Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

lunes, 21 de enero de 2013

133).-Comentario del libro El alma de la Toga


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir;  Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;

martes, 8 de enero de 2013

132).-Comentario del libro El alma de la Toga


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez huenchuñir;  Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;

viernes, 4 de enero de 2013

131).-El Alma de Toga (II): LA FUERZA INTERIOR..-a


Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir;  Soledad García Nannig;

Tatiana Maulen Escobar

3 LA FUERZA INTERIOR.

El hombre, cualquiera que sea su oficio, debe fiar principalmente en sí. la fuerza que en sí mismo no halle no la encontrará en parte alguna.
Mi afirmación no ha de tomarse en aceptación herética, como negatoria del poder de Dios. muy al contrario, al ponderar la confianza en la energía propia establezco la fe exclusiva en el poder divino, porque los hombres no llevamos más fuerza que la que Dios no da. Lo que quiero decir es que, aparte de eso, nadie debe esperar en otra cosa, y esto, que es norma genérica  para todos los hombres, más determinadamente en aplicable para los Abogados.
Fuera de nosotros están todas las sugestiones: el doctrinarismo contradictorio para sembrar la duda, el sensualismo para perturbar nuestra moral, la critica para  desorientarnos, el adversario para desconcertarnos, la injusticia para enfurecernos. es todo un cuerpo de ejercito que nos cerca, nos atosiga y nos asfixia. ¿Quien no ha sentido sus llamamientos y sus alaridos.? 
Cuando se nos plantea el caso y hemos de formar opinión y trazar plan, una vez de timbre afectuoso nos dice:"¡Cuidado! No tengas el atrevimiento de juzgar sin leer lo que dicen los autores y consultar la jurisprudencia y escuchar el parecer de tu docto amigo Fulano y del insigne maestro mengano." La palabra cordial nos induce a perder el sentido propio a puros recabar los ajenos.

Después, otra voz menos limpia nos apunta:"¿Cuanto podrás ganar con ese asunto ? En verdad que debiera producirse tanto y cuanto". Y aun alguna rara vez añade con insinuaciones de celestineo: "¡ Ese puede ser un asunto de tu vida!" 
Si admitimos la plática, estaremos en riesgo de pasar insensiblemente de jurista a facinerosos.
Desde que la cuestión jurídica comienza hasta muchos después de haber  terminado, no es ya una voz sino un griterío lo que nos aturde sin descanso.
 "¡Muy bien, bravo, así se hace! -chillan por un lado: "¡ Que torpe! ¡ No sabe donde tiene la mano derecha! ¡Va a catástrofe!  "--alborotan por otro--"defiende una causa justa"--alegan los menos--."Está sosteniendo un negocio inmoral y sucio"--escandalizan los mas... En cuando nos detengamos cinco minutos a oír el vocerío, estaremos vencidos. Al cabo de ellos no sabemos lo que es ética ni dónde reside el sentido común.
A todo esto, nosotros somos los únicos que no ejercemos a solas como el médico, el ingeniero o el comerciante, sino que vivimos en sistemática contradicción. Nuestra labor no es un estudio sino un asalto y, a semejanza de los esgrimidores, nuestro hierro actúa siempre sometido a la influencia del hierro contrario, en lo cual hay el riesgo de perder la virtualidad del propio.
Por ultimo, hemos de afrontar constantemente el peso de la injusticia. injusticia  hay en el resultado de un concierto donde pudo más la fuerza que la equidad; injusticia mañana en un fallo torpe; injusticia otro día en cliente desagradecido o insensato; injusticia a toda hora en la crítica apasionada o ciega; injusticia posible siempre en lo que, con graciosa causticidad llamada don Francisco Silvela "el majestuoso y respetable azar de la injusticia humana" ... En cuando estas injusticias nos preocupan , perderemos la brújula para lo porvenir o caeremos rendidos por una sensación de asco.
Frente a tan multiplicadas agresiones, la receta es única:fiar en sí, vivir la propia vida, seguir los dictados que uno mismo se imponga... , y desatender lo demás.    
No es esto soberbia, pues las decisiones de un hombre prudente no se forman por generación espontánea, sino como fruto de un considerado respecto a opiniones, conveniencias y estímulos del exterior. Otra cosa no es enjuiciar, es obcecarse.
Pero, una vez el criterio definitivo y el rumbo trazado, hay que olvidarse de todo lo demás y seguir imperturbablemente nuestro camino. el día en que la voluntad desmaya o el pensamiento titubea, no podemos excusarnos diciendo: "Me atuve al juicio de A "; me desconcertó la increpación de X; me dejé seducir por el halago de H".Nadie nos perdonará.  
La responsabilidad es solo nuestra; nuestras han de ser también de modo exclusivo la resolución y la actuación.
Se dirá que esta limitación a la cosecha del propio criterio tiene algo de orgullo. No hay duda; pero el orgullo es una faceta de la dignidad, a diferencia de la vanidad, que es una formula de la estupidez. Cuando yo defiendo un pleito o doy un concejo es porque creo que estoy en lo cierto y en lo justo. En tal caso debo andar firme y sereno, cual si lo que me rodea no me afectarse.
Y si vacilo en cuando a la verdad o a la justicia de mi causa, debo abandonarla, porque mi papel no es el comediante.
Hacer justicia o pedirla -- cuando se procede de buena fe, es lo mismo--constituye la obra más intima, más espiritual , más inefable del hombre.
En otros oficios humanos actúan el alma y la física, el alma y la economía, el alma y la botánica, el alma y la fisiología, es decir, un elemento psicológico del profesional y otro elemento material y externo. 
En la Abogacía actuar el alma sola, porque cuando se hace es obra de la conciencia y nada más que de ella. No se diga que opera el alma y el Derecho, porque el Derecho es cosa que se ve, se interpreta y se aplica con el alma de cada cual; de modo que se yerro al insistir en que actual el alma aislada.
Pues si toda la labor de fraguarse en nuestro recóndito laboratorio,  ¿como hemos de entregarnos a ningún elemento que no este en el ? En nuestro ser, solo en nuestro ser, hallase la fuerza de las convicciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estimulo para anteponerla al interés propio, el sentimentalismo lírico para   templar las armas del combate...
Quien no reconozca en sí estos tesoros, que no abogue; quien por ventura los encuentre, quien no busque más ni atienda a otra cosa. 
En las batallas forenses se corre el peligro de verse asaltado  por la ira, pues nada es tan irritante como la injusticia. Pero la ira de un día es la perturbación de muchos; el enojo experimentado en un asunto, influye en otros cien. Ira es antítesis de ecuanimidad. De modo que no puede haber Abogado Irascible. 
Para librearse de la ira no hay antídoto más eficaz que el desdén. Saber despreciar es el complemento de la fuerza interna. Desprecio para los venales y los influirles, para los hipócritas y los necios, para los asesinos alevosos y los perros ladradores. Contra el Abogado -contra el verdadero Abogado-se concitan los intereses lastimados, el amor propio herido, la envidia implacable. 
 Quien no sepa despreciar todo eso, acabará siendo, a su vez, envidioso, egoísta y envanecido. Quien sepa desdeñarlo sinceramente verá sublimarse y elevarse sus potencias en servicio del bien, libres de impureza, iluminadas por altos ideales, decantadas por los grandes amores de la vida.    
Ninguna de las cuatro virtudes cardinales podría darse sin el aderezo del desdén para con todo aquello que las contradice. 
En resumen: El abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente; y en cuando le asalta  dudas en este punto, debe cambiar de oficio.

Comentario.

El señor  Ángel Ossorio y Gallardo

jueves, 3 de enero de 2013

130).-El Alma de la Toga (I): ¿ QUIEN ES ABOGADO ?.-a


 Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo González Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;

 Mario Correa Bascuñan.

Mi profesor  de ética profesional don  Mario Correa Bascuñan, nos enseño la verdad de la profesión, y su libro de cabecera fue el "Alma de Toga", libro principal para ejercer moralmente la profesión jurídica.

ADVERTENCIA

La primera edición de este libro fue publicada en 1919; la segunda, en 1922. Los sucesos ocurridos de entonces a hoy han influido en importantes aspectos de la vida judicial y hubieran justificado alteraciones y glosas para dejar la obra en tono de actualidad.
El autor, después de meditarlo, ha renunciado al intento porque, de seguirle, habría acabado escribiendo un volumen distinto. Preferible es que quede tal cual fue concebido, aunque en algún extremo brote el anacronismo. Así perdurará la espontaneidad de sus páginas, y los puntos que pierdan valor de oportunidad lo adquirirán de dato histórico.

Excepcionalmente ha sido tachada una frase o adicionada alguna apostilla por razones verdadera-mente inexcusables; mas no excederá lo alterado de media docena de renglones. Lo cual indica que las ideas prevalecen incólumes a pesar de los diez años que han pasado desde que el libro vio la primera luz, y de los experimentos amargos que ha sufrido desde entonces quien lo escribió. 


