Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 8 de enero de 2020

382).-François Denis Tronchety el derecho consuetudinario francés. a.-


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas;Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán



François Denis Tronchet, (23 Marzo 1726 – 10 Marzo 1806) una voz casi inaudible pero una gran capacidad de análisis. Letrado comprometido, dejó su huella en el derecho civil.

Biografía

Hijo de un procurador ante los tribunales de París, pocos le auguraban un futuro promisorio como abogado, pese a la solidez de la educación recibida. La voz no le daba para pleitear en las audiencias. Estaba, según sus biógrafos, “doté d’une voix quasi inaudible”. Pero si le faltaba volumen vocal, le sobraba capacidad de análisis para dar una solución a los problemas jurídicos más complejos.
Pronto se convirtió en uno de los abogados más renombrados del “Parlement du Paris”, aunque gran parte de ese prestigio provenía de su actividad de asesoramiento. Los Parlements eran, por ese tiempo, los tribunales de apelación del reino. En 1789 había 13, siendo el de París el más importante. Eran la última instancia del sistema judicial, correspondiéndole a cada uno una provincia. A más de revisar los fallos de los jueces de primera instancia, revisaban las leyes y decretos dictados por el rey, los cuales no eran exigibles en la provincia del caso hasta no obtener su consentimiento para su publicación.
Dichos órganos, compuestos por aristócratas que habían llegado a su cargo por herencia o compra de la dignidad, eran independientes del rey. Ello determinaba que fueran, a la vez, enemigos de las reformas drásticas y de los abusos del absolutismo real. Por eso, tal como expresa el historiador francés Alfred Cobban:
“El Parlamento de París, aunque no era más que una oligarquía pequeña, egoísta y orgullosa, considerado en sí mismo, desde el punto de vista de su actuación y renombre en la opinión pública, se erigió en la época como el guardián de las libertades constitucionales de Francia”.

Tronchet, a tono con el medio en donde se desarrollaba profesionalmente, fue siempre un conservador sin ser reaccionario ni autoritario.

Revolución francesa.

 Integró por eso el ala moderada al ser electo en 1789, por el Tercer Estado (la burguesía) como diputado a los Estados Generales.
Comisionado por la Asamblea como “magistrado instructor” (magistrat instructeur) para establecer si el rey había cometido delito al pretender huir de su país, rechazó las presiones de Barrere y Robespierre para que propusiera juzgar por traición al rey.
En contra de su opinión, el 11 de diciembre de 1792 la Asamblea Nacional francesa acusó formalmente de traición a Luis XVI, preso en el castillo del Temple. Necesitado de un abogado y luego de varios rechazos, le envió un mensaje a Tronchet. Éste aceptó nombrando el encargo como lo que era:
 un “privilegio terrible”
Se trataba de la defensa de un condenado de antemano. El 15 de enero tuvo lugar la primera votación. Al juzgar el cargo de si Luis XVI era culpable de conspiración, 691 diputados -de un total de 749- se decantaron por la afirmativa. Pudo más el miedo y las promesas remuneratorias de Robespierre y los suyos que la capacidad y el coraje con que Tronchet había ejercido la defensa.

Llamado a cuarteles de invierno luego de la ejecución de su regio cliente, la animadversión gubernamental hacia su persona del “Comité de Salvación Pública” que dirigía el Estado no se tradujo en acciones demasiado rigurosas. Fue molestado, vigilado y amenazado, pero nada más. Temían el efecto de encarcelarlo sin juicio o, lo que era peor, de someterlo a uno. Era como darle armas a un gladiador para que los atacara en una arena que conocía a la perfección.
La instauración del Directorio en reemplazo del Comité supuso el ascenso de la facción revolucionaria moderada al gobierno y pronto los servicios de François Denis fueron nuevamente requeridos. Como miembro del “Consejo de los Ancianos”, una suerte de senado en términos constitucionales actuales, se opuso a que el ejecutivo pudiera designar a los jueces. El ascenso de Napoleón al poder lo encumbró como su consejero legal de referencia del primero cónsul y luego emperador de los franceses.
Al pequeño gran Corso no le importó la oposición de François Denis a convertirse en cónsul vitalicio ni sus censuras a las medidas gubernativas que se salía de lo legalmente establecido.

Valoraba mucho más sus aptitudes para dar una buena solución a las necesidades jurídicas. Un decreto de 1802 lo ungió como “el primer jurisconsulto de Francia” (premier jurisconsulte de France). Lo nombró presidente del nuevo Tribunal de Casación y le encargó el diseño del plan para la redacción del nuevo Código Civil, que pasaría a la historia asociado a su nombre.
Convenció a sus colegas de la comisión redactora, todos profundos romanistas, que el nuevo cuerpo legal debía incorporar los principios del “derecho vulgar”, dando a luz un ordenamiento jurídico acentuadamente nacional y aggiornado a los nuevos tiempos. Todavía se percibe su influjo en nuestros días, respecto de temas tan disímiles como la igualdad hereditaria entre los hijos cualquiera sea su origen, la mecánica de la hipoteca y las potestades regulatorias municipales. Tal diversidad temática es la prueba más clara de la amplitud de su genio jurídico.
Era senador del imperio a su muerte, en 1806. Fue el primer dignatario enterrado con honores de Estado en el recién remodelado Panteón de París, destinado a tumba de los ilustres de Francia. En su frontispicio podía leerse:
“A los grandes hombres, la Patria agradecida”

Tanto por su coraje como abogado como por su capacidad como jurista para organizar Francia jurídicamente, François Denis era digno merecedor de esa frase.

Comentario

François-Denis Tronchet (1726-1806), fue abogado en el Parlamento de París durante más de cuarenta años. Tras defender al rey Luis XVI en su juicio, fue elegido presidente de la comisión redactora del Código Civil de 1804.
Tronchet fue el primer presidente del Tribunal de Casación designado en virtud de la Constitución del año VIII. Durante menos de un año (21 de abril de 1800 - 24 de febrero de 1801), estuvo muy activo allí: reorganización de la institución, ponente de dos sentencias, dictadas en materia civil por el Tribunal de Casación, que ilustran tanto la creatividad de Tronchet, su pasión por la ley y su apego a las tradiciones legales.

Código Civil de Francia



Derecho consuetudinario en Francia.
Droit coutumier en France

Como es sabido, Francia estaba dividida en dos zonas jurídicas bien delimitadas: la zona septentrional, que había recibido una mayor influencia de los  francos, vivía un derecho consuetudinario de base germánica. La zona meridional, en cambio, habiendo acogido una influencia de parte de los romanizados visigodos y burgundios, vivía un derecho también consuetudinario, pero de base romana, vinculada a la Lex Romana Visigothorum y a la Lex Romana Burgundionum
Esto explica que, a partir del siglo XII, la zona meridional recibiera más fácilmente el derecho romano en la versión de los glosadores y comentaristas, lo que no sucedió en la zona norte. Comenzó entonces a hablarse de Payes de Droit écrit, para referir a los de la zona romanizada que había recibido un derecho romano escrito; y de Pays de Droit coutumier, en referencia a la zona septentrional, y continúo rigiéndose por su tradicional derecho consuetudinario de origen germánico. 

