Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo; Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir ; Soledad García Nannig;
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Constituye la defensa de los pobres una función de asistencia pública, como el cuidado de los enfermos menesterosos.
El Estado no puede abandonar a quien, necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para sufragar los gastos del litigio. Mas para llenar esa atención no hace falta, como algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni siquiera encomendarla al ministerio fiscal.
Los colegios de Abogados se bastan para el menester, lo han cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomar como grave ofensa el intento de arrebatárselo.
El Estado no puede abandonar a quien, necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para sufragar los gastos del litigio. Mas para llenar esa atención no hace falta, como algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni siquiera encomendarla al ministerio fiscal.
Los colegios de Abogados se bastan para el menester, lo han cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomar como grave ofensa el intento de arrebatárselo.
Se citan ejemplos aislados de torpeza o abandono en la defensa de oficio; pero si comparan con los miles de millares de aciertos, abnegaciones, extremos celosos y juveniles entusiasmos derrochados en el curso de los siglos, habla de reconocerse que aquella constituye una de las más gloriosas ejecutorias de nuestra profesión.
No soy partidario de la especial categoría de "los abogados de pobres" reclutada entre los principiantes. Y no porque ellos lo hagan mal, pues repito que su historia es insuperable, sino porque los demás exhibimos un egoísmo que nos desprestigia ante las clases humildes, cuyo respecto tanto importa. Los médicos de los hospitales no son los mas inexpertos sino, al revés, hombres duchos, con frecuencia eminente y casi siempre acrisolados en rudas oposiciones. Resulta de pésimo efecto la comparación con muestra defensa deferida a los muchachos recién salidos de las aulas, que hacen de ese modo su aprendizaje in anima vili.
No puede aspirarse (aunque esto sería en verdad lo apetecible y lo piadoso ) a que sean exclusivamente las eminencias forenses quienes monopolicen las tutelas misericordiosas. Fuera pedir demasiado para romper una tradición social utilitaria y egoísta, que sólo tibiamente empieza ahora a quebrantarse. Pero es perfectamente asequible que turnen en tan noble tarea todos los colegiados sin distinción de categorías ni de cuotas contributivas.
Así se hace en la mayoría de los Colegios y así se ha establecido en el de Madrid con anterioridad a la publicación de la tercera edición de este libro.
Los remolones, que llanamente encuentran salida para justificar su egoísmo y su pureza, a falta de argumentos sustanciosos que, en verdad, no son fáciles de hallar, se parapetan en la hipótesis de una corruptela, augurando que no serian los abogados veteranos quienes se ocupen de los procesos de oficio, sino sus pasantes, y entre ellos, probablemente, los ínfimos de la escala. Y yo a esto replico: primero, que no sería el abandono tan general, como lo prueba el hecho de que cuando el turno entre todos se estableció en Madrid--y ahora que se ha restablecido --asistieron y asisten a estrados cumpliendo escrupulosamente su deber las más altas figuras del Foro, empezando por el Decano; y segundo, que aunque esa delegación fuere cierta y total, siempre resultaría inspeccionada y dirigida por el titular a quien hubiese correspondido el negocio, con lo cual la inexperiencia del pasante hallaría un asidero de autoridad y el interesado quedaría ganancioso.
Es inútil fatigar el cerebro buscando amparos dialécticos a tesis absurdas. Dígase claramente que somos victimas, no ya siquiera de la maldad, sino de la inercia discursiva que nos impele a aceptar las cosas tal cual nos las hemos encontrado, y a ver con horror el cambio, cualquiera que sea.
Otro aspecto tiene la defensa de pobres, más profundo y grave: el de la abundante inmoralidad y los punibles fines con que se utiliza el beneficio de pobreza, degenerado frecuentemente en ganzúa para forzar las cajas de los ricos o llave inglesa con que amenaza la tranquilidad de los pacíficos.
Proyecto
de ley.
En alguna ocasión fue presentado al Congreso cierto proyecto de reforma de las leyes orgánicas y procesales, en el que se suprimía para el litigante pobre la libertad de designar abogado y se confiaba su amparo al Ministerio publico, intento que quedó absolutamente frustrado. La innovación hubiese sido bastante grave para que pudiera tomar ambiente sin comentario ni protesta.
