Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

lunes, 11 de enero de 2021

427).-Los procesos civiles en los Estados Unidos.-a

 

Un juez y jurado

Introducción.

El procedimiento civil en los Estados Unidos tiene como características que el manejo del mismo está básicamente en manos de las partes (juicio adversario), y que la de terminación de los hechos en el caso es un asunto para un jurado lego.
El procedimiento se divide en tres etapas: a) Etapa anterior al juicio (pre -trial proceeding); b) El juicio (trial); y c) La etapa posterior al juicio (post trial proceeding).

I. LA ETAPA   ANTERIOR  AL  JUICIO (PRETRIAL PROCEEDING)


La etapa anterior al juicio se divide a su vez en: a) fase de las pretensiones y defensas (pleading stage) y b) fase de descubrimiento (discovery).

a) Fase de pretensiones y defensas (pleading stage). La fase inicial del proceso empieza con la demanda y termina antes de la fase del descubrimiento. Existe la posibilidad de que el asunto pueda culminarse en esta fase sin necesidad de ir más allá.
Para iniciar un juicio se presenta la demanda, la cual se de nomina complaint, hecha por el actor llamado plaintiff o petitioner ante el tribunal que tenga jurisdicción sobre el caso.


En la demanda el actor asienta la versión de los hechos y los daños sufridos en su esfera jurídica por dichos hechos. Los datos anteriores se proporcionan en términos generales, no especificando detalles. No se tiene que precisar la forma de acción contemplada. Al mismo tiempo, el actor solicita a la Corte emplace al demandado (de fendant).

El juez dicta un auto conocido como summons, en el que se le indican al de mandado los datos de la Corte a la que debe comparecer y la fecha, así  como la copia de la demanda. En la notificación se le apercibe al de mandado a comparecer en juicio, pues en caso contrario la sentencia será condenatoria.
Después de recibir la notificación el de mandado tiene un tiempo para contestar la demanda (answer), el cual va ría de pendiendo de cada distrito, aun que por lo general es de 20 días.

Si el actor no solicitó un juicio conjurado lo puede pedir el de mandado en la contestación. La contestación casi siempre con tiene una negación de los hechos alegados por el actor. En algunos lugares se permite hacer una negación general de los mismos; en otros, se requiere que el  de mandado niegue cada hecho y participación de manera individual, ya que cualquier omisión se considera como una aceptación y re conocimiento de ese hecho.

Si el de mandado no contesta, se sigue el juicio en rebeldía (default judgement) el que se produce cuando el de mandado no con testa la demanda en el plazo establecido y en es te caso se considera que el demandado se da por vencido y admite su responsabilidad; el único asunto pendiente por determinar es la cantidad de dinero que va a cubrir al actor. El tribunal realiza una audiencia (hearing), donde el actor presenta evidencias sobre su solicitud de daños.

b) Fase del descubrimiento (discovery). En la fase del descubrimiento se lleva a cabo un con junto de actos procesales destinados a que las partes de un litigio obtengan información sobre los hechos relativos al conflicto, mediante interrogatorio, producción de documentos u otros medios. Lo anterior cumple con varios fines importantes: se puede usar para preservar evidencias, por ejemplo, si los testigos no pudieran estar presentes en el juicio; para revelar hechos; para con ge lar un testimonio a fin  de evitar perjurio; para saber cuánto en ver dad sabe el testigo del caso; para hacer del conocimiento de formación adicional.

Cada parte debe mostrar a la otra de manera completa los hechos y evidencias que va a pre sentaran tes de iniciar se la etapa del juicio. La información la obtienen directamente las partes una de otra o bien de terceros.

En esta fase, la participación del juez se reduce a elaborar los citatorios (sub poena) para los testigos, dejando la realización de los interrogatorios, a cargo de las partes a través de sus abogados. Los interrogatorios se hacen en los despachos de los abogados.

La figura de la subpoena es una orden da da por el tribunal a los testigos para que rindan su testimonio y que, en caso de in cumplimiento, se considera como desacato a la corte (con tempt of court) y se sanciona como tal, o sea, pudiendo encarcelar al ausente. El mandamiento va dirigido a las partes, a sus abogados, a los peritos y a los testigos, todos los
cuales –salvo los abogados– se consideran genérica mente testigos.
Al finalizar la etapa de descubrimiento, se lle va a cabo una reunión (discovery pre trial conference) en la oficina del juez con las par tes; es ta reunión tiene dos finalidades: procurar que las partes lleguen a un arreglo antes de ir a juicio y resolver ciertos hechos para que el juicio sea más corto y con menos hechos a probar.

La etapa del descubrimiento arroja toda la evidencia sobre el caso y, por lo tanto, abre la posibilidad al demandado o al actor de proponer una sentencia rápida (motion for summary judgment).

