Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 12 de septiembre de 2018

340).-La partición de bienes (II); Caricaturas.-a




11. BENEFICIO DE SEPARACIÓN

 La aceptación pura y simple de la herencia produce una confusión de los bienes y deudas del difunto con los bienes y obligaciones del heredero. Los patrimonios confundidos tienen, en lo sucesivo, un solo titular: el heredero. Todos los acreedores tienen como deudor al heredero y en el patrimonio confundido ejercitarán su derecho de prenda general.
 Esta confusión puede ser, según circunstancias, perjudicial para el heredero o para los acreedores de la sucesión. Será perjudicial para el heredero cuando el pasivo supera al activo hereditario porque, responsable ilimitadamente de las deudas, deberá satisfacerlas aun con sacrificio de sus propios bienes. Para precaverse de las consecuencias perjudiciales de esta responsabilidad indefinida, dispone el heredero de un recurso: el beneficio inventario.
La confusión de patrimonio será perjudicial para los acreedores hereditarios cuando el heredero es insolvente. El patrimonio del deudor difunto era suficiente para satisfacer la competencia de los acreedores del heredero que no aporta bienes.
 El difunto, supónganse, dejó bienes por el valor de $ 20.000 y deudas por igual cantidad; el heredero tiene deudas por $ 20.000 y carece de bienes. El pasivo se ha duplicado mientras el activo permanece idéntico. Los acreedores hereditarios, que antaño podían ser satisfechos íntegramente, obtendrán el 50% de sus créditos.
Los acreedores testamentarios pueden sufrir un perjuicio análogo por la aceptación pura y simple de un heredero insolvente. Para este nuevo mal el legislado crea un nuevo remedio: el beneficio de separación.

11.1. Definición.
 Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero. Artículo 1.378.
Los acreedores del heredero no sufren un perjuicio porque contarán para ser satisfecho con el mismo patrimonio que tuvieron en vista al contratar.
 El Beneficio de Separación es aquel que impide la confusión de los patrimonios del difunto y del heredero y permite de los acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del difunto con preferencia a los acreedores propios del heredero.

11.2. Quienes pueden invocar el beneficio de separación
Pueden impetrarlo los acreedores hereditarios y testamentarios.
1.      Acreedores hereditarios privilegiados o comunes. Los acreedores valistas, este beneficio será vital. Para los privilegiados es secundario.
2.      No sirve sino a los legatarios de genero. Los de especies o cuerpos ciertos adquieren el dominio de las especies legadas.
3.      Lo pueden impetrar los acreedores cuyos créditos no son exigibles, en razón de un plazo o condición. Artículo 1.379.
4.      Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los artículos precedentes. Artículo 1.381.


11.3. Contra quién se pide la separación de patrimonios
Se pide contra los acreedores personales del heredero, puesto que se trata de conseguir un pago preferente sobre los bienes del difunto. Sea contra todos o contra algunos de ellos.

11.4. Bienes a que se aplica la separación
La separación afecta a todos los bienes que integran el patrimonio del difunto, raíces o muebles, corporales o incorporales. No comprende:
1.      Los bienes donados irrevocablemente a legitimarios o extraños y que se acumulen imaginariamente para formar el acervo previsto en los artículos 1.185 y 1.186.
2.      Los bienes hereditarios que el heredero haya enajenado.  Pero pueden pedir que se invalide la enajenación, para lo cual tienen 6 meses desde que se abre la sucesión. Artículo 1.384.

11.5. Cómo se obtiene el beneficio de separación
 Si hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el beneficio de separación se inscribirá en el Registro o Registros que por la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda. Se refiere al decreto en que se concede el beneficio de separación. Artículo 1.385.

11.6. Los acreedores pueden impetrar el beneficio mientras no hayan prescrito sus créditos.
El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito. Artículo 1.381 inciso 1°. Obtenida la separación de patrimonios por alguno de los acreedores de la sucesión, aprovechará a los demás acreedores de la misma que la invoquen y cuyos créditos no hayan prescrito, o que no se hallen en el caso del número 1. del artículo 1380. Artículo 1.382.

