Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán
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INTRODUCCIÓN. Inglaterra es uno de cuatro países que forman parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, su territorio está formado geográficamente por la parte sur y central de Gran Bretaña, isla que comparte junto a Escocia y Gales, y cerca de 100 islas más pequeñas como las islas Sorlingas y la isla de Wight. Limita al norte con Escocia, al oeste con Gales —sus dos fronteras terrestres—, al noroeste con el mar de Irlanda, al suroeste con el mar Celta, al este con el mar del Norte y al sur con el canal de la Mancha. Inglaterra asume el 84 % de la población y el 85 % del PIB del Reino Unido. El territorio actual de Inglaterra ha estado habitado por varias culturas desde hace cerca de 35 000 años. Toma su nombre de los anglos, uno de los pueblos germánicos que se establecieron en el lugar durante los siglos V y VI. Se convirtió en un Estado unificado en el año 927 y desde la era de los descubrimientos, que comenzó en el siglo XV, ha tenido un gran impacto cultural y legal en todo el mundo. El idioma inglés, la Iglesia anglicana y el Derecho de Inglaterra —tomado como base para el sistema jurídico de muchos otros países del mundo— se desarrollaron en Inglaterra, y el sistema parlamentario de gobierno ha sido mayormente adoptado por otras naciones. El territorio de Inglaterra está formado, principalmente por colinas bajas y llanuras, sobre todo en el centro y el sur del país. Sin embargo, hay terrenos de montaña en el norte (por ejemplo, el parque nacional del Distrito de los Lagos y los Peninos) y en el oeste (por ejemplo, Dartmoor y las colinas de Shropshire). La capital es Londres, que tiene la mayor área metropolitana del Reino Unido. La población de Inglaterra, de 56,3 millones de habitantes, comprende el 84 % de la población del Reino Unido, concentrada en gran medida en torno a Londres, el sureste y las conurbaciones de las Midlands, la región del Noroeste, el noreste y Yorkshire, que se desarrollaron como grandes regiones industriales durante el siglo XIX. El Reino de Inglaterra —que desde 1284 también incluía a Gales— fue un estado independiente hasta 1707, fecha en la que la reina Ana de Gran Bretaña firmó el Acta de Unión con Escocia, para crear el Reino de Gran Bretaña. En 1801 el Reino de Irlanda se unió al Reino de Gran Bretaña creando así el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda hasta 1922. Con la independencia y partición de Irlanda desde entonces es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
HISTORIA DEL DERECHO INGLÉS. Continuidad histórica del derecho inglés. Aún más que el derecho francés, el conocimiento de la historia es indispensable cuando se analiza el derecho inglés.1 El derecho inglés no conoció ni la renovación por el derecho romano, ni de la renovación por la codificación, que son las características del derecho francés y de los otros derechos de la familia romano-germánica. Se desarrolló de manera totalmente autónoma, y sólo percibió de forma limitada y ocasional la influencia del continente europeo. El jurista inglés, quien subestima la continuidad de los derechos continentales al percibir que la codificación significa una ruptura con la tradición de esos derechos, se complace en resaltar la continuidad histórica de su derecho; el derecho inglés ha sido el producto de una larga evolución, que no ha sido perturbado por ninguna revolución. Esta circunstancia ha devenido en un orgullo, de la cual el jurista inglés deduce, no sin razón, la prueba de la gran sabiduría del common law, de sus facultades de adaptación, de su valor permanente, y de las calidades correspondientes de sus juristas y del pueblo inglés. Empero, no se debe exagerar este carácter “histórico” del derecho inglés; los ingleses son proclives en destacar este carácter tradicional, cómo los franceses lo son más en resaltar el carácter racional y lógico de su derecho. En realidad los caracteres tradicional y racional que se perciben en uno y otro derecho no son fundamentalmente diferentes: el sistema de derecho francés, al igual que el derecho inglés tuvieron que adaptarse a cambios y afrontar necesidades semejantes en sus respectivas sociedades. Las revoluciones han sido simples accidentes de trayecto en la larga evolución de nuestro derecho. Se pueden reconocer en la historia del derecho inglés cuatro periodos principales. El primero es el periodo anterior a la conquista normanda de 1066. El segundo, va de 1066 al advenimiento de la dinastía de los Tudores (1485), el periodo de la formación del common law, en la cual un sistema de derecho nuevo, común a todo el reino, se desarrolla y substituye a las costumbres locales. El tercer periodo, de 1485 a 1832, está principalmente marcado por el desarrollo, paralelamente al common law, de un sistema complementario y ocasionalmente rival, que se manifiesta en las “reglas de equity”. El cuarto periodo, que empieza en 1832 y que continua en la actualidad, es el periodo moderno en el cual el common law debe afrontar un desarrollo sin precedente de la ley, acomodarse a una sociedad cada vez más dirigida por la administración y confrontarse constantemente con el derecho comunitario y europeo.
