Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

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jueves, 22 de agosto de 2013

174).-Comentario del libro El alma de la Toga XV): ESPECIALISTAS.


Luis Alberto Bustamante Robín; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angélica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Paula Flores Vargas;Ana Karina González Huenchuñir;  Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson González Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig;

Análisis profundo del capítulo "Especialistas", decimosexto capítulo de la obra El alma de la toga de Ángel Ossorio y Gallardo:

1. Resumen y Tesis Central.

El capítulo aborda la crítica del autor hacia el exceso de especialización profesional, tanto en las ciencias médicas como en la abogacía. Ossorio compara al especialista cerrado con una máquina o con un artífice de una minúscula función, argumentando que el verdadero conocimiento exige amplitud de miras y dominio del horizonte general.

La tesis principal sostiene que en la abogacía la especialización roza el absurdo, ya que el campo de acción del abogado es el alma humana y esta no tiene casilleros. El fenómeno jurídico es uno en su sustancia y constituye un caso de conciencia, por lo que el letrado no debe fragmentar su labor en parcelas aisladas, sino estar preparado para afrontar los problemas en todas sus vertientes (civil, penal, contenciosa, etc.).

2. Estructura y Puntos Clave

El desarrollo del capítulo se compone de los siguientes argumentos fundamentales:

La crítica al especialismo extremo:

Fuera del derecho, Ossorio pone el ejemplo del médico: aunque la patología es vasta, el verdadero médico conoce íntegramente a su paciente en cuerpo y alma, relacionando todo como un conjunto armónico, al igual que la Naturaleza.

El especialismo produce polarización del entendimiento y hace que las personas se vuelvan obtusas para la función ajena.

La inaplicabilidad de la especialización en la Abogacía: El autor se pregunta si cabe concebir "especialistas" en las pasiones humanas (como un confesor para la lujuria u otro para la avaricia). Critica tanto a los llamados "criminalistas" que encasillan su vida en el derecho penal como a los civilistas que miran con desdén las causas criminales.

La interconexión de las ramas del derecho en la práctica: En la realidad forense, los conflictos humanos no se presentan divididos por etiquetas doctrinales. Por ejemplo:

Defender una concesión de agua exige batallar en lo contencioso (contra la administración), en lo civil (contra un usuario) y en lo penal (por daños o hurto).

Un banco mercantil puede requerir perseguir a un dependiente infiel mediante la vía penal.

Los litigios conyugales y los delitos contra la propiedad cruzan constantemente las fronteras entre lo civil y lo penal.

El peligro del sesgo profesional: El especialista tiende a ver todo bajo el prisma de su disciplina (el civilista no ve la urgencia de una denuncia; el criminalista ve delitos donde solo hay conflictos civiles), lo cual explica por qué muchos buenos profesores teóricos fracasan como abogados prácticos. Para Ossorio, los asuntos se dividen únicamente en dos clases: aquellos en los que hay razón y aquellos en los que no la hay.

3. Ideas Fuerza y Citas Memorables

La indivisibilidad del alma humana:

“En la Abogacía, la especialización toca los límites del absurdo. Nuestro campo de acción es el alma, y ésta no tiene casilleros.”

La unidad del fenómeno jurídico:

“El fenómeno jurídico es uno en su sustancia y constituye un caso de conciencia; que el tratamiento caiga en la terapéutica penal o en la civil, es secundario.”

La visión integral del abogado:

“Para el Abogado no debe haber más que dos clases de asuntos: unos en que hay razón y otros en que no la hay.”

4. Reflexión y Vigencia Actual

Este capítulo plantea una interesante tensión frente al derecho contemporáneo:

La complejidad normativa moderna: Hoy en día, la hiperinflación legislativa y la especialización técnica (derecho digital, fiscal, ambiental, corporativo) parecen exigir despachos altamente especializados. Sin embargo, la advertencia de Ossorio sigue siendo profundamente sabia a nivel estratégico y humano.

La visión holística del conflicto: Nos recuerda que los problemas de los clientes rara vez se ajustan a un manual estanco; un buen abogado debe comprender el trasfondo general del conflicto para no sacrificar la solución global por un tecnicismo sectorial.

sábado, 1 de junio de 2013

150).-El Alma de la Toga (XV): ESPECIALISTAS.


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Soledad García Nannig;


Abogado finacieros

16.- ESPECIALISTAS.