1.-A MI HIJO MANUEL Y A TODOS LOS JÓVENES QUE EMPRENDEN EL NOBLE Y ÁSPERO EJERCICIO DE PEDIR JUSTICIA
Estas páginas son algo más que unos apuntes de observaciones y mucho menos que un cuerpo de doc­trina. Nada hay en ellas de científico ni de narración amena. Son, sencillamente, la expresión de un estado de conciencia.
Ved por qué las escribo y no consideréis jactan­cioso lo que voy a deciros. En este año he cumplido veinticinco de ejercer la Abogacía. Llego a las bodas de plata joven aún —lo más joven que puede arribarse a ese puertoy tengo por mi oficio, no la misma afi­ción que me animó al comenzar, sino una vocación mul­tiplicada y depurada, un entusiasmo ardiente, una fe invulnerable. Naturalmente, al saborear en tan amplio período la vida interna de mi carrera, es decir, la que sigue el alma sin que se traduzca en los menesteres ex­ternos del trabajo, se ha ido formando una red de con­ceptos, una serie de concreciones espirituales, una de­cantación de la voluntad, una categoría de ideas abstractas, que vienen a ser como el sedimento de mi existencia profesional.
¿Puede esto tener interés para alguien? 
Creo que sí, y esa es la razón de existir este libro. Primero, por­que, a mi entender, todo hombre que ha cursado pro­funda y dilatadamente una disciplina, está en la obli­gación de explicar lo que piensa de ella; y después, porque la substancia de la Abogacía descansa en su tilísimos y quebradizos estados psicológicos que no figuran en ninguna asignatura ni se enseñan en las aulas. Por todas partes os explicarán lo que es el retracto y la tutela y la legislación de ferrocarriles y el recurso de fuerza en conocer y la doctrina internacional de los Estatutos... Pero la función social del Abogado, las tribulaciones de su conciencia, sus múltiples y heterogé-neas obligaciones, la coordinación de sus deberes, a veces antagónicos... todo eso es para el principiante una incógnita, y nadie se cuida de despejársela.
De esas cosas quiero hablaros, sin pretensiones didácticas, confesando de antemano mi carencia de autoridad. Ostento sólo la que, fatalmente, ineludible-mente, me ha proporcionado el tiempo. Nadie, pues, tendrá el derecho de motejarme como teorizante pre-suntuoso ni de señalarme como maestro Ciruela togado. Os digo llanamente mi sentir, y al confesarme con vosotros y transmitiros lo que la vida me enseñó, aspiro a desempeñar el papel trivial, pero útil, de quien, cuando llegáis a una población, os indica la dirección de un sitio que ignoráis.
Abundarán quienes os adviertan que hay en estas páginas bastante lirismo y que he poetizado a mi sabor, pintando las cosas, no cual son, sino cual las anhelamos.
No hagáis caso. A falta de otras dotes, tengo la de ser un observador paciente y sereno. Mas si, a pesar de todo, la fantasía hubiese traspasado la rasante práctica, tampoco lo toméis como divagación de soñador. Pocas actividades hay tan positivas y fructíferas como la ilusión. Renunciar a ella es despojarse del mayor encanto, del más poderoso motor, de la más pura exaltación que el esfuerzo cotidiano ofrece al hombre.
No trabajéis sólo por el indispensable mantenimiento, ni por la riqueza. Sin desdeñarlos-ello sería necio trabajad primordialmente por hacer el bien, por elevaros sobre los demás, por el orgullo de llenar un cometido transcendental. Creed, creed... Mal trabajo es el que se ejerce sin lucro; pero el que se arrastra sin fe es mil veces más angustioso, porque tiene todos los caracteres de la esclavitud.

Junio 1919 


2 ¿ QUIEN ES ABOGADO ?

INTRODUCCIÓN.

Urge reivindicar el concepto de Abogado. Tal cual hoy se entiende, los que en verdad lo somos, participamos de honores que no nos corresponden y de la vergüenzas que no nos afectan. 

"En España todo el mundo es abogado, mientras no pruebe lo contrario". Así  queda expresado  el teorema, que Pío Baroja, por bola de uno de sus personajes (En el tablado de arlequín), condensa en estos términos: "Ya que no sirve para nada útil, estudia para Abogado". Los corolarios son inevitables.
-¿Con quien se casa Pepita? -¡Con un Abogado! Este Abogado suele ser escribiente temporero del Ayuntamiento o mecanógrafo de una casa de banca.
-En el actual Ministerio hay siete Abogados. La realidad es que apenas su uno o dos se han puestos la toga y saludando el Código Civil.
-Numerosos conductores de tranvías son Abogados.
-El que ayer asesino a su novia o el que escaló la alcantarilla es Abogado.
-  El inventor de un explosivo, o de una nave aérea, o de una pastilla para  la tos, es Abogado.
Hay que acabar con ese equivoco, merced al cual la calidad de Abogado ha venido a ser algo tan difuso, tan ambiguo, tan incoercible, como la de "nuestro compañeros en la Prensa" o "el distinguido sport-man".
La Abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro titulo universitario no es de "Abogado", sino de "Licenciado en derecho, para poder ejercer la profesión de Abogado"
Basta pues leerle para saber que quien no dedique su vida . Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo Licenciado que quiera pero abogado no.


La formación  universitaria de los Abogados. 

La Universidad preside una formación científica... cuando la preside. en nuestra carrera ni siquiera sirve para eso.  De la facultad se sale sabiendo poner garbanzos de pega en los rieles del tranvíaacosar modistas, jugar al monte y al treinta y cuarenta, organizar huelgas, apedrear escaparates, discutir sobre política, imitar  en las aulas al gallo y al burro, abrir las puertas a empujones, destrozar los bancos con el cortaplumas, condensar un vademécum en los puños de la camisa, triunfar en los bailes de máscaras, y otras porción de conocimiento  tan  varios como interesantes. El bagaje cultural del alumno más aprovechado no pasa de saber decir de veinticinco maneras- tantas como profesores- el "concepto de derecho", la "idea del estado", la "importancia de muestra asignatura" (cada una es más importante que las otras para el respectivo catedrático),  la "razón del plan " y la "razón del método "De ahí para adelante, nada.
En nuestra facultades se enseña la Historia sólo hasta los Reyes Católicos o sólo desde Felipe V, se aprueba el Derecho  civil sin dar testamento o contratos, se explican Economía política. ¡¡ Economía política del siglo XX!! en veinticinco o treinta lecciones, se ignora el Derecho social de nuestros días, se rinde homenaje a la Ley escrita y se prescinde absolutamente de toda la sustancia   consuetudinaria nacional se invierten meses en aprender de memoria las colecciones canónicas y se reserva para el Doctorado -esto es, para un grado excelso  de sabiduría , y aun eso a título puramente voluntario-el Derecho municipal... 
A cambio de sistema docente tan peregrino, los señores profesores siembran en la juventud otros conceptos inesperados, tales como éstos: que hora y media de trabajo, puede quedar decorosamente  reducida a tres cuartos de hora; que sin desdoro de nadie, pueden las vacaciones de Navidad comenzar en noviembre; que el elemento fundamental para lucir en la cátedra y en el examen es la memoria; que la tarea del profesorado debe quedar supeditada a las atenciones políticas del catedrático, cuando es diputado o concejal; que se puede llegar a altas categorías docentes, constitutiva, por sí solas, de elevadas situaciones sociales usando un léxico que haría reír en cualquier parte y luciendo indumentos inverosímiles, reveladores del poco respecto de su portador para él mismo y para quienes lo ven...
¿A que seguir la enumeración ?
En las demás facultades, la enseñanza, tomada en serio, sólo ofrece el peligro de que el alumno resulte un teórico pedante; en la nuestra hay la seguridad de que no produce sino vagos, rebeldes, destructores, anarquizantes y hueros.
La formación del hombre viene después. En las  aulas quedó pulverizado todo lo bueno que aportara de su hogar.
Mas demos esto de lado y supongamos que la Facultad de Derecho se redime y contribuye eficazmente a la constitución técnica de sus alumnos; aun así, el problema seguirá siendo el mismo, porque la formación cultural es absolutamente distinta de la profesional y un eximio Doctor puede ser -iba a decir, suele ser -un  Abogado detestable. 


Lo profesión y lo Académico.