II. EL JUICIO (TRIAL)

Después de la etapa del descubrimiento, se procede al juicio. Para tal efecto, se le dará un número de expediente y un lugar al juicio, en el calendario de procesos.
Esta parte del proceso abarca des de la selección del jurado has ta el veredicto que da el mismo, y culmina con la sentencia del juez.
El jurado es un grupo de ciudadanos que desempeñan de terminadas funciones en un procedimiento ya sea civil o penal. Originalmente, el jurado consistía en 12 miembros (por los 12 apóstoles). Este re qui si to se ha modificado en algunos Estados, y en los casos en que la cantidad materia de la controversia sea menor de 15 mil dólares el caso es juzgado por un jurado compuesto por sólo seis personas.

En casi todos los juicios donde la acción se refiera al pago de daños,tendrá que intervenir un jurado. En cambio, el jurado no interviene en juicios de asuntos de equidad o cuando las par tes renuncia ron a su derecho de juicio con jurado, o cuan do no se pidió el juicio ante jurado.
En es tos casos el conocimiento y resolución del asunto le corres pon de al juez, quien debe elaborar su veredicto y sentencia en un escrito formal que  se compone de dos partes: búsqueda de hechos y conclusiones de derecho.

La intervención del jurado es a petición de parte, no de oficio. En materia civil procede cuan do el asunto rebasa en cuantía la cantidad de 20  dólares. En los juicios civiles el derecho a jurado está establecido en la 7a. enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

La primera ta rea en el juicio será de signar a los miembros del jurado.
Lo anterior se realiza a través de un proceso imparcial de selección basado en listas de contribuyentes o de directorios de domicilios de vecinos  del lugar.
Después de que ha si do elegido el jurado, y éste ha protestado su fiel desempeño, en ton ces el abogado de la parte actora formulará un argumento de apertura, conocido como opening statement, en el que se le dice al jurado la cuestión sobre el que versa el conflicto, así como las prestaciones que se reclaman, y de qué manera se probarán.
El abogado del de man da do puede, al término del argumento de apertura del actor, formular el su yo, o bien reservarse el derecho para formular lo después.
Tras haber realizado su exposición, el abogado de la par te actora llamará a sus testigos uno por uno, quienes serán so me ti dos a interroga torios por ambas partes, denominado cross examination.
El juez pre si de la audiencia, pero dejando la inicia ti va a las partes litigantes. Si una de ellas objeta alguna de las pruebas pre sentadas por la otra, por considerar las inadmisibles o impertinentes a la causa, de conformidad con las normas reguladoras de las pruebas, el juez de cide allí mismo si se admite o se rechaza.

Cuando la parte actora termine de examinar a sus testigos, la de mandada puede pedir un veredicto di recto (directed verdict), que consiste en hacer ver que la par te actora que tenía la carga de la prueba no aportó los elementos probatorios idóneos para de mostrar la existencia de los hechos constitutivos de su acción y, por lo tan to, se pase di rectamente a la sentencia, en don de el juez decide y no el jurado.
Si la petición es denegada el de mandado puede optar por descansar y esperar que el jura do al emitir su veredicto es ti me que no hay elementos para condenarlo, o bien, puede ofrecer sus testigos quienes de igual forma serán interrogados con base al cross examination. No hay límite en el número de testigos a examinar.

El terminar el desahogo de las pruebas, se someterá el caso al jurado,pero antes, los abogados de las partes formularán sus conclusiones de manera verbal, ha cien do un resumen de las pruebas aporta das des de su punto de vista. Además, expresarán por qué el jurado de be dar les la razón. Los alegatos son la última oportunidad que tiene el abogado para con vencer a un juez o a un jurado que él tiene razón y que me re ce un fallo favorable. Lo mismo que en cual quier otra etapa del procedimiento, el texto del alegato de be meditar se y planear se cuidadosamente antes de decir la primera palabra; no hay que olvidar que un caso se puede ganar con un alegato convincente.

Al someter el caso al jurado, el juez de be dar instrucciones al jurado para que su veredicto se enfoque en de terminar si un he cho existió, y asimismo proporcionará un principio o regla general para que determinen si el de mandado es culpable o no.

Después de recibir las instrucciones, el jurado se retira a un cuarto a deliberar a fin de que to me una decisión sobre el caso planteado. El juez no puede entrar allá, ni hablar en privado para nada con el jurado durante el juicio ni con alguno de sus miembros. Cuan do el jurado ha llegado a un veredicto regresa a la sala y lo ha ce público a favor o en contra del de man da do y, en algunos casos, fija la cuan tía de los daños.

Después de que el jurado emite su veredicto, el juez de be elaborar la sentencia (judgment) conforme al mismo veredicto, lo que implica que el juez le dará forma jurídica al veredicto del jurado.

