Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

jueves, 14 de junio de 2018

326).-Grandes Juicios: El Caso Luchsinger:-Primera Instancia IV.-a

 

FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



 
SÉPTIMO: Que por su parte el demandado acompaña al proceso e incorpora a la carpeta digital los siguientes documentos en apoyo de su excepción: 1.- Con fecha 26 de octubre de 2017 a folio 47: a) declaración ante policía de Investigaciones del actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay de fecha 10 de enero de 2013; b) parte policial de la Tenencia de Vilcún de fecha 4 de enero de 2013 dando cuenta de los hechos; c) parte policial de la Tenencia de Vilcún de fecha 4 de enero de 2013, con detenido; d) sentencia condenatoria criminal de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en que se condena a don Celestino Cerafin Córdova Tránsito a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo y otras accesorias como autor de delito de incendio con resultado de muerte; e) entrevista a actora doña Karin Luchsinger Macakay en Revista Paula de fecha 24 de octubre de 2017; f) entrevista al actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay en diario La Tercera de fecha 26 de enero de 2013; g) declaración de actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay a Radio Cooperativa de fecha 4 de enero de 2013; h) publicación Emol de fecha 24 de octubre de 2017 a Intendente Andrés Molina; i) entrevista al actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay en diario La Tercera de fecha 12 de enero de 2013; j) entrevista a actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay en diario Austral de fecha 13 de febrero de 2013; k) entrevista Presidente de Corma Araucanía de fecha 25 de octubre de 2017; l) reportaje Revista Sábado de El Mercurio de fecha 12 de enero de 2013.-



 
OCTAVO: Que rinde además prueba testifical con fecha 25 de octubre de 2017 a folio 41, declarando como testigos: 1.- don Rodrigo Andrés Moscoso Polgatiz, cédula nacional de identidad, N°12.514.619-8 domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N° 19, de profesión funcionario  público, quien previamente juramentado e interrogado al tenor de los autos de prueba de fecha 28 de marzo de 2017 y reposición de fecha 02 de octubre de 2017, expone: 


AL PUNTO NUMERO UNO: Se desempeña como Oficial Policial Profesional en la Policía de Investigaciones desde el año 2006 a la fecha con el cargo actual de Comisario. En relación con lo que se le consulta debe decir que la Policía de Investigaciones dentro de su área fundamental de servicio se encuentra la investigación criminal de los delitos, sin embargo dicha labor no excluye la función de la prevención estratégica de los delitos a través del análisis e inteligencia policial. En este contexto dado las características especiales de la IX Región de la Araucanía en particular lo referente al llamado conflicto mapuche su Institución dispone habitualmente servicios de patrullajes en todos aquellos sectores susceptibles de ser objeto de algún tipo de acción violentista motivada por la reivindicaciones del pueblo originario en mención. Es el caso que el día 03 de enero del año 2013 como es habitual en fechas conflictivas como la que señala referida a la muerte del joven Matías Catrileo, se encontraba junto a otros colegas de la unidad en que se desempeñaba en esas época, la Brigada de Investigaciones Especiales Temuco, realizando diversos patrullajes en el sector aeropuerto de Temuco, Padre Las Casas así como también en la comuna de Vilcún, por lo que le correspondió ante un llamado del Mando concurrir al sector La Granja Lumahue de la citada comuna pues les informaba que la casa patronal de ese lugar había sido atacada, por lo que se dirigieron inmediatamente al sector en horas de la madrugada no recuerda la hora exacta divisando casi inmediatamente desde la lejanía las llamas que afectaban a una vivienda que se encontraba en el sector, ocasión en la que ya se encontraba en el sitio del suceso una gran cantidad de personal de Carabineros de Chile además, de Bomberos, quienes intentaban sofocar el incendio que en esos momentos afectaba a la propiedad. En este
contexto dentro de las labores que le correspondió ejecutar después de apagado el siniestro, fue la de rastrear el sector con el objeto de buscar evidencia criminalística de interés para establecer la dinámica de los hechos acontecidos tendientes a determinar a los autores del incendio en mención. No tenían información previa de inteligencia de que ese predio pudiera ser objeto de un hecho como el que sucedió porque de haber contado con ella el Mando Institucional habría ordenado tomar las medidas correspondientes para   prevenir los hechos que ocurrieron esa noche.
Como señaló al principio dadas las características particulares de la región el Mando dispone de patrullajes en las zonas en que se han producido algún tipo de atentado, tal es el caso en que actualmente la Policía de Investigaciones de la IX Región de la Araucanía patrulla todos los días del año la zona del sector Pidima la ruta 5 Sur con el objeto de prevenir hechos violentistas, similares a los que ocurrieron el día 03 de enero del año 2013 fecha en que varios carros policiales de la PDI se encontraba patrullando el sector rural de las comunas de Temuco, Vilcún y Padre Las Casas. De lo que ha relatado queda claro que el Estado a través de la Policía no ha incurrido en falta de servicio en los hechos a los que se refiere este juicio. Contrainterrogado el testigo para que diga: si la primera semana del año 2013 se realizaban patrullajes en La Granja Lumahue. El testigo responde: que la Granja Lumahue no era una propiedad que se encontrara con algún tipo de reivindicación mapuche. No obstante, los patrullajes de la PDI de todas formas se realizaban en zonas cercanas como era habitual, no solamente por su Institución sino por también por Carabineros en forma permanente y superiormente en cantidad y medios. En el predio La Granja Lumahue en específico no habían patrullajes por su Institución. Para que diga el testigo: si tiene conocimiento que en días previos a la ocurrencia de los hechos existió una amenaza escrita en el frente del Hotel Don Eduardo a la familia Luchsinger. El testigo responde: Lo desconoce. Para que diga el testigo contrainterrogado: si recibió el forma previa a la ocurrencia de los hechosinformación de inteligencia respecto a algunas amenazas a la familia Luchsinger. El testigo responde: No, la labor que le competía en esos momentos era operativa por lo que la información que señala es de conocimiento de los Mandos Superiores si es que ello hubiera existido, por lo que sólo siguieron la instrucción de su jefatura tendiente a prevenir cualquier hecho de tipo delictual a través de los patrullajes por los diversos sectores susceptibles de ser objeto de algún tipo de ataque. Contrainterrogado el testigo para que diga: el día de ocurrencia de los hechos del incendio a qué hora recibió el llamado del Mando para concurrir a La Granja Lumahue. El testigo responde: en hora de la madrugada no recuerda la hora exacta, pero fue en la madrugada ya que fue más de cuatro años. Para que diga el testigo: señale si al llegar a La Granja Lumahue efectuó alguna detención de los involucrados en los hechos. El testigo responde: como ya señaló  al llegar a la sitio del suceso Carabineros se encontraba en el lugar, teniendo conocimiento en forma posterior que ellos habían detenido a un sujeto en las inmediaciones de La Granja Lumahue, en virtud a que dicha Institución mantenía una gran cantidad de personal policial en las cercanías. Contrainterrogado el testigo para que diga: si esa noche si se encontraba haciendo patrullajes. El testigo responde: como ya señaló efectivamente se encontraba haciendo patrullajes como habitualmente lo ordenaba el Mando efectuar en las zonas de Temuco, Padre Las Casas y Vilcún. Para que diga el testigo: si tenía conocimiento o sabía de atentados anteriores que habían ocurrido respecto de otros integrantes de la familia Luchsinger. El testigo responde: efectivamente, tiene conocimiento de que otro integrante de la familia Luchsinger sufrió un atentado como el caso de don Jorge Luchsinger Villiger, quien desde el año 2005 es protegido todos los días por la Policía de Investigaciones a través de una tripulación de funcionarios policiales y un vehículo. Para que diga el testigo: si la protección que otorga la PDI sólo tiene lugar a petición de parte. El testigo responde: en relación con el señor Luchsinger tiene entendido que él no solicitó la protección, sino que ésta le
 fue proporcionada a petición de tercero. Para que diga el testigo: esta protección otorgada a que se refiere el testigo era solo respecto del señor Luchsinger o también de su familia. El testigo responde: al respecto debe señalar que tiene conocimiento que la protección en sus inicios comenzó con un funcionario policial residiendo en el mismo departamento que habita el señor Luchsinger en Temuco, no obstante por diversos problemas y/o situaciones que desconoce, el protegido solicitó que el funcionario policial no conviviera con él diariamente, por lo que a pesar del riesgo que significaba para los funcionarios policiales, la protección se comenzó a realizar en la calle estacionando el vehículo policial en las afueras del edificio del señor Luchsinger, los 365 días del año protección que comienza a las 8 de la mañana y finaliza cuando el protegido vuelve a su domicilio, servicio el cual el suscrito le ha correspondido realizar en innumerables oportunidades. Para que diga el testigo:  desde que fecha se inició esta protección.
 
