Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

viernes, 24 de marzo de 2017

298).-Doctores de la Universidad; Os de Civís

Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;


Doctores de la Universidad.




manto de doctor

La indumentaria académica hispánica o indumentaria universitaria hispánica es la indumentaria académica tradicional que visten los componentes de la comunidad universitaria y académica en actos muy determinados en España y, por extensión, en otros países hispanos. 

La indumentaria universitaria tiene su origen en la tradición greco-latina, que a través de los hábitos clericales, conforman el actualmente riquísimo atuendo de los componentes de la comunidad universitaria, estudiantes, licenciados, doctores, rectores, etc.
Una de los primeros documentos donde se dictan ciertas normas para la vestimenta académica son las Constituciones del Cardenal Cisneros, aunque es en la Constitución XII de las promulgadas por Carlos III en 1779 donde se diferencia por primera vez, por medio de la beca y la rosca, entre las distintas titulaciones (gramáticos, filósofos, de lenguas, médicos y teólogos), unificando el resto de la indumentaria, de aspecto clerical (mantos y vestimentas interiores de color negro).

Dicha indumentaria llega a su reglamentación gracias a las normativas impuestas por Isabel II en 1850, y la posterior ratificación de las normativas promulgadas en 1931 configuran el traje académico, dejando, no obstante, presente que estas normativas no hicieron más que legalizar las costumbres universitarias, aunque en aquellos momentos estuviesen en desuso.

diploma





A continuación se enumeran los distintos elementos que actualmente en España componen la indumentaria académica:

Toga

Como comentábamos las prendas ceremoniales universitarias, provienen de la hábitos romanos, así la toga era la prenda principal exterior y vestimenta nacional usada por los romanos, por encima de la túnica.
Es de paño de color negro, generalmente de alpaca o tergal, con vueltas de raso. Su longitud debe prolongarse hasta los 30-35 centímetros por encima del suelo. Es común para todos los vestidos académicos, no variando ni en color ni en forma. Es el traje utilizado tanto en el ejercicio de la abogacía, por lo que es llevado por magistrados o letrados, como en actos académicos por licenciados, doctores, etc. Bajo la misma se lleva traje negro con corbata o pajarita negra (blanca en los actos solemnes), camisa blanca y zapatos cerrados negros.
Los eclesiásticos sustituyen la toga por su vestimenta talar habitual, siendo un error usar conjuntamente ambas prendas.

Muceta.
Muceta
En principio la muceta, llamada tradicionalmente en este ámbito capirote, era un trozo de tela, con capucha, que puesta sobre los hombros, como parte de la capa o adherida a ella, protegía a los agricultores o a los peregrinos de la lluvia, el sol y otras inclemencias del tiempo. Como la mayoría de la indumentaria académica tiene origen eclesiástico, ya que los prelados no eran sino “labradores de la viña del Señor”. Así hoy en día es usada tanto por los obispos, cardenales o el Papa, como por los doctores, rectores y licenciados.
Del uso de la capucha o cogulla se ha especulado mucho, opinando que su uso era como porta pergaminos e incluso para recibir en solemne acto el título de Licenciado. Aun cuando, posiblemente esos usos hayan sido reales, eso no quiere decir que la evolución de la muceta fuera debida a cubrir esas necesidades.
La muceta o capirote es de raso, del color distintivo de la Escuela o Facultad donde se hayan obtenido los títulos de Doctor, Licenciado o Graduado, forrada de seda negra, abotonada por delante; debe cubrir el codo. Como excepción, la muceta del Rector es de terciopelo negro y con la abotonadura también en negro. Sólo aquellos doctorados en más de una Facultado o Centro, pueden llevar la abotonadura de los respectivos colores distribuidos por igual. En la parte posterior lleva una gran cogulla, excepto las de Ingeniero que no tienen cogulla.

Puñetas.
Puñeta
Las puñetas son el encaje o vuelillo en las bocamangas bordadas de las togas u otros trajes ceremoniales. Académicamente su uso está restringido a los doctores que, sobre las puñetas que son de raso del color del centro donde se doctoraron, vestirán un vuelillo de encaje blanco. Los botones (aunque actualmente no se usen) deberían ser del mismo color que las puñetas, excepto las del Rector que serían de oro y las de los Decanos o Directores de Escuelas, que serían de plata. Las puñetas del Rector, por su parte serán de color rosa o encarnado vivo.

