Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Paula Flores Vargas; Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Soledad García Nannig;
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EVH Kenealy Vanity Fair 1 November 1873 Francia Vera Valdes |
18.- LIBERTAD DE DEFENSA.
La ley nos declara indispensables. Sin embargo, de nuestras filas ha salido la tesis de que no lo somos, de que nuestra intervención debe ser puramente potestativa para el litigante.
¿Hay otros muchos profesionales que hayan dado ejemplo análogo de desinterés?
Apuntase en nuestro haber, ya que tantas otras partidas se nos cargan en cuenta.
Y no solo mantenemos la teoría, sino que, en cuanto podemos la incorporamos a las leyes. Abogados han sido los que han decretado que puede excusarse su mediación en lo contencioso - administrativo, en los juicios de responsabilidad de funcionarios públicos, en los Tribunales Industriales y en las diversas actuaciones señaladas en el articulo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Conste que otros vicios tendremos, pero de absorbentes no se nos puede tachar.
El concepto de que el litigante pueda defenderse a sí mismo es de tan intrínseca equidad que acabará por prevalecer. Ningún patrocinio debe ser legalmente impuesto por las leyes a personas de plena capacidad. Dueño es el enfermo de aprovechar o desdeñar los servicios médicos como lo es el propietario para guardar o no guardar sus fincas. Solamente cuando la propia libertad puede influir sobre el bien de terceros o de la masa social, se interpone la autoridad del Estado recabando garantías técnicas. Así ocurre con el arquitecto y el ingeniero, cuyas facultades son irrenunciables porque la seguridad de la construcción no afecta solo al que manda hacer la obra: así ocurrirá en un porvenir próximo con el labrador, a quien no se dejará en franquía de cultivar su predio, ni siquiera de cultivarlo bien o mal.
Este punto de vista nos conduce a establecer un sistema seguro en lo concerniente a la libertad de defensa. Y es éste: el particular debe ser libre para defenderse por sí mismo, salvo en los casos en que esa libertad puede dañar el derecho de las otras partes o al interés público.
Para el ciudadano es vejatorio que le obliguen a decir por boca ajena lo que podría expresar con la propia, y que una cosa tan natural como el pedir justicia haya de confiarla precisamente a un técnico. El pretorio debiera tener sus puertas abiertas a todo el mundo, sin atender a otro ritualismo que al clamor de quien solicita lo que ha menester.
Con ello los Abogados ganaríamos en prestigio sin perder sensiblemente en provecho. Lo primero, porque al no ser nuestro ministerio forzoso, sino rogado, se acrecentaría nuestra autoridad. Lo segundo, porque serian pocos los casos en que se prescindiera de nuestra tutela. Véase cuan escasas veces usan los pleiteantes de esa libertad en lo contencioso-administrativo. Pero se trata de una cuestión de principios, y aunque hubiera de desaparecer por inútil nuestra profesión, esto seria preferiblemente a mantenerla cohibiendo a la sociedad entera y permitiendo que, en vez de buscarnos, nos soportes.
Ahora viene la excepción. Un litigante que informa en su propio nombre si lo hace mal no daña a nadie más que a sí mismo. Pero mientras subsista el actual procedimiento escrito y las dos instancias, el que da rienda suelta a sus pasiones, a sus malicias o a sus torpezas ejerciendo acciones incongruentes, embarullando el procedimiento con recursos improcedentes, proponiendo pruebas absurdas, etc., más que dañarse a sí mismo perjudica a su contrincante y embaraza el trabajo de los Tribunales. Para estos quehaceres debe subsistir la obligación de valerse de Letrados, pues aun el más procaz y atrabiliario, el más embrollón y desaprensivo, tiene algún porvenir que guardan y alguna sanción que temer, lo cual le hace menos peligroso que un interesado sin freno actual ni cautela para lo futuro.
Tan convencido estoy de que debe irse ganando pasos en la emancipación del justiciable, que doctrinalmente soy partidario de que se consienta recabar el patrocinio de tercera persona, aunque no ostente el titulo de Abogado. Hay pleito-singularmente en lo administrativo- que defendería mejor que nosotros un ingeniero, un financiero o un compañero de escalafón del reclamante (1)
Reconozco, sin embargo, que el teorema sería de arriesgadísima aplicación, porque daría entrada en torneo a todo género de picapleitos y curanderos de Themis.
Quizá esto pudiera conjurarse defiriendo en cada caso al Tribunal la potestad de admitir o rechazar la actuación, de ese tercero no togado.
Pero, en definitiva, el concepto no está bastante maduro--ni tampoco la educación media de los ciudadanos--para pretender darle estado. Baste en cada día de hoy con laborar para que se abra camino la idea de que el interesado pueda defenderse personalmente, convenciéndonos todos de que los Abogados existen para la Justicia y no la Justicia para los Abogados.
