Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 17 de julio de 2013

166).-Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y Zaragoza.-a

ana karina gonzalez huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain;Katherine Alejandra  Lafoy Guzmán;  Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán;

Consejo General de la Abogacía Española.

El Consejo General de la Abogacía Española es una corporación profesional de derecho público​ que agrupa a los colegios profesionales de abogados de España. Entre sus funciones, según sus estatutos, destaca la ordenación de la actividad profesional, la defensa del prestigio de la profesión, exigir a Colegios y abogados el cumplimiento de los deberes profesionales y deontológicos, buscar una justicia ágil, moderna y eficaz o evitar el intrusismo laboral.​

El Consejo General de la Abogacía Española, es creado  en 1942, a propuesta de Emilio Laguna Azorín, a la sazón decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, el colegio de abogados más antiguo de España. El Ministerio de Justicia  aprueba las disposiciones legales al año siguiente. En concreto, aprueba el Decreto de 19 de junio de 1943 por el que se crea una primera corporación de colegios de abogados, el Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España, desarrollado por Orden Ministerial de 14 de octubre de 1943. 
Se organiza internamente a través de una Junta General, formada por todos los 83 colegios profesionales, que se celebra al menos una vez al año y elige en voto directo y secreto, cada cinco años, a una Junta de Gobierno formada por diez diputados, un Tesorero, un Bibliotecario, un Secretario y regida por un Presidente.
La sede principal del Consejo se sitúa en el edificio conocido como el palacio del Marqués de Alcañices, en el Paseo de Recoletos, 13, de Madrid.

Listado de Colegios de abogados de España.

Existen 83 Colegios de Abogados en España que agrupan en la actualidad a un total de 122.182 abogados ejercientes y 39.786 no ejercientes (datos diciembre de 2009), así como 10 Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados.

A CORUÑA
ALAVA
ALBACETE
ALCALA DE HENARES
ALCIRA
ALCOY
ALICANTE
ALMERIA
ANTEQUERA
AVILA
BADAJOZ
BALEARES
BARCELONA
BURGOS
CACERES
CADIZ
CANTABRIA
CARTAGENA
CASTELLON
CIUDAD REAL
CORDOBA
CUENCA
ELCHE
ESTELLA
FERROL
FIGUERES
GIJON
GIRONA
GRANADA
GRANOLLERS
GUADALAJARA
GUIPUZCOA
HUELVA
HUESCA
JAEN
JEREZ DE LA FRONTERA
LA RIOJA
LANZAROTE
LAS PALMAS
LEON
LLEIDA
LORCA
LUCENA
LUGO
MADRID
MALAGA
MANRESA
MATARO
MURCIA
ORIHUELA
OURENSE
OVIEDO S
PALENCIA
PAMPLONA
PONTEVEDRA
REUS
SABADELL
SALAMANCA
SANT FELIU DE LLOBREGAT
SANTA CRUZ DE LA PALMA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SANTIAGO DE COMPOSTELA
SEGOVIA
SEVILLA
SORIA
SUECA
TAFALLA
TALAVERA DE LA REINA
TARRAGONA
TERRASSA
TERUEL
TOLEDO
TORTOSA
TUDELA
VALENCIA
VALLADOLID
VIGO
VIZCAYA
ZAMORA
ZARAGOZA

CEUTA
MELILLA

Ilustre  Colegio de Abogados de Madrid.


 

Primer emblema

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es una corporación profesional de derecho público​ que agrupa a los abogados, sean ejercientes o no, cuya principal actividad profesional se desarrolle en la comunidad de Madrid, a excepción de Alcalá de Henares, que cuenta con su propio Colegio. La colegiación es obligatoria.​ Entre sus funciones, según sus estatutos, destaca la ordenación de la actividad profesional, la organización y gestión de los servicios jurídicos gratuitos como el turno de oficio o la asistencia letrada al detenido, promover la imagen de la abogacía así como evitar el intrusismo laboral.​ Fue fundado en 1596 por un grupo de treinta y siete abogados de la Corte de Felipe II.


Hasta el siglo XIX era reconocido como el Colegio de Abogados de la Corte, con una proyección nacional que favoreció la extensión de su modelo organizativo al resto de Colegios creados a partir del siglo XVIII.
Se organiza internamente a través de una Junta General, formada por todos los colegiados, que se celebra al menos dos veces al año y elige en voto directo y secreto, cada cinco años, a una Junta de Gobierno formada por diez diputados, un Tesorero, un Bibliotecario, un Secretario y presidida por un Decano.​ El actual decano es José María Alonso Puig.​ Forma parte del Consejo General de la Abogacía Española que reúne a los Colegios de Abogados de toda España.