¿Por que? Pues por la razón sencilla de que en las profesiones la ciencia no es más que un ingrediente. Junto a él operan la conciencia, el habito, la educación el engranaje de la vida, el ojo clínico, mil y mil elementos que, englobados, integran un hombre, el cual, precisamente por su oficio, se distingue de los demás. 
Una persona puede reunir los títulos de Licenciado en Derecho y Capitán de Caballería, pero es imposible, absolutamente imposible, que se den en ella las dos contradictorias idiosincrasia del militar y del togado.
En aquél ha de predominar la sumisión; en este el sentido de libertad.
¡Que tienen que ver las aulas con estas cristalizaciones humanas!             
Un catedrático sabrá admirablemente las Pandectas y la Instituta y el Fuero Real, y será un jurisconsulto insigne; pero si no conoce las pasiones, más todavía, si no sabe atisbarlas, toda su ciencia resultaría inútil para abocar.  
El esclarecido ministerio del asesoramiento y de la defensa, va dejando en el juicio y en el proceder  unas modalidades que imprimen carácter. Por ejemplo: La fuerte definición del concepto propio y simultáneamente, la antitética disposición a abandonarle, parcial o totalmente, en bien de la paz; la rapidez en la asimilación de hechos e ideas, coincidente con las decisiones más arriesgadas, como si fueran hijas de dilatada mediación; el olvido de la convivencia y de la comodidad personales para anteponer el interés de quien a nosotros  se confía (aspecto éste en que coincidimos con los médicos); el reunir en una misma mente la elevada serenidad del patriarca y la astucia maliciosa del aldeano; el cultivar a un tiempo los secarrales legislativos y el vergel frondoso de la literatura, ya que nuestra misión se expresa por medio del arte; el fomento de la paciencia sin mansedumbre  para con el cliente, del respeto sin humillación para con el Tribunal, de la cordialidad sin extremos amistosos para con los compañeros, de la firmeza sin amor propio para el pensamiento de uno, de la consideración sin debilidades para el de los demás.      
En el Abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno; luego, ser firme; después, ser prudentela ilustración viene en cuarto lugar; pericia, en el ultimo.
No, no es médico  el que domina la fisiología, la patología, la terapéutica y la investigación química y bacteriología, sino el que, con esa cultura como herramienta, aporta a la cabecera del enfermo caudales de previsión, de experiencia, de cautela, de paciencia, de abnegación.     
Igual ocurre con los abogados. No se hacen con titulo de Licenciado, sino con las disposiciones psicológicas, adquiridas a costa de trozos sangrantes de la vida. 

Fijémonos en un ejemplo característico. Habrá en Madrid 10 o 12.000 Licenciados en Derecho; de ellos figuran incorporados al Colegio (de Abogados) unos 2.500, ejercen más de 1.000; merecen de verdad el concepto de abogados 200 o 300; y se  ganan la vida exclusivamente como tales dos docenas.  

¿Será justo llamar Abogados a los 12.000 y distribuir sus glorias o sus crímenes entre los contados centenares que consagran su existencia al ejercicio diario de la profesión ? Con análoga proporción, los mismo ocurre en todas partes.
 Queda cada cual con su responsabilidad. El que aprovecho su título para ser Secretario de Ayuntamiento, entre éstos debe figurar; e igualmente los que se aplican  a ser banqueros, diputados, periodistas, representantes  comerciales, zurupetos bursátiles o, modestamente, golfos.
Esta clasificación  importa mucho en las profesiones como en el trigo, que no podría ser valorado si no hubiera sido cernido. 
Abogado es, en conclusión, él que ejerce permanentemente(tampoco de modo esporádico) la Abogacía. Los demás serán solamente Licenciados en Derecho, muy respetable, muy considerable,  pero Licenciados en Derecho nada más.

miércoles, 2 de enero de 2013

129).-Comentario del libro El alma de la Toga : Capitulo (I): Quien es Abogado.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir;  Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;

Abogado Ingles

El señor  Ángel Ossorio y Gallardo tiene razón, en este capítulo,  son muy pocos los compañeros de mi promoción, de la facultad de derecho de Universidad Bernardo O"Higgins , que pudieron ser investidos como Abogado por la Corte Suprema de Justicia, y que ejercen la profesión en el foro, defendiendo patrocinados en los tribunales, o asesoran a las partes temas jurídicos; la mayoría que son abogados, ejercen otras actividades no abogado, como ser funcionario publico.

martes, 1 de enero de 2013

128).-El Libro "El Alma de la Toga" de don Ángel Ossorio.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir;  Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;

Abraham Lincoln, un digno Abogado estadounidense 

Introducción.

El alma de la toga, es libros de ética, escrita por Abogado Español don  Ángel Ossorio y Gallardo tras más de veinticinco años de ejercicio profesional, es una obra de gran interés para quien se inicia en el ejercicio de la abogacía, pero también para el veterano que puede verse reflejado en los sabios consejos del maestro del Foro. 
Es un libro clásico de obligada lectura para todo aquel que quiera ejercer la carrera como abogado. Se hace referencia a todo aquello que debe hacer en este oficio de las leyes, desde cómo se hace un despacho a los conceptos del arte de la abogacía.

Libro.

A pesar de un siglo transcurridos desde la primera edición, (1919) mantiene, increíblemente, su vigencia y es reconocida como un verdadero clásico de la literatura jurídica, de lectura obligatoria. 
Ángel Ossorio al hacer éste libro nos quiso hablar un poco de lo que esta pasando con todos los abogados, de la inconciencia que existe, del amor que le han perdido a la abogacía, un tanto para que hagamos conciencia y corrijamos todos esos errores que manchan la reputación del abogado y de la carrera de Derecho.
Que nos dediquemos a ser realmente abogados y no caigamos en lo que algunos abogados han caído, en la corrupción en la falta de ética profesional y más.
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Señala Ossorio que estas páginas son algo más que unos apuntes de observaciones y mucho menos que un cuerpo de doctrina. Nada hay en ellas de científico ni de narración amena. Son, sencillamente, la expresión de un estado de conciencia. Sobre esta asequible, pero a la vez monumental obra, Santiago Sentís Melendo, el jurista argentino, apuntó que la obra de Ossorio —no sólo este libro, sino toda ella— conserva su lozanía porque no es la obra de un momento sino la obra de una vida. No puede pasar inadvertida porque los valores que la integran son permanentes.
En el capítulo final del libro, a manera de corolario, el autor escribió 10 breves y profundas sentencias. Fruto de la experiencia en el foro, estos consejos están dirigidos al profesional del derecho, pero sobre todo a la juventud deseosa de hacer de la abogacía un camino de vida. Dejemos que don Ángel Ossorio nos las comparta.

  1. No pases por encima de un estado de tu conciencia.
  2. No afectes una convicción que no tengas.
  3. No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.
  4. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
  5. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.
  6. Ten fe en la razón, que es lo que, en general, prevalece.
  7. Pon la moral por encima de las leyes.
  8. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
  9. Procura la paz como el mayor de los triunfos.
  10. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

Capítulos

El Alma de la Toga (I): ¿ QUIEN ES ABOGADO ?

El Alma de Toga (II): LA FUERZA INTERIOR.

El Alma de Toga (III): LA SENSACIÓN DE LA JUSTICIA.

El Alma de la Toga (IV): LA MORAL DEL ABOGADO

El Alma de la Toga (V): LA SENSIBILIDAD

El Alma de la Toga (VI): EL DESDOBLAMIENTO PSÍQUICO

El Alma de la Toga (VII): LA INDEPENDENCIA

El Alma de la Toga (VIII): EL TRABAJO

El Alma de la Toga (IX): LA PALABRA

El Alma de la Toga (X); ELODIO DE LA CORDIALIDAD

El Alma de la Toga (XI): CONCEPTOS ARCAICOS

El Alma de la Toga (XII): EL ARTE Y LA ABOGACÍA

El Alma de la Toga (XIII): LA CLASE

El Alma de la Toga (XIV): CÓMO SE HACE UN DESPACHO

El Alma de la Toga (XV): ESPECIALISTA

El Alma de la Toga (XVI): LA HIPERBOLE

El Alma de la Toga (XVII): LIBERTAD DE DEFENSA

El Alma de la Toga (XVIII): EL AMIANTO

El Alma de la Toga (XIX): LOS PASANTES

El Alma de la Toga (XX): LA DEFENSA DE LOS POBRES

El Alma de la Toga (XXI): LA TOGA

El Alma de la Toga (XXII): LA MUJER EN EL BUFETE

El Alma de la Toga (XXIII): DECÁLOGO DEL ABOGADO.

El Alma de la Toga (XXV): LA ABOGACÍA Y LA POLÍTICA

El Alma de la Toga (XXIV): HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL

Comentarios.





A admirable profesión de Abogado constituye la piedra angular de cualquier sociedad civilizada. La abogacía aporta a la historia de la civilización el sentido de justicia, del imperio de la ley y el compromiso ético y político de lucha en pro de los derechos de las personas, que  necesita la asistencia de letrado para la defensa de sus intereses.
En la clase de ética, de  la Facultad de Derecho de Universidad Bernardo O Higgins, al explicar el clásico texto de El alma de la toga, se insistía en que, para el abogado, la rectitud de conciencia es más importante que el tesoro de sus conocimientos. El ánima del auténtico letrado se compone de independencia, integridad, competencia y responsabilidad.



Toga. (Real Academia Española.)



Del lat. toga.

1. f. Vestidura talar que usaban encima de la túnica los antiguos romanos, consistente en una pieza larga de tela enrollada alrededor del cuerpo.

2. f. Traje de ceremonia con que se revisten magistrados, letrados y algunos docentes.


Historia de la toga.

Temas relacionada con la toga.



La toga  tiene origen en la vestidura talar que usaban los romanos, como símbolo de su ciudadanía romana,  después paso  llamarse el traje de ceremonia con que usan los magistrados, los letrados, los académicos y los docentes.
 