1.-J.H. Baker, An Introduction to English Legal History, 3a. ed. 1990. |
SECCIÓN 1 EL PERIODO ANGLOSAJÓN |
Las leyes bárbaras. Una fecha fundamental en la historia de Inglaterra y de Europa es el 1066; año en el cual Inglaterra fue conquistada por los Normandos. El periodo precedente a esta fecha es llamado en Inglaterra el derecho anglosajón.2 La dominación romana, aunque duró cuatro siglos en Inglaterra —desde el Emperador Claudio, al principio del siglo quinto— no dejó más huella en Inglaterra que lo que pudo haber influido el periodo celta en Francia o el periodo ibérico en España. Para los historiadores del derecho inglés, la historia de su derecho se inicia, en la época en la que, habiendo cesado la dominación romana, diversas tribus de origen germánico —Sajones, Jutes,3 Anglos, Daneses— se expandieron por su territorio. Es en esta época que Inglaterra, con la obra apostólica de San Agustín de Cantorbury en 596, se convierte al cristianismo. Al derecho de la época anglosajona se le conoce poco.4 Se sabe que algunas leyes fueron promulgadas, después de la conversión al cristianismo, como en Europa continental; su originalidad consiste en que, a diferencia de otras leyes bárbaras, están redactadas en idioma anglosajón, y no en latín. Como las otras leyes bárbaras, las leyes anglosajonas regulan sólo unos cuantos aspectos muy limitados de las relaciones sociales tal y cómo actualmente se entiende nuestra concepción del derecho. Las leyes de Aethelbert, rey de Kent, redactadas alrededor 600, constan solamente de 90 frases breves. Las leyes del rey danés Canute (1017-1035), cuatro siglos más tarde, son más elaboradas, y preludian el paso de la era de las tribus a la del feudalismo. El principio de personalidad de las leyes da lugar, como en Francia, a una ley territorial; aun cuando el país estaba en la época sometido a un solo soberano, el derecho en vigor continuaba siendo un derecho estrictamente local, de tal suerte que no hay un derecho común para toda Inglaterra antes de la conquista normanda. |
SECCIÓN 2 LA FORMACIÓN DEL COMMON LAW (1066-1485) |
SECCIÓN 3 LA RIVALIDAD CON LA EQUITY (1485-1832) |
La esclerosis del common law. El common law fue elaborado dentro de una estricta dependencia de los procedimientos formalistas y estuvo expuesto a un doble riesgo: el primer riesgo consistente en verse impedido de desarrollarse con la suficiente libertad para dar satisfacción a las necesidades de la época, y el segundo consistente en una esclerosis atribuida a la rutina de las personas que aplican la ley. Después de haber experimentado una expansión significativa en el siglo XIII, el common law no pudo escapar a ninguno de esos dos riesgos, lo que a su vez lo hizo correr adicionalmente otro riesgo grave: la formación paralela de un sistema rival, que en el transcurso del tiempo terminaría por asfixiarlo y suplantarlo, en forma semejante que el antiguo derecho civil en Roma, en la época clásica, se vio suplantado por el derecho pretoriano. Este orden normativo rival que será objeto de nuestro análisis, es la equity. La competencia acotada de las jurisdicciones reales pudo llegar a ser tolerable mientras existiera paralelamente a las cortes de common law, otras jurisdicciones, que tenían competencia para sentenciar en el supuesto en que no existiese remedio alguno en el common law. El declive y la desaparición de estas otras jurisdicciones hicieron necesario encontrar un nuevo correctivo a las insuficiencias del common law. Recurso ante la autoridad real. Los obstáculos que se presentaba en la administración de la justicia impartida por las cortes de Westminster tuvieron como resultado inevitable que a un número significativo de controversias no se les daba una solución justa. En estas controversias al espíritu de la parte afectada le asistía una última posibilidad de obtener justicia: recurrir directamente al monarca, fuente de toda justicia y de gracia. En estos supuestos se estimaba que las jurisdicciones reales no habían administrado correctamente la justicia; el monarca en consecuencia debía superar el deficiente funcionamiento de la justicia de sus cortes. Este recurso supremo que se presentaba ante el monarca, dentro de los postulados de la Edad Media, se entendían en forma natural, y las cortes reales no se llamaban a sorpresa cuándo una las partes contendientes solicitaba al monarca el empleo de esta “prerrogativa”. En último término las cortes reales debían ellas mismas su desarrollo a la implementación de este mismo principio, consistente en recurrir al monarca, en supuestos excepcionales, para obtener justicia. Desde el siglo XVI, en consecuencia, todo particular que no hubiera podido obtener justicia de las cortes reales o que el resultado por estas cortes le hubiese sido