Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

sábado, 15 de septiembre de 2018

343).-Tribunales eclesiásticos en Chile.-a


División eclesiástica de Chile.





1).-La Arquidiócesis de Antofagasta es la sede metropolitana de la Provincia Eclesiástica de Antofagasta, también llamada la Iglesia del Norte Grande de Chile que comprende tres diócesis sufragáneas:

Diócesis de San Marcos de Arica
Diócesis de Iquique
Diócesis San Juan Bautista de Calama

2).-La Arquidiócesis de La Serena es la sede metropolitana de la provincia eclesiástica de La Serena tiene una diócesis sufragáneas y una prelatura:

Diócesis de Copiapó
Prelatura de Illapel

3).-La Arquidiócesis de Puerto Montt es la sede metropolitana de la provincia eclesiástica de Puerto Montt tiene tres diócesis sufragáneas:

Diócesis de Osorno
Diócesis de Ancud
Diócesis de Punta Arenas
Vicariato Apostólico de Aysén

4).-La Arquidiócesis de Concepción  es la sede metropolitana de la provincia eclesiástica de Concepción tiene cinco diócesis sufragáneas:

Diócesis de Chillán
Diócesis de Los Ángeles
Diócesis de Temuco
Diócesis de Valdivia
Diócesis de Villarrica

5).-La Arquidiócesis de Santiago  es la sede metropolitana de la provincia eclesiástica de Santiago de Chile tiene ocho diócesis sufragáneas:

Diócesis de Linares
Diócesis de Melipilla
Diócesis de Rancagua
Diócesis de San Bernardo
Diócesis de San Felipe
Diócesis de Talca
Diócesis de Valparaíso
Diócesis castrense de Chile


Tribunales eclesiásticos en Chile.


Los tribunal interdiocesano.

Derecho Canónico.

Tribunal constituido de común acuerdo por varios obispos de distintas diócesis, con la aprobación del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, como tribunal único de primera instancia para sus diócesis (CIC, c. 1423).
Pueden ser erigidos para todas las causas o solo para algunas de ellas. Cuando se establece un tribunal interdiocesano, la Conferencia Episcopal debe establecer un tribunal de segunda instancia con aprobación de la Signatura Apostólica, a no ser que todas las diócesis sean sufragáneas de la misma archidiócesis, en cuyo caso el tribunal de apelación es el metropolitano (c. 1439 § 1). La Conferencia Episcopal o un obispo designado por ella tienen sobre el tribunal interdiocesano todas las competencias que competen al obispo diocesano sobre un tribunal diocesano.

En la república de Chile existen cinco tribunales eclesiásticos, que son los siguientes: 


1.-El  Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Antofagasta.

El  tribunal eclesiástico Interdiocesano tiene jurisdicción en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta. (Diócesis de Antofagasta, Iquique, Calama y Arica)
El Tribunal será de primera instancia  tiene su sede metropolitana en la ciudad de Antofagasta.
Constituirán Tribunal Eclesiástico Interdiocesano para las regiones del norte.

En Antofagasta constituirán Tribunal Eclesiástico Interdiocesano para las regiones del norte, este próximo martes 20, a las 11:30 horas en el Auditorio de la Biblioteca Regional.
Viernes 16 de Octubre de 2015
Como un hecho histórico es calificada por sus organizadores -la Conferencia Episcopal de Chile y la Arquidiócesis de Antofagasta-, la constitución del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de la Provincia Eclesiástica del Norte, instancia jurídica que ofrecerá un servicio judicial completo a los católicos de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta. La ceremonia de lanzamiento de dicha instancia se llevará a cabo el próximo 20 de octubre en el Auditorio de la Biblioteca Regional de Antofagasta.
Entre sus beneficios se encuentran el que ahora las personas no deberán enviar su documentación a Santiago para tramitar el proceso de nulidad del matrimonio eclesiástico, proceso que, junto con el gasto económico por el desplazamiento de una serie de documentos, también alargaba el resultado judicial como tal.
El Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Antofagasta será el quinto con estas características en el país, sumándose a los que ya operan en La Serena, Santiago, Concepción y Puerto Montt.
La creación de un Tribunal Eclesiástico en el Norte Grande fue calificada como una “necesidad pastoral urgente” por el sacerdote asuncionista Augusto Rojas Valdivia (Licenciado en Derecho Canónico y Defensor del Vínculo de los Tribunales Diocesanos de Rancagua y Talca).
 “El fin de esta instancia es ofrecer el servicio de la administración de la justicia a todo el Pueblo de Dios en regiones con severos desafíos en esta materia, en especial en materia matrimonial”.