Birrete.
Birrete
Es un tocado que tradicionalmente era como el de los sacerdotes de entonces, de forma cilíndrica o troncocónica, terminado en cuatro picos (ver ilustración arriba) con los signos distintivos de los estudios realizados, en forma de borlón o flecos. Actualmente tiene forma prismática y puede llevar como remate con una borla o flecos, según se expresa a continuación. Se usa en actos ceremoniales, por magistrados, jueces, letrados y componentes de la comunidad universitaria.
De estudiante: birrete parecido al de los sacerdotes, de forma hexagonal, con seis lados y formando seis ángulos iguales tiene una altura de unos quince centímetros, y está forrado de raso negro, sin ningún adorno.
De licenciado o graduado: Igual que el anterior, pero coronado con una borla de seda floja, de dos centímetros de largo, del color distintivo de la Facultad en la que se obtuvo el título de Licenciado o Graduado. Si se tienen dos licenciaturas o más, los respectivos colores se mezclan en el borlón.

De doctor: El birrete doctoral tiene forma octogonal, forrado de raso negro con flecos del color distintivo de la Facultad en la que obtuvo el doctorado, a excepción de aquellos que posean más de un doctorado, que pueden usar en los flecos los colores de los mismos por partes iguales.
El birrete de Rector se distingue porque es el único entero de color negro. La borla, que cubrirá enteramente la parte superior, será del mismo color que los flecos.

Guantes blancos.

guantes
Son de uso privativo de los doctores y son símbolo de pureza.

Anillo.
anillo
Aparte de cierto sentido simbólico de matrimonio con la ciencia, el anillo de doctor es también heredero de los anillos para sellar dictámenes profesionales.

Bastón.

El bastón es la insignia de mando o de autoridad por antonomasia y es, generalmente, de caña de Indias. Es el símbolo de autoridad de decanos y rectores, sobre sus respectivas facultades y universidades.
En el ya mencionado Real Decreto isabelino de 1850 se establece el uso del Bastón, que deberá ser de caña o concha con la empuñadura de oro o dorada y con un cordón del mismo color de aquel de la muceta terminado en unas borlas. De este Real Decreto se desprende la atribución del uso del bastón como símbolo de autoridad y poder a los Decanos y Rectores.
De esta forma el cordón del Bastón del Rector deberá ser de seda negra trenzada en oro y el del Decano de seda del color de la muceta trenzado en oro.
De la misma naturaleza del Bastón se desprende que sólo sea utilizado en el ámbito de la Universidad a la cual pertenece, no debiendo utilizarse cuando se asista a actos en otras Universidades.

Medallas.

Las medallas universitarias constituyen el más significativo símbolo de distinción entre los rangos y honores alcanzados y es uno de los más importantes símbolos universitarios. Su origen se debe al reinado de Isabel II, que establece la forma, el tamaño y el material y qué debe aparecer en el reverso y en el anverso de las medallas universitarias.

El uso de las medallas se extiende al ámbito social. Es cada día más habitual que las autoridades académicas asistan por ejemplo en la Semana Santa a las procesiones, especialmente cuando existen cofradías de estudiantes. Aunque en determinados casos se asiste con el traje académico, lo habitual no es hacerlo con las ropas habituales, y aunque la norma marque que en estos casos se debería usar la placa pectoral, es lo más común que se utilicen las distintas medallas.

Medalla de Doctor o Postgraduado: Debe ser realizada en oro o en metal dorado. En el reverso figura la leyenda CLAUSTRO EXTRAORDINARIO UNIVERSITARIO y en el anverso el escudo de España orlado de palmas. El cordón de la misma, ha de ser de seda del color del centro. Su uso como es evidente, está restringido a los doctores.
Medalla profesoral: Aunque en la mayoría de las Universidades esta medalla se usa como medalla de catedráticos es de destacar que en su origen, era la medalla que podía llevar cualquier profesor que perteneciese a la Universidad.
Como la anterior ha de estar realizada en oro o en metal dorado. En ella debe figurar en el reverso el lema PERFUNDET OMNIA LUCE bajo el sol que se representa mediante la cabeza de Apolo, dios de la luz, también venerado como dios de la poesía, de la música y de las artes. Finalmente y como en la anterior figura en el anverso el escudo de la nación.

La Medalla que utilizarán los Decanos y Directores de Centro, durante el ejercicio del cargo, será la profesoral con cordón del color distintivo de la Facultad e hilo de oro. Los Vicedecanos y Subdirectores de Centro y los Secretarios de Centro podrán utilizar la misma Medalla profesoral, con el cordón mezclado con hilo de plata.

Medalla rectoral: De uso exclusivo de los Rectores es igual que la Medalla profesoral pero esmaltada, en la actualidad en blanco en el anverso y en azul el reverso. Colgará de un cordón de seda negro trenzado en oro.




