FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR |
Introducción. Esta nueva disciplina es la expresión concreta de un fenómeno sin parangón en la historia del derecho moderno: Estados soberanos aceptan de antemano la incorporación a sus órdenes jurídicos internos de disposiciones que no han sido previamente aprobadas por sus respectivos órganos legislativos. Si bien es poco conocido en Chile, el Derecho Europeo o comunitario es una disciplina de creciente importancia, que se estudia en connotadas universidades del mundo. Más allá de lo meramente académico, cabe preguntarse qué interés podría revestir este tema para los abogados chilenos. Al respecto, es posible ofrecer al menos tres respuestas. Definición. El derecho de la Unión Europea, también denominado derecho comunitario, es el conjunto de normas y principios jurídicos que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo. Su nombre anterior derivaba de las Comunidades Europeas (CE), creadas en los años cincuenta (Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Comunidad Económica Europea y Comunidad Europea de la Energía Atómica). Con el Tratado de la Unión Europea (TUE, más conocido como Tratado de Maastricht), de 1992, estas tres Comunidades quedan englobadas dentro de la Unión Europea. Tras la última reforma del TUE, operada por el Tratado de Lisboa, se sustituye el adjetivo «comunitario» por la perífrasis «de la Unión Europea», ya que la Comunidad Europea desaparece. No debe confundirse el Derecho comunitario europeo con el Derecho emanado del Consejo de Europa. El Derecho de la Unión Europea es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo. En primer lugar, constituye el derecho interno - en múltiples ámbitos - de más de 455 millones de europeos. Para destacar su relevancia, basta señalar que casi el 70% del trabajo de los órganos legislativos de los Estados miembros de la UE, responde a obligaciones emanadas del derecho comunitario. En segundo lugar, el Acuerdo de Asociación Chile-UE, si bien es un instrumento de Derecho Internacional clásico en lo bilateral, ocupa un lugar jerárquico relevante dentro de la normativa comunitaria. En tercer lugar, mirando hacia el futuro, es posible estimar que en el momento en que Chile decida formar parte de alguna iniciativa de integración regional, ésta necesariamente deberá inspirarse en la experiencia de la Unión Europea, la más exitosa del planeta. A continuación presentaremos una visión general -aunque necesariamente incompleta- del derecho europeo, en la cual se examinará la formación y particularidades de este nuevo orden jurídico, sus fuentes, instituciones y relaciones con los órdenes jurídicos internos de los Estados miembros. Sin duda, esta disciplina es la expresión concreta de un fenómeno sin parangón en la historia del derecho moderno, según el cual Estados soberanos aceptan de antemano la incorporación a sus órdenes jurídicos internos de disposiciones que no han sido previamente aprobadas por sus respectivos órganos legislativos. |
En 1950 el Ministro de Relaciones Exteriores francés, Robert Schuman, propuso una idea que habría de derivar en la creación de la Europa comunitaria. El “plan Schuman” se caracterizó por su pragmatismo. Según éste, “Europa no se construirá de un solo golpe, ni como parte de un proyecto mayor; ella se hará paso a paso en virtud de realizaciones concretas que creen, inicialmente, una solidaridad de hecho”. Así, el proyecto invitaba a los Estados interesados a integrarse dentro de un limitado número de sectores económicos. El primer acto constitutivo de este nuevo orden fue el Tratado que instituía la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA), de 1951, cuyo objetivo fue establecer un mercado común para dichos productos. Ésta fue creada por 50 años y en 2002 dejó de existir. Posteriormente, en 1957, se celebraron los tratados que establecieron la Comunidad Económica de la Energía Atómica (CEEA), destinada a promover la utilización pacífica de la energía atómica en el Viejo Continente, y la Comunidad Económica Europea (CEE). Desde el inicio ésta fue la más importante y buscaba crear un mercado común fundado en una unión aduanera (libre circulación interna de mercancías y arancel externo común), la libre circulación de los factores de la producción (trabajadores, empresas, mercancías y capitales) y una protección adecuada a la libre competencia. Las principales modificaciones a la CEE fueron el Acta Única Europea de 1986 y el Tratado de Maastricht, en vigencia desde 1993. El Acta Única incorporó temas de Medio Ambiente y de investigación científica y tecnológica a las competencias comunitarias y, sobre todo, facilitó la libre circulación de mercancías y personas. Maastricht, por su parte, creó una Unión Europea (UE) constituida por las tres comunidades que ya existían, cuyas competencias se vieron reforzadas por disposiciones relativas a política extranjera y de seguridad común, así como a cooperación en los ámbitos de la justicia y asuntos interiores. Igualmente importante fue la creación de la Unión Económica y Monetaria y la integración de nuevas competencias en educación, industria, salud pública, cultura y defensa de los consumidores. Esta ampliación de los ámbitos cubiertos llevó al cambio de denominación de la Comunidad Económica Europea (CEE), la que se transformó en la Comunidad Europea (CE). Por su parte, la UE es una entidad muy particular, actualmente compuesta por la CE y la CEEA, y por los llamados “segundo y tercer pilar”. El segundo se refiere a la política extranjera y de seguridad común, y el tercero a la cooperación en justicia y asuntos interiores. En sentido estricto, el Derecho Europeo se aplica sólo dentro del marco de la CE y la CEEA, ya que ambos pilares se basan en la cooperación intergubernamental (Derecho Internacional Público clásico). La originalidad de este derecho radica en que a pesar del carácter supranacional de los órganos que lo han dictado -creados por tratados internacionales-, la densa normativa jurídica que lo compone tiene una naturaleza muy peculiar y distintiva. En razón de esta particular condición, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha consagrado la autonomía del orden jurídico comunitario, calificándolo inicialmente como “nuevo orden jurídico de Derecho Internacional” (sentencia Van Gend en Loos, 1963) y luego como “orden jurídico propio” (sentencia Costa/Enel, 1964). |