Sin desconocer las excelencias de la division del trabajo, soy--más por intuición que por examen--enemigo de aquellas civilizaciones donde cada hombre dedica su actividad integra a realizar una minúscula función en la que,  naturalmente, llega a ser insuperable, pero de la cual no se emancipa jamas.  
El más noble conato humano es la elevación, la generalización, el dominio del horizonte. Cierto que no todos los hombres son aptos para las concepciones amplias; pero cierto también que quien entrega su vida a pulir una bola o a afinar un tornillo, tiene más semejanza con la máquina que con el hombre. El mocete dedicado a esas operaciones debe aspirar a ser tallista, tornero o ajustador; es decir, a pasar de lo simple a lo complejo, de la parte al todo. Si lo logra, se ennoblece; si es simple esclavo de la misma tarea, se degrada.
Con más motivo me aferro a mi prejuicio en lo tocante a profesiones científicas. No me extraña que, siendo tan vasto el campo de la Patología, se ocupe un medico solo del riñón y  otro de la vista, y otro del corazón y otro de los nervios; pero me parece que esos especialistas más tienen  de artífices que de médicos; porque como no es posible desligar los extravíos juveniles de las dolencias que retoñan en la madurez, ni separar los sufrimientos morales de las alteraciones circulatorias, ni desconectar absolutamente el dolor de cabeza del dolor en los pies, el medico, el verdadero médico, es el conoce íntegramente a su cliente, en cuerpo y alma, en aparato digestivo y  en el respiratorio, en la locomoción y en el sistema nervioso, relacionándolo  todo, examinándolo y tratándolo como un conjunto armónico, y siguiendo la pauta de la Naturaleza, que no hizo de un  hombre un Museo con vitrinas aisladas, sino una maquinaria donde no hay pieza sin engranaje.
Lo menos malo que el especialismo puede producir es una polarización del entendimiento. Entremos en una Universidad; para cada profesor, su asignatura es la fundamental de la carrera. Vayamos a un Ministerio; para cada jefe, su negociado es el más trascendental. Oigamos a los criados de una casa: su servicio es el más penoso y definitivo. 
Y el bien que realizan los especializados siendo en extremo agudos para la labor propia, es mucho menos que el daño que causan haciéndose obtusos para la función ajena.

En la Abogacía, la especialización, toca los límites del absurdo. Nuestro campo de acción es el alma, y ésta no tiene casilleros. 
¿Se concibe un confesor para la lujuria, otro para la avaricia y otro para la gula ?
¡ Pues igual es nuestro caso ! 
¿Que quiere decir criminalista ? 
¿Hombre a quien no alcanza la vida más que para estudiar las aplicaciones practicas del Derecho Penal ?
El solo enunciado mueve a riza, porque ni siquiera se puede tomar como ciencia lo que es mero elemento de defensa social, mas  suave o mas tiránico, no según lo explique tal o cual dogma, sino según  apriete poco o mucho la necesidad. ¿Sera el hombre misericordiosos que realiza una obra de piedad hacia los extraviados?
Tampoco, porque los merecedores de consideración son unas veces los agresores, otras sus victimas y casi siempre el cuerpo social. 
¿Será el que por sistema defiende todos los crímenes como medio de ganarse la vida? No lo quiero creer...
Pues no menos asombro me causan los compañeros que, inclinándose al lado opuesto, se jactan diciendo "yo no he intervenido jamás en una causa criminal" y hasta miran con cierto desdén a quienes lo hacen.
 ¿Querrán decir que en ninguna causa tiene razón  nadie, ni el acusador ni el procesado  ?
 

Porque si no prohíjan tamaño absurdo, no se concibe que motivo puede apartarles de intervenir en un proceso y defender a quien corresponda en justicia. 

No. En el Foro no debe haber tabiques entre lo civil, lo penal, lo contencioso, lo canónico, lo gubernativo y lo militar. 
 Muy lejos de esto, multitud de problemas ofrecen aspectos varios, y así por ejemplo, para defender una concesión de agua  hay batallar en lo contencioso frente a la arbitrariedad de la administración, y en lo civil contra la extralimitación  de un usuario, y en lo penal para castigar unos daños o un hurto. E igual en todo. El abogado que por mercantilista  asesora a un Banco, debe saber también perseguir a un dependiente infiel o un falsificación. El penalista   que, convencido de la inocencia de un funcionarios público, le ampara en la Audiencia de lo criminal, debe completar su obra patrocinándose ante las autoridades gubernativas  para los efectos disciplinarios. El que interviene en camorras conyugales ha de actuar en lo civil y en lo canónico.

En muchos delitos contra la propiedad la linea divisoria entre lo civil y lo penal es apenas perceptible. Otros litigios presentan con toda claridad los dos aspectos, y simultáneamente hay que sostener un pleito y una causa, combinando, minuto por minuto, lo medios de una y otra defensa. 

¿A quien se le ocurre que, precisamente en estos casos, que son los que más requieren unidas de criterio y de mando, se entregue al cliente a una dualidad de juicios y de tácticas que probablemente le llevarían al fracaso ?

Se comprendería la escisión cuando prevaleciera un  criterio legalista que presentase cada cuerpo legal como un arca santa donde  estará encerrado el secreto de la verdad. Mas, por fortuna, no es ésta la apreciación corriente. el fenómeno jurídico es uno en su sustancia  y constituye un caso de conciencia; que el tratamiento caiga en la terapéutica penal o en la civil, es secundarios.  El Abogado debe buscarla donde esté y aplicarla donde proceda.

No es indiferente ni inofensivo el proceder mediante especializaciones, porque ellas, aun contra nuestra voluntad, pesan enormemente en el juicio y unilateralizándole nos llevan al error. El civilista nunca creerá llegada la ocasión de entrar en una causa, cuando, a veces, con una simple denuncia se conjuraría el daño o se precipitaría el arreglo; el criminalista todo  la verá por el lado penal y fraguará proceso quiméricos o excusará delitos evidentes.   
Esta y no otra es la razón de que tan pocas veces un buen profesor sea un buen Abogado. El profesor ve un sector de la vida, forma en él su enjuiciamiento... y lo demás se le escapa.
Comenzamonos de que en el Foro, como en las funciones de Gobierno, no hay barreras  doctrinales, ni campos acotados, ni limitaciones del estudio. 
Para el Abogado no debe Haber más que dos clases de asuntos: unos en que hay razón y otros en que no la hay.




El señor  Ángel Ossorio y Gallardo

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