Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

sábado, 23 de julio de 2016

268).-Naturaleza Jurídica de la relación Abogado-cliente.-

Paula Flores Vargas; Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig; 


Naturaleza Jurídica de la relación Abogado-cliente.



Como regla general, dice GUTIERREZ ZARZA 1 , corresponde al Abogado la defensa de la parte en el proceso, para lo cual debe oír, investigar y solicitar los datos necesarios para redactar sus escritos y componer sus informes de ataque o defensa. Desempaña, por tanto, una labor principalmente intelectual, pero ésta viene acompañada de una de carácter material o físico, por la realización de traslados y viajes, consultas a registros, asistencia a diligencias y vistas, etc.
Las actividades descritas no están legalmente incluidas en ningún contrato específico, por lo que como señala PRIETO CASTRO “llevan razón los que sostienen que se trata de un contrato atípico, y aún sería mejor decir que el Abogado no obra dentro del marco de ningún contrato” sugiere hablar más bien de “relación de servicio”. Aun así, y dado que es necesario dotar de un marco jurídico al conjunto de derechos y obligaciones surgidas entre Abogado y cliente, muchas son las teorías doctrinales propuestas para determinar el tipo contractual en que encajan las relaciones voluntarias que celebran los abogados con sus clientes para el desenvolvimiento de las actividades que son características de aquéllos:
han sido considerados como mandatos, contratos de obra, contratos de arrendamiento de servicios, contratos mixtos, multiformes, innominados, etc.

Pero conviene tener claro, como dice GARCIA BLEDA 2 , al analizar la naturaleza y contenido del contrato que liga al abogado con su cliente que “resulta fácil advertir que la misión del abogado no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la Ley; precisamente por su papel como asesor y defensor de su cliente en su tarea profesional se entrecruzan deberes y obligaciones múltiples en algunas ocasiones con apariencia contradictoria respecto al propio cliente, a los Tribunales, a sus propios compañeros y a los demás ciudadanos en general, pues no ha de olvidarse que junto a las reglas que presiden la abogacía como profesión liberal e independiente ha de hacerse un confortable hueco a las reglas deontológicas cuya exacta y fiel observación han de garantizar la buena ejecución de la misión del abogado y su independencia frente a cualquier presión o influencia del tipo que sea, siendo obvio que difícilmente puede existir una relación de confianza si en algún momento por debilidad ante el


 1 GUTIERREZ ZARZA, ANGELES. «Las costas en el proceso civil», COLEX, pág. 161.

2 GARCIA BLEDA, JOSÉ, «El contrato de servicios celebrado por los Abogados», Cuadernos del C.G.P.J., pág. 78.


propio cliente, ante el Juez o ante terceros se descuidó la ética profesional o se cedió ante la necesaria independencia, pues en tales casos es obvio que de da pie a la duda sobre la honestidad, probidad o sinceridad del abogado, cualidades que han de constituir, junto con la obligación de guardar secreto profesional, la esencia de las virtudes de la profesión”.

Contrato de mandato: La alta consideración de que gozaba en la sociedad romana los que se dedicaban a ejercer trabajos intelectuales, entre las que se encontraba la abogacía, hacía inconcebibles su incardinación en la figura contractual de la locación (figura concebida para trabajos serviles), ya que, para la mentalidad romana, no era comprensible que el ánimo de lucro rigiera a quienes desarrollaban estas actividades. El reflejo jurídico de esta concepción de los profesionales intelectuales consiste en someter su actividad a la disciplina del mandato, caracterizado por su esencial gratuidad. El mandato tiene su origen, dice GARCIA GARRIDO (Manual de D. Romano), citando a Paulo, en el oficio o deber moral de asistencia, y en la amistad. El contrato se basaba en las reglas y costumbres sociales que tienen en cuenta los juristas. La amistad se consideraba como una carga y al amigo podía exigírsele hospitalidad, patrocino, gestión de negocios e incluso préstamos.
La gratuidad como nota esencial de dicha figura contractual es, precisamente, el principal problema que planteó el hecho de que estas relaciones se consideraran mandato en Roma, ya que esta circunstancia impedía a los profesionales intelectuales recibir un precio por el trabajo que realizaban. No obstante, esta regla no fue tan absoluta como en un principio pueda parecer. El no acomodo de esta realidad jurídica a la práctica social provocó la elaboración, por los jurisconsultos, de la distinción entre honorarios y merces. Esta construcción permitió que lo recibido por realizar un mandato no fuera considerado nunca como valor de cambio por el servicio prestado (merces), sino que se entendía como un agradecimiento, un reconocimiento, un honor, nunca una ganancia (honorarios).
La sentencia del T.S. de 14 de julio de 2007 también la califica de mandato. Pero, en la actualidad, la doctrina mayoritaria 3 rechaza la concepción de estas relaciones como mandato (art. 1.709 CC) sobre todo en base a la posibilidad de que el mandatario se deba someter a las


 3 En contra, BONET RAMÓN, JOSÉ. «La naturaleza jurídica del contrato de mandato y el carácter del contrato de trabajo celebrado por los Abogados y demás personas que ejercen profesiones liberales»,
RDP, año 1935, pág. 393.
CASADO COCA, «Abogacía y Deontología de la indefensión», RGD, pág. 1679.



instrucciones del mandante4 , lo que resulta incompatible con la independencia que debe regir el ejercicio de la abogacía. Otro argumento para rechazar tal calificación es que la revocabilidad del mandato no permite indemnización de daños y perjuicios si se produce, lo que no parece adecuado que suceda en la relación entre el profesional y su cliente y, por último, ha desaparecido el sustrato sociológico que sirvió de base a esta teoría.
Para MUÑOZ CONDE 5 , ha de encuadrarse en esta figura jurídica las gestiones atípicas confiadas a los Abogados, cuando su ejecución pudiera llevarse a cabo por cualquier otra persona, aunque tal condición les cualifique especialmente, vgr.: La firma de una escritura pública en representación de uno de los contratantes y la realización de las gestiones indispensables para su inscripción.
Contrato de obra: La mayoría de la doctrina rechaza esta posibilidad sobre la base del factor aleatorio que interviene en este tipo de relación profesional-cliente que impide que el profesional pueda comprometerse a una determinada resolución judicial pues, como es lógico, no se encuentran bajo el control del Letrado que asiste al particular.
Sólo se admitiría para determinados encargos, como vgr.: la emisión de un dictamen, elaboración de un determinado documento (contrato, estatutos de una sociedad, capitulaciones matrimoniales) pues en estos casos el profesional se compromete a la obtención de un resultado concreto6.

