Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 14 de agosto de 2013

172).-El Alma de la Toga (XXIV): HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL. Segunda parte.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas; ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán

soledad garcia nannig



SENCILLEZ

Técnica judicial.

Técnica quiere decir modo adecuado de hacer una cosa. Todo cuando realizamos en la vida, desde ponernos los zapatos hasta construir un ferrocarril, requiere un conjunto de reglas encaminada al buen fin de la obra y el que prescinde de ella, no hace lo que se propone o lo hace mal. Pongo, pues, la técnica sobre mi cabeza. 
Pero los hombres hemos sufrido en este punto  una lamentable desviación y cambiando la técnica de medio en fin hemos hecho de ella una divinidad en cuyas aras quemamos la verdadera sustancia de las cosas.Los médicos siguieron hablando y recetando en latín cuando ya nadie entendía el latín. Los abogados retenemos como preciosismo tesoro una colección de arcaísmos que nos incomunican con el mundo ( enfiteusis, locación, parafernales, ológrafo, quirografario, posiciones, deponer, interlocutorio, litisexpensas) si bien es justo proclamar que tal uso decrece por momentos.
Acusadamente se   destaca la técnico-manía en las artes. Un joven pintor que se estima en algo, debe pintar hoy los cuadros de tal manera que nadie sepa lo que representan, prescindiendo del dibujo y del color para dejar lugar a un arbitrario y complicado tecnicismo que puede acusar magnificas disposiciones personales, pero evapora el sentido artístico de la producción. De igual manera un joven  músico se desentiende de la melodía  y pone toda su alma en una armonía- o desarmonía- enrevesada, merced a la cual el oyente ingenuo, no sabe si han querido servirle unas seguidillas que le alegren o una marcha fúnebre que le deprima, un canto guerrero que le enardezca o una almibarada endecha amorosa.
La técnica judicial no sigue esos ejemplos ni inicia ahora tales orientaciones. Ocurre lo contrario, esto es, que no ha tenido energía suficiente para desentenderse de las manera anticuadas y conserva una red de juicios inacabables, confusos, caros y desesperantes.     
Si nos preguntamos que mecanismo de enjuiciamiento apetecemos como ideal, seguramente responderemos todos inclinándonos a un orden patriarcal. El jefe de la tribu o el consejo de ancianos o el señor feudal, o el monarca absoluto, o Sancho Panza, se sientan a la sombra de un árbol secular.  Ante ellos desfilan los súbditos quejosos y formulan en pocas palabras sus querellas. Contesta el presunto ofensor, leerse documentos y escuchanse testigos; y a continuación el ejercitante de la justicia dirime la discordia con pocas palabras categóricas, asequibles a todo el mundo y ejecutadas sin dilación.
Claro es que en la complejidad de la vida moderna no cabe pensar en ese procedimiento primitivo pero debemos esforzarnos  para que se nos aproxime a él hasta donde la realidad consienta. 

 Sistema ideal de procedimiento.

Dejo explicada en un capitulo anterior mi preferencia por el sistema oral. Ello me excusa de sazonarlo aquí.  Otros dos supuestos son igualmente imprescindibles: la instancia única y el tribunal colegiado.
Cuando hay dos instancias, en el 95 por ciento de los pleitos, la parte derrotada busca remedio en la apelación.  ¿No recomendará la lógica empezar por el fin ahorrando tiempo y gastos ? 
En definitiva, la composición de lugar que se hacen los litigantes, al emprender su pleito, es esta: 
"vamos a contarle  nuestras cuitas al juez. Lo que él diga no nos servirá para nada. Después acudiremos a la cámara y lo que ella resuelva será lo único que valga."  Si la justicia fuera un mero deporte, se concebiría ese trabajo inútil hasta llegar al partido finalista, mas como es una cosa grave y dispendiosa, el sistema resulta absurdo y recuerda a aquel tendero que anunciaba su mercadería así: "vale 20 pesos; ultimo precio 10.
En casi todos los pueblos del mundo la justicia penal es de instancia única. Resulta incongruente  que para resolver el pago de una deuda hayan de recorrerse dos instancias mientras que solo con una puede dictar sentencia de muerte. 
De dos maneras  se puede contemplar la primera sentencia, pronunciada por juez único: dando valor a su decisión ante el tribunal superior o negándosele. Quiero decir que en la sala de cinco magistrados se puede sumar a sus votos el del juez o prescindir de él en absoluto. El juez ha dado la razón a Pedro. En la cámara dos magistrados resuelven también a favor de Pedro pero tres se pronuncian a favor de Juan. Es evidente que si se toma en cuenta la resolución del juez no habrá mayoría en pro de Juan sino que resultará una discordia, por darse tres  opiniones de un lado y tres de otro.  De aquí mi dilema. Si el criterio del juez desaparece ante la sala, ¿por que perder el tiempo discutiendo ante aquel? Y si tiene valor y es sumando a los otros ¿no será más sencillo incorporarle desde luego al numero de los magistrados? 

