre un hecho que no costa en parte alguna, influye considerablemente en el espíritu del Tribunal ?
Hay en todas las relaciones humanas una serie infinita de matices, gamas, sinuosidades, acentuaciones y modalidades que escapan  la prueba y, no obstante, se presentan firmes, vigorosas, ante los ojos del juzgador. 
¿Será posible desdeñarlas porque no cupieron en un casillero probatorio?
La ley se ha asustado de tan probable yerro, y al estatuir la apreciación de las pruebas en conciencia ha abierto en los folios un enorme portillo para que en ellos a bocanadas el aire exterior. 
Igual sucede en otros muchos aspectos de la contienda judicial. ¿Cuantas veces  prosperará, ni  siguiera se alegará el defecto legal en el modo de proponer la demanda?  ¿Adonde fué a pasar la invocación de la acción ejercitada, que antaño se tenía como inexcusable y principalísima ?
Los informes forenses son a veces  arengas, a veces narraciones , a veces meros indices y ya casi nunca tienen aquella clásica pompa que los llenaba de enfática solemnidad... y de pesadez.
No hace mucho tiempo que un compañero-y de gran fuste- contrario mío en un pleito complejo, me reprochaba adustamente al contestar la demanda porque yo había dividido ésta en capítulos y dentro de cada uno había agrupado los respectivos hechos y fundamentos. 
Con la seriedad más aparatosa me decía que el Jugado no había debido admitírmela, porque era grade atrevimiento redactarla así... 
Ahora me acuerdo de aquel articulo de la ley de lo contencioso que manda cruelmente intercalar las alegaciones entre los hechos y los fundamentos legales, es decir, precisamente donde más estorban, porque rompen la ilación y la armonía del discurso.
Cada día cae por tierra uno de esos formalismos hueros que embarazan, complican y presentan como rito misterioso lo que en definitiva no debe ser otra cosa que dialogo entre gente con sentido común.
Y es lastima que todavía queden algunos en pie, como la cita del numero y articulo que autoriza el recurso, defendida por el Tribunal Supremo con una tenencia digna de mejor causa. 
Muestran los pueblos su progreso y su depuración por el dominio de lo sustantivo sobre lo formal, y es cosa triste ver a gente culta y buenas aferradas a mantener estos sobre aquello.

Ejemplo.

Recuerdo a este propósito un episodio lamentable en que me toco ser precursor de una reforma legislativa... y sufrir un descalabro. 
Un militar destinado a una de nuestras plazas fuertes de África había otorgado testamento ológrafo, y, no encontró papel sellado, por las circunstancial de la localidad, consignó su ultima voluntad  en un pliego timbrado con el membrete de la dependencia en que servía. fue declarado nulo el testamento por la falta de aquel requisito. Vino en recurso de casación sosteniendo que la aludida traba, meramente externa y claramente falta de sentido, debía preterirse ante lo sagrado de un testamento cuya autenticidad nadie podía en duda; aduje que, en sentido amplio, sellado era el papel en que el documento aparecía extendido; procure demostrar lo inconsistente del texto legal, ya que la índole del papel  nada quitaba ni ponía para identificar  la verdad del testamento; busqué salida alegando que el requisito podría ser exigible si el testamento ofrece dudas, pero no cuando era reconocido explicitamente como cierto.....
Todo fue inútil. Perdí el recurso como su hubiera defendido la herejía mas desaforada. 
¡Y poco tiempo después era reformado el articulo pertinente del Código civil y se suprimía, por baladí, el requisito del papel sellado !

Conclusión.

Antes casos tan flagrantes de injusticia perpetrados en aras de ritualismo necios, debieron todos los ciegos ejecutores de las leyes, sino también sus interpretes flexibles y discretos; mas aún, los inspiradores de su evolución; y los Letrados, por nuestra parte, debemos contemplar como uno de nuestros más honrosos menesteres el de que el espíritu recabara su ascendiente sobre la forma y se acercase a ser la única fuente de inspiración en la vida jurídica y el rector insuperable de las relaciones humanas        
Por el tradicional empeño de guardar lo aparatoso aunque pareciesen las realidades, es decir, por reverenciar los cánones sin contenido, pudo decir Baltasar  Gracían que "en Salamanca, no  tanto se trata de hacer personas cuando Letrados "


El señor  Ángel Ossorio y Gallardo

próximo capitulo