Segundo emblema

Historia

Es el tercer Colegio de Abogados más antiguo de España tras los de Zaragoza y de Valladolid.10​ A lo largo del siglo XVI distintos grupos de abogados se reunieron en cofradías de carácter religioso que fueron el antecedente de la corporación; el 13 de agosto de 1595 treinta y siete abogados se reunieron en el convento de San Felipe para fundar la congregación madrileña, si bien no fue oficialmente establecida hasta el 15 de julio de 1596 por una Real Provisión de Felipe II en el que se aprobaban las "Ordenanzas de la Congregación de Abogados de la Corte". Hasta los estatutos de 1732 no se reguló el acceso a la profesión por primera vez y se implantaron los requisitos que ya se venían exigiendo de forma oficiosa desde 1684, como las pruebas limpieza de sangre que no se abolieron hasta 1835 o la obligatoriedad de colegiarse para atender asuntos en la Corte.

Su posición como "Colegio de la Corte" le dio un papel predominante en la profesionalización de la abogacía durante los siglos XVII y XVIII. Sus estatutos de 1732 y la regulación básica de los denominados como abogados de pobres sirvieron como base para la mayor parte de los Colegios que se crearon en este siglo que llegaron a denominarse incluso "como filiales del de Madrid". De esta forma, y al menos hasta el siglo XIX, el Colegio se configuró desde una doble perspectiva: la base asociativa local y una proyección nacional desde el centro de la Corte.

En 1838 se promulgó primera regulación estatal que afectaba por igual a todos los Colegios de Abogados. Los nuevos estatutos de 1838, de cumplimiento para todas las corporaciones del país, simplificaron los requisitos de inscripción: se eliminó cualquier referencia a la genealogía o a la moral de los pretendientes al que se exigía solamente el título de abogado o certificación de pertenecer a otro Colegio. A partir de este momento se desarrollan las instituciones internas del Colegio como las Juntas de Gobierno o las sociedades de socorros mutuos.

 Manuel Cortina.

El desarrollo del Colegio en el siglo XIX se vio determinado por la figura de Manuel Cortina, decano entre 1847 y 1878. Su larga permanencia en el decanato y su actividad política permitieron que el Colegio tuviera un papel destacado en el desarrollo jurídico del régimen liberal español.16​ Asimismo durante su mandato se consolidó el funcionamiento interno de la corporación y se creó, en 1852, la Biblioteca del Colegio.​ A lo largo de todo este periodo destaca la participación de los juristas del Colegio en la labor codificadora iniciada a principios de siglo.
Los estatutos de 1920 se aplicaron solo al Colegio de Madrid por primera vez desde los de 1732. Los nuevos estatutos permitieron la incorporación de las mujeres: Carmen López Bonilla fue la primera en iniciar los trámites, en 1921, si bien no los completó hasta 1930. La primera mujer en incorporarse de forma efectiva en la corporación fue Victoria Kent en 1925.​ Después de la guerra civil y tras el nombramiento de una junta de gobierno provisional por la Falange se llevó a cabo un proceso de depuración que conllevó la expulsión de los desafectos al nuevo régimen. Aunque la junta de la Falange abandono sus funciones en julio de 1939 hasta 1951 no se volvió a elegir al Decano de forma directa por los colegiados. En los años cuarenta la corporación participó en la creación de un organismo que englobara a todos los Colegios de España, lo que se concretó en 1943 con la creación del Consejo General de la Abogacía Española.


En el final de franquismo la corporación también participó en las turbulencias políticas del momento, con una importante participación de colegiados en la oposición antifranquista. El Gobierno franquista llegó a intervenir en 1972 para evitar varias candidaturas a la junta de gobierno del Colegio de opositores como Enrique Tierno Galván, Pablo Castellano o José María Gil-Robles lo que llevó a la suspensión de las elecciones por la retirada del resto de candidatos. Pedrol Rius, que ocupó el cargo de Decano desde 1972 hasta 1992, adaptó las instituciones de la corporación al nuevo marco constitucional.En el mandato de su sucesor Luis Martí Mingarro se aprobaron los últimos estatutos vigentes del Colegio, de 2007.En 2012, Sonia Gumpert Melgosa ganó las elecciones para decana, convirtiéndose así en la primera mujer en ocupar el cargo en la corporación madrileña.
 Durante su mandato se organizó en abril de 2015 el I Congreso de la Abogacía Madrileña​ y se avanzó en la descentralización de la corporación con la apertura de una nueva sede en Móstoles para la zona sur de Madrid.​ 