Si el juez es uno, la sala se compone de tres y valen igualmente los pareceres de todos, lo discreto será constituir la sala con cuatro o con cinco. Así se habrán reunido opiniones en mayor numero y se habrá evitado a las partes un derroche de tiempo y de dinero.  El numero cinco es el indicado, porque el de cuatro haría frecuentes los empates y el de tres puede parecer escaso para la garantía del acierto. 
En España la dotación de la Sala Civil es de cinco magistrados, mas, para que haya sentencia solo se necesitan tres votos conformes. Al margen de la ley se ha establecido la costumbre de que asistan a las vistas los cinco magistrados-- como pasa casi siempre--o cuatro o tres. Si coinciden tres votos, hay fallo; si no, se repite la vista ante más señores. Aunque éste sea un remedio para no demorar el trabajo en casos de ausencia o de enfermedad, me parece mal la corruptela y creo que no debe actuar cada sala sino con dotación completa.
      
 Única instancia.

Defendida la instancia única, casi no hay necesidad de explicar la de que el tribunal sea colegiado. Cuando la resolución no ha de ser susceptible de apelación ni de otro remedio ordinario (la casación no tiene ese concepto) seria imprudente  fiar misión tan grave a un solo criterio. todo en la vida es opinable, excepto los hechos de mero y sencillo carácter físico como si ahora llueve o no llueve, si este edificio se ha derrumbado o sigue en pie, y cosas por el estilo. Especialmente dudoso y discutible es todo cuando llega a los tribunales.
La justicia se estatuyo porque hay entre los hombres  dadas y antítesis.  Si A piensa una cosa y B la contraria, es natural que unos hombres piensen como A y otro como B. El entrega la decisión a un juez único, equivale a dejar a una de dos partes sin garantía porque no habría nadie en el tribunal que pueda sostener dictamen contrario al que resulto conveniente para el juez.   Formado el tribunal por varias personas es verosímil que unas opinen por A y otras por B. En la intimidad de la discusión se harán valer los argumentos del uno y los del otro, escuchados sus respectivos defensores. En fin de cuentas, prevalecerá el criterio de la mayoría. Y si todas las opiniones se han pronunciado por una sola parte, es harto presumible que la otra estaba equivocada.     
No solo el mejor examen constituye  la ventaja del tribunal colegiado. es de igual monta la vigilancia reciproca. Un  juez solo puede dejar volar la imaginación, el prejuicio doctrinal, las simpatías o la maldad. Vaya un ejemplo mínimo. Recuerdo un magistrado que era inteligente, ilustrado y honesto. Parecía una grave enfermedad del estomago y el día que le dolía ni daba pie con bola ni se le podía aguantar. Si hubiera tenido que sentenciar él solo, habría sido un verdadero peligro social. Encuadrado entre otros compañeros, estos no solo le contradecían en sus yerros sino que acababan trayendolo a la razón.   
Lo que digo de ese caso es aplicable a otros muchos. Recorramos la lista de nuestros amigos. Uno es cultísimo y precisamente por serlo se enamora de las teorías y contempla la vida a través de unos anteojos doctrinarios que frecuentemente le ocultan la verdad. Otro discurre con clarividencia, pero, por holgazanería, deja de examinar alguno de los aspectos de un problema. Otro es infatigable para el estudio y se asimila los negocios con la máxima minuciosidad siguiera luego los enjuicie torpemente por falta de luces. Otro se deja arrastrar por prevenciones personales cobrando manías contra unos sujetos y entusiasmo para otros.  Y, en fin, no faltará en la fauna alguno capaz de traicionar su deber y su conciencia. Cada uno de ellos seria un peligro para la justicia, pero si les reúne a todos, la labor probablemente resultará buena. Uno podrá el estudio,  otro el talento, otro la firmeza de voluntad, otro la erudición científica y  entre todos moderarán al enfermo y vigilarán al inmoral.  Cuando el pueblo dice "mas ven cuatro ojos que dos" acierta como casi siempre. 

Procedimiento civil.

