Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;
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Abraham Lincoln, un digno Abogado estadounidense |
Introducción.
El alma de la toga, es libros de ética, escrita por Abogado Español don Ángel Ossorio y Gallardo tras más de veinticinco años de ejercicio profesional, es una obra de gran interés para quien se inicia en el ejercicio de la abogacía, pero también para el veterano que puede verse reflejado en los sabios consejos del maestro del Foro.
Es un libro clásico de obligada lectura para todo aquel que quiera ejercer la carrera como abogado. Se hace referencia a todo aquello que debe hacer en este oficio de las leyes, desde cómo se hace un despacho a los conceptos del arte de la abogacía.
Libro.
A pesar de un siglo transcurridos desde la primera edición, (1919) mantiene, increíblemente, su vigencia y es reconocida como un verdadero clásico de la literatura jurídica, de lectura obligatoria.
Ángel Ossorio al hacer éste libro nos quiso hablar un poco de lo que esta pasando con todos los abogados, de la inconciencia que existe, del amor que le han perdido a la abogacía, un tanto para que hagamos conciencia y corrijamos todos esos errores que manchan la reputación del abogado y de la carrera de Derecho.
Que nos dediquemos a ser realmente abogados y no caigamos en lo que algunos abogados han caído, en la corrupción en la falta de ética profesional y más.
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Señala Ossorio que estas páginas son algo más que unos apuntes de observaciones y mucho menos que un cuerpo de doctrina. Nada hay en ellas de científico ni de narración amena. Son, sencillamente, la expresión de un estado de conciencia. Sobre esta asequible, pero a la vez monumental obra, Santiago Sentís Melendo, el jurista argentino, apuntó que la obra de Ossorio —no sólo este libro, sino toda ella— conserva su lozanía porque no es la obra de un momento sino la obra de una vida. No puede pasar inadvertida porque los valores que la integran son permanentes.
En el capítulo final del libro, a manera de corolario, el autor escribió 10 breves y profundas sentencias. Fruto de la experiencia en el foro, estos consejos están dirigidos al profesional del derecho, pero sobre todo a la juventud deseosa de hacer de la abogacía un camino de vida. Dejemos que don Ángel Ossorio nos las comparta.
- No pases por encima de un estado de tu conciencia.
- No afectes una convicción que no tengas.
- No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía.
- Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
- No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.
- Ten fe en la razón, que es lo que, en general, prevalece.
- Pon la moral por encima de las leyes.
- Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
- Procura la paz como el mayor de los triunfos.
- Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.
Capítulos
El Alma de la Toga (I): ¿ QUIEN ES ABOGADO ?
El Alma de Toga (II): LA FUERZA INTERIOR.
El Alma de Toga (III): LA SENSACIÓN DE LA JUSTICIA.
El Alma de la Toga (IV): LA MORAL DEL ABOGADO
El Alma de la Toga (V): LA SENSIBILIDAD
El Alma de la Toga (VI): EL DESDOBLAMIENTO PSÍQUICO
El Alma de la Toga (VII): LA INDEPENDENCIA
El Alma de la Toga (VIII): EL TRABAJO
El Alma de la Toga (IX): LA PALABRA
El Alma de la Toga (X); ELODIO DE LA CORDIALIDAD
El Alma de la Toga (XI): CONCEPTOS ARCAICOS
El Alma de la Toga (XII): EL ARTE Y LA ABOGACÍA
El Alma de la Toga (XIII): LA CLASE
El Alma de la Toga (XIV): CÓMO SE HACE UN DESPACHO
El Alma de la Toga (XV): ESPECIALISTA
El Alma de la Toga (XVI): LA HIPERBOLE
El Alma de la Toga (XVII): LIBERTAD DE DEFENSA
El Alma de la Toga (XVIII): EL AMIANTO
El Alma de la Toga (XIX): LOS PASANTES
El Alma de la Toga (XX): LA DEFENSA DE LOS POBRES
El Alma de la Toga (XXII): LA MUJER EN EL BUFETE
El Alma de la Toga (XXIII): DECÁLOGO DEL ABOGADO.
El Alma de la Toga (XXV): LA ABOGACÍA Y LA POLÍTICA
El Alma de la Toga (XXIV): HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL
Comentarios.
A admirable profesión de Abogado constituye la piedra angular de cualquier sociedad civilizada. La abogacía aporta a la historia de la civilización el sentido de justicia, del imperio de la ley y el compromiso ético y político de lucha en pro de los derechos de las personas, que necesita la asistencia de letrado para la defensa de sus intereses.
En la clase de ética, de la Facultad de Derecho de Universidad Bernardo O Higgins, al explicar el clásico texto de El alma de la toga, se insistía en que, para el abogado, la rectitud de conciencia es más importante que el tesoro de sus conocimientos. El ánima del auténtico letrado se compone de independencia, integridad, competencia y responsabilidad.
En la clase de ética, de la Facultad de Derecho de Universidad Bernardo O Higgins, al explicar el clásico texto de El alma de la toga, se insistía en que, para el abogado, la rectitud de conciencia es más importante que el tesoro de sus conocimientos. El ánima del auténtico letrado se compone de independencia, integridad, competencia y responsabilidad.
Historia de la toga.
Temas relacionada con la toga.