Ascensión Chirivella Marín (Valencia, 28 de enero de 1894- Ciudad de México, 9 de abril de 1980), fue la primera licenciada en Derecho que pudo colegiarse en España para ejercer como abogado. Usando Toga.
Toga romana.

La toga era una prenda característica y distintiva de la Antigua Roma, consistente en una larga tela aproximadamente semicircular de entre 3,5 y 6 m de largo que se colocaba sobre los hombros y alrededor del cuerpo. Normalmente se tejía con lana blanca y se vestía sobre una túnica. Según la tradición romana, se decía que era la vestimenta preferida de Rómulo, el fundador de Roma, y que la vestían ambos sexos y los ciudadanos militares. A medida que las mujeres romanas fueron adoptando la stola, la toga se convirtió en una prenda formal para los ciudadanos romanos varones.​ Las mujeres que ejercían la prostitución, que podían utilizar la toga muliebris, serían la principal excepción a esta regla. 
El tipo de toga utilizada reflejaba el rango de un ciudadano en la jerarquía civil. Diversas leyes y costumbres restringían su uso a los ciudadanos, a quienes se les exigía que la usasen en fiestas públicas y deberes cívicos.

El orador.

Desde sus probables comienzos como una prenda de trabajo sencilla y práctica, la toga se volvió más voluminosa, compleja y costosa, y cada vez más inapropiada para cualquier otra cosa que no fuera el uso formal y ceremonial. Estaba y está considerado como el «traje nacional» de la antigua Roma; como tal, tenía un gran valor simbólico, pero era difícil de colocar, incómodo y complicada de llevar correctamente, y nunca fue verdaderamente popular. Cuando las circunstancias lo permitieron, los que tenían derecho u obligación de usarla optaron por prendas más cómodas e informales. Poco a poco fue cayendo en desuso, primero entre los ciudadanos de la clase baja y luego entre los de la clase media. 
Con el tiempo, fue utilizada solamente por las clases más altas en ocasiones ceremoniales, y hacia el siglo V, había sido reemplazada como traje oficial por el más práctico pallium y la paenula.

Desde la edad media, en los países europeos, la toga se usa por los académicos, los profesores, los magistrados, licenciados o doctores de las universidades, algunos funcionarios, y abogados. Símbolo de su oficio o profesión. 


Uso de la  Toga en España.


Retrato de Diego del Corral y Arellano (1570-1632), que fue oidor del Consejo de Castilla, caballero de la Orden de Santiago y catedrático de la Universidad de Salamanca. Viste toga negra, detalle que junto a los papeles alude a su oficio en la Justicia, luce la cruz de Santiago bordada en su pechera, símbolo de su origen noble, y se acompaña de un sombrero, que habla del derecho de don Diego a cubrirse como característica de su alto rango social. 


El origen del uso de la toga lo podemos situar en el reinado de Felipe II (1556-1598). Este rey digamos que uniformó la administración, imponiendo el color negro para los trajes de ceremonia, aunque en referencia a una prenda que se usaba en la época y que se llamaba garnacha, una especie de túnica ancha con mangas cortas que se vestía sobre la ropa propiamente dicha.

Felipe V retratado con golilla, por Hyacinthe Rigaud (1701).


Esta prenda debían vestirla ciertos funcionarios del Rey (alcaldes, oidores, magistrados y fiscales principalmente) como signo identificativo y no sólo en las salas de justicia, sino en todo momento. Es más, con el paso del tiempo las modas cambiaron y, a finales del siglo XVI, ya se veían pocas de estas garnachas, sin embargo la obligación de vestirlas se mantuvo para estos funcionarios aunque debajo todos vestían el llamado traje de golilla, que podemos observar en la fotografía anterior, en pinturas de la época y todavía utilizan los alguacilillos en las plazas de toros.

Campomanes, con toga y golilla.


Los abogados no podían usar ni la garnacha ni el traje de golilla. Vestían una capa larga, adornada con una capilla en la espalda llamada capa de letrado. Pero el hecho es que sí utilizaban ese traje, puede que por parecerse a los funcionarios de la corte que sí la usaban, puede que por exigencia de los propios magistrados.

Y así se mantuvo la cosa hasta 1835 , año en que Isabel II ordenó que se dejara de vestir el traje de golilla.
La ley de organización del poder judicial de 1870, antecedente de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, ya estableció la obligación del uso de la toga para abogados, con un aspecto casi idéntico al actual. Y hoy día el artículo 187.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial exige su uso «En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales…»
El uso de la toga supone, pues, tanto una obligación legal como el mantenimiento de una tradición.
En cuanto al birrete, en sus inicios llamado gorra y hoy prácticamente en desuso, los abogados lo utilizaban desde el siglo XVI y se consideraba un alto honor.
Cubrirse la cabeza ha tenido históricamente una gran importancia simbólica. Los reyes se colocaban una corona, los eclesiásticos una tiara (los papas) o una mitra (los obispos); en el ámbito universitario tanto el rector como los doctores usaban un bonete. Es decir, era un símbolo con el que se quería indicar el rango o la jerarquía del personaje que lo usaba. Por ello el hecho de actuar con la cabeza cubierta ante un tribunal no era un capricho de los abogados, sino una necesidad de reconocimiento profesional, un medio de afianzar su prestigio y el de la profesión a la que pertenecían.

Clara Campoamor, con toga y birrete

El abogado sólo se quitaba en birrete en tres momentos: Al entrar al tribunal, al salir y al pedir la venia para informar. Durante el resto del juicio permanecía cubierto.

Hoy día está prácticamente en desuso y, de hecho, el Estatuto General de la Abogacía de 2013 ni siquiera lo nombra


Toga de Abogados franceses.


Retrato de un joven abogado del siglo XVIII,

 "PORTRAIT D’UN JEUNE AVOCAT AU 18ÈME SIÈCLE, ECOLE FRANÇAISE"

Escuela francesa del siglo XVIII, que representa el retrato de un joven abogado con un vestido negro y una bufanda forrada de armiño, en su estudio, en el medio Libros como François Law , el Tratado sobre las donaciones, el Journal des Audiences,


Portrait d'Un Avocat, Donatien
Nonotte (Besançon 1708 - Lyon 1785)

El representado en esta gran pintura es un abogado, presumiblemente un abogado o un magistrado, sentado en un sillón Regency de estilo -tallada, dorada y tapizada en terciopelo rojo- y ataviada con una gran toga negra de cuello cuadrado. puños de encaje claro y blanco.

La definición de los detalles se presenta con delicadeza; Cabe destacar el comportamiento y la pose plástica de las manos así como la tez, que se muestra de gran calidad a primera vista, donde se aprecian las venas subyacentes de la epidermis con variaciones cromáticas sumamente naturales. .

En sus manos sostiene guantes de raso blanco, uno de los cuales, el derecho, se quita y se sostiene en el puño. La riqueza del vestido y el uso de guantes indican la alta función del retratado. Un análisis más detallado del atuendo podría ubicarlo entre los miembros del Consejo de Estado del Rey, cuyos miembros vestían el mismo atuendo.

La obra propuesta es atribuible a la mano del pintor Donat o Donatien Nonnotte, gran intérprete del retrato francés del siglo XVIII.


Olivier Patru (1604-1681), avocat au Parlement de Paris, membre de l'Académie française


Nobleza de Toga.


ÉCOLE FRANÇAISE vers 1700 - PORTRAIT DE PIERRE
 DE DARNAL, AVOCAT AU PARLEMENT

Bajo el Antiguo Régimen Francés, la nobleza de toga ( en francés : noblesse de robe ) eran nobles franceses cuyo rango procedía por ocupar determinados cargos judiciales o  financieros, que le otorgaba nobleza personal.
Aunque en principio la nobleza de toga se extinguía con la pérdida del cargo, una misma familia que hubiera ostentado el estatus nobiliario durante tres generaciones quedaba automáticamente ennoblecida.​ Esto contribuyó a crear una estricta conciencia de grupo.  Como funcionarios vitalicios de numerosas instituciones del estado, la nobleza de toga tuvo una influencia fundamental durante la Francia del Antiguo Régimen.

Origen de la expresión 

Hasta el siglo XVII , los comentaristas utilizaron los conceptos de "noblesse politique" o "noblesse civile", tomados de Aristóteles, avanzando luego la idea de que "la ciencia y el servicio del bien común ennoblecen a quienes se dedican a ella". Las primeras apariciones de la expresión "noblesse de robe" aparecen a principios del  siglo XVII , probablemente de la pluma de Etienne Pasquier.(7 de junio de 1529, París-1 de septiembre de 1615, París)
Atestigua, según los historiadores, la consagración de una división de tareas entre los petirrojos, encargados de misiones administrativas o judiciales, y los nobles cuyo prestigio y legitimidad descansan en el ejercicio de funciones militares o diplomáticas.

Pierre-Cardin Lebret y su hijo
 Cardin por Hyacinthe Rigaud en 1697

Durante la primera mitad del siglo  XVII , la expresión todavía se usaba poco, los contemporáneos usaban más bien los términos "gente vestida", "gente con vestido largo" o incluso "el vestido". (« gens de robe », « gens de robe longue » ou encore « la robe »)

Orígenes.