El testigo responde: desconozco fecha exacta, pero desde el año 2007 ya se realizaba. Contrainterrogado el testigo para que diga: si don Werner Luchsinger y su cónyugue Vivian Mackay contaban con protección policial.
El testigo responde: como ya señaló el citado predio de La Granja Lumahue no era objeto de ningún tipo de reivindicación, por lo que no contaba con ningún tipo de protección; 2.- don Ernesto Antonio Ibacache Martpinez, cédula nacional de identidad, N° 10.589.910-6 domiciliado en la comuna de Victoria, calle Gorostiaga N° 360, de profesión Teniente Coronel de Carabineros de Chile, quien previamente juramentado e interrogado al tenor de los autos de prueba de fecha 28 de marzo de 2017 y reposición de fecha 02 de octubre de 2017, expone: 

AL PUNTO NUMERO UNO: en el año 2013 o desde el año 2012 era comisario en la comuna de Padre Las Casas. Teniendo la experiencia además de información de Inteligencia
sabían que desde que murió Matías Catrileo siempre se producían hechos en esa misma fecha, atentados, ataques incendiarios. Fue por eso entonces que desde el 02 de enero reforzaron los servicios nocturnos en la calle especialmente para el sector rural de Padre Las Casas y Vilcún. Específicamente el día 03 de enero en la noche dispuso una patrulla a cargo de un Capitán para que durante la noche hiciera la ronda especialmente en el sector rural y fiscalizara a los Carabineros que estaban de punto fijo y de servicio extraordinario que involucraba a los Carabineros de Vilcún, Padre Las Casas y San Patricio. Como a esa hora de la una de la madruga le avisaron del incendio en La Granja Lumahue y se constituyó en el lugar con varios Carabineros más y empezaron a llegar al lugar con lo que empezaron a hacer rastreo y a aislar el sitio del suceso dentro de lo que se podía para no entorpecer el trabajo de bomberos, se refiere a algunos panfletos que estaban en el lugar. Además, le tocó transmitir comunicaciones telefónicas a Santiago y después a la comisaría para que confeccionaran documentación informativa, administrativa y policial a la Fiscalía. Como a las 6 de la mañana el fiscal dispuso que se entregara el sitio del suceso a la PDI, así es que ellos se retiraron del lugar hacia un galpón que se encuentra camino a la casa de Jorge Luchsinger y en ese lugar se mantuvieron para hacer algunas diligencias tendientes a ubicar a los autores. Recuerda que como a las 5 de la tarde llegó en helicóptero el Presidente Piñera así es que tuvieron que resguardar a distancia todo el lugar y una vez que se fue tomaron una ruta caminando, cruzamos un cerro siguiendo la huella de los posibles autores. Es así que llegaron a la casa de la Machi Francisca Linconao donde hicieron un registro y encontraron algunas especies que coincidían con las que estaban en la casa de la familia Luchsinger Mackay. En ese predio no tenían ninguna información, ni denuncias realizadas por dicho matrimonio, de que hubiesen amenazas o le hayan causado algún daño anteriormente. No había información de riesgo respecto de ese predio en específico y del matrimonio Luchsinger Mackay.
Eso sí en el sector había protección con punto fijo en predios relativamente cercanos, como el Fundo Traipo, Palermo Chico y Palermo Grande. Además de ello existían patrullas no solo de la Tercera Comisaría de Padre Las Casas, patrullaban por los caminos del sector el Gope, Fuerzas Especiales, Carabineros de Vilcún y se había conformado además un grupo especial de Carabineros que se denominaba Grupo Integral de Trabajo más conocido como GIT. Ellos además tenían unas patrullas volantes que patrullaban durante toda la noche en esa misma área, incluso recuerda que en esos días hasta un helicóptero hacía patrullajes nocturnos por ese mismo lugar, de hecho ese día el helicóptero despegó e intentó volar el lugar del incendio pero no pudo continuar porque se levantó un espesa neblina.
 
Actualmente hay sobre mil efectivos de Carabineros dedicados exclusivamente a las zonas rurales en la IX Región. El Estado no ha incurrido en falta de servicios en estos hechos de violencia y particularmente Carabineros ha hecho un gran esfuerzo en la Región para entregar seguridad en las zonas rurales. Contrainterrogado el testigo para que diga: el día de ocurrencia de los hechos en La Granja Lumahue que corresponde al fallecimiento de Werner Luschinger y Vivian Mackay. El testigo responde : a las 00:30 hrs. del día 4 de enero. Para que diga el testigo: en qué hora se constituyó en La Granja Lumahue. El testigo responde: como a las 1.30 de la madrugada. Para que diga el testigo y explique si es que tiene conocimiento cómo era la operatividad respecto de las llamadas de emergencia realizadas a Carabineros desde los predios que eran objeto de atentado la primera semana del año 2013. El testigo responde: El protocolo que existe es que ante una llamada de emergencia la central de comunicaciones CENCO es quien administra los dispositivos o los vehículos que deben ir al lugar y los lugares por donde deben transitar para poder llegar. Para que diga el testigo: si este protocolo de llamados telefónicos señalado ha sido modificado desde el fallecimiento de la familia Luchsinger Mackay. El testigo responde: en el trabajo que hacen ellos no. Para que diga el testigo: tiene conocimiento donde se decepcionó el llamado de auxilio realizado por Vivian Mackay la noche de ocurrencia de los hechos. El testigo responde: la seguridad no la tiene ya que no recibió el llamado, lo que sabe es que hay una grabación y queda solamente grabada en el 133,puede asegurar que entró una llamada al 133. Para que diga el testigo: si
había sido informado por su Mando o por Inteligencia de la existencia de una amenaza escrita realizada en el frente del Hotel Don Eduardo a la familia Luchsinger en los primeros días del mes de enero con antelación al fallecimiento de Werner Luchsinger y Vivian Mackay. El testigo responde: no tenía conocimiento. Para que diga el testigo: cómo es el sistema de protección que se le asigna a los predios y propietarios que se encuentran bajo amenaza en los sectores de conflicto. El testigo responde: ellos nosotros trabajan con una denuncia en Fiscalía y respecto a esto mismo la Fiscalía es quien dispone las medidas de protección a aplicar que puede ser punto fijo o rondas periódicas, pero todas son judicializadas. Para que diga el testigo: si Carabineros actúa solamente como prevención del delito. El testigo responde: lo principal es la prevención, pero una vez ocurrido el delito ellos actúan en el testigo: a la área investigativa y de represión del delito. Para que diga el
época de ocurrencia de los hechos que terminaron con la muerte del matrimonio de la familia Luchsinger Mackay cuántos Carabineros se encontraban destinados en la región a la zona del conflicto.
El testigo responde: es esa fecha no lo sabía, pero en su caso en esa época llegué a destinar el 70% del personal bajo su mando a la protección rural y el total era sobre 120 funcionarios policiales. Para que diga el testigo: Si en el sector de la Granja Lumahue en la semana de ocurrencia de los hechos se había establecido puntos fijos especiales de Carabineros. El testigo responde: no. Para que diga el testigo: si tenían alguna orden de su Mando de dar alguna clase de protección especial a Werner Luchsinger y Viivan Mackay. El testigo responde: no. Para que diga el testigo: si tenían alguna orden de su Mando de  dar alguna clase de protección y en  específico a alguno de los predios colindantes o cercanos a La Granja Lumahue. El testigo responde: las medidas no se disponen directamente  por el Mando sino que se trata de órdenes de la Fiscalía y judiciales. Para que diga el testigo: con qué frecuencia se realizan patrullajes en el sector de ocurrencia de los hechos. El testigo responde: pasaban vehículos policiales por el lugar cada media hora. Para que diga el testigo: si participó en la detención de algunos de los involucrados en los hechos ocurridos que fundan la demanda. El testigo responde: no; 3.- don David Alejandro Meliñir Carrasco, cédula
nacional de identidad, N° 15.212.335-3, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N° 19, de profesión funcionario público, quien previamente juramentado e interrogado al tenor de los autos de prueba de fecha 28 de marzo de 2017 y reposición de fecha 02 de octubre de 2017, expone: 

