Definición.
1. T. der. Lenguaje en que vienen expresados los textos jurídicos.
2. T. der. Lenguaje de los juristas.
El lenguaje jurídico.
La mayor parte del trabajo jurídico se realiza a través de textos: demandas, contestaciones, recursos, escrituras notariales, trabajos académicos y un sin fin de documentos. Un abogado tiene que escribir, es fundamental en la práctica.
Tal como sucede desde hace mucho tiempo, resulta indispensable en la actualidad reflexionar sobre la importancia del lenguaje jurídico[1]. Pese a su importancia, se trata de un tema poco estudiado, con el que frecuentemente tropiezan los estudiantes de la carrera, sobre todo en los primeros semestres.
El lenguaje jurídico, como corresponde a toda disciplina científica, es muy especializado y su dominio requiere de mucha concentración y de un aprendizaje constante. La utilización de términos técnicos en las clases de las escuelas y facultades de derecho está justificado. De hecho, uno de los aprendizajes más importantes de toda la carrera tiene que ver precisamente con el manejo y dominio del lenguaje de los abogados.
Ahora bien, no se debe olvidar que el lenguaje es una herramienta. Es decir, el lenguaje es un instrumento que nos permite lograr ciertos fines, pero no es un fin en sí mismo. La función primordial del lenguaje es permitir que los seres humanos nos comuniquemos. Cualquier expresión lingüística que impida lograr ese objetivo, o que lo dificulte innecesariamente, debe ser evitada.
En uno de los libros que más han influido en mi formación como académico, Norberto Bobbio señalaba que uno de los primeros deberes de cualquier intelectual era ser claro al expresar su pensamiento[2]. Creo que tiene toda la razón, pero agregaría una pequeña precisión: la claridad no solamente es un deber de quienes hacen trabajo docente o de investigación sino de toda persona que desarrolle trabajo intelectual. Se trata, por tanto, de un imperativo que deberán observar los que aspiren a desempeñarse con éxito en el campo del derecho.
Los abogados no solamente suelen ser rebuscados en sus expresiones, sino que además son prolijos. Lo que pueden decir en pocas páginas, a veces lo prolongan hasta construir enormes legajos, llenos de tecnicismos y abstracciones incomprensibles. También la vacuidad expresiva y la prolijidad deben ser evitadas.
Un buen abogado es, casi siempre, una persona que sabe comunicar con eficacia lo que piensa. Y esa comunicación abarca no solamente a sus colegas de profesión, sino a cualquier persona con la que se relacione. La progresiva expansión de la oralidad procesal exige incluso con mayor intensidad que seamos claros a la hora de expresarnos; no olvidemos que la correcta expresión debe abarcar no solamente todo aquello que se presenta por escrito, sino también lo que se manifiesta de forma verbal.
En el terreno del lenguaje jurídico, estimo que el reto más importante para profesores y estudiantes de derecho es encontrar un balance razonable entre el uso de tecnicismos jurídicos (inevitable y necesario, como ya se dijo) y el lenguaje común y corriente que usa cualquier ciudadano. Una especie de regla al respecto sería la siguiente: siempre que se pueda expresar lo que se quiere decir sin hacer uso de tecnicismos, éstos deben ser evitados. Es decir, los tecnicismos deben ser un recurso que se utilice de forma limitada y siempre que no sea posible lograr el mismo efecto comunicativo por medio de lenguaje “coloquial” o normal. En esa virtud, cualquier uso artificial o innecesario de tecnicismos debe ser evitado.
A lo largo de la carrera y en el desempeño profesional como abogado es probable que los ahora estudiantes se encuentren una y otra vez con los mismos conceptos, que son aquellos que estructuran todo el conjunto del discurso jurídico. Es importante tener presente, desde que se estudian los conceptos propios de la introducción al estudio del derecho, que en todas las materias jurídicas y en todas las ramas profesionales que abarca el trabajo de un abogado, se utilizan siempre las mismas matrices conceptuales.
Un abogado, desde que está estudiando la carrera, deberá comprender perfectamente términos como los siguientes: norma, fuente, prohibición, persona, personalidad, capacidad, órgano, ordenamiento, validez, poder, deber, potestad, competencia, función, comportamiento, sujeto, regla, obligación, derecho, acto, hecho, vigencia, etcétera[3]. Se trata de términos que se aplican a todas las ramas del derecho y que los estudiantes deben conocer y manejar con soltura, si quieren tener una adecuada comprensión de los fenómenos jurídicos.
No se debe olvidar que el derecho en su conjunto en buena medida es un lenguaje por medio del cual las sociedades se dan reglas para asegurar una convivencia civil pacífica y para lograr ciertos fines que entienden que son valiosos, como la justicia, la seguridad jurídica, la libertad, la igualdad, etcétera.
El lenguaje desarrolla cuatro funciones[4]:
1.-Describe cosas, da a conocer fenómenos, transmite información (función descriptiva).2.-Influye en el comportamiento de las personas a través de distintas modalidades lingüísticas como pueden ser las órdenes, los consejos, las sugerencias, las prohibiciones, etcétera (función directiva o prescriptiva).3.-Transmite emociones o sentimientos, a través de figuraciones gramaticales que nos remiten a experiencias vitales importantes; esto se logra a veces por medio de la música o de la poesía, que nos provocan un cierto estado de ánimo (función expresiva).4.-Cambia la realidad a través de la formalización verbal de conductas; las palabras “hacen cosas”, por medio de la atribución de significados lingüísticos a lo que hacemos o dejamos de hacer (función operativa).
El lenguaje jurídico se ubica fundamentalmente en la segunda de las funciones señaladas, ya que con frecuencia ordena cosas, con el objetivo de influir o determinar la conducta de los seres humanos. También tiene una función operativa, pues al calificar jurídicamente una conducta, la formaliza desde el punto de vista verbal, de modo que podemos saber que tal hecho es un delito o que tal acto es un contrato.
El buen uso del lenguaje es especialmente importante cuando se crean las normas jurídicas. Algunos de los problemas más recurrentes que enfrentan los abogados en su práctica profesional tienen que ver con normas jurídicas que están mal redactadas, tienen lagunas, contradicciones, etcétera. La falta de claridad lingüística es fuente de problemas y debe ser evitada a toda costa. No sería inútil que los estudiantes pudieran tomar cursos optativos o extra-curriculares sobre redacción legislativa (“legal drafting” lo llaman en Estados Unidos), a fin de procurar un mejoramiento del nivel de nuestros ordenamientos, lo que a la postre repercutiría en una mejor comprensión de las normas por parte de sus destinatarios y, de esta forma, en una mejor aplicación de las mismas[5].
[1] Un apunte más largo sobre el tema puede verse en Carbonell, Miguel, Cartas a un estudiante de derecho, México, Porrúa, 2017 (reimpresión).
[2] Bobbio, Norberto, La duda y la elección. Intelectuales y poder en la sociedad democrática, Barcelona, Paidós, 1998.
[3] Luigi Ferrajoli hace una minuciosa descripción de estos términos en su obra Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, Madrid, Trotta, 2011.
[4] Sigo la exposición de Luis Prieto, Apuntes de teoría del derecho, Madrid, Trotta, 2005, pp. 41-42.
[5] Carbonell, Miguel y Pedroza de la Llave, Susana T. (coordinadores), Elementos de técnica legislativa, 4ª edición, México, Porrúa, UNAM, 2010.
La presentación del Diccionario Panhispanico del Español Jurídico.
7 casos en los cuales un error de puntuación u ortografía costaron millones. Fuente 10 septiembre 2017 No hay que subestimar el poder de las comas y los puntos. Y menos pasar por alto un error ortográfico. Ese es el mensaje que aprendieron los protagonistas de siete historias que terminaron perjudicados perdiendo millones. 1. La coma de los 10 millones La empresa láctea estadounidense Oakhurst Dairy enfrenta una factura de horas extras por unos US$10 millones, después de que un grupo de conductores de camiones ganó una demanda en la justicia en marzo pasado. Y todo por un error de puntuación. Un tribunal de apelación falló a favor de los conductores, diciendo que la falta de una coma en las leyes sobre horas extra del estado de Maine, en el noreste de Estados Unidos, hizo que las regulaciones sean demasiado ambiguas. La ley de Maine dice que las siguientes actividades no califican para el pago de horas extras: "El envasado, procesamiento, conservación, congelamiento, secado, comercialización, almacenamiento, embalaje para el envío o distribución de: (1) productos agrícolas; (2) productos de carne y pescado; y (3) alimentos perecederos". Los conductores argumentaron que la falta de una coma entre las palabras "envío" y "o distribución" significaba que la legislación se aplicaba sólo a la actividad individual de "embalaje", en lugar de "embalaje" y "distribución" como dos actividades separadas. Y debido a que los conductores distribuyen las mercaderías, pero no las embalan, argumentaron entonces que ellos calificaban para el pago de horas extras y con un pago retroactivo a varios años atrás. Un tribunal de distrito había fallado a favor de la empresa lechera en primera instancia. Pero juez de apelaciones estadounidense David J Barron anuló eso. "Concluimos que el alcance de la exención en realidad no es tan claro en este sentido", escribió en su sentencia judicial. "Y porque, bajo la ley de Maine, las ambigüedades en las leyes de salarios y horas del estado deben ser interpretadas liberalmente para lograr su propósito remediador, adoptamos la lectura de los conductores", añadió. BBC Mundo consultó a la empresa láctea por si presentaría una apelación al fallo, pero no obtuvo respuesta. Sin embargo, si Oakhurst Dairy no saliera victorioso el caso en última instancia, no sería el primer negocio en perder millones por problemas de puntuación o errores de ortografía. 2. La coma mal puesta Cuando Lockheed Martin, el gigante estadounidense de la industria aeroespacial y miliar, firmó un acuerdo para construir un avión de transporte Hércules para una fuerza aérea que no fue revelada, sabía que la fabricación tardaría varios años. Así, el contrato que elaboró en 1999 declaró que el precio de los aviones aumentaría con el tiempo, para contabilizar la inflación. Y desafortunadamente, la fórmula utilizada para calcular el precio de la aeronave tenía un error tipográfico: una coma estaba corrida un decimal. En ese momento no se informó el valor total del contrato. Un alto ejecutivo de Lockheed dijo en ese entonces que "la coma le costó a Lockheed US$70 millones", según el diario británico The Independent. Sin embargo, pese al tropezón financiero, la firma, en el año anterior, había reportado ganancias totales de alrededor de US$1.000 millones. 3. Un mal negocio En diciembre de 2005, el desempeño en el mercado bursátil de la acción de una empresa japonesa se tornó caótico luego de que un corredor de bolsa cometiera un error tipográfico. Las acciones de J-Com se desplomaron después de que un corredor de Mizuho Securities intentó vender 610.000 acciones a 1 yen cada una. El verdadero propósito era en realidad vender una acción por 610.000 yenes. Una falla en la Bolsa de Valores de Tokio causó que la operación no pudiese ser revertida, lo que le costó a Mizuho unos 40.000 millones de yenes (US$333 millones en ese momento). Creemos que la bonificación del corredor no fue grande ese año. 4. La 's' que arruinó un negocio millonario Funcionarios de Companies House, el registro oficial de negocios en Reino Unido, anularon una firma de ingeniería galés por un error ortográfico. Todas las empresas que quieren operar en territorio británico deben estar inscritas en esta oficina que depende del Departamento de Empresas, Energía y Estrategia Industrial (BEIS, por sus siglas en inglés). Y, de igual manera, si buscan terminar sus negocios, deben informar al organismo. Entonces, en 2009, los registros dejaron constancia de que Taylor & Sons dejaba de funcionar. Pero en realidad el negocio que cerró sus puertas era Taylor & Son - con "Son" (hijo), en singular La compañía Taylor & Sons había sido fundada en 1875 y tras el error administrativo y ortográfico, sus 250 empleados perdieron sus trabajos. El ex copropietario, Philip Davison-Sebry, reclamó 8,8 millones de libras esterlinas en daños por la confusión en ese momento. En marzo pasado, la BBC pudo comprobar que la firma cerró un acuerdo confidencial con Companies House. 