La Francia coutumiere fue conocida como región del derecho no escrito, donde había una variedad heterogénea de ordenamientos consuetudinarios, opuesta a la zona regida pro el derecho romano –que era escrito–correspondiente al Mediodía o midi, región donde sobresalió el mos gallicus, cultivado por notables humanistas como CUJAS (1522-1590) y DONEAU (1527-1591). La vigencia de normas consuetudinarias que imperó en Francia bajo la denominación de droit coutumier, durante un lapso de algo más de ocho siglos, abarcando parte de la Edad Media y con proyección sobre toda la Edad Moderna, en ese vasto espacio de tiempo, la ciencia jurídica alcanzó un elevado nivel cultural, a la par que florecían la filosofía, la literatura y las artes.

 El droit coutumier ofrece un rico material para el análisis sociológico, además del histórico y del antropológico, permitiendo apreciar las líneas evolutivas del derecho, según las transformaciones habidas en la sociedad. Emerge así una fuente de pautas obligatorias de conducta que no son dictadas por una autoridad pública, las cuales van cambiando a medida que crece el grado de civilización. La coacción se apoya en el autosometimiento a esas reglas cuya fuerza reside en la memoria de los antepasados.
 En el Grand Coutumier du Pays et Duché de Normandie encontramos la siguiente definición: “Costumbre es aquella que se conservó desde la antigüedad, dada a los príncipes y guardada por el pueblo, que decide a quien debe ser cada cosa y lo que pertenece a cada uno."
 Así entendido el concepto, puede agregarse que es una fuente del derecho cuyo rigor emana del consentimiento tácito del pueblo, tornando obligatoria sus disposiciones Más no sólo trataban de establecer reglas éticas de convivencia, sino que tuvieron Imperium y las normas consuetudinarias fueron aplicadas por los tribunales sobre la base de poseer naturaleza jurídica, dando así cabida a una jurisprudencia específica.

Era un derecho civil embrionario que regía la conducta del hombre en las relaciones de su vida cotidiana, mientras el derecho canónico reguló todo lo vinculado a la familia cristiana. Ninguna vinculación tiene, pues, con el common law británico, ya que este último sistema se basa en un cúmulo de precedentes judiciales que son de aplicación obligatoria en los tribunales. Los anglosajones, elaboraron un derecho de fuente judicial.

El droit coutumier originó además una literatura jurídica de destacados comentaristas que abrieron paso a una doctrina francesa rica en adagios, glosas y juicios críticos encaminados a iluminar las distintas normas que rigieron ya sea en Orleáns (1509), en París (1510), o en otras ciudades y aldeas. La doctrina que cultivó este género se basó en el aporte de notables juristas cuyo nombre perdura por su sabiduría, quienes son recordados a propósito de distintas teorías e institutos, tales como: 
CHARLES DUMOULIN (1500-1566), BERTRAND D´ARGENTRÉ (1519-1590), GUY LOISEL (1536-1617), RENÉ CHOPPIN (1537-1606) y ROBERT JOSEPH POTHIER  (1699-1772).

Varias de las reglas formuladas por el droit coutumier sobrevivieron en el “Código de Napoleón”, aún con las intenciones de PORTALIS –quien formó parte de la Comisión Redactora–buscó el mecanismo apropiado para extirparlas, tarea que no pudo llevar a cabo íntegramente, ya que- en sus propias palabras-estaban “constante y firmemente” establecidas. 

En materia de derecho de obligaciones,  D´ARGENTÉ enunció el principio según el cual quien se obliga compromete su patrimonio, el cual sirve de garantía general de sus acreedores. La responsabilidad con sus bienes y no con la persona física del deudor que antes podía llevarlo a éste hasta la cárcel, es un signo de la humanización del derecho consagrada en el Código de Napoleón.  Antoine LOISEL se refiere a la fuerza vinculante del contrato, tomando el símil del yugo que une a los bueyes para arar el campo, según la máxima que dice:

“tanto vale una simple promesa o convención como la estipulación del derecho romano”

Se trata de una antigua regla consuetudinaria del siglo XIII que directamente pasó al Código Napoleón (ar. 1134). Al aludido autor también le pertenece el aforismo según el cual, en punto a la donación, está prohibida retener la cosa donada, pues el acto gratuito es por regla general irrevocable (art. 1241 del Código Napoleón).

La costumbre de París.

La costumbre de París designa originalmente la ley civil que se ejercía en el preboste y vizcondado de París, y la región circundante en los siglos XVI y XVIII. Reformada entre 1579-1580, incluyó 362 artículos que se dividieron en dieciséis títulos que trataban, en particular, de feudos, censuras y derechos señoriales, así como la comunidad de bienes entre cónyuges, donaciones, testamentos y, finalmente, sucesiones. 
El Código Civil de 1804 incorpora un gran número de disposiciones de la costumbres de París, en particular todos los artículos sobre derechos reales (servidumbres, co-propiedad, arrendamientos, etc.) y ciertas disposiciones relativas al derecho de la familia (propiedad de comunidad de bienes matrimoniales, testamentos, etc.).

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Juristas del derecho consuetudinario francés. 

1.-Antoine Loysel , señor de Courroy, Fouilloy y Églantier

16 de febrero de 1536 en Beauvais - 28 de abril de 1617  en París), fue un jurisconsulto francés que se destacó entre los juristas por haber recogió los principios generales del antiguo derecho consuetudinario francés .
Loysel era hijo de Catherine d'Auvergne y Jean Loisel, concejal y consejero del rey. Su hermano, Philippe Loisel, era teniente general civil y criminal en la bailía de Senlis , y maestro de las solicitudes del duque de Anjou. El 2 de agosto de 1563, Loysel fue incitado  a casarse con Marie de Goulas (1541-1595). De Goulas era primo hermano de Nicolas Goulas y sobrina de Jean-Baptiste Dumesnil   abogado del rey ante el Parlamento de París . Tuvieron 12 hijos. Loysel fue el padrastro deGuillaume Marescot.
"Quería dedicarse a la medicina, como su tío abuelo Jean Loysel, médico de Luis XII y François I. Su padre no lo aprobaba, diciendo que a pesar del peligro al que los médicos se veían obligados a exponerse día a día, un un médico sólo puede ser médico, pero un abogado puede convertirse en presidente y canciller ". 
En Toulouse, Loysel conoció a Jacques Cujas , quien lo inspiró a continuar sus estudios de derecho. Loysel se hizo amigo de Pierre Pithou. 
Sucesor de Charles Dumoulin , se le considera el primer "pensador" del derecho francés. Loysel fue discípulo de Jacques Cujas , a quien siguió a Bourges , donde estudió los métodos de los historiadores humanistas. En febrero de 1560, recibió su designación de abogado en París. Se convirtió en Fiscal General de París en 1564.
Algunos de sus clientes notables incluyeron a Francisco, duque de Anjou , hermano de Enrique III de Francia , Catalina de Medici , la Casa de Montmorency y el capítulo de Nuestra Señora de París. Terminó su carrera como fiscal en la Cámara de Justicia de Limoges .
Loysel era un buen seguidor del mos gallicus , el método de los humanistas, que lo alejaría del estudio del derecho y la historia romanos . Políticamente, era un acérrimo defensor del rey y de los poderes del rey y, por tanto, consideraría que la ley debe ser la del reino. Habló primero de una ley francesa antes de hablar de una "Ley Universal de nuestro Reino". Consideró que las costumbres "finalmente se reducen a la conformidad, razón de una ley única". Escribió su obra Institutes coutumières en 1607, cuya forma es romana y de fondo habitual.
Loysel pasó 40 años en su colección de las 958 máximas. Es una elegante expresión de la ley francesa. Al fusionar las reglas de muchas costumbres y el derecho romano, Loysel sentó las bases del derecho francés.