Uso de la Toga en España.
El origen del uso de la toga lo podemos situar en el reinado de Felipe II (1556-1598). Este rey digamos que uniformó la administración, imponiendo el color negro para los trajes de ceremonia, aunque en referencia a una prenda que se usaba en la época y que se llamaba garnacha, una especie de túnica ancha con mangas cortas que se vestía sobre la ropa propiamente dicha.
Esta prenda debían vestirla ciertos funcionarios del Rey (alcaldes, oidores, magistrados y fiscales principalmente) como signo identificativo y no sólo en las salas de justicia, sino en todo momento. Es más, con el paso del tiempo las modas cambiaron y, a finales del siglo XVI, ya se veían pocas de estas garnachas, sin embargo la obligación de vestirlas se mantuvo para estos funcionarios aunque debajo todos vestían el llamado traje de golilla, que podemos observar en la fotografía anterior, en pinturas de la época y todavía utilizan los alguacilillos en las plazas de toros.
Los abogados no podían usar ni la garnacha ni el traje de golilla. Vestían una capa larga, adornada con una capilla en la espalda llamada capa de letrado. Pero el hecho es que sí utilizaban ese traje, puede que por parecerse a los funcionarios de la corte que sí la usaban, puede que por exigencia de los propios magistrados. Y así se mantuvo la cosa hasta 1835 , año en que Isabel II ordenó que se dejara de vestir el traje de golilla. La ley de organización del poder judicial de 1870, antecedente de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, ya estableció la obligación del uso de la toga para abogados, con un aspecto casi idéntico al actual. Y hoy día el artículo 187.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial exige su uso «En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales…» El uso de la toga supone, pues, tanto una obligación legal como el mantenimiento de una tradición. En cuanto al birrete, en sus inicios llamado gorra y hoy prácticamente en desuso, los abogados lo utilizaban desde el siglo XVI y se consideraba un alto honor. Cubrirse la cabeza ha tenido históricamente una gran importancia simbólica. Los reyes se colocaban una corona, los eclesiásticos una tiara (los papas) o una mitra (los obispos); en el ámbito universitario tanto el rector como los doctores usaban un bonete. Es decir, era un símbolo con el que se quería indicar el rango o la jerarquía del personaje que lo usaba. Por ello el hecho de actuar con la cabeza cubierta ante un tribunal no era un capricho de los abogados, sino una necesidad de reconocimiento profesional, un medio de afianzar su prestigio y el de la profesión a la que pertenecían.
El abogado sólo se quitaba en birrete en tres momentos: Al entrar al tribunal, al salir y al pedir la venia para informar. Durante el resto del juicio permanecía cubierto. Hoy día está prácticamente en desuso y, de hecho, el Estatuto General de la Abogacía de 2013 ni siquiera lo nombra |
Toga de Abogados franceses.
"PORTRAIT D’UN JEUNE AVOCAT AU 18ÈME SIÈCLE, ECOLE FRANÇAISE" Escuela francesa del siglo XVIII, que representa el retrato de un joven abogado con un vestido negro y una bufanda forrada de armiño, en su estudio, en el medio Libros como François Law , el Tratado sobre las donaciones, el Journal des Audiences,
El representado en esta gran pintura es un abogado, presumiblemente un abogado o un magistrado, sentado en un sillón Regency de estilo -tallada, dorada y tapizada en terciopelo rojo- y ataviada con una gran toga negra de cuello cuadrado. puños de encaje claro y blanco. La definición de los detalles se presenta con delicadeza; Cabe destacar el comportamiento y la pose plástica de las manos así como la tez, que se muestra de gran calidad a primera vista, donde se aprecian las venas subyacentes de la epidermis con variaciones cromáticas sumamente naturales. . En sus manos sostiene guantes de raso blanco, uno de los cuales, el derecho, se quita y se sostiene en el puño. La riqueza del vestido y el uso de guantes indican la alta función del retratado. Un análisis más detallado del atuendo podría ubicarlo entre los miembros del Consejo de Estado del Rey, cuyos miembros vestían el mismo atuendo. La obra propuesta es atribuible a la mano del pintor Donat o Donatien Nonnotte, gran intérprete del retrato francés del siglo XVIII. Olivier Patru (1604-1681), avocat au Parlement de Paris, membre de l'Académie française |
Nobleza de Toga.
Bajo el Antiguo Régimen Francés, la nobleza de toga ( en francés : noblesse de robe ) eran nobles franceses cuyo rango procedía por ocupar determinados cargos judiciales o financieros, que le otorgaba nobleza personal. Aunque en principio la nobleza de toga se extinguía con la pérdida del cargo, una misma familia que hubiera ostentado el estatus nobiliario durante tres generaciones quedaba automáticamente ennoblecida. Esto contribuyó a crear una estricta conciencia de grupo. Como funcionarios vitalicios de numerosas instituciones del estado, la nobleza de toga tuvo una influencia fundamental durante la Francia del Antiguo Régimen. Origen de la expresión Hasta el siglo XVII , los comentaristas utilizaron los conceptos de "noblesse politique" o "noblesse civile", tomados de Aristóteles, avanzando luego la idea de que "la ciencia y el servicio del bien común ennoblecen a quienes se dedican a ella". Las primeras apariciones de la expresión "noblesse de robe" aparecen a principios del siglo XVII , probablemente de la pluma de Etienne Pasquier.(7 de junio de 1529, París-1 de septiembre de 1615, París) Atestigua, según los historiadores, la consagración de una división de tareas entre los petirrojos, encargados de misiones administrativas o judiciales, y los nobles cuyo prestigio y legitimidad descansan en el ejercicio de funciones militares o diplomáticas.