5. El billete de avión barato ¿Te gustaría viajar en clase ejecutiva desde Toronto, Canadá, a Chipre por US$39? Bueno, tuviste la oportunidad en 2006 luego de que la aerolínea italiana Alitalia publicara esa tarifa en lugar de los habituales US$3.900. En el tiempo que tardó para corregir el error, unos 2.000 pasajeros se aprovecharon de la oferta. Y cuando la aerolínea intentó cancelar los pasajes, la reacción fue tan grande que la aerolínea decidió mantener su reputación y no cambió el precio como un gesto de buena voluntad. El costo para Alitalia se estimó en US$7,7 millones. 6. La cerveza mal escrita En el mundo de los coleccionistas de cerveza, la Arctic Ale de Allsopp es una pieza codiciada Y cuando un coleccionista promocionó en 2007 la venta en eBay de una botella sin abrir de 155 de una de las cervezas más raras del planeta en eBay, esperaba una gran cantidad de ofertas abultadas. Desafortunadamente fue publicada como "Allsop" con una sola "p" por lo que el aviso no obtuvo muchas visitas y recibió apenas dos ofertas, vendiendo la botella en solo US$308. Dos meses después, ese mismo comprador puso a la venta la botella publicándola como "Allsopp", con las dos "p". Recibió más de 150 ofertas y la vendió por más de US$500.000. O eso pensó él. Para su desgracia, más tarde surgió que la puja ganadora fue organizada por un bromista. Entonces, el propietario aparentemente decidió mantener la botella en una caja de seguridad. ¿Habrá sido una venganza? 7. Cuando el francés salvó al inglés La compañía de comunicación canadiense Rogers Communications y la empresa telefónica de ese mismo país Bell Aliant lograron en 2007 resolver una disputa de dos años en un contrato, y todo por una coma. El regulador federal de telecomunicaciones de Canadá favoreció a Rogers en el caso por el arrendamiento de postes de energía. Bell Aliant le alquilaba los postes a Rogers y rescindió el contrato antes de que terminara el período de cinco años argumentando que una coma en la página 14 del acuerdo se lo permitía. Citando las "reglas de puntuación", el regulador de telecomunicaciones de Canadá estableció que la coma permitía a Bell Aliant poner fin a su acuerdo de cinco años con Rogers en cualquier momento con aviso. Rogers sostenía que los contratos de los postes duran cinco años y se renuevan automáticamente por otros cinco años, a menos que una de las partes cancele el acuerdo antes del comienzo de los últimos 12 meses, según explicó el diario The New York Times. Mientras que una coma en la versión inglesa dio lugar a dos interpretaciones muy diferentes acerca de cuándo se podía terminar el acuerdo, Rogers argumentó con éxito que la versión francesa del contrato era clara y apoyaba su posición. A pesar de conseguir una victoria, Rogers terminó perdiendo dinero. Esto se debe a que la Comisión de Radio y Televisión de Canadá resolvió que no tenía jurisdicción sobre los postes de energía y no podía ayudar a Rogers con los US$700.000 adicionales que tenía que pagar por el alquiler. Así que ya sabes. La próxima vez que tus inversiones estén en juego, revisa que no haya faltas de ortografía o comas mal puestas en los contratos. La duda era si realmente la Ley de Traición de 1351 se aplicaba fuera de Reino Unido, y la susodicha coma era la clave para saber la verdad. Durante el juicio, el abogado de sir Roger explicó que los actos realizados fuera del país no podían constituir una tradición dentro del propio país, y lo argumentó basándose en la interpretación de la redacción del estatuto (pasándolo al inglés pues el original estaba escrito en francés normando). HISTORIA.-Voy a ser ahorcado por una coma" La ortografía es muy importante, ya nos lo dicen, incluso ver un texto mal escrito puede causar profundos estragos en nuestros ojos. Lo que quizá no es tan frecuente es que resulte ser mortal. Pero es real y, de hecho, ya ha sucedido. Ya sabemos que la realidad siempre supera a la ficción. La historia habla de Sir Roger Casement, un diplomático irlandés que militó activamente en la causa nacionalista y contra los abusos del sistema colonial en el Congo. Si bien su vida fue sin duda interesante, queda un poco opacada por su curiosa muerte en 1916. Fue ahorcado por una coma. "Voy a ser ahorcado por una coma", escribiría él. Y era algo completamente literal. Su "crimen" había sido intentar persuadir a los prisioneros irlandeses de la Primera Guerra Mundial en Alemania para que se unieran al levantamiento. Fue arrestado y acusado de traición, sabotaje y espionaje contra la Corona Británica. La duda era si realmente la Ley de Traición de 1351 se aplicaba fuera de Reino Unido, y la susodicha coma era la clave para saber la verdad. Durante el juicio, el abogado de sir Roger explicó que los actos realizados fuera del país no podían constituir una tradición dentro del propio país, y lo argumentó basándose en la interpretación de la redacción del estatuto (pasándolo al inglés pues el original estaba escrito en francés normando). Dos de los jueces que revisaron el original no supieron a ciencia cierta si la marca que aparecía en el papel era una coma realmente o quizá un corchete, una mancha o incluso un pliegue del papel. Desafortunadamente para Casement, decidieron que era una coma y, aunque él apeló, fue condenado a muerte. ¿Realmente se aplicaba la ley a los actos de traición realizados en el extranjero? El texto en inglés recoge lo siguiente: "Si un Hombre impone la Guerra contra nuestro Señor Rey en su Reino, o se adhiere a los Enemigos del Rey en su Reino, dándoles Ayuda y consuelo en el Reino, o en cualquier otro lugar (...)". La coma después del tercer reino fue la que hizo dudar a todo el mundo y en la que se apoyaron Casement y su abogado. La cuestión era si los actos de traición perpretados en otro país podían ser juzgados como si hubieran sido realizados en Reino Unido. Pero Casement, desgraciadamente, la ambigüedad del lenguaje (y de la ley) fue lo que lo mató, aunque su vida como diplomático y sus viajes por África y América, donde denunció la esclavitud, fue admirada y elogiada. Desgraciadamente no fue perdonado por su tradición. A día de hoy es considerado un héroe por los irlandeses. |
HISTORIA DEL LÉXICO JURÍDICO * Henríquez Salido, M. C.; Alonso Misol, E. de NO, Aranzadi, Cizur Menor. 2010, 443 pp. Rafael Ramis Barceló ** El «giro lingüístico», que ha caracterizado al siglo XX, deja una importante herencia conceptual, que filósofos y filólogos, principalmente, han sabido incorporar a sus discursos. El derecho, como suele ser habitual, se ha mostrado menos sensible a las corrientes contemporáneas, porque está encerrado en una Facultad a la que llegan escasos impulsos interdisciplinares. En buena parte, los juristas, ya desde el XIX, cuando dejaron de compartir la base común de Artes y Filosofía con los otros titulados superiores, se mostraron muy recelosos de las incursiones externas. Los juristas, aunque cada vez menos, han considerado que todo lo que afecte al derecho es de su exclusiva competencia. Por algo son especialistas en jurisdicciones. La historia, el léxico o los conceptos jurídicos solo pueden ser estudiados por titulados en Derecho. En cambio, los historiadores, los filólogos o los filósofos no pueden aproximarse a la "historia del derecho" o al "lenguaje jurídico". En las Facultades de Derecho han existido numerosos debates acerca de la pertinencia del trabajo interdisciplinar, un extremo cotidiano y completamente asumido en las Facultades de Filosofía y Letras. Por eso, la comunidad académica debe aplaudir la iniciativa de la profesora Maria do Carmo Henríquez Salido, Catedrática de Filología Hispánica de la Universidad de Vigo, quien, junto con Enrique de No Alonso-Misol, Magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, han preparado una obra que expone los frutos más destacados obtenidos desde 1997 a 2008 por el Grupo de Investigación del Departamento de Lengua Española de la Universidad de Vigo que dirige la profesora Henríquez. La obra que aquí se presenta, Historia del léxico jurídico , compendia en buena parte los trabajos de la profesora Henríquez sobre la formación y el desarrollo histórico de la terminología jurídica del español. El título podría inducir a alguna confusión, ya que no se trata de la historia del léxico jurídico en general, sino de la conformación histórica del léxico jurídico español. Tampoco la obra es, como parece desprenderse del título, enteramente histórica: la mitad del libro, aproximadamente, trata cuestiones históricas, mientras que la otra está dedicada al lenguaje jurídico en algunos de los textos vigentes. Para calibrar mejor el alcance del volumen, cabría decir que se trata de un conjunto de artículos sobre diferentes momentos evolutivos de la formación de un léxico jurídico en español, así como también otros tantos que tratan aspectos puntuales del lenguaje jurídico actual. Esta aclaración no resta, en absoluto, interés alguno a la obra, que resulta verdaderamente útil al jurista actual, si bien el título podría inducir a equívocos, que deben evitarse desde el primer momento. En el prólogo de la obra, debido a Luis Gil Suárez, Magistrado del Tribunal Supremo jubilado, se glosan con acierto las estrechas relaciones del derecho y el lenguaje, aunque, como es sabido, las relaciones entre los filólogos y los juristas no han sido siempre tan cercanas ni cordiales como sus respectivas materias. A algunos juristas (y, en concreto, Magistrados) les cuesta entender no solo la naturaleza, sino también la adecuación de los juristas el trabajo interdisciplinar, a tenor de lo que se expone en el Preámbulo del libro 3. Se suele dar por sentado 4 que las relaciones entre el lenguaje y el derecho se producen en tres esferas diferentes: 1) el lenguaje de la ley (el lenguaje de los textos legales y los problemas que se derivan del carácter eminentemente lingüístico de los textos jurídicos), 2) el lenguaje en los procesos legales (la de los textos emanados de las actividades de expresión lingüística ejercidas en las diversas instancias judiciales o, en un sentido más amplio, jurídico-administrativas), 3) el lenguaje de los procesos legales en un sentido pragmático-lingüístico (el análisis de materiales lingüísticos a distintos niveles). Si descendemos de la lingüística a la gramática (dejando de lado, por lo tanto, la tan exitosa "lingüística forense") las relaciones se dan en otros planos más concretos. En el prólogo, Luis Gil Suárez diferencia dos posturas acerca de las relaciones entre el derecho y el lenguaje: la primera, instrumentalista, que separa el derecho del lenguaje, mientras que otra, más compartida, muestra que el derecho está constituido de lenguaje y por el lenguaje 5. Ciertamente, se deberían distinguir dos planos esencialmente conectados entre sí para el estudio de las relaciones entre ambas esferas: por una parte, el derecho es un lenguaje 6, que la filosofía analítica ha intentado depurar, mientras que, por otra, el derecho está compuesto de un léxico específico, que cambia incesantemente. El lenguaje jurídico está fundamentado en una serie de proposiciones (que indican prohibiciones, imperativos