AL PUNTO NUMERO UNO:

 Primero pertenece a la PDI desde hace 15 años a la fecha. En relación a lo que se le consulta debe indicar que en el mes de diciembre aproximadamente del año 2012 por instrucción de su Jefe de Unidad debían recorrer fundos que se encontraban en la comuna de Padre Las Casa y Vilcún, debido a que en el año 2008 producto de la muerte del comunero mapuche Matías Catrileo se venía produciendo algunos hechos de violencia que se conmemoraba los aniversarios de este deceso. Es por ello que junto a un colega de nombre Juan Cofré recorrieron varios fundos buscando información respecto si en algunos de esos predios estaban siendo objeto de alguna reclamación, hostigamiento o cualquier otra situación en que pudiésemos entregar ayuda en labores propias de su labor policial. Fue dentro de este recorrido como llegaron al Fundo La Granja Lumahue y conversaron personalmente con el matrimonio dueño de casa e incluso fueron invitados a dialogar en el living de la casa. En esta conversación que no duró más de 20 a 30 minutos se les consultó si ellos habían tenido algún problema en su fundo, hostigamiento o alguna demanda ante lo cual indicaron que no habían tenido ningún problema hasta esa fecha. En el mismo acto, personalmente entregué su número de teléfono de celular diciéndole que en caso de tener algún inconveniente o problema se comunicaran en forma telefónica y particularmente consignó en su teléfono el número de teléfono de la señora Vivian Mackay. Dentro de esta conversación también se les hizo presente que de ellos estimar necesario podrían solicitar alguna medida de protección en su fundo, situación que fue tajantemente descartada por el señor Luchsinger puesto que les indicó que ante cualquier situación él estaba dispuesto a defender lo suyo, por lo que después con su colega comentaron la valentía de este caballero ante la determinación de no necesitar ningún tipo de resguardo. Después de esta conversación recorrieron otros siete u ocho fundos que existen en el sector buscando el mismo tipo de información y dejando sus números telefónicos voluntarios. El señor Luchsinger en el curso de la conversación les comentó que tenía armas inscritas y que tenía en su domicilio. Por otra parte debido a algunos hechos aislados de violencia que ocurrían en sectores rurales su Mando comenzó a planificar patrullajes preventivos que comenzaban aproximadamente los 15 de diciembre y finalizaban los 20 de enero aproximadamente, servicios que se llevaban a cabo durante toda la noche en los sectores rurales de Padre Las Casas, Vilcún, ciudad de Temuco y en las instalaciones del nuevo aeropuerto de Temuco. Fue así que el día 03 de enero del año 2013, se encontraba de patrullaje cuyos desplazamientos fueron en las zonas antes indicadas encontrándose en varias ocasiones en la ruta con personal de Carabineros quienes también efectuaban por su parte la misma función preventiva, recuerdo que esa noche luego de patrullar el sector rural de Padre Las Casas se dirigieron hasta el sector del nuevo aeropuerto y estando en ese lugar fue que les advirtieron acerca de un atentado incendiario en un fundo de nombre La Granja. Debido a que anteriormente habían recorrido la mayor parte de los fundos de Padre Las Casas y Vilcún en su registro el fundo La Granja correspondía a un señor Taladriz y fue a ese lugar al que llegaron primero, al darse cuenta que no era el lugar de los hechos solicitaron mayor información indicándoles en esta segunda oportunidad que se trataba del Fundo La Granja Lumahue, desplazándose inmediatamente a ese lugar mientras intentaba comunicarse de manera telefónica con el teléfono de la señora Vivian Mackay el que aparecía apagado, luego llegaron al lugar del suceso y comenzaron sus labores de investigación en terreno. Su Institución y principalmente su brigada que trabaja hechos relacionados al conflicto étnicos no mantenía ninguna información respecto a que en ese fundo se iba a llevar a cabo un atentado o de que existía una planificación de algunas personas para cometer delito. Ese predio y el matrimonio Luchsinger Mackay no había sido objeto de amenazas, ni atentados anteriores, no habían denuncias, ni era parte de reivindicaciones territoriales mapuches. De acuerdo a lo que se realizó y a los servicios que se desplegaron con posterioridad a este hecho estima que no hay falta de servicio del Estado en el caso a que se refiere este juicio. Contrainterrogado el testigo. Usted se refirió en su declaración a que con su colega comentaron la valentía del señor Werner Luchsinger, explique por qué. El testigo responde: porque fue tajante en señalar que no necesitaba ningún tipo de resguardo y ante cualquier situación de vulnerabilidad él estaba dispuesto a defender lo suyo. Para que diga el estigo: si don Werner Luchsinger y la señor Vivian Mackay se encontraban en riesgo de la ocurrencia de algún hecho delictual. El testigo responde: Conforme los antecedentes que hasta ese entonces mantenía la policía y a lo aportado personalmente por el matrimonio Luchsinger Mackay ellos no estaban en ninguna situación de riesgo. Para que diga el testigo: si donde se encuentra emplazado al Granja Lumahue es una zona de mayor preocupación y protección por la relación del emplazamiento en lo que respecta a los atentados y violencia rural. El testigo responde: En ese entonces habían ocurrido algunos hechos aislados y esta zona donde se ubica el Fundo La Granja Lumahue no era considerada una zona de riesgo. Para que diga el testigo: si en el recorrido que señaló en su declaración de 7 u 8 predios, en cuántos de ellos refirieron sus propietarios que tenían problemas de violencia rural a o atentados. El testigo responde: Por lo que recuerdo en esa fecha sólo uno de ellos había sido objeto de atentado y pese a tener resguardo policial de igual forma se dejaron sus contactos. Para que diga el testigo: De estos 7 u 8 predios recorridos cuántos contaban con protección. El testigo responde: De acuerdo a lo indicado en esa fecha sólo el Fundo Traipo. Para que diga le testigo: a qué hora llegó a la Granja Lumahue el día que ocurrieron los hechos que terminaron con la muerte de Wemer Luchsinger y Vivian Mackay. El testigo responde: de acuerdo a lo que puedo recordar fue alrededor de las 2 de la mañana, posterior a la llegada de Carabineros. Para que diga el testigo: si tenía conocimiento o había sido informado por su Mando o Inteligencia que días previos a la ocurrencia de los hechos que terminaron con la muerte de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, se había escrito en el frente del Hotel Don Eduardo una amenaza a la familia Luchsinger. El testigo responde: no tenía conocimiento de esta situación. Para que diga el testigo: desde cuándo que está  destinado al sector donde ocurrieron los hechos objeto de esta demanda. El testigo responde: Desde el año 2011 que está trabajando en investigaciones relacionadas a la violencia rural cuyas diligencias no solamente se avocan a sector de Padre Las Casas sino que también a la comunas de Vilcún, Freire y comunas de la zona costera de esta región. Para que diga el testigo: si tiene conocimiento cuál es el primero de la dotación policial de efectivos de la PDI que en la primera semana del mes de enero del ario 2013 se encontraban destinados a realizar rondas en el sector donde se encontraba emplazada la Granja Lumahue. El testigo responde: de acuerdo a lo que puede recordar su Unidad aportaba con dos carros con tripulación completa y otras Unidades se sumaban con alrededor de dos a tres carros más que realizaban patrullajes nocturnos. Debido a su conocimiento en la zona rural su Unidad estaba designada a patrullar el sector de Padre Las Casas, Vilcún y sector del nuevo aeropuerto. Para que diga el testigo: a la época de ocurrencia de los hechos la primera semana del mes de enero del año 2013 con qué frecuencia se realizaban los patrullajes en el sector donde se encuentra emplazada la Granja Lumahue.
 