Imagen corporativa

El primer escudo y sello del Colegio aparece en el siglo XVIII, sin quedar constancia de la fecha exacta de su diseño, si bien se señala un fecha aproximada entre 1732 y 1772, cuando ya aparece oficialmente reflejado en los estatutos. El escudo aparece en la base con una luneta, una media luna con rostro mirando hacia abajo. Sobre esta luneta nace un tronco sin ramas ni raíces sosteniendo un sol con rostro humano rodeado por dos círculos concéntricos. El escudo está timbrado con una corona de nobleza.

Existen dos interpretaciones sobre el sentido del escudo original, denominadas por Eugenio Lostau como popular y erudita.​
La popular y más común entiende que el escudo es una variación del árbol de la ciencia como el abogado, así es "la representación del asunto oscuro que llega al Abogado, quien por su sabiduría lo esclarece, que brilla como el sol, tan claro como el viril en el que se expone la sagrada adoración de los creyentes".​ 
En cuanto a la erudita, se centra más en una análisis heráldico y en el origen del Colegio de Abogados como congregación religiosa; descarta la idea del árbol de la ciencia, sosteniendo "que se trata simplemente de una palmera que representa a la Virgen patrona del Colegio, recordando que el 'Eclesiástico' y el Apocalipsis significan a la Virgen con una Palmera, y que hasta el patrón del Colegio, el olvidado San Ivo de Kermartin, podría estar representado por la Palmera".

El escudo y sello del colegio se mantuvo prácticamente sin alterar hasta los años 2000, cuando se retiró la corona, en un debate sobre su interpretación como mero símbolo monárquico o, como defienden los estudios heráldicos, una representación de la ley. 

En 2014, en el decanato de Sonia Gumpert, se realizó el cambio más profundo, simplificando la heráldica del escudo con la idea de "modernizar y al tiempo respetar el peso institucional e histórico de una marca de más de cuatro siglos de Historia": se restauró la corona, el tronco pasó a ser una columna de corte clásico, se incluye el nombre de la institución y desaparecen las palmas que rodeaban el escudo.
 Al mismo tiempo se adaptó en el borde del escudo el cambio de color corporativo que se reflejó también tanto en la página web como en las comunicaciones internas y externas.

Primera página de la Real Provisión de Felipe II de 15 de julio de 1596 por 
las que se aprueban y confirman las Ordenanzas de la Congregación de
 los Abogados de la Corte.


El Colegio de Abogados ofrece servicios tantos a sus miembros como a la ciudadanía como por ejemplo a través de los servicios de asistencia letrada al detenido y el turno de oficio, sufragado por la Comunidad de Madrid pero gestionado y organizado por la corporación. Los servicios al colegiado incluyen un Centro de Estudios que también realiza cursos externos en colaboración con universidades e instituciones, servicios de deontología, arbitraje y honorarios así como una bolsa de trabajo. Por otra parte dentro de la estructura de la corporación se encuentra la Institución Protectora de Huérfanos de la Abogacía, creada en 1931 siendo decano Ángel Ossorio y Gallardo. En la actualidad su labor de ayuda se realiza de forma conjunta con el Colegio de Procuradores de Madrid y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. Hasta 2013 se incluía un Servicio Médico propio, pero entre 2011 y 2013 se acordó el traspaso a una mutualidad externa de nueva creación.

Biblioteca
Manuel Cortina y Arenzana (Sevilla, 20 de agosto de 1802-Madrid, 12
 de abril de 1879), fue un político español, de formación abogado.
 Aunque su profesión no era la de militar, participó activamente en 
la Primera Guerra Carlista y otras acciones bélicas en Andalucía, del lado de los liberales.

Fundada en 1852 por el decano Cortina cuenta con más de 115000 títulos en su catálogo. Por su fondo es considerada una de las mayores bibliotecas especializadas en derecho, incluyendo libros de carácter jurídico desde incunables del siglo XVI en adelante. En los últimos años se ha ampliado la adquisición de libros electrónicos y accesos a bases digitales jurídicas. Existe además un Archivo Histórico adscrito a la Biblioteca, conservando documentos desde la fundación del Colegio, especialmente los registros de incorporaciones.