Asimismo, dijo que se trata de un derecho fundamental de todo fiel cristiano y por eso debe ser exigido y usado por todos los fieles católicos en su propio lugar de residencia.
  “El hacer justicia, a su vez, es una obligación de la misma Iglesia, la que debe garantizar ese derecho; así como los fieles cumplen sus obligaciones, también pueden reclamar el cumplimiento de sus derechos frente a la Iglesia”, explicó el sacerdote.

Beneficiarios
Desde el concepto civil, los territorios de las cuatro diócesis que comprende la Provincia Eclesiástica del Norte corresponden a las tres regiones del norte del País: Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, y Región de Antofagasta.
En tanto, las cuatro diócesis que se integran y conformarán este Tribunal Interdiocesano, son las de Antofagasta, Iquique, Calama y Arica, lo que, según información del Censo de 2012, involucra a una población en torno a 1.300. 000 personas.
Causas
Los Obispos de la Provincia Eclesiástica han decidido que el Tribunal trate todo tipo de causas, esto es, materias administrativas, contenciosas y matrimoniales.
Entre las causas generales por las que es posible solicitar la disolución del vínculo matrimonial eclesiástico se encuentran aquellas que nacen de impedimentos dirimentes tales como circunstancias personales, parentesco, por vicio de consentimiento y por defecto de forma.
Equipo
El Tribunal será de primera instancia y tendrá su domicilio en la Sede Metropolitana, esto es, Antofagasta, siendo encabezado en la figura del Moderador del Tribunal por el Arzobispo de Antofagasta, Monseñor Pablo Lizama. Contará también con un sacerdote designado como Vicario Judicial, un vicario judicial adjunto, tres jueces, un Defensor del Vínculo y Promotor de justicia, además de un patrono estable, dos auditores, un notario, una secretaria y profesionales en el área de la psicología y psiquiatría que entreguen apoyo en los peritajes. El trabajo de este equipo consiste en acoger las solicitudes y preparar el expediente para que finalmente los jueces dicten la sentencia en esta misma sede, tal como se prevé en las nuevas normas del Proceso de Nulidad Matrimonial dadas por el Papa Francisco y que entrarán en vigor en diciembre de este año. Ya no se enviarán las causas a Santiago. Y algo muy fundamental: si no hay apelación, la sentencia de primera instancia se hace ejecutiva de inmediato.
Experiencias
Para Paulina Ibáñez Jiménez, Abogada Externa del Tribunal Eclesiástico, profesional que trabaja y asesora desde hace un año al Arzobispado de Antofagasta, cerca del 90% de las causas tramitadas en un Tribunal Eclesiástico son por nulidad matrimonial.
Para mí ha sido una experiencia muy positiva trabajar en el ámbito de las nulidades religiosas. Es gratificante que las personas se reencuentren en la fe y que vuelvan a sentirse miembros activos de la Iglesia. Nuestro Tribunal Eclesiástico brindará toda la orientación y ayuda a quienes más lo necesiten”, manifestó.
Por su parte, el Padre Augusto Rojas indicó que la razón de ser y que justifica la constitución de un Tribunal con estas características en Antofagasta es que “finalmente sea posible la administración de justicia por los Tribunales de la Iglesia, para el beneficio y el servicio al Pueblo de Dios, por ser este un derecho fundamental de los fieles católicos”, según indicó.
Finalmente, y para facilitar la intimidad y protección de las personas que acudan hasta dicho Tribunal, la sede de esta instancia estará ubicada en instalaciones independientes del Arzobispado, en un edificio de calle Uribe.



2.-Tribunal Interdiocesano de la Santísima Concepción.

El tribunal eclesiástico Interdiocesano que  tiene jurisdicción sobre las diócesis de Chillán, Concepción, Los Ángeles, Villarrica, Temuco y Valdivia. 
El Tribunal será de primera instancia  tiene su sede metropolitana en la ciudad de Concepción.




3.- Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Puerto Montt.


CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


El tribunal eclesiástico  Interdiocesano  que tiene jurisdicción sobre las diócesis de Osorno, Ancud, Aysén y Puerto Montt.
El Tribunal será de primera instancia  tiene su sede metropolitana en la ciudad de Puerto Montt.



4.-El tribunales interdiocesanos  de primera instancia de Santiago.

CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Es un tribunal interdiocesano que tiene competencia en diocesanos de Santiago, Melipilla y Linares.





5.-El tribunales interdiocesanos  de primera instancia de La Serena.