El testigo responde: tal como lo indicó anteriormente estos patrullajes comenzaban aproximadamente el 15 de diciembre y terminaban alrededor del 20 de enero cuyos servicios se ejecutaban en forma diaria. Para que diga el testigo: en el período en que refiere en la respuesta anterior, cuál era la frecuencia diaria de los servicios. El testigo responde: estos servicios se iniciaban alrededor de las 19:00 hasta las 08:00 del día siguiente. Para que diga el testigo: en ese patrullaje diario qué extensión en kilómetros recorría. El testigo responde: en distancia lo que puedo recordar eran sobre 150 km. Durante la noche. Para que diga el testigo y señale los sectores que recorría durante los 150 km. Referidos en su respuesta anterior. El testigo responde: se recorrían los sectores de Cajón, Gral. López, sector Traipo, sector Tres Cerros, Sector Codopille, Sector Ñilquilco, Secotr Lleupeco, camino a Niágara y sector del nuevo aeropuerto, recorrido que realizamos durante toda la noche; 4.- don Juan Francisco Cofré Carter, cédula nacional de identidad, N° 13.305.713-7 domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N° 19, de profesión funcionario público, quien previamente juramentado e interrogado al tenor de los autos de prueba de fecha 28 de marzo de 2017 y reposición de fecha 02 de octubre de 2017, expone:


 AL PUNTO NUMERO UNO: En relación a lo que le señala por la falta de servicio, considera que no es así, toda vez que con fecha no recuerda bien, cree que fue en diciembre del año 2012 antes de la navidad, oportunidad donde en compañía del colega David Meliffir Carrasco patrullaron el sector de Padre Las Casas y Vilcún como se hace en forma habitual. En esa oportunidad recuerda que visitaron varios fundos, entre ellos, tomaron contacto con don Werner Luchsinger en su predio La Granja Lumahue, le señalaron que andaban averiguando si tenían problemas con la violencia rural, él les señaló que no tenía ese tipo de problemas. Además, les sorprendió e hicieron el comentario de que el señor Luchsinger era muy valiente, quien en esa conversación les señaló que no quería resguardo ni presencia policial en su predio, no obstante igual le dejaron sus números telefónicos de contacto en caso de que tuvieran algún problema de carácter delictual o tuvieran antecedentes o información de alguno otro hecho. En su momento él dijo que estaba preparado. Posterior a esa diligencia, el día 03 de enero del año 2013 le tocó turno de patrullaje en el sector de los fundos entre Padre Las Casas y Vilcún y el sector del nuevo aeropuerto. Cuando se dirigían al aeropuerto les informan de un atentado en el fundo La Granja Lumahue y se dirigieron al lugar y ya estaba Carabineros y Bomberos. El Fundo La Granja Lumahue no había sido objeto de atentados ni amenazas, ni era reivindicado por organizaciones mapuches. Contrainterrogado el testigo para que diga: las rondas a que se refiere y participó cuántos predios en el sector donde se encuentra emplazada la Granja Lumahue contaba con protección especial. El testigo responde: sabe que habían algunos predios con protección policial, pero desconoce cuáles y cuántos. Para que diga le testigo: cuál fue la función cuando llegaron a la Granja Lumahue el día ocurrencia de los hechos una vez iniciado el incendio. El testigo responde: en ese entonces cuando Carabineros estaba en el lugar tuvieron que esperar a que llegara el fiscal y el decidía qué policía trabaja en el suceso, mientras tanto quedaron prestando labores de resguardo. Para que diga el testigo: si el lugar donde se encontraba la Granja Lumahue y los predios colindantes a
la época del 03 y 04 de enero del año 2013 era considerado un sector de riesgo por la eventual ocurrencia de un atentado. El testigo responde: No es secreto que el lugar es conflictivo y en esa fecha se conmemoraba la muerte de Matías Catrileo ocurrido en el Fundo Sta. Margarita. Para que diga el testigo si tenía conocimiento si algún otro miembro de la familia Luchsinger había sido objeto de un atentado antes del año 2013. El testigo responde: Sabe que hubieron quemas de galpones, pero no recuerdo. Para que diga el testigo: el servicio de patrullaje que prestaba cuántas extensiones de km. recorría a la fecha de ocurrencia de los hechos en la Granja Lumahue. El testigo responde: el movimiento era patrullaje constante y estacionario. Partieron por Cajón, Vilcún, Padre Las Casas, nuevo aeropuerto, Temuco. Para que diga el testigo: si ese día el día de ocurrencia del fallecimiento de la familia Luchsinger Mackay tenía algún punto de detención específico en su servicio. El testigo responde: no, pero se coordinaban con otro carro que andaba en las mismas labores en zona rural. Para que diga el testigo: si tenía conocimiento de que en los primeros días del mes de enero del año 2013 había existido alguna amenaza escrita en el frente del Hotel Don Eduardo en contra de la familia Luchsinger. El testigo responde: lo desconoce; 6.- don René Emiliano Valenzuela Contreras, cédula nacional de identidad, N° 13.733.193-4 domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Arturo Prat N° 19, de profesión funcionario público, quien previamente juramentado e interrogado al tenor de los autos de prueba de fecha 28 de marzo de 2017 y reposición de fecha 02 de octubre de 2017, expone:

 AL PUNTO NUMERO UNO:

 Es funcionario de la PDI desde hace 15 años. Referente a lo que se le consulta la noche del 03 de enero junto a otros colegas le correspondió realizar patrullajes preventivos en los sectores rurales de Padre Las Casas y Vilcún entre otros. Esto debido a que en esa fecha se conmemoraba la muerte de Matías Catrileo. En ese día habían servicios dispuestos por PDI y Carabineros. Siendo aproximadamente la una de la madrugada comunicaron que había un incendio en el Fundo La Granja Lumahue de Vilcún por lo que junto a la tripulación, comisario Moscoso, SubComisario Meliñir y Asistente Policial Felipe Rojas se trasladaron a ese sector pudiendo ver que había gran despliegue de Carabineros y Bomberos. Posteriormente por instrucción del Fiscal de turno se realizaron las primeras diligencias investigativas en el sitio del suceso. Lo que puede agregar que posterior al trabajo del sitio del suceso le correspondió tomarle declaración a don Jorge Luchsinger Mackay en la que le relató de cómo se había enterado del hecho y en un punto le manifestó que su padre le había dicho que no quería resguardo policial. Contrainterrogado el testigo para que diga: si el lugar en que se encuentra emplazado la Granja Lumahue es una zona de conflicto y de riesgo de ocurrencia de violencia rural o atentados. El testigo responde. Antes de la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay no había antecedentes de conflicto o amenazas en el sector donde se emplazaba el fundo con comunidades mapuches del mismo sector, pero en la misma época en años anteriores habían ocurrido hechos de violencia por la muerte de Matías Catrileo. Para que diga el testigo: si tiene conocimiento que los predios colindantes a la Granja Lumahue contaban con protección policial. El testigo responde: sí tenía conocimiento. Para que diga el testigo: cuáles predios contaban con protección policial a la época de ocurrencia del fallecimiento del matrimonio Luchsinger Mackay. El testigo responde: Fundo Palermo Chico que está la frente. Para que diga el testigo: si tenía
conocimiento anteriormente al fallecimiento del matrimonio Luchsinger Mackay había existido atentado en contra de otro integrante de la familia Luchsinger. El testigo responde: sí, recuerda el año 2008, 2009 quemaron la casa de Rodolfo Luchsinger y Eduardo Luchsinger. para que diga el testigo: si a Rodolfo Luchsinger y Eduardo Luchsinger al momento de la ocurrencia de sus atentados contaban con protección policial. El testigo responde: no lo sabe. Para que diga el testigo: si había sido informado por su Mando o por Inteligencia de la existencia de una amenaza escrita contra la familia Luchsinger en el frente del Hotel Don Eduardo de Temuco realizada con
 
