Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

domingo, 4 de agosto de 2013

171).-El Alma de la Toga (XXVI): EL SECRETO PROFESIONAL.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir;  Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;Katherine Alejandra Lafoy Guzmán

CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


El secreto.


Antes de hablar del secreto profesional, convendrá decir cómo se guarda un secreto. no hay mas que una manera de guardarlo: no diciéndole a nadie. Esta afirmación les parecerá a ustedes excusas y tonta pero yo sé por qué la hago. En el mundo, el hombre más reservado y mas discreto no confía los secretos a nadie, absolutamente a nadie....más que a una persona, pariente o amiga de absoluta confianza que tampoco comunica lo que sabe a nadie...más que a otra persona de idénticas virtudes. La cual, a su vez, cuidará muy bien de no divulgar lo sabido y solamente lo participará a otra persona que jurara como un muerto. En efecto, esta persona se dejara matar antes que decir lo que  sabe a nadie...más que a otra persona por cuya finalidad pondrá las manos en fuego. Esta solo se lo refiere a otra y ésta a otra, y ésta a otra, con lo cual, dentro de los juramentos de la más perfecta reserva, acaba enterándose del asunto media humanidad. El que haya de guardar los secretos de esta manera hará muy bien no dedicándose a Abogado.


Todos sabemos que el abogado está obligado a guardar secreto y sabemos muy bien que el no guardarlo es un delito. El código argentino no menciona específicamente el abogado, pero castiga en su articulo 156 con multa e inhabilitación  a todo el que teniendo noticias por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto  cuya divulgación pudiera causar daño, lo revelare sin justa causa. El Código español prescindiendo de esta ultima salvedad, pena en su articulo 365 al Abogado que "con abuso malicioso de suoficio o negligencia o ignorancia  inexcusables perjudicara a su cliente o descubra sus secretos habiendo tenido de ellos conocimiento en el ejercicio de su ministerio. " 

                                                     Normas legales y profesionales  

Con saber esto  parece que lo sabemos todo. Pero no sabemos nada. esta materia revelación de los secretos es una de las mas sutiles, quebradizas y difíciles de apreciar en la vida del abogado. Ante examinarla convendrá determinarse un punto a considerar cual es la relación jurídica que media entre el abogado y sus clientes. Suelen mostrarse los autores conformes en decir que es un contrato. La dificultad esta en saber de qué contrato se trata. Para algunos es un contrato de mandato, mas los tales se olvidan, primero de que el mandato es una función de representación mientras  que el abogado, por regla general, no representa o no debe representar a su cliente sino que le asesora y ampara, quedando la representación a cargo del propio litigante o de su procurador; y después, de que es esencial  en el mandato la obligación por el  mandatario de obedecer  al mandante, en tanto que el abogado se deshonraría si aceptase el deber de obedecer a su cliente, pues en su especialísima relación ocurre todo lo contrario; que el cliente le obedece a él o que él abandona la defensa.
        
Dicen otros que se trata de un arrendamiento de servicios y estos sólo pueden ser verdad respecto de los abogados a sueldo que renuncian a su libertad para asistir a quien les paga y cumplir las ordenes que les dé la empresa a quien sirven pues la consideran como su superior, mas no respecto de los abogados libres que no aceptan compromisos ninguno sino que defienden el asunto mientras les parece bien y lo abandonan en cuando les parece mal, sin subordinarse a ninguna prescripción, orden ni reglamentación de su cliente.

Para algunos, la abogacía es un servicio publico porque la Administración de justicia lo es y el abogado es un auxiliar de la justicia. La equivocación es también aquí evidente. Ya dije en mi primera lección que el abogado desempeña una función social; pero una cosa es servir a la sociedad y otra muy distinta servir al Estado que es su mero representante.
Precisamente la característica del abogado es no tener que ver nada con el Estado y pelear con él frecuentemente, ya que combate los fallos del Poder Judicial y los Decretos ministeriales, y las leyes inconstitucionales y exigir la responsabilidad civil y criminal de los funcionarios de todas las jerarquías y pide la modificación y la inaplicación de las leyes que reputa malas. Persona que a tales menesteres se dedica ¿como va a reputarse desempeñante de un servicio publico?     