Es un tribunal interdiocesano que tiene competencia en las diócesis  y una prelatura de La serena, Copiapo, y Illapel.




El Tribunal Nacional Eclesiástico de Apelación de Chile





El Tribunal Nacional Eclesiástico de Apelación, administra la justicia según el Derecho Canónico. Fue creado en 1977 por la Santa Sede, en el marco de la organización de la Conferencia Episcopal de Chile, y tiene como objetivo actuar como tribunal de alzada, de los casos o asuntos judiciales por parte de los tribunales interdiocesanos.




Los distintos tipos y grados de tribunales eclesiásticos.

Concordia Discordantium Canonum. 1140.

El derecho canónico prevé distintos grados de tribunales y ordena una jerarquía entre ellos. El sentido de crear una jerarquía de jueces y tribunales es el de garantizar la mejor defensa de los derechos del fiel. 
Es norma común de los ordenamientos jurídicos la creación de tribunales en grados distintos, de modo que se pueda organizar un sistema de apelación y revisión de las sentencias y demás decisiones judiciales. En este artículo se explican, sucintamente, los grados de tribunales eclesiásticos.

Código canónico.

El canon 1420 ordena que el obispo, en cada diócesis, nombre un Vicario judicial con capacidad de juzgar. Además, según el canon 1421, debe nombrar jueces. De acuerdo con el canon 1420 § 2, el Vicario judicial -y el juez, se entiende- forma un solo tribunal con el Obispo, el cual, no se puede olvidar, por derecho divino tiene potestad propia de juzgar en su diócesis.
Además, el derecho prevé, en el canon 1425, que para ciertas causas deba nombrarse un tribunal colegiado con al menos tres jueces. Entre estas causas están las que se refieren al vínculo del matrimonio.

Tribunal interdiocesano

Según el canon 1423, con la aprobación de la Santa Sede, varios obispos diocesanos pueden ponerse de acuerdo para nombrar un tribunal único de primera instancia para sus diócesis. Este tribunal puede tener competencia sobre todas las causas, o sobre un clase de ellas.

Tribunal Metropolitano

El tribunal metropolitano es el constituido en la sede de la archidiócesis o arquidiócesis. Este tribunal tiene las competencias propias de un tribunal diocesano, para la archidiócesis. Tiene una peculiaridad, sin embargo: el canon 1438 constituye al tribunal metropolitano como tribunal ordinario de apelación en segunda instancia de las causas que proceden de los tribunales de las diócesis sufragáneas. ¿Y si la causa se inició en primera instancia en una archidiócesis, si se quiere apelar, ante qué tribunal se presenta la apelación? Para estos casos se debe designar de modo estable un tribunal de apelación. Suele ser el tribunal de una archidiócesis cercana.
Se puede explicar de otro modo. Si se interpone demanda en una diócesis, se puede apelar ante el tribunal de la archidiócesis. Y si la demanda, en primera instancia, se interpone ante el tribunal de la archidiócesis, se apela ante el tribunal designado para ese fin, que suele ser otro tribunal metropolitano.

Tribunal interdiocesano de apelación

De modo similar a lo previsto para el tribunal diocesano, el Código de derecho canónico prevé que se constituya un tribunal interdiocesano de apelación. El canon 1439 §§ 1 y 2 indica que la Conferencia Episcopal puede constituir tribunales de segunda instancia, tanto si existen los tribunales interdiocesanos como fuera de ese caso.

Tribunal Apostolicum Rotæ Romanæ


Nombre
Se cree que el nombre de la Rota deriva del hecho de que en este tribunal los jueces rotan en el ejercicio de sus funciones de forma que en apelación es el mismo tribunal el que estudia la causa, pero con distintos jueces puesto que cambian según un turno que establece el juez decano Otra consideración yace en el hecho de que los jueces se sientan en una mesa redonda (rota en italiano).



miembros de la rota


Tribunal de la Rota Romana

Es uno de los tribunales del Romano Pontífice. Su competencia se regula en el canon 1444. 
El artículo 126 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus indica que este tribunal “actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior”.
 
Los jueces tradicionalmente reciben el nombre de Auditores, aunque actualmente esta denominación no aparece ni en el Código de derecho canónico ni en la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
La importancia de la Rota Romana es grande, entre otros motivos por la jurisprudencia que ha emanado. A través de ella, mediante sus interpretaciones, se ha forjado la unidad necesaria en las decisiones judiciales de la Iglesia. Esta unidad, además, es una garantía de la defensa de los derechos de los fieles, pues proporciona seguridad jurídica.