Casa-palacio del Marqués de Portago, Madrid

CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Casa-palacio del Marqués de Portago es un edificio del siglo XIX, construido por el arquitecto Joaquín Saldaña, arquitecto de moda entre la aristocracia madrileña de finales del XIX y principios del XX, levantó este palacete, cuyo piso principal estuvo destinado a la vivienda del propietario y los superiores a viviendas particulares de gran superficie.
Situado en el Barrio de Salamanca, conocido entonces como el ensanche madrileño, el palacio destaca por sus fuertes influencias de la arquitectura francesa, tan en auge en aquellos años. Entre sus elementos característicos se encuentran sus torreones cubiertos de pizarra y los amplios ventanales rematados en arcos de medio punto y decorados con guirnaldas de piedra.
Tras su restauración por Alvear Criado en 1977, fue convertido en las oficinas de una entidad bancaria y actualmente alberga la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 

El marquesado de Portago es un título nobiliario español creado el 13 de octubre de 1744 por el rey Felipe V de España a favor de José Gómez de Terán y Delgado, tesorero general de Hacienda y ministro del Consejo.Este título fue elevado a la grandeza de España el 15 de marzo de 1909 por el rey Alfonso XIII de España, siendo marqués de Portago Vicente Cabeza de Vaca y Fernández de Córdoba, senador del Reino, ministro de Instrucción Pública, alcalde de Madrid, etc.



Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.





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El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza es el único de los españoles honrado con el título honorífico de "Real" por concesión de Carlos III. Es el más antiguo de los que se tiene conocimiento en España, datando sus primeras Ordenanzas del 15 de mayo de 1578 y existiendo constancia de su origen desde 1399.

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En la mitad del reinado de Jaime I, entre los años 1247 y 1252, se dictaron normas en Aragón dirigidas a regular también la actividad de los abogados, recogidas, de un lado, en los propios Fueros de Aragón, aprobados en Cortes de Huesca y, de otro, en el "Vidal Mayor", debido a la mano del Obispo oscense don Vidal de Canellas. Uno y otro textos forman un marco de obligaciones y prohibiciones de carácter profesional para su actuación ante el tribunal o con relación a sus clientes.

El Fuero primero De Advocatis (Huesca, 1247) deja muy claro el principio de libre designación: "Puede nombrarse abogado para una sola hora, un solo día o para toda una causa". En el Vidal Mayor se describen y condenan conductas reprochables a los abogados, como la colusión o la prevaricación, que pueden suponer la pérdida del oficio y graves sanciones pecuniarias y también se detallan los deberes de cortesía, respeto al Juez, paciencia y recto sentido de la Justicia. La regulación, que se inicia en la mitad del siglo XIII, va a continuar durante los reinados de Jaime II y Pedro IV, ya en la centuria siguiente. Es indudable que el poder real y el del reino quisieron establecer un control sobre el ejercicio de las profesiones jurídicas y fruto de esa presión e interés van a nacer congregaciones profesionales o cofradías que los reúnen.

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A pesar de que en el año 1311 -durante el reinado de Jaime II y en Cortes de Daroca- se aprobara el Fuero único Ut monopolia, et confratiae inter ministrales de caetero non fiant, lo cierto es que las profesiones jurídicas no fueron finalmente afectadas por la prohibición, ya que tanto abogados como procuradores y notarios constituyeron sus propias agrupaciones.

Los abogados de la ciudad de Zaragoza eligieron a un santo bretón Yves de Hélori como patrón y modelo profesional para crear su congregación profesional. Este personaje de noble cuna, nacido en la aldea Ker Martin de la ciudad de Tréguier en 1250, tuvo una cuidada formación, siendo bachiller en Artes por la Universidad de Paris en 1270 e iniciando entonces sus estudios de Teología y Derecho Canónico en las respectivas Facultades de La Sorbona. En estos primeros años de su formación coincide con una de las etapas como profesor de Tomás de Aquino en Paris. Ivo Hélori permaneció allí hasta su marcha a la Universidad de Orléans, donde completó su formación jurídica estudiando especialmente Derecho Civil. En 1279 comienza su labor como Oficial-Juez, primero del Arcediano de Rennes y luego del Obispo de Tréguier en 1281. En 1284 es ordenado sacerdote y después párroco de Trédez, aunque siguió en su labor de Juez eclesiástico hasta el año 1300, en que pidió licencia para dejar su cargo como Magistrado y dedicarse a la defensa de los menos favorecidos.

