Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig;
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Sus padres fueron José Luis Claro Cruz y Amalia Solar Marín. En 1884 contrajo matrimonio con Victoria Salas Errázuriz, juntos tuvieron seis hijos.
Sus primeros estudios los hizo en el Instituto Nacional, al cual ingresó en 1870, siendo rector de esa institución don Diego Barros Arana. En 1876 pasó a estudiar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, titulándose en 1880. En la administración, sirvió el cargo de Subsecretario del Ministerio del Interior -llamado entonces Oficial Mayor- durante el gobierno del Presidente Balmaceda.
Posteriormente se volcó al ejercicio de su profesión y a la docencia universitaria. En ambas actividades tuvo un desempeño sobresaliente. Enseñó Derecho civil en la Universidad de Chile. Su principal obra “Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado”, aunque incompleta debido a su muerte, es con seguridad el más importante texto de la doctrina civilista en Chile y uno de los más tracesdentales en la doctrina latinoamericana.
En 1912 volvió a la vida política al ser elegido senador por Aconcagua. Integró el Senado de Chile por dos períodos, hasta 1924, presidiéndolo desde 1920. En 1918 fue llamado al Ministerio de Hacienda, desde donde propugnó políticas monetarias que con posterioridad influirían en la creación del Banco Central.
Un jurista chileno de excelencia
El 20 de enero de 1857, pocos días después de la entrada en vigencia del Código Civil, nació quien llegaría a convertirse en el más eximio de sus comentadores: Luis Claro Solar. Sus Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado constituyen hasta hoy el mayor de los tratados de Derecho Civil escritos a la luz de dicho Código. Durante todo el siglo XX esa obra nutrió la cultura jurídica chilena, extendiendo su influencia sobre el resto de los países latinoamericanos que son tributarios del Código de Bello. Ya por haber acometido tal empresa merecería un puesto de honor entre los juristas hispanoamericanos. Pero el aporte jurídico de Claro Solar cubre además una multifacética y prolífica labor como docente y como hombre público, en la cátedra, el gobierno y la legislatura.
Puede afirmarse que no ha existido jurista más gravitante en el Chile independiente, después de Bello, que Claro Solar.
Nacimiento, estudios y primeros pasos profesionales
Fue hijo primogénito del matrimonio formado por José Luis Claro Cruz y Amalia Solar. Realizó sus primeros estudios (1870-1876) en el Instituto Nacional. Posteriormente ingresó a la Facultad de Leyes de la Universidad del Estado y obtuvo el título de abogado en 1880.
En 1886, don Luis ingresa al servicio público como Oficial Mayor del Ministerio del Interior en el gobierno de Balmaceda, para no participar de una dictadura que infringía la legalidad (Cfr. Valdés Vergara, Ismael, La Revolución de 1891, Edit. Francisco de Aguirre, Santiago, 1970, pp. 27-40).
Se dedica entonces de lleno al ejercicio libre de la profesión, abriendo su propio despacho, origen de lo que sería después el estudio Claro y Cía. Entre los años 1891 y 1905 trabajó también como abogado del Consejo de Defensa Fiscal.
Profesor en la Universidad de Chile
Su primer nombramiento como profesor fue en la clase auxiliar de Código Civil de primer año (23 de abril de 1889). Aunque existe incertidumbre sobre la continuidad de su carrera docente, desde 1897 aparece figurando como profesor titular de "Código Civil", primero, y de "Derecho Civil" luego, como pasó a denominarse la asignatura tras la reforma curricular de 1902. En esta calidad se mantendría hasta 1912.
Por su apego al imperio de la ley, a lo que debe añadirse la fuerte autoridad de un Código como el de Bello, Claro Solar prefiere el método exegético en contraposición a Leopoldo Urrutia, su paralelo, que tendía más a las construcciones generales. Pero Claro Solar no es un mero representante de la escuela francesa de la exégesis, pues explica el Código en un orden sistemático novedoso. Cuando se produce la aprobación del nuevo Plan de Estudios de la Facultad (1902), se aboca a la redacción de los nuevos programas de los cursos de "Derecho Civil" y llega a un acuerdo con don Leopoldo para explicar las materias de acuerdo a un orden sistemático y no codicial.