), diferentes del léxico concreto (perspectiva léxico-semántica) con las que se construyen las normas jurídicas. Por lo tanto, una cosa es estudiar cómo el derecho se expresa a través del lenguaje y otra analizar la terminología específica del léxico jurídico. En todo caso, el libro que aquí se presenta atiende a la segunda forma de estudio: cómo se formaron las palabras que manejan los juristas y cuál ha sido su evolución. La parte histórica (capítulos I-VII), tiene una orientación más léxico-semántica que sintáctico-morfológica y no puede considerarse propiamente una "gramática histórica" (al nivel léxico-semántico) de la lengua jurídica española, ya que no trata la morfosintaxis ni la pragmática, sino que se encarga de explicar la formación etimológica y la evolución del léxico jurídico español. En cambio, la parte que abarca los capítulos VIII a XIII tiene una vocación más gramatical, que permite conocer algunas de las piezas más relevantes de una "gramática descriptiva" del léxico jurídico español en la actualidad (si admitimos la elaboración de "gramáticas descriptivas específicas"). La orientación es lexicológica, ya que se ocupa fundamentalmente de algunas categorías gramaticales (como por ejemplo los adverbios), así como también de los adjetivos y su relación con los diferentes elementos de la oración. La fijación terminológica La división del libro en dos partes permite estudiar primero la formación histórica de un léxico y después se pueden analizar los usos pragmáticos del mismo. Hay que indicar que los dos primeros capítulos ayudan a entender las raíces etimológicas del lenguaje español, al analizar una gran cantidad de palabras de uso actual, y al mentar no solo sus orígenes sino también el numeroso grupo de palabras derivadas incluidas en cada familia 7. La termonología, como recordó Emilio Lledó, es "la paralización del pensamiento 8": las palabras frecuentemente pasan a ser herramientas que se usan sin pensar en la carga semántica que han llevado y que llevan. Al fijar un léxico jurídico, una terminología concreta, el significado de la palabra pasa a ser un concepto, portador en el tiempo de un contenido que va cambiando y se va transformando al compás de las vicisitudes históricas. Al ojear las raíces latinas, repasando la evolución y la formación de las familias de palabras, el lector adquiere sensibilidad histórica y observa los significados desplazados de un latín vulgar usado desde el siglo VIII al XII. Ese latín justinianeo, como hacen notar algunos juristas romanistas provistos de sensibilidad crítica 9, ya había desplazado a su vez otros significados de las épocas monárquica y republicana. Hay que recordar, por lo tanto, que el léxico jurídico, por su especial pervivencia temporal, está inclinado hacia permanencia de la letra y la evaporación del espíritu. Por eso, al repasar el léxico en español y la abundancia de expresiones, adagios y brocardos latinos que subsisten en el lenguaje jurídico 10, el jurista actual tiene la oportunidad de reflexionar acerca de sus significados. De hecho, ¿hay alguna especial razón para que algunas expresiones latinas hayan tenido mayor fortuna que otras en el lenguaje jurídico? A la vista de los actuales planes de estudio, casi sería deseable que estos términos y expresiones latinas fuesen vertidas al español, ya que la gran mayoría de jóvenes juristas las utilizan (y, sobre todo, las utilizarán) de forma acrítica. Toda reflexión acerca del lenguaje permite ver cómo las palabras se vuelven conceptos y cómo, en un marco determinado, son parte de un lenguaje específico. Así por ejemplo, escrito , parte o pena , fuera del contexto jurídico son palabras de uso corriente, mientras que, como se especifica en el Tesoro de Covarrubias, son también términos jurídicos o forenses y, por lo tanto, verdaderos conceptos del mundo del derecho. La Begriffsgeschichte del derecho debería empezar con obras como la que aquí se comenta, mostrando la evolución histórica de los conceptos, sus problemas de fijación terminológica. Destaca principalmente que el léxico jurídico, a diferencia del filosófico, no cambió tanto, ya que la base del Corpus Iuris Civilis y del Corpus Iuris Canonici , que estudiaban los juristas hasta los siglos XVIII y XIX, prácticamente no había cambiado. La situación fue algo distinta cuando el Nouveau Régime necesitó unos conceptos renovados para designar las novedades jurídico-políticas. Ese nuevo léxico jurídico-político (ciudadano, nación...), que traicionaba la etimología latina, eran ya términos viciados desde su comienzo y que, desde entonces, no han dejado de crear grandes problemas conceptuales. El derecho privado, sin embargo, no ha cambiado en líneas generales los términos que en el Diccionario de la Real Academia habían sido designados como "forenses". Tampoco el derecho cumplió en ningún momento lo que rezaba el Prólogo del Fuero Juzgo, "todo lo que saliere de la ley, que lo entiendan luego todos los que lo oyeren, e que lo sepan sin toda dubda, e sen ninguna gravedumbre" 11. Hegel recuerda, en su Filosofía del Derecho , que el legislador debía buscar la claridad de la ley, porque afecta a todos y todo el mundo sabe, sin ser zapatero, qué zapatos le van bien 12. Las leyes, desde el XIX, se hicieron accesibles y castellanas, pero no por ello se cumplió lo preceptuado en el Fuero Juzgo ni en las ideas codificadoras. Al contrario, el lenguaje forense sigue siendo hoy especializado que quiere huir de la familiaridad, y por ello busca un tono engolado y farragoso, en el que frecuentemente se regodean los juristas, en contra de la tradicional advertencia de publicidad, sencillez y claridad que todos los legisladores se autoimponen. Conclusiones: el léxico jurídico visto por los filólogos Frente a la opinión de los juristas, el análisis que los filólogos hacen del léxico jurídico actual, muestra no solo su homogeneización, sino también su empobrecimiento. El análisis de la terminología jurídica utilizada por las diferentes salas del Tribunal Supremo revela algunas similitudes y diferencias en el lenguaje jurídico. María do Carmo Henríquez y Enrique de No Alonso-Misol solo se ocupan del uso actual del léxico español forense, sentando las bases léxico-semánticas de una "gramática descriptiva" en nuestra lengua, atenta también a la formación de los neologismos de los derechos de creación más reciente (administrativo y social), algunos de los cuales todavía no han sido aceptados por la Real Academia. Los autores, salvo en alguna sutil alusión irónica, no entran en la redacción de los juristas y su uso del lenguaje. Solo se limitan a constatar descriptivamente cuál es el uso real del lenguaje jurídico en el Tribunal Supremo, así como también en la Carta Magna, cuyo uso lingüístico es -en comparación con otras normas o con otras instancias jurisprudenciales- verdaderamente sobresaliente. Afortunadamente (para la reputación de los juristas), los autores no entran en un análisis más exhaustivo de las leyes ni de los escritos y sentencias de las instancias más bajas. De todas formas, el jurista que tenga la oportunidad de leer este libro, puede reflexionar sobre la importancia de la terminología jurídica, tanto en un sentido histórico, como en la necesidad de emplearse a fondo para conocer y explorar a fondo las posibilidades del lenguaje. Este libro, por supuesto, merece también la atención de los filólogos. El trabajo realizado por la profesora Henríquez y el magistrado Enrique de No Alonso-Misol es digno de alabanza. Quisiera concluir esta breve reflexión -al hilo de las impresiones que me ha producido la lectura del libro- con una invitación a los autores para continuar en la senda iniciada. En particular, me gustaría incitarles al estudio y a la exploración del español jurídico de los Países Iberoamericanos, ejemplar en muchos aspectos. Ello permitiría construir una "gramática histórica" y hasta, si así puede decirse, una "gramática comparada" verdaderamente enriquecedora para las posibilidades expresivas y conceptuales de la lengua española. Esta es una tarea para un futuro que, gracias a este libro, se muestra más halagüeño para todos. Notas * Colaboración recibida el 9 de noviembre de 2010 y aprobada el 3 de enero de 2011. ** Profesor Ayudante en la Facultad de Derecho de la Universitat de les Illes Balears; Investigador en la Facultad de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona); Licenciado en Derecho, en Filosofía, en Teoría de la Literatura y en Ciencias Políticas y Sociología. Correo electrónico: rafael.ramis@upf.edu . 3 Henríquez ; Alonso, Historia , cit. nota n. 1, p. 23. 4 Véase, por ejemplo, en español, Falces Sierra , M.; Santana Lario , J., "Any statement you make can be used against you in a court of law : Introducción a la Lingüística Forense", A Life in Words. A Miscellany Celebrating Twenty-Five Years of Association between the English Department of Granada University and Mervyn Smale (1977-2002) , Editorial de la Universidad de Granada, Granada, 2002, pp. 267-280 y también Aullón de Haro , P., "Consideraciones para una teoría lingüístico-interdiciplinaria del texto jurídico como fundamento de una ciencia del derecho", ELUA. Estudios de Lingüística 4, 1987, pp. 77-86. Cf., por todos, Malley , Y., " The language of the Law ", en Gibbons , J. (Edit.), Language and the Law , Longman, Londres, 1994, pp. 11-50. 5 Henríquez ; Alonso, Historia , cit. nota n. 1, pp. 14-15. 6 Por ejemplo, en España, véase Capella , J. R., El derecho como lenguaje , Ariel, Barcelona, 1968. 7 Henríquez ; Alonso, Historia , cit. nota n. 1, pp. 30-55. 8 Lledó , E., Filosofía y lenguaje , Crítica, Barcelona, 2008, p. 53. "[...] la terminología ha sido siempre la paralización del pensamiento. No para el que la crea , sino para el que se sirve de ella sin una previa reflexión sobre los pasos que el lenguaje ha dado hasta finalizar en el «término»". 9 Royo Arpón , J. M., Palabras con poder , Marcial Pons, Madrid, 1997. 10 Henríquez ; Alonso, Historia , cit. nota n. 1, pp. 79-96. 11 Fuero Juzgo , I, I, VI. 12 Hegel , G. W. F., Principios de la filosofía del derecho o derecho natural y ciencia política , Traducción de Vermal, J. L., Sudamericana, Buenos Aires, 1975, p. 254. " La clase de los juristas, que tiene el conocimiento particular de las leyes , suele considerarlo como su monopolio e impedir que se entrometa quien no es del oficio. Así los físicos también tomaron a mal la doctrina de los colores de Goethe porque no pertenecía al oficio y además era poeta. Pero así como nadie necesita ser zapatero para saber que los zapatos le andan bien, tampoco necesita pertenecer al oficio para tener conocimiento sobre objetos que son de interés general. El derecho concierne a la libertad lo más digno y sagrado en el hombre, y lo debe conocer en la medida en que es para él obligatorio". |
Entrevista a la catedrática de la Lengua Española de la Universidad de Barcelona, Estrella Montolío, sobre la política de la Real Academia Española modernización el lenguaje jurídico en Español. I. “EL DERECHO HABLE COMO HABLA LA GENTE” Una de las prioridades en la actualidad, de las reformas a Justicia,en España, y que puede también ser una la reformas de la justicia chilena, es el derecho a “una justicia comprensible”. La Carta afirma literalmente: “El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios”. Afirmación que, como no puede ser de otra forma, aplaudo y comparto sin reservas. Con este objetivo se ordena la creación de la comisión de modernización del lenguaje jurídico (2003) y años después, a fin de facilitar aquel derecho y dentro del “Plan de Modernización de la Justicia” (2009-2012), se redactó el informe de la comisión de modernización del lenguaje jurídico (2011). Aunque este informe es meritorio en algunos aspectos, sin embargo padece serias limitaciones derivadas con probabilidad de la propia composición de la comisión, pues sólo tres de sus nueve miembros eran juristas: dos fiscales (Gabriela Bravo y Jesús María García Calderón) y un abogado (Carlos Carnicer). El resto de expertos a los que se les encarga modernizar el lenguaje jurídico son periodistas y filólogos. También predominan los científicos no juristas en la autoría de los informes previos encargados a profesores de cuatro universidades (Barcelona, Valencia, Salamanca y Pontificia de Comillas). La composición de la comisión no ha respetado las instrucciones contenidas en el inciso primero del artículo segundo de la Orden JUS 3126/2003, que anunció una comisión formada principalmente por juristas. La comisión estuvo en su inicio presidida por Víctor García de la Concha, ex director de la Real Academia Española. Sin embargo la abandona tempranamente por razones fáciles de imaginar. Para hacerse una primera idea general del contenido del informe quizás baste con recordar que el entonces ministro de Justicia justificó sus conclusiones en el deseo de que “el Derecho hable como habla la gente” (sic.). La afirmación es inquietante porque el lenguaje jurídico es “jurídico” precisamente porque no es lenguaje corriente o común. Estas declaraciones y sobre todo el informe genuflexo a las mismas, añaden una presión, ahora administrativa, a la ya soportada por el lenguaje jurídico, pues se pretende crear una institución integrada por el Consejo General del Poder Judicial, la Real Academia de la Lengua, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, y apoderarla para implementar tales recomendaciones. No puede callarse la clamorosa preterición sufrida por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, cuyo criterio no ha sido recabado en ningún momento. El lenguaje estrictamente jurídico, el que sirve en la práctica diaria del Derecho de las personas, está afecto al cumplimiento de unos propósitos de verdadera relevancia social, ubicados en un plano distinto al de otros lenguajes más cercanos como los son el político-jurídico y el académico-jurídico. Lo mejor de nuestra doctrina aboga por mantener la esencia y la entidad propia del lenguaje jurídico. Me permito reproducir, sin comentario alguno por mi parte, cuatro opiniones tan acreditadas como claras: –Luis María Cazorla Prieto: “Arranquemos de una afirmación capital: por mucho que parte de las circunstancias sociales que prevalecen en la actualidad tiendan a desfigurar el lenguaje jurídico con pretensión última, inconfesada pero latente, de diluirlo, mezclarlo hasta perder todo rasgo identificativo respecto al lenguaje común, por mucho que la corriente actual de la sociedad favorezca estos extremos, el lenguaje jurídico para cumplir su misión debe seguir siendo un lenguaje especial con los andamiajes precisos para sustentar su condición científica”. –Manuel Olivencia Ruiz: “El lenguaje vulgar será más accesible para la mayoría de los ciudadanos; pero, desde luego, no es el más adecuado a la precisión y a la seguridad que exige la formalización del Derecho. Sacrificar los “tecnicismos”, lejos de facilitar la comprensión del lenguaje jurídico, inducirá a equívocos y a errores, a recepciones deformadas del mensaje y a falsos entendimientos. El Derecho ha de escribirse en su lengua propia y con propiedad en el lenguaje. Su terminología especializada no cabe reducirla a lenguaje vulgar; el Derecho es de todos, pero su cultivo exige una profesionalización de la que no cabe prescindir”.