Tres principios determinan el contenido y la forma de la actuación de la UE: Atribución: la UE solo tiene la autoridad concedida por los Tratados de la UE, que han sido ratificados por todos los Estados miembros. Proporcionalidad: la actuación de la UE no excederá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. Subsidiariedad: en los ámbitos en que pueden actuar tanto los gobiernos nacionales como la UE, esta interviene solo si su actuación es más eficaz. Consejo Europeo. Está compuesto por representantes de los Estados miembros, generalmente los ministros nacionales responsables del tema respectivo. Tiene configuraciones diferentes (Medio Ambiente, Asuntos Económicos y Financieros, etc.), sin embargo siempre es la misma institución. Es el encargado de legislar, competencia que ejerce a iniciativa de la Comisión y en colaboración con el Parlamento Europeo. Sus decisiones son adoptadas por mayoría o unanimidad, según las materias, y los votos de cada país son ponderados de acuerdo al tamaño del mismo. Por ejemplo, Alemania, Francia, Italia y Reino Unido tienen 29 votos, Austria y Suecia 10 y Malta 3. La presidencia es rotativa, con una duración de seis meses. Comisión Europea Cuenta con 27 comisarios designados de común acuerdo por los Estados miembros. A diferencia de los integrantes del Consejo, los comisarios no son representantes de sus países de origen y tienen el deber de actuar en el interés general de la Unión. Cada uno de ellos se encarga de una materia o área temática, como comercio, educación, etc. Es el garante de los tratados fundadores y tiene el monopolio de la iniciativa legislativa. Adopta sus decisiones por la mayoría de sus miembros. Parlamento Europeo. Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo por los ciudadanos de los Estados miembros, lo que le confiere una gran legitimidad democrática. Ejerce un control político sobre el Consejo y la Comisión, y participa en la elaboración de textos legales. Su grado de intervención en el proceso legislativo es diferente según el caso, ya que a veces sólo es consultado, pero en otras ocasiones su oposición sólo puede ser superada por la unanimidad del Consejo. Finalmente, hay circunstancias en que el Parlamento dispone de un verdadero derecho de veto. El incumplimiento de estas formalidades acarrea la nulidad del acto. El Parlamento está formado por 751 miembros, elegidos en los 28 Estados miembros de la UE. Desde 1979 se eligen por sufragio universal directo cada cinco años. El número de escaños se asigna en función de la población de cada Estado miembro y los eurodiputados elegidos se reúnen en grupos en función de su afiliación política, no por nacionalidad. Se necesitan 25 miembros para constituir un grupo político y en cada uno debe estar representada al menos la cuarta parte de los Estados de la UE. El presidente del Parlamento es elegido para un periodo renovable de dos años y medio, es decir, la mitad de una legislatura. Representa a la institución en el exterior y en las relaciones con el resto de órganos comunitarios. El Parlamento se reúne en sesión plenaria durante cuatro días todos los meses (excepto agosto) en Estrasburgo (Francia) y, además, se celebran periodos de sesiones adicionales en Bruselas que duran dos días. Esos plenos, dedicados a debates y votaciones, son la culminación del trabajo previo hecho en los grupos políticos y las comisiones parlamentarias permanentes especializadas en distintos temas. Competencias presupuestarias. En cuanto a sus competencias presupuestarias, también son compartidas con el Consejo de la UE. Ambas instituciones aprueban conjuntamente un marco financiero plurianual cada siete años y examinan y aprueban el presupuesto anual del ejercicio siguiente, así como los gastos del ejercicio anterior. Por otro lado, la labor de control del Parlamento se concreta en vigilar la correcta utilización de los fondos de la UE, así como en elegir al candidato a presidir la Comisión teniendo en cuenta los resultados de los comicios europeos. De hecho, el Parlamento tiene el derecho de dar su aprobación y destituir a la Comisión si lo considera necesario. Además, puede pedir al Tribunal de Justicia de la UE que tome medidas contra la Comisión y el Consejo en caso de que hayan actuado de manera contraria al espíritu de la legislación europea. Cada nuevo tratado firmado en la UE ha ido otorgando nuevos poderes al Parlamento. Con el de Bruselas (1975), por ejemplo, adquirió el derecho a controlar las cuentas de la Unión y el Acta Única Europea (1986) estableció la obligación de obtener su aprobación para la adhesión a la UE de un Estado candidato. Pero fue el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en 2009, el que marcó un punto de inflexión en el papel del Parlamento al concederle las mismas competencias legislativas que al Consejo y poder de decisión sobre la Comisión, el órgano ejecutivo de la UE, así como de anular acuerdos internacionales. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) El derecho comunitario es directamente aplicable por los tribunales de todos los Estados miembros, los cuales son los verdaderos tribunales ordinarios del Derecho Europeo. La principal tarea del TJCE es interpretar dicho derecho y velar por su correcta aplicación. De este modo, los tribunales nacionales son competentes para conocer de todos los litigios relativos al derecho comunitario, a excepción de muy contados casos en los que sólo se puede recurrir al TJCE. Estos son algunos recursos especiales contemplados por la legislación comunitaria (Anulación, Incumplimiento, Omisión, Casación e Indemnización). El punto de conexión entre los tribunales nacionales y el TJCE, que confiere unicidad al Derecho Europeo, haciendo que sea aplicado de igual manera en todos los Estados miembros, es el recurso Prejudicial. En su virtud, los tribunales nacionales consultan al TJCE respecto de la interpretación o validez de una norma comunitaria, y su opinión es obligatoria para el tribunal nacional. La importancia y autoridad del Tribunal de Justicia sobrepasa con mucho las funciones meramente jurisdiccionales. A través de sus sentencias, el TJCE crea derecho, especialmente en la medida en que genera y cristaliza principios de derecho de carácter vinculante, que obligan tanto al derecho interno como al orden jurídico comunitario. El TJCE está integrado por un juez por Estado miembro y en él están representados todos los sistemas jurídicos nacionales. Funciona generalmente en salas y es asistido por ocho “abogados generales”, cuya tarea es presentar dictámenes motivados sobre los casos planteados ante el Tribunal. Desde 1989 existe un Tribunal de Primera Instancia, que depende del TJCE. El Tribunal General El Tribunal General (en inglés General Court) es un órgano jurisdiccional colegiado de la Unión Europea que se integra —junto al Tribunal de Justicia stricto sensu— en la Institución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fue creado por el Acta Única Europea de 1986 con el objeto de dotar al poder judicial del ordenamiento comunitario de una doble instancia, delegándose ciertas competencias del Tribunal de Justicia en favor del nuevo órgano. Desde su institución, el 1 de enero de 1989, hasta el 30 de noviembre de 2009, recibió el nombre de Tribunal de Primera Instancia. Originalmente, el Tribunal General tenía un juez por Estado miembro, al igual que el Tribunal de Justicia. No obstante, con el fin de aliviar el aumento en su carga de trabajo, el Tribunal General aumentó su número desde el 19 de septiembre de 2016 a 47 jueces, según lo previsto por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422, de 16 de diciembre de 2015. De acuerdo a este mismo reglamento, que modifica el Protocolo n.