En idéntica línea, para MUÑOZ CONDE será necesario acudir en esta figura cuando la actividad desarrollada por el Abogado, si está encaminada a un resultado, sin tener en cuenta el esfuerzo desplegado para su obtención.
Contrato de arrendamiento de servicios: En la actualidad, la configuración de contrato de servicios, es la posibilidad que tiene mayor acogida entre los autores 7 , que entienden que las relaciones entabladas


 
4 TS. S. 16.10.90 (RJA.7690), recuerda que es una obligación del mandatario seguir las instrucciones del mandante).

5 MUÑOZ CONDE, LUIS. «Las costas», MONTECORVO, pág.113.

6 TS. S. 4.2.50 “... procede advertir que aunque de ordinario se presenta la relación contractual entre el letrado y su cliente como un contrato de servicios, también aparece otras veces como contrato de obra, supuesto que se da cuando mediante remuneración, se obliga aquél a prestar no propiamente una actividad profesional, sino el resultado producido por la misma, lo cual ocurre, entre otros casos, en el de aceptar el Letrado el encargo de emitir un dictamen”.

7Por todos, EGUSQUIZA BALMASEDA, Mª ANGELES. «La prestación de servicios del Abogado: perspectiva jurisprudencial», ARANZADI CIVIL, Tomo I, pág. 186.



entre el profesional y el cliente son enmarcarse dentro de esta figura contractual (art. 1.544 CC). La jurisprudencia se mostró en un principio indecisa a la hora de calificar esta relación contractual 8, pero desde la sentencia de 4 de febrero de 1950, el TS ha declarado de forma reiterada que las personas que ejercen profesiones liberales encajan en el arrendamiento de servicios, por lo que como tal debe calificarse la relación entre Letrado en ejercicio y cliente 9 .
El arrendamiento de servicios es un contrato por medio del cual una persona se obliga respecto de otra a realizar con independencia, una actividad o trabajo mediante remuneración.
El particular acude al profesional, plantea su problema y pide al profesional que intente solucionarlo. El profesional se compromete a realizar todo lo que esté en su mano para solventar el problema y alcanzar, de este modo, el fin pretendido por el cliente, pero no a la consecución del resultado que pretende el prestatario.
El desarrollo normativo que sobre dicho contrato ofrece el CC es realmente pobre, y sus disposiciones deben completarse con las contenida en el E.G.A. y otras normas concordantes.
Como características específicas del contrato de arrendamiento de servicios, debemos destacar su carácter consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento, y la bilateralidad y reciprocidad de las obligaciones contraídas, junto a su carácter oneroso.
Al analizar la figura del arrendamiento de servicios y mandato, dice MARTINEZ MEJÍAS y RODRÍGUEZ MONTEYS10, observamos la evolución de la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, siendo interesante el análisis que realiza BONET en el artículo publicado en RDP, 1935, pág. 393, sobre «La naturaleza jurídica del contrato de mandato y el carácter del contrato de servicios celebrado por abogados y demás personas que ejercen profesiones liberales, según la jurisprudencia del TS», donde establece que:


 8 Como advierte la S. de la AP de Segovia de 5.12.94 “mientras que la S. de 14 de junio de 1907 consideró la relación como de mandato, y la de 27 de diciembre de 1915 como derivada de un contrato de mandato y servicios, la S. de 25 de febrero de 1920 la calificó ya como arrendamiento de servicio y la de 16 de febrero de 1935, que señala la más moderna orientación jurisprudencial en la materia, afirmó que los servicios de los letrados no constituyen más que una modalidad del contrato de arrendamiento de servicios si bien sólo de manera eventual y accesoria pueden ser encomendados al Letrado gestiones propias del mandato”.
SS. TS 21.4.86; 6.10.89; 16.7.90; 4.2.92; 23.10.92, ésta califica del mismo modo la relación entre el Procurador y la parte, cuando parece más bien tratarse de una relación de mandato.
10 MARTÍNEZ MAGÍAS, RAFAEL y RODRÍGUEZ MONTEYS, JOSE Mª. «La jura de cuentas»,
ATALIER, pág. 28.



“Aunque de manera eventual y accesoria pueden ser encomendadas a los abogados gestiones propias del contrato de mandato o poderes de representación, en su esencia los servicios de los letrados, como los de las demás personas que ejerzan profesiones liberales, no constituyen más que una modalidad, siquiera lo sea muy elevada y destacada, de la que la tradición jurídica y nuestro Código Civil, vienen llamando contrato de arrendamiento de servicios...”.
Ello no obsta para que las gestiones realizadas por un Abogado, sin que sea necesario hacer uso de su condición de letrado colegiado, se conduzcan por las normas del mandato, estableciendo el TS que, en orden a la distinción del mandato con el arrendamiento de servicios, es básico el criterio de la sustituibilidad, no confundible con el de la representación, de tal manera que sólo puedan ser objeto de mandato aquellos actos en que quepa la sustitución, o sea, los que el mandante realizare normalmente por sí mismo, que pertenezcan a la esfera propia de su misma actividad y que nada impide realizarlos por otra persona, pues cuando así no es, o lo que es lo mismo cuando se encomienda a otra persona la prestación de servicios que normalmente no pueden ser realizados ni son de la propia actividad de la persona que los encomienda a otro, nos hallamos ante la figura del arrendamiento de servicios, tal como se recoge en la sentencia de 14 de marzo de 1986.

Los servicios prestados, sean bajo la órbita del mandato (con o sin representación) o bajo la figura de arrendamiento de servicios, se consideran remunerados –salvo pacto en contrario- y la compensación económica que perciben los letrados, si bien es cierto que no está sometida a arancel alguno, vienen mediatizadas por las normas dictadas por los Colegios profesionales que, aunque hayan perdido el carácter de mínimos, conservan una doble naturaleza o carácter, de un lado orientador y de otro obligatorios y máximos, fundamentalmente, cuando los honorarios de letrado hayan de ser abonados por personas diferente a la que ha efectuado el encargo profesional, vgr. litigante vencido con imposición de costas.

Se hace preciso establecer, como hace GARCÍA BLEDA, una primera diferenciación entre el trabajo o asesoramiento que pueda desarrollar el abogado encaminado a actuaciones judiciales, o mejor dicho, de carácter procesal, enmarcadas dentro de un proceso concreto, y el relativo a actuaciones extrajudiciales que, pese a no tener por finalidad una actuación judicial de carácter contencioso o de jurisdicción voluntaria, tienen relevancia suficiente para devengar honorarios e integran igualmente el tipo contractual de referencia, y que, es más, constituyen probablemente el porcentaje mayor del trabajo profesional de los abogados.

También ha de indicarse que la relación abogado-cliente no siempre es libremente buscada por este último eligiendo al profesional de su confianza, sino que la relación entre uno y otro viene establecida por lo que se denomina designación de oficio, y en ese caso es evidente que una de las notas que integran el contrato –la retribución- viene impuesta por el Estado.
Además, en ocasiones, existen actividades o actuaciones que, aun realizadas dentro del marco de la profesión de abogado, difícilmente son enmarcables dentro de la esfera de una actividad profesional y liberal, ya que por desarrollarse dentro de la organización de una empresa y con sujeción a unos honorarios fijos responden más bien a los parámetros de otros tipos contractuales.