Retrato de un doctor con la indumentaria académica propia de dicho grado a finales del siglo XIX

El doctorado es un grado académico universitario. En el Espacio Europeo de Educación Superior y en la mayoría de los países occidentales, requiere la superación previa del grado de Maestría. El doctorado es el último y más importante grado académico que confiere una universidad u otra institución autorizada para ello.
Tradicionalmente, la concesión de un doctorado implica el reconocimiento de la persona candidata como igual por parte de la facultad de la universidad en la que ha estudiado. Quien obtiene este grado es llamado doctor o doctora.
Un estudio realizado en Estados Unidos sobre 3000 graduados de doctorado muestra que alrededor del 57% de los doctores se quedan trabajando en el medio universitario y solamente el 4% van a trabajar a la administración pública. Del resto, 17% van a la industria, especialmente a empresas que realizan actividad de investigación y en algunas áreas.








Os de Civís




Valles del Valira​ (oficialmente y en catalán, Les Valls de Valira) es un municipio español de Cataluña, perteneciente a la provincia de Lérida, en la comarca del Alto Urgel.
Cuenta con una población de 810 habitantes (INE 2024).

 Incluye los núcleos de Anserall, Arcavell, Arduix, Argolell, Ars, Asnurri, Baixos de Calbinyà, Bescarán, Calviñá, La Farga de Moles, Os de Civís, Sant Antoni, Sant Joan Fumat y Sant Pere.

Geografía

Integrado en la comarca de Alto Urgel, se sitúa a su capital municipal, Anserall, se sitúa a 132 kilómetros de Lérida. El término municipal está atravesado por las carreteras nacionales N-145, que conecta con Andorra, y N-260 (Eje Pirenaico).

El relieve del municipio es predominantemente montañoso, al encontrarse en el corazón de los Pirineos, contando con numerosos valles de montaña de pequeños ríos que drenan hacia el río Valira, afluente del río Segre, los cuales dan nombre al municipio. Parte de su territorio está incluido en el Parque Natural del Alto Pirineo. La frontera con Andorra se extiende desde el pico Monturull (2761 metros) hasta Pic dels Llacs (2695 metros). La altitud oscila entre los 2788 metros al noroeste (pico Saloria) y los 720 metros a orillas del río Valira. La capital municipal se alza a 739 metros sobre el nivel del mar. 
Un exclave del territorio se extiende entre Serrat dels Ventaders y el río Segre limitando con El Pont de Bar, Arsèguel y Estamariu.


Historia

El municipio se formó en 1970 al unirse los términos de Anserall, Ars, Civis, Arcabell y Bescarán. La cabecera municipal corresponde a Anserall.

Os de Civís, también llamado Aós de Civís, es una entidad municipal descentralizada del municipio de Valles del Valira (comarca del Alto Urgel, Cataluña, España), que a la vez es el núcleo más habitado del municipio. Contaba con 74 habitantes en 2019. El pueblo conserva las casas medievales, aunque actualmente se han construido muchas segundas residencias.
Os de Civís
entidad singular de población, entidad municipal descentralizada y Periclave
País España
• Com. autónoma Cataluña
• ProvinciaLérida
• ComarcaAlto Urgel
• MunicipioValles del Valira
Ubicación42°30′38″N 1°26′22″E
• Altitud1492 m
Población25 hab. (2024)



La localidad es un ejemplo de periclave. Solo se puede acceder a Os de Civís por carretera desde un país extranjero, Andorra, más concretamente por la parroquia de San Julián de Loria. La comunicación directa con el resto del municipio de las Valles del Valira, que se encuentra en la vertiente catalana del río Valira, es a través del coll de Conflent, de 2150 m de altitud.

Geografía

Os de Civís está situado en el valle de Aós, que es parte de la Coma de Setúria, formada por la cuenca hidrográfica del Río d'Os de Civís, tributario de la Valira. Geográficamente el valle de Aós está en la vertiente andorrana, pero administrativamente siempre ha formado parte de España y sus límites no se han disputado.

Historia

Pertenecía al vizcondado de Castellbò. En los años 1980, al verse incomunicados a raíz de las fuertes riadas de 1982, sin teléfono, los vecinos del pueblo constituyeron la Asociación de Amigos de Aós de Civís, de la que una parte son barceloneses amantes del pueblo y de su entorno. Esto ha permitido la restauración de muchas casas del pueblo, a la vez que ha servido también para conseguir alguna subvención para restaurar la iglesia románica de Aós, consagrada a San Pedro, que se encontraba en un estado ruinoso años atrás.
Hasta el año 1970 Os de Civís formaba parte del municipio de Civís. A partir de entonces entró a formar parte del municipio de Les Valls de Valira como Entidad Municipal Descentralizada.