anterioridad a la ocurrencia del fallecimiento del matrimonio Luchsinger Mackay. El testigo responde: no tenía conocimiento. Para que diga el testigo: si tenía alguna instrucción especial de protección o resguardo respecto de algún predio o miembro de la familia Luchsinger Mackay. El testigo responde: las instrucciones que tenían era realizar patrullajes preventivos en diversos sectores rurales esto para evitar o prevenir hechos de violencia como los ocurridos en arios pasados. Para que diga el testigo: qué labor realizó al momento de llegar a la Granja Lumahue el día de ocurrencia de los hechos. El testigo responde: primera instancia recopilaron información, la transmitieron a sus superiores y se mantuvieron en el lugar hasta la llegada del Fiscal de turno y de los demás colegas de la BIPE con quien trabajaron en el sitio del suceso. Para que diga el testigo: si los servicios de patrullajes que realizaron la noche entre el 03 y 04 de enero del año 2013 cuántas veces pasaron por la Granja Lumahue. El testigo responde: no recuerda si fue una o dos veces, no recuerda con exactitud, pero si recuerda haber encontrado varias patrullas de Carabineros. Para que diga el testigo: si había algún punto específico asignado a la PDI en las cercanías de la Granja Lumahue el día en que ocurrieron los hechos. El testigo responde: no tenían algún punto específico para realizar el patrullaje; 7.- don Alberto Quezada Soto, cédula nacional de identidad, N° 9.281.403-3 domiciliado en la comuna de Victoria, calle Gorostiaga N°360, de profesión Sargento 1° de Carabineros de Chile, quien previamente
juramentado e interrogado al tenor de los autos de prueba de fecha 28 de marzo de 2017 y reposición de fecha 02 de octubre de 2017, expone: 

AL PUNTO NUMERO UNO: 

Es grado Suboficial de Carabineros. Ese día estaba de servicio cumpliendo una medida protección de vigilancia como punto fijo en el Fundo Palermo Grande, el que se encuentra alrededor de un km. del predio La Granja Lumahue. Además, en ese sector contaba con protección permanente de Carabineros los fundos Palermo Chico, La Granja, que eran los más cercanos a la Granja Lumahue del matrimonio Luchsinger Mackay. Alrededor de la una de madrugada escucharon por radio institucional que informaban que estaba siendo atacado un domicilio en un fundo y de trasfondo se escuchaba la solicitud de auxilio verbal de la señora Vivian Mackay. En razón de esto se va en el vehículo policial en dirección al camino, debiendo en recorrido abrir aproximadamente 4 portones de potreros del fundo Palermo Grande y cuando va llegado al camino recibe una llamada a su teléfono celular de uno de los Carabineros que estaban vigilando en el predio Palermo Chico, quien le señala que hay una persona que se queja que al parecer está herida y que le parece sospechosa por la que le pide colaboración. Después de unos tres minutos yendo con el vehículo con las balizas encendidas, accede al camino y ahí se le acerca el colega con el que había hablado por teléfono, en ese entonces cabo, de apellido  López con quien se dirigieron hacia el lugar donde él había escuchado los quejidos de dolor, ubicando a una persona herida, que con posterioridad pudieron saber que se trataba de Celestino Córdova Tránsito, el que andaba vestido y tenía implementación que lo hacía sospechoso porque, además, de estar herido llevaba una pañoleta, de su cuello colgaba una linterna y además estaba impregnado con olor a combustible.
 
Él estaba de pie a pesar de la herida y les costó mucho poder reducirlo por tratarse de un sujeto macizo, el que luego fue llevado en condición de detenido por otros colegas en calidad de sospechoso por el incendio que afectó al matrimonio Luchsinger y que finalmente resultó condenado por ese delito. Piensa que no hay falta de servicio, Carabineros ha dispuesto una gran cantidad de efectivos con el objeto de evitar delitos que se dan en los sectores rurales y que se asocian al conflicto mapuche. Contrainterrogado el testigo para que diga: en qué época había sido asignado al fundo Palermo Grande. El testigo responde: en ese mismo mes de enero del año 2013, unos días antes del atentado y permaneció todo ese mes ahí cumplimento vigilancia. Para que diga el testigo: si conoce si existe un protocolo de llamadas de auxilio en Carabineros. El testigo responde: sí cuando los llamaba el operador de trasfondo una persona de sexo femenino que pedía auxilio. Para que diga el testigo: si tenían un procedimiento especial de llamado establecido respecto de los propietarios de los predios cercanos y colindantes a la Granja Lumahue. El testigo responde: desconoce. Para que diga el testigo si el lugar donde se encuentra emplazado la Granja Lumahue a la época de la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay era considerado por Carabineros un sector de riesgo de ocurrencia de atentados. El testigo responde: piensa que sí. Para que diga el testigo: si tiene conocimiento si el protocolo de recepción de llamadas de emergencias respecto de los dueños de predios fue modificado una vez de sucedida la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay. El testigo responde: De hecho hicieron reuniones en Carabineros que toda llamada que fuese de predio había que darle máxima importancia. Para que diga el testigo: por qué el lugar donde se encuentra emplazada la Granja Lumahue a la época de la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay era considerado un sector de riesgo de ocurrencia de atentados. El testigo responde: Porque ahí habían quemado la casa del fundo Palermo Grande en que él prestaba vigilancia. Para que diga le testigo: si tenía conocimiento que existía alguna amenaza respecto del predio la Granja Lumahue o de su propietario y su cónyugue. El testigo responde: no escuchó nunca nada respecto de ese predio ni sus propietarios. Para que diga el testigo: en las funciones que prestaba, durante la primera semana de enero antes del atentado recibió alguna instrucción de su Mando. El testigo responde: solo de carácter general, las normales de prestar seguridad; 7.- don Alfredo Esteban Carte Pérez, cédula nacional de identidad, N° 15.492.722-0, domiciliado en la comuna de Victoria, calle Gorostiaga N° 360, de profesión Cabo de Carabineros de Chile, quien previamente juramentado e interrogado al tenor de los autos de prueba de fecha 28 de marzo de 2017 y reposición de fecha 02 de octubre de 2017, expone: 


AL PUNTO NUMERO UNO: Es funcionario de Carabineros, con grado Cabo primero y lo que puede decir es que ese sector de General López bastantes predios agrícolas mantienen medidas de protección por efectivos de Carabineros. En esa época, en enero del año 2013, estaba cumpliendo precisamente una medida de protección en el Fundo Traipo que se encuentra ubicado alrededor de un km y medio a dos km. del Fundo La Granja Lumahue. Había alrededor de 6 a 8 predios en total que tenían vigilancia en el sector de General López. Además, habían patrulla de Carabineros que recorrían los caminos de ese sector efectuando rondas de vigilancias preventivas. El día del hecho vieron las columnas de humo del incendio en el predio La Granja Lumahue por lo que salieron del Fundo Traipo y fueron a prestar colaboración al lugar del incendio, porque se encontraban relativamente próximos. Cuando llegaron allá la casa estaba completamente en llamas, enseguida llegó el GOPE y antes que ellos había llegado don Jorge Luchsinger Mackay hijo del matrimonio fallecido en ese hecho. Después que llegó bomberos y estando el lugar con presencia policial que tenía que tomar a cargo el procedimiento se retiraron a cumplir sus labores de vigilancia en el Fundo Traipo. Cree que el Estado no ha incurrido en falta de servicio en estos hechos, porque un amplio despliegue policial que busca precisamente evitar se cometan este tipo de delitos. Contrainterrogado el testigo para que diga: desde que época está destinado al Fundo Traipo.
 