–Francisco de Andrés Santos: “Las formulaciones latinas condensan una dilatada experiencia jurídica y tienen un valor inmenso, no solo cultural y lingüístico, sino también jurídico, porque permiten una comunicación más precisa entre juristas de muy diferentes tradiciones y contextos. Son el equivalente en la ciencia del Derecho, mutatis mutandis, a las fórmulas matemáticas en las ciencias de la Naturaleza. Lejos de ser antiguallas y arcaísmos, como tantos ignorantes audaces suelen sostener, son un elemento imprescindible del lenguaje jurídico, si es que éste pretende seguir siendo un lenguaje técnico, y no una mera jerga de publicistas y escribanos. Su supresión (como irreflexivamente suele proponerse por parte de las comisiones de “modernización” del lenguaje jurídico) no solo contribuiría al empobrecimiento de la lengua del Derecho, sino sobre todo a su imprecisión: semejantes propuestas vulgarizantes son parejas a, por ejemplo, la pretensión de volver a escribir la ciencia económica sin modelos matemáticos, so pretexto de que así resultaría más comprensible para el gran público”. –José Antonio González Salgado: “Los intentos por modernizar el lenguaje jurídico-administrativo, desde nuestro punto de vista, basan esa modernización en recomendaciones que eliminan la esencia de este tipo de lenguaje. Y ahí es donde radica, pensamos, el fracaso de estas propuestas (o, al menos, uno de los fracasos)”. Estas cuatro opiniones proceden de autores españoles pero encontramos pronunciamientos doctrinales similares en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno (Dworkin, Antelmi, Cortelazzo, De Mauro, Mortara Garavelli, Garzone, Bazzanella, Morra, etc.). La dicción jurídica no debe ser privada de sus tónicos, de su vocabulario, del léxico propio ni de la terminología necesaria para el cumplimiento de sus fines. Aunque resulte fácil disertar sobre el pequeño esfuerzo necesario para hacer compatible el lenguaje científico con el de “la gente”, sin embargo un mero vistazo a la historia ilustra sobre los verdaderos costes de la vulgarización de la lingüística técnica. II. “PLAIN LANGUAGE LAW”
La inevitable distancia existente entre el lenguaje jurídico y el ordinario –compatible con la necesaria permeabilidad que se da entre ambos– ni es un fenómeno nuevo ni exclusivo de España. Los retos del lenguaje jurídico en distintos países europeos ha producido numerosas obras colectivas como la de Garzone & Santulli (eds.), pero sobre todo la de Pozzo & Timoteo (eds.), Europa e linguaggi giuridici (Milán, 2008) que comprende, entre otras, las contribuciones de Carpi, sobre el lenguaje jurídico francés, Jacometti, sobre el lenguaje jurídico alemán, Caterina & Rossi, sobre el lenguaje jurídico italiano, Casertano, sobre el lenguaje jurídico ruso, Ferreri, sobre el lenguaje jurídico inglés, etc. Tanto en EEUU como en Europa han dado ya varias respuestas a los eventuales aspectos negativos de aquella conexión entre los dos tipos de lenguaje (el jurídico y el corriente) pero sin distorsionarla y reduciendo el acercamiento entre ambos a la terminología administrativa y a la “negocial” de consumo. Es el conocido “Plain Language Law” o lenguaje jurídico sencillo. Por tanto quedan fuera de esa intervención los lenguajes que utilizan más intensamente los principios jurídicos como lo son el jurisprudencial de los jueces (en especial las “stare decisis”), el forense de los abogados y el doctrinal de los científicos (“writings of noted jurists”). Frankenthaler & Zahler cuentan que “en los Estados Unidos, se ha empezado a reconocer que surgen múltiples problemas ocasionados porque la mayor parte de la población no comprende el lenguaje jurídico. En el año 1978, el Presidente Carter firmó una orden decretando que todo reglamento federal debe ser escrito en un inglés 'simple y comprensible’ por los que deben cumplir con el reglamento. En varios estados ya se han aprobado leyes cuyo objeto es que todo contrato en el cual una de las partes es un consumidor debe escribirse en lenguaje sencillo y comprensible. Esto incluye los contratos para la venta de bienes raíces, para los servicios de un abogado y los poderes. El problema surge porque una parte –el abogado que prepara el documento– es especialista y la otra parte, el consumidor, no lo es. Semejante estatuto suele denominarse “Plain Language Law”.”. El mejor lenguaje jurídico es conciso y directo pero no es lenguaje común. Piénsese, por ejemplo, en la forma científica de los principios generales del derecho, incluidos los expresados en locuciones latinas, y su importancia conceptual en el lenguaje jurídico (Bobbio, Dworkin, Regan, Kyritsis, Cianciardo, Costa, Crisafulli, Sciumè, ...). Se ha destacado como la utilización de los principios latinos contribuye a la economía del lenguaje y lo dotan de mayor precisión jurídica y concisión. La doctrina demuestra como el uso de esos principios ayuda a estandarizar la interpretación jurídica por su alto índice de concreción y ser “monorreferenciales, unívocos y universales” (Hernández Salido). En el mismo sentido, otros muchos trabajos hacen hincapié en la fortaleza del vínculo existente entre esos principios y la terminología esencial del derecho. A ésta pertenecen preceptos latinos tan consolidados como los que encierran las reglas elevadas por la jurisprudencia moderna a la categoría –ni más ni menos– de principios generales del derecho. Prescindir de ellos supondría desleír el lenguaje jurídico y, peor aún, empobrecer de forma objetiva la ciencia expresada a través de aquél, pues afectaría inevitablemente a la exposición de ideas, argumentos y conceptos. III. SIMPOSIO SOBRE “PRINCIPIOS JURÍDICOS” He propuesto este último ejemplo de los principios jurídicos contenidos en locuciones latinas para volver sobre el informe de la comisión de modernización del lenguaje jurídico. Entre otras conclusiones insatisfactorias de ese informe destaca la propuesta de excluir las expresiones latinas de la terminología jurídica. Por esta razón organicé hace unos meses en Madrid un micro simposio internacional sobre “Principios jurídicos”. Han participado en él profesores de varias universidades europeas (Complutense, Cunef, Granada, Messina, Nápoles, Navarra, Padova, Palermo, Parma, Pontificia de Comillas, Roma, Sevilla, Uned, Valladolid, entre otras) y han analizado la siguiente sugerencia contenida en la página 12 – bajo el epígrafe titulado “Terminología”– del mencionado informe de la comisión de modernización del lenguaje jurídico presentado por el anterior ministro de Justicia: “Para el caso de las locuciones latinas se recomienda la sustitución por su significado en castellano o, en su defecto, incorporar su traducción entre paréntesis. Ejemplo: Iuris tantum (que admite prueba en contrario).Esta recomendación dirigida a suprimir las locuciones latinas del lenguaje jurídico, en nuestra opinión, incurre en un desacierto significativo. Los participantes en el simposio me han encomendado mostrar un respetuoso pero profundo desacuerdo con tal indicación en lo atinente a los principios generales del derecho español y del derecho comunitario europeo enunciados en latín. Consideran esa directriz de la comisión de expertos contraria al propósito perseguido y a los propios fines de la justicia y, en consecuencia, han acordado hacer pública su discrepancia –redactada por mí y reproducida en estas líneas– en la esperanza de que se revise y se adopten las medidas oportunas conducentes a evitar los efectos de su cumplimiento. Aquellos principios constituyen la parte atemporal de la ambición de erigir un modelo jurídico ordenado, establecido sobre reglas generales con consecuencias claras y proposiciones exactas. Probablemente la comisión de modernización del lenguaje jurídico no ha tenido presentes los principios generales del derecho en latín al realizar su propuesta de suprimir las locuciones latinas ni ha sido consciente de la amplitud y problemática del consejo. Sustituir o alterar un principio general del derecho enunciado en latín implica una gran responsabilidad no comparable con la de traducir otras expresiones latinas, como han dejado claro trabajos como los de Lapore o, sobre todo, Monti. Los principios jurídicos, además de ser fuente del derecho con potestad informadora, tienen un carácter nomotético y son “normas” a todos los efectos cuya violación constituye motivo de recurso de casación en la jurisdicción civil. Muchos principios generales del derecho español y también de la Unión Europea son conocidos sólo en la forma latina acuñada por la ciencia y utilizada por las jurisprudencias del TS, del TC y del TJUE. La mayoría de los principios de contextura latina tienen la ventaja añadida de ser comunes a ordenamientos jurídicos de distintos países con diferentes lenguas. La acuñación de la mayoría de esos principios generales del derecho, en especial los que conservan su manera originaria en lengua latina, exige un largo desarrollo de evolución histórica independiente para cada uno de ellos, iniciado casi siempre en el casuismo jurisprudencial, con ensayos de soluciones jurídicas que generaciones de juristas depuran en un proceso de progreso sucesivo hasta conseguir un significado abstracto evaluable científicamente en términos de utilidad. Esa utilidad actual de cada principio general del derecho está unida indisolublemente tanto a su vigencia como a su propia expresión que, incluso por razones de estricta índole práctica, debe ser preservada. IV. RAZONES POR LAS QUE EL LENGUAJE JURÍDICO NO DEBE PRESCINDIR DE LAS LOCUCIONES LATINAS EN MATERIA DE PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO En nuestra opinión, cuando se trata de principios generales del derecho, no debe seguirse la recomendación del informe de modernización del lenguaje jurídico. Es decir, éstos no deben sustituirse por su significado en castellano ni incorporar su traducción entre paréntesis. Las razones son las siguientes: 1. Algunos principios generales del derecho español y también de la UE son conocidos sólo en su forma latina por la doctrina y por las jurisprudencias del TS, del TC y del TJUE En efecto, muchos principios generales del derecho español y también de la UE son conocidos sólo en su forma latina. Algunos de estos principios en latín son compartidos por los dos ordenamientos jurídicos, el español y el comunitario. Por ejemplo el principio actor rei forum sequitur es una regla del derecho romano postclásico (Codex Iustinianeus 3,19,3) elevada expresamente a la categoría específica de principio general del derecho tanto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SS TJUE de 13 de julio de 2000; de 19 de febrero de 2002; etc... y las Conclusiones de los Abogados Generales en sus Informes de 29 de marzo de 2011, punto 38; 27 de enero de 2009, punto 44; 11 de septiembre de 2008, punto 30; etc.) como por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1ª de 22 marzo 1991) y de las Audiencias Provinciales (SS AAPP de Vizcaya, Sección 4ª, sentencia núm. 377/2011 de 26 mayo; o de Barcelona, Sección 1ª, sentencia núm. 156/2010 de 29 marzo y de la Sección 14ª el Auto núm. 106/2012 de 10 mayo; etc.). |