Historia

Su primera regulación data de 1331, en el pontificado de Juan XXII. El número de capellanes auditores fue fijado en 12 por Sixto V en 1472, mientras que Benedicto XIV definió su competencia en la constitución apostólica Iustitiæ et pacis en 1747. 

Actividad

El Tribunal de la Rota Romana es, básicamente, el tribunal de apelación del Papa.​ Juzga:

En primera instancia en materia civil, las causas en que los acusados son obispos diocesanos u otros obispos o entidades dependientes de la Santa Sede, y en cualquier otro caso que sea abogado por el pontífice, ya sea motu proprio o a instancia de las partes. Juzga también, a tenor del canon 1405, a los obispos, Jefes de Estado, superiores de órdenes, etc.
En segunda instancia, las causas que ya han sido juzgadas por los tribunales ordinarios y en las que existe alguna apelación a la Rota. Suelen ser casi siempre causas de declaración de nulidad matrimonial. Es también tribunal de apelación del Tribunal Eclesiástico de la Ciudad del Vaticano.
En tercera y ulteriores instancias las causas que ya han sido juzgadas por los otros tribunales de apelación y por la misma Rota Romana (en este último caso, se constituye un nuevo turno para la nueva instancia).

Prelados Auditores.

El Tribunal de la Rota está formado por Prelados Auditores (o jueces), que son nombrados por el Papa; de entre ellos, el Decano preside el tribunal. Sin embargo, para cada causa se constituye un colegio llamado turno que consta de tres jueces; de ellos, uno es presidente, instructor y ponente en la causa. Para cada causa que llega al Tribunal se constituye un turno de modo rotatorio.

Estudio Rotal.

La Rota también cuenta con el Estudio Rotal que es una escuela de postgrado para la formación de abogados eclesiásticos y ministros de los tribunales eclesiásticos (jueces, defensores del vínculo, etc.) Los exámenes y parte de las clases son en latín. Para iniciar es preciso ser al menos licenciado en Derecho Canónico, y los estudios duran tres años, aunque es preciso haber concluido el doctorado en Derecho Canónico antes del examen final. Aprobado dicho examen se obtiene el título de Abogado Rotal, que habilita al titular para el ejercicio como abogado en la Rota Romana y en los tribunales eclesiásticos de todo el mundo (cfr. Instrucción Dignitas Connubii, art. 105 § 2).



Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

Fachada del Palacio de la Cancillería,
sede de la Signatura Apostólica.


Es otro de los Tribunales de la Sede Apostólica, éste con el título de Tribunal Supremo. Sus funciones vienen descritas en el canon 1445. Tiene competencias de tres tipos: judiciales, descritas en el canon 1445 § 1; tribunal judicial de apelación ante recursos administrativos, la resolución de conflictos de competencias entre dicasterios de la curia romana, y otras competencias en el orden administrativo, que describe el canon 1445 § 2, y competencias de la vigilancia y administración sobre la función judicial, que recoge el canon 1445 § 3. Estas competencias están más desarrolladas en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, en sus artículos 122 al 124.

Historia

El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (en latín: Supremum Tribunal Signaturae Apostolicae) vela por la correcta administración de la justicia dentro de la Iglesia católica. Tiene su sede en el Palacio de la Cancillería de Roma.
El tribunal surgió en el siglo XIII. Por aquel entonces agrupaba a los ponentes encargados de preparar la firma por parte del papa de las súplicas y causas particulares. Eugenio III lo convirtió en una oficina estable en el siglo XV. Pío X lo transformó en un tribunal supremo en el marco de las reformas del derecho canónico que se realizaron a principios de 1908.
En la actualidad se rige por la Constitución Apostólica Pastor bonus de 1988 (arts. 121-125). El Tribunal se encarga de los litigios de nulidad (matrimonio), de los recursos contra las sentencias de la Rota Romana y de los conflictos de competencia.
Los miembros del tribunal son nombrados por el papa. Está dirigido por un prefecto asistido por un secretario y un subsecretario.



Otros tribunales.
CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



No se pueden dejar de mencionar otros tribunales que existen en la Iglesia. Así, la Penitenciaría Apostólica tiene categoría de tribunal, aunque sus funciones corresponden al orden del fuero interno y la concesión de indulgencias y otras gracias (artículo 117 y 118 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus).