III. LA ETAPA POSTERIOR AL JUICIO
 (POST TRIAL PROCEEDING)

Después de que el jurado ha llegado a un veredicto, usualmente, se ciñen al mismo, pero puede ocurrir que la parte perdedora pueda impugnar ese veredicto.
Para ello existen di versos me dios de impugnación que son: recurso no obstan te el veredicto (not with standing the verdict); recurso de nuevo juicio (motion for new trial); apelación; apelación en la Suprema Corte (writ of certiorari).

IV. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA 
(ENFORCEMENT OF JUDGMENT)

Si la sentencia queda firme, de be enfrentarse al problema de su ejecución.

Si las sentencias condenan al pago por daños, se ha ce efectivo median te el pago de los mismos. Las sentencias pueden condenar al embargo si el con de na do no cumple; el de man dan te puede obtener un auto de ejecución para que las autoridades federales o locales los embarguen y rematen.

Otro procedimiento es el writ of garnishment que consiste en el embargo de bienes o créditos en posesión de terceros. En este caso se ordena a un ter ce ro que tenga la posesión de un bien perteneciente al condenado a entregar el bien a la custodia del tribunal, o si un tercero le debe dinero al condenado, se le ordena que se lo pague al beneficiario de la sentencia y no al condenado.

Si se trata de una obligación de hacer o de abstener se de determinado acto o conducta se pide una orden o decreto judicial (mandatory in junction) para que el condenado la cumpla. La conducta puede consistir en pagar, entregar la cosa o realizar o dejar de realizar algo (demoler una obra peligrosa). También se utiliza el decreto judicial (injunction against molestation) mediante el cual se ordena a una per so na a abstenerse de molestar a otra; esto se da sobre todo en los casos de divorcio.

Si la persona que tiene que cumplir con la sentencia no lo hace, se le somete a prisión por desacato al tribunal (contempt of court) hasta que cumpla lo ordenado.


FASES DEL PROCESO

Las fases del proceso en el sistema de derecho común estadounidense, son relativamente diferentes a las fases del proceso en nuestro sistema jurídico civil law. A pesar de ello, he considerado valioso, comentar sobre cuatro fases del proceso que resultarán comunes o similares a nuestro sistema judicial. Estas fases son tres: la presentación y emplazamiento; la audiencia, y la resolución

Presentación y Emplazamiento

Tanto en las acciones iniciadas ante cortes estatales como cortes federales, el proceso ordinario se inicia con un acto denominado "service of process", que consiste en la notificación al demandado de un acto judicial, llamado "summons" y que da noticia del inicio de una causa en contra del demandado. Este acto judicial contiene una intimación para que el demandado comparezca ante el órgano judicial correspondiente. Este acto judicial contiene la indicación de la corte a la que se ha acudido, los nombres de las partes en el proceso, y el plazo dentro del cual deberá comparecer. En esta comunicación no se incluyen el objeto de la demanda, los argumentos fácticos ni jurídicos alegados por el actor.
La notificación puede realizarse personalmente, en su domicilio a cualquier persona mayor de 15 años que habite en ella, o cuando no sea posible entregársela a nadie en el domicilio mediante la fijación de una copia en la casa de habitación del demandado. Estas hipótesis funcionan muy fácilmente cuando el demandado es residente del Estado, no obstante cuando el demandado es ciudadano de otro estado, existirán las dificultades lógicas de las limitaciones a la competencia territorial, la cual está restringida a los límites territoriales del Estado asiento del tribunal. Por ello, para que la notificación a una persona no-residente pueda surtir efectos debe haberse hecho personalmente y dentro del territorio del Estado a que pertenece el Tribunal.


Luego de esta fase de notificación y emplazamiento, continua en la cual las partes presentarán los alegatos de hecho y de derecho en apoyo a sus posiciones en el proceso, estas manifestaciones en forma de alegatos es lo que se conoce como "pleadings". En el caso del actor, los alegatos iniciales constituirán su demanda o "complaint", y que constituye el primero de los pleadings. Si el demandado no se presenta dentro de esta fase el actor podría obtener una condena sin necesidad de probar, o cuando menos de probar completamente, los hechos alegados en apoyo de la demanda.
Esta situación resulta similar a los efectos que nuestro derecho a una declaratoria de Rebeldía, en la cual se tiene por contestada afirmativamente la demanda y el proceso continúa sin la participación del demandado, permitiéndole incorporarse posteriormente en cualquier fase del proceso.