No pocos sostienen que la relación profesional es un contrato sui generis e innominado, lo cual puede ser un medio discreto  de solventar la dificultad. Y Demogue, con ingenio sutil, ha establecido la diferencia de la prestación de servicios para medios o para resultados, explicando que el arquitecto se obliga a dejar acabado una casa y el escultor a dejar concluida una estatua, cosas ambas que son resultados,en tanto que el médico se obliga a asistir al enfermo sin comprometerse a su curación y el abogado a defender el pleito sin obligarse a ganarlo, por donde se ve que sus funciones son simple medios. La distinción es exacta y graciosa pero no resuelve nada en definitiva, porque después de aceptar que, en efecto, el abogado ofrece su servicios pero no responde de su resultado, seguimos sin saber cual es el verdadero vinculo jurídico que lo une a su cliente.
Todas estas confusiones vienen de la depresión del sentido de la abogacía y de equipararla con los trabajos de jornal.

                                                   Ministerio

La función del abogado fue en su primeros orígenes, de alto patronato, de protección, de confidencia. El hecho de que entonces fuera gratuita y después haya venido a ser remunerada, no quita nada a su singular dignidad ni a su grandísima elevación, de igual manera que el sacerdote no rebaja su condición aunque reciba un estipendio por decir misa.

La alusión al sacerdote nos encamina hacia la solución.
La Abogacía no es una carrera ni un oficio sino un ministerio  y como tal hay  contemplarla sin que le alcance ninguna regulación. cuando se habla del servicio judicial en los pleitos, nos olvidamos del campo inmenso de los servicios extrajudiciales.  Cuando se quiere enjuiciar el caso por pago de honorarios, nos olvidamos  de que el abogado derrocha la mitad de su actividad sin ganar nada, cumpliendo requerimientos de la amistad, del partidismo político o de la misericordia. Cuando recordamos  que se pone al servicio del cliente nos desentendemos de que no le debe sumisión, acatamiento ni obediencia de ningún genero y que su conciencia actúa siempre por encima de los deseos del interesado. En cuanto nos detengamos a meditar sobre esas nobles características del abogado, nos persuadiremos de que nobles características del abogado, nos persuadiremos de que no realiza un contrato sino que ejerce un ministerio y nos acercaremos a entender lo que es secreto profesional.
                                 
                                                                       El secreto profesional  

En el empeño de encuadrar el secreto profesional dentro del marco de la técnica jurídica, han llegado a producirse chistosos extravíos. Algunos autores como Pellegrin, Merjer y Sadoul han sostenido que el secreto profesional era un contrato de deposito. Así, como suena. a cualquiera se le ocurre que un deposito solo puede constituirse sobre objetos muebles que una confidencia, una relación, un estado de espíritu  no pueden depositarse aunque el que lo recibe se llame, en lenguaje figurado, depositario del secreto. Ni siguiera el lenguaje figurado conocían aquellos juristas.  A muchos les pasa lo mismo. No entienden sino el tecnicismo del Derecho.


 Había en España un catedrático de Derecho civil  que vivía siempre encerrado en su ciencia. Paseaba un día por la calle de Alcalá, de Madrid, en compañía de mi amigo Isidoro Vergara, que fue quien me refirió el suceso.
Cruzáronse con un conocido de los dos al que apellidaremos López, que iba con una mujer llamativa y de gran estampa. Airosa, metidita en carnes, provocativa. La miró Vergara con apetito y dijo a su acompañante:
-Ha visto usted, Don Manuel, que moza usufructúa López?
Y Don Manuel, recluido siempre en su punto  de vista jurídico, grito indignado:
-Pero querido Vergara ¿que concepto tiene usted del usufructo?
   
 
No nos metamos, pues, en la técnica y volvamos al mundo de las realidades morales.

El abogado debe guardar el secreto a todo trance, cueste lo que cueste. Antiguo autores franceses lo relevaban de la obligación ante la amenaza del Rey, Pero en buenas normas profesionales, no es admisible quebrantar el secreto ni ante la mayor amenaza ni ante el mayor peligro. Comprendo que es bien grave lo que digo, pero ello es una consecuencia de mi punto de vista. Si miramos la profesión como  un mero contrato, no habla contrato ninguno que abrigue a morir. si la miramos como un ministerio, morir será un simple accidente. 
¿Que diríamos de un militar que ejerciese su profesión como un simple contrato con el Estado y dijera que el contrato no lo obligara a jurarse la vida ?
Pues pensemos que una mujer casada nos ha confesado que el hijo que tiene es adulterino.
¿Que pensaría de nosotros si descubriéramos la terrible verdad, deshonrásemos a aquella mujer, exhibiéramos al marido su desventura y pusiéramos en trance de duda el estado civil del hijo? 
Ninguna amenaza, ningún miedo, justificaría tal conducta.