Para concluir, como inicia su trabajo GARCÍA BLEDA, la relación jurídica abogado-cliente es una relación de servicios «sui generis» muy compleja, con matices que no puede reducirse al tipo contractual de arrendamiento de servicios, siendo también insuficiente limitarla a la de un mandato retribuido, pues estos esquemas contractuales no agotan el contenido de los derechos y obligaciones derivados de dicha relación, puesto que de la misma surgen vínculos y efectos procesales cuyo régimen y origen está en la LOPJ; LEC; LECrím.; EGA., etc. Vid García Bleda pág. 88 y ss.).

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 8 de octubre de 1984, dispone que: 

“La relación contractual entre letrado y cliente, concretada en la prestación de servicios profesionales y en el resultado producido por dicha actividad, abarca la relación compleja de arrendamiento de obras y servicios que la Jurisprudencia tiene reconocido para las prestaciones de servicios propios de las profesiones y artes liberales”.

Por su parte, el TS en sentencia de 24 de abril de 1991, tiene declarado que:

“Las relaciones que mediaron entre el demandado y las empresas mercantiles actoras, que consistieron en la prestación por aquél de actividades profesionales de letrado en ejercicio, en términos generales se engloban en el contrato de arrendamiento de servicios sin tiempo fijo – arts. 1544 y 1583 CC-, si bien, dada la insuficiencia de normativa legal reguladora de los servicios profesionales de los abogados, que el TS ya denunció, y al amparo de la libertad de contratación que establece el art. 1255 CC, la prestación de los referidos servicios rebasa en muchas ocasiones los términos del simple arriendo, para concurrir con los propios del mandato, representación y gestión, e incluso del arriendo de obra, si bien, no obstante estos supuestos, no significa que tales actividades estén  huérfanas de tutela legal y jurídica (Cfr. TS 1ª SS 10 jun. 1975 y 17 sep. 1983)”.

De todos modos, creo yo que están superadas las discusiones sobre si la relación del Abogado con su cliente son encuadrables en los arrendamientos de servicio, en el mandato o en el contrato de obra. Lo cierto es que en la actualidad es doctrina, casi, pacífica, que el Abogado cuando actúa en su función típica por excelencia, esto es, ante los tribunales abogando por su patrocinado, está desarrollando su labor bajo el instituto del arrendamiento de servicio, con un marcado carácter personal, es decir, basado en la confianza. Pero, fuera de esa función, su labor puede encuadrarse, perfectamente, tanto dentro del mandato (vgr. cuando acude a otorgar una escritura pública en nombre de su cliente; cuando representa a éste en una Junta de accionista) como dentro del contrato de obra (vgr. la redacción de un cuaderno particional; la emisión de un dictamen).

Común a todas estas figuras es que se tratan de contratos sinalagmáticos, esto es, por el que las partes estipulan obligaciones mutuas y recíprocas. De entre las cuales, por lo que interesa a esta ponencia, se encuentra, por parte del Abogado realizar el trabajo encomendado y aceptado y, por parte del cliente, pagar el precio estipulado, los honorarios devengados. En cambio las diferencias entre estos tipos de contratos la podemos encontrar. Por un lado, en el carácter intuitu persona, que caracteriza al arrendamiento de servicio y al mandato, contratos basados en la confianza, y que no es esencial en el de obra.

 Y, precisamente, por ese carácter personal, si se pierde la confianza, el contrato puede ser resuelto unilateralmente por una de las partes, quedando el derecho al cobro limitado a los servicios efectivamente prestados. Por otra parte, en el arrendamiento de servicio, la contraprestación del Abogado no consiste en un resultado, sino en la prestación del servicio en sí mismo, con independencia del resultado que con él se haya obtenido. Pero, además, tiene su importancia en cuanto a las consecuencias que se derivan del incumplimiento de las obligaciones o, incluso, en la forma de dar por resuelto el contrato.


De todos modos, y por lo que al objeto de esta publicación interesa, habrá de convenir que una de las notas peculiares a todos los contratos con los que se le ha querido emparentar es el pago de un precio, cualquiera que sea la naturaleza jurídica que se le quiera atribuir a la relación Abogado Cliente que, en todo caso y por lo que respecta al pago, tendrá su importancia en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.

Muy ilustrativa es la Sentencia del Tribunal Supremo (de España) de 27 de diciembre de 1.916:

 “Los servicios que por razón de su título académico y en el ejercicio de sus profesión como Abogado presta un Letrado al litigante que los solicita han de ser, salvo pacto en contrario, necesariamente retribuidos, por constituir la ocupación habitual de aquél, y en tal supuesto, lo mismo con el carácter de mandatario, según el precepto del artículo 1.711 del Código civil, como en el de prestatario de aquéllos servicios, en razón al contrato de arrendamiento de los mismos, conforme al art. 1.544 del citado Cuerpo legal, tiene el derecho de exigir su retribución de aquél a quien los prestó, debiendo estimarse en este segundo caso que existió la estipulación del precio cierto, ya que, según doctrina legal, así se ha declarado, por no ser precisa la determinación de su cuantía, sino que basta la posibilidad de su establecimiento, según la costumbre o la ley; y siendo evidente que no puede apreciarse a priori la importancia y, por tanto, la cuantía de los honorarios que en el curso de cualquiera reclamación judicial haya de devengar un Letrado, la costumbre de su retribución y abono, sancionada también en el artículo 12 de la ley de trámites, ha establecido su determinación a posteriori, mediante la presentación de minuta detallada, en relación con los trabajos prestados y expresión de su cuantía, si bien sujeta por la misma ley a su impugnación, pues no sería justo que ello quedase completamente al arbitrio de una parte de contratantes”




Mary “Mollie” Dillon-Leetch

Mary Dillon-Leetch became the third woman to be called to the Irish Bar. The daughter of a solicitor from Ballyhaunis in Co. Mayo, Mary practised on the western circuit, the first woman to do so, before she married Christopher Edward Callan in June 1926. Her daughter, Sylvia Callan, was later called to the Bar.

Mary Dillon-Leetch se convirtió en la tercera mujer en ingresar a la barra de Abogados de Irlanda. Hija de un abogado de Ballyhaunis, en el condado de Mayo, Mary ejerció en el circuito occidental, la primera mujer en hacerlo, antes de casarse con Christopher Edward Callan en junio de 1926. Su hija, Sylvia Callan, fue posteriormente admitida en la barra de Abogados.



 


 

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Fuentes de Biografías.








jueves, 7 de julio de 2016

267).-Grandes maestros: don Sergio Gaete Rojas, y don Carlos Poblete Jiménez.


Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo  Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez;  Paula Flores Vargas; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán


Sergio Gaete Rojas.






(Santiago, 9 de septiembre de 1939 - Santiago, 21 de diciembre de 2005) fue un Abogado, académico, y político chileno, ministro  de educación. 

Biografía

Realizó sus estudios primarios en el Colegio Cardenal Newman y la educación media en el Saint George's College de la capital chilena.​ Posteriormente estudió derecho en la Pontificia Universidad Católica, casa de estudios de la que se tituló en 1964 con la tesis La comunicabilidad en torno a los elementos del delito.
En los años sesenta fue procurador del Consejo de Defensa del Estado. Durante el Régimen Militar fue integrante de la Cuarta Comisión Legislativa y de la Comisión de Estudio de las Leyes Orgánicas Constitucionales.
En 1985 fue llamado por presidente Pinochet para servir como ministro de Educación, cargo que ejerció hasta 1987.​En dicho periodo se avanzó en el proceso de municipalización y se firmó un proyecto de Estatuto Docente.
Tras dejar el gabinete de ministros fue nombrado embajador en Argentina, donde permaneció hasta el fin de dicha administración.
Desarrolló una intensa actividad académica en las universidades Católica y Bernardo O'Higgins.
Contrajo matrimonio en 1963 con Carmen Street Ferrier, con quien tuvo tres hijos, María Consuelo, Sergio y María José.


 Obituario

Sábado 31 de Diciembre de 2005
Sergio Gaete Rojas, ministro y embajador 

Fue titular de Educación y decano en las universidades Católica y B. O'Higgins.
Sergio Gaete Rojas alcanzó notoriedad pública como ministro de Educación del régimen militar en los años ochenta, en lo que fue tal vez el punto más destacado de una importante trayectoria académica.
Gaete nació en Santiago el 9 de septiembre de 1939. Desde pequeño debió trabajar para financiar sus estudios. Fue así como durante diez años trabajó todos los fines de semana como boletero del Club Hípico.
Hizo sus estudios primarios en el colegio Cardenal Newman y la educación media en el Saint George's College.
Entró a estudiar Derecho en la Universidad Católica en 1958, donde se tituló en 1964 con la tesis "La comunicabilidad en torno a los elementos del delito".
Tuvo una extensa trayectoria en dicho plantel. Fue vicedecano y decano de Derecho entre 1970 y 1985, y hasta su muerte fue profesor titular.
También fue delegado del rector para asuntos del Campus Oriente a raíz de las manifestaciones estudiantiles en los años ochenta.
Su vinculación con el sector público partió antes de ser ministro, como procurador del Consejo de Defensa del Estado en los años sesenta. Ya durante el régimen militar fue integrante de la Cuarta Comisión Legislativa y de la Comisión de Estudio de las Leyes Orgánicas Constitucionales.
Durante su gestión como ministro, entre 1985 y 1987, se avanzó en el proceso de municipalización y se firmó un proyecto de Estatuto Docente.
Tras dejar el gabinete fue nombrado embajador en Argentina, donde permaneció hasta el fin del régimen militar. Cabe destacar que desde 1969 había sido gerente de la Cámara Argentino-Chilena de Comercio.
A partir de 1991 dedicó sus mayores energías a la Universidad Bernardo O'Higgins, en la que fue fundador de la Escuela de Derecho y vicerrector académico. Al momento de su muerte era decano de la Facultad de Derecho y Comunicación Social de ese plantel.
Plenamente vigente, recién hace un mes, Gaete Rojas había encabezado la inauguración de una Sala de Ejercicios Procesales y Penales, y el lanzamiento de la revista jurídica "Ars Boni et Aequi".
Aunque alejado de la contingencia, en diciembre de 2000 publicó una declaración en la que cuestionó el sometimiento a proceso que se dictó entonces contra Augusto Pinochet.
A los 23 años se había casado con Carmen Street, con la que tuvo tres hijos.
A sus oficios fúnebres acudieron numerosas personalidades, como el ministro de Justicia, Luis Bates, y el senador Hernán Larraín.

En la ocasión realizó un emotivo discurso la alumna Verónica Galaz: 

"Profesor, nos llevamos su recuerdo. Nos llevamos sus historias y un pasado que se quedará para siempre en nuestros corazones".



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Carlos Poblete Jiménez



Carlos Roberto Pedro Poblete Jiménez

Currículum.

  • Egresado del Colegio Saint George. 1956.
  • Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile. 1966.
  • Tesis de Licenciatura: "El Derecho de Iniciativa".
  • Fue Ayudante Patricio Aylwin Azócar.
  • Fue Abogado de la Dirección del Trabajo. 1968-1976.
  • Fue Director (s) de la Dirección del Trabajo. 1976.
  • Fue Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Brigde de la Universidad de Chile. 1974-2010 y 2015-2017.
  • Fue Jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Trabajo. 1980-1981.
  • Fue Abogado Asesor de la Subsecretaría del Trabajo. 1982-2003.
  • Fue Director del Departamento del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Chile. 1999-2010.
  • Fue Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Central, Universidad Finis Terrae, Universidad Bernardo O'Higgins y Universidad Autónoma de Chile.
  • Acogido a la ley de incentivo al retiro el 2010. 

Características.

Es un profesor muy educado, un real gentleman.
Don Carlos, es un reconocido abogado laboralista, de destacada trayectoria en la Dirección del Trabajo, aunque probablemente sea más conocido por ser uno de los más notables jugadores chilenos de Bridge.
Mensaje para la enorme mayoría de los profesores de la facultad: Tomen un curso de buena educación y de trato elegante con este profesor para que así no hagan el ridículo haciéndose pasar por los caballeros y señoras que no son. Los estudiantes lo apreciamos y lo comparamos con esa tropa de idiotas, donde él queda muy bien parado y los otros, bastante mal. Un verdadero noble.

Sus clases

Se caracteriza por adherir a la old school del Derecho Laboral. En consecuencia, no oculta un notorio fanatismo por los elementos, requisitos, características y efectos de las instituciones de esta rama de las Ciencias Jurídicas.
El hablar pausado y calmo de Don Carlos es ideal para tomar apuntes claros, sin perjuicio de que produce intensos efectos somníferos, además que te da la impresión que tu reloj se ha echado a perder, por lo lento que pasa el tiempo.
A lo anterior, cabe agregar una leve pero persistente tendencia a la recapitulación (los primeros 30 mins. de cada clase son recapitulaciones de la clase anterior). Un claro efecto de esta tendencia, es la obsesión de don Carlos con los elementos constitutivos de la relación jurídica (los pregunta todas las clases). No entrega mucho material de lectura, ni realiza seminarios extraordinarios.
En el curso de Bridge es un encanto. Preocupado, cercano y amable, solo que demasiado riguroso con la asistencia.
Durante el libre ambos profesores son un siete.

