Luis Alberto Bustamante Robín; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angélica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Paula Flores Vargas; Ana Karina González huenchuñir; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson González Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo; Soledad García Nannig; |
Análisis profundo del capítulo "La clase", decimocuarto capítulo de la obra El alma de la toga de Ángel Ossorio y Gallardo:
1. Resumen y Tesis Central
El capítulo contrasta la feroz y encarnizada rivalidad que suele reinar entre artistas y hombres de ciencias con la aparente cordialidad o indiferencia de los abogados, quienes al terminar un pleito se despiden cortésmente y jamás reprochan su derrota al vencido. Sin embargo, Ossorio advierte que esta calma no surge de una virtud colectiva ideal, sino de un individualismo salvaje y absoluto que aísla a los letrados y destruye el espíritu de clase.
La tesis principal sostiene que los abogados padecen un peligroso aislamiento científico y afectivo por carecer de un verdadero sentido de clase. La abogacía no debe limitarse al ejercicio individualista de ganar pleitos y cobrar minutas; exige la unión gremial orientada al perfeccionamiento técnico, la solidaridad y el cumplimiento de un alto deber de servicio y guía para la sociedad.
2. Estructura y Puntos Clave
El desarrollo del capítulo se compone de los siguientes argumentos fundamentales:
El contraste con otras profesiones: Mientras literatos, artistas y científicos se desgastan en odios públicos, envidias y polémicas encarnizadas, los abogados practican una noble cortesía: terminado el juicio, el vencedor jamás restriega su triunfo al vencido, y suele ser el derrotado quien elogia el talento de su adversario. Esta actitud es propia de una alta aristocracia social.
Los daños del aislamiento individualista:
Daño científico: Al no existir verdaderas tertulias clínicas, academias activas ni espacios de intercambio periódico (a diferencia de los médicos, que aprenden durante toda su vida), el abogado se encierra exclusivamente en los casos de su propio despacho y en la jurisprudencia rutinaria del Tribunal Supremo.
Daño afectivo: Al perderse la solidaridad profesional, cada abogado sufre en solitario sus dolores sin hallar el consuelo, el aliento para los principiantes, ni el auxilio en los momentos de agobio que caracterizan a otros oficios.
Diferencia entre "Cuerpo" y "Clase": Ossorio aclara que el "cuerpo" representa la defensa egoísta de los privilegios de un sector frente a la generalidad; en cambio, la "clase" implica el alto deber que incumbe a un grupo social para su propia decantación moral y para servir abnegadamente a los demás.
La deserción de las clases directoras y la responsabilidad del abogado: La injusticia social que sacude al mundo moderno provino del abandono de sus deberes por parte de las antiguas clases directoras (aristocracia, clero, etc.). Si los abogados actuaran verdaderamente como una clase, habrían intervenido con autoridad moral en la evolución de la propiedad, en la solución de las crisis industriales y en la erradicación de la corrupción judicial.
La confianza pública no retribuida: La sociedad reconoce la integridad y templanza de los tribunales y togados (por ejemplo, en la aplicación de la legislación de accidentes laborales o en la organización electoral). Desaprovechar esta autoridad moral y reducir la abogacía a un mero negocio particular constituye una grave y peligrosa deserción.
3. Ideas Fuerza y Citas Memorables
El individualismo estéril de los abogados:
“Nuestro estado de alma es la indiferencia, nuestra conducta, un desdén elegante.”
La definición esencial de clase:
“La ‘clase’ es el alto deber que a cada grupo social incumbe para su propia decantación y para servir abnegadamente a los demás.”
El verdadero rol del jurista:
“¿De verdad habrá quien crea, a estas alturas, que un Abogado no tiene que hacer más que defender pleitos y cobrar minutas?”
El llamado a la acción colectiva:
“No basta que cada Abogado sea bueno; es preciso que, juntos, todos los Abogados seamos algo.”
4. Reflexión y Vigencia Actual
Este capítulo ofrece una profunda autocrítica sobre el corporativismo y la responsabilidad social de la abogacía:
Colegiación y sentido gremial: Nos recuerda que los Colegios de Abogados no deben ser meras ventanillas administrativas o agencias de recaudación de cuotas, sino verdaderos centros éticos, culturales y de solidaridad profesional.
El rol social del derecho: En un entorno globalizado y complejo, el abogado no puede replegarse a una visión estrictamente mercantil de su profesión; tiene el deber cívico de contribuir al debate público, a la defensa del Estado de derecho y a la mejora de la justicia.
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