Nota: Antoine Loisel también contribuyó a la historia del derecho francés. Estudió derecho en Toulouse, Cahors, Bourges, París y Valence. Fue discípulo de Jacques Cujas y en un principio se sintió atraído por los métodos de los historiadores humanistas, pero la práctica lo alejó del derecho y la historia romanos. En el siglo XVI, los jurisconsultos se dividieron en romanistas y consuetudinarios. 
Las obras de los romanistas tenían un interés más científico que práctico y prestaban poca atención al derecho francés. Para oponerse a los romanistas, nació una nueva escuela francesa, con el objetivo de redactar oficialmente la “Coutumes»”. Esta escuela ha tenido representantes de marcas como Charles Du Moulin, Bertrand d'Argentré, Guy Coquille o Antoine Loisel. A partir de 1560, Loisel cumplió varias funciones.
 Fue abogado en el Parlamento de París, luego fiscal general adjunto, asesor del tesoro, asesor de Catalina de Medici y el duque de Anjou, abogado del rey en la cámara de justicia de Guyenne y fiscal general del rey en la cámara de justicia de Limoges. Loisela fue conocida sobre todo a través de la obra “Institutes coutumières”, publicada en 1607, una colección de máximas legales, ordenadas en un orden metódico recogidas por él en las costumbres generales o locales. La obra en la que trabajó durante casi cuarenta años se reimprimió a menudo en los siglos XVII y XVIII. 
Su objetivo ha sido dejar reglas que puedan ser utilizadas por los profesionales. Otra obra importante de Loisel es “Pasquier o Diálogo desavocats au Parlement de Paris”, una historia de los abogados del Parlamento de París, en forma de diálogo. También escribió “Poésies latines” (París, 1610). Su contribución al derecho consuetudinario francés fue apreciada tanto por sus contemporáneos como por la posteridad.


2.-Bertrand d'Argentré (o Argentraeus)

 (19 de mayo de 1519 en Vitré, Ille-et-Vilaine - 13 de febrero de 1590) fue un jurista e historiador bretón .

Argentraeus nació hijo de Pierre d'Argentré , senescal de Rennes , y sobrino del historiador Pierre Le Baud . Después de estudiar derecho en Bourges , fue nombrado senescal de Vitré en 1541 y senescal de Rennes en 1547. Despedido de ese cargo, fue nombrado jefe del tribunal présidial de Rennes en 1582, pero se negó a salir de Bretaña incluso cuando se le ofreció el codiciado cargos judiciales en París.
En su capacidad judicial, chocaba frecuentemente con otras jurisdicciones como la del Parlement , que consideraba ignorante de las costumbres bretonas. Su principal obra jurídica es la influyente Nouvelle coutume de Bretagne (1580), una recopilación del derecho consuetudinario bretón. En esa obra, D'Argentré luchó contra la influencia del derecho francés y romano , que consideraba excesivamente procesal e inquisitivo, despiadado con los débiles y perjudicial para la libertad individual.
Su trabajo como historiador también enfatizó la independencia histórica de Bretaña. Los Estados de Bretaña le encargaron en 1580 que escribiera una Histoire de Bretagne , que fue rápidamente confiscada por orden de Enrique III por "indignidades contra el rey y el reino". El libro solo se permitió aparecer en 1588, con una extensa censura de pasajes sensibles relacionados con la historia de las relaciones franco-bretonas. Sin embargo, las reimpresiones clandestinas de la obra sin editar siguieron estando ampliamente disponibles.
También era conocido por su considerable colección de libros que formaron una de las bibliotecas privadas más grandes de la Francia del Renacimiento. 
En 1589 apoyó la insurrección del duque de Mercoeur, fue perseguido por las autoridades francesas y murió un año después.

3.-Charles Dumoulin (1500-1566) fue un jurista francés .

Nació en París . Comenzó a ejercer como abogado ante el parlamento de París. Dumoulin se volvió calvinista y, cuando comenzó la persecución de los protestantes, se fue a Alemania , donde durante mucho tiempo enseñó derecho en Estrasburgo , Besançon y otros lugares. Regresó a Francia en 1557. Después de escribir contra el Concilio de Trento, fue encarcelado por orden del parlamento hasta 1564. 

Dumoulin había escrito, en 1552, Commentaire sur l'édit du roi Henri II sur les petites dates,que fue condenado por la Sorbona, pero su Conseil sur le fait du concile de Trente, creó un revuelo aún mayor y despertó contra él tanto la Católicos y calvinistas.

Fue como jurista que Dumoulin ganó su gran reputación, siendo considerado por sus contemporáneos como el "príncipe de los jurisconsultos". Su notable erudición y amplitud de miras tuvieron un efecto considerable en el desarrollo posterior del derecho francés. Fue un enemigo acérrimo del feudalismo , al que atacó en su De Feudis (París, 1539). 
Otras obras importantes fueron sus comentarios sobre las costumbres de París (Commentarii in consuetudines parisienses, Paris, 1539, 1554; Frankfort, 1575; Lausanne, 1576), valiosos como único comentario sobre los vigentes en 1510, y la Extricatio labyrinthi dividui et individui, un tratado sobre la ley de fianza . Una edición completa de las obras de Dumoulin se publicó en París en 1681 (5 vols.). 

4.- RENÉ CHOPPIN

René Choppin , latinizado como Renatus Choppinus , Sieur d'Arnouville , nacido enMayo 1537 en Le Bailleul y murió el 2 de febrero de 1606 en París , es un jurisconsulto francés , abogado de la Corte del Parlamento de París , erudito y poeta.

René Choppin nació “en los últimos días del mes de mayo » del año 1537 en Le Bailleul, cerca de La Flèche , en Anjou. Es el hijo mayor de François Choppin y su esposa Renée nacido Coussin.

Estudió en París y luego en Angers. Defendió su tesis en derecho civil y económico en Orleans en 1554. Abogado, abogó por primera vez en Angers a la edad de diecisiete años. Luego se convirtió en abogado en el Parlamento de París y, en 1560, aboga por primera vez, ante la gran cámara, contra Nicolas Duhamel, decano de abogados. Poeta, compuso Hieromachia, seu Bellum sacrum gallicum , un poema en verso latino que aparece en 1562 . Abogado del clero, abogó por los capítulos de Saint-Vulfran d'Abbeville , Saint-Julien du Mans, Saint-Maurice d'Angers , Sainte-Croix d'Orléans y Saint-Pierre de Saint-Flour.

En 1564, se casa con Marie Baron. Ella le trae, como dote , el castillo, la tierra y el señorío de Arnouville,en Beauce , un feudo del que adquirirá la última parte en de noviembre de 1578, en el marco de la sucesión de su suegra.
En 1574, aparece su primer tratado: Domanio Francia libri III (“Tres libros del dominio de la Corona de Francia”) ; luego, al año siguiente , su tratado: le de privilegiis rusticorum libri III ("Tres libros de los privilegios del rústico") ; y en 1577, su tercero: el de sacra Politia forensis libri III. En muestra de su gratitud, el rey Enrique III el ennoblece.