11.7. Efectos del beneficio de separación
1.      Efectos entre los acreedores de la sucesión. Nada produce.
2.      Efectos entre los acreedores de la sucesión y los acreedores personales del heredero. Los acreedores de la sucesión se pagarán preferentemente de sus créditos en el patrimonio hereditario, mientras los acreedores personales del heredero, como justa contrapartida, se pagarán con preferencia en los bienes de éste:
a)       Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero. Artículo 1.378.
b)       El sobrante, si lo hubiere, se agregará a los bienes del heredero, para satisfacer a sus acreedores propios, con los cuales concurrirán los acreedores de la sucesión que no gocen del beneficio. Artículo 1382 inc.2°.
c)       Los acreedores hereditarios o testamentarios que hayan obtenido la separación, o aprovechándose de ella en conformidad al inciso 1. del artículo 1.382, no tendrán acción contra los bienes del heredero, sino después que se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; mas aun entonces podrán oponerse a esta acción los otros acreedores del heredero hasta que se les satisfaga en el total de sus créditos. Artículo 1.383.
d)       Gozan del beneficio, los acreedores que hayan obtenido que se declare judicialmente a su favor. Aprovechará, eso si, a los demás acreedores de la sucesión que la invoquen, cuyos créditos no hayan prescrito y no se encuentren en el caso del N° 1° del artículo 1.380.
3.      Efectos respecto del heredero o herederos. El heredero es extraño al beneficio. Su responsabilidad no sufre modificaciones. Los acreedores de la sucesión pueden pedir que se rescindan las enajenaciones hechas por el heredero de bienes hereditarios, cuyo producto no ha sido aplicado al pago de deudas de la sucesión, durante el plazo de 6 meses desde su apertura.

11.8. Extinción del derecho para pedir el beneficio
1.      El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito. Artículo 1.380 inciso 1°.
2.      Por la renuncia tácita o expresa.  Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda. Artículo 1.380 N° 1°.
3.      Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero, o se han confundido con los bienes de éste, de manera que no sea posible reconocerlos. Artículo 1.380 N° 2°. Sin perjuicio que los acreedores puede pedir la rescisión de la enajenación.
4.      Si los bienes de la sucesión se han confundido con los del heredero, de manera que no sea posible reconocerlos.




The Courtroom Sketches of Ida Libby Dengrove

Children of Multimillionaire J. Seward Johnson Contest His Will

Johnson v. Johnson Trial


Jimmy Johnson argues with Basia Johnson during a dinner scene. From left to right: Elaine Johnson Wold, Keith Wold, Jimmy Johnson, Mary Lea Richards, Marty Richards, and Barbara "Basia" Johnson.

Date: 

1986

Marty Richards testifies during Johnson v. Johnson, a trial over the will of J. Seward Johnson. Appearing from left to right: Barbara "Basia" Piasecka Johnson, James Loring Johnson, J. Seward Johnson Jr., Jennifer Johnson, Mary Lea Johnson, Diana Firestone, Elaine Wold, Johnson children attorney Edward Reilly, Surrogate Marie M. Lambert, and Marty Richards.

Date: 

1986

Edward Reilly questions Elaine Johnson Wold during the Johnson v. Johnson lawsuit.

Date: 

1986

Barbara "Basia" Johnson observes testimony of Izabella Poterewicz during trial of Johnson v. Johnson. Donald Christ also appears in this sketch.

Date: 

1986

Barbara "Basia" Johnson observes as Zofia Koverdan is questioned by attorney Charles Berry during the Johnson v. Johnson lawsuit.

Date: 

1986

From left to right: Charles Berry, Edward Reilly, and witness Marilyn Link.

Date: 

1986

Surrogate Marie Lambert addresses the jury during the Johnson v. Johnson trial.