Contando, pues, con la publicidad, oralidad. El tribunal colegiado y la instancia única, trazare ahora el esquema del procedimiento civil: 

a).-El demandante presentará su demanda escrita con los documentos que la justifiquen y la proposición de sus pruebas. 

b).-El tribunal dará traslado de todo ello al demandado y citará a ambas partes al juicio previéndolas que acudan con las pruebas de que intenten valerse. 
En el acto del juicio el demandado contestara a la demandada verbalmente pero a petición del mismo, del demandante o por orden del tribunal, podrá disponerse que se le conceda un  termino para que lo haga por escrito, y otro para que el demandante lo estudie. En este caso se suspenderá el juicio hasta nuevo citación en el  plazo breve que tribunal señale.

c).-Reanudado el juicio---o en acto primeramente convocado, si no hubiese habido necesidad del  aplazamiento a que se refiere el párrafo anterior--las partes discutirán sus tesis respectivas con la extensión y en los términos que el tribunal señale. 

d).-El tribunal practicara en el acto las pruebas que las partes proporcionen, pero si requiriesen algún espacio de tiempo para su ejecucion, señalará el tribunal los días que sean necesarios. Si alguna de ellas no pudiera  efectuarse en el local de la audiencia, se dará comisión para que la practique donde corresponda al magistrado ponente asistido del secretario. 

e).-Ultimas y reunidas todas las pruebas y despues de enteradas suficientes las partes y el magistrado ponente,se reanudará la audiencia informando las partes sobre el resultado del juicio.

f).-Terminada la audiencia, el tribunal se reservara un plazo no superior a diez días para discutir privadamente la sentencia.
Al cabo de ellos convocará a las partes a una nueva sesión en la cual los magistrados  votarán públicamente y darán lectura lectura a la sentencia (puesto que en la discusión ya se habrá sabido el criterio que ha de prevalecer )  y a los votos particulares si los hubiere. 


g).-Durante todo el curso el tribunal tendrá derecho--sin plantear cuestiones nuevas-- a pedir a las partes puntualizaciones y aclaraciones de sus argumentos y a practicar pruebas no propuestas por los interesados, que contribuyan al esclarecimiento de las cuestiones no debatidas.

h).-Todas las cuestiones incidentales que las partes susciten, serán resueltas sin interrupción ajustándose a las normas anteriormente establecidas. Si alguna de las partes promoviere una segunda cuestión incidental, el tribunal la rechazará de plano, pues a tal efecto, en la primera sesión habrá prevenido a las partes que, si tienen incidentes que suscitar, lo  hagan de una sola vez.  

i).-Las partes podrán defenderse a si mismas, o valiéndose de Abogados matriculados en el ejercicio de la profesión.  

j) .-De todas las secciones del juicio se extenderá acta por taquigrafos oficiales adscritos al tribunal. Al finalizar cada sesión se leerá al acta con objeto de que el tribunal y las partes la aprueben y firmen. 

Tales son los cánones sustanciales dentro de los que cabria dar estructura a todo el procedimiento. Quedan por examinar dos actividades , la de los juicios  universales y la de aquellos otros que exigen una actuación rápida anterior a las discusiones.
Aludo en este ultimo extremo a los juicios ejecutivos, a los embargos   preventivos, a los aseguramientos de bienes litigiosos,  a las medidas precautorias propias de los interdictos de obra nueva y de obra vieja y a otros casos de semejante urgencia.

Para ventilarlos habría en cada tribunal un magistrado de servicios permanente que turnaría por semanas. Él seria el encargado de practicar todas las medidas que hoy están encomendadas a los jueces.  Una vez realizas,  en cuando surgiera la discusión, serian sustanciadas con arreglo a las normas del procedimiento ordinario.

 Juicios Universales.

En cuanto a los juicios universales, los de testamentaria y ab intestato podrán ventilarse de igual manera: intervención magistrado de guardia para las medidas de urgencia y juicios orales para ventilar la divergencia entre las partes.
Los otros universales, es decir, los de concurso y quiebra, debieran tener así como un procedimiento mixto de oficina y de tribunal. Una vez nombrado los síndicos, éstos en sesiones contantes se reunirían con las partes o sus abogados y mediante un trabajo privado (quiero decir sin presencia del publico pero con intervención de todos  los interesados) examinarían contabilidades y documentos, pedirían datos, escucharían las razones contradictorias, propondrían y gestionarían formulas de solución y aveniencia. Cuando los antagonismos fueran irreductibles entregarían todos los antecedentes al tribunal y remitirían a las partes para que ante él y conforme a las normas del juicio oral y publico ventilasen sus divergencias. En un trabajo de la índole del presente, no hace falta detallar más.  Dentro de estas lineas generales cabe desarrollar todas las exigencias de los actuales procedimientos.