En 1579, participa, con su amigo Étienne Pasquier , en los Grands Jours de Poitiers. Al margen de los Grands Jours, participan en un concurso literario en Des Roches Ladies . En 1582, aparecerá el poemario compuesto en la ocasión aparecerá: La Puce de Madame Des Roches ; incluye un poema en verso latino de Choppin .
En 1581, aparece su cuarto tratado: el de legibus Andium municipalibus. El24 de noviembre en el mismo año, Angers le mostró su gratitud otorgándole el título de"  regidor perpetuo" de la ciudad .
Se puso del lado de la Ligue y trabajó con su esposa al servicio del duque Carlos II de Mayenne. En 1591, defendió un escrito de Gregorio XIV contra Enrique IV .
En 1594, cuando Enrique IV entró en París, Choppin se exilió. Pero el rey se apresuró a recordarlo y, el mismo año, Choppin hizo su panegírico.
En 1595, se retiró a Cachan donde, con las ganancias de su oficina y sus libros, compró una casa ubicada cerca del Hôtel d'Anjou. Allí completó su quinto tratado: el de civilibus Parisiorum, institutis, libri III  ; compuesta a petición de Jean Séguier, aparece en 1596. 
Su esposa muere 1598 . El muere en 1606. Está enterrado, junto a su esposa, en la iglesia de Saint-Benoît-le-Bétourné. Todos los abogados del Parlamento de París asisten, vestidos de luto, al funeral. Louis Dorléans compuso, en honor, dieciséis epitafios.

En derecho consuetudinario , René Choppin es autor de dos comentarios: el De legibus Andium municipalibus libri III , sobre la costumbre de Anjou, y el De civilibus Parisiorum moribus ac institutis libri III , sobre la costumbre del preboste y vizconde de París. 
En derecho de dominio, es autor de De domanio Franciae libri III , tratado sobre el dominio de la Corona de Francia. Defiende su inalienabilidad , cuyo principio fue declarado por el edicto de Moulins de Febrero 1536. Para ello, utiliza la metáfora conocida como el “matrimonio político” del rey y la República, introducida por Lucas de Penna. Él asocia la inalienabilidad de dominio con la inalienabilidad de la dote, tomado de la lex Julia que aparece en el Compendio y en el Código.

De privilegiis rusticorum libri III,
De sacra politia forensi libri III,
Monasticon, seu de jure coenobitarum libri II.

5-Robert Joseph Pothier

 (Orleans, 9 de enero de 1699-ibídem, 2 de marzo de 1772) fue un jurista francés. Sus tratados, relativos a diversas materias del derecho civil (compraventa, matrimonio, posesión, arrendamiento...) ejercieron una influencia directa y considerable sobre la redacción del Código Civil francés de 1804, de modo que una buena parte de sus escritos se incluyeron sin apenas modificaciones como parte del articulado.

Nació, vivió y murió en la ciudad de Orleans, en la Región del Loira, Francia. Educado en el seno de una familia de magistrados, acaba muy joven sus estudios jurídicos, y accede al puesto de Consejero del Presidial de Orleans (Tribunal que en ciertas materias juzgaba en única instancia). Desde 1749 fue profesor de Derecho Francés en dicha ciudad, consagrando toda su vida a la práctica, enseñanza y estudio del Derecho.
La inquietud jurídica de Pothier, que abarcaba tanto el Derecho Romano como el Canónico y el Consuetudinario, se polarizó muy pronto en este último campo como demuestra su Coutume D'Orleans, avec des observations nouvelles (Costumbres de Orleans con nuevas observaciones; 1740). 
Sin embargo la preocupación por insertar el Derecho dentro de unos esquemas racionalistas le lleva a publicar seguidamente Pandectae Justinianee in novum ordinem digestae (Pandectas de Justiniano dispuestas en un nuevo orden; 1748-52), con las que trataba de corregir la irracional disposición de los pasajes del Digesto. Esta tendencia a uniformizar y racionalizar, trasladada al Derecho Francés, supuso, en consecuencia, el intento de superar la antítesis entre el Derecho Escrito y el consuetudinario del Sur y Norte de Francia, e igualmente de conseguir unos principios fundamentales que fueran comunes al diverso y múltiple material jurídico francés.
Con esta finalidad surge de su pluma una copiosa serie de monografías que encabeza el célebre Traité des Obligactions (Tratado de las Obligaciones; 1761-64), seguido por otros tratados sobre derecho de comunidad, derecho de habitación, dominio, propiedad, posesión, prescripción y, en especial, sobre contratos (de venta, constitución de renta, arrendamiento, sociedad, depósito, mandato, aleatorios, etc). Pothier dejó sentadas las bases para la unificación legislativa del Derecho Civil Francés, influyendo con posterioridad en la formación del Código Civil de Napoleón. Tamb én tuvo gran influencia en el desarrollo de la ley de contratos en Inglaterra y los Estados Unidos.



La formación del derecho francés como modelo jurídico*

Pays de droit coutumier (dans le nord) et pays de droit écrit (sud) pendant l'ère d'Ancien droit


 

Sylvain Soleil

Universidad de Rennes I
Francia



¿Cómo, históricamente, Francia y también Europa y América, fueron conscientes de que se había gestado un modelo jurídico único, comparable al Common Law o al derecho alemán? Este artículo trata de reflexionar sobre la formación de un derecho francés que ha servido como modelo jurídico para su exportación a otros países. La evidencia, el sentimiento de haber alumbrado un modelo jurídico en Francia, ya aparece nítidamente clarificado bajo el Antiguo Régimen, incluso antes de 1789, no obstante, es con la Revolución francesa donde la idea de que se fragua un modelo jurídico único comienza a tomar cuerpo, y es posteriormente con el espíritu de conquista de Napoleón el que lleva a propagar este modelo francés en Europa.

I. Introducción

Desde hace algunos años, mis investigaciones tratan sobre la manera en la que el derecho francés, a lo largo de su historia, se ha convertido en un modelo jurídico, no solo a los ojos de los "receptores", es decir, los dirigentes y los juristas extranjeros quienes lo han (a veces) copiado, sino también a los ojos de los "emisores", los franceses, quienes de sobra han exaltado el lugar que el derecho francés ocupaba en el mundo. Si miramos el caso más famoso, el del Code civil de 1804, nos damos cuenta de esa doble mirada; si Andrés Bello glorificaba en 1885 a "Francia, a quien debemos el más famoso de los códigos, el que ha servido de modelo a tantos otros", el francés Decomberousse, antiguo Presidente del Consejo de Ancianos(durante la revolución) y consejero de la Corte Imperial de París, ya cantaba a este modelo desde 1811:

 "En el Código tu esposo el gran Napoleón/ al fin imprimió su genio y su nombre,/ dictando allí esas leyes de profunda sabiduría,/ que han de gobernar todos los pueblos del mundo,/ superando los héroes como vencedores/ superándolos de nuevo como legisladores".