La Penitenciaría apostólica (en latín, Pænitentiaria apostolica), anteriormente llamada Tribunal Supremo de la Penitenciaría apostólica, es un dicasterio de la curia romana y es uno de los tres tribunales ordinarios de la Santa Sede. La Penitenciaría apostólica es principalmente un tribunal de misericordia, responsable de los asuntos relacionados con el perdón de los pecados en la Iglesia. Tiene jurisdicción únicamente sobre los asuntos del fuero interno. Su trabajo cae principalmente en estas categorías:

  • la absolución de las excomuniones latæ sententiæ reservadas a la Santa Sede,
  • la dispensa de impedimentos sacramentales reservada a la Santa Sede, y
  • la emisión y gobernanza de indulgencias.

El jefe de la Penitenciaría apostólica, el penitenciario mayor, es uno de los pocos funcionarios del Vaticano que conservan sus cargos durante la sede vacante.​ Si el penitenciario mayor es un cardenal elector, es una de las tres únicas personas en el cónclave a las que se les permite comunicarse con los que están fuera del cónclave, de forma que pueda seguir cumpliendo con sus funciones (los otros dos son el cardenal vicario de Roma y el vicario general).​ El penitenciario mayor es un arzobispo titular y normalmente un cardenal. La Penitenciaría apostólica tiene su sede en el Palacio de la Cancillería, en Roma.
Sus orígenes se remontan, a finales del siglo XIII, al cardenal encargado de recibir las confesiones por el papa (cardinales qui confesiones pro Papa recipit), es decir, aquel que trata todos los asuntos de conciencia, tanto internos (incluso fuera de la confesión sacramental) como externos. Este cardenal, llamado a veces pœnitentiarius (penitenciario), está asistido por los capellanes penitenciarios, uno por cada una de las basílicas mayores de Roma. La Penitenciaría fue remodelada profundamente por Pío V en 1569, Benedicto XIV en 1744 y Pío X que redujo sus competencias al fuero interno.
Las prerrogativas de la Penitenciaría actual son obra de Benedicto XV que le agregó la sección de indulgencias.
Hoy en día la Penitenciaría está dirigida por un cardenal prefecto, el penitenciario mayor, asistido por un regente, dos oficiales y un consejo de prelados. Su estructura y funciones actuales fueron reguladas por el papa Juan Pablo II a través de la constitución apostólica Pastor Bonus.


Tiempo 



Temas / Curiosidades De La Historia

PROCEDIMIENTO LEGAL EN EL ANTIGUO RÉGIMEN

Durante el Antiguo Régimen, obtener el divorcio era algo casi imposible en muchos países católicos. Pero algunas nobles francesas encontraron una curiosa manera de conseguirlo: acusar a sus maridos de impotencia, un procedimiento que requería de un morboso procedimiento judicial.
13 de marzo de 2023 

Amarse y respetarse hasta que la muerte los separase: la Iglesia católica se tomaba muy en serio esta fórmula y, durante el Antiguo Régimen, raramente permitía un divorcio. Una de las pocas excepciones que hacía era cuando la pareja no era capaz de tener hijos, bien por esterilidad o por impotencia del marido, ya que el propósito fundamental del matrimonio era la procreación.

Esta excepción dio origen, en Francia, a una argucia que utilizaban algunas aristócratas para obtener la bendición de la Iglesia para divorciarse de sus maridos: acusarles de impotencia, o en términos legales, de “injuria de no-consumación”. Este era un procedimiento legal y regulado que requería de un verdadero “juicio de impotencia”: una serie de demostraciones bastante vergonzosas y humillantes para el marido acusado, que debía demostrar la falsedad de los cargos, y morbosas para el público. El historiador Pierre Darmon las detalla en su libro Condenando a los inocentes: Historia de la persecución de los impotentes en la Francia prerrevolucionaria.

Los llamados juicios de impotencia eran casi la única manera que tenían las nobles de escapar de los matrimonios no deseados

El procedimiento apareció alrededor del año 1300 y alcanzó su apogeo durante los siglos XVI y XVII, cuando según Darmon los tribunales se vieron desbordados por una “marea de acusaciones”. Puesto que entre la aristocracia los matrimonios concertados eran la norma, las nobles encontraron en esta disposición legal una manera de escapar a los enlaces no deseados; además, si les habían casado con un hombre de edad avanzada, tenían bastantes posibilidades de que la treta funcionase.