A finales de la Edad Media, tras el fin de la Guerra de los cien años y la epidemia de Peste Negra, el prestigio y la influencia de la nobleza tradicional francesa (noblesse d'épée, «nobleza de espada»), se había inclinado en favor de la autoridad real. Con el ánimo de extender su autoridad por todos sus dominios, los monarcas de edad medieval tardía, como Luis XI iniciaron la creación de una administración real centralizada, para lo cual tuvieron que abolir muchos de los privilegios feudales y señoriales que hasta entonces distinguían a cada región de Francia.

Al mismo tiempo, debido a las necesidades fiscales, por el crecimiento de la  centralización del Estado. Se aprobaban nuevos impuestos o se le transfería el privilegio de recaudar alguno de ellos, la administración del monarca encontró una nueva forma de recibir ingresos en la creación y venta de cargos públicos al servicio del rey.
Esta política de venta de cargos venales fue usada con profusión en los siglos subsiguientes, y creó toda una nueva clase social privilegiada, la llamada nobleza de toga
La designación "de toga" provenía del hecho de que los cargos venales más típicos era los cargos judiciales en los diversos parlamentos de Francia, cuyos miembros se vestían con togas, por tener formación universitaria. 

La venalidad de estos cargos resultó especialmente gravosa a largo plazo. Por un lado, al conferir un cargo vitalicio el monarca transfería parte de su propia autoridad a un particular; en muchos casos la capacidad de acción política de la monarquía francesa se vio condicionada por la oposición de la nobleza de toga a sus políticas.​ Por otro lado, la adquisición de un cargo público al servicio del rey confería nobleza al titular del mismo, y por tanto toda una serie de privilegios que hacían el cargo especialmente atractivo, como la exención de impuestos, lo que conllevaba una considerable pérdida de ingresos fiscales a largo plazo. Por todo esto, la demanda de cargos públicos fue siempre muy grande, lo que llevó a algunos monarcas como a Enrique III o a Luis XIII a crear muchos más cargos públicos de los necesarios, con el consiguiente coste político y financiero a largo plazo.

Características

La nobleza de toga se confería con la adquisición de un cargo público al servicio  de la Corona. El jurista del siglo XVII Charles Loyseau la definió como «una dignidad ordinaria con autoridad pública», significando que, por ser "ordinaria", era permanente (en contraposición a "extraordinaria" o temporal); y que por "dignidad", el cargo confería estatus social y nobleza.
Dicha nobleza podía ser hereditaria para el caso de los cargos más importantes, como por ejemplo el de Canciller de Francia, los cuales no solían ponerse a la venta, sino que mantenían su significado político; o conferir nobleza sólo durante la vida del titular.

Sin embargo, el ennoblecimiento vitalicio podía hacerse hereditario si una misma familia mantenía un cargo durante tres generaciones sucesivas o a lo largo de un cierto período de tiempo (que varió de 100 años a poco más de 20 años). Esto era algo relativamente sencillo de conseguir, pues una vez adquirido, generalmente el cargo podía ser tratado como una propiedad privada, y por tanto ser vendido, comprado o transferido. 
Esto hizo que a lo largo de los siglos XVI y XVII floreciera en Francia una nueva nobleza, la "nobleza de toga", vinculada a la adquisición y ejercicio de cargos públicos. Formalmente, no se distinguía de la nobleza tradicional, y en muchos casos los miembros de esta accedían también al proceso de compra-venta de cargos. 
No obstante, socialmente sí que se hacía distinción, sobre todo entre los estratos más altos de la nobleza, por cuanto ser noblesse d'épée denotaba una antigüedad familiar y unos orígenes mucho más ilustres. Ello contribuyó a que la nobleza de toga desarrollara una estricta conciencia de grupo.

Los privilegios adquiridos con el cargo público eran cuantiosos. Los salarios no solían ser elevados, pero los cargos estaban asociados a muchos beneficios, tales como la exención de determinados impuestos, preeminencias sociales,etc.

Ello hizo que fueran especialmente deseables para todos aquellos que desearan ascender en el escalafón social, y la compra de cargos se convirtió en el principal instrumento de movilidad social de la Francia del Antiguo Régimen.

La naturaleza de los cargos públicos era variada: desde recaudadores de impuestos o inspectores de finanzas (trésoriers de France, élus) hasta cargos cortesanos y administrativos (clercs, secretaire d'état, conseiller,...), militares (la mayor parte de los oficiales del Ejército y la Armada), o judiciales y legales como (notaire, conseiller, audiencier, grand rapporteur, président,...). 

La creciente demanda y las necesidades pecuniarias de la monarquía francesa hicieron que la Corona creara muchos más cargos de los necesarios, lo cual redundó a la larga en serios problemas políticos para la autoridad real. En efecto, al vender un cargo el rey perdía en parte el control de su propia autoridad: los titulares tendían a desarrollar conciencia de grupo y actuar mirando al interés de su propio estamento, lo cual no siempre coincidía con las necesidades del rey. Igualmente, muchos nobles de toga veían en el propio cargo público la manera de recuperar la inversión que habían realizado y de aumentar sus ingresos, con lo que la corrupción se generalizaba.
Además, la venta indiscriminada de cargos no distinguía entre la idoneidad o no del comprador para el cargo, y en muchos casos éstos recaían sobre gente sin la formación adecuada para el correcto desempeño del mismo. La naturaleza del cargo solía ser vitalicia o, a lo sumo, a muy largo plazo, por lo que el monarca se veía en muchos casos impotente a la hora de querer prescindir de alguno de estos cargos, algo que sólo solía conseguirse por medio de cuantiosas indemnizaciones a los afectados.

La venta de cargos venales fue una fuente constante de tensiones políticas desde muy temprano. En los Estados generales de 1484 convocados al principio del reinado de Carlos VIII, los tres estamentos feudales (nobleza, clero y estado llano) reclamaron al monarca la suspensión de la venta de cargos públicos,​ que no obstante continuó inalterada durante todo el siglo XVI. Las razones para ello se fundamentaban en que la venta de cargos públicos ponía fuera del control político de cada uno de los estamentos diversos aspectos de la incipiente administración de Francia a favor de la nobleza de toga. Por ejemplo, la venta de cargos judiciales suponía que la nobleza tradicional y, sobre todo, el clero perdían el acceso y el control sobre los procesos judiciales, lo que los dejaba a merced de la nobleza de toga. Igualmente, la venta de cargos de recaudadores de impuestos suponía una merma de las competencias de las corporaciones municipales controladas por los burgueses.

En ambos casos, los miembros de la nobleza de toga se erigían en una clase social con estricta conciencia de grupo, de carácter cuasi-hereditario, cuyos miembros provenían de un reducido número de familias, habitualmente de origen burgués. Esto se veía favorecido por los requisitos necesarios para acceder a ciertos cargos en venta, que suponía una barrera de acceso a la nobleza de toga y convertía el ennoblecimiento en un cuidadoso programa intergeneracional (puesto que se necesitaban tres generaciones consecutivas para acceder a la nobleza permanente).

Educación universitarias.

A mediados del siglo XVI los cargos de los Parlements de justicia estaban estrictamente demarcados según las calificaciones universitarias requeridas para ejercerlos. Los cargos menores, como los de secretaire du roi y de audiencier (secretarios del tribunal y del registro del Parlement), no requerían titulación universitaria, pero los de conseiller, grand rapporteur, o président (miembro del tribunal de alguna de las salas de los Parlement), exigían los grados de bachiller o de doctor en leyes, y haber servido en categorías inferiores o en tribunales menores durante un cierto número de años. 

Estos requisitos académicos definían la carrera de muchos de los miembros de la nobleza de toga. Un burgués acaudalado pero sin educación universitaria podía a lo sumo adquirir un cargo menor, y esperar que sus descendientes ascendieran en el escalafón de la nobleza de toga planeando para ello su educación, matrimonio, y relaciones sociales.

Ejemplo del curso de honores.

Pierre de l'Estoile


Por ejemplo, el diarista Pierre de l'Estoile (1546-1611) era un miembro prototípico de una familia de nobleza de toga: su abuelo había sido président des enquêtes en el Parlamento de París, y su padre había ido ascendiendo de conseiller (1538) a grand rapporteur (1543), président de la Cour des aides (1552) y finalmente président des enquêtes (1554) en el mismo Parlamento. 
La familia de su madre también pertenecía a esta clase social (su abuelo materno había llegado a ser garde des sceaux de France); y su propia esposa, Anne de Baillon, era igualmente hija de una ilustre familia de nobleza de toga, siendo su padre igualmente président. Siguiendo un plan prestablecido, en 1566 Pierre de l'Estoile fue enviado a estudiar leyes a Bourges, pero no se graduó, con lo nunca pudo ascender más allá de los cargos de secretaire du roi y audiencier.  Pese a ello, su prestigio familiar estaba plenamente establecido, y el hecho de ser miembro de tercera generación de una familia de nobleza de toga le confirieron nobleza permanente.

Armes de Montesquieu (dans le manteau de Président à mortier
 ; il hérita cette charge en 1716 à la mort de son oncle).