º 3 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a partir del 1 de septiembre de 2019, el Tribunal General ha pasado a estar integrado por dos jueces por Estado miembro, cualquiera que sea el número de estos (en la actualidad, por tanto, son cincuenta y cuatro jueces). Este Tribunal es competente para conocer en primera instancia de determinados recursos directos interpuestos por personas físicas y jurídicas; de los recursos de los Estados miembros contra la Comisión; de recursos de los Estados miembros contra el Consejo por determinados actos de este; del recurso de indemnización por daños; aquellos basados en una cláusula compromisoria; determinados recursos en el ámbito de la propiedad intelectual; y los litigios de los funcionarios de la Unión contra esta en materia de trabajo y Seguridad Social. Hasta 2016, conocía también de los recursos de casación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Función Pública, momento en que este órgano fue disuelto a resultas del aumento de jueces del Tribunal General. En cuanto a las materias que sustancia el Tribunal General, son en un alto porcentaje cuestiones de naturaleza económica: propiedad intelectual (marcas y diseños), Derecho de la competencia, ayudas de Estado y supervisión bancaria y financiera. Además del número de jueces, hay dos importantes diferencias entre el Tribunal General y el Tribunal de Justicia. En primer lugar, aquel no conoce de las cuestiones prejudiciales que los tribunales ordinarios puedan plantear, ya que si bien el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea le otorga esa competencia, esta no ha sido desarrollada por el Derecho derivado. En segundo término, tampoco cuenta con abogados generales, aunque con carácter excepcional se puede encomendar esa función a uno de los jueces. Sus decisiones pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia, en los dos meses siguientes a que se dicten, y limitando el recurso a las cuestiones de Derecho. El Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas (TCE) es una Institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea. La institución elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión, que el Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea. La regulación esencial del Tribunal de Cuentas Europeo se contiene en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 285 a 287). Así mismo, el propio Tribunal de Cuentas elaborará su Reglamento Interno, que regulando los detalles de su propio funcionamiento, habrá de recibir la aprobación del Consejo. Se creó en 1975 por el Tratado de Bruselas y comenzó su trabajo en 1977. El Tratado de la Unión Europea de 1992 lo elevó al rango de institución de pleno derecho. |
• Derecho escrito: Derecho originario o primario, formado por los Tratados de la CE, la CEEA y el Tratado de la UE (Maastricht), con sus Anexos, Protocolos y modificaciones posteriores. El mismo nivel tienen los Tratados de Adhesión de los Estados no fundadores y el Estatuto del Tribunal de Justicia. Derecho derivado o secundario, compuesto por las normas emanadas de los órganos de la UE. El Tratado de la Comunidad Europea (TCE) las clasifica en: • Reglamento, que “tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”. Corresponde a la ley interna. • Directiva, norma que impone a los Estados miembros una obligación de resultado. Así, la directiva “obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios”. • La Decisión, “será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios”. Es un acto normativo que regula situaciones individuales, referidas a personas determinadas o indeterminadas. • Las Recomendaciones y los Dictámenes, en ningún caso tienen carácter normativo y “no serán vinculantes”. • Derecho no escrito y jurisprudencial: comprende los Principios Generales del Derecho, tanto los específicos del derecho europeo como aquellos comunes a los órdenes jurídicos de los Estados miembros; y la costumbre y la jurisprudencia, formada por las decisiones del TJCE. A este conjunto de fuentes deben agregarse los tratados internacionales celebrados por la UE con terceros países (por ejemplo, el de Asociación con Chile), los cuales se ubican inmediatamente después de los tratados fundadores en la jerarquía normativa comunitaria. |
Fuentes de derecho
Fuente de derecho | Normativas | Carácter |
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Derecho primario |
| Obligatorio |
Derecho derivado |
| Obligatorio |
| No obligatorio | |
Derecho subsidiario |
| Obligatorio |
| No obligatorio |
La solución de las posibles diferencias entre los órdenes jurídicos nacionales y el derecho comunitario se encuentra en dos principios básicos del derecho europeo: la aplicación directa y la primacía del derecho comunitario. Aplicación Directa: Las normas comunitarias pueden desplegar sus efectos por sí mismas y de manera uniforme en todos los Estados miembros, creando derechos y obligaciones para los particulares, quienes pueden invocarlas ante las autoridades públicas y exigir su respeto. El TJCE reconoció este principio en su fallo van Gend en Loos, de 1963, según el cual las disposiciones de los Tratados, aunque destinadas en principio a regular relaciones interestatales, pueden ser invocadas por los particulares con respecto de aquellas obligaciones asumidas por los Estados miembros que consisten en la creación de derechos en favor de aquellos, los que deben ser protegidos por las jurisdicciones nacionales. Primacía del derecho comunitario: En el célebre fallo Costa c. ENEL, de 1964, el TJCE señaló que la primacía se funda en la naturaleza y características específicas de las Comunidades, entidades que fueron dotadas de poderes efectivos emanados de una limitación de soberanía y transferencia o atribución de competencias por parte de los Estados miembros. Esto entraña una limitación definitiva de los derechos soberanos del Estado miembro en favor del ordenamiento jurídico comunitario, no pudiendo prevalecer una norma nacional relativa a esos derechos definitivamente transferidos. Agrega que el derecho comunitario “no podría existir si se admitiese que cada Estado miembro pudiera, en razón de su propio interés, derogarlo o modificarlo unilateralmente”. La primacía es una característica absoluta y para el TJCE es la “regla fundamental para la existencia de la Comunidad”, que se manifiesta en la no aplicación de las normas internas incompatibles. |
Régimen de competencias del derecho europeo. La Unión Europea es una organización en la que los Estados han cedido parte de su soberanía. Cuenta con un sistema institucional propio en el que se toman decisiones en todas aquellas competencias que le con- fieren los Tratados. Según lo señalado en el Título I de la Primera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: I.-Competencias exclusivas: Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión:
II.-Competencias compartidas: La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho el mercado interior
III.-Competencias especiales (catalogadas aparte)
IV.-Competencias de apoyo: La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados
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El proceso de toma de decisiones de Unión europea.
FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR |
A).-El procedimiento legislativo ordinario. El procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea de un reglamento, directiva o decisión. Ello aumenta la legitimidad democrática de la Unión Europea, pues implica la intervención del Parlamento como colegislador. Con el tiempo, se ha convertido en el procedimiento de toma de decisiones principal para aprobar las normas de la UE. El acuerdo entre Parlamento y Consejo se puede lograr en primera, segunda o tercera lectura. Por su parte, la Comisión Europea tiene el derecho de iniciativa legislativa ante el Parlamento y el Consejo. Además, una cuarta parte de los Estados miembros, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Justicia tienen también el derecho de iniciativa en determinadas circunstancias. El Tratado de Lisboa mejoró el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea al ampliar:
Si el Consejo de la UE no decide sobre una propuesta de la Comisión, la mayoría cualificada se consigue cuando agrupa, al menos, al 72 % de los Estados miembros y estos representan a un mínimo del 65 % de la población. Se estableció, también, una minoría de bloqueo, compuesta por al menos cuatro Estados miembros que representen a más del 35 % de la población. Este nuevo sistema de votación se aplica desde el 1 de noviembre de 2014. B).-Los procedimientos legislativos especiales. Los principales procedimientos de naturaleza legislativa pero ajenos al sistema ordinario son los llamados Procedimientos Legislativos especiales de los que emanan Actos Legislativos de la Unión (reglamentos legislativos, directivas legislativas o decisiones legislativas), pero con una atribución asimétrica de la responsabilidad de las dos cámaras en su elaboración. Su encabezamiento estará presidido necesariamente por la fórmula "del Consejo" o "del Parlamento Europeo", según cuál de las dos instituciones lo adopte formalmente, y vendrán refrendadas por su presidente. I.-Legislación especial del Consejo Existen, en primer lugar, actos de naturaleza legislativa que, como excepción al procedimiento legislativo ordinario, son adoptados únicamente por el Consejo, si bien no puede excluirse en su gestación la participación del Parlamento Europeo, que se da en cualquier caso en la aprobación de cualesquiera actos legislativos, pero con intensidad diversa, de acuerdo con los dos parámetros que establecen los Tratados. Este método debe ser considerado excepcional en el ámbito legislativo -si bien no es en realidad infrecuente, a decir de los numerosos llamamientos al mismo del Tratado-, pero no lo es, o al menos no en la misma medida, en otros ámbitos decisorios, ya sea en el ejercicio de la potestad reglamentaria o ejecutiva, atribuida a la Comisión y en ocasiones al Consejo, ya sea en los ámbitos jurídicos en los que se excluye cualquier tipo de procedimiento legislativo y donde es habitual que el poder decisorio recaiga en el Consejo. Paradigmático ejemplo de esto último es la política exterior y de seguridad común. Aprobación del Parlamento. Este mecanismo exige que, una vez alcanzada la mayoría necesaria en el Consejo para aprobar la ley de que se trate, deberá someterse su adopción definitiva a la aprobación final y global o de conjunto del Parlamento Europeo. De este modo, se atribuye aquí al Parlamento una auténtica capacidad de veto absoluto, pues si el proyecto presentado por la Comisión y aprobado por el Consejo no obtiene la aprobación final del Parlamento no podrá adoptarse definitivamente; sin embargo, y conforme con la naturaleza de veto que corresponde a su intervención, la asamblea no podrá introducir enmienda ni modificación alguna en el acto que le sea presentado. Deberá aprobarlo o rechazarlo tal cual está. Si la aprobación se produce, el Consejo podrá adoptar el acto que elaboró y cobrará este su fuerza de ley; de lo contrario, el acto no podrá ser adoptado ni entrará en vigor. Consulta previa al Parlamento. Mediante este procedimiento, cada vez menos usual en el ámbito legislativo comunitario, la elaboración, aprobación y adopción del acto corresponderá, en exclusiva, y sin perjuicio de la iniciativa que corresponde a la Comisión, al Consejo. Sin embargo, el acto aprobado por el Consejo lo será por dos veces: su primera aprobación será de la que nazca el documento que se presente al Parlamento, el cual emitirá su criterio en un dictamen, que tendrá carácter consultivo; a continuación, el Consejo recibe el acto que aprobó -el Parlamento no puede modificarlo- junto con la valoración emitida en votación por el Parlamento -no se trata pues de una aprobación formal, sino de una valoración libre-, y a la vista de ambas cosas, podrá enmendar el original adoptado para adecuarlo al parecer expresado por el Parlamento, y aprobar una nueva variante del mismo, que deberá someter de nuevo a consulta del Parlamento, o adoptarlo tal cual le sea devuelto, es decir, tal y como lo emitió en primera instancia. Si bien la valoración del Parlamento sobre el documento aprobado por el Consejo no tiene carácter vinculante para este, ni condiciona en ningún caso su validez o su fuerza legal, es muy cierto que la libertad de que goza el Parlamento para emitir su opinión en dictamen y la voz democrática que esta cámara directamente expresa, como representante de los ciudadanos europeos, junto con el eco y el favor mediático que en ocasiones se le otorga, conceden a la opinión del Parlamento un peso político específico que pocas veces será completamente desoído por el otro brazo legislador, que de costumbre incorporará algunas de las modificaciones propuestas por el Parlamento, especialmente si su dictamen ha sido muy desfavorable. En cualquier caso se trata de un paso constitucionalmente necesario para que el Consejo adopte válidamente el acto: sin la consulta previa, y conforme con los plazos que dictan los Tratados para que el Parlamento pueda efectivamente expresarse, el acto no podrá adoptarse por el Consejo, y si así lo hiciere, será nulo de pleno Derecho. Así lo dicen los Tratados y así lo ha confirmado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. II.-Legislación especial del Parlamento Se trata de un procedimiento poco habitual, mediante el cual el Parlamento Europeo adopta en solitario un acto legislativo de la Unión, prescindiéndose -esta vez sí completamente- de la intervención del Consejo en el proceso. Esto último se justifica tanto por la legitimidad democrática directa que inviste al Parlamento, a diferencia de la representación democrática indirecta que corresponde al Consejo, como por el hecho de que, generalmente, se trata de actos relativos a cuestiones de poca trascendencia práctica o que afectan solo o principalmente a la institución parlamentaria en sí. Evidentemente, no todas las decisiones que los Tratados encomiendan en exclusiva al Parlamento Europeo producen actos de naturaleza legislativa; más al contrario, se trata de casos verdaderamente inusuales, las normas emanadas de este procedimiento excepcional suelen ser muy peculiares. Ejemplo de esto es el Reglamento del Parlamento Europeo, que si bien es indudablemente una norma de naturaleza legal, es a todas luces una ley peculiarísima y de ámbito muy limitado. |
Competencia exclusiva de la UE., para celebrar acuerdos internacionales en determinadas áreas:
La UE dispone de competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales en determinados ámbitos, por ejemplo cuando el acuerdo afecta a normas comunes de la UE o cuando es necesario para permitir que la UE ejerza sus competencias internas. En los ámbitos en los que la UE haya adoptado normas comunes específicas, por ejemplo en materia aduanera, los Estados miembros no podrán suscribir acuerdos con terceros países que afecten a dichas normas. La UE también dispone de competencia exclusiva en estos casos, en los que actuará en nombre de todos los Estados miembros. La UE también podrá firmar acuerdos internacionales en ámbitos en los que dispone de competencia compartida con los Estados miembros, como por ejemplo la política exterior. Acuerdos internacionales (convenios, tratados) Los acuerdos internacionales con países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o con organizaciones internacionales son parte integrante del Derecho de la UE. Estos acuerdos son independientes del Derecho primario y del Derecho derivado, además de conformar una categoría sui generis. De acuerdo con determinadas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pueden tener un efecto directo y su eficacia jurídica es superior a aquella del Derecho derivado, que, en consecuencia, debe respetarlos. Son tratados de conformidad con el Derecho internacional público y generan derechos y obligaciones para las partes contratantes. A diferencia de los actos unilaterales, las convenciones y acuerdos no se derivan de un procedimiento legislativo ni de la sola voluntad de una institución. El artículo 216 del TFUE menciona los casos en los que la UE está autorizada a celebrar estos acuerdos. Tras su negociación y firma, y dependiendo del ámbito del que se trate, pueden requerir la ratificación mediante una disposición de Derecho derivado. Los acuerdos internacionales deben aplicarse en toda la UE. Tienen más valor que los actos unilaterales del Derecho derivado, que, en consecuencia, deben respetarlos. Asimismo, el artículo 207 TFUE rige la política comercial de la UE — una competencia exterior clave de la UE y un elemento central en sus relaciones con el resto del mundo. Competencias exteriores de la UE La UE tiene personalidad jurídica y es, por tanto, sujeto de derecho internacional con capacidad para negociar y celebrar acuerdos internacionales en su propio nombre, es decir, los tratados le otorgan competencias (o poderes) en este ámbito. Si el ámbito de un acuerdo no es competencia exclusiva de la UE, los países de la UE también deben firmarlo. En este caso, se denominan «acuerdos mixtos». Competencias exclusivas y competencias compartidas El reparto de competencias entre la UE y los países de la UE también se aplica en el plano internacional. Si la UE negocia y celebra un acuerdo internacional, dispondrá bien de una competencia exclusiva o de una competencia compartida con los países de la UE. En caso de que disponga de una competencia exclusiva, únicamente la UE tiene poder de negociación y celebración del acuerdo. El artículo 3 del TFUE especifica los ámbitos en los que la UE tiene competencias exclusivas para celebrar acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales. En caso de que disponga de una competencia compartida con los países de la UE, el acuerdo será suscrito tanto por la UE como por países de la UE. Se tratará, en consecuencia, de un acuerdo mixto al que los países de la UE tendrán que dar su consentimiento. En los acuerdos mixtos, también puede requerirse la adopción de una disposición interior de la UE para repartir las obligaciones entre los países de la UE y la UE. El artículo 4 del TFUE establece qué competencias son compartidas. |
La Política Comercial Común La Política Comercial Común (PCC) es una de las más relevantes políticas comunitarias que la Unión Europea, primera potencia comercial del mundo, despliega en el ámbito de su acción exterior. Basada en un conjunto de normas reguladoras y de acciones políticas en el ámbito del comercio internacional, la política comercial ordena las relaciones comerciales de la Unión y sus Estados miembros con el resto del mundo. Sus principales objetivos son la promoción y protección de los intereses europeos y de sus empresas en el comercio mundial y la facilitación y el desarrollo armónico del libre intercambio comercial en el mundo, vía la Organización Mundial del Comercio, así como el de velar porque dicho proceso se desarrolle en las condiciones más equilibradas y equitativas posibles, apoyando el desarrollo de los países menos favorecidos en el marco de sus relaciones bilaterales, por medio de los acuerdos y medidas preferenciales. Comercio internacional La UE es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1 de enero de 1995, y a su vez, los 27 estados miembros de la Unión son miembros de la OMC. Es importante destacar que la UE es la primera potencia comercial del planeta, ya que representa más del 20% del comercio internacional (importaciones y exportaciones). En su interior, Alemania tiene el mayor mercado de la Unión atendiendo a su PIB. La UE es el principal socio comercial de Rusia, la mayoría de países africanos, los países europeos no pertenecientes a la UE y, a partir de 2005, también de la República Popular China, con la que las transacciones superan los 100 000 millones de euros al año. La UE ha señalado que está interesada en cerrar acuerdos de libre comercio con los países latinoamericanos, los cuales están integrados en varios grupos regionales. Uno es la Comunidad Andina constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú, y otro es el SICA, a la vez que también ha celebrado acuerdos de cooperación con México y Chile, y está en negociaciones para la liberalización del comercio con el Mercosur. Las negociaciones entre la Unión Europea y el Mercosur comenzaron en 1995 y continúan hasta el día de hoy. El 21 de febrero, ambos bloques se reunieron en Asunción para concretar el acuerdo, sin embargo aún persisten ciertas diferencias. Las relaciones internacionales de la Unión Europea. Las relaciones internacionales de la Unión Europea son las relaciones que tiene dicha organización internacional con los demás países o grupos de países del exterior, tanto en el campo político, como en los campos económico, comercial, militar, jurídico, geopolítico y geoestratégico. En su acción internacional la Unión desarrolla un conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo en el mundo. La acción exterior comprende diversas políticas interconectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos bien distintos: la política exterior y de seguridad común (PESC), de diseño principalmente intergubernamental, y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales. De acuerdo con los Tratados, la acción exterior de la Unión (y por lo tanto todas sus relaciones internacionales y, en general, la entera dimensión exterior de sus actividades) se fundamenta y se construye desde el respeto a los principios y ordenada a los objetivos constitucionales contenidos en los artículos 21 y 22 del Tratado de la Unión. En el diseño, desarrollo y aplicación de la acción exterior de la Unión en su conjunto, que se articulan desde el marco institucional único de la misma, intervienen, con distinto grado de participación, todas las instituciones comunitarias, si bien es preciso adelantar que, de acuerdo con la base jurídica en torno a la cual se articule cada actividad, resalta la preponderancia de dos de ellas, al menos en su fase ejecutiva: el Consejo, para lo relativo a la política exterior y de seguridad común, y la Comisión, para todos los demás ámbitos de la acción exterior. Existen además una institución, el Consejo Europeo, y dos órganos, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), implicados en la definición y orientación, y además, en el caso del AR y el SEAE, en el desarrollo y la ejecución de la acción exterior de la Unión. El Parlamento Europeo se halla asociado en todo momento a la acción exterior en su conjunto,si bien en la política exterior y de seguridad común su posición no es vinculante. Desde sus inicios en los años 1950, la UE ha