El abuso de las pobrezas ha llegado a ser, efectivamente, motivo de positiva alarma para todo el que tenga algún interés que guardar. No es, por desdicha, menos cierto que, pareja a la inmoralidad del litigante, suele ir la profesional de su defensor, sin la cual no encontraría aquella medio eficaz de prevalecer.
Pero, a pesar de todo, no se puede desconocer que si el beneficio de pobreza es utilizado frecuentemente con malicia punible, hay una mayoría de casos en que se aprovecha por quienes realmente tienen derecho a él y para fines perfectamente lícitos que frecuentemente logran prosperar ante los Tribunales de Justicia. siendo ésta la realidad, constituye un enorme vejamen contra los menesterosos el imponerlas ser defendidos por el Ministerio Fiscal.
Nadie podrá sostener serenamente que ses organismo,integrado por funcionarios público, sometido a una disciplina oficial, amovible en todos sus grados y jerarquías y agobiando por los múltiples quehaceres que la defensa de la ley impone, esté capacitado para amparar en justicia a quienes no pueden realizar desembolso.
No cabe excusar el yerro tomando en cuenta la elevadísima función social que a la Fiscalía compete. Por muy respetables que sean la institucion y cada uno de sus miembros, hay en la vida otro principio más respetable todavía: el de libertad civil para que cada uno ponga sus derechos bajo la defensa de quien le plazca. Admirable y bendito es el hospital donde médicos eminentes, religiosas abnegadas y Estados generosos procuran remediar las dolencias corporales; mas nadie se atrevería a regatear al último de los pordioseros el derecho a entregar su salud a un médico de confianza, por inepto, inexperto y torpe que fuese.
Un fiscal, funcionario publico, no puede poner al servicio de un litigante el tiempo, el ardimiento y la especial competencia que in Letrado. El litigante no tendrá ni siquiera fácil acceso al estudio de su patrono para contarle sus cuitas y solicitar su consejo. Y todo esto, que es grave en cualquier caso, adquirirá caracteres de conflictos politico si se toma en cuenta que esos litigantes pobres ejercitan todos los días acciones creadas por la llamada legislador social, batallando frente a sus patronos más o menos poderosos. Los obreros que reclaman indemnización por accidentes del trabajo no se allanarán fácilmente a creer que ha hecho todo lo necesario para su defensa un empleado representante de una sociedad capitalista y burguesa; y cuando llegue el fallo adverso, no habrá quien impida que le supongan debido a su indefensión. Podrá ello no ser cierto, mas no evitará la inquietud, la desconfianza y la protesta de los necesitados.
Otras muchas veces se encuentran los desprovistos de bienes materiales en la precisión de contender con empresas fortísimas. Y será, en verdad, espectáculo amargo que la ley prive a aquellos del primario y elemental derecho de buscar su defensor.
Insistamos en cada dolorosa realidad. Un pobre tiene que litigar contra una empresa. Al pobre no se le permite valerse de Abogado de su confianza y se le entrega en manos del Fiscal.
La Compañía está prácticamente representada por un Ministro, acaso por el propio Ministro de Justicia, que continúan sus tareas profesionales valiéndose de la firma de un pasante. Ese Ministro de Justicia podrá trasladar al Fiscal donde le plazca, sin responsabilidad alguna.
¿ Contará ese funcionario fiscal la independencia indispensable para arremeter briosamente contra la Compañía. ?
Y aunque tenga madera de mártir y lo haga, ¿se creerá el litigante debidamente asistido? ¿Lo pensará la opinión pública ? Muy lejos de eso, estimará que ha sido extremado el rigor contra los indefensos y muy olvidada la cautela contra el abuso de los influyentes.
Al lado de ese riesgos típicos quedan muy esfumados otros de menor alcance, pero que, considerados aisladamente, tampoco lo tienen corto.