El testigo responde: fue más o menos el primero de enero del año 2013. Para que diga el testigo si sabe si hay algún procedimiento especial respecto de los llamados telefónicos recepcionados por Carabineros por los que se da cuenta de actos de violencia o atentados rurales. El testigo responde: Sí, llega al 133 y se recepciona como cualquier llamado. Para que diga el testigo si tiene conocimiento si una vez ocurrido el fallecimiento del matrimonio Luchsinger Mackay el protocolo de recepción de llamados al 133 efectuados respecto de violencia rural o atentados fue modificado. El testigo responde: no que él sepa. Para que diga el testigo: si el lugar donde se encuentra emplazado al Granja Lumahue era al año 2013 un sector de riesgo de ocurrencia de atentados relacionados con el conflicto indígena. El testigo responde: cree que sí, porque todos los predios que están en el contorno tenían medidas de protección. Para que diga el testigo: a parte de los funcionarios designado a la protección específica de predios existían algún reten móvil. El testigo responde: ya existía al año 2013 un conteiner de la institución con funcionarios policiales como a 3 km. de la Granja Lumahue y otro a la localidad de General López. Para que diga el testigo: si tenía conocimiento de alguna amenaza respecto del matrimonio Luchsinger Mackay. El testigo responde: no. Nunca se escucho que ese predio hubiese sido objeto de algún atentado o de amenazas. Para que diga el testigo: si durante la primera semana del año 2013 se le impartió alguna instrucción especial por parte de su Mando. El testigo responde: en esa época se puso énfasis en la seguridad porque se conmemoraba la muerte de un comunero mapuche. Para que diga el testigo: en qué consistía esa seguridad. El testigo responde: consistió en instruirlos atentos a los servicios porque en otros años habían ocurridos similares atentados en esa fecha. Para que diga el testigo si cuando fue asignado a la protección del Fundo Traipo el primero de enero del año 2013 recibió alguna capacitación especial respecto a los caminos existentes en el lugar, geografía. El testigo responde: no capacitación. Para que diga el testigo: si el día de ocurrencia de los hechos de la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay pudieron llegar inmediatamente al predio la Granja Lumahue y dar con su ubicación. El testigo responde: no porque no tenía conocimiento del nombre de ese predio agrícola. Para que diga el testigo; si tiene conocimiento cuántos efectivos de Carabineros están destinados en esa zona a la protección de predios. El testigo responde: solo en General López deben haber habido en esa época de 30 a 40 efectivos de Carabineros. Para que diga el testigo: lo de General López cubría el sector donde se encuentra ubicada la Granja Lumahue. El testigo responde: sí, lo cubría.-


NOVENO: Que con fecha 14 de junio de 2018 a folio 64 se acompañó al proceso e incorporó a la carpeta judicial el siguiente documento decretado como medida para mejor resolver: sentencia condenatoria criminal de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en que se condena a don Celestino Cerafin Córdova Tránsito a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo y otras accesorias como autor de delito de incendio con resultado de muerte, con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada.-

 



DÉCIMO: Que los actores interponen acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del FISCO DE CHILE, imputando responsabilidad civil del demandado ( conforme se desprende del lato libelo pretensor) que se generaría por: a) la insuficiencia de medidas de carácter general en el orden político para resolver históricamente el denominado Conflicto Mapuche y b) la omisión de resguardo y protección de organismos estatales encargados del orden y seguridad públicas, respecto del ilícito criminal cuyas víctimas fueron los padres de los actores.-

 


 UNDÉCIMO: Que respecto de la primera circunstancia señalada en la letra a) del Fundamento precedente, los actores sostienen en el libelo “…la insuficiencia de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de estas comunidades y reparar la usurpación y discriminación histórica que han sufrido es solo una parte del problema y lo que origina el denominado "CONFLICTO MAPUCHE…” agregando que la respuesta del Estado ha provenido de “…su capacidad punitiva…” y que “…La respuesta estatal a los problemas de violencia en La Araucanía se ha concentrado el último tiempo en la persecución criminal y en la fuerza policial….” haciendo un extenso análisis histórico de las asignaciones de tierras indígenas y otras decisiones políticas a su juicio erradas y que en general habrían desencadenado el conflicto actual.-

 



 DUODÉCIMO: Que en primer término debe considerarse que escapa al ámbito de las facultades del órgano jurisdiccional el evaluar o determinar la eficacia o no de medidas de orden político gubernamental general, tomadas históricamente por diversos organismos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias y facultades y por otro lado, no es posible examinar la acción indemnizatoria civil deducida respecto de actos genéricos de la Administración del Estado e indeterminados en el tiempo, pues la responsabilidad civil, necesariamente debe analizarse respecto de actos de la Administración concretos o al menos indicativos en su origen, en cuanto derivados de algún órgano en particular y que les hayan afectado, por lo que resulta improcedente aducir como fundamento de hechos generadores de daño del libelo pretensor, los aducidos y a que se refiere la letra a) del Fundamento Décimo.-



 DÉCIMO   TERCERO:  Que en atención a la segunda circunstancia alegada por los actores y señalada en la letra b) del Fundamento Décimo, esto es, la omisión de resguardo y protección de organismos estatales encargados del orden y seguridad públicas, respecto del ilícito criminal cuyas víctimas fueron los padres de los actores y que conforme sentencia condenatoria criminal de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en que se condena a don Celestino Cerafin Córdova Tránsito a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo y otras accesorias como autor de delito de incendio con resultado de muerte, se refiere a los siguientes hechos establecidos por el Tribunal de competencia criminal en el Considerando Cuadragésimo de dicha sentencia “…en la comuna de Vilcún, la madrugada del día 04 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 01:00 horas, Celestino Cerafín Córdova Tránsito, junto a un número indeterminado de personas,ingresó al fundo denominado“La Granja Lumahue”, de la localidad de General López, en cuyo interior se emplazaba la casa habitación del matrimonio compuesto por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, de 75 y 69 años, respectivamente, quienes en ese momento se encontraban en el interior del mismo. Acto seguido dicha residencia fue atacada mediante disparos de armas de fuego, agresión que repelida por Werner Luchsinger Lemp, quien hizo uso de una pistola marca Browning calibre 7.65 mm., logrando herir a la altura del tórax al imputado Córdova Tránsito, luego de lo que este último y sus acompañantes iniciaron el fuego en la morada señalada mediante cuerpos portadores de llamas, provocando con ello la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay, quienes perdieron la vida por carbonización. En el curso de estos acontecimientos doña Vivian Mackay González efectuó llamados diversos llamados telefónicos, lo que incluyó uno de auxilio a Carabineros de Chile del nivel 133, cuyo personal,emplazado en las cercanías del sector, al concurrir en dirección al lugar siniestrado logró la detención del imputado quien se encontraba herido a bala en su tórax…”.



- DÉCIMO CUARTO:Que, pudiendo circunscribir la acción interpuesta a órganos de la Administracion encargados del orden y seguridad públicas, se examinará la acción resarcitoria civil por repercusión interpuesta por los actores, hijos de don Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González y víctimas del ilícito criminal descrito en el Fundamento precedente.-



DÉCIMO QUINTO: Que la responsabilidad estatal impetrada por los actores encuentra su regulación en nuestra Carta Fundamental y en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, siendo especialmente relevante la norma del artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República, por cuanto viene a constituir una de las bases primordiales de la responsabilidad civil extracontractual del Estado, a saber:
 
“Cualquier persona que sea lesionada  en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la
ley…” y en cuanto la regulación legal misma, ella está establecida en el artículo 4 del texto orgánico constitucional citado, que establece: “El estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones…” y el en su artículo 44: “Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio…”



 DÉCIMO SEXTO: Que, dentro de este marco constitucional y orgánico constitucional, es posible colegir que esta especial responsabilidad del Estado, que él mismo se ha impuesto, es de orden civil extracontractual,siendo sus presupuestos los siguientes, que deberán acreditar los actores:
 
a) Haber incurrido el órgano administrativo en Falta de Servicio
b) Que se haya producido un daño al usuario de dicho órgano administrativo y
c) Que la producción del daño sea consecuencia de la Falta de Servicio del órgano.-



DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la falta de servicio, si bien no ha sido definida, del contexto de normas de orden público en que se encuentra regulado y muy principalmente de lo consagrado en el artículo 1 inciso tercero de la Constitución Política de la República, en cuanto indica primordialmente que “El Estado está al servicio de la persona humana…”, esta falta de servicio del órgano estatal se dará en los siguientes casos, en orden de gravedad decreciente: 1.- cuando el prestar el servicio no lo otorga 2.- cuando el órgano estatal que debía órgano estatal otorga el servicio, pero lo hace defectuosamente  3.- cuando el el servicio debido, pero lo hace tardíamente.