Nota periodística. 7/10/2014 MINISTRO ARÁNGUIZ PRESIDIÓ PRIMERA SESIÓN DE TRABAJO SOBRE PROYECTO DE "LENGUAJE CLARO" Con el objetivo de trabajar en propuestas para clarificar el lenguaje judicial y hacerlo más entendible para los ciudadanos que son parte en procesos judiciales, el jueves 15 de octubre se realizó la primera sesión del grupo de trabajo del proyecto "Justicia y Lenguaje Claro: por el derecho del ciudadano a comprender la justicia". El proyecto, que fue presentado en conjunto por Chile y España en la primera reunión preparatoria de la XVIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, nace de la idea de que la transparencia no sólo se garantiza con el acceso a documentos sino con la comprensión de estos. De no ser así, el usuario se transforma en un mero espectador que ve a la justicia como algo que no entiende. Dentro de los fines de este trabajo está el de elaborar un diagnóstico de la escritura de fallos y resoluciones y su nivel de comprensión. Ello, con la idea de confeccionar un listado de sugerencias de estilo para los jueces y funcionarios judiciales con el fin de hacer comprensible el lenguaje que utilizan. También se pretende elaborar un glosario de términos jurídicos que esté al alcance de las personas. El grupo de trabajo está encabezado por el ministro de la Corte Suprema Carlos Aránguiz y conformado por el abogado Luis Bates, el director técnico del Programa de Fortalecimiento Institucional, ministro Jorge Dahm, la Doctora en Filología y consultora del programa, Claudia Poblete, la Dirección de Asuntos Internacionales y la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial. La jerga profesional del foro chileno El lenguaje de los profesionales del Derecho es, en general, enrevesado y poco inteligible. Lázaro Carreter señalaba con su habitual gracejo “que no debe legislarse solo para abogados, que alguna caridad merecen los ciudadanos para no correr el riesgo de que nos enchironen estando in albis”. En el mundo actual hay que acudir a los abogados y asesores para cualquier acción civil o penal: comprar una vivienda, el reparto de una herencia, una querella y otros asuntos. Con la excepción de los conflictos armados todas las controversias de nuestra sociedad se dirimen en los tribunales. Por eso es tan importante que el lenguaje que utilizan sea accesible. Como ha dicho el escritor Juan Carlos Arce, el ciudadano cuando recibe una comunicación judicial no sabe si se le llevan a la cárcel o es que ha recibido una herencia. Es verdad que en todas las ramas del saber se han establecido divergencias entre el lenguaje común y el profesional. Lo vemos en las matemáticas, en la medicina y en el área jurídica. Sin duda hay que exigir que el texto de las sentencias, leyes, resoluciones y contratos sea preciso. La ley y la jurisprudencia no tienen que ser creaciones literarias pero tampoco textos vulgares y lo cierto y lo justo se aceptan mejor con una bella expresión y con ropaje aceptable como dijo el profesor Pérez Serrano en un discurso titulado “el estilo de las leyes” pronunciado en 1947 en la Escuela Social de Madrid. Utilizar el “primor del lenguaje” según Alfonso X el Sabio. Montesquieu mantuvo que las expresiones jurídicas tienen que ser concisas. Las Leyes de las XII Tablas son un ejemplo de precisión. Los niños las aprendían de memoria con facilidad. El estilo pomposo se considera una obra de ostentación. No podemos olvidar la opinión de José Castán, que decía: “la bondad formal de las leyes depende, en gran parte de su perfección técnica. La ley debe tener armonía y fuerza de expresión y sin duda, elegancia. Por otra parte, es diferente el lenguaje destinado a los justiciables y el lenguaje jurídico científico de informes y ponencias. Aquel debe ser sencillo y este puede ser más elevado ya que se destina a juristas y técnicos”. El profesor Gutiérrez en su trabajo Contra la afectación de lenguaje jurídico pone un ejemplo muy ilustrativo. Toma como “modelo negativo”, una sentencia que dice : “si aquéllas acreditaciones de cargo, solamente se reducen a la existencia de un débito con la parte querellante ,sin ninguna corroboración del ánimo tendencial defraudatorio de su deudor, obvia, huérfana de persuasión, la subjetividad esencial caracterizadora del injusto típico represivo porque,solamente determinada aquella deuda, debe inducirse la delatada preordenación encubridora parapetando en su desplazamiento patrimonial la infectividad crediticia de aquélla con actos concluyentes demostrativos unívocamente de su perversa intencionalidad”. Es cierto que en Derecho hay términos que no son explicables como litisconsorcio pasivo, fiducia o cohecho que hay que desentrañar, si bien cada vez van siendo más conocidos y explicados, mejor o peor, en tertulias y prensa. Para hacer más cercano el lenguaje jurídico, una Comisión encargada por el ministerio de Justicia presentó hace años, en 2011, un informe con la finalidad de aplicar lo dispuesto en la Carta de los derechos de los ciudadanos ante la Justicia, que fue bien recibido, pero estamos en el siglo XXI y no parece mejorar la situación. Por otra parte están las erratas, se señala siempre la de la famosa “jota”, en lugar de Poder Judicial, “joder judicial” que se atribuyó al linotipista. No es lo mismo presentar una sociedad “sin ánimo de lucro” que “sinónimo de lucro”, aunque es fácilmente corregible.
“el ascendiente que heredare de su descendiente bienes que este hubiere adquirido de otro ascendiente, se halla obligado a reservar los que hubiere recibido por Ministerio de la Ley”. Es una norma que tiene sentido, pero la redacción es sumamente difícil. En cuanto a la legislación europea también se ha recomendado su sencillez. La letrada Almudena de la Mata en su ensayo sobre la unificación del Derecho europeo ha subrayado la necesidad de cuidar el lenguaje jurídico comunitario a pesar de la dificultad que supone la unificación de sistemas. Hay que conseguir que resulte comprensible para los no especialistas, sin detrimento de su rigor técnico. Los destinatarios tienen absoluto “derecho a comprender”. Volviendo al profesor Gutiérrez: “debemos cambiar y mejorar”. Es lo que todos deseamos. Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. |
DISCURSO DE JURAMENTO “LENGUAJE JURÍDICO CLARO COMO GARANTÍA DE LA DEMOCRACIA” Miércoles 16 de enero de 2019 Señoras Ministras y Señores Ministros de la Corte Suprema, Señoras y señores, Nuevas abogadas y nuevos abogados: La relación entre lenguaje y Derecho es tan estrecha que, para muchos, “el Derecho es lenguaje”. Si bien esta afirmación para otros tantos es discutible, para la mayoría es claro que un buen derecho no es posible sin un buen lenguaje, por lo que la calidad de uno impacta directamente en la calidad de otro. De ahí que el celo por la calidad del lenguaje jurídico sea tan antiguo como el propio Derecho. De él dan buena constancia los vestigios históricos con sus reiteradas apelaciones a los juristas sobre cómo debe ser un buen lenguaje jurídico. Por ejemplo, el Fuero Juzgo, el Fuero Real y Las Partidas, se permitían aconsejar a los juristas y al legislador sobre cómo «deve fablar» el “facedor de las leyes”, «poco e bien», se lee en las fuentes. La claridad de las leyes fue también una bandera de lucha durante la Revolución Francesa. La Revolución repudia el lenguaje legal del Antiguo Régimen por impuro y gárrulo e impone, como ha señalado el fallecido jurista español GARCÍA DE ENTERRÍA, una nueva lengua de los derechos, que es la lengua de la libertad. Así, a partir de estas referencias históricas y en un ocasión tan importante para ustedes y sus invitados como ésta, quiero compartirles algunas brevísimas ideas sobre la CLARIDAD del lenguaje jurídico como garantía de la Democracia. Lo hago no sólo porque el lenguaje es la principal herramienta de los abogados, sino además por cuanto los viejos paradigmas sobre este vínculo están cayendo y hoy las nuevas premisas invitan a tomar consciencia –tal vez con más fuerza que antes– sobre el impacto del lenguaje en la construcción del Derecho, y en último término del tipo de sociedad que éste regula. Esta es la clave profunda de lo que quiero decir, mostrar cómo la función civilizatoria del derecho se implica íntimamente con el principal instrumento de socialidad, la lengua. Si bien la mayoría de los autores destaca como requisitos de todo buen lenguaje jurídico su “claridad”, parece razonable preguntarse ¿Por qué? La respuesta es tan simple como olvidada: porque sólo a través de un lenguaje claro se garantiza el acceso, conocimiento, comprensión, participación y acatamiento de todos sus destinatarios, es decir, de todas las personas, cual es en último término una de las finalidades de la democracia como forma de gobierno. En efecto, como explica el profesor Jesús Prieto de Pedro “el Estado democrático, en tanto apela a la participación de los ciudadanos en la configuración y en el ejercicio del poder, ha de manifestar su voluntad en un lenguaje accesible al propio pueblo. El lenguaje que no entiende el pueblo no sería, por ello, un lenguaje democrático.” En este sentido se entiende por lenguaje jurídico claro, aquel que es cuidado, sencillo y comprensible por todos y para todos. De ahí que actualmente se hable del impulso por un lenguaje jurídico claro como “un giro hacia ciudadano”. En nuestro país, el Poder Judicial desarrolló en el año 2014 el Proyecto BID de Clarificación y Simplificación de Resoluciones Judiciales. En este contexto, se elaboró y publicó un Glosario de términos legales. Iniciativa que ya cuenta con 3 versiones publicadas. Asimismo, junto al Poder Judicial de España se elaboró una propuesta para incluir el lenguaje claro como un tema abordable por la Cumbre Iberoamericana del Poder Judicial. Con este mismo objetivo, en marzo de 2017 esta Corte Suprema, junto a la Contraloría General de la República, la Cámara de Diputados, la Biblioteca del Congreso Nacional, el Consejo para la Transparencia, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suscribimos un “Acuerdo de Lenguaje Claro”, que se propuso, entre otras cosas, “Consolidar una Red de Lenguaje Claro al interior de sus instituciones y promoverla en otros órganos públicos; Utilizar lenguaje claro en los documentos y/o iniciativas, escritas o audiovisuales, que emanen de las partes firmantes; y Promover y difundir el uso del lenguaje comprensible al interior de estas entidades, como en otras instituciones públicas con las cuales se relacionen”. Con la firma de este Acuerdo, nuestro país inició una nueva etapa en el uso de lenguaje claro a nivel estatal, instalándolo de paso como tema de investigación en el ámbito académico. Desde luego no son las únicas iniciativas sobre la materia, pero sí las principales. Los esfuerzos de esta Corte continúan, principalmente a través del funcionamiento regular de una Comisión de Lenguaje Claro dentro del Poder Judicial, a cargo de un Ministro de la Corte Suprema. Apreciados nuevos abogados y nuevas abogadas, en tanto el valor de la Democracia exige un uso más claro del lenguaje jurídico, los exhorto a cuidar de ella en el lenguaje que empleen en el ejercicio de su profesión, teniendo presente que así estarán ayudando a generar una sociedad más informada, participativa y democrática. Con esta idea, los felicito una vez más por el logro alcanzado y les deseo el mayor de los éxitos profesionales. Muchas gracias. 1 Fuentes: Prieto de Pedro, Jesús (1996): Lenguaje jurídico y Estado de Derecho, en Revista de Administración Pública, N° 140, pp. 111 y ss |
Glosario de Términos judiciales-Chile
El siguiente listado corresponde a términos que se han extraído de consultas a usuarios y notificadores (en contacto frecuente con el ciudadano) chilenos. Cabe señalar que este glosario tiene como destinatario el usuario de los tribunales.