Los así llamados juicios de impotencia constaban de dos fases en las que el acusado tenía la oportunidad de demostrar que sus capacidades amatorias eran plenamente funcionales. En la primera, debía probar delante de un jurado compuesto por médicos, eclesiásticos y mujeres casadas que su miembro poseía adecuada “tensión elástica” y “movimiento natural” -hablando en plata, que se le levantaba- y, si estas eran satisfactorias, ejecutar también una “prueba de eyaculación”. Si la “ansiedad por cumplir” ya puede ser un problema en circunstancias íntimas, con seguridad lo era mucho más delante de un jurado que debía emitir un veredicto del que dependía la fortuna y la reputación de uno.
Según Darmon, muchos no superaban esta prueba y se veían abocados a la segunda fase del juicio, más humillante y morbosa si cabe que la primera: la “prueba del coito”. 
En esta, el acusado tenía de nuevo la “oportunidad”, si se le podía llamar así, de demostrar su virilidad de forma directa. Se acordaba un lugar y el marido disponía de un par de horas para probar que podía cumplir las obligaciones conyugales para con su mujer; la cual, teniendo en cuenta que quería divorciarse, obviamente no estaría muy participativa. Las mujeres del jurado se situaban junto al lecho para asegurarse de que el acusado no hacía trampas, mientras que los médicos y eclesiásticos se retiraban detrás de una fina cortina: un panorama ideal para producir una ansiedad aún mayor que en la primera fase. Consumado el acto o transcurrido el tiempo establecido, los médicos valoraban si la eyaculación había sido lo bastante abundante para considerarse satisfactoria y daban parte a los eclesiásticos para que emitieran el veredicto.

ESCARNIO PÚBLICO
 
No es que este procedimiento estuviera reservado a la aristocracia, pero las nobles eran prácticamente las únicas que podían permitírselo económicamente. No solo había que pagar el juicio sino también todo el personal necesario para él, como el juez, los testigos y los médicos, además de los lugares para realizar las “pruebas”, que debían realizarse en “terreno neutral”; es decir, fuera del dormitorio habitual de la pareja, un motivo más de ansiedad para el acusado.
A medida que este procedimiento se popularizaba, se convirtió en un verdadero espectáculo que no ayudaba precisamente a la tranquilidad. En las grandes ciudades, los artistas callejeros se burlaban del acusado con canciones y obras de teatro, se hacían apuestas sobre el resultado del juicio y, el día de las pruebas, acusado y acusadora eran recibidos entre vítores y abucheos por sus partidarios y detractores o por quienes habían apostado por ellos, como si se tratase de una carrera de caballos.

Entre la vergüenza y la presión por las consecuencias, las posibilidades de fracaso eran altas y, de hecho, muchos no superaban el juicio. Además del divorcio, el acusado debía soportar el escarnio público de ser declarado impotente por un jurado. Según Darmon, la mayoría se trasladaban a algún lugar lo más lejano posible donde su reputación no hubiese llegado, algo que tampoco era fácil: si se trataba de un personaje famoso se componían canciones de burla sobre él y, con la invención de la imprenta, podía convertirse en la comidilla del momento hasta que que le tocase al próximo desgraciado. Algunos, sin embargo, lograban escapar a los rumores o, incluso, demostrar que su fracaso había sido resultado de los nervios y la vergüenza teniendo prole con una nueva esposa.




Los distinguidos investigadores medievales del pene.

En la Inglaterra del siglo XIV, una de las únicas formas en que una mujer podía divorciarse era si su esposo era impotente. Pero primero, tenía que probarlo en la corte.

The Distinguished Medieval Penis Investigators 
In fourteenth-century England, one of the only ways a woman could get a divorce was if her husband was impotent. But first, she had to prove it in court.

En el año 1370, Tedia Lambhird solicitó el divorcio de John Saundirson, alegando que su marido era impotente. A continuación, tenía que probarlo. Afortunadamente para Tedia, tenía testigos presenciales.
Un testigo clave, Thomas, hijo de Stephen, testificó en el tribunal de la iglesia que había visto a la pareja intentar sin éxito tener relaciones sexuales en el granero del padre de John antes de las 9:00 de una mañana de primavera. 
A pesar de que Juan y Tedia estaban “aplicándose con celo a la obra del coito carnal”, Tomás informó que vio que “el pene de Juan estaba bajada y de ninguna manera subía ni se erguía”. Además, Thomas afirmó que el hermano de John también fue testigo del encuentro sexual fallido, y agregó que el hermano acarició el pene de John con la mano para ver si podía ayudar.
Entonces, para resumir: John Saundirson no solo intentó (y falló) tener sexo en el establo temprano en la mañana con su esposa ante una audiencia de dos hombres, sino que también recibió una estimulación manual ineficaz del pene de su propio hermano. Gracias al devastador testimonio de Thomas, Tedia ganó su caso.
Por escandaloso que parezca,  the case of  Lambhird v. Saundirson es uno de los múltiples casos de anulación ingleses de finales de la Edad Media registrados que se centran en la cuestión de la impotencia, que todavía es motivo de divorcio en muchos lugares hoy en día, incluidas partes de los Estados Unidos.