La actividad de la Cofradía de los Abogados de Zaragoza ha dejado alguna muestra de actuaciones de orden económico y artístico. Así, para financiar su fiesta anual decidió adquirir por 2.200 sueldos jaqueses, el día 4 noviembre de 1545, un censal a la villa de Erla de 110 sueldos dineros jaqueses de pensión anual, escritura que fue intervenida por el Notario de Zaragoza don Juan Díaz de Altarriba Menor, y que se ha podido encontrar y transcribir del Archivo Histórico de Protocolos. La Cofradía-Colegio tenía su sede en el Convento de San Agustín y mantenía una capilla bajo la advocación de San Ivo, con rejado y ornamentos, que en 1649 fue dotada de un retablo y un cuadro del santo tregorrés que supuso un importante desembolso para el Colegio.

La renta censal de la Cofradía en Erla se vino disfrutando al menos hasta 1650, y hasta bien entrado el siglo XVIII los Decanos del Colegio de Abogados seguían participando en la designación de los Capellanes de la Capilla de San Jaime, en Santa María de Bordón.

Los últimos esfuerzos de la investigación llevada adelante han conseguido establecer la identidad de cuarenta Mayordomos o Decanos de la Cofradía-Colegio entre 1550 y 1699; se ha logrado elaborar una relación cronológica de abogados de Zaragoza entre 1467 y 1624 con más de trescientos nombres. Sin embargo, y a pesar de estos avances los Estatutos de la Cofradía y de nuestro antiguo Colegio de los siglos XIV y XVI siguen esperando a ser encontrados en algún archivo civil o eclesiástico entre Zaragoza y Roma.

Ya había practicado, como letrado, años atrás en los tribunales señoriales, incluso cuando era Juez eclesiástico. Como abogado de pobres, viudas y menesterosos creció su prestigio de hombre justo y nació la leyenda, que se incrementó hasta mayo de 1303 momento de su muerte y siguió después. Fue canonizado por el Papa Clemente VI el 19 de mayo de 1347.

La fama y ejemplaridad de Ivo de Tréguier como hombre al servicio de la justicia y de la caridad se extendió por Bretaña y Francia en el siglo XIV, y también llegó a Aragón, posiblemente de la mano de la Orden de los Agustinos que enviaba a sus miembros a estudiar a esas grandes Univerisades. La Orden Agustiniana se había establecido en Zaragoza poco antes de 1260. En el Convento de San Agustín de Zaragoza fue fundada y residió varios siglos la Cofradía de San Ivo, denominada, unas veces de Letrados y otras de Doctores en Leyes y Cánones, y que fue el precedente del Colegio de Abogados. La primera noticia de la existencia de la Cofradía es indirecta, ya que en la guerra napoleónica -enero de 1809- el Convento fue bombardeado y sufrió combates durísimos y un incendio, que acabó con la mayor parte de los archivos, documentos y biblioteca, tanto de esa casa de agustinos como del entonces ya conocido como Real Colegio de Abogados de Zaragoza. Por ello, el hallazgo de documentación del propio Colegio, de los siglos XVII y XVIII en fondos sin catalogar, ha servido para reabrir la investigación debiendo seguir curiosos indicios.

En una pieza testamentaria del matrimonio de infanzones de la villa de Bordón (Teruel), Juan Pérez Usón y Toda Falcón, está la clave de esta noticia. La escritura, otorgada en Bordón ante el Notario de Mirambel Bartolomé de Birat el día 10 de mayo de 1399, contiene la fundación de un beneficio eclesiástico: una capellanía bajo las advocaciones de San Jaime, Santa Lucía, Santa María Magdalena y San Nicolás, en la Iglesia parroquial de Santa María de Bordón, dotada con 450 sueldos jaqueses anuales. Nombran los fundadores a los Patrones de tal capellanía, que deben elegir los sucesivos capellanes que han de disfrutar y servir el beneficio y entre ellos se cita como patrón al Pavostre o Mayordomo de la Cofradía de San Ivo de Zaragoza. Se ha podido comprobar recientemente en el Archivo Diocesano de Zaragoza, a través de documentación procesal del siglo XVI sobre esta capellanía de Bordón, la exacta noticia de la fundación de este beneficio y la actuación de los Mayordomos de la Cofradía de San Ivo de Zaragoza, y después Decanos del Colegio de Abogados, en la elección de los sucesivos capellanes hasta ya entrado el siglo XVIII.