desfavorable, podía acudir al monarca para solicitarle la gracia, de intervenir en su causa, con el ánimo de “... de satisfacer su conciencia y como obra de caridad”. El recurso, en casos similares, se substanciaba ante el canciller; éste lo transmitía, si le parecía oportuno, al monarca, quien resolvía en su Consejo este recurso. Si bien perfectamente justificado, y aceptado sin reproche alguno en tanto que conservara su carácter excepcional, este recurso al institucionalizarse se convirtió en una fuente constante de conflictos ya que desarrollaba un sistema de reglas jurídicas, en franca oposición al estricto sistema de derecho del common law. Esto fie lo que terminó por ocurrir en ocasión de la guerra de las Dos Rosas,18 debido a las dificultades que supuso para celebrar las reuniones del Consejo. Por lo que el Canciller, a partir del siglo XV, se transformó lentamente en un juez autónomo; decidía sólo y a nombre del rey y del Consejo, quienes le habían delegado su autoridad. Su intervención, por otro lado, era requerida cada vez con mayor frecuencia por los obstáculos del procedimiento y la rutina de los jueces, oponían al desarrollo deseable del common law. Sus resoluciones, que originalmente se fundaban en “la equidad del caso específico”, se empezaron a transformar paulatinamente y en forma más sistemática, aplicando doctrinas “de equidad” que conllevaban anexos, y correcciones, a los principios “jurídicos” aplicados por las cortes reales. La equity bajo la dinastía de los Tudor. El régimen absolutista de la dinastía de los Tudor en el siglo XVI, se fundamentó en el uso extensivo de la “prerrogativa” real. En materia penal, la famosa sala "de las estrellas” (camera stellata, Star Chamber) llegó a constituirse en una terrible amenaza para la libertad de los súbditos, después de haber servido eficazmente para reestablecer el orden después de la guerra civil. En materia civil, la jurisdicción de la equity del canciller que se fundaba igualmente sobre la prerrogativa real, adquirió también una extensión considerable. El canciller, desde 1529 no es más el confesor del rey y un eclesiástico; es cada vez más un jurista. Examinaba las peticiones que le eran dirigidas como un verdadero juez, pero que se substanciaba conforme a un procedimiento, fundada en el derecho canónico que era completamente diferente en sus principios, al procedimiento que servía de fundamento a las cortes del common law. Estos principios en el fondo eran, en gran medida, similares a los del sistema de derecho romano germánico y al sistema de derecho canónico. Estos principios de manera general proporcionaban una mayor satisfacción al sentimiento del interés social y de búsqueda de justicia en los tiempos del Renacimiento que las reglas arcaicas y obsoletas del common law. Por su celo de justicia y de buena administración, los soberanos de Inglaterra mostraron en esa época, su preferencia por la jurisdicción del canciller. Consideraciones también de orden político pudieron haber influido en esta preferencia. El procedimiento escrito, secreto e inquisitorio de la Cancillería, en el que no participaba un jurado, pudo haber parecido, a los soberanos celosos de su autoridad, preferible a los procedimientos orales y públicos del common law. Es la convicción de que con el derecho romano, adoptado por el Canciller, el absolutismo real pudiera ir a la par, la que pudo haber prevalecido; el derecho romano se reduce a un simple derecho privado. “Princeps legibus solutus est. Quod principi placuit, legis habet vigorem”: ¿cómo resistirá la seducción de estos adagios que se encontraban 18.-Nota del traductor. La guerra de las rosas tuvo lugar en Inglaterra por el control del poder entre la casa de York (que tenía como emblema una rosa blanca) y la casa de Lancaster (que tenía como emblema una rosa roja) en el Digesto? Finalmente podría parecer más simple elaborar un sistema de administración de la justicia completamente novedosa, absolutamente necesaria en la época, que efectuar reformas dentro del sistema del common law. El derecho inglés estuvo muy próximo, en el siglo XVI, de unirse a la familia de derechos del continente europeo por el triunfo de la jurisdicción de equidad del canciller y al deterioro del common law.19 Existió un riesgo de que lso litigantes dejaran de acudir a las cortes de common law y ver cómo éstas caían en desuso, al igual que hacía tres siglos lo habían hecho las cortés de County Courts y las Hundred Courts que habían sido abandonadas y caído en desuso, cuando las cortes de Westminister, en la plenitud de su esplendor, le habían ofrecido a los litigantes una justicia más moderna, administrada de acuerdo a un procedimiento superior a los procedimientos tradicionales. Compromiso entre el common law y la Equity (1616). Fueron diversas circunstancias las que prevalecieron para que no prosiguiera el desarrollo descrito. La resistencia natural de la judicatura tuvo que ser ponderada por los soberanos; las cortes del common law habían formalizado, en defensa de su posición y de su obra, una alianza con el Parlamento, vinculados con las causas contrarias al absolutismo real. La deficiente organización de la jurisdicción atribuida al canciller, su obstrucción y su venalidad, fueron razones suficientes que abundaron en beneficio de sus detractores. Esta revolución, que hubiera conducido a Inglaterra a militar en la familia de los derechos romanistas, nunca acaeció; un compromiso había sido concluido para dejar subsistente, en un cierto equilibrio de fuerzas, las cortes del common law y la jurisdicción del canciller. Este compromiso no resultaba de una ley, ni de una decisión formal tomada por la autoridad real o por la judicatura. Antes al contrario, al término de una controversia y la presencia de una gran violencia extrema,20 que se suscitó entre las cortes del common law, encabezados por el juez en jefe Coke, en la época líder de la oposición liberal en el Parlamento, y la jurisdicción del Canciller. El rey Jacobo I, en 1616 se pronunció en favor de ésta última. Los Cancilleres tuvieron la sabiduría de no rebosarse por su victoria, no obstante sus alcances, neutralizando en esa forma la hostilidad de un Parlamento que ya había quedado plenamente satisfecho al obtener en 1641 la supresión de la sala “étoillée”. En lo concerniente a la Equity, se formalizó un acuerdo tácito para preservar el status quo. La jurisdicción del Canciller subsistiría, pero debía ser cauto de no expandir su competencia a expensas de las cortes del common law; éstas por su parte deberían de resolver de acuerdo a sus precedentes, y con ello debían liberarse del reproche de arbitrariedad que le se les había atribuido; se convino por otra parte que el monarca se abstendría en lo sucesivo de emplear su prerrogativa de justicia para crear nuevas jurisdicciones, independientes de las cortes del common law. La naturaleza misma de la Equity adicionalmente, va 19.-F. W. Maitland, English Law and Renaissance, 1901. Es a los sistemas de derecho romano y canónico los que se invocan, no así el sistema de derecho inglés, cuando en el siglo XVII, las jurisdicciones actuantes en la India determinaron aplicar los principios “de la justicia, de la equité y de la conciencia”: J. D. M. Derret, “Justice, Equity and Good Conscience”, in J. N. D. Anderson, ed.: Changing Law in Developing Countries, 1965, pp. 114–153. 20.-Las decisiones (decrees) de la Corte de la Cancillería no eran propiamente ejecutorias; su eficacia consistía en que procedía el encarcelamiento del delincuente o el embargo de sus bienes. Los abogados del common law se pronunciaron en relación a ello, alegando que quien se resistiera a esas medidas de ejecución, aún cuando privara de la vida al oficial encargado por el Canciller para ejecutarlas, actuaba en estado de legítima defensa. Véase J. BEAUTE, Un grand juriste anglais: Sir Eduard Coke (1552 – 1634). Ses idées politiques et constitutionnelles, 1975. transformarse:21 el canciller, hombre político perteneciente a la judicatura, no pretendería resolver en lo sucesivo en nombre de la ley moral y debería comportarse en el futuro como un jurista. El control de la Cámara de los Lords sobre las decisiones de la Corte de la Chancillería, se admitió a partir de 1621. Las cortes del common law estuvieron dispuestas a admitir, en esas nuevas condiciones, las intervenciones del canciller, que vengan autorizadas por un precedente. La estructura dual del derecho inglés. El derecho inglés, por esta razón reconoce a la fecha una estructura dualista. Paralelamente a las reglas de derecho del common law, que provienen de las cortes reales de Westminister, llamadas también cortes del common law, se pueden identificar los remedies de la equity, que permiten aportar complementos y retoques a las reglas del common law. La característica de los remedies de la equity hasta 1875, consistía en que éstos podían ser obsequiados exclusivamente por una jurisdicción especial, la Corte de la Cancillería. Las reglas referentes a los remedies de la equity entretanto se tornaron, al paso de los siglos, tan estrictas y tan “jurídicas”, como las del common law; su vinculación con la "equidad" resultaba similar al que conservaban las propias reglas del del common law. La equity inglesa, en su origen respondía a la noción de la equidad tal cómo se le concebía en el siglo XVI y tal como en esa época le ha sido posible al Canciller darle efecto. Esta doble premisa debe tenerse presente en el análisis. Las cortes inglesas actualmente han mostrado una reticencia extrema