La Revista de Derecho y Jurisprudencia
En 1903, junto con otros juristas, funda la Revista de Derecho y Jurisprudencia, que llegará a ser la principal revista chilena en su género. Óscar Dávila rememora el papel central que asumió Claro Solar en sus inicios (RDJ t. XLII, Derecho, inserto entre pp. 112 y 113). Son numerosos los artículos de su autoría publicados en la sección doctrinal sobre los más diversos temas.
No fue menor tampoco la exigente labor que desarrollara en el comentario de fallos judiciales para orientar, apoyar o corregir los criterios que la Corte Suprema iba fijando en uso de la facultad de casación, que le fuera otorgada al aprobarse el Código de Procedimiento Civil en 1902.
Su obra cumbre: Las Explicaciones de Derecho Civil
El tratado que lo consagraría como uno de los juristas americanos más eminentes, las Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado, le tomó prácticamente la mitad de su vida. Comenzó su redacción a fines del siglo XIX; a mediados del siglo XX la muerte le sobrevino mientras acometía la redacción del decimoctavo volumen, que quedaría inconcluso. Los primeros dos tomos fueron publicados en 1898 y 1902. Un ritmo intenso de actividades públicas le impidió continuar. Retomó esas labores en 1924, a los 67 años, y desde entonces su trabajo ya no se interrumpiría hasta su deceso en 1945.
El tratado se compone de diecisiete volúmenes que tratan las principales materias del Derecho Civil. Sólo quedó fuera de la obra el análisis de los contratos en particular. Un comentario sobre la prescripción permaneció inconcluso, y sería publicado como tomo XVIII en 1977. El manuscrito compuesto de quince tomos y treinta y tres volúmenes de la obra escritos a pluma por el mismo autor, fue donado por la familia a la Biblioteca del Congreso Nacional (1995).
El tratado de Claro Solar se enmarca en el Derecho Civil clásico y en una etapa de transición entre el método exegético y el sistemático-institucional. El tratado abandona el tratamiento artículo por artículo, pero la exposición de las materias aparece precedida por el grupo de normas del Código que la regulan. Hijo de su época, adhiere formalmente a los postulados del positivismo legalista que desconfía de los jueces y propicia la aplicación de la ley, como fuente privilegiada y soberana del Derecho. En su parecer, sólo en caso de laguna legal, el juez puede recurrir a la equidad; pero no está permitido dejar de aplicar la ley a pretexto de que vulnera la justicia. Su preocupación es evitar la inseguridad jurídica que generaría el decisionismo judicial: "Si el juez pudiera corregir la injusticia de la ley, ésta sería reemplazada por la conciencia del juez, y los particulares no sabrían ya sobre qué poder contar, pues cada uno tiene su manera de entender la equidad, y la equidad inspira a menudo en la práctica las decisiones más anómalas y contradictorias" (Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado, Editorial Jurídica de Chile, reimp., Santiago, 1992, t. I, Nº 51, p. 31).
Se declara así partidario de una interpretación que tenga en cuenta ante todo el tenor literal de los preceptos y la voluntad del legislador. No obstante, en el desarrollo de la obra se observa que Claro Solar no es un mero cultor del texto gramatical de la ley y cada artículo del Código es motivo de una completa reconstrucción histórica, confrontación comparada y observación de la aplicación jurisprudencial. Es constante preocupación de las Explicaciones, como se anuncia en su título, comparar las soluciones legales chilenas con aquellas establecidas en las legislaciones extranjeras, y en esto Claro Solar sorprende por la abundancia de información que proporciona, en ocasiones de la más lejana procedencia.
