Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

jueves, 1 de agosto de 2013

169).-El Alma de la Toga (XXIV): HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL. Primera parte.-a



Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;  Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

Robert Koehler, La huelga (1866)
Ana Karina Gonzalez Huenchuñir


HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL. 



Las condiciones apetecibles e indispensables, según mi entender, para un buen procedimiento judicial, son estas cuatro: oralidad, publicidad, sencillez, y eficacia. En breve esbozo me ocupare de ellas.


ORALIDAD

Primera : por ley natural. Al hombre le fue dada la palabra  para que, mediante ella, se entendiera con sus semejantes. La escritura es un sucedáneo hijo del progreso. No obstante la invención de la escritura y sus enormes adelantos psicológicos, literarios y mecánicos, todos  preferimos la comunicación verbal como sistema sencillo de poner en circulación nuestros pensamientos y nuestros estados de conciencia.  
La palabra hablada consiente al dialogo, la replica instantánea, la interrupción, la pregunta y la respuesta. En el curso del informe de un letrado, al juez se le pueden ocurrir numerosas dudas o aclaraciones que cabe plantear y esclarecer en el acto dirigiéndose al informante.  En el procedimiento escrito, el juez no puede entretenerse en enviar comunicaciones a los abogados para los fines dichos. La prueba es que no se hace ni está previsto en las leyes.
Es también propio de la naturaleza que la palabra hablada refleje situaciones de animo que en la escrita se disimulan u ocultan fácilmente. Un pliego de papel no permite adivinar la verdadera posición intima del escritor. En  la oración hablada prontamente se conoce al embustero, al maniático, al obcecado, al incomprensivo, al intransigente. Suele decirse que "el papel lo soporta todo."  Es gran verdad. En la soledad del estudio, la pluma o la maquina pueden estampar impunemente errores, falsedades y herejías. Para el que habla no existe la misma libertad, pues se echan sobre él la protesta del adversario, la autoridad, de los jueces y aun la censura publica que no necesita ser explicita para dejarse adivinar.
Por algo la sabiduría popular estableció este aforismo: "hablando se entiende la gente."  

Segunda :Por economía de tiempo. Una de las necesidades más apremiantes para la justicia es que los asuntos no duren sino lo estrictamente indispensable. En el procedimiento escrito hay tantos o cuantos días  para cada alegación, para cada recurso, para cada decisión interlocutoria. En el procedimiento oral todo va sobre la marcha. Un juicio criminal puede ofrecer tantas complicaciones como un juicio civil, pero las del primero se ventilan en unas horas y las del segundo en unos meses o en unos años.   

Tercera : El procedimiento oral es el supuesto imprescindible para la publicidad. La existencia de una o de dos instancias, el sistema de juicio oral o de apelación con informes verbales, son materia distinta que examinaré luego y cada cual puede resolver como guste. Lo sustancial es que hablen a los jueces las partes o letrados.   
Patricio Hernandez Jara
Cuarta : Por seguridad de que los jueces se enteren de las cuestiones. Claro que el juez o magistrado  que recibe unos autos los debe estudiar y hemos de suponer que lo hace... Mas ¿quien nos asegura que efectivamente ocurre así? Puede leerlos bien o leerlos mal o no leerlos. Puede entender todas las razones o dejar de entender algunas y en este último caso no tiene a quien pedir mejor explicación.  Puede someter el estudio a los apremios del tiempo, a las necesidades de la salud, a los estímulos de la impaciencia. En una vista oral no tiene más remedio que oír todo cuando los abogados digan, a menos que sea impertinente y deba llamarles la atención encarrilando el uso de su derecho. contra unos abogados que hablan no hay más defensa que dormirse, pero esto es caso de escándalo o de ridículo que el publico  comenta y que desprestigia al funcionario poniendo en riesgo, si lo tiene por sistema, su propio destino.