Sin embargo, cuando se presenta el demandado, éste puede pedir el rechazo de la demanda en todo o en parte. Cuando el rechazo a la demanda se funda únicamente en motivos de orden jurídico, se plantea una excepción previa que en inglés se conoce con el nombre de "motion to dismiss the complaint". Esta excepción previa debe ser debidamente notificada al actor, lo cual se conoce con el nombre de "answer" y que puede contener alegaciones basadas en hecho nuevos, que fundamenten su posición de rechazo parcial o total de la demanda. En nuestro caso esta figura sería comparable con la contestación negativa de la demanda. Tenemos así que el "answer" es la contestación pleading del demandado mediante la cual responderá a la acción iniciada en su contra. La función principal es en así admitir o negar las alegaciones en su contra. Cada argumento en su contra deberá ser contestado en el entendido que si algún argumento no es rechazado se deberá tener por admitido. Esto exige de las partes que tanto las alegaciones en la demanda con en la contestación sean aducidas e identificadas con claridad en forma separada.

Al contestar negativamente la demanda, la parte podrá interponer nuestro equivalente a las excepciones, y que son denominadas en el derecho estadounidense "motions in point of law". Estas excepciones pueden ser de distinta índole, entre ellas se destacan las siguientes:

a. falta de jurisdicción sobre la persona del demandado.

b. falta de jurisdicción sobre el objeto de la causa

c. inexistencia de acto escrito, cuando ella sea exigible para hacer valer el negocio sobre el cual el actor se funda.

d. incapacidad o falta de interés sobre el objeto de la causa

e. prescripción de la demanda

f. litispendencia

Es también posible que el demandado al contestar negativamente, incluya en su "answer" demandas reconvencionales llamadas "counterclaims"; para lo cual deberá indicar los hechos en los que se fundamenta y hacer el respectivo ofrecimiento de prueba. En este caso se le debe dar una última oportunidad al actor para que presente un último alegato conocido como "reply" en el cual admita o niegue en todo o en parte los hechos alegados en la reconvención del demandado. En nuestro derecho, esta etapa correspondería a la reconvención y a la réplica. La réplica, podrá contener al igual que la contestación excepciones como las que ya se han señalado.

Pre-Audiencia y Audiencia

De conformidad con el Derecho Común Primitivo, agotada la fase inicial de argumentación, es decir de presentación de la demanda, intimación, contestación y eventualmente de réplica, el proceso estaría listo para juicio, en otras palabras estaría listo para llevarse a cabo la audiencia. Sin embargo, debido a la oralidad acostumbrada en el proceso, y la corta duración de la audiencia misma, surgieron una serie de inconvenientes sobre el manejo de la prueba por las partes. En primer término el hecho de que la mayoría de la prueba fuese introducida en juicio, limitaba a cada una de las partes de conocer y valorar adecuadamente los elementos probatorios que tenían sus contrapartes. 
Es por ello, que en el desarrollo evolutivo del derecho procesal en los Estados Unidos se ha dado importancia a la fase previa a la audiencia y las actuaciones de las partes en este momento. Esta actividad preliminar, se desarrolla principalmente después del intercambio de argumentaciones entre las partes, debido es que no será hasta ese momento que se pueda decir con claridad que se ha trabado la litis y se haya definido completamente el objeto de las pretensiones procesales que serán conocidas en el Debate.

Durante esta fase previa, encontramos dos situaciones importantes, en primer lugar lo que se identifica en el sistema estadounidense como "discovery and inspection" y que corresponde a la preparación del material probatorio, así como la pre-audiencia.

En relación con la fase de preparación del material probatorio y la diversidad de las normas vigentes en los distintos sistemas procesales de los Estados Unidos, podemos seguir dos principios básicos: El primero consiste en que las partes deben ser puestas en la posibilidad de establecer la existencia de material probatorio de que quiera servirse de su contraparte, evitando así hasta donde sea posible el elemento sorpresa en la audiencia. El segundo, los expedientes deben permitir a las contrapartes conocer toda las pruebas recopiladas por sus adversarios y estar dirigidos a obtener material probatorio del adversario, estos expediente no deben ser utilizados de mala fe, ni obstaculizar la actividad del adversario. La recolección de pruebas se lleva a cabo sin la intervención del juez, de forma tal que las mismas partes se solicitarán la producción de documentos o testificaciones previas directamente. 
Será únicamente cuando exista controversia que intervendrá el juez, a solicitud de parte y quien resolverá mediante orden escrita al incumpliente en caso de que proceda la solicitud. Es importante hacer notar que las pruebas recopiladas durante esta fase no se encuentran disponibles ante la Corte, se encuentran en posesión de las partes, quienes únicamente informan sobre su existencia, ya que las pruebas serán incorporadas durante la audiencia.