a toda sugerencia que les anime a retomar la perspectiva creativa emprendida por el Canciller en el siglo XV y en el XVI, y desarrollar con audacia nuevas doctrinas de la equidad. Las cortes inglesas han estimado que la equity es un conjunto de reglas, que tuvieron su justificación histórica y corrigieron el derecho inglés pero que en la actualidad son parte integrante del derecho inglés. Las razones que en su época justificaron la intervención del Canciller carecen en la actualidad de validez; antes al contrario es una función propia del Parlamento ponderar si el derecho inglés requiere de adaptaciones. La seguridad de las relaciones jurídicas y la preeminencia del derecho se verían seriamente alteradas si, so pretexto de la equidad, los jueces aceptarían cuestionar la validez de las reglas de derecho en vigor; los jueces ingleses han expresado en forma inequívoca su determinación de no transitar por esta vía.22 Absorción del derecho comercial por el common law. El siglo XVIII, época de formación del common law, y el siglo XVI, época en la que se desarrolla la equity, son las dos grandes épocas en las que se diseñan los rasgos característicos de la estructura del derecho inglés. El siglo XVII, después de la crisis que opuso al common law con la Equity, y el siglo XVIII contemplaron como pudo proseguir en armonía, sin colisiones espectaculares, el desarrollo del derecho inglés. Un hecho importante de destacar sin embargo es que en la segunda mitad del siglo XVIII, el derecho mercantil fue absorbido por el common law. El derecho mercantil había sido hasta entonces considerado en Inglaterra como un corpus de reglas de derecho, internacional por su naturaleza, aplicable sólo a comerciantes (merchants). Las antiguas jurisdicciones ad hoc del 21.-D.E.C. Yale, Lord Nottingham´s Manual of Chancery Practice and Prolegomena of Chancery and Equity, 1965. En la introducción el autor describe la transformación impuesta por la Equity en el siglo XVII. 22.-Para evitar cualquier equívoco se evita en Inglaterra utilizar el vocablo Equity para referirse a lo que en los sistemas de derecho romano germánico se denomina “equidad”; el sistema de derecho inglés emplea los vocablos de “justice”, o de “fairness” o de “good conscience.” comercio habían perdido, sin embargo, con el paso de los años su autonomía; esta evolución culmina en la segunda mitad del siglo XVIII, en la que se consumó en Inglaterra, la unificación de lo que actualmente se conoce cómo derecho civil y derecho mercantil; al integrarse el derecho mercantil al common law, sus instituciones dejaron de ser un privilegio de la clase de los comerciantes. Doctrina y glosarios de jurisprudencia. La literatura más sobresaliente, en el periodo que se analiza, es la que se refiere a la doctrina, la obra de Littleton relativa a los Tenures, escrita en el último cuarto del siglo XV, y la obra de Coke, Institutes of the laws of England publicada en los años de 1628 a 1642. Resulta por igual muy interesante los trabajos de Fortescue, De laudibus legum Angliae (1470), y los diálogos sostenidos entre un partidario del derecho romano y otro del common law, publicados en 1523-1532 por Saint-Germain bajo el título “Doctor and Student”.23 Por otra parte, resultan muy importantes para el conocimiento del common law, los repertorios de decisiones judiciales (reports), que asumieron el lugar de las antiguas crónicas de jurisprudencia de los Year Books, que fueron interrumpidos en 1535. Estos repertoriosglosarios contienen los precedentes en los que es posible identificar los orígenes de muchas instituciones del derecho inglés que conservan aún en la actualidad un interés de orden práctico. Estos glosarios han sido reimpresos, con excelentes tablas, en la colección fundamental de los English Reports. La obra clásica, los Commentaries on the Law of England del autor Blackstone, describe el derecho inglés en la segunda mitad del siglo XVIII, en la época en que el common law tuvo su apogeo. Los Comentarios de Blackstone (1765-1769), reeditados intermitentemente y actualizados, son comparables con la obra de Pothier en Francia. Su influencia ha sido considerable en Inglaterra, y en todos los países de lengua inglesa, ya que estableció el marco del derecho inglés y contribuyó notablemente en la expansión y recepción de este derecho en los Estados Unidos de América. |
SECCIÓN 4 EL PERIODO MODERNO. |