De forma similar, el ensayista Michel de Montaigne (1533-1592), pertenecía a una familia de nobleza de toga, aunque para ennoblecerse su familia siguió una trayectoria menos convencional que la de los de l'Estoile. Su bisabuelo, Ramon Felipe Eyquem, había sido un próspero mercader de Burdeos que usó su fortuna para en 1477 adquirir el señorío de Montaigne, un pequeño feudo vasallo del arzobispado de Burdeos. 
Esta adquisición fue el primer paso para ennoblecer a su familia: según las reglas de la época, si en 1577 el señorío de Montaigne seguía en manos de los Eyquem, éstos serían ennoblecidos.​ El abuelo de Montaigne, Grimon Eyquem, continuó con la trayectoria comercial de la familia, pero su hijo, Pierre Eyquem, nacido ya en el castillo de Montaigne, sirvió como soldado en las guerras italianas, a raíz de lo cual en 1519 fue reconocido como escudero por el arzobispo de Burdeos, Jean de Foix (1483-1529). 
Posteriormente ejerció el cargo de alcalde de Burdeos, pero su estatus social no era lo suficientemente elevado como para casarse con la nobleza de toga y, por el contrario, se desposó con Antoinette Lopez de Villanueva (1514-1601), miembro de una próspera familia de comerciante de origen marrano. Siguiendo las ambiciones de la época, Pierre envió a su hijo Michel de Montaigne a graduarse en leyes a la universidad de Toulouse en 1546, y posteriormente su familia adquirió para él el cargo de conseiller en el tribunal de Périgueux en 1550, de donde pudo finalmente entrar en el Parlement de Burdeos en 1556 como président. Una vez establecido, fue casado con Françoise de la Cassaigne, cuyo padre era también miembro del Parlement de Burdeos. En 1577, como habían transcurrido cien años desde que su bisabuelo adquiriera el señorío, Montaigne y su familia quedaron ennoblecidos permanentemente​; de haber tenido descendientes, los herederos de Montaigne hubieran sido nobles con el título de señores de Montaigne.

Reformas.

Hacia comienzos del siglo XVII la situación era tal que los cargos venales se habían convertido en el principal obstáculo para el desarrollo de la incipiente autoridad absoluta del monarca. Las políticas de Richelieu, Mazarino y Colbert tendieron hacía la creación de una nueva clase de funcionarios reales, los "intendants", originariamente supervisores de los recaudadores de impuestos, que estaban sujetos a la autoridad directa del gobierno y podían ser cesados con mucha mayor facilidad. 
Poco a poco, estos intendant fueron asumiendo funciones originalmente en manos de cargos venales, como en el caso de los recaudadores de impuestos (los trésoriers de France y los élus), pues la administración de las finanzas públicas y la recaudación de impuestos se habían convertido en uno de los ámbitos del Estado en el que la venta de cargos venales se había vuelto más problemática, habida cuenta de la inmensa corrupción que suponía. Igualmente, se tendió a regular más estrictamente otros cargos públicos como los oficiales militares, que hasta entonces estaban caracterizados por el inmenso absentismo de oficiales al estar éstos obligados a correr con los gastos de manutención de sus respectivos regimientos.

En general, aunque la creación y compra-venta de cargos se mantuvo, se limitó su uso y se tendió a minimizar el impacto negativo que hasta entonces había tenido. La nobleza de toga no desapareció con las reformas del siglo XVII. En el caso de las administraciones de justicia, por ejemplo, se mantuvo casi intacta. Las subastas de cargos públicos y militares continuaron celebrándose hasta la Revolución francesa, y posteriormente, durante el Imperio Napoleónico y la Restauración, se continuó con la costumbre.

En todo caso, la presencia de la noblesse de robe dentro del aparato administrativo del estado francés fue preponderante. Monarcas como Luis XIV o Luis XV supieron reconocer en ella un aliado frente a la nobleza de Espada, y típicamente relegaba a ésta a mandos militares mientras la administración del estado recaía sobre la noblesse de robe, que pese a sus prerrogativas y características propias resultaba mucho más manejable que la nobleza tradicional. 

Famille Lefèvre d'Ormesson

Famille de Nicolaï

La famille de Maupeou

La famille de Francqueville

La famille Lanafoërt-Chapelain l'officier 

 Doat o de Doat

Blason Famille Fouquet



La inmensa mayoría de los altos cargos políticos y de la administración del estado francés durante los reinados de Luis XIV, Luis XV y Luis XVI eran burgueses ascendidos a noblesse de robe: Michel de Montaigne, Pierre de L'Estoile, Jacques Necker, Jean-Baptiste Colbert, Nicolas Fouquet, Pierre Séguier,...

Armes de Montesquieu (dans le manteau de Président à mortier
; il hérita cette charge en 1716 à la mort de son oncle).


 Además, la nobleza de toga jugó un papel fundamental en la Ilustración, siendo el principal grupo social que, por su tendencia a un mayor progresismo, apoyó el movimiento: Montesquieu, presidente del Parlamento de Burdeos, fue probablemente el noble de toga más famosos.

Heráldica.

El concepto francés de nobleza era muy diferente a la nobleza británica. Mientras que, en el reino unido, solo una nobleza otorga nobleza a su titular, en Francia, la nobleza era un estado civil (quality) , una característica legal del individuo, que se poseía o adquiría de maneras específicas, y que confería derechos y privilegios específicos. 
La nobleza solía ser una característica hereditaria, pero algunas formas de nobleza no podían transmitirse. Cuando era hereditaria, la nobleza solía provenir del padre, pero en ocasiones podía exigirse un mayor porcentaje de sangre noble (contados en número de "quartiers") o que la familia fuera noble durante un determinado número de generaciones. Un noble que se casaba con un plebeyo no perdía su nobleza, pero una mujer noble que se casaba con un plebeyo la perdía, siempre que estuviera casada con el plebeyo.

La nobleza era un concepto legal importante, en particular debido a los privilegios que se le atribuyen. Los impuestos se recaudaron originalmente para ayudar al soberano en tiempos de guerra; y dado que se esperaba que los nobles brindaran ayuda en especie, luchando por su soberano, generalmente estaban exentos de impuestos. Este privilegio perdió su razón de ser después del fin del feudalismo y la nobleza no tenía nada que ver con la actividad militar, pero sobrevivió para las formas más antiguas de impuestos hasta 1789 (los impuestos más recientes, recaudados en los siglos XVII y XVIII, permitían una exención más débil o nula). para los nobles).

Varios cargos y puestos en las administraciones civiles y militares estaban reservados para los nobles, en particular todas las comisiones como oficiales del ejército. Este privilegio creó un obstáculo significativo para la movilidad social y para el surgimiento de nuevos talentos en el estado francés. Permaneció muy real hasta 1789.

En los escudos de armas, los yelmos estaban reservados para los nobles, con o sin título, desde el siglo XVI. regulaciones heráldicas que fueron universalmente ignoradas. En principio, un yelmo sin corona indicaba la categoría de  nobleza no titulada, caballero o écuyer.(Escudero)

Chevalier (caballero): sin corona, pero con yelmo.

écuyer (escudero): sin corona, pero con yelmo.





Jean Bouhier de Savigny.


El escudo de armas de Jean Bouhier de Savigny, campo azul con un buey oro que pasado, sostenido por dos galgos. Un casco de caballero corona el escudo de armas. Realizado en la primera mitad del siglo XVIII.
Jean Bouhier de Savigny fue presidente de mortero del Parlamento de Borgoña desde 1704. También fue historiador, traductor, bibliófilo y erudito. Renunció a su cargo en el Parlamento en 1728 para dedicarse a su obra histórica y literaria tras su elección a la Academia Francesa en 1727. Murió en 1746. Una placa similar se conserva en el Museo de Troyes.

Jean Bouhier de Savigny

Jean Bouhier , nacido el16 de marzo de 1673en Dijon donde murió el17 de marzo de 1746, es un jurisconsulto y magistrado francés , también historiador , traductor , bibliófilo y renombrado erudito , miembro de la Academia Francesa .

Proveniente de una familia acomodada, Jean Bouhier fue jurisconsulto y Président à mortier en el parlamento de Borgoña en 1704 , cargo al que renunció en 1728 para dedicarse a su obra histórica y literaria tras su elección a la Academia Francesa en 1727 .