Dependencia de Andorra

La dependencia de Andorra es casi total, con la excepción del suministro eléctrico, realizado por la compañía urgelense PEUSA, después de los aguaceros de 1982.
Cabe decir, también, que los servicios básicos son proporcionados por el común de San Julián de Loria. Tal es el caso de la recogida de basura, la limpieza de la carretera cuando nieva, y otros servicios.




El pueblo de Cataluña al que solo se puede acceder por carretera desde Andorra: dónde está y cómo llegar
I. Asenjo

11/07/2025

Rodeado de ríos y montañas cuenta con una gran curiosidad: es el único periclave de España. Es decir, un pueblo en territorio nacional al que no se puede llegar desde España. Caprichos de la variada geografía española pero que sin duda observa un caso único en Os de Civís, una pedanía de Lérida a la que solo se puede acceder cruzando la frontera con Andorra.
Esta entidad municipal descentralizada del municipio de Valles del Valira es a la vez es el núcleo más habitado del municipio. Contaba con 74 habitantes en 2019 aunque este último padrón constan solo 25 personas censadas. El pueblo conserva las casas medievales, aunque actualmente se han construido muchas segundas residencias.

Cómo acceder a Os de Civís, el pueblo español al que no puedes llegar desde España.

Os de Civís forma parte de la coma de Seturia, compuesta por la cuenca del río Aós, tributario del río Valira y se encuentra en la vertiente andorrana.
Tiene su único acceso por el asfalto de la CG-6 andorrana, tomando el cruce en Aixovall y cruzando previamente por Bixessarri. En un punto no señalizado está la frontera hispano andorrana.
Desde el lado occidental, hay una pista sin asfaltar que gana el collado de Conflent, a más de 2.000 metros de altura, únicamente accesible para vehículos todoterreno e impracticable de noviembre a abril por la nieve.


Qué ver y hacer en Os de Civís

Muy próximo al pueblo se encuentra el Pic del Salòria, una montaña de casi 2800 metros que domina todo el valle. También corona el Parque Natural del Alto Pirineo, el mayor espacio natural de toda Cataluña.
Su joya patrimonial es la Iglesia de San Pedro, un edificio románico que conserva su estructura original y refleja la espiritualidad rústica de los Pirineos.
A sus calles empedradas se asoman bonitas y rústicas casas levantadas siguiendo las pautas típicas de las construcciones pirenaicas. En ellas, los muros exteriores y las cubiertas son de piedra; los envigados, puertas y ventanas están elaborados con madera. Cabe destacar que el hierro también está presente y los tejados son de pizarra.

Un enclave geográfico único en la península

La situación geográfica ha supuesto que los habitantes del pequeño pueblo, pese a ser españoles, tengan una estrecha relación con Andorra. Los niños se forman en escuelas andorranas. Al tiempo, las instituciones vecinas sustentan el mantenimiento y limpieza de la carretera o financian el servicio de recogida de basuras.

Cuando se trata de solventar asuntos legales, la policía que se ocupa de los asuntos son los Mossos d'Esquadra, que si necesitan llegar al pueblo deben hacerlo escoltados por la policía de Andorra. Los temas judiciales se resuelven en La Seu d'Urgell, y las votaciones tienen lugar en Anserall, el núcleo principal de Valls de Valira.

El pueblo catalán siempre ha formado parte de España y nunca ha sido objeto de disputa, pero, para acceder a él se necesita entrar a través de la carretera desde San Julián de Loria, en Andorra. No es el único caso de periclave en el mundo, pero sí en nuestras fronteras. En otros países, como Estados Unidos, ocurre lo mismo con el territorio norteamericano de Northwest Angle, separado del país por el Lake of the Woods canadiense.
La historia de Os de Civís está marcada por la autosuficiencia y el aislamiento. Durante décadas, el pueblo vivió completamente desligado del resto del país. No tuvo electricidad hasta 1982, una fecha tardía que ilustra la dureza y el olvido en el que permaneció buena parte del siglo XX. Su economía se basaba exclusivamente en la ganadería y la agricultura de subsistencia.


Evolución y cambios de los municipios españoles (1979-2019)

“Son los hombres los que hacen las monarquías y las repúblicas, pero el municipio parece venir de Dios”: esta significativa afirmación de Alexis de Tocqueville refleja a la perfección la visión que, sobre la realidad municipal, tradicionalmente se ha venido manteniendo en España y que, muy a menudo, todavía parece vigente. El municipio es, ciertamente, una estructura básica de la convivencia y la organización social, dibujada sobre un espacio geográfico muy concreto y diferenciado y con el que los habitantes sostienen una directa identificación. Sus orígenes ancestrales y los firmes y concluyentes lazos existentes entre sus elementos característicos (territorio, población y organización sociopolítica), confieren al municipio aquella aureola de eternidad, invulnerabilidad y autolegitimación casi “divina” citada por Tocqueville.