En algunas ocasiones, Claro se desvía de su exposición más apegada a los textos legales para introducirse en análisis de mayor calado filosófico y sociológico y no teme criticar abiertamente las decisiones del codificador. En una línea vanguardista para su tiempo, objeta la desigualdad entre el marido y la mujer prevista por el Código en su texto original, que, tras las huellas del Code, atribuía al marido el deber de protección y la mujer el de obediencia. Arguye que "esta concepción de las relaciones del hombre y de la mujer está muy distante de ser conforme con la naturaleza" (t. II, Nº 764, p. 19). En materia de bienes, son notables las páginas que dedica al derecho de propiedad, sus limitaciones, y regímenes específicos como el hogar obrero (donde informa latamente sobre el homestead norteamericano) y la propiedad rural (t. VI, Nº 313-338, pp. 376-446). Critica la doctrina de Duguit sobre la función social de la propiedad, pues teme que la "socialización" del dominio termine por negar su naturaleza esencial de derecho individual (t. VI, Nº 328, pp. 408-412).
Defiende la competencia de los tribunales ordinarios para conocer de los asuntos entre los particulares y el Estado, pese a la disposición de la Constitución de 1925 que preveía el establecimiento de tribunales administrativos (t. VI, Nº 246, pp. 268-171). Son de notar las profundas reflexiones que dedica a fundamentar la libertad de testar como un derecho natural y que sobrepasan el mero análisis exegético y llevan a dudar de su adscripción al positivismo legal (t. XIII, Nº 386-390, pp. 413-417). Argumenta largamente en contra del sistema de legítimas y mejoras y en favor de la libertad amplia del testador para disponer de sus bienes, que considera "más conforme con la naturaleza de las relaciones familiares" (t. V, Nº 1349, p. 245).
Su aporte legislativo
El aporte de Claro Solar a la legislatura no es menos descollante. El 26 de agosto de 1915, el senador Claro presentó una moción destinada a introducir modificaciones puntuales pero importantes en el Código Civil: pretendía rebajar la mayoría de edad de 25 a 21 años, proponía crear la institución de los bienes reservados de gestión exclusiva de la mujer, posibilitar que la madre ejerciera la patria potestad en subsidio del padre, mejorar los derechos sucesorios de los hijos naturales, pero sin olvidar que "la familia no se forma, no existe y no se perpetúa sino por medio del matrimonio", y permitir al testador suspender la partición por un tiempo limitado ("Proyecto de reforma del Código Civil", RDJ, t. XII Derecho, pp. 1-25). El D.L. 328, de 12 de marzo de 1925 y la ley Nº 5.521, de 19 de diciembre de 1934 consagraron varias de estas reformas, incluida la independencia de la mujer para gestionar un patrimonio reservado (art. 150 del Código Civil), que se mantiene hasta la fecha.
Otra de sus grandes preocupaciones como legislador y hombre público fue el saneamiento de las finanzas públicas, las que en su época parlamentaria sufrían una aguda crisis con motivo de la disminución de los recursos obtenidos por la exportación del salitre y los problemas cambiarios. Senador desde 1912 a 1924 y Ministro de Hacienda entre 1918 y 1919, hizo esfuerzos para estructurar un régimen presupuestario y fiscal adecuado a las nuevas circunstancias económicas. Fue autor de un proyecto de ley para instaurar el impuesto a la renta (1919), que posteriormente serviría de base a la ley respectiva aprobada en 1924, y por este y otros proyectos merece que se le reconozca como el fundador de nuestro sistema tributario actual. Fue también el precursor de la idea de establecer un Banco Central que mantuviera el equilibrio de las finanzas públicas, facilitando la labor de la misión Kemmerer, como cuenta Arturo Alessandri Palma (Discurso en el Senado ante la muerte de Claro: sesión 21ª Ordinaria, 24 de julio de 1945, Diario de Sesiones, p. 882).
Hombre público, liberal y católico, empresario y bombero
La carrera política de don Luis comienza con su elección como senador por Aconcagua en 1912; cargo para el que sería reelegido en dos oportunidades; en 1918 y en 1924, siempre representando a la fracción moderada o unionista del Partido Liberal.
Para las elecciones de 1920, el nombre de Luis Claro fue propuesto en la Convención de la Unión Liberal como precandidato a la presidencia. Fue vencido por don Luis Barros Borgoño, al cual, a pesar de la derrota, apoyaría lealmente asumiendo la dirección de su campaña en contra del candidato de la Alianza Liberal don Arturo Ale-ssandri Palma, el que en definitiva sería declarado vencedor de la reñida contienda. Entre 1920 y 1924 fue Presidente del Senado.