En la Pre-audiencia el juez busca organizar la causa, con la finalidad de evitar que la audiencia se vaya a desarrollar de manera desorganizada o confusa. La experiencia en este sentido ha demostrado la conveniencia de esta conferencia preliminar entre el juez que presidirá la Audiencia y los defensores de las partes, con el objeto de organizar, simplificar y abreviar los actos procesales de la audiencia. En este momento, las partes no buscarán conciliar sus diferencias, únicamente colaborarán con el juez en la búsqueda de un mejor desenvolvimiento del proceso. Esto será fundamental para lograr –especialmente en el caso de que exista un jurado- una audiencia clara y que permita incorporar la prueba al expediente de manera efectiva.

Luego de haberse superado todas las fases previas a la audiencia, todo está listo para la fase más importante del proceso de conocimiento en los Estados Unidos: el Debate o Audiencia misma. Es importante dejar claro, que esta audiencia o debate tendrá lugar únicamente en el caso que el demandado haya contestado negativamente la demanda ya sea en forma parcial o total. Las reglas o normas a seguir en la fase de audiencia o debate no son uniformes en todos los Estados, ni en el sistema federal. 
Adicionalmente es importante recordar que no todas las causas utilizarán la figura del jurado; ya que las partes podrían prescindir de este si ambas lo acuerdan o en el caso de que el objeto de discusión no sea de naturaleza fáctica. El juez de juicio es el único que podrá resolver asuntos de derecho, y por ello si el objeto de la pretensión de las partes es de naturaleza jurídica exclusivamente no será posible someterlo a conocimiento de un jurado.

Para efectos de este trabajo, me centraré en la audiencia que se lleva a cabo con la participación de jurado. En el proceso de debate, el juez será quien presida la audiencia y decidirá sobre todas las providencias necesarias para decidir sobre la conducción del debate. Igualmente, queda en sus manos decidir sobre si un asunto es cuestión de derecho o de hecho. Igualmente serán quien valore sobre si un material probatorio determinado es suficiente para justificar la petición de que un jurado emita un veredicto. 
Las peticiones de las partes son introducidas en el debate mediante la forma de "Mociones" cuando se trata de asuntos relacionados con la conducción del proceso, y las cuales son dirigidas al juez en forma oral. En cambio cuando se trata de objetar la introducción de prueba al debate, estas manifestaciones de las partes se presentan como "Objeciones". Estas actuaciones de las partes serán resueltas durante el mismo debate, ya sea en forma inmediata o luego de permitir a las partes presentar argumentaciones a favor o en contra de éstas, según sea el caso.

Previo a los argumentos de apertura las partes pueden interponer mociones dirigidas a cuestionar aspectos procesales que impidan la continuación del proceso, ya sea desde la jurisdicción hasta la existencia de suficiente evidencia para proceder con el proceso. En caso de que el Juez rechace estos tipos de mociones y decida continuar con el proceso, entonces las partes harán sus alegatos iniciales, indicando así en forma sucinta el objeto de la causa, y los hechos que pretenden demostrar.

La audiencia propiamente iniciará con los argumentos de apertura, para luego continuar con la presentación del material probatorio. Sobre aspectos específicos de ofrecimiento de prueba me referiré más adelante, con la finalidad de dar a este tema un trato individual, por la importancia que posee. Una vez ofrecida toda la prueba, cada una de las partes puede proponer nuevamente mociones, entre las que quizás la más importante será la solicitud de un "veredicto directo". Esta moción consiste en la posibilidad de que las partes soliciten al juez ordenar al jurado pronunciarse en una forma específica, a favor de la parte solicitante. Esta moción se fundamenta en un presupuesto de hecho: que en la causa civil, los aspectos de hecho debatidos hayan quedado suficientemente demostrados a favor del petente.
 Esto implicaría que resulte innecesario el debate del jurado, o bien que en caso de que el jurado emita un veredicto contrario a los resultados de la fase demostrativa el juez puede anularlo y dictar una resolución conforme con lo demostrado durante la audiencia. Esta moción puede ser resuelta en forma inmediata o bien, puede ser resuelta posterior a la lectura del veredicto del jurado. Recuérdese que anteriormente se indicó que el jurado es que debe hacer el análisis de los hechos, y que el juez es quien realiza las valoraciones de derecho, pues bien este es un caso de excepción, y se aplica únicamente cuando el veredicto del jurado es evidentemente contrario a derecho, y que las pruebas han sido valoradas en forma evidentemente equivocadas por los miembros del jurado.