En la Edad Media, la impotencia era uno de los pocos motivos por los que una mujer podía divorciarse con éxito, ya que la Iglesia Católica creía que los cónyuges tenían entre sí la “deuda marital” (“marital debt”) de sexo. Pero para confirmar la impotencia del marido y asegurarse de que la mujer no estaba simplemente haciendo afirmaciones falsas para escapar del sacramento del matrimonio (después de todo, se pensaba que las mujeres eran intrínsecamente menos dignas de confianza y más propensas a mentir que los hombres) los tribunales necesitaban testigos.

A veces estos “testigos“witnesses”  eran un poco más como investigadores. El historiador medieval Bronach Kane examina algunos de estos casos en Impotence and Virginity in the Late Medieval Ecclesiastical Court of York , y señala cómo se utilizaron las inspecciones físicas de los genitales y los senos por parte de los amigos y vecinos del acusado para determinar la impotencia, la virginidad y el embarazo en los casos judiciales de la iglesia.
A menudo, los testigos en los casos de impotencia eran mujeres, conocidas casadas, viudas o trabajadoras sexuales locales. El tribunal puede encargarles que inspeccionen el aparato genital del hombre, o pueden exponer sus senos y genitales al hombre supuestamente impotente, darle cerveza y bocadillos sabrosos, besarlo y frotarle el pene en una habitación cálida para ver si se excitó. Pero otras veces, estos testigos eran hombres que observaban cómo el esposo en cuestión intentaba tener relaciones sexuales, o incluso echaban una mano y acariciaban su pene ellos mismos, informando sus hallazgos a la corte.
La impotencia era una preocupación apremiante para hombres y mujeres en la Inglaterra medieval tardía. Múltiples poemas de la época muestran a mujeres reunidas en grupos con grandes cantidades de alcohol y quejándose de sus maridos impotentes, comparando sus penes flácidos con gusanos, caracoles y abejorros. Otros poemas son expresados ​​por los propios hombres, que lamentan su impotencia y ofrecen consejos a otros sobre cómo preservar su virilidad. 
“Todos ustedes, amantes, presten atención a mí, porque una vez fui tan lujurioso como ustedes”, se lamenta un poeta.
Guy de Chauliac, un médico influyente y destacada autoridad médica de la época, recomendó que la impotencia se tratara con especias, brebajes de vino especiado y endulzado, aceites calientes y frotamiento vigoroso del pene frente a un fuego hecho con astillas de madera. Señaló que los médicos masculinos a menudo eran comisionados como testigos expertos en casos de divorcio y sugirió que "examinaran los miembros generativos" del hombre acusado cuidadosamente antes de ordenarle que se acostara con una mujer sexualmente experimentada y entrevistarla después.

Wuando Katherine Barlay solicitó la anulación de su matrimonio con William Barton por impotencia en 1433, más de una decena de personas dieron testimonio sobre el pene de William tras examinarlo en numerosas ocasiones. Después de que tres hombres y varias mujeres inspeccionaran a William en una taberna llamada Swan, un tal Robert Lincoln testificó que William colocó su "peen varonil" en su mano; Lincoln lo describió como "lo suficientemente largo y grande como para tener un apareamiento carnal con cualquier mujer viva". Otra noche, tres hombres examinaron los “miembros varoniles secretos” de William en la casa de un amigo. También le dieron críticas muy favorables a su pene, a menudo comparándolo con el suyo. 
Uno testificó que él mismo había engendrado 10 hijos y que “el de William era mejor en longitud y grosor que [mi] pene. Otro informó que William Barton tenía "testículos grandes y en forma y otros signos de virilidad... tal como [yo mismo] los tenía o mejores". 
Entrando en medidas más específicas, dos testigos testificaron que el pene de Barton tenía "dos puñados" de largo cuando estaba erecto. (Medir la longitud del pene por "un puñado" (handful) no era raro durante este tiempo: un poema presenta a un hombre que se jacta de que su pene tiene "un puñado y medio" (a handful and half) de largo).
Varias mujeres también inspeccionaron los genitales de William Barton, incluida una que estuvo de acuerdo en que "Pene y los testículos de William parecían suficientes para servir y complacer a cualquier mujer honesta". Pero algunas mujeres hicieron comentarios menos elogiosos sobre los genitales de William, apoyando la acusación de impotencia de su esposa. Robert Lincoln, sin embargo, respondió que estas mujeres en particular habían manejado el pene de William con demasiada brusquedad y con manos tan frías que "por vergüenza, su pene  se retrajo en el cuerpo de William".
El verdadero estado del pene de William incluso dividió a una pareja casada: mientras que Katherine Mycholson afirmó que "su pene no tenía valor", su esposo, John, testificó que esta evaluación era "contraria a su vista y conocimiento" y prometió hacer que su esposa confesar su pene "perjurio" a su sacerdote tan pronto como sea posible. (Al igual que con muchos de estos casos medievales, desafortunadamente no hay registro de quién ganó el caso de Barlay v. Barton).