Procedimiento penal 

El enjuiciamiento penal puede tener dos características diferentes según los juicios requieran sumario o no lo requieran. Si aparece un hombre asesinado, seria inútil abrir un juicio oral porque primero hay que averiguar quien es el muerto, quien le mato, en que circunstancias, donde se encuentra el homicida, quien le auxilio, quien le encubrió. Únicamente despues de reunidos todos estos datos cabe convocar al fiscal y a las partes a juicio publico. 
En los casos de delitos flagrante, cuando la policía en el primer instancia reúne todos los elementos, detiene al malhechor y aprehende el cuerpo del delito, puede no haber necesidad de sumario. Entregados todos estos elementos al Ministerio Fiscal, éste promovería al juicio desde luego, y el tribunal convocaría al fiscal, al perjudicado y al culpable para que acudan con sus pruebas a la audiencia publica.
Por último, en otros casos no hay nada que averiguar, como sucede en cualesquiera delitos cometidos por medio de la prenda o por otro modo escrito, en los perpetrados en reuniones o manifestaciones publicas, etc. Para tales casos basta que el fiscal o el particular agraviado presenten su querella y el tribunal cite a juicio.
Busco por todos estos caminos, no solamente la celeridad, que es esencial para la ejemplaridad en materias penales, sino también el apartamento de esas engorrosas diligencias de procesamiento, embargos, fianzas, instrucciones, recursos, etc., que ahora duran años y fácilmente pueden durar días tan solo.

Recurso de Casación.
         
Unas palabras sobre el recurso de casación. Debe existir tanto en lo civil como en lo criminal, pero cuidando mucho de que no se convierta en una nueva instancia sino que sea un remedio contra la vulneración evidente de las leyes o de las garantías formales del juicio. La casación  es más  bien de orden público que de interés particular, porque la jurisprudencia constituye un complemento de las leyes y debe ser uniforme como estas. A la sociedad no le interesa gran cosa saber si en una disputa particular tiene razón Fulano o Mengano, pero le importa muchísimo conoce cual es el verdadero sentido de las leyes y como han de ser aplicadas. Especialmente en el comercio y en la vida toda de los negocios, las gentes necesitan saber a que atenerse para la regulación de sus actos. De buena fe vacilamos muchas veces sobre el modo de proceder en tal o cual asunto, sobre el alcance de ésta o la otra disposición. Si cada graves, los negocios quedan en la incertidumbre y las polémicas se envenenan por la autoridad de fallos contradictorios.       Es, pues, imprescindible la unificación del a jurisprudencia. Tanto es así que conviene ampliar la casación en dos extremos. Uno existe ya en el enjuiciamiento español.    
Es el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal en servicio de la ley sin que el fallo del tribunal supremo tenga efecto para el pleito ni afecte a las partes que en él han contendido. Tratándose de un recurso de pura doctrina para ilustrar a la sociedad y no para servir a los litigantes. Lo malo es que la fiscalía jamas ejercita este derecho. 
El otro extremo no constituye propiamente un recurso, puesto que no va contra ninguna sentencia del tribunal inferior. 
Quiero decir que, en algunas ocasiones, disputan dos personas exclusivamente por la interpretación de un precepto legal que cada cual entiende de distintas manera. En tal caso ¿para que seguir una instancia o dos si los interesados no tiene mas objeto que llegar hasta el tribunal de casación a fin de que este diga como ha de entenderse el precepto debatido ? Lo lógico sería  que los opositores suscribieran un memorial donde constasen la relación de hechos en que estaban conformes y los puntos jurídicos de divergencia. Recibido el escrito, el tribunal convocaría a los letrados ( En casación, por su carácter técnico, nunca deben informar más que los juristas), escucharía sus alegaciones y dictaría sentencia.

No hay necesidad de fatigar al lector explicándole que sobre poco más o menos, los mecanismo que recomiendo son aplicables a las cuestiones sociales, a las contencioso- administrativas y  a todas cuantas pueden imaginarse. Me parece que esto se aproxima a lo patriarcal. Falta el árbol. Pero todavía quedan en España organizaciones judiciales que lo recuerdan. Aludo al Tribunal de las aguas de Valencia. Es un jurado de riesgo constituido por labradores, que se reúnen en el atrio de la Iglesia  de Nuestra Señora de los Desamparados, o sea en medio de la calle, para escuchar las disputas de los regantes y decidirlas in continenti.         