Sus pruebas

Dado que Don Carlos es esencialmente una buena persona, regida por el principio "in dubio pro alumni", sus pruebas son sencillas, de desarrollo, sin caza-bobos ni detalles rebuscados. Basta conseguirse un buen cuaderno y Derecho Laboral pasará a ser un grato recuerdo de sus años universitarios.
Las pruebas consisten en un simple "enumera las características", sin explicar nada, "nombre las menciones esenciales de..." y así...hay que aprenderse todos los títulos y subtítulos de tu separata de memoria.
Quien osa aparecerse en mitad de semestre será recibido con un "Bienvenido al curso" o un "Necesita mas asistencia".

Sus notas

Siete con un poquito de esfuerzo, seis sin mover un dedo y cinco si fuiste muy flojo.

Datos Freak

Fue alumno de Raúl Varela Varela.
En la fonda del 2007 cantó folklore y en la 2008 se pegó sus pies de cueca.
Uno de los primeros días de clases, lo llaman al celular y contesta en clases... por lo que dijo, bueno si a mi me llamaron y contesté, ustedes pueden hacer lo mismo... desde ahí que creo debe ser el único profesor que deja hablar en celular en clases.
Generalmente al hacer abandono del aula una alumna con buen físico, su mirada cae súbitamente a la parte más mediterránea de la anatomía de la joven en cuestión, para posteriormente mirar con cara de sorpresa a algún alumno varón en una expresión de '¿viste eso tu también?'.
Actualmente realiza el curso libre de Bridge, en el cual contó respecto a su jubilación que aún no entendía el por qué no seguía haciendo clases.

Publicaciones

"El Estatuto Docente". Obra en Colaboración con la Abogado Inés Aravena y la Administradora Pública María Cristina Rodríguez.
"Código del Trabajo". Obra en dos Tomos en colaboración con el Abogado Sergio Saavedra, de la cual se han publicado dos ediciones.



Facultad de Derecho lamenta el fallecimiento del ex profesor Carlos Poblete Jiménez.

El académico formó a varias generaciones de abogados en las materias vinculadas al derecho del trabajo. También impartió un recordado curso de formación general de Bridge.

Publicado el lunes 20 de noviembre de 2023

La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile lamenta informar el fallecimiento de Carlos Poblete Jiménez, abogado, egresado y ex profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Carlos Poblete Jiménez egresó el año 1965 de la carrera de Derecho de la Universidad de Chile con su memoria titulada "El derecho de iniciativa". 
El profesor Poblete fue un destacado académico que formó a varias generaciones de abogados en las materias de su especialidad. Sus cátedras dictadas en nuestra Facultad fueron Derecho del Trabajo; Seguridad social, Derecho del Trabajo y Derechos Fundamentales. También impartió un recordado curso de formación general (CFG) de Bridge.
El profesor Claudio Palavecino, actual Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, destacó que la contribución profesional del profesor Poblete no se limitó a la docencia, sino que publicó diversos artículos académicos y libros a lo largo de su dilatada carrera. De la misma forma, fue Subdirector de la Dirección del Trabajo, Director subrogante y funcionario de planta del Ministerio del Trabajo. 
“Supo extender el cariño de colegas, discípulos y alumnos más allá de las aulas a través de su pasión por la ópera, el folclor y el bridge”, agregó.

"Lamentamos el fallecimiento de quien fuera profesor y Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, muy querido entre sus pares académicos y colegas. En señal de duelo hemos izado el estandarte universitario a media asta", señaló el Decano Pablo Ruiz-Tagle.
La Facultad de Derecho de la U. de Chile extiende sus condolencias a los familiares, amigos y personas cercanas al profesor Carlos Poblete Jiménez. 

Comunicaciones Facultad de Derecho.


Tiempo 



Cuerpo electoral y la tercera edad.



 Censo 2024: 18.480.432 personas fueron censadas en Chile.

Las cifras presentadas ratifican el avance en el envejecimiento de la población, hay 2.587.238 personas mayores de 65 años. Al comparar con censos anteriores se observa un aumento del porcentaje de personas de 65 años o más, que alcanzó el 14% en el Censo 2024, mientras que 32 años antes, en 1992, era 6,6% (8,1% en censo de 2002 y 11,4% en censo de 2017).
Al mismo tiempo, se observa una disminución del porcentaje de personas con 14 o menos años desde 29,4% en 1992 a 17,7% en 2024 (25,7% en 2002; 20,1% en 2017).

Con lo anterior, el Índice de Envejecimiento en Chile en 2024 muestra por cada 100 personas de 14 años o menos hay 79 personas de 65 años o más. Esta cifra era 22,3 en 1992 (31,3 en 2002; 56,9 en 2017).  En el Censo 2024 en Chile, la población menor de 18 años alcanzó los 3.43 millones, representando el 17.1% de la población total del país.

Cuerpo electoral.

15.050.432 electores mayores de 18 años; siendo el 17, 19 % electores mayores de 65 años.



El área metropolitana de Nueva York.




Área metropolitana de Nueva York
New York–Newark–Jersey City, NY–NJ metropolitan statistical area.
New York–Newark, NY–NJ–CT–PA
combined statistical area
Coordenadas40°48′31″N 74°01′13″O
Ciudad más pobladaNueva York
EntidadÁrea metropolitana
 • PaísBandera de Estados Unidos Estados Unidos
 • Estados - Bandera del Estado de Nueva York Nueva York
 - Bandera de Nueva Jersey Nueva Jersey
 - Bandera de Connecticut Connecticut
 -  Pensilvania
 • Principales Ciudades - Newark
 - Jersey City
 - Yonkers
 - Paterson
 - Bridgeport
 - Elizabeth
 - Stamford
 - New Haven
 - Waterbury
 - Clifton
 - Norwalk
 - Danbury
 - New Rochelle
 - Passaic
 - White Plains (Nueva York)
Superficie 
 • Total27.500 km²
Altitud 
 • Media3.505 m s. n. m.
Población (2020)Puesto 1
 • Total27,976,547 hab.
 • Densidad981 hab./km²

El área metropolitana de Nueva York está definida por la Oficina del Censo de los Estados Unidos como Nueva York-Norte de Nueva Jersey-Long Island. Su núcleo es la ciudad de Nueva York y posee una población total de 21,976,547 en 2020 (alrededor de 1 de cada 16 estadounidenses), lo que la transforma también en la segunda aglomeración urbana más poblada de Norteamérica, después de la Ciudad de México, 
Además el área metropolitana (MSA) está dividida en cuatro subregiones. Los 23 condados metropolitanos de Nueva York (en la cual cinco boroughs coinciden con la Ciudad de Nueva York, los dos condados de Long Island y tres condados en la parte baja del Valle de Hudson); 12 condados en el Norte y Centro de Nueva Jersey; y un condado en el nororiente de Pensilvania.