ganado progresivamente influencia en la escena internacional. Su ámbito de acciones se limitaba al comienzo a la esfera económica, pero tras las sucesivas ampliaciones y tratados que modificaron la naturaleza de la unión, fue adquiriendo un peso mayor en la diplomacia y en las relaciones internacionales en general. Esta condición se ha visto incrementada tras el Tratado de Maastricht, que constituyó a la Unión Europea como tal, oficializando su vocación de unidad política. Paulatinamente la Unión ha unificado la postura del bloque en la política internacional. La UE celebra cumbres periódicas bilaterales con Japón, Rusia, la República Popular China, India, Estados Unidos y Canadá. También sostiene diálogos regionales con los países de Asia, Oriente Medio, el Mediterráneo y Latinoamérica, también mantiene intensas relaciones con los países candidatos a la adhesión como Turquía. Además en los últimos años la UE, a través de la Comisión Europea, ha ganado mayor representación en organismos como el G7 o el G 20, a través del Alto Representante, aunque los estados miembros se representan en la Organización Mundial del Comercio a través de su comisario comercial. Adicionalmente puede hablarse de un eje central en la política exterior de la Unión, el llamado "Eje franco-alemán", conformado hace más de cincuenta años y al que adhieren periódicamente unos y otros países europeos. Además, la Unión Europea también cuenta con una política de vecindad, la cual persigue que la UE no sea un ente ajeno a su entorno ni desvinculado de sus vecinos. Con estas políticas se busca intensificar las relaciones bilaterales con algunas antiguas repúblicas soviéticas así como los estados de la cuenca sur del Mediterráneo. Dentro de este contexto, se está desarrollando un gran proyecto, el Proceso de Barcelona: Unión para el Mediterráneo, enfocado a largo plazo a buscar una relación de acercamiento entre la UE y la Liga Árabe.15 En relación con los vecinos del este, existe otra iniciativa, la Asociación Oriental, llevada a cabo entre el bloque comunitario y las antiguas repúblicas soviéticas. Por otra parte, la defensa y la seguridad son tradicionalmente materias de soberanía nacional, aunque la política de la Unión Europea en esta área fue establecida como el segundo de los tres pilares de la Unión en el Tratado de Maastricht de 1992, aunque no fue hasta el Tratado de Ámsterdam (1997) cuando se definieron los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). En este sentido, durante la cumbre de Helsinki de diciembre de 1999, el Consejo Europeo aprobó la creación de nuevos órganos políticos y militares permanentes, como el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE). El EMUE es un departamento de la Unión Europea, responsable de supervisar las operaciones en el ámbito de la Seguridad Común y Política de Defensa. Este departamento depende directamente del gabinete del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, actualmente Josep Borrell, y se ocupa de la alerta temprana, la evaluación de la situación y el planeamiento estratégico de las misiones Petersberg (misiones humanitarias, mantenimiento de la paz, gestión de crisis) y de todas las operaciones dirigidas por la UE. Formalmente, el EMUE, forma parte de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, y ha dirigido una serie de despliegues militares desde su creación. El potente impulso que el Tratado de Lisboa ha supuesto en el ámbito institucional para la política común de seguridad y defensa, parece apuntar, con el fuerte impulso de un núcleo duro de países encabezados por Francia, Italia, España, Polonia y Alemania, a un relanzamiento significativo de la política común de seguridad y defensa. Si uno de los Estados miembros de la Unión Europea es atacado, los demás están obligados a protegerlo con cada segundo de la cláusula de defensa mutua contenida en el artículo 42, punto 7, del Tratado de Lisboa. Finalmente también hay que destacar que la Unión Europea es el mayor donante mundial de ayuda humanitaria, y la principal financiadora de las agencias de Naciones Unidas implicadas en la ayuda humanitaria y la cooperación para el desarrollo, a través del Departamento de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea (ECHO) |
Anexo.
Integración económica.
Integración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas, también se conoce como el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen.
La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países. Tinbergen (Jan Tinbergen (La Haya, 12 de abril de 1903-Ib., 9 de junio de 1994) fue un economista neerlandés y estadígrafo en la investigación de los ciclos económicos.) distingue entre integración negativa e integración positiva: las medidas negativas suponen eliminar los obstáculos que separan las economías, por ejemplo, suprimir los aranceles entre países miembros; las medidas positivas entrañan mecanismos de cooperación, por ejemplo, armonizar políticas macroeconómicas, que se van ampliando conforme la integración avanza y que resultan más complicadas de poner en práctica.
El grado de integración económica puede categorizarse en seis estados:
i.-Zona preferencial de comercio.
ii.-Zona de libre comercio.
iii.-Unión aduanera.
iv.-Mercado común.
v.-Unión económica y monetaria: que supone un mercado común, una moneda única y una uniformidad determinada en lo que concierne a políticas económicas.
vi.-Integración económica completa: Existe la unificación de políticas, fusionando sus economías y adoptan planes comunes. Existe una unificación monetaria, fiscal, social, de servicios, etc. Esta conlleva a crear una autoridad supranacional cuyas decisiones recaen sobre los estados miembros.
1).-Una zona de comercio preferencial.
Una zona de comercio preferencial es un bloque comercial que otorga el país mediante un acceso preferencial a determinados productos de determinados países. Se establece mediante un tratado de comercio por el que se reducen los aranceles aduaneros, pero no las elimina totalmente. Su finalidad es potenciar el comercio bilateral entre ellos.
Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)
ACP |
Un ejemplo de zona de comercio preferencial es el formado por la Unión Europea y los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP). Puede decirse que es la modalidad más débil de integración económica. Establece un sistema de cooperación económica y ayuda entre la UE y las antiguas colonias del Reino Unido (Mancomunidad), Francia y Bélgica no solo del África sino también del Caribe y Oceanía. Permite la exportación de los principales productos agrícolas y mineros de los ACP a la Unión Europea libre de aranceles.
The Organisation of African, Caribbean and Pacific States (OACPS), que tiene sede en Bruselas, esta formado por países de áfrica, asía, el caribe u Oceanía: Angola; Antigua y Barbuda; Bahamas; Barbados;Belice;Benín;Botsuana;Burkina Faso; Burundi; Cabo Verde;Camerún;Chad; Comoras; Costa de Marfil; Cuba;Dominica; Eritrea; Estados Federados de Micronesia;Etiopía; Fiyi; Gabón;Gambia; Ghana;Granada;Guinea;Guinea-Bisáu; Guinea Ecuatorial;Guyana; Haití; Islas Cook; Islas Marshall; Islas Salomón; Jamaica; Kenia; Kiribati; Lesoto; Liberia; Malaui; Malí; Mauritania; Madagascar; Mauricio; Mozambique; Namibia; Nauru; Níger; Nigeria; Niue; Palaos; Papúa Nueva Guinea; República Centroafricana; República del Congo; República Democrática del Congo; República Dominicana; Ruanda; Samoa; San Cristóbal y Nieves; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía;Santo Tomé y Príncipe; Senegal; Seychelles;Sierra Leona; Somalia; Suazilandia; Sudáfrica;Sudán; Surinam; Tanzania; Togo; Tonga; Trinidad y Tobago;Tuvalu; Uganda; Vanuatu; Yibuti; Zambia; y Zimbabue;
2).-Área de libre comercio.