Cuando yo empecé a ejercer alcancé a ver magistrados dormilones. Hoy en España es caso rarísimo  que alguno de "una cabezadita." La practica del procedimiento oral nos ha ido adecuando recíprocamente a jueces y abogados. Los Abogados llevamos la delantera a los oradores de todos los demás géneros en la evolución del arte, pues cada día somos más concisos, llanos diáfanos e ingeniosos. Hay algunos informes que duran entre una y dos horas, una mayoría de media hora o poco más, y una porción considerabilísima que se despachan en menos de quince minutos. Los magistrados, por su parte, son cada vez mas atentos y respetuosos. si se les diera la facultad de preguntar y dialogar, el régimen seria perfecto.


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Una de las cosas que mas nos sorprende, no solo  a los juristas sino a todos los españoles cuando nos podemos en relación con América, es encontrar un sistema de justicia escrito y reservada. si a un abogado hispánico se le dijera que no iba a poder exponer sus razones de viva voz ante un tribunal que le escuchase en audiencia publica, no concebiría la razón de su oficio.  Si al más modesto o iletrado de los obreros se le dijera que los delitos iban a ser juzgados sin que él tuviese derecho a entrar en la sala de juicio y enterarse de todo lo que allí ocurre, haría del tema una grave cuestión política. 
Si los profesores, los tratadistas, los políticos no pudieran tomar noticias de como se ventilan los pleitos contencioso- administrativos o los recursos de inconstitucionalidad o los litigios  de aplicación de las leyes sociales, creerían que todo lo estatuido sobre esas materias era letra muerta. 
Si el publico en general  no tuviera la seguridad de poder leer en los periódicos como se sustancian las causas criminales interesantes y aun apasionantes, qué declara cada testigo, como han dado dictamen los peritos, que argumentos han expuesto en sus informes el Ministerio Fiscal y los abogados y cuales son los contenidos de veredictos y sentencias,  desconfiaría de todos los órganos del poder. Porque, en efecto, las leyes, los reglamentos de gobierno y la conducta  de los funcionarios, significan bien poca cosa si cuando llegan a establecer  contacto con la realidad en los choques concretos de la vida, la opinión publica ignora la virtualidad de las aplicaciones y la sanción de los errores.

La justicia española.

En materia penal  tenemos instancia única, en juicio oral y publico con jurados o sin ellos según los delitos. Contra la sentencia se da recurso de casación que se resuelve mediante vista publica también. 
En materia civil subsiste dos instancias, la primera ante juez único con discusión escrita que finaliza en los escritos de conclusiones o en vista publica según las partes; y la segunda, ante tribunal colegiado, con único objeto de llegar a la vista publica en que informan los letrados. Hay igualmente recurso de casación.

Públicos y orales son los debates en el orden contencioso administrativo,  en los asuntos de derecho social y hasta en tribunales militares. El propio juicio sumarísimo cuya sola invocación asusta, es publico igualmente.

Cuarenta y dos años de ejercicio intensísimo de mi profesión me han suministrado tales datos de experiencia personal, que me hacen amar apasionadamente el sistema oral y publico. Ya he contado que un día, por una trabacuenta  en las citaciones, dejamos de asistir a la vista en la audiencia de Madrid, los dos abogados de las partes. La sala estudia el caso sin oírnos y acuerda confirmar la sentencia del juez. Puesta en claro la equivocación se anula lo actuado, se celebra la vista e informarnos.
La audiencia revoca la sentencia apelada. De modo que, por oírnos, entendió absolutamente lo contrario  de lo que había entendido sin escucharnos. 
Otra vez en el Tribunal Supremo, el magistrado ponente en un pleito mio, me hace la confianza de decirme unos minutos antes de comenzar la vista, que,a su entender, no tengo razón y que lleva preparado un proyecto de sentencia rechazando mi recurso. Celebrada la vista, gane el pleito.

