Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

jueves, 20 de septiembre de 2018

348).-Tribunales y los juzgados en Chile.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra;  Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán



Los tribunales de justicia que forman parte del Poder Judicial, se dividen en tribunales ordinarios, y especiales
Los tribunales ordinarios están formado por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de apelaciones, los presidentes y los ministros de corte como tribunales unipersonales, y los jueces de letras.
Los tribunales especiales están formado por los juzgado de Familia, del Trabajo, de Cobranza laboral, y los tribunales militares de tiempo de paz.


Tribunales de Primera Instancia


Corte de Apelaciones


Corte Suprema de Justicia


Jurisprudencias de los tribunales de Chile



El 13 de octubre de 1968, en la ciudad de Concepción, se forma la Asociación Nacional de Magistrados ante el notario público don Francisco Molina Valdés, quien además sustanció como Ministro de Fé los primeros estatutos de esta entidad, concebida como un ente de carácter civil y privado.

Sin embargo, no fue sino hasta el 5 de mayo de 1969 que esta organización nació a la vida legal, mediante el Decreto Supremo N° 887 del Ministerio de Justicia, el que le concedió personalidad jurídica y se instituyeron sus estatutos, los cuales fueron perfeccionados el 12 de febrero de ese año, ante el notario público de Santiago, don Ramón Valdivieso Sánchez.

Tras 18 años, debido a la expansión y diversificación de tareas que experimentó esta Asociación, la entonces Directiva Nacional decidió realizar una nueva reforma a la normativa interna de la entidad con el fin de dar una mayor participación a sus miembros en las distintas instancias de la organización, dar un mayor énfasis a las labores de capacitación y perfeccionamiento, la creación de Departamentos y un Instituto de Estudios Judiciales y el establecimiento de una comisión que velase por el debido y oportuno cumplimiento de los deberes de los socios y de su ética profesional, en el marco de este ente gremial.

En ese contexto, desde 1988 se crea la Asociación Regional de Santiago, única que no existía hasta esa fecha en una ciudad con asiento de Corte de Apelaciones y se crean los departamentos de Relaciones Públicas y Comunicaciones, Bienestar y Acción Social, Administrativo y de Capacitación y Perfeccionamiento. Junto a ello, se le otorgó carácter estatutario al Instituto de Estudios Judiciales.

De esta forma, se definió que la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile “es una institución de carácter social, cultural y de ayuda mutua”. Su duración es indefinida y su número de socios ilimitado, mientras que sus principales objetivos se sitúan en el perfeccionamiento profesional, el fomento y la práctica de la amistad, el conocimiento recíproco, el desarrollo cultural, deportivo y artístico y el mejoramiento socio-económico de sus asociados.

En la actualidad, la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial cuenta con más de mil asociados a lo largo de todo Chile, agrupando a Ministros de la Excma. Corte Suprema, Ministros de Cortes de Apelaciones, Fiscales Judiciales, Jueces Civiles y de Letras, de Garantía, Orales en lo Penal, de Familia, Trabajo, Secretarios y Relatores.




El presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch; y el ministro (s) de Relaciones Exteriores, Edgardo Riveros, firmaron hoy – 15 de junio de 2017- un acta en que el Poder Ejecutivo traspasa al Poder Judicial la facultad exclusiva para la tramitación de exhortos internacionales activos y pasivos. Hasta ahora, todos los exhortos debían ser centralizados por la Cancillería, lo que significaba una alta carga de trabajo  y una demora en los procesos.

El acta otorga a la Corte Suprema de Justicia –mediante la Dirección de Asuntos Internacionales- ejercerá el rol de enlace internacional para la tramitación de aproximadamente 500  expedientes anuales.
"Se hizo urgente que nuestro país, inserto en este mundo globalizado y partícipe de los tratados internacionales  adoptara medidas para agilizar los trámites de carácter internacional. Es por eso que se optó por estudiar los exhortos y cartas rogatorias . Esta necesidad de acelerar los trámites  produjo inquietud de las dos partes, es decir la Cancillería y la Corte Suprema. 
 Puedo afirmar que esta obligación va a significar el diligenciamiento de alrededor de 500 tramites anuales. Hemos creado un sistema informático y capacitado a los funcionarios, un protocolo de tramitación interna y hemos construido las bases de datos de nuestras contrapartes. Creemos estar preparados para asumir esta responsabilidad  que necesariamente habrá de redundar en beneficios para la comunidad", dijo el presidente Dolmestch.   

Historia

Las reuniones de coordinación entre el Poder Judicial y la Cancillería comenzaron el 2014 y el máximo tribunal del país aprobó las recomendaciones el 11 de noviembre del 2015,  constituyendo a la Corte Suprema en Autoridad Central para los efectos de transmisión de exhortos o cartas rogatorias con 18 países.

Tramitación 

La Corte Suprema de Justicia deberá examinar los antecedentes recibidos y evaluar la pertinencia de los mismos de conformidad a las Convenciones Internacionales aplicables, seleccionar las piezas del expediente que se enviarán, la remisión mediante oficio dirigido a la Autoridad Central competente del Estado requerido, siendo despachado mediante el servicio de distribución de correspondencia que determine y financie la Corporación Administrativa del Poder Judicial, seguimiento, reingreso del exhorto  y remisión al tribunal de origen.


Palacio de Justicia de Santiago


 Introducción 

Definición de la RAE, de concepto jurisprudencia. (Del lat. iuris prudentia.)

1. f. Ciencia del derecho.
2. f. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen.
3. f. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.




Código Orgánico de Tribunales.


    TITULO I
    Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general


Artículo 1° La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.

Art. 2° También corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervención.

Art. 3° Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.

Art. 4° Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.

Art. 5° A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.
Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía.
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz,...
Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código.
Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.




Casos jurisprudencia 


Civil 

lorca galarce

melendez diaz

jurisprudencia de excepción de espera


Penal 

Caso sobre prevaricación de abogados "Caimanes"

Caso de la prevaricación`de abogados: Canteros de Colina con Baeza

Caso Prevaricación:SALMONOIL S.A. C/ RODRIGO ANDRÉS PEDREROS BECERRA

C/ JOSE LINCOQUEO HUENUMAN (PREVARICACIÓN)

C/ LUIS ABEL URQUETA TEJADA. Prevaricación

"ROMEO / IZQUIERDO"

ROMEO / TELEVISION NACIONAL DE CHILE

FRANCISCA ANDREA DÍAZ WILLIAMS

Incendio de Cárcel de san Miguel


Tiempo 


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