Áreas geográficas.

El valle del Hudson (también conocido como el valle del río Hudson) comprende el valle del río Hudson y sus comunidades adyacentes en el estado estadounidense de Nueva York. La región se extiende desde el Distrito Capital incluyendo Albany y Troy hacia el sur hasta Yonkers en el condado de Westchester, en la frontera con la ciudad de Nueva York.

Long Island (literalmente Isla Larga) es una isla del estado de Nueva York. Tiene una longitud de 190 km desde el puerto de Nueva York hasta el extremo más oriental de la pequeña localidad de Montauk, y una superficie de 3567 km². Es la isla más grande de los Estados Unidos contiguos.
En términos geopolíticos, Long Island alberga 4 condados (counties) del estado de Nueva York, de oeste a este son Kings, Queens, Nassau y Suffolk. La ciudad de Nueva York alberga 2 de sus 5 distritos metropolitanos (boroughs), Brooklyn y Queens, en los 2 condados más occidentales, Kings y Queens, respectivamente. En términos coloquiales, cuando los neoyorquinos se refieren a Long Island mayoritariamente suelen referirse a los condados suburbanos orientales de Nassau y Suffolk, que no forman parte de la zona metropolitana de la ciudad de Nueva York.

North Jersey o Jersey del Norte es un término coloquial, sin una definición precisa de consenso, que se refiere a la parte norte del Estado de EE. UU. de Nueva Jersey. ​ Un término sencillo, no coloquial, para la región es el de "Norte de Nueva Jersey".

Inner suburb.


Vista aérea desde la zona costera del oeste de Long Island, Nueva York


En los Estados Unidos, los suburbios interiores (a veces conocido como suburbios "de primer anillo") son las comunidades más antiguas y más pobladas de una zona metropolitana que experimentaron la expansión urbana antes del baby boom posterior a la Segunda Guerra Mundial, por lo que son significativamente anteriores a las de sus contrapartes suburbanas exteriores o extraurbanas.
La profesora Bernadette Hanlon define los suburbios del anillo interior como "suburbios contiguos adyacentes entre sí y al centro de la ciudad, donde más de la mitad del parque de viviendas se construyó antes de 1969". 
(Once the American Dream: Inner-Ring Suburbs of the Metropolitan United States.)


Manhattan se desploma fuera del Top 10 en el ranking nacional de viviendas más caras, mientras los suburbios se disparan.

Por Gabrielle Fahmy y Deirdre Bardolf
Publicado el 3 de mayo de 2025 

Los suburbios están superando a la Gran Manzana.
Manhattan pasó del tercer mercado inmobiliario más caro del país en 2019 a ni siquiera estar entre los 10 primeros en la actualidad.
El condado de Nueva York ocupó el puesto 15 entre los condados de EE. UU., con precios de vivienda promedio de $1,13 millones en marzo de 2025, según un análisis de datos de Zillow realizado por Post.
En enero de 2019, antes de que la pandemia obligo a la gente a irse a los suburbios, las viviendas en Manhattan tenían un precio promedio de 1,35 millones de dólares. Esto representa una pérdida de 222.000 dólares, o del 16 %.
El mercado inmobiliario fuera de la Gran Manzana está funcionando muy bien.
El Bronx estuvo casi igual de mal, con los precios de las viviendas cayendo alrededor de 65.000 dólares (o 12%) desde la pandemia.
En Brooklyn, las viviendas se apreciaron en aproximadamente $104,383 (de un promedio de $762,954 en 2019 a $867,337 en 2025), a pesar de que el condado de Kings cayó del 14.º puesto entre los condados más caros al 33.º a nivel nacional.
Los precios de las casas en Queens aumentaron de $384,600 a $581,000 en el mismo lapso, según muestran los datos.
Mientras tanto, los valores de las propiedades en los suburbios de Nueva Jersey y Nueva York se dispararon.
En el condado de Monmouth, en el centro de Nueva Jersey, las viviendas se revalorizaron en promedio $276,237, pasando de $436,149 en 2019 a $712,386 en 2025, un aumento del 63%. El condado ascendió 22 puestos en la clasificación, del puesto 82 al 60 entre los más caros del país.

“La gente adinerada huyó a los suburbios y permaneció allí incluso después de que el mundo volviera a la normalidad”, dijo Ralph DiBugnara, presidente de Home Qualified y residente de Fort Lee, Nueva Jersey.
“Esto elevó los valores de sus viviendas por encima de los de la otrora poderosa ciudad de Nueva York”, agregó DiBugnara, quien cree que los precios de las viviendas de Nueva York no han terminado su descenso, dado el alto inventario en Manhattan.
Los precios también subieron en los condados de Nassau, Suffolk, Westchester y Rockland de Nueva York, aunque sólo Rockland y Suffolk vieron mejorar su clasificación.
El condado más caro de EE. UU. siguió siendo Nantucket, Massachusetts, con una vivienda promedio valuada en $1,76 millones en 2019 y $2,75 millones en 2025.
El más barato es el del condado de McDowell, Virginia Occidental, donde el valor promedio de una vivienda es de $35,806, frente a los $48,122 de 2022. La población de McDowell ha disminuido drásticamente a medida que los empleos en la minería del carbón desaparecieron a lo largo de los años.
El valor típico de una vivienda en Estados Unidos ahora ronda los 358.000 dólares , un aumento de casi el 39 % respecto del promedio de 2019 de 258.000 dólares, según Zillow.



Condados del área metropolitana de Nueva York.

Condados.Municipios.

1.-Condado de Kings, NY (Distrito de Brooklyn)
2.-Condado de Queens, NY (Distrito de Queens)
3.-Condado de Nueva York, NY (el distrito de Manhattan en la ciudad de Nueva York)
4.-Condado del Bronx, NY (el distrito del Bronx en la ciudad de Nueva York)
5.-Condado de Richmond, NY (el distrito de Staten Island en la ciudad de Nueva York)
Ciudad de Nueva York

6.-Condado de Westchester, Nueva York6 ciudades (cities), 19 pueblos (towns), y 23 villas (villages).
7.-Condado de Bergen, Nueva Jersey70 municipios.
8.-Condado de Hudson, Nueva Jersey 12 municipios
9.-Condado de Passaic, Nueva Jersey16 municipios. ( towns)

10.-Condado de Rockland, Nueva York 5 pueblos (towns)
18   villages
11.-Condado de Putnam, Nueva York 6 towns y 3  villages 
12.-Condado de Suffolk, Nueva York
13.-Condado de Nassau, Nueva York 
14.-Condado de Middlesex, Nueva Jersey
25 municipios
15.-Condado de Monmouth, Nueva Jersey
 53 municipios
16.-Condado de Ocean, Nueva Jersey
 33 municipios 
17.-Condado de Somerset, Nueva Jersey21 municipios
18.-Condado de Essex, Nueva Jersey22 municipios 
19.-Condado de Union, Nueva Jersey

21 municipios
20.-Condado de Hunterdon, Nueva Jersey

26 municipios 
21.-Condado de Morris, Nueva Jersey39 municipios
22.-Condado de Sussex, Nueva Jersey 24 municipios
23.-Condado de Pike, PA
13 municipios

Los suburbios de Nueva York se refieren a las áreas residenciales que rodean la ciudad de Nueva York, fuera de los cinco distritos (Bronx, Brooklyn, Manhattan, Queens y Staten Island). 