                                                                        Conflictos

El abogado, en la guarda del secreto profesional, puede encontrarse en tres conflictos: conflictos con su propia conveniencia, conflicto con el interés particular ajeno y conflicto con un grave interés social.  


PRIMER CASO

A veces, por guardar un secreto se puede formar mala idea de nosotros. Pondré un ejemplo que a mí me ocurrió. Llega un día una señora a verme y me cuenta que la tarde anterior se ha casado una sobrina suya y se ha ido a pasar la noche de bodas al Hotel Nacional. Al día siguiente, a las 7 de la mañana, el marido se la ha devuelto a su madre sin dar la menor explicación.
La tía  brama. Evidentemente, el esposo es incapaz para las funciones conyugales y la sobrina ha sido victima de una burla afrentosa.

Con todo respeto me permito indicarle que también cabe en lo posible todo lo contrario y que el engañado haya sido él. Ella me replica indignada.

--Ya sabía yo que iba usted a salir por ahí. Todo los hombres son lo mismo de mal pensados. Pues sera usted que antes de venir aquí hemos hecho reconocer a mi sobrina por el Dr. R. y nos ha asegurado que esta tan pura como el día que nació.


El argumento me impresionó porque yo tenía muy buena idea de aquel médico. Me insto la dama a acometer sin perdida de momento el pleito de nulidad de matrimonio.
Yo le dije que no podía dar ningún paso sin hablar con la interesada.

--Pues ella no puede venir porque es presa de constantes ataques nerviosos.
--Bien, pues esperaremos uno o dos días a que se reponga.
--Yo no voy nunca a casa de mis consultantes.

No más tarde del día siguiente aparecieron en mi casa Tía y sobrina. Recibí sólo a ésta y dispuse que la primera continuase aguardando en la sala de espera.

Cuando me ví solo con la joven le dije:
--Perdóneme,  señora, pero tengo que proceder con usted de un modo brutal porque la situación desairada de su tía no puede prolongarse. Cuando se encerró usted anoche con su esposo en el Hotel Nacional ¿era usted virgen o no? 
Sin emoción ninguna la recién casada me respondió:

--No señor.
--no necesito saber mas. Voy a hacer entrar a su tía.

Entró la señora y le dije que en el rápido cambio de impresiones tenido con su sobrina me había dado cuenta de que el pleito sería ruidoso y complejo y que yo no tenía tiempo ni humor para aceptar un asunto de aquella envergadura.  
La señora me puso frenética y me falto al respeto cuando la vino en ganas. Díjome que mi leyenda de hombre austero y decidido era pura fábula, que al igual que todos los hombres amparaba las infamias del sexo y que allí no ocurría otra cosa  sino que me faltaba valor para defender a una inocente. Marcharonse y toda la familia emprendió una campaña contra mí. como se apoyaban en un informe medico, la gente les prestaba asenso.  Yo iba quedando en muy mal lugar. La cosa llego al punto de que algunos amigos vinieron a prevenirme seriamente que mi crédito andaba  en lenguas y que era imprescindible que dijera la verdad de lo que supiera.


--No hay más verdad sino la que he dicho: que no tengo tiempo ni ganas de meterse en pleitos de escándalo.

Y nadie me sacó más. Lo que me tenia intrigado era la actitud del médico. la contradicción entre su informe  y la confesión de la muchacha era inconcebible.  

Un día me encontré con él. Yo no quería preguntarle nada, pero fue él quien me abordo diciendo: 

--Bueno lo están poniendo a usted por ahí a causa de haberse negado a defender a Fulanita.

--Ya que me saca usted la conversación -le dije- voy a satisfacer una curiosidad legitima. ¿Es verdad que esa muchacha esta virgen?

Rompió a reír ruidosamente y me respondió:   

--Virgen como mi abuela.
Me indigné.

--Entonces ¿como ha informado usted en sentido contrario?
--Sencillamente, porque no tenía ganas de tomarme inútilmente quebraderos de cabeza. ¡Pues buena estaban aquellas madre y aquella tía para decirles la verdad! 

No necesito puntualizar la idea que formé del médico.
¿He contado esto como un merito mío? De ninguna manera. El choque se había producido entre el secreto profesional y conveniencia y yo hubiera sido el más miserable de los hombres si para defender mi prestigio y mi conducta hubiese descubierto la tremenda verdad.