Esta iniciativa surge en el contexto de los ejes de acción del Proyecto del Programa de fortalecimiento de la capacidad institucional del Poder Judicial, Consultoría-3p2.1, Clarificación y Simplificación de Resoluciones Jurisdiccionales-Reformulación. Junto con esto, se trabajó en conjunto con un equipo de innovación que tuvo como iniciativa elaborar un glosario con definiciones cercanas a las personas.
Agradecemos la colaboración que prestaron durante este trabajo los diferentes actores y funcionarios del Poder Judicial para llegar a esta versión a través de revisiones y validaciones reiteradas, versión esta que sin duda es mejorable, pero que se trasforma en un primer paso de cercanía con los usuarios.
abandono del procedimiento. Familia. wj
acta. Común. Documento o registro digital que contiene, a modo de resumen, lo más relevante tratado en audiencia o de un acuerdo celebrado en un procedimiento extrajudicial de mediación.
acuerdo reparatorio. Penal. Trato al que llegan el imputado y la víctima. En general, el imputado debe reparar los daños sufridos por la víctima, no siempre es con dinero. Necesita la aprobación del Tribunal y solo es posible es algunos delitos.
acusación. Penal. Documento escrito (también puede ser una presentación oral) en un procedimiento ordinario o abreviado en que el Fiscal atribuye responsabilidad al imputado por cometer un crimen o un simple delito. En ella se solicitan sanciones para el imputado.
acusado. Penal. Persona que tiene ya el carácter de imputado y en contra de la cual el Fiscal del Ministerio Público presentó una acusación.
adopción. Familia. Acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, estableciéndose de esta manera una relación de paternidad o de maternidad. // Acto judicial mediante el cual se le proporciona a un niño, niña o adolescente padres y una familia que les brinde afecto, protección y cuidados cuando ello no pueda ser proporcionado por la familia de origen.
agrupación de investigaciones. Penal. Facultad que tiene el Fiscal del MP para reunir en una sola investigación, varias de ellas por distintos delitos, pero que están relacionadas con un mismo imputado o con hechos vinculados.
alimentos mayores. Familia. (AK) WJ
pensión alimenticia. Familia. Monto de dinero que se debe a un hijo menor de edad, o mayor de edad que se encuentre estudiando, para que pueda vivir acorde a su posición social. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga mensualmente.
pensión alimentaria. Familia. Monto de dinero que se debe a un hijo menor de edad, o mayor de edad que se encuentre estudiando, para que pueda vivir acorde a su posición social. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga mensualmente.
alimentos menores. Familia. Monto de dinero que se debe a un hijo menor de edad, o mayor de edad que se encuentre estudiando, para que pueda vivir acorde a su posición social. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga mensualmente.
alimentos provisorios. Familia. Monto de dinero que se debe entregar temporalmente a una o más personas para cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización mientras se encuentra pendiente un juicio por alimentos.
alimentos subsidiarios. Familia. Monto de dinero, por concepto de alimentos, que pagan personas que no están directamente obligadas a hacerlo, si esas no cumplen con su obligación o lo hacen parcialmente.
allanamiento. Penal. Ingreso de la policía por orden judicial a un domicilio o local, con el objeto de averiguar la comisión de un delito,recuperar especies o proteger a una persona.
alzamiento. Común. Dejar sin efecto.
alzamiento de la medida cautelar. Resolución que levanta o deja sin efecto una medida de prevención vigente.
apercibimiento. Común. Advertencia de consecuencia negativa o sanción que se aplicará en caso de no cumplir con lo que se ordenó.
apercibimiento de arresto. Penal. Advertencia que se hace a una persona que consiste en que si no cumple lo mandado, se ordenará su privación temporal de libertad.
apercibir. Común. Amenaza que consiste en que se aplicará una sanción o consecuencia negativa en caso de que no se cumpla con lo que se ordenó.
archivero judicial. Común. Ministro de fe que guarda y cuida documentos, entre ellos: copias de sentencias de mayor antigüedad, protocolos de notarios de hace más de un año, expedientes judiciales, entre otros.
archivo provisional. Penal. Facultad que el Fiscal del MP tiene para suspender una investigación en curso cuando los antecedentes que posee no son suficientes para aclarar el delito.
archivo provisional. Familia. wj
arraigo. Familia. wj
arresto. Común-Penal. Privación de libertad por periodos cortos de tiempo, que decreta el juez, para que se cumpla una resolución judicial.
asignación familiar. Familia. Beneficios en dinero, cosas o servicios que se otorgan a la familia considerando sus cargas.
audiencia de conciliación. Familia. WJ
audiencia de juicio. Común. Actuación judicial en la cual se reciben las pruebas de un juicio por el Juez de Familia. En ella se puede dictar veredicto o sentencia.
audiencia de juicio oral. Penal. Audiencia oral y pública que se realiza en los juzgados de garantía y en los tribunales orales en la que, con la presencia de todas las partes, se presentan las pruebas y él o los jueces deciden si el acusado es culpable o inocente.
audiencia preparatoria. Penal. Audiencia oral y pública en que el juez, escuchando a todos, decide las pruebas que pueden presentar las partes (fiscal, defensa y querellante) en el juicio oral.
audiencia. Común. Cualquier tipo de reunión, formal y pública, que se realiza en el tribunal y en presencia del juez quien escucha las peticiones de las partes y adopta una decisión sobre el asunto discutido.
audiencia preparatoria. Familia. Audiencia en que las partes relatan el contenido de la demanda y contestación. Entre entre otros actos, se definen los hechos a probar y se fijan las pruebas que se rendirán en la Audiencia de juicio. Y, en las materias en que corresponda, se llama a conciliar a las partes con el fin de buscar una solución colaborativa al conflicto y poner fin a la causa.
auto de apertura. Penal. Resolución que dicta el Juez de Garantía que señala, entre otros aspectos, los puntos que se debatirán en el juicio oral, el tribunal que lo conocerá y los medios de prueba que podrán presentar las partes.
autodenuncia. Penal. Petición que presenta ante el MP una persona que puede estar siendo investigada o no para que se indague su propia responsabilidad en un delito.
autos. Común. Todas las partes o piezas de un expediente o procedimiento judicial. El expediente en sí.
avenimiento. Común. Acuerdo simple al que llegan los interesados de un juicio (partes), en un procedimiento judicial, con el que ponen término al litigio, sin que haya mediado propuesta del juez y comprometiéndose a cumplirlo.
bienes familiares. Común. Cosas de propiedad de uno o de ambos cónyuges (como la casa o habitación de residencia principal de la familia y los muebles que la guarnecen) y que son consideradas esenciales para la subsistencia de la familia, por ello limitan la libre disposición de ellos por parte de su dueño o dueña.
carga familiar. Familia. Todos los que viven a expensas de un jefe de familia y no reciben renta de ningún tipo.
causa. Común. Juicio o procedimiento judicial. Expediente físico o digital.
cautela de garantías. Penal. Acción que tienen todos los intervinientes para recurrir al juez de garantía y pedir que se respeten sus derechos fundamentales.
cédula. Común. Documento que se entrega o deja en el domicilio fijado por una persona, comunicarle una resolución judicial.
cese de convivencia. Familia. Declaración solemne en donde uno o ambos cónyuges expresan formalmente su deseo de poner término a la vida en común. Da certeza de la fecha del término de la vida en común.
cierre de la investigación. Penal. Acto por el que el fiscal del MP pone término a la etapa de investigación.
citación. Penal. Convocatoria que hace el tribunal al imputado o un tercero para que concurra en un día y hora determinada.
citar por cédula. Común. Exigir la asistencia al tribunal, mediante un documento que se entrega o se deja en el domicilio de la persona citada.
comiso. Penal. Pena accesoria que consiste en quitarle al condenado las cosas que obtuvo del delito o que usó para cometerlo.
comparecencia. Común. Acto de presentarse ante el juez sea voluntariamente, por haber sido citado o detenido.
competencia. Común. Facultad que tiene un juez o tribunal para resolver un asunto según el hecho de que se trata y en el lugar donde se encuentra.
compulsas. Común. Copias de un expediente judicial que han sido comparadas con el original.
conciliación. Común. Acuerdo al que llegan los interesados en un juicio (partes), a proposición del juez, que reemplaza la decisión de este, pero tiene la misma exigibilidad y fuerza que la sentencia.