Una vez resuelta cualquier tipo de moción presentada por las partes, y en caso de que no se haya admitido alguna que deba dar por terminado el proceso; el juez concederá a las partes una oportunidad para que realicen sus conclusiones ante el jurado. En esta oportunidad, los abogados de las partes examinará y comentará los resultados de las pruebas, recordemos que el jurado, únicamente valora hechos y por tanto en este caso, las conclusiones y los argumentos se centrarán en asuntos totalmente fácticos, buscando convencer al jurado de que se tiene la razón, y que el elenco de hechos ha sido suficientemente demostrado mediante el material probatorio. Es de suma importancia que los abogados se refieran únicamente a las pruebas que han sido presentadas durante la audiencia y que no se discutan hechos que no fueron objeto del debate en la audiencia, en cuyo caso el juez daría instrucciones para que el jurado no tome en cuenta dichos argumentos. El orden de presentación de estos argumentos por las partes será permitiendo que quien tenga la carga de la prueba hable de último.

Concluidas las argumentaciones, el juez dará las instrucciones al jurado que considere apropiadas para el dictado del veredicto y aclararle al jurado los principios de ley que gobiernan la causa. Así mismo explicará al jurado cuales son las cuestiones que han sido sometidas a Debate, y en que orden deben ser decididas. Igualmente las partes tendrán la posibilidad de solicitar al juez que aclare aspectos de orden jurídicos que consideren relevantes a sus intereses. Terminadas las indicaciones el Jurado se deberá retirar para que en privado procedan a la deliberación y emitan así un veredicto, que será el fundamento de la resolución.

Resolución-Veredicto

Una vez que la audiencia ha sido llevada a cabo, que los abogados han presentado sus alegatos de conclusiones, y se han girado las instrucciones al jurado, este entra a deliberar. El jurado deberá analizar muy cuidadosamente las pruebas y lograr tomar una decisión. En el curso de la discusión, el jurado podrá pedir que se lean fragmentos de los testimonios de los testigos o peritos, de las argumentaciones de apertura o de cierre, y de cualquier manifestación que consideren importante para poder tomar una decisión. En todo caso, luego de la deliberación el jurado regresa a la sala de la audiencia, y a petición del juez, el jurado informará sobre si el jurado ha llegado o no a un veredicto, y en caso de que así sea, el mismo será leído. Existen distintas formas de que esto sea llevado a cabo, ya sea haciendo una indicación general de cual fue el resultado total de la decisión, o bien, podría también ser posible que cada jurado en forma individual indique cual ha sido su decisión.

El veredicto en las causas civiles puede pronunciarse, en algunos estados, sobre el acuerdo de una mayoría simple de los jurados, excepcionalmente algunos estados y en algunos tipos de procesos exigirán unanimidad en la votación del jurado. Ahora bien, si el jurado después de una cuidadosa deliberación, llegan a la conclusión de que no es posible obtener el acuerdo de la mayoría sobre un veredicto cualquiera, el juez deberá hacer constar el desacuerdo, disculpar al jurado y ordenar un nuevo juicio.

Los veredictos del jurado pueden ser generales o especiales. Serán generales si la cuestión es final, y condenan al demandado al pago de una suma específica por daños y perjuicios. En cambio serán especiales si el veredicto se limita a decidir sobre aspectos de hecho, y dejan en manos de el juez determinar las cuestiones legales, este sería el caso en que el jurado decida simplemente si existió o no un incumplimiento contractual, y deja en manos del juez la determinación de dicho incumplimiento. El veredicto nunca será motivado, y contendrá únicamente la conclusión a la que se llegó sobre el asunto de hecho sometido a su conocimiento.

En el sistema de Derecho Común, resulta imposible que en los procesos de primera instancia que utilizan la figura del jurado se motive la resolución, precisamente por cuanto el veredicto del jurado se limita o a resolver una cuestión de hecho, o bien a imponer un monto indemnizatorio. En relación con los pronunciamientos en los que no existe intervención del jurado, tampoco existirá obligación de motivar la resolución. Igualmente, en la etapa de apelación la resoluciones no serán motivadas y se limitarán a confirmar o anular la resolución del juez inferior.

ASPECTOS ESPECIALES SOBRE LA PRUEBA

En el derecho procesal estadounidenses, encontramos algunas particularidades muy interesantes en materia probatoria. En primer lugar, como ya se indicó anteriormente, existe una fase previa al debate, en que las partes tendrán la oportunidad de cuestionarse sobre la existencia de pruebas en poder del adversario que deben ser satisfechas voluntariamente o bien bajo apercibimiento del juez que atiende la causa. Cada una de las partes tendrá derecho a proceder a examinar al adversario antes del debate, bajo juramento. Este derecho a examinar es sumamente amplio y contempla desde verificar documentos en poder de la contraparte, como inclusive interrogar testigos y hasta el mismo adversario. Los interrogatorios se llevan a cabo fuera de la sede judicial, en la cual las personas que serán sometidas al interrogatorio pueden ser acompañadas de su abogado, y el acto deberá ser trascrito en forma íntegra. Existe también en esta etapa previa la presentación de interrogatorios escritos, para lo cual la parte interrogada deberá contar con un plazo razonable para contestar las preguntas que se le hagan. Además de los interrogatorios es posible pedir peritajes sobre aspectos técnicos relacionados con la causa, es importante indicar que ambas partes podrán solicitar peritajes en forma individual sobre el mismo asunto. Es necesario indicar que la recopilación de prueba antes del debate, deberá ser incorporada en él en forma oral, únicamente en situaciones excepcionales se permitirá la incorporación de pruebas en forma escrita. Inclusive los documentos que hayan sido recopilados deberás ser introducidos mediante la presentación en el debate y sometidos a reconocimiento de la contraparte.

