Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

martes, 2 de julio de 2013

161).-Comentario del libro El alma de la Toga: Capitulo (IX): La palabra.-a


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; ana karina gonzalez huenchuñir ;Luis Alberto Cortés Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;  Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;

Tribunales de Justicia

Antes comenzar a comentar el capitulo IX del Alma de Toga, quiero hacer la siguiente introducción sobre la oratoria jurídica de los abogados, y especial la oratoria en Chile.
La oratoria forense, es la tiene por objeto ilustrar la inteligencia y mover la voluntad de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha aplicarse tal o cual regla jurídica o si  esta ha de interpretarse en uno u otro sentido.
 El abogado debe esforzarse por conocer las reglas de la oratoria y de su estrategia, procurando con ello formarse de manera continua y permanente, lo que sin duda alguna llevará a que el abogado no solo será más eficaz en la defensa de sus clientes, sino que contribuirá a su propio desarrollo profesional y personal.

La república de Chile, es heredera del sistema jurídico indiano (Español), que no tiene una tradición de oratoria jurídica, con las excepciones de los alegatos ( o Observaciones de Prueba) en las vistas  en los tribunales Superiores.

Recién a comienzo de este siglo, gracias a las reformas procesales, la oratoria jurídica a comenzado a tener importancia en los juicios o actos no contenciosos, en especialmente en los alegatos apertura y cierre de los juicios orales en materia Penal, Familia y Laboral; además  de los alegatos ante los tribunales superiores. Cronológicamente, en el año 2000 se inició la reforma oral penal; en 2005, la reforma de la Justicia de familia, y 2009, la reforma Laboral, grandes reformas cambiaron para siempre el sistema judicial vigente en país, abandonado la escrituración por la palabra.

Los beneficios que nos aporta en la práctica, máxime cuando esta cuestión jurídica suele resolverse con una sencilla (aunque insuficiente) remisión a la capacidad de persuadir y convencer que otorga la palabra. Y decimos insuficiente, pues como veremos, las ventajas y beneficios que nos brinda a los abogados el conocimiento de las reglas oratorias van más allá de su propia finalidad persuasiva.
En este  comentario, a modo de decálogo, vamos a examinar los beneficios que nos aporta la oratoria forense, que no olvidemos, es el género de la oratoria practicada en los actos procesales (audiencias orales y las vistas) ante los tribunales de Justicia, a través de la cual las partes, o con mayor frecuencia sus letrados, resumen ante la magistratura los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho que apoyan su tesis y su petición de un pronunciamiento favorable a los intereses de parte.

Vayamos pues con los beneficios de la oratoria: Pensamiento estratégico, agilidad mental, atención, comunicación, persuasión, capacidad de reacción, seguridad, organización, autoestima.

1.-Desde una perspectiva general, la oratoria, a través de sus normas y reglas, será para el abogado un auxiliar poderoso para que el Tribunal acepte sus ideas y resuelva la controversia.
2.-Igualmente, continuando en la perspectiva general, a través de la oratoria, el abogado logrará disminuir o reducir el valor de los argumentos contrarios.
3.-El abogado, a la hora de preparar sus argumentos y la defensa frente a la refutación de los mismos, desarrollará el pensamiento estratégico, el cual le será muy útil en su ejercicio profesional, incluso cuando no intervenga ante los tribunales.
4.-El estar continuamente alerta y preparado para rebatir argumentos, impugnaciones o cualquier otra cuestión, la oratoria favorecerá su agilidad mental e intelectual, la cual se mostrará no solo en sala, sino durante la preparación del juicio. La atención centrada es por tanto consustancial al orador.
5.-La oratoria permite al abogado ser un gran comunicador, y ello a través una exposición más clara, directa y natural que facilita y potencia la comunicación necesaria entre el abogado y el Juez.Pero esta facilidad de comunicación no se limita al ámbito forense, sino que lo excede y se desarrolla en otros ámbitos profesionales y personales.
6.-La seguridad que proporciona el dominio de las reglas oratorias, consustancial al dominio de la materia tratada, fomenta la capacidad de improvisación y los reflejos del abogado, lo que le ayudará a reaccionar en situaciones imprevistas que suelen producirse en los actos judiciales con ingenio.
7.-El dominio de las técnicas oratorias proporciona la seguridad al abogado que le ayudará a superar el miedo y el temor escénico habitual antes y durante sus intervenciones en sala y poder así actuar con el aplomo propio de alguien preparado para convencer a través del uso de la palabra.
8.-La oratoria hace al abogado más organizado, pues aquella requiere de orden, estructura y mucha disciplina a la hora de preparar nuestras intervenciones (informe oral, interrogatorios, etc…) y, cómo no, durante las mismas.
9.-La oratoria nos permitirá acceder a conocimientos vastos y profundos de otras disciplinas, ya que los abogados tratamos con asuntos que no se limitan al conocimiento de la ciencia jurídica, sino que ésta debe aplicarse a situaciones de la vida real que afectan a todos los órdenes de la existencia humana (psicología, técnicas de comunicación, lenguaje verbal, no verbal, gramática, cultura general, etc…).
10.-Y como no, una buena preparación oratoria favorecerá la seguridad y confianza del abogado en sí mismo, incrementando con ello su autoestima profesional, muy positiva para disfrutar de los éxitos y afrontar los fracasos.

1 comentario:

  1. En Chile, fuimos pioneros en américa latina, en la implantar de un sistema oral en la administración de justicia, reemplazando un sistema escrito que rigió desde la colonia, pero faltan generaciones para cambiar las costumbres en la formación de los abogados; no existen clases de oratoria con la suficiente calidad técnica para enseñarla, ese defecto del sistema.

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