Durante la primera mitad del siglo XVII , la expresión todavía se usaba poco, los contemporáneos usaban más bien los términos "gente vestida", "gente con vestido largo" o incluso "el vestido". (« gens de robe », « gens de robe longue » ou encore « la robe »). Orígenes. A finales de la Edad Media, tras el fin de la Guerra de los cien años y la epidemia de Peste Negra, el prestigio y la influencia de la nobleza tradicional francesa (noblesse d'épée, «nobleza de espada»), se había inclinado en favor de la autoridad real. Con el ánimo de extender su autoridad por todos sus dominios, los monarcas de edad medieval tardía, como Luis XI iniciaron la creación de una administración real centralizada, para lo cual tuvieron que abolir muchos de los privilegios feudales y señoriales que hasta entonces distinguían a cada región de Francia. Al mismo tiempo, debido a las necesidades fiscales, por el crecimiento de la centralización del Estado. Se aprobaban nuevos impuestos o se le transfería el privilegio de recaudar alguno de ellos, la administración del monarca encontró una nueva forma de recibir ingresos en la creación y venta de cargos públicos al servicio del rey. Esta política de venta de cargos venales fue usada con profusión en los siglos subsiguientes, y creó toda una nueva clase social privilegiada, la llamada nobleza de toga. La designación "de toga" provenía del hecho de que los cargos venales más típicos era los cargos judiciales en los diversos parlamentos de Francia, cuyos miembros se vestían con togas, por tener formación universitaria. La venalidad de estos cargos resultó especialmente gravosa a largo plazo. Por un lado, al conferir un cargo vitalicio el monarca transfería parte de su propia autoridad a un particular; en muchos casos la capacidad de acción política de la monarquía francesa se vio condicionada por la oposición de la nobleza de toga a sus políticas. Por otro lado, la adquisición de un cargo público al servicio del rey confería nobleza al titular del mismo, y por tanto toda una serie de privilegios que hacían el cargo especialmente atractivo, como la exención de impuestos, lo que conllevaba una considerable pérdida de ingresos fiscales a largo plazo. Por todo esto, la demanda de cargos públicos fue siempre muy grande, lo que llevó a algunos monarcas como a Enrique III o a Luis XIII a crear muchos más cargos públicos de los necesarios, con el consiguiente coste político y financiero a largo plazo. Características La nobleza de toga se confería con la adquisición de un cargo público al servicio de la Corona. El jurista del siglo XVII Charles Loyseau la definió como «una dignidad ordinaria con autoridad pública», significando que, por ser "ordinaria", era permanente (en contraposición a "extraordinaria" o temporal); y que por "dignidad", el cargo confería estatus social y nobleza. Dicha nobleza podía ser hereditaria para el caso de los cargos más importantes, como por ejemplo el de Canciller de Francia, los cuales no solían ponerse a la venta, sino que mantenían su significado político; o conferir nobleza sólo durante la vida del titular. Sin embargo, el ennoblecimiento vitalicio podía hacerse hereditario si una misma familia mantenía un cargo durante tres generaciones sucesivas o a lo largo de un cierto período de tiempo (que varió de 100 años a poco más de 20 años). Esto era algo relativamente sencillo de conseguir, pues una vez adquirido, generalmente el cargo podía ser tratado como una propiedad privada, y por tanto ser vendido, comprado o transferido. Esto hizo que a lo largo de los siglos XVI y XVII floreciera en Francia una nueva nobleza, la "nobleza de toga", vinculada a la adquisición y ejercicio de cargos públicos. Formalmente, no se distinguía de la nobleza tradicional, y en muchos casos los miembros de esta accedían también al proceso de compra-venta de cargos. No obstante, socialmente sí que se hacía distinción, sobre todo entre los estratos más altos de la nobleza, por cuanto ser noblesse d'épée denotaba una antigüedad familiar y unos orígenes mucho más ilustres. Ello contribuyó a que la nobleza de toga desarrollara una estricta conciencia de grupo. Los privilegios adquiridos con el cargo público eran cuantiosos. Los salarios no solían ser elevados, pero los cargos estaban asociados a muchos beneficios, tales como la exención de determinados impuestos, preeminencias sociales,etc. Ello hizo que fueran especialmente deseables para todos aquellos que desearan ascender en el escalafón social, y la compra de cargos se convirtió en el principal instrumento de movilidad social de la Francia del Antiguo Régimen. La naturaleza de los cargos públicos era variada: desde recaudadores de impuestos o inspectores de finanzas (trésoriers de France, élus) hasta cargos cortesanos y administrativos (clercs, secretaire d'état, conseiller,...), militares (la mayor parte de los