 DÉCIMO OCTAVO: Que conforme lo señalado en el Fundamento Décimo Cuarto, pudiendo circunscribir la acción interpuesta a órganos de la  Administración encargados del orden y seguridad públicas, a saber Carabineros e Investigaciones, que conforme lo dispuesto en el artículo 101 inciso 2 de la Constitución Política de la República “…. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas…”.-
 


 DÉCIMO   NOVENO: Que respecto de Carabineros de Chile en la Ley Nro.- 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el artículo 1 señala que "…Carabineros de Chile es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley…" y en lo referente a Policía de Investigaciones de Chile el Decreto Ley N° 2.460, del Ministerio de Defensa, del año 1979 que constituye su Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile señala en su artículo 4°: "…La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales…" y su artículo 5: "…Corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilida pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes…", de manera tal que se encuentra dentro de las funciones de estos organismos, en su conjunto, la prevención de la comisión de ilícitos y garantizar y mantener el orden público.-


 VIGÉSIMO: Que dichos deberes lo son respecto de toda la población del territorio de la República, entendida como un deber general y en el caso de autos es posible concluir que los actores sostienen que dicho deber se habría incumplido, por cuanto no se habrían tomado las medidas de resguardo y protección en la persona y bienes de sus padres.-


VIGÉSIMO PRIMERO: Que en tal entendido, siendo el deber de las fuerzas de orden y seguridad genéricas para todos los habitantes del territorio nacional, a fin de concretar una medida de resguardo y protección en forma particular, de los antecedentes aportados al proceso, como se analizará, se requerirá que concurran las siguientes hipótesis, así: a) una
situación de riesgo mayor preciso y determinado o b) un requerimiento de la eventual futura víctima de algún hecho ilícito, así respecto del primero, para otorgar una protección especial es dable exigir que el predio del padre de los actores o la persona de sus padre o madre, hubieren sido objeto de algún hecho provocado por terceros que permitiera razonablemente presumir que podrían ser objeto de daños mayores, a saber, que hubieren sido objeto de alguna amenaza o de algún acto dañoso en contra de su propiedad, pues tales eran los ilícitos que en la zona se habían cometido o algún otro, que la autoridad hubiere conocido y que razonablemente hiciera presumir que vendría un daño mayor, sosteniendo los actores en su libelo en primer término que habrían requerido resguardo y protección concretos y que además habrían sido objeto de amenazas previas, así en el libelo señalan “…Los padres de sus representados, dueños pacíficos de un Fundo ubicado en el sector de General López, comuna de Vilcún, a raíz del Conflicto Indígena, por la supuesta usurpación de tierras ancestrales, lo cual no es efectivo, se vieron constantemente amenazados por estos grupos radicales, estuvieron siempre expuestos a un riesgo y a peligros…” agregando que“…La familia Luchsinger-Mackay vivía con el temor de ser atacados, lo anterior fundado en el hecho de haber sido violentados y quemadas las propiedades de otros miembros de la Familia Luchsinger, los cuales residían en el sector…” y que “…sus representados constantemente pedían ayuda a las autoridades para la protección de muchas veces no fueron escuchados…”.

 
VIGÉSIMO   SEGUNDO: Que la prueba rendida por los actores resulta insuficiente para acreditar los hechos aducidos y que se circunscriben en las circunstancias señaladas en las letras a) y b) del Fundamento precedente, así:

a) Documental: 1.- la rendida con fecha 25 de octubre de 2017 a folio 42 y consistente en informe psicológico de don Jaime Alejandro Luchsinger Mackay elaborado por psicóloga Carolayne Rossana Pinto Toro; b) informe psicológico de don Jorge Andrés Luchsinger Mackay elaborado por psicóloga Carolayne Rossana Pinto Toro; c) informe psicológico de doña Karin Else Luchsinger Mackay elaborado por psicóloga Carolayne Rossana Pinto Toro y d) informe psicológico de don Mark Javier Luchsinger Mackay elaborado por psicóloga Carolayne Rossana Pinto Toro, resulta inconducente, pues está aportada a fin de acreditar el daño moral cuya reparación peticionan; la rendida con fecha 26 de octubre de 2017 a folio 48, consistente en: a) querella criminal presentada por el actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay por delito de incendio con resultado de muerte en causa Rit Nro.- 114– 2013, Ruc 1300014341 – 8 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, de fecha 11 de enero de 2013; b) acusación particular del querellante don Jorge Andrés Luchsinger Mackay en contra de Celestino Córdova Tránsito; c) sentencia definitiva condenatoria criminal de fecha 28 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco en causa RIT 220/2013, RUC 1300014341– 8 por delito de incendio con resultado de muerte en contra de Celestino Cerafin Cordova Tránsito en calidad de autor a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo; d) formulación de acusación por el Ministerio Público en contra diversas personas por delito de incendio con resultado de muerte de carácter terrorista en causa Rit 9544– 2013 Ruc 1300701735– 3 y e) transcripción audio llamada a Cenco, dan cuenta del ejercicio de las acciones penales derivadas del delito, como asimismo del ejercicio de la facultad punitiva del Estado ( por parte del Ministerio Público), circunscritas al período posterior a la ocurrencia de los hechos; la referida a Acta de sesión 26 de fecha 18 de agosto de 2016 de Comisión especial investigadora de los actos del Gobierno en relación a la situación de inseguridad que se vive en la Región de la Araucanía, que da cuenta de proyectos de políticas públicas generales ante conflicto mapuche y querella criminal presentada por Jorge Luchsinger Villiger y otros por delito de amenaza terrorista en Juzgado de Garantía de Temuco de fecha 5 de enero de 2013, se refiere entre otros, a hechos acaecidos el día 2 de enero de 2013 en Hotel don Eduardo que constituirían amenazas a la familia Luchsinger en general, sin embargo consta que se presentó con posterioridad a los hechos ilícitos de incendio con resultado de muerte de los padres de los actores, pues tiene timbre de cargo de fecha 5 de enero de 2013 y respecto de documentos consistentes en numerosos recortes de prensa aportados a la carpeta digital con fecha 2 de noviembre de 2017 a folio 51 a 52, dan cuenta de la cobertura periodística referida a los hechos.-b) Testifical de fecha 26 de octubre de 2017 a folio 44: 1.- Testigo Tenorio Fuentes, sostiene en lo pertinente al punto que se analiza, que no tiene conocimiento que con anterioridad a los hechos ilícitos de autos, la familia Luchsinger Mackay hubieren sido víctimas de algún hecho vinculado al conflicto mapuche, ni tiene conocimiento que hubieren instando por alguna protección policial; 2.- Testigo Pinto Toro, que declara en su calidad de psicóloga referido al daño moral, ajeno al punto que se analiza; 3.- Testigo Fuentes Vega, respecto a hechos o amenazas previas, si bien sostiene que uno o dos días antes del atentado, habrían intentado entrar al predio, circunstancia que no se condice con lo indicado en el libelo, ni aparece que hubiere sido puesto en conocimiento de los organismos pertinentes y 4.- Testigo Caminondo Vidal, se refiere a hechos anteriores acaecidos en el sector, en forma general, pero no concretos referidos a los de autos.-