(1).-En los tribunales industriales se reconoce ya esta facultad, de la que nadie usa.
¿Hay otros muchos profesionales que hayan dado ejemplo análogo de desinterés?
Apuntase en nuestro haber, ya que tantas otras partidas se nos cargan en cuenta.
Y no solo mantenemos la teoría, sino que, en cuanto podemos la incorporamos a las leyes. Abogados han sido los que han decretado que puede excusarse su mediación en lo contencioso - administrativo, en los juicios de responsabilidad de funcionarios públicos, en los Tribunales Industriales y en las diversas actuaciones señaladas en el articulo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Conste que otros vicios tendremos, pero de absorbentes no se nos puede tachar.
El concepto de que el litigante pueda defenderse a sí mismo es de tan intrínseca equidad que acabará por prevalecer. Ningún patrocinio debe ser legalmente impuesto por las leyes a personas de plena capacidad. Dueño es el enfermo de aprovechar o desdeñar los servicios médicos como lo es el propietario para guardar o no guardar sus fincas. Solamente cuando la propia libertad puede influir sobre el bien de terceros o de la masa social, se interpone la autoridad del Estado recabando garantías técnicas. Así ocurre con el arquitecto y el ingeniero, cuyas facultades son irrenunciables porque la seguridad de la construcción no afecta solo al que manda hacer la obra: así ocurrirá en un porvenir próximo con el labrador, a quien no se dejará en franquía de cultivar su predio, ni siquiera de cultivarlo bien o mal.
Este punto de vista nos conduce a establecer un sistema seguro en lo concerniente a la libertad de defensa. Y es éste: el particular debe ser libre para defenderse por sí mismo, salvo en los casos en que esa libertad puede dañar el derecho de las otras partes o al interés público.
Para el ciudadano es vejatorio que le obliguen a decir por boca ajena lo que podría expresar con la propia, y que una cosa tan natural como el pedir justicia haya de confiarla precisamente a un técnico. El pretorio debiera tener sus puertas abiertas a todo el mundo, sin atender a otro ritualismo que al clamor de quien solicita lo que ha menester.
Con ello los Abogados ganaríamos en prestigio sin perder sensiblemente en provecho. Lo primero, porque al no ser nuestro ministerio forzoso, sino rogado, se acrecentaría nuestra autoridad. Lo segundo, porque serian pocos los casos en que se prescindiera de nuestra tutela. Véase cuan escasas veces usan los pleiteantes de esa libertad en lo contencioso-administrativo. Pero se trata de una cuestión de principios, y aunque hubiera de desaparecer por inútil nuestra profesión, esto seria preferiblemente a mantenerla cohibiendo a la sociedad entera y permitiendo que, en vez de buscarnos, nos soportes.
Ahora viene la excepción. Un litigante que informa en su propio nombre si lo hace mal no daña a nadie más que a sí mismo. Pero mientras subsista el actual procedimiento escrito y las dos instancias, el que da rienda suelta a sus pasiones, a sus malicias o a sus torpezas ejerciendo acciones incongruentes, embarullando el procedimiento con recursos improcedentes, proponiendo pruebas absurdas, etc., más que dañarse a sí mismo perjudica a su contrincante y embaraza el trabajo de los Tribunales. Para estos quehaceres debe subsistir la obligación de valerse de Letrados, pues aun el más procaz y atrabiliario, el más embrollón y desaprensivo, tiene algún porvenir que guardan y alguna sanción que temer, lo cual le hace menos peligroso que un interesado sin freno actual ni cautela para lo futuro.
Tan convencido estoy de que debe irse ganando pasos en la emancipación del justiciable, que doctrinalmente soy partidario de que se consienta recabar el patrocinio de tercera persona, aunque no ostente el titulo de Abogado. Hay pleito-singularmente en lo administrativo- que defendería mejor que nosotros un ingeniero, un financiero o un compañero de escalafón del reclamante (1)
Reconozco, sin embargo, que el teorema sería de arriesgadísima aplicación, porque daría entrada en torneo a todo género de picapleitos y curanderos de Themis.
Quizá esto pudiera conjurarse defiriendo en cada caso al Tribunal la potestad de admitir o rechazar la actuación, de ese tercero no togado.
Pero, en definitiva, el concepto no está bastante maduro--ni tampoco la educación media de los ciudadanos--para pretender darle estado. Baste en cada día de hoy con laborar para que se abra camino la idea de que el interesado pueda defenderse personalmente, convenciéndonos todos de que los Abogados existen para la Justicia y no la Justicia para los Abogados.
(1).-En los tribunales industriales se reconoce ya esta facultad, de la que nadie usa.
Comentario.
El señor Ángel Ossorio y Gallardo
próximo capitulo
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