Así, por ejemplo, ¿quien tendrá libertad para interponer un recurso, el litigante o el Ministerio Fiscal ? Un letrado que no estime pertinente apelar o recurrir en casación puede abstenerse de hacerlo sin causar con ello daño irreparable, puesto que lo que él no hace lo realizará otro compañero. Pero cuando el Fiscal no quiera apelar o recurrir y el litigante desee hacerlo, ¿que ocurrirá ? ¿Se sacrificara el derecho del ciudadano para que prevalezca lo que ya no seria consejo, sino mandato del funcionario? Y si no se hace esto, ¿habrá un funcionario fiscal que con entusiasmo desautorice las opiniones de su colega ?
En este mismo orden de consideraciones cabe preocuparse de lo que ocurrirá cuando un pobre litigue contra otro pobre. Rota la unidad del Ministerio publico, se verá a uno de sus individuos luchan contra otro, con quebrando de la autoridad de los dos y sin sosiego de ninguno de ambos defendidos, que no acertarán a ver en sus amparadores aquella independencia de juicio y aquel desembarazo de conducta que solo es patrimonio de los que ejercen profesiones libres.
Además, el conflicto de conciencia que se presentaría para Fiscales y Magistrados en verdaderamente grave. No se tratará en materia civil, como en la criminal o en la contencioso- administrativa, de que el Ministerio Fiscal cumpla sistemáticamente un deber ineludible, con lo que su autoridad no pierde nada aunque sea vencido en la contienda. Se tratará de que determine por su libre juicio qué asunto es defendido y cual no lo es. Si el Tribunal declara en su sentencia que la acción es temeraria o maliciosa, la marcha que esos acarrea no caerá solo sobre el pleitista, sino que alcanzara al Ministerio Fiscal. Y si por huir de tal riesgo el Fiscal hila demasiado delgado en la admisión de asunto (lo cual, por cierto, coincidirá con comunidad), quedarán mil y mil derechos abandonados en homenaje al prestigio colectivo y al amor propio individual de los funcionarios llamados a mantenerlo.
Tampoco dejará ser curiosa la contienda establecida entre dos servidores del mismo Estado (el Fiscal y el Abogado del Estado) sobre concesión o negativa del beneficio de pobreza. un Fiscal atacando al Fisco constituye novedad apreciable.
La peligrosa innovación sugiere otras mil consideraciones. Pero no es necesario ni útil prolongar por más tiempo las que quedan esbozadas.
Conclusión
Baste decir, en conclusión, que no cabe negar un elemento derecho a todos los ciudadanos pobres, solo para prevenir un mal que algunos positivamente hacen. Lo pertinente es respetar el derecho general y establecer una sanción rigurosa para quienes abusen de él; llevando la firmeza hasta a hacer solidarios del daño causado, al litigante, a su Abogado y a su Procurador, si bien fiando al arbitro de los tribunales la aplicación de esas medidas que, por desgracia, serán precisas no pocas veces , ya que no faltan (aunque, si se ha de hablar en justicia, tampoco abundan) los profesionales que hacen de su oficio granjería y se convierten en sistemáticos perturbadores del derecho ajeno.
Las medidas que cabria aplicar son, a mi entender, las siguientes:
1.-Cuando uno de los litigantes utilice el beneficio de pobreza, el otro quedará relevado del uso del papel sellado y de todos los gastos que se produjeren en el Tribunal.
2.-Si el litigante pobre fuere condenado en costas y no las satisficiere, el Tribunal tendrá en sus libres facultades decretar el apremio personal por insolvencia a razón de un día de prisión por cada veinticinco pesetas no pagadas. (Esta norma ha venido a tener realidad en el RD., de 3 de febrero de 1925, modificando el art. 32 de la Ley de Enjuiciamiento civil. ) La parte beneficiada con la condena podrá personar la ejecución de este apremio.
3.-igualmente tendrán facultad los Tribunales para declarar solidarios en todo o en parte del pago de las costas al Abogado y al Procurador que hayan defendido al litigante pobre. si en el plazo señalado no las abonaren quedaran suspensos en el ejercicio de su profesión hasta tanto que las dejen saldadas.
Comentario.
El señor Ángel Ossorio y Gallardo
próximo capitulo
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