Tuvo relevancia esta Cofradía de Letrados, cuya fecha exacta de fundación todavía es desconocida, pues el día de San Ivo se declaró inhábil y festivo, como ordenó el Fuero único De Feriis bajo Juan II en Cortes de Calatayud de 1461.

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Beneficio de Don Juan Pérez de Usson y doña Toda Falcon.

   

       "In Dei nomine Amen. Sea á todos manifiesto, como Nosotros D. Juan Perez Usson, y Dª Toda Falcon, coniuges, estatuimos, y ordenamos de los bienes nuestros designados, nombrados, confrontados, una capellania perpetuamente celebradera en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de Bordon de la Diócesi de Zaragoza en asi que de las rentas et emolumentos que de aquellos serán por tiempo vivan et haian vida et sustentacionel clerigo, ó clerigos que aquellas cantarán, et celebrarán et qui sia tenido el Clerigo, que la cantará de sostener, et fer arder una lampara con olio, que arda continuamente en una Capilla, et altar, que Nos de gracias hemos feito, et constituido en la dicha Yglesia de Santa Maria de Bordon, et semblantment sea tenido sostener candela en taula que arda á las horas en el dito altar, el qual Nos en dita capilla hemos constituido, et posado duis las advocaciones de San Jayme, et de Santa Lucia, et Santa Maria Magdalena et de San Nicolau, es sostener el dito altar de los arneses, y cosas necesarias, segun lo trovará arnesado, como Nos y ayamos guarnido aquel, ya de Caliz de plata, et ampollas, ara, ó lapida, corporales, misal, vestiment de fustan blanco, camissa, manipulo, estola, cinta, sudario, sobrepelliz, una casulla, et caxa de almaticas de fustan negro para revestir de difuntis, paños de lino para el altar, sobrecobertor, campanita, blandon que arde de la consagracion finis que el Corpus Christi sea sumido, candelobres, lampeda que iarda continuament, misal, et de todas otras cosas á la dita capilla et altar necesarias, en la qual institucion de presente capellania nuestra ponemos, esleimos, et ordenamos Patrones, et defensores de aquella, es a saber el honrado Don Anton de Castellon, sabio en dreito, vecino de la Villa de Alcañiz et Gracia Perez filia nostra legitima, et Don Juan Morella, Vicario de Villarluengo, Don Domingo Lasmenas, Vicario de Tronchon, et el sobreviviente de qualquiera de Nos, los quales Patrones por Nos esleidos son ausentes, et finidos los dias de los ditos Patrones, y nosotros, esleimos, posamos, y ordenamos Patrones de aquella presente nuestra Capellania los Jurados del Lugar de Bordon, el Vicario de Bordon, qui son, o por tiempo será n, el Prior, o Maioral, ó Pavostre, ó Regidor de la Cofradia de San Tivo de Zaragoza, qui por tiempo será á los quales ditos Patrones nuestros, et á todos ensemble, ó á la maior partida de aquellos damos, et otorgamos todo aquel poder, como Patrones legitimos esleidos de fuero, ó dreito canonico o civil, del uso, ó de la costumbre del Reyno aver puedan, o deven et haian pleno poder de presentar Capellan, ó capellanes a la dita Capellania, et estinguir et cumplir todas las ditas cosas por Nos de part de susos ordenados, á la qual Capellania nuestra damos, y asignamos, et dotamos, et obligamos quatrocientos, et cincuenta sueldos dineros jaqueses de aquellos setecientos cincuenta sueldos que los Jurados de Concello, et Universidad, et singulara de las menas de Cañart, et de la Villa de Castellot nos facem, et son tenidos, et obligados de facer de Cens, et de tributo perpetuo á Nos, et a los Nuestros sobre todos los bienes sitios, et mobles de la dita Universidad et de los singulares de aquella, segun que mas largament parece por Carta publica de vendicion del dito censal por el dito Concello, et Universidad, et de los singulares de aquella á Nos feita, et otorgada en el dito Lugar de las Cuevas á veintiocho dias del mes de Maio anno á nativitate Domini millessimo trecentessimo octuagessimo sexto, et por Matheu Santa Notario publico por todo el Reyno de Aragon.... "

De toda la antigua documentación del Colegio; así como del propio libro de Latassa, resulta que este Colegio se distinguía con el nombre de "Real (título que le concedió Carlos III) Colegio de Abogados de Zaragoza", y más tarde se concedió el título de "Ilustre" a todos los Colegios de Abogados de España.



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