Una vez que el debate se ha iniciado, el material probatorio será presentado en orden, primero tocará al actor presentar todas sus prueba, luego de ello, tocará el turno al demandado. De esta forma el actor será quien lleve la carga de la prueba sobre todos los elementos en que ha fundamentado su demanda, y deberá necesariamente contar con los elementos no sólo para demostrar la ilicitud cometida por el demandado, sino inclusive demostrar la existencia de un daño y los elementos necesarios para cuantificarlo. El actor podrán durante su turno en el debate, llamar testigos, peritos, presentar documentos e inclusive llamar a la contraparte. En la evacuación de prueba oral, la persona que declare únicamente se podrá referir a hechos que le constan personalmente, no podrá hacer referencia a ningún hecho del cual haya tenido conocimiento directo. Cada una de las personas que se presente a declarar será interrogada, primero por la parte que le ha llamado a testificar, inmediatamente la contraparte tendrá la oportunidad de repreguntar, y si es necesario, quien ofreció la prueba podría volver a preguntar, y el adversario a repreguntar una segunda vez. Es posible, al igual que en nuestro sistema procesal ofrecer prueba mediante grabaciones, videos, producir gráficos, y hasta inclusive solicitar que el juez, el jurado y las partes, realicen una inspección ocular in situ.

Una vez que el actor, ha terminado su ofrecimiento de prueba, corresponderá el turno al demandado, quien podrá si lo considera conveniente, presentar o no prueba, dependiendo de lo que considere mejor a sus intereses, dependiendo de si el actor ha logrado o no realizar una efectiva presentación probatoria. Las pruebas que ofrezca en caso de hacerlo, en cierta forma estará limitadas por la actuación del actor, ya que ellas deberán estar dirigidas únicamente a contrarrestar las presentadas por éste. Una vez, que el demandado ha concluido la presentación de sus pruebas, el actor podría presentar nuevo material probatorio contrario al propuesto por el demandado, el cual podría ser refutado por el demandado, y así seguirse sucesivamente hasta que el juez considere que la presentación de pruebas es suficientemente completa.

Es posible adelantar algunas conclusiones en cuanto a la prueba en el sistema procesal Estadounidenses , en el sentido de que la fase probatoria se rige fundamentalmente por el principio de la oralidad y la inmediatez. En el tanto la incorporación de dictámenes técnicos, pruebas de carácter científico, análisis matemáticos, e inclusive la incorporación de prueba documental, se realiza directamente durante la audiencia. Es decir el debate o audiencia de juicio, es el momento procesal por excelencia para producir la prueba, cuya carga recae directamente sobre el actor.

CONCLUSIÓN

A lo largo del presente trabajo ha sido posible examinar los elementos más sobresalientes en el proceso según se concibe en el Common Law o Derecho Común en los Estados Unidos. Si tratase de hacer un esfuerzo por recapitular, debería iniciar diciendo que las figuras procesales existentes en el Derecho Común estadounidense son en primer lugar herencia del Derecho Común Inglés, y en segundo lugar consecuencia del desarrollo legal en un país completamente heterogéneo, ausente de figuras monárquicas, y organizado bajo una estructura federal. 
Estas condiciones dieron origen a un sistema jurídico único, en el cual los poderes atribuidos al juzgador han sido delineados por un ADN inglés evolucionado en un medio ambiente federal, razón por la cual podemos encontrar un juez que se limita a operar el proceso, a marcar el camino a seguir, dejando la decisión de culpabilidad o incumplimiento en manos de un "grupo de iguales" llamado jurado. Igualmente nos encontramos ante la posibilidad de acudir a distintos órganos jurisdiccionales, normalmente quedando dicha escogencia en manos del actor.

En relación con la estructura del Poder Judicial, queda muy claro que existen grandes diferencias frente a nuestro sistema. Ello derivado del factor "jurado" y por ser un sistema en que impera la oralidad, pero las principales diferencias las encontraremos en la co-existencia de dos sistemas judiciales casi paralelos, el sistema judicial federal y el sistema judicial estatal. Esta simbiosis judicial dota de una gran flexibilidad al sistema de forma tal que en cualquiera de los dos ámbitos jurisdiccionales se pueda entrar a conocer asuntos de fondo tanto de materia estatal como federal.