Hablar de modelo jurídico, es hablar de un sistema jurídico que responde más o menos a cuatro condiciones. Primero, un sistema es un modelo cuando forma "un todo" y "un todo propio a su país", es decir, un conjunto de postulados jurídicos, de mecanismos y de jurisdicciones, a la vez coherente y particular a Francia o Italia, un conjunto que permite, a los ojos de los juristas, especialmente extranjeros, distinguirlo de los otros sistemas jurídicos. Un modelo se entiende, en segundo lugar, como un sistema de una calidad tal que aparece como un sistema jurídico ejemplar, "un modelo de género": y es ésta la forma como contemplamos algunos derechos, sobre todo el derecho francés, el Common Law o el derecho alemán. Se entiende además como un sistema jurídico modélico, es decir, un conjunto de reglas que podemos reducir a algunas de sus características principales y que podemos así transponer al extranjero. Si los juristas del siglo XIX hablan de modelo jurídico francés, no evidencian con esta expresión que conocen todo su contenido, sino que conocen un "modelo reducido" de este contenido; por ejemplo, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, la codificación francesa, la doble organización jurisdiccional o el hecho de que la Administración tenga su propio derecho y sus propias jurisdicciones, etc. Esto es así, porque a menudo sólo recordamos las características más relevantes de este modelo, aquéllas por las que nos es más fácil copiarlo. A la inversa, algunos sistemas jurídicos están tan ligados a su cultura que no son modélico ni se pueden copiar, por ejemplo, las costumbres de un territorio de Oceanía reveladas por un ancestro sagrado. Por ultimo (cuarta idea), un sistema se convierte en un modelo si además le acompaña un discurso que lo exalta, un discurso que propaga el derecho siguiendo los pasos de la fuerza y del prestigio de una cultura dominante. 
Por ejemplo, Estados Unidos hoy se permite exportar su derecho a América Latina, a Asia o a la Europa del Este. En Francia, a lo largo de los siglos XIX y XX, los discursos han alimentado el resplandor de la cultura francesa y de su derecho, lo que invitaba a todos los demás pueblos y a sus juristas a considerar el derecho francés con una atención particular, y referirse a él, si es preciso, copiándolo. En suma, reconociendo que se encuentran ante un modelo jurídico.

¿Cómo, históricamente, se puso esto en marcha? A este nivel de investigación, creo que hay cuestiones que quedan en evidencia: i) El sentimiento de haber dado luz a un modelo jurídico, que aparece bajo el Antiguo Régimen, antes de 1789; ii) La naturaleza de la Revolución francesa pone la idea de modelo en el corazón de las preocupaciones; iii) El espíritu de conquista de Napoleón le lleva a propagar el modelo francés por toda Europa.


II. El modelo jurídico francés y la gloria en el siglo grande (XVII)


El Estado monárquico de Francia, al igual que los otros Estados de Europa, se basa en la idea de que es el único a quien se le debe la plenitud del poder en su reino (derecho romano y pensamiento político2), sobre la diplomacia (guerras, paz, alianzas matrimoniales, tratados…) y sobre la incorporación de territorios periféricos (por ejemplo, Delfinado, Borgoña, Bretaña, etc.). Año tras año, reinado tras reinado, siglo tras siglo (del XII al XVII), los reyes y sus gobiernos forjan la unidad del reino, imponen la soberanía del Estado y la autoridad absoluta del Rey. Pero el sistema real, tal como lo imaginaron los reyes de Francia se apoya también en la idea de que representa una excepción en este mundo. Lo que llamamos la excepción francesa, es esa idea según la cual, la monarquía de los Capetos y la nación emergente son diferentes de las otras monarquías y naciones de Europa y superiores a ellas3. Esa convicción tiene dos vertientes: por un lado, se trata de insistir en las cualidades singulares del sistema jurídico francés comparándolo con otros sistemas extranjeros (Inglaterra, Imperio germánico, Reinos Hispánicos); por otra parte, hay que defender la idea, según la cual, esa nación y esa monarquía son excepcionales porque Dios las ha privilegiado. Los autores franceses piensan y reflexionan sobre multitud de ideas que van en la misma dirección: la sangre de los Capetos es una sangre santa y generosa, la sangre de San Luis4; el rey de Francia es "christianissimus" –el rey más cristiano de la tierra5–; encarna, mejor que nadie, los ideales de justicia (que consiste en gobernar de manera justa y conducir al pueblo a la salvación cristiana); recibe una unción particular durante el sacramento (la del Santo Crisma); puede curar las escrófulas; recibe (en su tiempo) "signos celestiales", signos a través de los cuales, Dios muestra su apego singular a Francia y a su rey (el estandarte de San Dionisio, los lirios, la misión mesiánica de Juana de Arco contra los ingleses). Se explica también que el sistema dinástico francés es mucho mejor que el sistema electivo imperial o el sistema inglés con sus múltiples crisis y regicidios; el Reino de Francia es el de los valores caballerescos, el de la "translatio studii"(el traslado de estudios de Atenas a Roma, y de Roma a París), el del idioma más hermoso, el que sigue la herencia de los Francos (Clodoveo, Carlomagno)6. En los siglos XVI y XVII, todas estas cuestiones permiten resistir a la poderosa España. Se magnifica el sistema francés para llenar de sombras el reinado de Felipe II y de sus sucesores, a quienes los autores franceses califican de realeza fundada en la obediencia y en la esclavitud (sobre todo en las colonias americanas) antes que en la libertad, como en Francia; sobre la sangre pura de los estatutos de "limpieza de sangre", antes que sobre la igualdad de los hombres y de la raza delante de Dios, como en Francia; sobre la fuerza militar y el poder antes que sobre los rituales cristianos y el derecho constitucional, como en Francia; sobre el rigor antes que sobre la misericordia real7. "Y recogiéndolo todo –escribe Claude Vair en su Estat chrestien (1626)–, que nuestros Reyes franceses representan a Dios mejor que aquellos de España".

Es en este contexto de rivalidad, que presidió todo el siglo XVII y sobre el cual insiste Luis XIV en 16618, y sobre este viejo tema de la excepción francesa, se suma la nueva idea de que el derecho francés es mejor que el de cualquier otro lugar, que es copiado en el extranjero, y que es parte de un modelo político francés mucho más extenso. Sigamos las etapas de esta evolución.

A comienzos del citado siglo, el Código del Rey Enrique III de Francia y de Polonia aumentado por los Edictos del Rey Enrique IV, de Barnabé Brisson, con los comentarios de Charondas le Caron, expresaba una convicción:

 "Toda legislación perfecta tiene su inicio en la piedad y en la religión, que son el fundamento y base del Estado político, el guardián y firme apoyo del reino [...]. Dios, el soberano legislador, lo ha enseñado primero dando las leyes a los Hebreos, e inspirando a los Emperadores y Reyes cristianos […] lo que atestiguan las historias eclesiásticas [...], las otras ordenanzas de los Reyes de Francia, las primeras entre los Príncipes de Occidente, protectores y defensores de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, de la cual han merecido el título de christianissimus"


Si Dios, la fe y la religión son el fundamento del "Estado político", todo el sistema jurídico está fundado en la justicia, la misión divina por excelencia. Ahora bien, después de los hebreos, son los reyes de Francia quienes mejor han sabido encarnar esta misión de justicia. Así pues, su legislación es la mejor de Europa y del mundo, porque es la legislación de los reyes "los más cristianos" (rex christianissimus), los reyes más católicos. Algunos años más tarde, Luis XIII va más lejos, a través del código de Michel de Marillac (1629), que aunque en principio no ha llegado a estar vigente, indicaba que:

"Los reyes, nuestros predecesores, han testificado por las ordenanzas que han hecho publicar en diversos tiempos, el cuidado que han tenido de que la justicia fuera dignamente administrada [encontramos la idea de que el derecho es una implicación de la justicia]; y por el establecimiento de buenas leyes, dirigido a mantener un buen orden entre sus sujetos en paz como en guerra, por lo cual el estado ha florecido más que todos los otros [idea de primacía francesa]; lo que ha servido a sus vecinos y extranjeros, para servirse y tomar de esos reglamentos que habían hecho/. Tomar prestado y servirse de los reglamentos de Francia [...]"