In 1561 o 1562, cuando Margaret Alatt solicitó el divorcio de Richard Pierson por impotencia, Richard admitió que la pareja nunca había tenido relaciones sexuales, pero dio muchas explicaciones elaboradas. Testificó que había querido consumar el matrimonio en su noche de bodas, pero “por casualidad se lastimó antes de poder tener su placer”. Decidió abstenerse de tener relaciones sexuales durante las próximas ocho semanas para ver si podía curarse por sí solo.
Mientras tanto, "antes de que pudiera curarse perfectamente", Margaret les dijo a todos que a Richard le faltaban "los miembros que un hombre debería tener". Cuando ella le pidió que tuviera relaciones sexuales con ella, Richard respondió que “no estaba bien, pero pensó que debería mejorar con el tiempo”. Luego, Richard visitó a un médico, quien le dio una bebida medicinal especial, una especie de Viagra líquida, que bebió todas las mañanas y noches durante nueve días hasta que "estuvo curado y se sintió vigoroso". 
Pero para entonces, dice, no tenía ningún deseo de acostarse con Margaret. En el juicio, insistió en que no podía ser impotente porque había tenido relaciones sexuales con otra mujer (a la que convenientemente no dio el nombre) y estaba seguro de que su hijo era suyo. Cuando el tribunal de la iglesia le preguntó por qué había engañado a su esposa, explicó que “nunca lo habría hecho,
Un testigo clave en el caso de divorcio de Margaret y Richard fue Edward Amery, un amigo de la pareja de 44 años. Edward tuvo extensas conversaciones con Richard sobre su impotencia y la búsqueda de una cura. Edward testificó que la bebida medicinal no había surtido efecto y que Richard aún “no podía hacer más que antes” en el dormitorio. Informó que cuando Richard se enteró de que Margaret había solicitado el divorcio debido a su supuesta impotencia, se sintió tan avergonzado que se escapó y viajó 30 millas antes de que sus amigos lo alcanzaran y lo llevaran a casa para enfrentar las acusaciones.

Además de escandalosos y sexualmente explícitos, estos casos demuestran que la gente medieval hablaba franca y abiertamente sobre su vida sexual, de una manera que quizás no hubiéramos imaginado. Muestran cómo los miembros masculinos de la familia, los compañeros de casa y los vecinos no solo discutieron, vieron y compararon los genitales de los demás, sino que incluso los sostuvieron y acariciaron en trabajos manuales sancionados por la corte de la iglesia.
También demuestran, en particular, que los hombres no tenían miedo de hablar de su impotencia con sus médicos y amigos. Esto contrasta fuertemente con la era moderna, cuando el tema está prohibido para tantos hombres. Tomemos como ejemplo los anuncios contemporáneos de medicamentos para la disfunción eréctil (DE), como el icónico comercial de Viagra de 1999 de Bob Dole, en el que animaba a los hombres a hablar sobre su impotencia con sus médicos. Hablando con seriedad y vistiendo un traje azul marino con una bandera estadounidense de fondo, Dole dijo
"Sabes, es un poco vergonzoso hablar sobre la disfunción eréctil, pero es tan importante para millones de hombres y sus parejas que decidí hablar de eso públicamente". .” 
Veinte años después, la impotencia sigue siendo en gran medida un tema tabú, y los anuncios de nuevas empresas centradas en la disfunción eréctil, como Roman y Hims, enfatizan que sus productos se pueden entregar discretamente.

Además, la idea de solicitar el divorcio por impotencia no es tan "medieval" como podríamos pensar: todavía es parte de la ley de divorcio en algunos estados hoy en día, incluidos Tennessee, Mississippi, Arkansas, Massachusetts, Alabama, Oklahoma y Georgia. . Sin embargo, los tribunales de hoy son un poco más prudentes en sus exámenes, requiriendo que las parejas infelices presenten documentación médica que confirme la impotencia en lugar de ver la evidencia por sí mismos.

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