El proceso en sí, se desarrolla bajo el principio de oralidad e inmediatez de la prueba, de forma tal que todo el material probatorio recopilado antes de la audiencia, sea introducido en ella de forma oral. Los medio de prueba son en términos generales los mismos contemplados en nuestro Derecho procesal Civil, es decir se permite desde los interrogatorios entre las partes, la prueba testimonial que será la prueba por excelencia, la documental, medios de prueba científicos, peritajes, etcétera. La diferencia con nuestro sistema no se encuentra en los medios de prueba permitidos, sino en la forma que dicha prueba se incorpora al debate. Como he dicho, prima el principio de la oralidad, por lo que la mayoría de la prueba es incorporada de dicha forma en la audiencia aún y cuando la misma haya sido inicialmente generada en forma escrita. 
Por ejemplo, los informes de expertos o peritajes serán introducidos mediante el interrogatorio oral practicado directamente al perito durante la celebración de la audiencia. De igual manera el reconocimiento de documentos, y en general la incorporación de casi toda la prueba se realiza de esta forma.

Finalmente la resolución del órgano jurisdiccional resulta completamente distinta en comparación con nuestro sistema, especialmente por cuanto la resolución no contiene motivación, es decir no se realiza ninguna valoración jurídica o fáctica en ella. El acto final del proceso, se contiene en el veredicto del jurado el cual únicamente tendrá elementos dispositivos sin justificación alguna. Igualmente, en los casos en que no se utilice jurado, la regla general es que a nivel de primera instancia, el juez tampoco tendrá que motivar su resolución.

RECURSOS

 A nivel de segunda instancia se vive algo similar, ya que en la mayoría de los casos, lo que se hace es confirmar o anular la resolución sometida a revisión, en los casos en los que se motive la resolución y se realice análisis jurídico, entonces en dichos casos tendremos el establecimiento de un precedente. 

Las resoluciones de las Cortes Supremas Estatales y la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos las resoluciones normalmente son motivadas realizando un análisis jurídico y no fáctico.

 


La Séptima Enmienda a Constitución de los Estados Unidos.

 
La Séptima Enmienda a la Constitución garantiza el derecho a un juicio por jurado en cualquier proceso civil que implique reclamos valorados en más de $ 20 dolares. Además, la enmienda prohíbe a los Jueces revocar las conclusiones de hecho de un jurado en demandas civiles. 

El texto completo de la Séptima Enmienda en su forma adoptada establece:

En los juicios de derecho del Common law, en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, el derecho a juicio ante un jurado será garantizado, y ningún hecho que haya conocido un jurado será reexaminado en Corte alguna de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho common law.

 

In Suits at common law, where the value in controversy shall exceed twenty dollars, the right of trial by jury shall be preserved, and no fact tried by a jury, shall be otherwise re-examined in any Court of the United States, than according to the rules of the common law.

Tenga en cuenta que la enmienda adoptada garantiza el derecho a un juicio con jurado solo en demandas civiles que involucren montos en disputa que excedan  cierta cantidad, y no sea materia Equidad  o derecho marítimo.

Ley y Equidad.

En Inglaterra había dos tipos diferentes de tribunales: los tribunales de common law y los tribunales de equidad. El primero estaba basado en provisiones estrictas de la ley y otorgaba compensaciones por daños mientras el segundo estaba basado en principios de equidad y otorgaba recursos equitativos. Jurados fueron usados en tribunales de common law, pero no había jurados en tribunales de equidad. Esta diferencia que se encuentra en el sistema inglés fue conservada por la Séptima Enmienda.

Además, los tribunales federales han dictaminado sistemáticamente que la prohibición de la Séptima Enmienda de revocar los hallazgos de hecho de un jurado se aplica a casos civiles presentados en tribunales federales y estatales, a casos en tribunales estatales que involucran leyes federales y a casos judiciales estatales revisados ​​por tribunales federales.

Breve historia de la Séptima Enmienda

En gran parte en respuesta a las objeciones del partido antifederalista a la falta de protecciones específicas de los derechos individuales en la nueva Constitución, James Madison incluyó una versión temprana de la Séptima Enmienda como parte de la propuesta de "Declaración de Derechos" al Congreso en la primavera de 1789.

El Congreso presentó una versión revisada de la Declaración de Derechos, en ese momento compuesta por 12 enmiendas, a los estados el 28 de septiembre de 1789. Para el 15 de diciembre de 1791, las tres cuartas partes requeridas de los estados habían ratificado las 10 enmiendas sobrevivientes del Declaración de Derechos, y el 1 de marzo de 1792, el Secretario de Estado Thomas Jefferson anunció la adopción de la Séptima Enmienda como parte de la Constitución.










































































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