Reformas del siglo XIX. Después del siglo XIII y XIV, los siglos XIX y XX representan una época de transformación fundamental en la historia del derecho inglés.24 Lo que marca la nueva época es sin duda, con el triunfo de las ideas democráticas y bajo la influencia de Bentham,25 el desarrollo sin precedentes de la legislación inglesa. Una reforma sustantiva y de modernización del derecho inglés se llevó a cabo en el siglo XIX que generó una verdadera revolución atribuida específicamente a la relativa a las transformaciones radicales en el procedimiento, en los años 23.-J. L. Barton, St. German´s Doctor and Student, 1974. 24.-Sobre la evolución del sistema de derecho inglés en el siglo XIX, cf. A.V. Dicey, Leçons sur les rapports entre le droit et lópinion publique en Angleterre au cours du XIXe siècle (traducción francesa, 1906). 25.-H. A. Hollond, “Jeremy Bentham” 10 Cambridge Law Journal, 1948, pp. 3-32; M. El’shakankiri, La philosophie juridique de Jeremy Bentham, 1970; G. J. Postema, Bentham and the common law Tradition, 1986. 1832-1833 y en 1852. El derecho inglés se había desarrollado hasta esa época dentro de los entornos del procedimiento constituidos por las diversas formas de acciones. Una vez liberados de los obstáculos del procedimiento, los juristas ingleses, al igual que sus homólogos del continente, abocaron sus análisis al fondo del derecho, bajo cuya base, las soluciones del common law tenderían a ordenarse en forma más sistemática. La organización judicial, por otra parte, se modificó sustancialmente en 1873-1875 por las Judicature Acts, creando una nueva Corte: la Corte Suprema de la Judicatura (Supreme Court of Judicature), y con ello se suprimió la distinción formal de las cortes del common law y de la Corte del Equity de la Cancillería: todas las jurisdicciones inglesas se volvieron competentes para aplicar indistintamente las reglas del common law y las del Equity, contrariamente al status quo ante que obligaba a comparecer ante una Corte del common law para obtener la aplicación del common law, y ante la Corte de la Cancillería para obtener un recurso de Equity. En lo que concierne al fondo del derecho, se obtuvo un avance sustantivo en la abrogación de leyes obsoletas y ordenación (consolidation) de las reglas de derecho, eliminando del derecho inglés las soluciones arcaicas y mediante un gran esfuerzo, en muchos ámbitos, se logró presentar las reglas de forma sistemática. La importancia de la obra de la legislación, que se alcanzó en el siglo XIX, no le hizo perder al derecho inglés su aspecto tradicional: ninguna codificación a la francesa intervino y el desarrollo del derecho inglés mantuvo esencialmente la obra de las cortes; el legislador abrió nuevas posibilidades y trazó nuevas orientaciones, el legislador per se en la práctica, no crea un nuevo derecho. Ningún autor alberga la ambición, como en su época lo hicieron Glanvill, Bracton, Coke y Blackstone, de describir el conjunto de un derecho que refleja la complejidad de las relaciones de la civilización moderna. Los instrumentos esenciales del conocimiento del derecho inglés son a partir de esa época, en lo que se refiere a jurisprudencia y legislación, la nueva colección de Law Reports (creada en 1865), en lo que concierne a la exposición sistemática del derecho inglés, la enciclopedia de Laws of England, publicada bajo la dirección del Lord Halsbury. |
Revolving Doors Require No Hands, 1954
Las puertas giratorias no requieren manos, 1954
Grupos étnicos.
Los anglosajones eran un grupo cultural que habitaba gran parte de lo que hoy es Inglaterra en la Alta Edad Media, y hablaban inglés antiguo. Trazaban sus orígenes a colonos germánicos que invadieron el sur y el este de la Gran Bretaña procedentes de Europa continental, desde principios del siglo V hasta la conquista normanda en el año 1066. La era anglosajona denota el período de la historia inglesa entre aproximadamente el año 550, cuando invadieron y colonizaron Britania, y la conquista normanda. Además, el término «anglosajón» es utilizado para denominar al idioma ahora llamado (en inglés) Old English, hablado y escrito por los anglosajones y sus descendientes en gran parte de lo que ahora es Inglaterra y la parte sureste de Escocia entre mediados del siglo V y mediados del siglo XII. Si bien los detalles no están claros, su identidad cultural se desarrolló a partir de la interacción de estos colonos con la cultura romano-británica preexistente. Con el tiempo, la mayoría de los habitantes de lo que hoy es el sur, el centro, el norte y el este de Inglaterra pasaron a identificarse como anglosajones y a hablar lengua anglosajona. Aunque las invasiones danesa y normanda cambiaron posteriormente la situación de forma significativa, la lengua y estructuras políticas anglosajonas son las predecesoras directas del Reino de Inglaterra medieval y de la lengua inglesa media. Aunque el inglés moderno debe algo menos del 26% de sus palabras al inglés anglosajón antiguo, éste porcentaje incluye la gran mayoría de las palabras utilizadas en el habla cotidiana en ese idioma. El monje benedictino Beda escribió a principios del siglo VIII identificando a los ingleses como descendientes de tres tribus germánicas:
Su idioma deriva del dialecto germánico occidental «ingvaeonico» y evolucionó a partir del siglo XI al inglés medio. El anglosajón se divide en cuatro dialectos principales: el sajón occidental, el dialecto mercio, el dialecto northumbrio y el kéntico. La historia de los anglosajones es la historia de una identidad cultural. Se desarrolló a partir de grupos divergentes en asociación con la adopción del cristianismo por parte del pueblo y fue parte integral de la fundación de varios reinos. Amenazada por las prolongadas invasiones vikingas danesas y la ocupación militar del este de Inglaterra, esta identidad se restableció, y dominó hasta después de la conquista normanda. La cultura material anglosajona aún puede apreciarse hoy en la arquitectura, estilos de vestir, manuscritos ilustrados, la metalistería y otras manifestaciones artísticas. Detrás de la naturaleza simbólica de estos emblemas culturales se esconden fuertes lazos tribales y señoriales. Las élites se autoproclamaban reyes, y desarrollaron burhs (fortificaciones y asentamientos fortificados) e identificaron sus funciones y gentes en términos bíblicos. Sobre todo, como ha observado la arqueóloga Helena Hamerow, «grupos de parentesco locales y extendidos siguieron siendo... la unidad esencial de producción durante todo el periodo anglosajón». Los efectos persisten. Por ejemplo, un estudio de 2015 descubrió que la composición genética de las poblaciones británicas actuales muestra divisiones de las unidades políticas tribales de principios del periodo anglosajón. El término Anglo-Saxon ('anglosajón') comenzó a emplearse en el siglo VIII (en latín y en Europa continental) para distinguir a grupos de habla germánica de Britania de grupos del continente (la Antigua Sajonia y Anglia, en el norte de Alemania). En 2003, Catherine Hills resumió la opinión de muchos académicos modernos en su observación de que las actitudes hacia los anglosajones, y por tanto la interpretación de su cultura e historia, han estado «más supeditadas a la teología política y religiosa contemporánea que a cualquier tipo de evidencia». Los normandos (literalmente "hombres del norte") fueron conquistadores vikingos originarios de Escandinavia, principalmente daneses, que ocuparon el noroeste de Francia en la segunda mitad del siglo IX. Bajo el liderazgo de Hrolf Ganger, que adoptó el nombre francés Rollo o Rollón, juraron lealtad al rey Carlos III de Francia y recibieron de él lo que posteriormente fue el Ducado de Normandía, en la actual región de Normandía. De su cultura originaria, las sagas nórdicas ofrecen amplia información: profesaban una religión pagana con numerosos seres sobrenaturales (de esto hay noticias en las Eddas), conocían la escritura rúnica, estaban organizados en clanes familiares y tenían una agricultura y ganadería básica basada en la autarquía; sin embargo, eran expertos navegantes y construyeron barcos ligeros y resistentes. No obstante, las crónicas contemporáneas no mencionan estructuras sociales escandinavas como el thing (asambleas de hombres libres) o hundreds en suelo normando, sino una estructura típicamente feudal, inexistente en Dinamarca y el Danelaw de Inglaterra. En parte de la antigua Neustria, los normandos fueron gradualmente adoptando el cristianismo, la cultura y el idioma francés y crearon una identidad cultural que juntaba a las culturas de sus antepasados escandinavos y de los nativos locales, todo bajo la soberanía del reino de Francia. Así, conformaron un ducado muy poderoso con características propias, como por ejemplo la gran habilidad marítima. Al expandirse más allá de Normandía tuvieron un papel importante en la Europa medieval: un grupo de aventureros normandos se estableció por conquista en el reino de Sicilia, en el sur de Italia, y una expedición orquestada por el duque Guillermo llevó a la conquista normanda de Inglaterra. A partir de estos dos nuevos centros de poder, la influencia normanda se extendió a la totalidad de las islas británicas y a los estados cruzados de Oriente Medio. Las causas de sus migraciones fueron múltiples: búsqueda de sitios mejores, fuga o expulsión de tribus vencidas en luchas internas, afanes comerciales, espíritu de aventura y afán de conquista, entre otras. Los estados normandos Los normandos conquistaron gran parte de Inglaterra, el noroeste de Francia conocido como Normandía y ciertas regiones del sur de Italia. Sin embargo, su cultura se fue perdiendo fruto del sincretismo y el mestizaje con la población local francesa e inglesa y por la efímera influencia en el caso de Sicilia y el sur de Italia. Sin embargo, aún nos queda su arte y sus monumentos, y en Normandía aún sobrevive parte de su identidad