A tanto no se puede llegar en todos los casos ni tampoco es conveniente. Pero las normas que dejo expuestas me parece fáciles de aplicar y provechosas no solo para los interesados sino también para el prestigio social de la administración de justicia.   


EFICACIA


Cuando va explicado hasta aquí, se encamina a que la justicia sea eficaz.  Mas  para lograrlo no bastan la publicidad, oratoria y la rapidez sino que se requiere otras muchas circunstancias difíciles de recordar aunque solo sea para catalogarlas. 

Una justicia barata, con dignidad y honesta.

Por ejemplo, la justicia ha de ser barata. Si los litigantes se han de gastar en el pleito más de lo que vale lo pleiteado, la justicia será para ellos un sarcasmo. Si no puede ser absolutamente gratuita debe cobrarse un impuesto judicial proporcionado a la cuantía, como gasto único. El régimen de arancel para los funcionarios judiciales es un pozo sin fondo. Con otro gravito inconveniente: que afecta a la dignidad judicial. Si el litigante sabe que dentro del pretorio hay alguien que ganará más dinero cuanto más dilatado  y enrevesado sea el asunto, no será fácil convencerle  de que debe mirar a la justicia como cosa sagrada.
La eficacia reclama asimismo para los tribunales un ambiente de decoro material. Cuando se encuentra instalada en locales incómodos, sucios, y sórdidos, con curiales mal educados o venales, sin puntualidad en las horas de servicio y con otros defectos similares, el publico rehuye su cooperación, escapa a los llamamientos y citaciones, y mira al mundo judicial como el mayor enemigo.
Aparte de esto, las principales fuentes de la eficacia son de la eficacia son de orden moral. El tema empalma con toda la organización del Estado.

¿Quien nombra los jueces ?

Si su designación viene de parlamentos o de gobiernos, todo el mundo les achacará concomitancias políticas y no fiará  en ellos ni les secundará de buen grado. Lo mismo ocurrirá si son amovibles y viven a merced de otros poderes del Estado. 

Otra cuestión. ¿Quien y como secunda  las ordenes judiciales ? 
A veces se pide un expediente a un ministerio y el ministerio tarda muchos meses en enviarle o no le envía. En ocasiones necesitan los jueces viajar en función del cargo  y no se les da dinero para que lo hagan. Es frecuente que precisen para determinadas diligencias el concurso de la fuerza publica y no lo consigan, con lo cual se frustra su mandato. Constantemente se confabulan contra ellos oficinas publicas y privadas y aun ciudadanos que pasan por respetables para eludir embargos, sustraer documentos u ocultar delincuentes. 
En las capitales españolas todas las autoridades--el gobernador, el alcalde, el general--tiene coche. Únicamente va a pie el presidente de la Audiencia.

Politización de la Justicia.

Los gobiernos y los políticos no tienen reparo en mezclar a los  jueces en las trapacerías electorales, llegando incluso al bochorno de exigir a los ministros de la justicia, la perpetración,  de delitos evidentes tales como procesamientos por delitos imaginarios, impunidad de otros innegables, detenciones ilegales y mil lindezas por el estilo.
Las retribuciones insuficientes son otro sumando para la ineficacia judicial. No tanto porque sirvan de incitación al cohecho como porque las gentes no toman en serio a un funcionario peor pagado que los demás. 

 Conclusión
     
La relación seria inacabable. Desgraciadamente los remedios no son tan fáciles de proponer en ese apartado como en los anteriores. Se trata de un fenómeno completo de organización política y de educación colectiva. Todo andará mal mientras creamos que la administración de justicia es una simple función publica o una herramienta de gobierno. La justicia no solo un poder sino el más trascendental de los poderes. Actual sobre los ciudadanos en su hacienda, en su libertad y hasta en su vida.Está sobre el gobierno porque enjuicia a sus miembros y porque revoca y anula sus disposiciones en la vía contenciosa administrativa. Impera sobre el mismo parlamento ya que puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes.        
El juez no puede ser simplemente un profesional , porque su misión está situada entre los hombres y los dioses. De nada sirve a los pueblos tener fuerza, riqueza y cultura si no tienen justicia. Para conseguirla--tal es mi moraleja- es necesario  rodearla del amor y de la reverencia del pueblo. no se logrará esto con organizaciones complicadas ni tecnicismo abstrusos sino aproximadándose cuanto quepa a una estructura patriarcal.

Comentario.


El señor  Ángel Ossorio y Gallardo

próximo capitulo

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