oficiales del Ejército y la Armada), o judiciales y legales como (notaire, conseiller, audiencier, grand rapporteur, président,...). La creciente demanda y las necesidades pecuniarias de la monarquía francesa hicieron que la Corona creara muchos más cargos de los necesarios, lo cual redundó a la larga en serios problemas políticos para la autoridad real. En efecto, al vender un cargo el rey perdía en parte el control de su propia autoridad: los titulares tendían a desarrollar conciencia de grupo y actuar mirando al interés de su propio estamento, lo cual no siempre coincidía con las necesidades del rey. Igualmente, muchos nobles de toga veían en el propio cargo público la manera de recuperar la inversión que habían realizado y de aumentar sus ingresos, con lo que la corrupción se generalizaba. Además, la venta indiscriminada de cargos no distinguía entre la idoneidad o no del comprador para el cargo, y en muchos casos éstos recaían sobre gente sin la formación adecuada para el correcto desempeño del mismo. La naturaleza del cargo solía ser vitalicia o, a lo sumo, a muy largo plazo, por lo que el monarca se veía en muchos casos impotente a la hora de querer prescindir de alguno de estos cargos, algo que sólo solía conseguirse por medio de cuantiosas indemnizaciones a los afectados. La venta de cargos venales fue una fuente constante de tensiones políticas desde muy temprano. En los Estados generales de 1484 convocados al principio del reinado de Carlos VIII, los tres estamentos feudales (nobleza, clero y estado llano) reclamaron al monarca la suspensión de la venta de cargos públicos, que no obstante continuó inalterada durante todo el siglo XVI. Las razones para ello se fundamentaban en que la venta de cargos públicos ponía fuera del control político de cada uno de los estamentos diversos aspectos de la incipiente administración de Francia a favor de la nobleza de toga. Por ejemplo, la venta de cargos judiciales suponía que la nobleza tradicional y, sobre todo, el clero perdían el acceso y el control sobre los procesos judiciales, lo que los dejaba a merced de la nobleza de toga. Igualmente, la venta de cargos de recaudadores de impuestos suponía una merma de las competencias de las corporaciones municipales controladas por los burgueses. En ambos casos, los miembros de la nobleza de toga se erigían en una clase social con estricta conciencia de grupo, de carácter cuasi-hereditario, cuyos miembros provenían de un reducido número de familias, habitualmente de origen burgués. Esto se veía favorecido por los requisitos necesarios para acceder a ciertos cargos en venta, que suponía una barrera de acceso a la nobleza de toga y convertía el ennoblecimiento en un cuidadoso programa intergeneracional (puesto que se necesitaban tres generaciones consecutivas para acceder a la nobleza permanente). Educación universitarias. A mediados del siglo XVI los cargos de los Parlements de justicia estaban estrictamente demarcados según las calificaciones universitarias requeridas para ejercerlos. Los cargos menores, como los de secretaire du roi y de audiencier (secretarios del tribunal y del registro del Parlement), no requerían titulación universitaria, pero los de conseiller, grand rapporteur, o président (miembro del tribunal de alguna de las salas de los Parlement), exigían los grados de bachiller o de doctor en leyes, y haber servido en categorías inferiores o en tribunales menores durante un cierto número de años. Estos requisitos académicos definían la carrera de muchos de los miembros de la nobleza de toga. Un burgués acaudalado pero sin educación universitaria podía a lo sumo adquirir un cargo menor, y esperar que sus descendientes ascendieran en el escalafón de la nobleza de toga planeando para ello su educación, matrimonio, y relaciones sociales. Ejemplo del curso de honores.
Por ejemplo, el diarista Pierre de l'Estoile (1546-1611) era un miembro prototípico de una familia de nobleza de toga: su abuelo había sido président des enquêtes en el Parlamento de París, y su padre había ido ascendiendo de conseiller (1538) a grand rapporteur (1543), président de la Cour des aides (1552) y finalmente président des enquêtes (1554) en el mismo Parlamento. La familia de su madre también pertenecía a esta clase social (su abuelo materno había llegado a ser garde des sceaux de France); y su propia esposa, Anne de Baillon, era igualmente hija de una ilustre familia de nobleza de toga, siendo su padre igualmente président. Siguiendo un plan prestablecido, en 1566 Pierre de l'Estoile fue enviado a estudiar leyes a Bourges, pero no se graduó, con lo nunca pudo ascender más allá de los cargos de secretaire du roi y audiencier. Pese a ello, su prestigio familiar estaba plenamente establecido, y el hecho de ser miembro de tercera generación de una familia de nobleza de toga le confirieron nobleza permanente.