Mantiene una extensa red de corresponsales en toda Europa. Es conocido tanto por su erudición como por la espléndida biblioteca que heredó de sus antepasados ​​y que pone a disposición de los poetas y estudiosos que recibe en Dijon en su hotel Bouhier de Savigny en el número 12 de la rue Vauban. Al final de su vida, su biblioteca, que siguió enriqueciendo, tenía unas 35.000 obras y 2.000 manuscritos.
 "Se dice que garabateando en los márgenes de los libros que anotaba mientras los leía, Bouhier desfiguró las más bellas ediciones de Henri Estienne y Antoine Vérard .
 Uno de sus anfitriones describió el sobrio esplendor de los estantes de su biblioteca, hechos de palisandro y cubiertos de seda, sobre los cuales descansaban ediciones raras y largas filas de manuscritos . » 
Todas sus colecciones se dispersarán después de su muerte y se venderán en su mayor parte a la Abadía de Clairvaux en 1784 .
Jean Bouhier de Savigny

Además de su tratado sobre las costumbres del ducado de Borgoña, considerado su obra principal, Jean Bouhier es autor de varias obras de jurisprudencia así como de numerosas disertaciones. También tradujo los clásicos latinos, algunos de los cuales en colaboración con Pierre-Joseph Thoulier d'Olivet,  Abbé d'Olivet . Sin embargo, según sus contemporáneos, las traducciones de Bouhier, a quien su mujer decía: "Cuídate de pensar y déjame escribir  " ,  eran más apreciadas por su precisión que por su estilo.
Poseía una copia manuscrita contenida en un volumen en folio de Extractos de las detenciones y sentencias dictadas por el Consejo Privado de Philippe le Bon, duque de Borgoña... por Étienne Pérard.

D'Alembert dijo de él: 
"La jurisprudencia, la filología, la crítica, la historia antigua y moderna, la historia literaria, las traducciones, la elocuencia y la poesía, lo removió todo, lo abrazó todo, y, en la mayoría de los casos, dio pruebas distinguidas y dignas de él. »
Su hermano Claude Bouhier de Lantenay, será el segundo obispo de Dijon en 1744.


Obras principales.

Tratado de la sucesión de las madres bajo el edicto de Saint-Maur, con una disertación sobre los derechos de la madre en la sucesión de sus hijos, en el caso de sustitución pupilar, principalmente en relación con la práctica del Parlamento de Dijon (1726 )
Disertación sobre la representación en sucesión, siguiendo la costumbre del Ducado de Borgoña, con explicación del artículo XXV de la misma costumbre (1734)
Tratado sobre la disolución del matrimonio por impotencia, con algunas piezas curiosas sobre el mismo tema (1735)
Suplemento al Diario del reinado de Enrique IV, del 2 de agosto de 1589 al 1 de abril de 1594;



Parlamentos judiciales.

Portrait de Jean-Antoine de Mesmes (1598 - 1673), président au Parlement de Paris, en 1653 par Philippe de Champaigne.
Bajo el Antiguo Régimen en Francia, los parlamentos (en francés: parlement) eran cortes superiores de justicia, con jurisdicción territorial sobre las provinciales. Tenían también poderes administrativos y políticos limitados.

El primer parlamento del Antiguo Régimen era una de las tres instituciones medievales entre las que se repartía el poder de la Corte real, o curia regis en latín. Se encargaba de los asuntos judiciales y está en el origen del Parlamento de París, creado en el siglo XIII. Las otras dos instituciones del poder real en París eran el Consejo del Rey (Conseil du roi) que trataba los asuntos políticos, y la Cámara de Cuentas (Chambre des comptes) que manejaba los asuntos económicos.

Originalmente solo existía el Parlamento de París, el cual sesionaba dentro del Palacio real medieval en la Île de la Cité, emplazamiento en el que se levantó posteriormente el actual Palacio de Justicia de París. El parlamento tenía dentro de su competencia territorial al reino entero, pero no dio ningún paso para ajustarse conforme los dominios del rey iban en aumento. En 1443, después de la Guerra de los cien años, el rey Carlos VII de Francia otorgó a la provincia de Languedoc su propio parlamento en Toulouse, el primer parlement fuera de París; Hasta la revolución francesa muchos otros parlamentos fueron creados en las provincias de Francia, hasta el fin del antiguo régimen sesionaban parlamentos en Arras, Metz, Nancy, Colmar, Dijon, Besanzón, Grenoble, Aix, Perpiñán, Toulouse, Pau, Burdeos, Rennes y Ruan. Todas eran capitales administrativas de provincias con fuertes tradiciones históricas de independencia, algunas debido a su incorporación tardía al reino de Francia. 
Armes de la famille de Pontac
(avec manteau de Président à mortier)

Los parlamentarios eran la fuerza centrífuga más fuerte de Francia que era más variada en sus sistemas legales, impositivos y costumbres, de lo que podía parecer bajo la figura aparentemente unificadora del rey. No obstante aquello, el parlamento de París tenía la más amplia competencia territorial de todos los parlamentos, cubriendo la mayor parte del norte y centro del país y se conocía simplemente como "el Parlement".

Lit de justice de Carlos VII, en
1450, en el Parlamento de París

En algunas regiones los parlamentos provinciales también continuaron reuniéndose y legislando con un tinte de auto-gobierno y control sobre los impuestos dentro de su competencia. Los miembros de los parlamentos opinaban que su papel incluía participación activa en el proceso legislativo, lo que les trajo conflictos que fueron en aumento según se iba afianzando la monarquía absolutista. Un ejemplo de esto es el lit de justice, un procedimiento usado por el monarca para forzar el registro de edictos cuando un parlamento se oponía.​
Retrato de Pomponne II de Bellièvre (1606-1657), marqués de Grigon, presidente de mortero del Parlamento de París en 1651, por Philippe de Champaigne (Coll. Musée Granet). 
Actividad reglamentaria y judicial.

Los parlamentos no eran cuerpos legislativos ni políticos sino cortes  superiores justicia. Los magistrados del parlamento podían establecer reglamentos (arrêts de règlement) para la aplicación de los edictos reales, basándose en prácticas consuetudinarias fijadas por la jurisprudencia derivada de sus sentencias. Esos derechos fundamentales de las provincias constituían unas trescientas jurisdicciones en Francia. Para acceder al cargo de magistrado de esas cortes era necesario poseer un oficio que compraban a la autoridad real, y esa posición era hereditaria haciendo el pago de un impuesto al rey (la Paulette). Constituían la nobleza de toga.

Actividad política.

También podían negarse a registrar las leyes que consideraran contradictorias con los derechos fundamentales de la provincia, la coûtume local, haciendo uso de su "derecho de reprimenda" (droit de remontrance) por el que manifestaban formalmente su desacuerdo al rey. Algunos parlamentos, particularmente el de París, gradualmente adquirieron el hábito de negar la promulgación de la legislación con la que ellos no estaban de acuerdo hasta que el rey imponía un lit de justice o enviaba una lettre de jussion para doblegarlos.
En varios periodos de la historia de Francia la rebeldía de los parlamentos fue la expresión de la resistencia de la nobleza al poder real, como durante la Fronda, de 1648 a 1652. En años anteriores a la Revolución francesa, su intención de preservar las instituciones dominadas por la nobleza, y sus privilegios, impidió que Francia llevara a cabo importantes reformas, especialmente en materia tributaria.

Antoine Portail,Premier président
 du Parlement de Paris de 1724 a 1736

Rol judicial

Los parlamentos funcionaban como tribunales superiores de justicia, de apelación, tanto en lo civil como en lo penal, pero también como tribunal de primera instancia para determinadas causas. Los parlamentos ejercen la justicia en virtud de una delegación del rey, y en su nombre, siempre era posible que el rey despojara a un parlamento de un asunto y lo remitiera a su Consejo. En realidad, era una facultad que se usaba muy raramente, excepto en casos de obstrucción o deficiencia.
Las decisiones de los parlamentos podían ser anuladas por el rey; estos últimos podían entonces conceder indultos o conmutación de penas a los condenados. 

Un parlamento no estaba obligado a gobernar en derecho, pero tenía el poder de gobernar en equidad, lo que comúnmente se percibe como generador de arbitrariedad , y un famoso adagio proclama:
  "Dios nos proteja de la justicia de los parlamentos" . 
Rol legislativo.

Los parlamentos no tenían, en sentido estricto, la facultad de legislar, es decir, de promulgar nuevas leyes en materia civil o penal. Sin embargo, sí tenían derecho a emitir (Arrêt de règlement), es decir, dictar reglamentos, obligatorios,  para los tribunales inferiores y las partes, pero solo eran aplicables en  la jurisdicción del parlamento. Estos reglamentos pueden influir al derecho público, al derecho privado, al derecho penal e incluso a la policía.

Jurisprudencia y procedimiento

Como tribunales de último grado —es en este sentido que se les llamó tribunales soberanos— , los parlamentos desempeñaron un papel de unificador de la ley —a la manera de las Cortes de Apelación— con la posibilidad adicional de tomar, todas las cámaras juntas , en forma de reglamentos judiciales,( toutes chambres réunies, des arrêts de règlement) que era obligatoria como "stare decisis" o precedente, vinculante para los tribunales inferiores, según el modelo del common law. Sin embargo, cabe señalar que el rey siempre podía (muy rara vez de hecho) negar su justicia, es decir, retirar un asunto de un parlamento o cualquier tribunal, y llevarlo definitivamente ante su Consejo . .

Control de legalidad.