consejero técnico. Familia. Auxiliar de la administración de justicia que asesora al Juez de familia en conocimientos del área de su especialidad, ayudando también a las partes a llegar a un acuerdo.
contestación. Común. Forma de responder a la demanda de la contraparte.
control de identidad. Penal. Solicitud de identificación que los funcionarios policiales pueden dirigir a cualquier persona cuando existen indicios fundados sobre su participación en un crimen, simple delito o falta, o que con esa identificación se pueda obtener información útil.
copias autorizadas. Común. Copia de un documento, resolución o sentencia que se han comparado con el original por un ministro de fe y se ha comprobado que son iguales, dejando escrito (establecido) que son idénticas o “copia fiel”, deben llevar firma y timbre del Ministro de Fe.
costas. Común. Gastos del juicio.
crimen. Penal. Acción descrita en la ley que tiene asignada una pena privativa de libertad superior a los 5 años y un día.
simple delito. Penal. Acción descrita en la ley que tiene asignada por ley una pena privativa de libertad que va entre los 61 días y los 5 años.
falta. Penal. Acción que tiene asignada por ley una pena de prisión que puede ir entre 1 y 60 días, o solo una multa.
cuidado personal. Familia. Derecho y deber de los padres a la crianza y a la educación de sus hijos, y a tenerlos en su compañía. Lo pueden ejercer ambos o solo uno de ellos. En caso de inhabilidad de ambos, lo puede ejercer un tercero (otro familiar).
curador. Común. Persona que representa los intereses de un tercero (otra perona) incapaz de actuar por sí mismo y le administra sus bienes.
curador ad-litem. Familia. Abogado nombrado por el juez para que represente al niño, niña, adolescente o incapaz cuando los intereses de este sean distintos o contrapuestos a los intereses de quienes lo representan.
decisión de no perseverar. Penal. Facultad que tiene el fiscal del MP para no continuar una investigación debido a la falta de antecedentes serios que permitan sostener una acusación contra el imputado.
declaración de parte. Familia. Interrogaciones que se hacen a la otra parte afectada en forma directa y frente al juez. Es un medio de prueba.
defensor. Penal. Abogado interviniente cuya función es asumir la defensa técnica y representación del imputado en un juicio.
demanda. Común. Forma de exponer al tribunal una situación solicitando que se reconozcan los derechos que se cree tener.
demandado. Común. Sujeto contra quien se presenta una demanda demandado reconvencional. Común. Sujeto que, habiendo realizado una demanda, después es objeto de una contra-demanda que hace la persona a quien él demandó.
demandante reconvencional. Común. Sujeto que, habiendo sido demandado, realiza una demanda en contra la persona que lo demandó o contrademanda.
demandante. Común. Persona que presenta una demanda ante el tribunal, exponiendo ciertos hechos y solicitando se le reconozca un derecho.
denuncia. Penal. Acto por medio del cual una persona comunica a las autoridades la existencia de un hecho que tiene caracteres de delito.
denunciado. Penal. Persona contra la cual la policía o la víctima presentan una denuncia en la cual se le acusa de haber cometido un delito.
demandado. Familia. Persona en contra de la cual se formula una queja de un acto indebido, que puede constituir delito, violencia intrafamiliar o vulneración de derechos de un niño.
desacato. Penal. Delito en el que incurre una persona como consecuencia del incumplimiento de una resolución judicial que le fue notificada y que le impone una o varias obligaciones y/o prohibiciones.
desarchivo. Común. Petición de los tribunales al archivero judicial para que le remita o envíe una causa que tiene bajo custodia.//Cambio computacional de estado de tramitación, en el caso de expedientes digitales.
desistimiento. Común. Retractarse de la demanda después de que se ha notificado al demandado, lo que produce que se pierda el derecho de solicitar lo mismo nuevamente. Cabe señalar que en familia existen excepciones a tal regla.
detención. Penal. Medida cautelar que priva al imputado de su libertad por un tiempo breve, con el objeto de presentarlo ante el juez.
diligencias intrusivas. Penal. Diligencias de investigación que se caracterizan por comprometer o privar de algunos de sus derechos fundamentales al imputado, o un tercero, y que por eso requieren autorización judicial para poder practicarse. Por ejemplo, el allanamiento de morada.
divorcio. Familia. Término o fin del vínculo matrimonial en los casos y por las causas, previstas en la ley, ocurridas durante la vigencia del matrimonio y decretado por sentencia judicial.
estado diario. Común. Listado de las resoluciones que se tomaron en un día en un tribunal. Se publica en la secretaría del tribunal o en un lugar visible de este. Desde la fecha de su publicación se entienden notificadas las partes.
exclusión de prueba. Penal. Rechazo de pruebas que efectua el juez por haber sido, generalmente, obtenidas con infracción a garantías fundamentales, por lo que no sirven como medio válido para acreditar la existencia del delito.
exhortado. Común. Tribunal que recibe una comunicación de otro tribunal para que realice una diligencia en su territorio.
exhortante. Común. Tribunal que envía una comunicación a otro para que este realice una diligencia en su propio territorio.
exhorto. Común. Forma en que se comunica un tribunal con otro de su misma jerarquía, para que este último realice una actuación en el ámbito de su territorio.
expediente. Familia. Conjunto de escritos, documentos y actuaciones de todo tipo que se presentan o verifican en el juicio, que da cuenta de su historia y desarrollo. Puede ser físico o digital.
filiación. Familia. Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley.
fiscal. Penal. Funcionario Público que tiene el título de abogado que interviene en el proceso penal en el interés de la sociedad, cuya función es dar inicio a la acción penal y, en su caso, entablar la respectiva acusación y realizar el juicio oral.
flagrancia. Penal. Delito que se está cometiendo actualmente o acaba de cometerse y, en general, no han transcurrido más de 12 horas.
fojas. Común. Hojas o páginas del expediente.
formalización de la investigación. Penal. Acto por el cual el fiscal del MP, en presencia del Juez de Garantía, comunica al imputado la existencia de una investigación actual en su contra por un determinado hecho.
gravamen. Común. Carga o limitación que tiene una cosa. //Perjuicio que sufre una persona con una decisión judicial.
impugnación de paternidad. Familia. Procedimiento que busca declarar que determinada persona no es el padre de otra.
impugnación de maternidad. Familia. Procedimiento que busca declarar que determinada persona no es la madre de otra.
impugnación de filiación. Familia. Procedimiento que busca declarar que una determinada persona no es hija de otra.
imputado. Penal. Calidad que tiene una persona a quien se le atribuye participación en la comisión de un hecho delictivo.
incautación. Penal. Privar a una persona de algún bien que se encuentra relacionado con la comisión de un delito, mientras no se dicte sentencia definitiva.
incompetencia. Común. Falta de facultad para conocer de un asunto, por tratarse de un tema que le corresponde conocer a otro tribunal.
ingreso mínimo mensual remuneracional. Familia. Sueldo, salario o ingreso mínimo establecido por la ley. Sirve de base para calcular pensiones de alimento.
intervinientes. Penal. Personas o instituciones que intervienen en el proceso penal, cumpliendo distinto tipo de funciones irreprochable conducta anterior. Penal. Circunstancia atenuante de responsabilidad penal que opera si el imputado no ha sido condenado anteriormente.
juez. Común. Persona con la autoridad para decidir sobre ciertos asuntos con imparcialidad, siendo su decisión obligatoria.
juzgado de garantía. Penal. Tribunal que conoce los delitos perseguidos en procedimientos especiales (monitorio, simplificado y abreviado), además de estar encargado de cautelar las garantías del imputado o terceros.
liquidación. Común. Determinar en dinero el valor y monto total de una deuda.
mandatario. Común. Persona que recibe un encargo por medio de un mandato y lo ejecuta.
mediación. Familia. Sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial (no involucrado), sin poder decisorio, que se llama mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto, mediante acuerdos, de cuyos términos se toma acta.
mediación frustrada. Familia. Mediación en que no ha sido posible llegar a acuerdo.
mediador. Familia. Tercero no involucrado que sin poder de tomar decisiones ayuda a las partes a buscar por sí mismas a una solución, mediante acuerdos.
medida cautelar personal. Penal. Decisión de un juez que restringe o priva de libertad al imputado, durante la tramitación del procedimiento, con el objeto de asegurar los fines del procedimiento (peligro de fuga, peligro de desaparición de la prueba, peligro para seguridad de la sociedad, peligro para la seguridad de la víctima).
medida precautoria. Común. Medida que busca asegurar la posibilidad de llevar a efecto el resultado económico-patrimonial de un juicio en caso de que se obtenga lo que se pide.
medidas cautelares personales. Penal. Órdenes del juez por las que se imponen al imputado para garantizar, principalmente, su comparecencia en juicio, la seguridad de la víctima o de la sociedad. Por ejemplo, la prisión preventiva.
medidas cautelares reales. Penal. Órdenes del juez que se imponen sobre los bienes muebles o inmuebles del imputado para garantizar su responsabilidad patrimonial por los delitos que comete. Por ejemplo, la prohibición de celebrar actos y contratos.
medida proteccional. Familia. Orden judicial que establece en forma obligatoria el cumplimiento de determinadas acciones en beneficio, cuidado y protección de un niño, niña o adolescente que ha sido vulnerado en sus derechos por sus padres, familiares o incluso por terceros. Tienen el carácter de provisorias y pueden modificarse si cambian las circunstancias.
medidas de seguridad. Penal. Consecuencia jurídica de un delito que se aplica al imputado declarado enajenado mental, siempre que existe temor de que atente contra sí mismo u otras personas, y por la cual se le impone su internación en un establecimiento psiquiátrico, un tratamiento o su custodia
medios de prueba. Común. Formas o modos permitidos por la ley para acreditar en el juicio los hechos que fundamentan el derecho que se reclama.
Ministerio Público (MP). Penal. Órgano estatal autónomo al que la Constitución Política de la República le encomienda la investigación y persecución penal de hechos que revisten caracteres de delitos, así como brindar protección a las víctimas y testigos.