Eso es sin duda, la primera alusión a una idea cercana al concepto de modelo jurídico francés, pero con los principios (Dios, el ideal de justicia y la excepción francesa) y las palabras del siglo XVII. Y es con el Edicto de Richelieu de febrero de 1641, que trata de reducir los derechos del parlamento de París, donde las palabras "modelo francés" aparecen por primera vez10. Después de un breve informe de su doctrina política –la monarquía debe ser la fuerza de uno solo que reúne en sí todas las partes del Estado–, Richelieu explica que después de las guerras civiles del siglo XVI, Enrique IV ha logrado elevar la autoridad real por encima de su valor: 

"y en medio de los más grandes desórdenes del Estado, Francia, que era una imagen de horror y confusión, se volvió, por su virtud [la de Enrique IV], el modelo perfecto de las monarquías más consumadas". Y, con Luis III, el hijo de Enrique IV, "Francia [...] ha cogido tanta fuerza que sus acciones han producido admiración en toda Europa, y por efectos que nos costara creer algún día, ha dado a entender que la fuerza reunida en la persona del soberano es la fuente de la grandeza de las monarquías, y el fundamento en el cual se apoya su conservación"11.

En adelante, la monarquía francesa, la de los Borbón, debe aparecer en Europa no sólo como un sistema perfecto y ejemplar, "el modelo de un género monárquico", sino como un sistema "modélico, copiable, reproducible" puesto que todos los monarcas podrán, al copiarlo, darse cuenta de que garantiza la grandeza de las monarquías y su conservación. Pero esa doble idea esconde el sentido profundo del discurso de Richelieu que es el de trabajar para la gloria de Francia. La sustancia del modelo jurídico francés, en su origen, se encuentra aquí. No porque las instituciones y la legislación sean copiadas en el extranjero, ni que los autores franceses hayan concebido la idea de que el sistema francés era un modelo, sino más bien a la inversa: es porque los autores franceses estaban tan convencidos de la excepción francesa, que han querido exportar las instituciones y la legislación, ya sea en los territorios incorporados (Bretaña, Borgoña, etc.), en las colonias (Nueva Francia, India, Santo Domingo), o en el extranjero; lo que reforzaba la Fe en la grandeza de Francia y reafirmaba su progresión hacia un feliz resultado. En este sentido, es interesante leer el análisis que hace Luis XIV, en 1662, enseñando cómo el rey de España, delante de los embajadores de otros países, explica haber copiado su ejemplo institucional:
 "Después de la muerte de don Luis de Haro, dice públicamente delante de todos los embajadores de príncipes extranjeros, que era por mí que ya no quería primer ministro. Me parecía a la vez, bien generoso por su parte, y muy glorioso para mí, que después de tan larga experiencia de relaciones, reconociera que le había servido de guía en el camino de la realeza; y sin otorgarme demasiada vanidad, tengo a lugar el creerle, porque en este asunto muchos otros príncipes han mirado mi conducta para regular la suya: lo que nos debe exhortar, hijo mío, a vosotros y a mí, a pesar de todas nuestras acciones, cuando consideramos qué bien hacemos, haciendo bien y qué mal, por consiguiente, haciendo el mal, puesto que de los malos ejemplos se encuentran aún más imitadores que de los buenos".

Para Luis XIV, quien sigue y refuerza el imperio de gloria de Luis XIII y Richelieu, se trata de dar el tono a toda Europa, investigaciones posteriores precisaran los contornos de ese modelo francés en el siglo XVIII, pues es probable que por una parte el gobierno real y los juristas han seguido transmitiendo la idea, por otra parte que la literatura política y jurídica de las Luces francesas ocupe un mayor espacio en la construcción del modelo jurídico francés.


III. Modelo francés y mesianismo Revolucionario


Desde el inicio de la Revolución, la Asamblea constituyente crea las condiciones para la formación de un modelo jurídico francés. En lugar de solucionar primero los problemas financieros o los de orden público, los diputados se ponen de acuerdo para dotar a Francia de una constitución y para escribir de nuevo el Contrato social del que hablaba Rousseau en 1762 y, junto a él, todos los filósofos de las Luces, en la Declaración de los derechos humanos y del ciudadano. Esta es la piedra angular: efectuar una revolución, para los hombres de 1789, es (según todos los discursos del verano) efectuar una revolución en el sentido astronómico del término, volver al instante en el que los hombres salieron del estado de naturaleza, adhiriendo al Contrato social que ha creado el estado social, a la sociedad, por lo tanto a los ciudadanos, y al Estado, y todas las formas de obligaciones jurídicas. Por consiguiente, la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, no sólo es válida para los franceses sino también para la humanidad entera ya que declara los derechos de los que el hombre estaba dotado en la naturaleza (los derechos del Hombre [...]) y que consagra en la sociedad humana ([...] y del Ciudadano). Así, el artículo 2 que declara: 

"la meta de cualquier Asociación política (el contrato social) es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión". 

Todos los diputados lo dicen y lo repiten a su manera.

Desmeuniers, el 3 de agosto: 
"Es imprescindible para nosotros fijar los derechos del hombre en el estado de sociedad; semejantes derechos son de cualquier época y de cualquier nación; han sobrevivido a los imperios cuya felicidad causaron y parecen participar en la eternidad del que los ha dictado [el Ser supremo]".

Duport, el 18 de agosto: 

"No podemos ahorrar al hacer declaraciones, porque la sociedad cambia. Si no estuviera expuesta a revoluciones, bastaría con decir que estamos sometidos a leyes; pero ustedes han mirado más lejos: han tratado de prever todas las vicisitudes; han querido por último una declaración conveniente para todos los hombres, para todas las naciones"

Así pues, los Revolucionarios se han inspirado en el derecho natural moderno para redactar la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que es válida (ambición descomunal) para los hombres de cualquier época, y de cualquier lugar, y en cualquier circunstancia. Sobre esta base, tratan durante los debates, de determinar una lista de derechos que protegerán a los individuos frente al Estado y que les convertirá en ciudadanos. Por consiguiente, la Declaración es un acto jurídico fundador universal. Además, es un programa mesiánico. Ha de cambiar el mundo. Ha de derrumbar las antiguas costumbres, las vetustas legislaciones en cualquier parte del mundo. Ha de lograr, como lo explica el preámbulo, "la felicidad para todos". Por tanto, la declaración se va a exportar tan pronto como sea conocida:

 "Es para nosotros –declara Mirabeau–, es para nuestros sobrinos, es para el mundo entero para el que ustedes trabajan. […] Sus leyes se convertirán en las de Europa, si son dignas de ustedes; pues semejante es la influencia de los grandes Estados, y sobre todo del imperio francés, cuyos progresos en su constitución, en sus leyes, en su gobierno, acrecienta la razón y la perfectibilidad humana".

