Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Paula Flores Vargas;;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Soledad García Nannig;
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Introducción.
No solo en la aceptación gramatical, sino igualmente por su sentido lógico, las profesiones liberales lo son porque se ejercen con libertad y en la libertad tiene el más importante atributos. Esto produce el fenómeno de que juntamente con el derecho del cliente a ser atendido nazca el del derecho del cliente a ser atendido nazca el del profesional a ser respetado y que paralelamente a la conveniencia del uno vaya el prestigio del otro.
Un arquitecto no trazará los planos que el propietario le mande, ni un médico prescribirá el tratamiento que el enfermo le poda, si el gusto de quien paga puede perjudicar en algo la buena fama del técnico. Hay derecho a reclamar el servicio, pero no a imponer el disparate.
Con el Abogado ocurre otro tanto, porque es fácil que el litigante deslice sus deseos en la conciencia del asesor y le sugiera polémicas innecesarias o procedimientos incorrectos, convirtiéndole de director en dirigido y envolviéndole en las mallas de la pasión o interés propios.
Independencia del letrado.
El letrado ha de sentirse siempre colocado en un grado de superioridad sobre su defendido, como el confesor, como el tutor, como el gerente. Por eso ha huir cuidadosamente de los siguientes peligros:
a).-Del pacto de cuota litis que las leyes antiguas prohibían y la opinión,por regla general, reprueba.
No es que esa forma de remuneración sea sustancialmente absurda o inmoral. Acaso sea teóricamente la más atinada. Lo que la hace condenable es que arranca al Abogado su independencia , haciéndole participe en el éxito y en la desventura.
Procedemos con serenidad sabiendo que lo que se nos premia es nuestro trabajo, cualquiera que sea su resultado; pero perdemos la ecuanimidad y se nos nubla el juicio, y no distinguimos lo licito de lo ilícito, si incidimos en la alternativa de ver perdido nuestro esfuerzo o lograr una ganancia inmoderada.
La retribución del trabajo es sedante. La codicia es hervor, inquietud, ceguera. El abogado que a cada hora se diga "si gano ese pleito de los cinco millones me llevare dos ", se adapta a la psicología de los juradores.
b)-Del a mujer a quien se ama.
Ya Cupido solo por ser ciego es un peligro, si además vistiera toga seria desastre.
¿Quien resiste a la súplica de la mujer querida ? ¿Que no podrán sobre nuestra alma sus ojos, su voz y, sobre todo, sus lagrimas ?
Conviene recordar en este punto que las litigantes son propensas al llanto. el amor es rendimiento , pleitesía, encadenamiento, servidumbre; y el que padece tan grave minoraciones de su albedrío, nada puede dirigir ni de nada puede responder.
c)- De la familia.
La franca libertad con que se inmiscuen en nuestra vida hermanos, abuelos, tíos o sobrinos, les faculta, en caso de pleito, para fiscalizar cada uno de nuestros actos.- ¿Por que no presentan una denuncia? ¡A mí parece que eso es un delito!-Yo que tú haría más duro ese escrito- Si por mí fuera, promoverías un incidente.- dame gusto y suspende esa vista...
No hay, además, hora fija para escuchar la consulta, ni facilidad para desistir de la defensa. el Tribunal, por su parte, supone en el Letrado una ofuscación afectiva, muy superior a la parece, y le hace menos caso.
Hay parientes cometidos y prudentes que respetan la libre iniciativa tanto y más que un extraño. Pero son la excepción.
d)-Del sueldo.
Abogado que le percibe, fatalmente ha de verse obligado a defender cuando le manden, o renunciar a su destino; y no siempre hay valor o posibilidad para esto último; con lo que al dimitir la libertad se pone en grave riesgo la integridad,
Nunca es tan austero ni tan respetado un Letrado como cuando rechaza un asunto por no parecer justo: ¿y puede hacerlo quien percibe una retribución fija? El que la cobrase dos, tres y más años sin defender ningún pleito, ¿lograría llanamente repeler el primero que le confiaran, por no hallarse admisible ? ¿Como justificaría en tal caso la percepción de los emolumentos ?
Los compañeros que sirven en los negociados contenciosos de las grandes empresas o de las Corporaciones oficiales, saben muy bien los conflictos de conciencia que se parecen y aun las situaciones violentas que se atraviesan, teniendo que defender todo lo que gustan pleitear quienes pagan.
Esta misma razón, que tan de cerca toca al decoro, aconsejaría modificar el régimen orgánico de los Abogados del Estado y del Ministerio Fiscal en lo contencioso-administrativo, a veces defensores forzados de atropellos y desatinos que ellos repugnan más que nadie, y sin modo legales que les permitan velar por la libertad de la toga y por los fines de la justicia.
e) La política.
Raro y difícil es que quienes se afilen bajo una bandera, acatan una jefatura, y (esto es lo más lamentable) buscan un porvenir, no sufran, cuando menos, una deformación de juicio que les haga ver buenas todas las causas que beneficien a su credo, y perversas cuantas lo contradigan. Esto sin contar con los compromisos, presiones y acosos que el partidismo hace gravitar sobre el Letrado, ni con la frecuente complicación que se producen entre asuntos forense e intereses políticos.
El jurista, como todo ciudadano, ha de tener en materias políticas su opinión y su fe; mas conviene educar a la juventud- contrariamente a lo que con nosotros se hizo-en la alta conveniencia de separar el Foro con los negocios públicos.
Que la política sea una carrera ya es un concepto bárbaro;que sea un medio para que los Abogados hagan carrera, es un explosivo.
Alguien leerá esto con estupor, siendo un político quien lo dice (El autor de libro fue importante político español de la época.) Pero me parecería hipócrita callarlo.
Resumen.
A modo de compensación de lo expuesto, honraré esta página transcribiendo las palabra que Mr. Raymond Poincaré pronuncio con ocasión del centenario del restablecimiento de la Orden de Abogados "en ninguna parte es más completa la libertad que en el Foro. La disciplina profesional es leve para los cuidadosos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia un poco delicada se traza a sí misma. Desde que se crea por su trabajo una situación regular, el Abogado no depende más de sí mismo. Es el hombre libre, en toda la expresión de la palabra. el hombre libre, en toda la expresión de la palabra. Solo pesan sobre el servidumbre voluntaria; ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual; a nadie da cuenta de sus opiniones, de palabras ni de sus actos; no tiene, de tejas abajo, otro señor de el Derecho. De ahí en el Abogado un orgullo natural, a veces quisquilloso, y un desdén hacia todo lo que es oficial y jerarquizado".
Comentario.
El señor Ángel Ossorio y Gallardo
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