 VIGÉSIMO TERCERO: Que por el contrario, de los antecedentes probatorios aportados por el demandado, aparece que no concurren las hipótesis de las letras a) y b) del Fundamento Vigésimo Primero, a saber, a) una situación de riesgo mayor preciso y determinado o b) un requerimiento de la eventual futura víctima de algún hecho ilícito, constando que en primer término no existía una situación particular de mayor riesgo y por otro lado, no hubo requerimiento de protección, sino por el contrario, tal resguardo no fue querido, así:

a) Documental de fecha 26 de octubre de 2017 a folio 47, consistente en: a) declaración ante Policía de Investigaciones del actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay de fecha 10 de enero de 2013 en que expresa “…Referente a los incendios ocurridos en las casas e instalaciones de los fundos vecinos, a menudo conversábamos esta situación con mi padre, a quien recalcaba que para evitar un ataque similar debía solicitar resguardo policial, pero él se negaba a optar por esta situación, por cuanto no deseaba que personal policial estuviera conviviendo a diario con ellos…”; b) parte policial de la Tenencia de Vilcún de fecha 4 de enero de 2013 dando cuenta de  los hechos; c) parte policial de la Tenencia de Vilcún de fecha 4 de enero de 2013, con detenido;d) sentencia condenatoria criminal de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en que se condena a don Celestino Cerafin Córdova Tránsito a la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo y otras accesorias como autor de delito de incendio con resultado de muerte, que dan cuenta de las diligencias y procedimientos policiales, como asimismo del ejercicio de funciones del órgano persecutor penal y de funciones jurisdiccionales criminales del órgano jurisdiccional con competencia penal; e) entrevista a actora doña Karin Luchsinger Macakay en Revista Paula de fecha 24 de octubre de 2017, en que sostiene “…nunca hubo amenazas ni nada que pudiera hacer prever lo que sucedería…” “…la tierra que les perteneció no está en conflicto. Nunca hubo ni hay demandas sobre estas tierras y no hay deslindes con comunidades mapuches…”; f) entrevista al actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay en diario La Tercera de fecha 26 de enero de 2013, en que señala que “…no estaba de acuerdo ( su padre) con tener carabineros en la casa. Era una idea que le incomodaba, que le molestaba…””…ni yo ni mis padres…hemos tenido nunca alguna demanda de tierra ni ninguna información de que podían atacarnos…nunca hemos recibido amenazas ni nada similar…”g) declaración de actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay  en Radio Cooperativa de fecha 4 de enero de 2013”…Él ( su padre) nunca quiso protección policial…” h) publicación Emol de fecha 24 de octubre de 2017 a Intendente Andrés Molina “…El intendente explicó que el matrimonio no tenía resguardo policial permanente por voluntad propia…” i) entrevista al actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay en diario La Tercera de fecha 12 de enero de 2013, en que se indica “…Antes de Navidad, efectivos de la PDI habían recorrido los fundos del sector de Vilcún advirtiendo a los moradores de cuidar sus rutinas y entregar números de contacto en caso de emergencia. En algunas casas de los Luchsinger ( más de 10 entre Temuco y Vilcún) hay, incluso, carabineros de punto fijo, protección que algunos tienen desde hace más de cinco años. Pero Werner no quería eso para su fundo Lumahue. Una y otra vez dijo que no deseaba policías en su propiedad…” j) entrevista a actor don Jorge Andrés Luchsinger Mackay en diario Austral de fecha 13 de febrero de 2013 en que señala que “…Mi papá no quería Carabineros dentro de la casa…” k) reportaje Revista Sábado de El Mercurio de fecha 12 de enero de 2013 en que se consigna “…Pese a que familiares se lo habían sugerido varias veces, ni Werner Luchsinger ni Vivianne Mackay querían resguardo policial en el fundo Lumahue…”,constando que en primer término no existía una situación particular de mayor riesgo y por otro lado, no hubo requerimiento de protección, sino por el contrario, tal resguardo no fue querido.

-b) Testifical de fecha 25 de octubre de 2017 a folio 41: 1.- Testigo Moscoso Polgatiz (Comisario de Policía de Investigaciones) declara “…No teníamos información previa de inteligencia de que ese predio pudiera ser objeto de un hecho como el que sucedió…” “…La Granja Lumahue no era una propiedad que se encontrara con algún tipo de reivindicación mapuche…”; 2.- Testigo Ibacahe Martínez ( Teniente Coronel de Carabineros) sostiene “….En ese predio no teníamos ninguna información, ni denuncias realizadas por dicho matrimonio, de que hubiesen amenazas o le hayan causado algún daño anteriormente. No había información de riesgo respecto de ese predio en específico y del matrimonio Luchsinger Mackay…”; 3.- Testigo Meliñir Carrasco ( funcionario de Policía de Investigaciones) indica que dentro de recorrido de patrullajes concurrió a la Granja Lumahue, donde fueron  atendidos por los dueños de casa quiénes les manifestaron “…que no habían tenido ningún problema…” referido a hostigamiento, demanda etc. y que se les hizo presente que podían solicitar alguna medida de protección en su fundo “…cuestión que fue tajantemente descartada por el señor Luchsinger…” “…Conforme los antecedentes que hasta ese entonces mantenía la policía y a lo aportado personalmente por el matrimonio Luchsinger Mackaey ellos no estaban en ninguna situación de riesgo…”; 4.- Testigo Cofré Carter ( colega de testigo Meliñir Carrasco) indica que tomaron contacto con don Werner Luchsinger en su predio y que ante pregunta si habían tenido algún problema de violencia rural  “…él nos señaló que no tenía ningún tipo de problemas…” además les señaló “… que no quería resguardo ni presencia policial en su predio, no obstante igual le dejamos nuestros números telefónicos…”; testigo Valenzuela Contreras ( funcionario de Policía de Investigaciones) declara que le correspondió tomar declaración a don Jorge Luchsinger Mackay, quien le manifestó “…que su padre le había dicho que no quería resguardo policial… y que antes de los hechos ilícitos “…no había antecedentes de conflicto o amenazas en el sector donde se emplazaba el fundo…”; testigo Quezada Soto ( Sargento Primero Carabineros) en cuanto a amenazas referidas a bienes o personas en el predio “…yo no escuché  nada respecto de ese predio ni sus propietarios…” y testigo Cartes Pérez (Cabo Primero de Carabineros) declara en cuanto a la existencia de amenazas respecto del matrimonio Luchsinger Mackay “…No. Nunca se escuchó de que ese predio hubiese sido objeto de algún atentado o de amenazas…”}



 VIGÉSIMO CUARTO:  Que   de   lo   analizado   en   los   Fundamentos precedentes ha de concluirse que las fuerzas de orden y seguridad no incurrieron en falta de sus deberes y funciones y en consecuencia no se configura la falta de servicio del Estado que se ha impetrado en estos autos, por lo que no es posible acoger la demanda indemnizatoria civil interpuesta en autos.-

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 6, 19 Nro.- 1 y 2, 38 inciso segundo y 101 inciso 2 de la Constitución Política de la  República; artículo 1 de la Ley Nro.- 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, artículo 4 y 5 del Decreto Ley N° 2.460, del Ministerio de Defensa, del año 1979 Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones de Chile; artículo 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342 Nro.- 3, 346 Nro.- 3, 384 Nro.- 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE:

I.- Que NO HA LUGAR a la demanda en juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios interpuesta con fecha 21 de diciembre de 2016 a folio 1, rectificada con fecha 22 de diciembre de 2016 interpuesta por don Fabrizio Giuliano Sobino Montalba, Abogado, en representación don JORGE ANDRES LUCHSINGER  MACKAY; de doña KARIN ELSE LUCHSINGER MACKAY; de don JAIME ALEJANDRO LUCHSINGER MACKAY y de don MARK JAVIER  LUCHSINGER MACKAY en contra del FISCO DE CHILE, representada para estos efectos por el Procurador Fiscal de Consejo de Defensa del Estado don Oscar Exss Krugmann.-

II.- Que no se condena en costas al perdidos o por haber tenido motivo plausible para litigar.

-Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Rol Nro.- 6367 - 2016.

-Dictada por doña MARÍA CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco, subrogando legalmente al Segundo Juzgado Civil de Temuco.-

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, trece de septiembre de dos mil dieciocho.


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