Del mismo modo, aunque un poco más tarde, y en el contexto del denominado Terror de la Montaña, Cambacérès propone el primer proyecto de Code civil. Y hemos de leer este proyecto con una lógica semejante. En efecto, ¿qué nos dice?:

 "¿Cuál es pues la principal meta a la que debemos aspirar? Es la unidad, es el honor de ser los primeros en servir de ejemplo a los pueblos, de depurar y de abreviar su legislación. [El resto del discurso presenta los ejes del Código vinculados al derecho de la naturaleza. Y concluye:] Ciudadanos, estos son los principales elementos de la obra que les proponemos dedicar a la prosperidad de Francia y a la felicidad de los pueblos [...] Ustedes hijos de la patria! [...] Vean el código de leyes civiles que la Convención prepara para la gran familia de la nación, como el fruto de la libertad. La nación lo recibirá como el garante de su felicidad; lo regalará un día a todos los pueblos, que se apresurarán en adoptarlo cuando las desconfianzas hayan desaparecido, cuando las iras se hayan apagado"

Cambacérès elige dos vocablos muy fuertes: primero, servirá de ejemplo, dice, a las naciones con el fin de que depuren su legislación. Es más, a continuación añade que se apresurarán en adoptarla cuando se supere el temor a la Revolución francesa. Pero en realidad, es la esencia misma del Código la que lo convierte en un modelo jurídico y para decirlo rotundamente en el modelo jurídico. De hecho, dicho modelo se fundamenta en la concepción moderna del derecho natural; en el discurso de Cambacérès, son las palabras "naturaleza", "ley de la naturaleza", "orden de la naturaleza" y "derecho natural" las que explican y expresan su sentido jurídico. ¿Cuál es la meta exclusiva del buen legislador y el objetivo fundamental del discurso de Cambacérès?. 
Traducir bajo la forma de reglas jurídicas la verdad (una e indivisible) y las leyes emanadas de la naturaleza (por ejemplo, organizar el matrimonio considerando la libertad del estado de naturaleza, y de este modo, insistir en el consentimiento de los esposos exclusivamente para permitir el divorcio). Traducir las leyes de la naturaleza y convencer de que se trata de la mejor traducción posible. Por tanto, el primer legislador en cumplir semejante obra de arte se convertirá en el modelo de los demás legisladores: 
"las leyes sencillas que definirán el rumbo y la armonía del cuerpo social así como las leyes sencillas de la creación presiden el rumbo y la armonía del universo".
Y eso para la felicidad de todas las naciones que no recibirán el Código francés ni de manera autoritaria ni de manera realmente voluntaria. Sencillamente, no tendrán elección, con toda franqueza, porque es el orden de la naturaleza, el orden universal e inmutable, el que hablará mediante este Código. A Francia, le bastará con regalárselo a todos los pueblos de la tierra; ellos se apresurarán para adoptarlo.

En la realidad de los hechos, este discurso consiguió llevarse a la práctica siguiendo un camino totalmente distinto. Los Revolucionarios franceses, es cierto, han exportado el modelo francés pero lo han hecho siguiendo los pasos de las conquistas y de manera autoritaria. Llega la hora de las anexiones, de la gran nación y de las Republicas hermanas (republicas bátava, italiana, helvética, etc.). En el Condado de Niza, los franceses entran en Niza el 28 de septiembre de 1792 e imponen nuevos tribunales según los principios proclamados por la Constituyente en el decreto de 15 de agosto de 1795  17; los que fueron encargados de dicha misión, exaltados a la vez por la victoria militar y por los temas de la regeneración, despojarán de sus obras de arte a Bélgica para el provecho "del país más bello del universo" aplicándole su legislación revolucionaria. En Ginebra, las instituciones criminales francesas ("Código de los delitos" y penas de 3 brumario año IV [25 de octubre de 1795], organización judicial) sustituyen a las instituciones tradicionales a partir del año 179818. Sin embargo, es bastante obvio que numerosos revolucionarios y juristas extranjeros fueron seducidos e incluso fascinados por dicha empresa francesa: es decir por el contenido universalista y mesiánico del derecho revolucionario y por la fuerza irresistible con la que los ejércitos franceses, como si fueran salvadores, la llevaron a cabo en Europa.


IV. Modelo francés y espíritu de conquista de Napoleón


Si observamos las características del modelo jurídico francés de los años 1795–1804 (Bonaparte toma el poder en Francia en 1799, tras el golpe de estado de 18 Brumario año VIII (9 de noviembre de 1799), podemos tener en cuenta dos cuestiones: por una parte, el movimiento de exportación hacia los países anexionados continúa, puesto que la administración y la organización judicial francesas se dedican a ello plenamente. Pero, por otra parte, el discurso que edifica el derecho francés como modelo para el mundo marca una pausa. ¿Por qué? Por que los Revolucionarios que han suprimido a Robespierre en julio de 1794 y que van a participar en los asuntos de la nación durante los años siguientes, han vivido el Terror con angustia, o bien, lo han organizado ellos mismos con Robespierre (Fouché, Barère, Collot d’Herbois, Fréron). Toman el poder y tienen a partir de entonces la obsesión de terminar con la Revolución. Llegan a esta amarga conclusión acerca de la situación política de Francia: el Terror ha significado el caos en Francia, el miedo, la ruina, la disolución de todo, incluso de la Constitución de 1791 y del derecho en su conjunto. El Terror lo ha disuelto todo, es preciso "solidificarlo todo de nuevo"; ha destruido todos los vínculos sociales, es preciso "inventar de nuevo" el orden social; es preciso "crear de nuevo" a los buenos padres y a los buenos hijos, a los buenos vecinos y a los buenos ciudadanos. En particular, es preciso dotar a Francia de una constitución fuerte y de un Código civil, ya de por sí, esperado19. Lo que significa que, en los años 1795 a 1804, ya no se llevarán a cabo, al parecer, discursos universalistas o mesiánicos que pretendan que el derecho francés vaya a cambiar la cara del mundo. Los dirigentes políticos y los juristas están demasiado preocupados por la situación de Francia como para pensar en el modelo jurídico francés.

Las investigaciones de los profesores Xavier Martin y, tras éste, Adriano Cavanna, Stefano Solimano o Paolo Cappelini, han demostrado la obsesión de los juristas franceses frente a la situación de la Francia revolucionaria, su rechazo de las concepciones revolucionarias de los años 1789 a 1794, sus imitaciones de la filosofía pesimista y reaccionaria de Hobbes y de Bentham, su voluntad de estructurar de nuevo a la sociedad francesa mediante el Código civil. Portalis lo resume a su manera en 1800 ante el Cuerpo Legislativo:

"Las primeras leyes que fueron promulgadas por nuestras asambleas [sobre las materias de derecho privado] pasaron a través de todos esos sistemas exagerados, y desaparecieron por completo. Se destruyó la facultad de experimentar, se distendió el vínculo del matrimonio, se trató de romper con todas las antiguas costumbres. Se creyó regenerar y hacer de nuevo, como quien dice, la sociedad; solo se obraba para disolverla"

Sin embargo, este movimiento vuelve en los años 1806 y 1807. Dos motivos esenciales lo explican: Napoleón se proclamó Emperador en 1804, el mismo año en que el Code civil entró en vigor. El Código se aplicará pues, con algunos matices, en aquellos países conquistados por el Emperador. Napoleón verá en ello, a la vez que el símbolo de su grandeza (ya que habla de sí mismo como de un nuevo Justiniano o de un nuevo Carlomagno), la manera de llevar a cabo lo que llama el sistema europeo; es decir un sistema político cuyo centro se ubica en París y que permitiría gobernar a toda Europa uniformando todos los territorios mediante el Code civil, por la misma administración, por los mismos tribunales. Es en este contexto cuando Bigot–Préameneu, uno de los redactores del Código, se dirige al Cuerpo Legislativo en 1807 para que se adopte el nuevo título del Code civil: el Code Napoléon. Dijo:
 "Señores, desde la promulgación del Code Civil, el gobierno imperial ha sustituido al gobierno consular: el Code Civil era la ley particular de los franceses: se ha convertido en la ley común de los pueblos de una parte de Europa. [Pero] la posteridad verá al más famoso de los héroes, al más profundo de los políticos, ser a la vez, en medio de su Consejo de Estado, el que mostró más sagacidad y más previsión, más ideas nuevas, más medios para que el monumento que se pretendía levantar fuera imperecedero; para que, convirtiéndose en un modelo de legislación, los pueblos vecinos sintieran la urgencia de someterse a él; para que hiciera la felicidad de Francia, a la vez que formara un nuevo vínculo entre los pueblos que lo adoptaran".