cultural. En las islas del canal de La Mancha muchos de sus habitantes se consideran normandos pese a que muchas de ellas pertenecen al Reino Unido, conservan su lengua normanda francesa y reclaman cierta autonomía debido a su cultura similar en importancia a la galesa, la inglesa, la escocesa y la irlandesa. Popularmente, la reina del Reino Unido aún se conoce como la duquesa, en virtud del título que los soberanos ingleses tuvieron antaño sobre Normandía. Los normandos en Inglaterra La conquista normanda de Inglaterra fue la invasión y ocupación de Inglaterra en el siglo XI por un ejército formado por normandos, bretones, flamencos y franceses liderado por el duque Guillermo II de Normandía, quien luego fue conocido como Guillermo el Conquistador (r. 1066-1087, en Inglaterra). Guillermo reclamaba el trono inglés amparándose en su parentesco con el rey anglosajón Eduardo el Confesor, que no tenía descendencia, circunstancia que alentó las esperanzas del normando de conseguir su entronización. Eduardo murió en enero de 1066 y le sucedió su cuñado Haroldo Godwinson. El rey Harald III de Noruega invadió el norte de Inglaterra en septiembre de 1066 y consiguió una victoria en la batalla de Fulford, pero le derrotó Haroldo en la batalla de Stamford Bridge el 25 de septiembre de ese año. Guillermo ya había desembarcado en el sur de Inglaterra y Haroldo marchó rápidamente hacia allí para hacerle frente, aunque dejando a gran parte de su ejército en el norte. El 14 de octubre de 1066 ambos ejércitos se enfrentaron en la batalla de Hastings, que se saldó con la victoria de Guillermo y la muerte en combate de Haroldo. Aunque Guillermo eliminó a su principal rival, los normandos eran poco numerosos y todavía tuvo que enfrentarse a numerosas rebeliones en los años siguientes, a una invasión danesa y a un ataque de los escoceses, por lo que hasta 1072 no pudo afianzarse en el trono. Se confiscaron las tierras de los aristócratas ingleses que se resistieron mientras que algunos de ellos marcharon al exilio. Con el fin de controlar el reino, Guillermo entregó tierras a sus siervos al convertir en feudos las tierras confiscadas, para imponer su autoridad, y construyó fortalezas y castillos por todo el país. Guillermo nombró obispos y abades normandos e introdujo cambios en la corte. En la corte se hablaba francés, lo que influyó en el desarrollo del vocabulario y la sintaxis del inglés. Otros cambios afectaron a las clases agrícolas y a la vida rural, donde el mayor impacto parece que se produjo por la eliminación formal de la esclavitud, lo cual pudo tener relación o no con la invasión. Hubo pequeñas alteraciones en la estructura de gobierno, pues los normandos asumieron muchas de las formas de la anterior administración anglosajona y con ellos el feudalismo alcanzó su máximo apogeo. Guillermo murió en 1087 durante la batalla contra Felipe I de Francia por la conquista de la ciudad de Nantes. A la muerte de Guillermo, sus hijos Roberto y Guillermo II el Rojo (r. 1087-1100) heredaron Normandía e Inglaterra, respectivamente. Entre 1087-1096 se sucedieron revueltas de los nobles que deseaban unir ambos reinos. En 1096, Roberto acudió al llamamiento de Urbano II a la cruzada, financiado por Guillermo II con prenda de Normandía. A la muerte de Guillermo II, se coronó rey su hermano menor Enrique I (r. 1100-1135), quien tuvo que firmar una «Carta» prometiendo respeto a los bienes de los nobles y la Iglesia. Roberto regresó de las Cruzadas e invadió Inglaterra en 1101 reclamando el reino. Los hermanos llegaron a un acuerdo, pero la inestabilidad continuó hasta que Enrique I venció en la batalla de Tinchebray (1106) y se hizo con Normandía. Enrique se enfrentó con el papa Pascual II y la reforma gregoriana, que deseaba liberar a la Iglesia del control seglar. La defensa de Normandía exigió una subida de impuestos en Inglaterra y se organizó un sistema de control de la recaudación. La única sucesión legítima de Enrique era su hija Matilde, a quien casó con Godofredo V de Anjou, hijo del hasta entonces su enemigo Fulco V de Anjou. A la muerte de Enrique I fue coronado rey su sobrino Esteban de Blois (r. 1135-1154). Esteban fue derrotado por galeses y escoceses y tuvo que hacer frente a luchas internas que arruinaron Inglaterra; entre ellas, un enfrentamiento con los obispos. Mientras, Godofredo de Anjou conquistaba Normandía. El hijo de Godofredo, Enrique, controló Normandía, Anjou, Maine y Touraine y después de su matrimonio en 1152 con Leonor de Aquitania, Gascuña y Aquitania. En 1153 Esteban acordó con Enrique que este le sucedería. Así pues, Enrique II de Inglaterra fue el primer monarca angevino de la casa de Plantagenet. |
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Los condados de Inglaterra. |