Date: 

1986

Diana Johnson Firestone is questioned by Edward Reilly during the Johnson v. Johnson lawsuit.

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1986

Surrogate Marie Lambert addresses the jury during the Johnson v. Johnson trial.

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1986

Hospital scene depicting J. Seward Johnson.

Date: 

1986

Aldo Ahumada Chu Han

Edward Reilly appears in a sketch during the Johnson v. Johnson trial.

Date: 

1986

Donald Christ appears in a scene from Johnson v. Johnson lawsuit.

Date: 

1986

Izabella Poterewicz is questioned by Edward Reilly during the Johnson v. Johnson trial.

Date: 

1986

Scene from the trial of Johnson v. Johnson.

Date: 

1986

From left to right: attorney Edward Reilly, Barbara "Basia" Johnson, and witness Robert Jones.

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1986

Basia Johnson observes testimony of Izabella Poterewicz during the Johnson v. Johnson trial.

Date: 

1986

A man and woman observe the Ocean Pearl, a yacht owned by J. Seward Johnson.

Date: 

1986

From left to right: Barbara "Basia" Johnson, Marty Richards, J. Seward Johnson, Mary Lea Johnson Richards, Keith Wold, and Elaine Johnson Wold.

Date: 

1986

Scene featuring J. Seward Johnson and Barbara "Basia" Johnson.

Date: 

1986

Barbara "Basia" Johnson speaks with a doctor.

Date: 

1986

Scene from the Johnson v. Johnson lawsuit. From left to right: Barbara "Basia" Johnson, Surrogate Marie Lambert, Donald Christ, and Nina Zagat.

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1986

Donald Christ addresses the court during Johnson v. Johnson.

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1986

Scene from Johnson v. Johnson.

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1986

Large courtroom scene from Johnson v. Johnson.

Date: 

1986

Appearing in sketch: Barbara "Basia" Piasecka Johnson, her attorney Nina Zagat, James Loring Johnson, Mary Lea Johnson, Elaine Wold, Diana Firestone, J. Seward Johnson Jr., Jennifer Johnson, attorney Donald Christ, Surrogate Marie M. Lambert, and witness Izabella Poterewicz.

Date: 

circa. 1986 to circa. 1987

Portrait of Barbara Johnson and her attorneys, Donald Christ and Nina Zagat.

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circa. 1986 to circa. 1987

Portrait of attorneys Edward Reilly and Nina Zagat.

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circa. 1986 to circa. 1987

Mary Lea Johnson Richards gives a presentation during the Johnson v. Johnson lawsuit.

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circa. 1986 to circa. 1987

Scene from Johnson v. Johnson lawsuit.

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circa. 1986 to circa. 1987

Barbara "Basia" Johnson appears in court during Johnson v. Johnson lawsuit.

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circa. 1986 to circa. 1987

Portrait of the jury during the Johnson v. Johnson lawsuit.

Date: 

circa. 1986 to circa. 1987

Unfinished sketch of Johnson v. Johnson lawsuit.

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circa. 1986 to circa. 1987

Surrogate Marie M. Lambert addresses the jury during the Johnson v. Johnson lawsuit.

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circa. 1986 to circa. 1987

From left to right: Donald Christ, Elaine Wold, and Edward Reilly during the Johnson v. Johnson lawsuit.

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circa. 1986 to circa. 1987

Surrogate Marie M. Lambert addresses the jury during the Johnson v. Johnson lawsuit.

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circa. 1986 to circa. 1987

From left to right: Barbara Johnson, Donald Christ, Surrogate Marie Lambert, and Elaine Wold.