Un área de libre comercio es un grupo de dos o más territorios donde se eliminan las restricciones al comercio entre los miembros, ya sean restricciones arancelarias o no arancelarias. No obstante, se mantienen las medidas proteccionistas de cada miembro con territorios que no forman parte de la zona de libre comercio.
NAFTA |
Ejemplo es El NAFTA (North American Free Trade Agreement) quizás sea una de las áreas de libre comercio más renombrada mundialmente. Se trata del tratado entre Canadá, México y Estados Unidos, creado en 1994, y tiene como objetivos principales conceder el estatus de nación más favorecida a sus miembros. Esto significa que los miembros cuentan con mejores términos de comercio entre ellos, así como la reducción o eliminación de aranceles aduaneros.
En resumen, en un área de libre comercio los miembros se comprometen entre ellos a eliminar las barreras de comercio existentes, principalmente la del arancel aduanero. De esta manera se logra obtener el mismo precio de un producto para los países que formen parte de este acuerdo, lo que significa que un país no pueda aumentar el precio de un producto importado a través de la implementación de aranceles, ya que estos reciben el mismo tratamiento que un producto nacional.
3).-Unión Aduanera.
Entre los países que forman parte de esta unión no existen barreras de comercio al igual que en un área libre de comercio, pero una unión aduanera va un paso mas allá con la integración comercial de los países suscriptos, debido a que sus miembros tienen un tratamiento único para las importaciones de países terceros, que se conoce como arancel externo común.
Por ejemplo, supongamos que los países X, Y, Z forman parte de una unión aduanera. Entre los miembros no hay barreras comerciales, es decir, no existen aranceles aduaneros aparte de algunos productos, que se consideran como excepciones.
Supongamos que país X quiere comerciar con A, que es un país tercero. X aplicará un arancel externo común al producto que quiera importar de país A, este es el mismo arancel que los países Y o Z deben aplicar en el caso de que quieran comerciar con países que se encuentren fuera de la unión.
Esto incentiva más al comercio entre los países suscriptos y a la vez toma más medidas proteccionistas que en una zona libre de comercio, donde cada país es independiente de cómo tratar el comercio con países terceros.
Zollverein
Ejemplo histórico es la Unión Aduanera de los Estados de Alemania, en alemán: Zollverein fue una organización de aduanas realizada en 1834 por medio de la cual se suprimieron los aranceles entre varios estados alemanes. El Zollverein creó un mercado interno y armonizó los sistemas comerciales y fiscales dentro de la Confederación. Este sistema de unión aduanera propició la prosperidad económica en los Estados alemanes, que benefició el ascenso de Prusia como potencia industrial, siendo además el proyecto fundacional que inició el camino hacia la unificación alemana. La Unión Aduanera de Alemania constituyó un modelo para la moderna arquitectura comunitaria de la Unión Europea (UE)
I. (arriba) Divisiones aduaneras en Alemania antes de 1834. II. (abajo) Zollverein a partir de su formación en 1834. |
Evolución:
Los estados miembros fundadores de la Unión Aduanera Alemana en el año 1834, fueron:
El Reino de Prusia (En el área aduanera prusiana, estaban integrados los estados de Anhalt-Bernburg,Anhalt-Dessau,Anhalt-Köthen,Waldeck,Lippe-Detmold;Hessen-Darmstadt; El estado prusiano era el estado alemán mas grande en territorio y población); Hessen-Kassel;Baviera;Wurtemberg;Hohenzollern-Hechingen,Hohenzollern-Sigmaringen; Sajonia.-La Asociación de Aduanas y Comercio de los Estados de Turingia. (Sajonia-Weimar, Sajonia-Meiningen , Sajonia-Coburgo y Gotha, Sajonia-Altenburgo, Schwarzburg-Rudolstadt, Schwarzburg-Sondershausen , Reuss-Greiz , Reuss-Schleiz , Reuss-Lobenstein y Ebersdorf)
En 1835, se incorporo Baden y Nassau; En 1836, ciudad libre de Frankfurt; En 1841 Braunschweig ; En 1842 Luxemburg; En 1854 Hannover y Schaumburg-Lippe; 1854 Oldenburg.
Los dos Mecklenburg participaron indirectamente en el Zollverein como territorio aduanero alemán después del establecimiento del imperio. Las ciudades hanseáticas de Hamburgo , Bremen y Lübeck se unieron al Zollverein en 1888, pero establecieron puertos libres que estaban fuera del área aduanera alemana. A estos estados se unieron la provincia prusiana de Schleswig-Holstein después de la guerra de 1866 y Alsacia-Lorena después de 1871.
Unión aduanera de la Unión Europea
4).-Mercado común.
La unión económica es el tratado comercial a nivel internacional de mayor rango, debido a que supone una total armonización entre las políticas económicas de los países participantes. Esto, con el objetivo de alcanzar una situación de convergencia y unificación. En términos de integración, una unión económica equivaldría a la forma o modalidad más avanzada, ya que se traduce en la creación de mercados comunes entre dos o más países y eliminando gran número de barreras.
Dicho proceso de armonización económica facilita a las empresas o familias de los países integrantes la libre circulación en cuanto a factores de producción como el capital o el trabajo y, por lo tanto, estimulando la importación y exportación.
Dentro de las múltiples herramientas con las que se cuenta a la hora de establecer una firme unión económica, hablaríamos de la unificación o integración de políticas fiscales y monetarias. Los países integrantes ceden parte de sus competencias en estas materias a cambio de poder entrar en esta asociación y se comprometen a cumplir las directrices de la unión en campos como el económico o el político.
Unión monetaria En economía, una unión monetaria es la situación en la cual dos o más países acuerdan compartir la misma moneda, si bien no es necesario que tengan mayor integración económica, como en el caso de una unión económica, en la cual existe adicionalmente unión aduanera y mercado común. Tipos de unión monetaria Existen básicamente tres tipos de uniones monetarias: Informal: basada en la adopción unilateral de una divisa extranjera. Formal: basada en la adopción de una divisa extranjera en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral con la autoridad emisora, y en ocasiones apoyada por la emisión de una moneda local bajo un régimen de tipo de cambio fijo. Formal con política común: basada en el establecimiento por un número de países de una política monetaria y una autoridad emisora común para su divisa compartida. La teoría de la zona monetaria óptima trata sobre la cuestión de cómo determinar qué regiones geográficas deberían compartir una divisa con el objetivo de maximizar su eficiencia económica. |
La Unión Europea
La Unión Europea es un ejemplo de mercado único.
Organización Mundial del Comercio (OMC)
emblema |
Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
La Organización Mundial del Comercio (OMC) fue establecida en 1995. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y sus idiomas oficiales son el inglés, el francés y el español. La OMC no forma parte del sistema de las Naciones Unidas, y tampoco de los organismos de Bretton Woods como el Banco Mundial o el FMI.