Es sorprendente ver hasta qué punto el pesimismo de los años de 1799 a 1804, ha dejado paso a un optimismo conquistador. Y así fue: las victorias del Emperador y la nueva organización de Francia en la que todos participan, permiten ahora esperar un porvenir radiante para Francia y para su derecho. En cuanto al discurso acerca del modelo jurídico en sí mismo, es necesario tener en cuenta que Bigot–Préameneu transforma la historia caótica de la preparación del Código (cuatro proyectos fracasados, debates difíciles, oposición de una parte de las asambleas) en la del más grande monumento del derecho, preparado para los pueblos, y dado a los hombres por un "mortal extraordinario", algo más que un hombre y poco menos que un Dios.

Se permite evocar con desdén los distintos códigos romanos, la recopilación de Justiniano, el Código de Federico de Prusia. Se refería a ellas, tratándolas de recopilaciones confusas, complejas y fuentes de procesos sin fin. A modo de comparación, el Code de Napoleón ha creado un Código perfecto, por tanto un "modelo de legislación": los pueblos vecinos sentirán urgencia ante la necesidad de someterse a él, no sólo porque es perfecto sino también porque la uniformidad que inspira el Código crea las condiciones para la paz, la felicidad, el enriquecimiento de Europa.
 "Señores, observarán ustedes, explica, que es mediante una comunicación semejante que los distintos pueblos pueden acercarse más. La diversidad de leyes civiles es como la diversidad de la religión o la del idioma, una barrera que convierte en extranjeros a los pueblos vecinos, y que les impide multiplicar entre ellos los intercambios de todo tipo, y participar así mutuamente en el crecimiento y en la prosperidad". 

El Código no solamente es perfecto, no solamente es necesario para la felicidad de Europa, sino que también se fundamenta en la idea que el propio Emperador se hace del orden natural, universal e inmutable. Cada civilización se apoya sobre los jefes de familia y la propiedad. Pues, es precisamente sobre la autoridad de los jefes de familia sobre la que se apoya el Libro II del Código, sobre la autoridad de los propietarios sobre la que se apoyan los libros II y III. De ahí surge una obra imperecedera y que es válida para todas las familias de Europa, de las que el Emperador será el padre común. Así, Bigot acerca del Libro I escribirá:
 "El Emperador consideró que las instituciones menos alejadas del orden natural serían también, en el orden político, las menos variables, y que serían difícilmente anonadadas, incluso por cambios revolucionarios. No buscar en la organización de las familias sino su mayor bien y la más íntima unión de los miembros que la componen; conformarse con el supuesto cariño del jefe de familia en la transmisión de los bienes, estos son los principios naturales que el emperador ha modificado tan sólo un poco como lo exigía la constitución misma del imperio del que es el padre común y el conservador de todas las familias"

He aquí pues, en unas cuantas ideas, el marco del modelo jurídico francés tal y como se va a exportar a Europa hasta 1814: perfección, sistema de uniformización, orden natural según Bonaparte. Así, éste les da órdenes imperativas a sus hermanos a medida que se van acumulando las conquistas:

A José, Rey de Nápoles, a 5 de junio de 1806: 
"Establezcan el Código Civil en Nápoles; todo lo que usted no apruebe se va a destruir en pocos años, y lo que quiera conservar se consolidará. Esta es la gran ventaja del Código Civil. Si el divorcio le estorba para Nápoles, no veo inconveniente en suprimir este artículo".

A Luis, Rey de Holanda, a 13 de noviembre de 1807 (tras varias cartas muy críticas a su hermano): 
"Si usted manda retocar el Código Napoleón, ya no será el Código Napoleón [...]. Es usted muy joven en materia de administración si piensa que el establecimiento de un código definitivo puede molestar a las familias y provocar una confusión en el país. Es una falacia que le cuentan, porque los holandeses ven con celo cuanto venga de Francia. Sin embargo, una nación de 1.800.000 almas no puede tener una legislación aparte. Los romanos daban su legislación a sus aliados: ¿por qué Francia no debería imponer las suyas en Holanda?"

A Jerónimo de la Confederación del Rhin, a 15 de noviembre de 1807:
 "Los beneficios del Code Napoleón, la publicidad de los procedimientos, el establecimiento de los jurados, serán todos aspectos distintivos de su monarquía. Y le confieso que estoy convencido de que cuento más con sus efectos para la extensión y la consolidación de su monarquía, que con los resultados de las mayores victorias".

En Champagny, después de la paz de Tilsit, el 31 de octubre de 1807 :

 "Mi intención es que las ciudades hanseáticas adopten el Código Napoleón y que a partir del primero de enero, esas ciudades sean regidas por el Código (incluso Dantzig); hacer insinuaciones sutiles y no escritas al Rey de Baviera, del príncipe–primado, de los grandes duques de Bade y de Hesse–Darmstadt, para que el código sea adoptado en sus Estados suprimiendo todas las costumbres y limitándose exclusivamente al Código Napoleón"

Varios elementos, en estas correspondencias, coinciden con el discurso de Bigot de Préameneu del 22 de agosto de 1807. Por una parte, Napoleón ve en un Código como el suyo, un elemento que está vinculado a su potencia, a su gloria y sobre todo como si fuera un instrumento político en beneficio del sistema que quiere llevar a cabo: habla de este sistema tanto a José como a Jerónimo a quienes explica:
 "La felicidad de sus pueblos me importa, no sólo por la influencia que pueda tener sobre su gloria y sobre la mía, sino también desde el punto de vista del sistema general de Europa". 
Por otra parte, está claro que el Código no es específicamente un modelo jurídico, ya que un modelo corresponde más bien a un recibimiento libre que a un traspaso forzoso. Lo que quiere Napoleón es un traspaso autoritario y desde arriba: "los romanos daban sus leyes a sus aliados", los franceses darán su Código a los suyos. De hecho, describe los contornos de un derecho civil europeo común, mejor dicho uniforme, ya que las poblaciones sometidas, explica para el caso de Holanda, no pueden tener derecho propio. Y añade que, para Alemania "es conveniente [suprimir] todas las costumbres y limitarse exclusivamente al Code Napoléon". Se impone el derecho francés a Europa. Pero será a partir de este segundo movimiento de exportación cuando ya se hará imposible ignorar el hecho de que el derecho francés es un modelo jurídico (eventualmente un modelo rechazado en el momento de la caída de Napoleón y de la liberación de los territorios anexionados), tanto para los juristas franceses como para los juristas europeos.



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