Date: 

circa. 1986 to circa. 1987





J. Seward Johnson, hijo de uno de los fundadores de Johnson & Johnson, poseía un patrimonio por valor de alrededor de $ 400 millones cuando murió en mayo de 1983. Tenía 87 años. Su esposa, Barbara “Basia” Piasecka Johnson, era 42 años menor que él. Basia había llegado a Estados Unidos desde su Polonia natal con 200 dólares en el bolsillo. Consiguió un trabajo como camarera en la casa de los Johnson. Seward y Basia se casaron en 1971, después de que Johnson se divorciara de su segunda esposa, con quien había estado casado durante 32 años. Ninguno de los seis hijos de Johnson — cuatro de su primer matrimonio, dos de su segundo — asistió a la ceremonia.
Cuando el testamento de su padre los desheredaron, dejando prácticamente todo a Basia, los hijos de Johnson llevaron el asunto a los tribunales, alegando que la ex sirvienta había obligado a su esposo senil a firmar su testamento final. Los hijos de Johnson ya eran multimillonarios gracias a los fondos fiduciarios, pero la batalla legal duró tres meses y arrastró esqueleto tras esqueleto de armario tras armario.
Y había muchos armarios: Johnson había pasado cuatro años y $ 30 millones construyendo Basia la mansión de sus sueños. Los niños afirmaron que ella arengaba a su esposo, gritaba pidiendo ayuda y exigía obras de arte y muebles de valor incalculable.
Al final, los abogados llegaron a un acuerdo. Los hijos de Johnson recibieron el 12 por ciento de su patrimonio, alrededor de $ 6.2 millones cada uno, y Basia recibió $ 340 millones. Convirtió su mansión en un club de campo y se mudó a Europa. Forbes la clasificó como la 149ª persona más rica de Estados Unidos en 2007. Murió en Polonia el 1 de abril de 2013.




New York Surrogate's Court

edificio 


El Tribunal Testamentario de Nueva York (en inglés: New York Surrogate's Court) es un tribunal que tiene competencia sobre todos los procedimientos de sucesión por causa de muerte en el estado de Nueva York, sea  testamentaria  o  intestado. 
El edificio del Tribunal Testamentario de Nueva York se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Lugares Históricos desde el 29 de enero de 1972.

Jueces

Cada uno de los 62 condados de Nueva York tiene un juez, en el condado de Nueva York que tiene dos, y el Condado de Kings tiene dos desde 2006. Los Jueces  son elegidos en  condado durante 10 años cada uno, a excepción de los cinco condados dentro de la Ciudad de Nueva York, donde los jueces son elegidos por 14 años. En algunos condados rurales, el trabajo de los jueces subrogados son manejadas por el juez del tribunal de condado.
sala


Nota periodista The New York Times.

Marie Lambert muere a los 76 años; Fue juez de la corte suplente
Por Jan Hoffman

29 de marzo de 1997


Marie M. Lambert, quien hizo campaña por Manhattan Surrogate prometiendo '' limpiar la ciudadela del patrocinio '' pero que se retiró de la poderosa judicatura 12 años después mejor conocida como reina del patrocinio, murió el martes en el Centro Médico Mount Sinai. Tenía 76 años y vivía en Manhattan, donde ejercía la abogacía.
La causa fue una insuficiencia renal, dijo su hijo, Gregory L. Lambert. Su salud se había deteriorado después de una cirugía cardíaca el otoño pasado, dijo.
Como uno de los dos jueces electos del Tribunal de Sustitutos en Manhattan, que Fiorello La Guardia describió como "el establecimiento empresarial más caro del mundo", Surrogate Lambert escuchó disputas relacionadas con testamentos y sucesiones, y formalizó adopciones. Dirigió el flujo de millones de dólares al año designando tutores para aquellos demasiado jóvenes o demasiado débiles para manejar sus cuentas, designando abogados para administrar testamentos que no tenían un albacea asignado y otorgando honorarios legales.
Desde 1977, cuando fue elegida, hasta 1990, cuando se jubiló a la edad obligatoria de 70 años, Surrogate Lambert, temida por su temperamento rápido y su capacidad para mantener a los abogados trabajando en su tribunal hasta las primeras horas de la mañana, provocó críticas.

Tiempo 

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