Ministro de Fe. Común. Persona que tiene la facultad necesaria para certificar o acreditar un hecho.
multa. Penal. Pena que implica el pago de una suma de dinero.
notificación. Común. Comunicación oral o escrita por el que se da a conocer a las partes o a terceros una resolución judicial, y que trae como consecuencia que esas resoluciones tengan efectos.
notificación art. 23. Familia. Comunicación que consiste en dejar copias en el domicilio de una persona una vez que se ha establecido que a quien se busca vive allí y se encuentra en el lugar del juicio. Se práctica en los casos en que no se ha podido realizar la primera notificación personalmente por no encontrarse la persona.
notificación personal. Común. Comunicación por la que se le hace conocer a un interesado en el juicio (parte) o a un tercero una resolución del tribunal (decisión) permitiendo que tenga efectos. En este caso, el juez en audiencia o el funcionario notificador toma contacto personal con el notificado, es cara a cara.
notificación por cédula. Común. Comunicación que se hace a una persona mediante la entrega de una copia de la resolución y los datos que permitan entenderla. Se puede dejar pegada en la puerta del domicilio.
notificación por el estado diario. Común. Comunicación que se hace a una de las partes en una causa que se entiende cumplida con el hecho de incluir el número de la causa en un listado público que se encuentra en la secretaría del tribunal.
notificador. Común. Persona autorizada legalmente para realizar una notificación.
oficio. Común. Comunicación o documento escrito que hace el tribunal a una institución o entidad.
partes. Común. Cada uno de los grupos de interesados en un juicio.
patrocinante. Común. Abogado que por acuerdo con una persona se hace responsable del juicio, brindando consejo lega
patrocinio. Común. Requisito para poder presentarse ante el tribunal en representación de otro. Debe ser un abogado.
peligro para la seguridad de la sociedad. Penal. Motivos que permiten aplicar contra el imputado alguna medida cautelar personal, y que se determina principalmente por la gravedad del delito y los antecedentes del procesado.
pensión de alimentos. Familia. Monto de dinero, por concepto de alimentos, que pagan personas que no están directamente obligadas a hacerlo, si estas no cumplen con su obligación o lo hacen parcialmente.
pericia. Común. Estudio que hace un experto, llamado perito, de un hecho, persona, documento o especie y que informa su resultado al tribunal.
perito. Común. Experto de una ciencia o arte que relata al tribunal el resultado de un estudio que realiza de un hecho, cosa, persona, documento o especie y sirve de prueba en el juicio.
poder. Facultad para representar a una persona en juicio.
posesión notoria del estado civil. Familia. Medio para demostrar un hecho o situación. Por ejemplo, los padres que quieren acreditar que una persona es su hijo, demostrarán que le proveyeron su educación y lo presentaron como hijo a sus familiares y amigos; y que estos y el vecindario de su domicilio, en general, lo hayan considerado y reconocido como hijo de esos padres. Requiere de un plazo mínimo de 5 años.
prescripción. Penal. Forma de extinguirse la responsabilidad penal por haber transcurrido cierto tiempo, señalado por la ley, desde que se cometió el delito o se dictó la sentencia condenatoria. Tratándose de crímenes, 10 o 15 años; de simples delitos, 5 años; y de faltas, 6 meses.
presunción de inocencia. Penal. Principio según el cual ninguna persona puede ser tratada o considerada culpable antes de que se dicte una sentencia condenatoria en su contra.
primera instancia. Común. Primera de las dos fases de conocimiento de un juicio. Las resoluciones que dictan los tribunales en esa etapa pueden ser apeladas y revisadas por las cortes.
principio de oportunidad. Penal. Facultad que tiene el fiscal del MP para no iniciar una investigación o abandonarla, si es que ya la inició, cuando no está comprometido con el delito un interés público prevalente.
prisión preventiva. Penal. Privación de libertad al imputado que determina un juez durante la tramitación del proceso, cuando existen indicios de la existencia del delito y la participación del imputado en él y, además, un peligro para la seguridad de la víctima o la sociedad, peligro de fuga o que pueda participar en destruir los medios de prueba.
procedimiento monitorio. Penal. Método o medio especial en el proceso penal que se aplica a las faltas, en que el fiscal del MP solicita que se aplique una pena de multa.
procedimiento ordinario. Penal. Tipo de procedimiento penal que tiene lugar cuando se acusa al imputado por un crimen o simple
delito, siempre que no opere el procedimiento abreviado ni el simplificado. Comienza con la formalización de la investigacion y termina con el juicio oral.
procedimiento simplificado. Penal. Tipo especial de procedimiento que tiene lugar cuando el Fiscal del MP pide una pena privativa de libertad no superior a 540 días.
procedimiento abeviado. Penal. Tipo especial de procedimiento que tiene lugar cuando el fiscal del MP pide una pena no inferior a 541 días ni superior a 5 años de privación de libertad y, además, el imputado ha aceptado los antecedentes de la carpeta de investigación.
prueba. Común. Medios por los cuales las partes buscan convencer al tribunal de la verdad de una afirmación.
prueba de ADN. Familia. Medio de prueba que consiste en la comparación de muestras de ADN de los intervinientes a fin de determinar la paternidad-maternidad o falta de estas.
querella. Penal. Escrito por el que la víctima o su representante ejerce una acción penal.
querellante. Penal. Calidad que adquiere la víctima ofendida por el delito o su representante, luego de ejercer su acción penal.
reapertura de la investigación. Penal. Orden judicial dirigida al fiscal del MP para que se pronuncie o realice las diligencias de investigación solicitadas oportunamente por alguno de los intervinientes (defensa/querellante), luego de haberse declarado cerrada la investigación.
rebeldía. Común. Sanción que se aplica al que debe ir a un tribunal si no lo hace.
receptor judicial. Común.
reclamación de paternidad. Familia. Solicitud que se hace al Tribunal para que declare que una persona es padre de otra.
reclamación de maternidad. Familia. Solicitud que se hace al Tribunal para que declare que una persona es madre de otra.
recurso de amparo. Penal. Acción constitucional ante los Tribunales de Justicia que puede presentar toda persona que con infracción de la Constitución o la ley haya sido privada de su libertad para recobrarla en forma inmediata.
recurso de casación. Común. Recurso judicial que tiene por objeto anular una sentencia dictada con infracción a la ley o emanada de
un procedimiento viciado.
recurso de nulidad. Penal. Recurso judicial que tiene por objeto anular el juicio oral y la sentencia en que se dictó, o solo esta última, cuando durante la tramitación del procedimiento se afectaron los derechos fundamentales o se aplicó erróneamente el Derecho.
reincidencia. Penal. Caso en el que el imputado registra condenadas anteriores por delitos del mismo tipo o que fue condenado antes por delitos distintos, pero de igual o mayor gravedad. Circunstancia que aumenta la pena que se le puede imponer.
relación directa y regular. Familia. Derecho y deber de un padre o madre, que no tiene el cuidado personal de su hijo, a mantener un contacto cercano, estable y periódico acorde al adecuado desarrollo emocional del niño.
remisión condicional de la pena. Penal. Sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad que no exceda de 3 años por la asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
reposición. Común. Recurso por el que se pide a un tribunal que reconsidere una resolución que él mismo dictó.
requerimiento. Penal. Acto oral o escrito a través del cual el Fiscal le atribuye responsabilidad al imputado por cometer un simple delito o falta.
resolución. Común. Actuación de un Tribunal que tiene por objeto resolver un asunto sometido a su decisión (sentencia) o simplemente dar curso al procedimiento.
Responsabilidad Penal Adolescente (RPA). Penal. Sistema especial sobre la responsabilidad en la que incurren las personas que al momento de cometer un delito, son mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad.
retención judicial. Familia. Medida que puede ser solicitada al Tribunal de Familia y que consiste en oficiar al empleador de quien debe alimentos para que este descuente de su sueldo las sumas de dinero que correspondan a la pensión de alimentos decretada.
salidas alternativas. Penal. Formas de poner término al procedimiento penal que operan antes del juicio oral para algunos delitos, y que pueden consistir en una suspensión condicional del procedimiento o en un acuerdo reparatorio.
segunda instancia. Común. Segunda de las dos fases de conocimiento de un juicio. Las resoluciones las dictan las Cortes de Apelaciones o la Suprema.
sentencia. Común. Resolución judicial que normalmente pone término a un litigio, ya sea civil, de familia o penal.
sentencia condenatoria. Penal. Decisión que declara la existencia del delito, la participación del imputado en él y la pena correspondiente.
sentencia absolutoria. Decisión que declara la inexistencia del delito o la falta de participación del imputado en él.
sobreseimiento definitivo. Penal. Forma de término definitivo del procedimiento penal por ciertas causales legales. Por ejemplo: muerte del imputado.
sobreseimiento temporal. Penal. Forma de suspensión del procedimiento penal por ciertas causales legales. Por ejemplo: si el imputado está rebelde, con orden de detención y la policia no lo encuentra.
susceptibilidad de adopción. Familia. Procedimiento que busca que se declare que un niño se encuentra, según la ley, en condiciones de ser adoptado.
suspensión condicional del procedimiento. Penal. Acuerdo al que llegan el imputado y el fiscal del MP para suspender el procedimiento por un período no superior a 3 años. Durante este tiempo el imputado deberá cumplir ciertas obligaciones.
suspensión condicional de la dictación de la sentencia. Familia. wj
testigos. Común. Persona (distinta de las partes) que declara en juicio sobre un hecho que conoce, vio o sobre el cual escuchó y que es relevante para la resolución del asunto.
testimonio o atestado. Penal. Declaración que da una persona como testigo en juicio.
transacción. Común. Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o evitan un posible juicio.
traslado. Común. Expresión que indica que el juez le da la oportunidad a la contraparte para que comparezca y conteste.
juzgado. Común. Órgano público encargado principalmente de resolver conflictos judiciales a través de decisiones que gozan de autoridad para hacerse cumplir.
tribunal. Común. Órgano público encargado principalmente de resolver conflictos judiciales a través de decisiones que gozan de autoridad para hacerse cumplir.
Tribunal de Juicio Oral. Penal. Órgano encargado de conocer los delitos perseguidos en un procedimiento ordinario.
veredicto. Familia. Comunicación que hace el Juez de Familia, al término de una audiencia de jucio, de la resolución que se adoptará en la sentencia.
víctima. Penal. Persona directamente afectada por el delito, o sus cercanos que la representan si ella no está o no se encuentra en condiciones de ejercer sus derechos.
violencia Intrafamiliar. Penal. Familia. Actos de maltrato físico o psicológico entre marido y mujer (cónyuges) o convivientes, ex cónyuges y ex convivientes, ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, colaterales hasta la relación tíos/tías, sobrinos/sobrinas y, además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia1.
II FRASES DE USO FRECUENTE
Frase y significado
A sus antecedentes: inclúyase en la carpeta o expediente.
Como se pide / Ha lugar: se acepta lo que usted pidió.
Condena en costas: pagar los costos del juicio.
Estese a lo resuelto: no se cambiará de opinión respecto de lo que ya se resolvió sobre la misma solicitud o cuestión.
//El tribunal ya se pronunció sobre lo que se pide. //Ya está resuelto en el proceso.
En mérito: considerando, teniendo en cuenta que…
En mérito de autos: ya está en la causa y se debe cumplir. //Considerando el estado de la causa. //Considerando la
1 http://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/violencia-intrafamiliar
Ha lugar / Como se pide: se acepta lo que usted pidió.
No están llanos a arribar: no hay intención de llegar a un acuerdo.
No ha lugar: se rechaza lo que usted pidió.
Previo a proveer: antes de decidir algo, el juez necesita más información… (traiga más pruebas, agregue este
documento, etc.).
Solicítese lo que en derecho corresponda: lo que pidió no se puede admitir, pídalo correctamente, dónde y a quien
corresponda. //Su solicitud tiene errores, corríjalos y haga la petición correcta.
Suficiente y atento oficio remisor: basta con el documento presente, que hace las veces de oficio para los efectos de
comunicar el asunto.
Téngase presente: lo consideraré en su momento.
Todo lo obrado: todo lo que ha pasado en la causa.
Venga en forma: cumpla con las formalidades de este trámite
III SIGLAS Y ABREVIATURAS
MP: Común. Ministerio Público
Rit: Común. Rol interno del tribunal. Número con el que se identifica un juicio según su orden de ingreso al sistema informático de un tribunal específico. Cada tribunal tiene sus propios números de Rit. Puede cambiar.
Rol: Común. Número con el que se identifica un juicio en un tribunal sin sistema informático, no reformado, o un recurso en las Cortes.
Ruc: Común. Número con que se identifica una causa o juicio en el sistema informático. Es único para todo el país, generalmente lo crea el Ministerio Público y nace y muere con la causa.
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