De forma similar, el ensayista Michel de Montaigne (1533-1592), pertenecía a una familia de nobleza de toga, aunque para ennoblecerse su familia siguió una trayectoria menos convencional que la de los de l'Estoile. Su bisabuelo, Ramon Felipe Eyquem, había sido un próspero mercader de Burdeos que usó su fortuna para en 1477 adquirir el señorío de Montaigne, un pequeño feudo vasallo del arzobispado de Burdeos. Esta adquisición fue el primer paso para ennoblecer a su familia: según las reglas de la época, si en 1577 el señorío de Montaigne seguía en manos de los Eyquem, éstos serían ennoblecidos. El abuelo de Montaigne, Grimon Eyquem, continuó con la trayectoria comercial de la familia, pero su hijo, Pierre Eyquem, nacido ya en el castillo de Montaigne, sirvió como soldado en las guerras italianas, a raíz de lo cual en 1519 fue reconocido como escudero por el arzobispo de Burdeos, Jean de Foix (1483-1529). Posteriormente ejerció el cargo de alcalde de Burdeos, pero su estatus social no era lo suficientemente elevado como para casarse con la nobleza de toga y, por el contrario, se desposó con Antoinette Lopez de Villanueva (1514-1601), miembro de una próspera familia de comerciante de origen marrano. Siguiendo las ambiciones de la época, Pierre envió a su hijo Michel de Montaigne a graduarse en leyes a la universidad de Toulouse en 1546, y posteriormente su familia adquirió para él el cargo de conseiller en el tribunal de Périgueux en 1550, de donde pudo finalmente entrar en el Parlement de Burdeos en 1556 como président. Una vez establecido, fue casado con Françoise de la Cassaigne, cuyo padre era también miembro del Parlement de Burdeos. En 1577, como habían transcurrido cien años desde que su bisabuelo adquiriera el señorío, Montaigne y su familia quedaron ennoblecidos permanentemente; de haber tenido descendientes, los herederos de Montaigne hubieran sido nobles con el título de señores de Montaigne. Reformas. Hacia comienzos del siglo XVII la situación era tal que los cargos venales se habían convertido en el principal obstáculo para el desarrollo de la incipiente autoridad absoluta del monarca. Las políticas de Richelieu, Mazarino y Colbert tendieron hacía la creación de una nueva clase de funcionarios reales, los "intendants", originariamente supervisores de los recaudadores de impuestos, que estaban sujetos a la autoridad directa del gobierno y podían ser cesados con mucha mayor facilidad. Poco a poco, estos intendant fueron asumiendo funciones originalmente en manos de cargos venales, como en el caso de los recaudadores de impuestos (los trésoriers de France y los élus), pues la administración de las finanzas públicas y la recaudación de impuestos se habían convertido en uno de los ámbitos del Estado en el que la venta de cargos venales se había vuelto más problemática, habida cuenta de la inmensa corrupción que suponía. Igualmente, se tendió a regular más estrictamente otros cargos públicos como los oficiales militares, que hasta entonces estaban caracterizados por el inmenso absentismo de oficiales al estar éstos obligados a correr con los gastos de manutención de sus respectivos regimientos. En general, aunque la creación y compra-venta de cargos se mantuvo, se limitó su uso y se tendió a minimizar el impacto negativo que hasta entonces había tenido. La nobleza de toga no desapareció con las reformas del siglo XVII. En el caso de las administraciones de justicia, por ejemplo, se mantuvo casi intacta. Las subastas de cargos públicos y militares continuaron celebrándose hasta la Revolución francesa, y posteriormente, durante el Imperio Napoleónico y la Restauración, se continuó con la costumbre. En todo caso, la presencia de la noblesse de robe dentro del aparato administrativo del estado francés fue preponderante. Monarcas como Luis XIV o Luis XV supieron reconocer en ella un aliado frente a la nobleza de Espada, y típicamente relegaba a ésta a mandos militares mientras la administración del estado recaía sobre la noblesse de robe, que pese a sus prerrogativas y características propias resultaba mucho más manejable que la nobleza tradicional.
La inmensa mayoría de los altos cargos políticos y de la administración del estado francés durante los reinados de Luis XIV, Luis XV y Luis XVI eran burgueses ascendidos a noblesse de robe: Michel de Montaigne, Pierre de L'Estoile, Jacques Necker, Jean-Baptiste Colbert, Nicolas Fouquet, Pierre Séguier,...
Además, la nobleza de toga jugó un papel fundamental en la Ilustración, siendo el principal grupo social que, por su tendencia a un mayor progresismo, apoyó el movimiento: Montesquieu, presidente del Parlamento de Burdeos, fue probablemente el noble de toga más famosos. Heráldica. El concepto francés de nobleza era muy diferente a la nobleza británica. Mientras que, en el reino unido, solo una nobleza otorga nobleza a su titular, en Francia, la nobleza era un estado civil (quality) , una característica legal del individuo, que se poseía o adquiría de maneras específicas, y que confería derechos y privilegios específicos. La nobleza solía ser una característica hereditaria, pero algunas formas de nobleza no podían transmitirse. Cuando era hereditaria, la nobleza solía provenir del padre, pero en ocasiones podía exigirse un mayor porcentaje de sangre noble (contados en número de "quartiers") o que la familia fuera noble durante un determinado número de generaciones. Un noble que se casaba con un plebeyo no perdía su nobleza, pero una mujer noble que se casaba con un plebeyo la perdía, siempre que estuviera casada con el plebeyo. La nobleza era un concepto legal importante, en particular debido a los privilegios que se le atribuyen. Los impuestos se recaudaron originalmente para ayudar al soberano en tiempos de guerra; y dado que se esperaba que los nobles brindaran ayuda en especie, luchando por su soberano, generalmente estaban exentos de impuestos. Este privilegio perdió su razón de ser después del fin del feudalismo y la nobleza no tenía nada que ver con la actividad militar, pero sobrevivió para las formas más antiguas de impuestos hasta 1789 (los impuestos más recientes, recaudados en los siglos XVII y XVIII, permitían una exención más débil o nula). para los nobles). Varios cargos y puestos en las administraciones civiles y militares estaban reservados para los nobles, en particular todas las comisiones como oficiales del ejército. Este privilegio creó un obstáculo significativo para la movilidad social y para el surgimiento de nuevos talentos en el estado francés. Permaneció muy real hasta 1789. En los escudos de armas, los yelmos estaban reservados para los nobles, con o sin título, desde el siglo XVI. regulaciones heráldicas que fueron universalmente ignoradas. En principio, un yelmo sin corona indicaba la categoría de nobleza no titulada, caballero o écuyer.(Escudero)
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Jean Bouhier de Savigny. El escudo de armas de Jean Bouhier de Savigny, campo azul con un buey oro que pasado, sostenido por dos galgos. Un casco de caballero corona el escudo de armas. Realizado en la primera mitad del siglo XVIII. Jean Bouhier de Savigny fue presidente de mortero del Parlamento de Borgoña desde 1704. También fue historiador, traductor, bibliófilo y erudito. Renunció a su cargo en el Parlamento en 1728 para dedicarse a su obra histórica y literaria tras su elección a la Academia Francesa en 1727. Murió en 1746. Una placa similar se conserva en el Museo de Troyes.