Ya se descubriría todo en el pleito si llegara a haberle-que no sé si le hubo-Y si no había pleito,ya se calmaría con el tiempo la murmuración. Pero había una verdad innegable, a saber, la prioridad del derecho del consultante sobre la conveniencia del abogado. Seguro estoy de que todos los abogados españoles y todos los argentinos y los de todos los países hubiesen procedido de la misma manera.     

SEGUNDO CASO

Cuando surge un pleito, el abogado depositario del secreto de su cliente, perjudica al otro litigante guardando la reserva. Pero la debe guardar. La cuestión para el abogado está en decidir si ese secreto que él sabe le permite defender el asunto o si le ha de mover a rechazarlo. 
Por ejemplo, en un pleito sobre reclamación de cantidad, el demandado sostiene que no debe nada pero en la intimidad confiesa a su abogado que la deuda es cierta y que no la ha solventado. El abogado debe desechar el asunto porque nunca se debe defender la mentira, pero puede  guardar la reserva estrictamente. El hecho de que él sepa la verdad del caso nada quita ni pone para la contienda.
El acreedor dispone de sus argumentos y de sus medios de prueba. El juez tomará en cuenta la posición de las dos partes y resolverá lo que repute justo. El hecho de que haya una persona enterada de lo íntimo del asunto, en nada influye para solución. El letrado ha cumplido con su deber negándose a patrocinar la injusticia. Lo demás no es cuenta suya ni nadie puede exigirle el quebramiento de la obligación reserva. Tampoco este problema ofrece verdadera dificultad.         

TERCER CASO

Este es el grave. Se ha cometido un terrible asesinato. Los tribunales persiguen a A como autor del delito y el fiscal pide para él la pena de muerte.Mientras tanto, B   consulta reiteradamente a un abogado sobre la rápida liquidación de todos sus bienes en el país. 
La relación entre ambos es amplia, completa y profunda.
Un  día B confiesa al abogado que su deseo de ausentarse responde a que es el verdadero autor del asesinato y mientras se persigue a él quiere desaparecer  por temor de que algún día se descubra la verdad. La situación para el abogado es terrible. Si cumple su deber y guarda el secreto, podrá ser ejecutado un inocente. Si, para evitar este mal, descubre la verdad, el ejecutado será el cliente que a él se confié. 

¿Que hacer en tan horrendo caso?
Alaguen creerá que la solución puede estar en dejar que se escape B y hacer luego la revelación, pero esto es inútil, primero porque la denuncia contra un hombre que se ha escapado nadie la creerá y todo el mundo pensará que es un ardid para salvar al procesado, y en segundo lugar, porque si se acepta la denuncia como cierta, se pedirá la extradición del presunto delincuente y los efectos de quebrantar el secreto serán los mismos. 
Para el abogado la situación no tiene salida. Aquí no se trata  del conflicto entre el secreto y un interés, sino del conflicto entre el secreto y la sociedad toda que está interesada en que se castigue al verdadero asesino. Para resolver el caso hay que volver la mirada a primera lección. El abogado es un servidor del interés social. A fin de que éste quede satisfecho, es indispensable decir la verdad, pase lo que pase y cueste lo que cueste.
De la palabra del abogado depende  fatalmente la vida de un hombre. 
¿Cual debe morir ajusticiado, el inocente o el culpable?
No pueden caber dudas. 
Debe morir el culpable. 
El abogado ha de entenderse relevado de guardar el secreto y debe descubrir la verdad. Caso durísimo, desgarrador, pero de solución indiscutible.  

***

He tratado los puntos fundamentales del problema, pero el asunto es tan arduo que ofrece otras materias dudosas. No hay tiempo más que para apuntarlas.


1. Una persona consulta a un abogado y por necesidad le confía un secreto. El abogado no acepta el asunto.

 No llega, pues, a establecerse el vínculo moral ni contractual entre el defensor y el defendido. Sin embargo, ¿esta obligado el abogado a guardar ese secreto?
 Muchos dirán que no, puesto que no asumió la función defensiva. Yo digo que si, por dos razones   

2.-El abogado de un Banco sabe que éste va a quebrar dentro de pocos dias. ¿podrá prevenir de lo  que ocurre a las personas de su amistad, descubriendo el secreto ?