Los parlamentos también estaban investidos del poder de control de legalidad, es decir, el control de la compatibilidad de las ordenanzas, edictos y declaraciones del rey con las leyes, costumbres y demás normas existentes.
De hecho, era necesario que un parlamento registrara, es decir, transcribiera en el registro oficial, los edictos , las órdenes reales y las patentes para que fueran públicos y, por lo tanto, aplicables (y oponibles a terceros) en la circunscripción parlamentaria. Pero un parlamento bien podría negarse a registrar una ordenanza; luego dirigió amonestación al rey , es decir, observaciones sobre la legalidad del texto que se le presentó.
Esta práctica estaba destinada a permitir a los parlamentos verificar la concordancia del edicto u ordenanza con la ley anterior, los privilegios y costumbres de la provincia —así como los principios generales del derecho— y se limitaba inicialmente a los casos en que el rey había solicitado expresamente la opinión y el consejo del parlamento. Sin embargo, habiendo tolerado cada vez más los sucesivos reyes la práctica de las amonestaciones hechas sin solicitud previa, se convertirá por costumbre en un derecho.

Los parlamentos utilizarán cada vez más este derecho, en realidad un derecho de anulación de la decisión real, para convertirse en un contrapoder frente al poder monárquico. En caso de denegación del registro, el rey podía dirigir al parlamento "  cartas de decisión  " lettres de jussion ») en las que ordenaba al tribunal que procediera sin demora con la formalidad: o el parlamento se inclinaba o él se negaba de nuevo y hacía "advertencias iterativas". 
 El rey podía entonces ceder, o imponer su decisión al parlamento sentándose él mismo en un lecho de justicia  : el rey vino a sentarse en el parlamento y retiró la justicia que le había delegado. La decisión real se registró entonces "por mandato expreso del rey".
Bajo Luis XIV , el derecho de protesta (Droit de remontrance) se modificó para convertirse en un derecho a posteriori , es decir, después de la grabación del texto, lo que redujo considerablemente su alcance.

Personal 

Estos tribunales de justicia funcionaban con una plantilla de oficios públicos, es decir, agentes administrativos propietarios de su cargo, que formaban la alta nobleza de toga . Había consejeros y presidentes que se reunían para juzgar en diferentes salas o camaras.

Los presidentes de la Grand'Chambre se llamaban a sí mismos president à mortier .El presidente del Parlamento se llamaba "Primer Presidente" y era designado por el Rey.

Lit de Justice celebrada por Luis XV en el Parlamento de París en 1715. Podemos ver a los presidentes con morteros en la primera fila a la derecha del cuadro, identificables por sus túnicas rojas con capuchones blancos y sus morteros con adornos dorados colocados sobre sus rodillas.
Parlamento de Paris.

Hasta finales del  siglo XIII, los miembros del Parlamento incluían prelados y barones del reino, oficiales palatinos y agentes locales del rey, baillis o sénéchaux, en torno a oficiales profesionales,  les maîtres et conseillers del Parlamento, reclutados en su mayoría entre los juristas de el Consejo del Rey.
Poco a poco, estos últimos eclipsan a las demás categorías de miembros y aseguran por sí solos el funcionamiento del Parlamento.
En total, se sientan allí más de cien magistrados ( primer presidente designado por el rey, présidents à mortier, consejeros) y los príncipes de sangre, duques y pares, que están particularmente apegados a este gran privilegio.

Cámaras.

El Parlamento en su conjunto mantuvo su unidad, se dividió en varias cámaras o secciones. 

La Chambre au Plaid, que más tarde se convirtió en Grand'Chambre, es el corazón del Parlamento. Juzga en apelación las sentencias de los tribunales inferiores de su competencia territorial. Se le someten los casos de lesa majestad , así como los juicios relativos a Pares, appanages, parlamentarios y asuntos de la realeza. Era un procedimiento especial, que se calificó como oral, aunque se admitieron ciertos documentos escritos. Incluso después de que las oficios del Parlamento se volvieron venales, los Consejeros solo podían pasar de otra Cámara a la Gran Cámara por orden de antigüedad.

La orden de 1278 ya distinguía varias cámaras. Además de la Grand'Chambre, ya señalada, las fueron:

1).-Cámara de Instrucción, (Chambres des Enquêtes) encargadas de las investigaciones judiciales (había hasta cinco en el siglo XVI  ) , donde investigan cerca de 75 magistrados ;

Chambre des Enquêtes , (Francés: Cámara de Investigaciones), en Francia bajo el Antiguo Régimen , una cámara del Parlamento , o corte suprema , de París que era responsable de realizar las investigaciones ordenadas por la Gran Cámara del Parlamento. La Chambre des Enquêtes surgió de sesiones o investigaciones que se llevaron a cabo en el lugar del crimen o juicio.

En lugar de adoptar el sistema de jurado para reemplazar la prueba de duelo como medio para determinar la culpabilidad o la inocencia, los franceses en el siglo XIII adoptaron la estructura básica de la investigación de derecho canónico , en la que los funcionarios de la corte interrogaban en secreto a los testigos . Se enviaron auditores o investigdores (enquêteurs o auditeurs ) al país desde la corte para realizar investigaciones; a menudo fueron ayudados por el bailli (alguacil) del distrito. Como el Parlamento se convirtió en el tribunal de apelación, los investigadores tuvieron que informar sobre los procedimientos desde otras jurisdicciones. Los resultados de estas investigaciones fueron entregados al relator, quien los analizó e hizo recomendaciones al resto del tribunal. Para manejar el creciente número de auditores e investigaciones, la Chambre des Enquêtes se organizó a principios del siglo XIV como una cámara separada dentro del Parlamento.
Sin embargo, la Chambre des Enquêtes no era inicialmente un organismo independiente; estaba facultado para actuar solo en los asuntos que le fueran remitidos por la Gran Cámara. Después de que la Chambre des Enquêtes tomó su decisión, la sentencia fue devuelta a la Grand Chambre, donde podría ser corregida o anulada antes del pronunciamiento final de la propia Grand Chambre. En el siglo XVI la Gran Cámara había adquirido tanto trabajo que comenzó a enviar a la Chambre des Enquêtes asuntos que no pudo, por falta de tiempo, considerar. Dado que la Gran Cámara no tuvo tiempo de revisar las decisiones de la Chambre des Enquêtes, esta última comenzó a emitir sus propias decisiones. En el siglo XV la presión de los negocios ya había provocado la creación de una segunda cámara; en el siglo XVI se añadió un tercero. Posteriormente, el número se elevó a cinco, solo para reducirse a tres a mediados del siglo XVIII.


2).-Cámara de Solicitudes (Chambre des Requêtes) (única excepto de 1580 a 1771 ), tribunal encargado de juzgar a las personas que se benefician de cartas de Committimus (privilegio de jurisdicción) y los establecimientos eclesiásticos que se benefician de cartas de « garde gardienne »   con una quincena de magistrados (président et conseillers) ;

Chambre des Requêtes , (Francés: Cámara de Peticiones), en Francia bajo el antiguo régimen , una cámara del Parlamento de París con responsabilidades para examinar las peticiones de las partes que deseen llevar un caso ante el Parlamento y para actuar como tribunal de primera instancia. ejemplo para aquellos concommittimus (exención de justicia en los tribunales inferiores).
La Chambre des Requêtes surgió de lo que se conocía como los "tribunales de la puerta", que manejaban las peticiones enviadas al rey. Los indultos solicitados fueron enviados a los maîtres des requêtes de l'hôtel ("maestros de peticiones a la casa del rey"), que estaba directamente bajo el control del consejo del rey. La Chambre des Requêtes du Palais manejó las otras peticiones de gracia real y gradualmente se alió con el Parlamento de París. 
A lo largo de los años, sus funciones se redujeron a aquellas que involucraban a los ciudadanos con compromiso y la emisión de cartas de justicia que autorizaban la presentación de un caso en el Parlamento. En el siglo XVI se creó una segunda cámara. La cuestión de los abusos del poder de committimus se planteó a veces en los años inmediatamente anteriores a la Revolución Francesa , pero los esfuerzos para obligar a Luis XVI a abolir la Chambre des Requêtes fueron en su mayoría infructuosos. La Chambre fue abolida brevemente en 1774 pero fue restituida en 1775 y permaneció en existencia hasta la Revolución. 

3).-Camara de la Tournelle (Chambre de la Tournelle), o sala de lo penal, creada en 1515 , encargada de los casos de delincuencia grave con resultado de pena de muerte, condena a galeras o destierro. Está compuesto por los presidentes y consejeros de la Grand'Chambre sentados por turnos durante seis meses;

4).- Cámara de la Marea ( Chambre de la Marée), encargada de los asuntos relacionados con el comercio del pescado, tarea importante en un país católico que practica asiduamente el ayuno de Cuaresma  ;

Ministerio Fiscal (Parquet ) integrado por cerca de medio centenar de personas incluido el Fiscal General y sus suplentes, los Abogados Generales, ( procureur général et ses substituts, des avocats généraux) que reciben sus órdenes del Rey y las resoluciones reales para su registro. A ellos se unen dos escribanos principales, los escribanos y los ujieres.(Deux greffiers en chef, les greffiers ainsi que les huissiers.)
Se pueden agregar  cámaras temporales. Es el caso de la cámara ardiente ( Chambre ardente ) creada en 1679 para investigar el caso de los venenos .

Eran 1.100 miembros de los 13 parlamentos judiciales.