Jean Bouhier , nacido el16 de marzo de 1673en Dijon donde murió el17 de marzo de 1746, es un jurisconsulto y magistrado francés , también historiador , traductor , bibliófilo y renombrado erudito , miembro de la Academia Francesa . Proveniente de una familia acomodada, Jean Bouhier fue jurisconsulto y Président à mortier en el parlamento de Borgoña en 1704 , cargo al que renunció en 1728 para dedicarse a su obra histórica y literaria tras su elección a la Academia Francesa en 1727 . Mantiene una extensa red de corresponsales en toda Europa. Es conocido tanto por su erudición como por la espléndida biblioteca que heredó de sus antepasados y que pone a disposición de los poetas y estudiosos que recibe en Dijon en su hotel Bouhier de Savigny en el número 12 de la rue Vauban. Al final de su vida, su biblioteca, que siguió enriqueciendo, tenía unas 35.000 obras y 2.000 manuscritos.
Todas sus colecciones se dispersarán después de su muerte y se venderán en su mayor parte a la Abadía de Clairvaux en 1784 .
Además de su tratado sobre las costumbres del ducado de Borgoña, considerado su obra principal, Jean Bouhier es autor de varias obras de jurisprudencia así como de numerosas disertaciones. También tradujo los clásicos latinos, algunos de los cuales en colaboración con Pierre-Joseph Thoulier d'Olivet, Abbé d'Olivet . Sin embargo, según sus contemporáneos, las traducciones de Bouhier, a quien su mujer decía: "Cuídate de pensar y déjame escribir " , eran más apreciadas por su precisión que por su estilo. Poseía una copia manuscrita contenida en un volumen en folio de Extractos de las detenciones y sentencias dictadas por el Consejo Privado de Philippe le Bon, duque de Borgoña... por Étienne Pérard. D'Alembert dijo de él: "La jurisprudencia, la filología, la crítica, la historia antigua y moderna, la historia literaria, las traducciones, la elocuencia y la poesía, lo removió todo, lo abrazó todo, y, en la mayoría de los casos, dio pruebas distinguidas y dignas de él. » Su hermano Claude Bouhier de Lantenay, será el segundo obispo de Dijon en 1744. Obras principales. Tratado de la sucesión de las madres bajo el edicto de Saint-Maur, con una disertación sobre los derechos de la madre en la sucesión de sus hijos, en el caso de sustitución pupilar, principalmente en relación con la práctica del Parlamento de Dijon (1726 ) Disertación sobre la representación en sucesión, siguiendo la costumbre del Ducado de Borgoña, con explicación del artículo XXV de la misma costumbre (1734) Tratado sobre la disolución del matrimonio por impotencia, con algunas piezas curiosas sobre el mismo tema (1735) Suplemento al Diario del reinado de Enrique IV, del 2 de agosto de 1589 al 1 de abril de 1594; |
Bajo el Antiguo Régimen en Francia, los parlamentos (en francés: parlement) eran cortes superiores de justicia, con jurisdicción territorial sobre las provinciales. Tenían también poderes administrativos y políticos limitados. El primer parlamento del Antiguo Régimen era una de las tres instituciones medievales entre las que se repartía el poder de la Corte real, o curia regis en latín. Se encargaba de los asuntos judiciales y está en el origen del Parlamento de París, creado en el siglo XIII. Las otras dos instituciones del poder real en París eran el Consejo del Rey (Conseil du roi) que trataba los asuntos políticos, y la Cámara de Cuentas (Chambre des comptes) que manejaba los asuntos económicos. Originalmente solo existía el Parlamento de París, el cual sesionaba dentro del Palacio real medieval en la Île de la Cité, emplazamiento en el que se levantó posteriormente el actual Palacio de Justicia de París. El parlamento tenía dentro de su competencia territorial al reino entero, pero no dio ningún paso para ajustarse conforme los dominios del rey iban en aumento. En 1443, después de la Guerra de los cien años, el rey Carlos VII de Francia otorgó a la provincia de Languedoc su propio parlamento en Toulouse, el primer parlement fuera de París; Hasta la revolución francesa muchos otros parlamentos fueron creados en las provincias de Francia, hasta el fin del antiguo régimen sesionaban parlamentos en Arras, Metz, Nancy, Colmar, Dijon, Besanzón, Grenoble, Aix, Perpiñán, Toulouse, Pau, Burdeos, Rennes y Ruan. Todas eran capitales administrativas de provincias con fuertes tradiciones históricas de independencia, algunas debido a su incorporación tardía al reino de Francia. Los parlamentarios eran la fuerza centrífuga más fuerte de Francia que era más variada en sus sistemas legales, impositivos y costumbres, de lo que podía parecer bajo la figura aparentemente unificadora del rey. No obstante aquello, el parlamento de París tenía la más amplia competencia territorial de todos los parlamentos, cubriendo la mayor parte del norte y centro del país y se conocía simplemente como "el Parlement". En algunas regiones los parlamentos provinciales también continuaron reuniéndose y legislando con un tinte de auto-gobierno y control sobre los impuestos dentro de su competencia. Los miembros de los parlamentos opinaban que su papel incluía participación activa en el proceso legislativo, lo que les trajo conflictos que fueron en aumento según se iba afianzando la monarquía absolutista. Un ejemplo de esto es el lit de justice, un procedimiento usado por el monarca para forzar el registro de edictos cuando un parlamento se oponía.