Confieso que éste es de los caso que más dudas me ha inspirado. con bastante vacilaciones de mi ánimo propongo esta solución. si la quiebra es honrada, es decir, si se trata  de un fenómeno necesario por la marcha de los negocios, el abogado debe aguardar absoluto secreto, tanto porque no tiene motivo legal para faltar a sus obligaciones, como porque al dar la noticia a sus amigos para que retirasen su dinero, beneficiaría a éstos con perjuicios de los demás acreedores. 
Pero si el Banco no responde a una necesidad sino que procede con animo fraudulento  y hacer maniobras para estafar a sus acreedores, el abogado debe dimitir su cargo y hacer publico lo que ocurre, pues de otro modo seria cómplice de un delito.    

3.-Esta obligado a guardar secreto el abogado nombrado en turno de oficio, es decir, que defiende a la fuerza, sin poder excusar su intervención, porque la ley se lo impone?

Este caso del abogado en turno de oficio, se da en aquellos países donde todos los abogados  o un numero de ellos alternan en el patrocinio de los pobres. En los países como la Argentina, donde existe como cargo oficial el de defensor  o asesor de pobres y de menores, debe trasladarse a este funcionario la pregunta. Y la respuesta es obligada. Quien es defensor por ministerio de la ley, tiene exactamente las mismas obligaciones que quien acepta voluntariamente el encargo. El origen de la función es lo de menos. Lo importante   son los deberes que derivan de la función misma.   

4.-Hay casos en que el cliente no paga al abogado alegando una insolvencia ficticia, pero el abogado sabe por razón de su oficio donde tiene el cliente su dinero y cual es la manera de descubrirselo para cobrar.

¿Podrá hacerlo? Categóricamente hay que responder que no. Ese es un caso característico del conflicto entre el secreto y el interés del abogado. A nadie  medianamente pulcro puede caber duda de que la respuesta negativa es inexcusable.   


5.-¿Puede el abogado declarar contra de su cliente? 

Presentase en este supuesto una distinción elemental. Si lo que sabe  por su función de abogado, evidentemente no puede declarar. Si lo sabe por otro motivos, está en libertad sin que puedan cohibirse otras razones que las de la cortesía o las de la amistad.

En España nuestra libertad era respetada escrupulosamente. El tribunal nos preguntaba y nosotros respondíamos: -no puedo contestar. Me amparo en el secreto profesional. Nadie se atrevía a insistir en las preguntas.

Lo malo del caso es que muchas veces, el ampararse en el secreto vale tanto como una confesión contra el cliente.
Supongamos que el acusado de un delito intenta probar la coartada diciendo que el día y la hora del suceso, estaba en nuestro despacho consultándonos. Se nos pregunta si eso es cierto y nosotros nos amparamos en el secreto profesional. No hay duda de que todo el mundo entenderá de que es mentira lo dicho por el interesado, pues si fuere cierto que hubiese estado, no abríamos tenido inconveniente en contestar con un Sí.    
De modo que el abrigarnos en el secreto vale tanto como decir que no. 



6.-Este caso trae aparejado otro problema. el abogado, para guardar el secreto profesional ¿esta obligado a mentir? ¿Le es licito siquiera hacerlo?

En el ejemplo propuesto ya hemos visto que ampararse en el secreto vale tanto como declarar contra el interesado.
Triste es que sea así, pero no nos puede exigir otra cosa.
El abogado no solo no esta obligado a mentir sino que no es lícito hacerlo. La verdad debe ser su norma. Además, mentir es abrir la puerta a que pueda recaer responsabilidad sobre un inocente. En los casos aludidos, su opción única está entre la verdad y el silencio. Si éste perjudica al interesado tanto como aquella ¡que le vamos a hacer!
Acallar  pueden estar obligados los profesionales, a mentir no lo esta nadie.


7.- El secreto es obligatorio no solo para aquellos hechos que el cliente nos revela encargándonos la reserva, sino también para aquellos hechos  que apreciamos por nosotros mismos y que por discreción no debemos publicar

 Por ejemplo frecuenta nuestro bufete una señora casada acompañada de un caballero a titulo de amigo. Nosotros nos damos cuenta de que son amantes. Este hecho o esta suposición no pueden ser revelados. No hace falta que los interesados nos lo encarguen, basta que nos demos cuenta de cual es la realidad para saber que de ella no podemos hablar.

8.-En la revelación de secretos ¿será solo punible la avaricia o lo será también la ligera

El tema es dedicado porque es muy raro que alguien revele un secreto con el animo de dañar, pero en cambio es frecuentísimo que se charlen las cosas por pura insustancialidad, por prurito de hablar, por gusto de darse por bien enterado de todo. Esto es lo habitual y lo reprobable. 