Demografía.

El Área Metropolitana de Nueva York, según el censo de 2020, tenía  21,976,547 habitantes.
El Área Metropolitana según el censo de 2010, tenía una población de 18.897.109 habitantes. 
En  2000, tenía 18.323.000  habitantes.



Otras áreas metropolitanas.

Además del área metropolitana estadística de Nueva York-Norte de Nueva Jersey-Long Island, NY-NJ-PA, las siguientes áreas metropolitanas estadísticas también incluye a: Área de Estadística Combinada de Nueva York-Newark-Bridgeport, NY-NJ-CT-PA (pobl. total 22.232.494):

Área metropolitana estadística de Bridgeport-Stamford-Norwalk, CT (916.829)

24.-Condado de Fairfield

Área metropolitana estadística de New Haven-Milford, CT (862.477)

25.-Condado de New Haven

Área metropolitana estadística de Poughkeepsie-Newburgh-Middletown, NY (677.094)

26.-Condado de Orange
27.-Condado de Dutchess

Área metropolitana estadística de Trenton-Ewing, NJ (366.222)

28.-Condado de Mercer

Área micropolitana estadística de Torrington, CT (189.927)

29.-Condado de Litchfield

Área metropolitana estadística de Kingston, NY (182.693)

30.-Condado de Ulster (182.693)

 



De suburbio a ciudad y viceversa: una breve historia del viajero diario a Nueva York.

Por Megan Margino, División Milstein de Historia de los Estados Unidos, Historia Local y Genealogía, Edificio Stephen A. Schwarzman
10 de mayo de 2016


Un viajero diario:

alguien que se pasa la vida

viajando en tren para ir y volver de su esposa.

Un hombre que se afeita, toma un tren

y luego regresa para afeitarse de nuevo. — Newsday , 17 de enero de 1941

Cada día laborable, cientos de miles de personas saturan las ya congestionadas calles de la ciudad de Nueva York. Con más viajeros que cualquier otro condado del país, la población de Manhattan casi se duplica cada día con oleadas de viajeros procedentes de los distritos periféricos, Nueva Jersey, Long Island, el valle del Hudson, Connecticut y otros lugares.
La cultura del viajero diario de Nueva York comenzó con el primer suburbio del país : Brooklyn Heights . Entre 1815 y 1835, el servicio regular de ferry de vapor a Manhattan transformó a Brooklyn de una aldea rural a una comunidad de clase media. Para 1860, estos ferrys transportaban a 100.000 pasajeros a través del East River para ir a trabajar cada día.
“Ven a vivir a Brooklyn, donde hay abundante luz solar y aire fresco, donde no hay aglomeraciones ni congestiones, donde las instalaciones de transporte son excelentes, donde los alquileres son comparativamente bajos, donde hay muchos parques, escuelas e iglesias, y donde la vida hogareña realmente vale la pena vivirla”. — Viva en Brooklyn, el distrito residencial , 1911
El desarrollo del ferrocarril tuvo un efecto aún mayor en la suburbanización. A partir de 1832, el servicio ferroviario se expandió gradualmente en el área de Nueva York, llegando a zonas de Westchester, Queens, Nueva Jersey y Connecticut durante las décadas siguientes. El desplazamiento desde los suburbios a la ciudad se volvió realmente viable a finales de la década de 1850, cuando los tiempos de viaje desde pueblos como Newtown, Maspeth y Flushing, Queens, y South Orange, Nueva Jersey, se redujeron a menos de una hora, incluyendo el transbordo en ferry ( Encyclopedia of NYC )

Muchos de los primeros viajeros de Nueva York eran veraneantes suburbanos que buscaban refugios rurales lejos del bullicio agotador y la agitación malsana de la vida urbana ( Huguenot Park ). Ya fuera buscando una casa de campo para veranear o una residencia permanente en las afueras, quienes buscaban vivienda tenían muchas opciones de reubicación entre las que especular.
Para 1900, la ciudad de Nueva York estaba rodeada de más suburbios que cualquier otro lugar del mundo ( Enciclopedia de Nueva York ). Las compañías ferroviarias y los promotores inmobiliarios animaron a cada vez más neoyorquinos a mudarse de la ciudad, alardeando de menos ruido y congestión, menores costes, viajes en tren rápidos y cómodos, más luz, aire fresco y salud, e incluso más nacimientos que muertes.
Promoviendo las posibilidades de un estilo de vida rural idealista, muchas guías y anuncios de suburbios ofrecían a quienes buscaban viajar diariamente información práctica para mudarse, como detalles sobre nuevos desarrollos inmobiliarios, comunidades a lo largo de las líneas ferroviarias y descripciones de pueblos y sus servicios. Algunos de estos horarios de trenes de principios del siglo XX revelan, de forma bastante interesante, tiempos de viaje de suburbio a ciudad más cortos o muy similares a los actuales. Quizás no haya muchas esperanzas de que los tiempos de viaje mejoren en los próximos cien años.

Cultura del viajero diario.

Aunque vivir en el campo y trabajar en la ciudad pueda parecer ideal para algunos, un viaje diario en tren plantea desafíos que solo los propios viajeros comprenden. Trenes con retraso, multitudes, aumentos de tarifas: los viajeros se han quejado de los mismos problemas desde finales del siglo XIX.
Los periódicos históricos están llenos de relatos de las dificultades de los viajeros: revisar los billetes con demasiada frecuencia, trenes averiados, problemas con las señales, giros equivocados, vehículos no autorizados en las vías y, mi favorito: la suspensión indefinida. Las frustraciones con los trenes incluso impulsaron la idea de establecer un servicio de transporte aéreo para el área de Nueva York.
Las excusas para llegar tarde a la oficina son bastante limitadas para un habitante de Manhattan, pero quien viaja diariamente al trabajo siempre puede describir las terribles nevadas en Jersey, los deslaves, los accidentes, los deslizamientos de tierra y todos los accidentes que causan retrasos. El jefe puede quejarse y sugerir que debería haber salido para la oficina un día antes, pero sabe que dice la verdad, o al menos una aproximación a ella. — New-York Tribune , 16 de febrero de 1908
Independientemente de la época, cada generación de viajeros ha enfrentado sus propias dificultades (sorprendentemente similares). Estas experiencias inigualables han consolidado el desplazamiento entre los suburbios de Nueva York y la ciudad como un estilo de vida completamente propio.