Actividad reglamentaria y judicial. Los parlamentos no eran cuerpos legislativos ni políticos sino cortes superiores justicia. Los magistrados del parlamento podían establecer reglamentos (arrêts de règlement) para la aplicación de los edictos reales, basándose en prácticas consuetudinarias fijadas por la jurisprudencia derivada de sus sentencias. Esos derechos fundamentales de las provincias constituían unas trescientas jurisdicciones en Francia. Para acceder al cargo de magistrado de esas cortes era necesario poseer un oficio que compraban a la autoridad real, y esa posición era hereditaria haciendo el pago de un impuesto al rey (la Paulette). Constituían la nobleza de toga. Actividad política. También podían negarse a registrar las leyes que consideraran contradictorias con los derechos fundamentales de la provincia, la coûtume local, haciendo uso de su "derecho de reprimenda" (droit de remontrance) por el que manifestaban formalmente su desacuerdo al rey. Algunos parlamentos, particularmente el de París, gradualmente adquirieron el hábito de negar la promulgación de la legislación con la que ellos no estaban de acuerdo hasta que el rey imponía un lit de justice o enviaba una lettre de jussion para doblegarlos. En varios periodos de la historia de Francia la rebeldía de los parlamentos fue la expresión de la resistencia de la nobleza al poder real, como durante la Fronda, de 1648 a 1652. En años anteriores a la Revolución francesa, su intención de preservar las instituciones dominadas por la nobleza, y sus privilegios, impidió que Francia llevara a cabo importantes reformas, especialmente en materia tributaria.
Rol judicial. Los parlamentos funcionaban como tribunales superiores de justicia, de apelación, tanto en lo civil como en lo penal, pero también como tribunal de primera instancia para determinadas causas. Los parlamentos ejercen la justicia en virtud de una delegación del rey, y en su nombre, siempre era posible que el rey despojara a un parlamento de un asunto y lo remitiera a su Consejo. En realidad, era una facultad que se usaba muy raramente, excepto en casos de obstrucción o deficiencia. Las decisiones de los parlamentos podían ser anuladas por el rey; estos últimos podían entonces conceder indultos o conmutación de penas a los condenados. Un parlamento no estaba obligado a gobernar en derecho, pero tenía el poder de gobernar en equidad, lo que comúnmente se percibe como generador de arbitrariedad , y un famoso adagio proclama: "Dios nos proteja de la justicia de los parlamentos" . Rol legislativo. Los parlamentos no tenían, en sentido estricto, la facultad de legislar, es decir, de promulgar nuevas leyes en materia civil o penal. Sin embargo, sí tenían derecho a emitir (Arrêt de règlement), es decir, dictar reglamentos, obligatorios, para los tribunales inferiores y las partes, pero solo eran aplicables en la jurisdicción del parlamento. Estos reglamentos pueden influir al derecho público, al derecho privado, al derecho penal e incluso a la policía. Jurisprudencia y procedimiento. Como tribunales de último grado —es en este sentido que se les llamó tribunales soberanos— , los parlamentos desempeñaron un papel de unificador de la ley —a la manera de las Cortes de Apelación— con la posibilidad adicional de tomar, todas las cámaras juntas , en forma de reglamentos judiciales,( toutes chambres réunies, des arrêts de règlement) que era obligatoria como "stare decisis" o precedente, vinculante para los tribunales inferiores, según el modelo del common law. Sin embargo, cabe señalar que el rey siempre podía (muy rara vez de hecho) negar su justicia, es decir, retirar un asunto de un parlamento o cualquier tribunal, y llevarlo definitivamente ante su Consejo . . Control de legalidad. Los parlamentos también estaban investidos del poder de control de legalidad, es decir, el control de la compatibilidad de las ordenanzas, edictos y declaraciones del rey con las leyes, costumbres y demás normas existentes. De hecho, era necesario que un parlamento registrara, es decir, transcribiera en el registro oficial, los edictos , las órdenes reales y las patentes para que fueran públicos y, por lo tanto, aplicables (y oponibles a terceros) en la circunscripción parlamentaria. Pero un parlamento bien podría negarse a registrar una ordenanza; luego dirigió amonestación al rey , es decir, observaciones sobre la legalidad del texto que se le presentó. Esta práctica estaba destinada a permitir a los parlamentos verificar la concordancia del edicto u ordenanza con la ley anterior, los privilegios y costumbres de la provincia —así como los principios generales del derecho— y se limitaba inicialmente a los casos en que el rey había solicitado expresamente la opinión y