Historia
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, más conocido por sus siglas en inglés, GATT, fue un tratado internacional firmado el 30 de octubre de 1947. A pesar de que su texto no disponía el establecimiento de ninguna organización ni estructura institucional, de hecho se recurrió a algunas ficciones jurídicas para establecer una organización instalada en Ginebra en la que las Partes en el GATT celebraban reuniones, instituyeron órganos permanentes y formaron una estructura administrativa encabezada por un Director General.
En 1986, una reunión muy importante convocada por el GATT en Punta del Este (Uruguay) aprobó una declaración en que se dispuso la iniciación de una ronda de negociaciones comerciales multilaterales, que habría de conocerse como "Ronda Uruguay", destinada a sustituir y ampliar el conjunto de acuerdos, entonces en vigor, sobre diversos temas de comercio internacional. La Ronda se prolongó hasta 1993 y culminó en una reunión celebrada en abril de 1994 en Marrakech (Marruecos). Allí se firmó el "Acta Final" de la Ronda y el conjunto de acuerdos sobre diversos temas, así como el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio".
A partir de entonces quedó convenido que las disposiciones originales del GATT se denominarían "GATT de 1947" mientras que las resultantes de sus modificaciones acordadas serían el "GATT de 1994". La Ronda de Uruguay incorporó por primera vez en el "sistema multilateral de comercio" varios temas que hasta entonces habían estado excluidos de él. Los principales fueron el comercio de servicios, la agricultura, los textiles y la propiedad intelectual.
En 2001 se inició la Ronda de Doha, cuyo nombre oficial es «Agenda de Doha para el Desarrollo». Empieza en la cuarta reunión ministerial celebrada en Doha, capital de Qatar, en noviembre de 2001, con el objetivo de lograr la plena incorporación de los países en vías de desarrollo a los beneficios de la liberación del comercio mundial, así como la ampliación de esta liberalización.
En verdad, las diferencias en torno a los subsidios agrícolas, así como la falta de cumplimiento de los objetivos de la Ronda Uruguay y cuestiones de propiedad intelectual, seguían siendo un tema que dividía a los miembros de la OMC al iniciar la ronda; no obstante, se quería enviar un mensaje de tranquilidad a la comunidad internacional después de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos.
En 2005, en Hong Kong se llegó a compromisos mínimos en materia de eliminación de apoyos a la exportación de productos agrícolas por parte de los países desarrollados. También hubo avances en cuanto al tema del dumping del cual se ha logrado un documento base, aunque todavía existen ciertas diferencias significativas
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio es el primer acuerdo significativo alcanzado en la Ronda de Doha. En este acuerdo se crea el Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio que dependerá del Consejo General de la OMC, a fin de asegurar la rápida entrada en vigor y de su eficiente funcionamiento. Una disposición de este acuerdo hace manifiesto que los países en vías de desarrollo no estarán obligados a asumir sus compromisos antes de que hayan adquirido la capacidad necesaria para ello. Este avance en la facilitación de comercio es relevante dado que, actualmente, la facilitación del comercio es un elemento fundamental para fomentar el rol de las cadenas globales de valor, mayormente coordinadas y organizadas por redes de empresas transnacionales, a través de las cuales se lleva a cabo alrededor del 80% del comercio mundial. También es un aspecto clave de la competitividad exportadora de los países.
Las negociaciones de la Ronda de Doha debían concluir el 1 de enero de 2005, con excepción de las relativas al entendimiento sobre solución de diferencias, que debía terminar en mayo del 2003; sin embargo, después de la fecha límite para el fin de las negociaciones, esto no ha ocurrido ni parece que sucederá pronto.
La agricultura es probablemente la razón principal del estancamiento de la Ronda de Doha; por un lado, la Unión Europea y Estados Unidos defienden su política de apoyos a la producción agrícola local y de restricciones a la importación de dichos productos. Los dos se han posicionado en el sentido de que ya han concedido todo lo que les es factible. Por otro lado, los países negociadores, muchos de ellos en vías de desarrollo, al ser el sector agrícola un tema sensible, han formado una cantidad significativas de agrupaciones diferentes que tienen intereses encontrados, por lo que no solo no hay acuerdo en la cuestión agrícola entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, sino que el conflicto existe entre los segundos también, por lo que no se puede ser optimista sobre el éxito de estas negociaciones, al menos en un futuro cercano.
Después de la Ronda Uruguay los aranceles a los productos industriales aplicados por los países desarrollados pasaron del 6,3% en promedio al 3,8%. A pesar de los promedios anteriores, se debe tener en cuenta que la norma en temas arancelarios en los países sigue siendo la progresividad en los aranceles conforme a la elaboración del producto, lo cual dificulta significativamente la negociación en cuanto al acceso a mercados de productos no agrícolas para las economías en vías de desarrollo. Actualmente parecen existir claras divergencias políticas que hacen poco probable llegar un acuerdo con respecto a este tema al igual que el agrícola mencionado anteriormente y dada la relevancia de estos dos temas es evidente que la Ronda de Doha no podrá finalizarse sin que estos desacuerdos se solucionen.
Otro resultado significativo que costó doce años conseguir, fueron los acuerdos de Bali de diciembre de 2013.
Organización
Miembros y observadores.
Países miembros de la OMC. |
Tras la adhesión de Afganistán el 29 de julio de 2016, la OMC agrupa actualmente a 164 miembros, así como a 20 naciones en calidad de observadores. La Unión Europea (UE) posee la condición de miembro y cuenta como uno solo país.
Sede
La sede de la OMC está ubicada en el Centro William Rappard, Ginebra (Suiza). El órgano superior es la Conferencia Ministerial, que se reúne periódicamente. El principal órgano permanente es el Consejo General, en que están representados todos los miembros; de él dependen numerosos Consejos y Comités. La Secretaría esta encabezados por el director General. La OMC tiene un presupuesto de 197 millones de francos suizos (en 2020).
Acuerdos: el «todo único»
La OMC administra 60 acuerdos. Dentro de la OMC, el sistema impone a todos sus miembros la adhesión a la totalidad de sus Acuerdos, y los países no pueden optar por aceptar solamente algunos. Esto explica la enorme complejidad de las negociaciones sobre su modificación, porque involucran forzosamente a todos los miembros. Las ventajas que cada país obtiene, o los perjuicios que sufre, pueden compensarse en temas diferentes, y la negociación tiene que buscar un consenso general con equilibrios de extrema complejidad.
Tiempo |
La vieja europea esta proceso de unificación económica, política y jurídica, a través de Unión Europea. Lentamente se unificaran las naciones europeas bajo la bandera europea.
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