Como Presidente de la Cámara Alta le correspondió presidir la ceremonia de asunción del mando de don Arturo el 23 de diciembre de 1920. Se cuenta una anécdota en la que se ha querido ver una suerte de premonición de los acontecimientos que sucederían en 1924 y 1925. Al tratar de colocar la piocha (o estrella de O’Higgins) que abrocha la banda presidencial ésta se cayó al suelo, don Luis se apresuró a levantarla y la amarró como pudo de nuevo a la banda. Don Arturo exclamó preocupado: "Mal augurio me acompaña, la insignia del mando se quiere escapar". Don Luis le contestó: "No importa porque nada ha pasado; yo se la puse de nuevo" (Cfr. Alessandri Palma, Arturo, Recuerdos de gobierno, Nascimento, Santiago, 1967, t. I, pp. 56-57).
Aunque en política y economía se identificó con el pensamiento liberal, consideraba ya superadas las tesis estrictas del laissez faire y pensaba que el Estado debía intervenir para regular la actividad económica y para defender la estabilidad de la moneda.
Su liberalismo no le impidió manifestarse como un hombre de fe y católico observante. Al discutirse la primera Ley de Instrucción Primaria Obligatoria aprobó la enseñanza religiosa, haciendo compatible su postura liberal con la necesidad de instruir a los alumnos en la moral católica: "¿Qué otra moral podría ser enseñada en el país que la sublime moral de Cristo?... no por eso estoy faltando a los principios del Partido Liberal" (Larraín, Carlos, Luis Claro Solar. Su obra política y parlamentaria, Memoria de prueba P. Universidad Católica de Chile [inédita], Santiago, 1994, p. 359). Se casó por la Iglesia Católica cuando había sido promulgada pero aún no puesta en vigor la ley que impuso en Chile el matrimonio civil obligatorio (Larraín, C., ob. cit., p. 39).
Disuelto el Congreso por el golpe militar de 1924, Claro Solar no volvió al Parlamento. A pesar de ello mantuvo siempre un gran ascendiente y prestigio en el ámbito político.
El quehacer empresarial no podía estar ajeno a un hombre formado en los principios de la libertad económica y cuya energía era desbordante. En 1905 fundó la Compañía Chilena de Electricidad Industrial. En 1902 integró el Directorio de la Sociedad Chilena de Seguros La Sud-Americana, y en 1923 fue nombrado Presidente de la Sociedad Chilena de Productos Químicos.
Además de empresario, Claro Solar fue bombero. Perteneció a la Primera Compañía y llegó a ser Superintendente de la institución.
La muerte de don Luis Claro Solar se produjo el 19 de julio de 1945, cuando seguía empeñándose en culminar su tratado. A los 88 años dejó escrito que proseguir esa labor era su "propósito y más ferviente deseo" (Explicaciones... cit., t. XVIII, Santiago, 1977, Nº 1, p. 19)
Fiel a sus creencias, recibió los últimos sacramentos en la Iglesia Católica. A sus funerales asistieron diversas autoridades, desde el Presidente del Senado hasta el Nuncio de su Santidad. Lo acompañó también el Cuerpo de Bomberos al que tanto había servido.
En sus exequias, el entonces Presidente de la Corte Suprema, Humberto Trucco, resumió la impresión general que dejó su desaparición:
"Fue don Luis Claro Solar un trabajador incansable, que no supo del ocio ni de los placeres efímeros y mundanos. Fue, por sobre todo, un estudioso de verdad, un humanista, un latinista, un jurisconsulto excelso..." (Discurso pronunciado en sus funerales recogido por El Mercurio, 22 de julio de 1945, p. 21).
La tríada de Ulpiano, con la que Claro Solar encabezó cada tomo de sus Explicaciones, constituyen un buen resumen de lo que fue su larga y fructífera vida: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere (vivir honestamente, no dañar a otros, dar a cada uno lo suyo).
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