La ciudad de Nueva York dio origen a los primeros suburbios importantes. Las líneas ferroviarias en Manhattan posibilitaron los desplazamientos diarios.  Ninguna área metropolitana del mundo contaba con tan buen servicio de trenes de cercanías a principios del siglo XX como Nueva York, y fueron las líneas ferroviarias a Westchester desde el centro de cercanías de Grand Central Terminal las que propiciaron su desarrollo. 
La verdadera importancia de Westchester en la historia de la suburbanización estadounidense se debe al desarrollo de la clase media-alta en pueblos como Scarsdale , New Rochelle y Rye, que acogían a miles de empresarios y ejecutivos de Manhattan. 

Explorando el futuro del desarrollo suburbano en Estados Unidos: ¿Son los suburbios las nuevas ciudades?

Publicado el 22 de Enero, 2021

Los suburbios estadounidenses -como los conocemos hoy- están cambiando y, aunque esta transformación lleva ya algún tiempo en marcha, su situación se ha visto exacerbadamente afectada por la pandemia actual. En una situación en que nos hemos visto obligados a pasar más tiempo en nuestros hogares, naturalmente hemos reevaluado nuestras prioridades y cuestionado nuestra forma de vida actual.
Como consecuencia de ello, gran parte de los habitantes de las grandes ciudades de Estados Unidos, que históricamente se ha concentrado en las zonas urbanas, se está desplazando hacia el interior de una forma aparentemente definitiva. De tal manera, nos enfrentamos a un fenómeno reciente de vaciamiento de los principales centros del país, con la población urbana abandonando las ciudades en busca de mejores condiciones de vida, en este caso, más espacio, privacidad y tranquilidad. 
Hace unas décadas, el mayor sueño del estadounidense promedio era construir su propia casa en uno de los cientos de miles de suburbios repartidos por los rincones del país. Instalarse en las afueras de una gran ciudad se consideraba una forma de vida casi perfecta, lejos del bullicio turbulento del centro de la ciudad. Con eso, se fue configurando la estructura urbana de todo el país, ciudades pensadas para autos donde es prácticamente imposible caminar al supermercado, colegio o iglesia. Teniendo esto en cuenta, debemos preguntarnos: En 30 años, ¿seguirán existiendo los suburbios estadounidenses? ¿O encontraremos nuevas formas de afrontar este fenómeno?

Primero, es importante definir lo que queremos decir cuando nos referimos a "suburbios". Aunque ubicados en áreas periféricas, los suburbios no pueden considerarse simplemente áreas urbanas "adyacentes a las grandes ciudades", como en el caso del conglomerado de centros urbanos que conforman el llamado Área de la Bahía en el área metropolitana de San Francisco.

Los suburbios estadounidenses por excelencia son las ciudades autónomas, un modelo de urbanización asociado a la expansión urbana, la dependencia del automóvil y el predominio de áreas residenciales de uso exclusivo y baja densidad. Aunque durante muchos años fue muy fácil identificar los límites entre áreas urbanas y suburbanas, entre ciudades y suburbios, esa frontera comenzó a desaparecer lentamente a medida que las ciudades se desplazaban hacia la periferia y los suburbios se extendían por todas partes.
Como resultado, se creó una fusión entre ciudad y suburbio, un patrón único y monótono de urbanización que, con la excepción de las grandes metrópolis y las vastas áreas deshabitadas del país, cubre prácticamente toda la extensión del territorio nacional americano.

Nueva Rochela (en inglés: New Rochelle), fundada en 1688, es una ciudad ubicada en el condado de Westchester en el estado estadounidense de Nueva York. 


Tomemos como ejemplo la ciudad de New Rochelle, mundialmente famosa por ser una ciudad dormida subordinada a la ciudad de Nueva York, el refugio perfecto para aquellos que, después de un día de trabajo agotador, quieren escapar del ajetreo y el bullicio de la vida en la ciudad más grande de Estados Unidos. Con una amplia gama de transporte público desde y hacia Manhattan y a un costo de vida mucho más razonable, New Rochelle es un excelente ejemplo del suburbio estadounidense por excelencia. Pero resulta que su identidad está cambiando muy rápidamente.
La vida en New Rochelle ya no es tan diferente a la vida en la ciudad de Nueva York, a tal punto que ha pasado a denominarse "New New Rochelle”, es decir, una ciudad autónoma, con sus propios recursos, negocios, hoteles, rascacielos e incluso su propia escena cultural. Esto significa que New Rochelle, como muchos suburbios estadounidenses, ya no necesita estar al servicio de una ciudad hermana más grande e importante.

Los viejos suburbios se están convirtiendo en nuevas ciudades, áreas urbanas egocéntricas, autónomas e independientes. Como resultado de este fenómeno, se presentaron y aprobaron nuevas leyes de zonificación, transformando New Rochelle en un sitio de construcción al aire libre, agregando más de 1 millón de metros cuadrados de nuevos desarrollos a su estructura urbana en los últimos años.

Aún así, es importante señalar que los suburbios, como los conocemos hoy, no serán los mismos en el futuro cercano. A medida que la tecnología, el urbanismo e incluso nuestra propia forma de vida cambien, nuestras ciudades y suburbios no tendrán un destino muy diferente. Este patrón histórico de urbanización, basado en una expansión urbana horizontal de baja densidad, finalmente está sucumbiendo a los mismos males que él mismo ayudó a crear.
Las ciudades satélite, históricamente dependientes de sus centros gravitacionales, comenzaron a evolucionar en paralelo para hacer frente a los principales problemas del siglo XXI. 
Para aquellos que están considerando dejar la gran ciudad para vivir en una ciudad más pequeña, es posible que su estilo de vida no cambie mucho, pero ciertamente cambiará para mejor.



Mapa del área metropolitana de Nueva York



  Áreas urbanas
  Condados en el Área Estadística Metropolitana de Nueva York
  Condados en el CSA de Nueva York pero no en el MSA

Áreas urbanas dentro del área estadística combinada de la ciudad de Nueva York según el censo de 2020. En el núcleo del área estadística combinada (CSA) de Nueva York se encuentra el área urbana de Nueva York– Jersey City – Newark , NY–NJ , la más grande de los Estados Unidos tanto en superficie como en población. 
Dentro de los límites del CSA, la Oficina del Censo también define otras 32 áreas urbanas, algunas de las cuales forman el núcleo de sus propias áreas metropolitanas fuera del área estadística metropolitana de Nueva York.  Las áreas urbanas situadas principalmente fuera del área estadística metropolitana de Nueva York, pero dentro del CSA, se identifican con una cruz (†).