Alguien ha supuesto que esta conducta puede calificarse como de delito por imprudencia, pero a mi me parece que en la revelación del secreto no puede haber delito por imprudencia porque la imprudencia es el delito mismo.  Ya hemos visto que el Código español castiga no solo el abuso malicioso del oficio sino la negligencia o ignorancia imperdonable. La negligencia es charlar sin tino, dejarse arrebatar por la conversación, olvidar el deber de ser reservado, poner en circulación por gusto, sucesos conocidos en la intimidad de la consulta. No cabe, pues ,alegar imprudencia en el acto.
Si se excusase la imprudencia se habría acabado el deber de reserva lo aprendido en secreto.        

9.-Por fortuna, los limites del secreto son mucho más estrictos de lo que pudiera suponerse.

Desde luego, no cabe exigir secreto de lo que figura en actuaciones judiciales.
Lo que allí consta, lo saben el abogado y sus auxiliares, el procurador y los suyos, el empleados, todos los mismos elementos de las partes contrarias y el juez. ¿Como hablar entonces del secreto que conocen docenas de personas?

El secreto solo cabe mientras los asuntos no salen de la intimidad del estudio. Y aun entonces hay que distinguir.
Si la consulta se evacua verbalmente o si sólo requiere un apunte, nota o instrucción breve, el trabajo lo puede hacer por si mismo el abogado y responde de la fidelidad de su secreto. Pero si se trata de un informe extenso que ha de reclamar el concurso de sus pasantes o auxiliares para buscar textos o notas de jurisprudencia y que se traducirán después en un dictamen que tomará un taquígrafo o un escribientes y que copiará un mecanógrafo, claro es que la cuestión sale ya de la jurisprudencia estricta del letrado, porque a ningún letrado  se le puede exigir que escriba de su puño pliegos y pliegos  o que domine la mecanografía. 
        
Ese colaborador modesto, necesariamente se enterará del asunto. el abogado deberá tener el mayor esmero en elegir su personal, y procurará imbuirles los deberes de fidelidad y reserva, pero es imposible que responda de la conducta de ellos como de la suya propia. De modo que, en puridad, el secreto no puede exigírsela más que en aquellas cuestiones que queden confiadas a la conversación o al apunte personal. 

10.-Otro problema grave ha sido examinado minuciosamente por la jurisprudencia francesa. ¿Puede la justicia registrar los papeles profesionales de un abogado ?

Si se decide que no, el santuario de un abogado puede degradarse hasta ser el refugio inviolable de los mayores crímenes. Si se decide que sí, el secreto profesional ha desaparecido. 
  
Propongo  sobre estos distinción. Si se acusa personalmente al abogado de la perpetración de un delito, hay derecho a registrarlo toda la documentación, pues de otro modo la Justicia seria impotente y el delito quedaría impune. Pero si a quien se persigue no es a él sino a un cliente suyo, el caso varia en absoluto.


 Entonces el abogado ha de mostrarse en toda su majestad e impedir  que se resuelvan los papeles de su clientela. En ellos está el secreto y la Justicia deberá buscar otros modos de averiguación. Porque en tal caso, al abogado no se le persigue como presunto delincuente sino como abogado verdadero y en ese concepto no hay derecho a mezclarse en su intimidad profesional.   


***

Por este orden podrá seguir planteando docenas y docenas de cuestiones. Dejémoslo aquí. Baste saber que la materia es gravísima, que aparecen en pugna constante el derecho del cliente a la reserva y el derecho de Justicia a buscar la verdad; que el abogado puede ser un sacerdote o un encubridor; y que cada caso ofrece matices, sutilezas y detalles que son imposibles de prevenir. Los Códigos mismos indican la gravedad de la función. el Código argentino impide la revelación del secreto sin justa causa. El Código español trata de que el abuso sea malicioso, negligente o de ignorancia. ¿Quien gradúa la justa causa ? ¿Quien determinara lo que es malicia, ignorancia o negligencia? ¿Donde acaban los deberes con el cliente y empieza las obligaciones con la Justicia? ¿Donde puede existir un verdadero perjuicio y donde puede no haberlo?     

Todo esto envuelve una gama de peculiaridades de la conducta que no pueden entrar en las definiciones de los autores ni en los textos de los Códigos. Sólo la conciencia del abogado puede resolverlas con acierto. A ésta le incumbe recordar a toda hora que los abogados no son solo hombres independientes sino los más independientes de los hombres. Y para responder dignamente a calidad tan alta, hay que extremar las preocupaciones, los miramientos y los escrúpulos. 




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