el consejo del parlamento. Sin embargo, habiendo tolerado cada vez más los sucesivos reyes la práctica de las amonestaciones hechas sin solicitud previa, se convertirá por costumbre en un derecho. Los parlamentos utilizarán cada vez más este derecho, en realidad un derecho de anulación de la decisión real, para convertirse en un contrapoder frente al poder monárquico. En caso de denegación del registro, el rey podía dirigir al parlamento " cartas de decisión " (« lettres de jussion ») en las que ordenaba al tribunal que procediera sin demora con la formalidad: o el parlamento se inclinaba o él se negaba de nuevo y hacía "advertencias iterativas". El rey podía entonces ceder, o imponer su decisión al parlamento sentándose él mismo en un lecho de justicia : el rey vino a sentarse en el parlamento y retiró la justicia que le había delegado. La decisión real se registró entonces "por mandato expreso del rey". Bajo Luis XIV , el derecho de protesta (Droit de remontrance) se modificó para convertirse en un derecho a posteriori , es decir, después de la grabación del texto, lo que redujo considerablemente su alcance. Personal Estos tribunales de justicia funcionaban con una plantilla de oficios públicos, es decir, agentes administrativos propietarios de su cargo, que formaban la alta nobleza de toga . Había consejeros y presidentes que se reunían para juzgar en diferentes salas o camaras. Los presidentes de la Grand'Chambre se llamaban a sí mismos president à mortier .El presidente del Parlamento se llamaba "Primer Presidente" y era designado por el Rey.
Hasta finales del siglo XIII, los miembros del Parlamento incluían prelados y barones del reino, oficiales palatinos y agentes locales del rey, baillis o sénéchaux, en torno a oficiales profesionales, les maîtres et conseillers del Parlamento, reclutados en su mayoría entre los juristas de el Consejo del Rey. Poco a poco, estos últimos eclipsan a las demás categorías de miembros y aseguran por sí solos el funcionamiento del Parlamento. En total, se sientan allí más de cien magistrados ( primer presidente designado por el rey, présidents à mortier, consejeros) y los príncipes de sangre, duques y pares, que están particularmente apegados a este gran privilegio. Cámaras. El Parlamento en su conjunto mantuvo su unidad, se dividió en varias cámaras o secciones. La Chambre au Plaid, que más tarde se convirtió en Grand'Chambre, es el corazón del Parlamento. Juzga en apelación las sentencias de los tribunales inferiores de su competencia territorial. Se le someten los casos de lesa majestad , así como los juicios relativos a Pares, appanages, parlamentarios y asuntos de la realeza. Era un procedimiento especial, que se calificó como oral, aunque se admitieron ciertos documentos escritos. Incluso después de que las oficios del Parlamento se volvieron venales, los Consejeros solo podían pasar de otra Cámara a la Gran Cámara por orden de antigüedad. La orden de 1278 ya distinguía varias cámaras. Además de la Grand'Chambre, ya señalada, las fueron: 1).-Cámara de Instrucción, (Chambres des Enquêtes) encargadas de las investigaciones judiciales (había hasta cinco en el siglo XVI ) , donde investigan cerca de 75 magistrados ;
2).-Cámara de Solicitudes (Chambre des Requêtes) (única excepto de 1580 a 1771 ), tribunal encargado de juzgar a las personas que se benefician de cartas de Committimus (privilegio de jurisdicción) y los establecimientos eclesiásticos que se benefician de cartas de « garde gardienne » con una quincena de magistrados (président et conseillers) ;
3).-Camara de la Tournelle (Chambre de la Tournelle), o sala de lo penal, creada en 1515 , encargada de los casos de delincuencia grave con resultado de pena de muerte, condena a galeras o destierro. Está compuesto por los presidentes y consejeros de la Grand'Chambre sentados por turnos durante seis meses; 4).- Cámara de la Marea ( Chambre de la Marée), encargada de los asuntos relacionados con el comercio del pescado, tarea importante en un país católico que practica asiduamente el ayuno de Cuaresma ; Ministerio Fiscal (Parquet ) integrado por cerca de medio centenar de personas incluido el Fiscal General y sus suplentes, los Abogados Generales, ( procureur général et ses substituts, des avocats généraux) que reciben sus órdenes del Rey y las resoluciones reales para su registro. A ellos se unen dos escribanos principales, los escribanos y los ujieres.(Deux greffiers en chef, les greffiers ainsi que les huissiers.) Se pueden agregar cámaras temporales. Es el caso de la cámara ardiente ( Chambre ardente ) creada en 1679 para investigar el caso de los venenos . Eran 1.100 miembros de los 13 parlamentos judiciales. |
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