Casos como estos podría citar a centenares, todos ellos demostrativos de que, aun siendo los magistrados muy competentes  y teniendo la mejor voluntad, una cosa es ver los asuntos en la soledad de un gabinete mediante la lectura de unos autos frecuentemente farragosos, y otra muy distinta escuchar la voz de los letrados que se esfuerzan en sintetizar las cuestiones, en exponerlas con claridad y en actuar sus informes con las notas de la razón serena y de la legitima pasión.

Relator

La falta de informes orales introduce en los pleitos un elemento decisivo e irresponsable. Me refiero al magistrado ponente o a quien haga sus veces. Exista o no exista oficialmente una persona investida de esa función, la función se produce fatalmente. Como es materialmente imposible que todos los magistrados estudien todos los pleitos de punta a cabo, hay que dividir el trabajo. El pleito lo estudia uno solo, da cuenta a sus compañeros de lo que es el asunto tal como lo ha visto él.   Y como estos, a menos de estudiar por sí mismo el pleito, proceden bajo esa impresión, la sala puede---y suele-- mirar el caso con los ojos del ponente y sentenciar lo que él ha deseado, sin que los posibles yerros de éste le hagan responsables de nada porque su responsabilidad personal ha quedado diluido en la colectividad. 
Con el debate publico, cada juez escucha las razones de los abogados y cuando recibe luego la impresión de la ponencia, coteja esta con los discursos anteriores, hace la critica de una y de otros y determina, suficientemente ilustrado, el rumbo de su conciencia. Por eso es frecuentisimo en España, que las salas fallen contra el parecer del ponente. En muchas resoluciones lo ocurrido no deja huella, pero a veces la resistencia del ponientes tan grande que se adivina en la propia sentencia. Allí donde se estampa la formula "visto siendo ponente el magistrado don fulano" se introduce un elemento nuevo "siendo ponente don Mengano para el acto de la vista". Lo cual, a menos que el primitivo ponente haya dejado de formar parte del tribunal, indica que su criterio no prevaleció y que ha habido necesidad de sustituirle a los efectos de redactar la sentencia.    
La publicidad de los juicios responde a otro dato profundo de psicología. Los hombres, como los niños, solemos tener dos morales, una para cuando nos ven, y otra para cuando no nos ven
No siempre los resortes intimo de la conciencia son bastantes para inclinarnos al bien. Pero si advertimos que la gente se entera de lo que hacemos y con ello podemos quedar deshonrados o rebajados, o simplemente en ridículo, reaccionamos sobre nosotros mismos y hacemos por egoísmo o por miedo, lo que no estamos dispuesto a hacer por simple imperativo de la ley moral. Eso ocurre en los juicios.  
A veces los abogados haríamos determinadas afirmaciones, a veces los magistrados se desentenderían de determinados particulares. Mas ni unos ni otros nos atrevemos. Fuera de la barra se encuentran las partes interesadas, sus familiares y amigos, los pasantes de los letrados , los procuradores, la gente de la casa que tiene idea del asunto y quiere saber como se desarrolla, los periodistas, y los curiosos anónimos que han entrado en la sala sencillamente "para ver lo que pasa." Todo ese conjunto heterogéneo que constituye la opinión publica es el criterio de los abogados y el juez de los jueces. La audacias, las cobardías, las despreocupaciones, los  compromisos inconfesables se detienen ante la opinión y no nos atrevemos a consumar los extravíos que nos apetecen porque " se va a saber."  La opinión es en definitiva el tribunal de ultima instancia. 
La oralidad y la publicidad van apegadas a lo mas intimo del alma española. El parlamento, las diputaciones, los ayuntamientos , la universidad, los ateneos, los tribunales de justicia.... todo es publico. Así  resultamos nosotros nuestros más severos censores y los más solícitos en publicar nuestras faltas. Los españoles somos mas estimables.--o menos desdeñables, como se quiera--porque todo lo hacemos a gritos. De cuanto en cuento somos cínicos pero nunca hipócritas.  
 
continuación

Comentario.

El señor  Ángel Ossorio y Gallardo

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