El mapa municipal español ha crecido muy poco en los 40 años que median entre las primeras elecciones municipales de la etapa democrática tras la Dictadura y hoy; de 8.108 municipios de entonces se ha pasado a los 8.125 actuales, únicamente un 0,2%, aunque también es verdad que a mediados del siglo XX la planta municipal sobrepasaba por muy poco las 9.200 unidades que lo conformaban. 
Con todo, y tal y como se recoge en un reciente artículo publicado por el profesor Abel Albet, de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), España junto con Francia han sido los dos países europeos donde menor reducción de la planta municipal se ha producido desde mediados del pasado siglo hasta la actualidad.

 En términos de población, hoy el 61% de todos los municipios de España son inferiores a 1.000 habitantes y reúnen tan solo poco más de un 3% de toda la población del país. Frente a ellos, los de 10.000 a 100.000 habitantes (8,5% del total) y los de más de 100.000 (un 0,75%) concentran el 80% de toda la población española (el 40% cada uno de ellos). Los datos que proporciona el Informe elaborado en 2016 por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) reflejan muy significativamente el punto al que se ha llegado hoy en la evolución demográfica municipal en España de los últimos años.

 Según esta fuente, el 50% de los municipios está en riesgo más o menos severo de extinción a medio o largo plazo, enfrentándose a una realidad con tres frentes: la crisis demográfica en que está inserta España (y una parte de Europa también), la situación cada vez más crítica de las provincias más azotadas por la despoblación desde hace décadas y la situación tan preocupante de las áreas rurales. Y en este mismo informe se subraya, al mismo tiempo, el marcado “minifundismo demográfico” de los municipios españoles, donde en 14 provincias (de ambas Castillas y Aragón) más del 80% de todos sus municipios no pasan de 1.000 habitantes, lo que se refuerza con el hecho de que, además, en España entre el año 2000 y el 2016 creció un 38% el número de municipios de menos de 100 habitantes.

Entre 1981 y 2011 se produjo una evolución demográfica municipal espacialmente desigual. Perdió peso la población concentrada en los municipios de menos de 10.000 habitantes (especialmente los de menos de 1.000) y aumentó sobre todo la que albergan los de 10.000 a 50.000 (el vaciamiento progresivo va afectando a las áreas más rurales y zonas de menor peso, mientras que las capitales provinciales y ciudades medias y pequeñas o cabeceras comarcales retuvieron aún población), pues los de más de 100.000 habitantes no varían mucho en esos 30 años. 

En el decenio de los años 80 el mapa del crecimiento demográfico municipal de España arrojó tasas de crecimiento positivas (nunca superiores al 5%) en la Depresión Bética (Valle del Guadalquivir) y del suroeste atlántico andaluz, el litoral mediterráneo andaluz, los municipios de la fachada este de España, la mayor parte de los de la Comunidad de Madrid, los archipiélagos y algunos del Eje del Ebro; también se unieron a ellos algunos de la Submeseta sur (Vegas bajas del Guadiana, algunos de Toledo y de Ciudad Real). 
El resto de los municipios españoles experimentó un decrecimiento generalizado. En el decenio de los 90 se mantuvo la misma pauta sociodemográfica territorial, pero se incorporaron a los municipios con crecimiento positivo bastantes de Cataluña, varios más en el Eje del Ebro (parte alavesa) y algunos del eje diagonal de Castilla y León (Burgos, Valladolid y Salamanca). Se generalizaron estas pautas y tendencias entre 2000 y 2011, aumentándose y reforzándose puntualmente algo más.

A partir de 2011 y hasta hoy se produjo un cambio drástico y una contracción del mapa del crecimiento, siendo pocos los municipios que aumentaron su población (el impacto de la crisis de 2008 se dejó sentir, pues además parte del crecimiento demográfico de años anteriores había respondido a la progresiva llegada de población extranjera, mucha de la cual retornó a sus países desde 2011). A partir de esa fecha serán los municipios en torno a la Cordillera Ibérica (de Guadalajara, Cuenca, Soria y Teruel) los que más pierdan, con tasas de -10% de crecimiento. También de Asturias, del oeste de Castilla y León, de Toledo, Ciudad Real y Jaén, casi todos los de Castellón, Huesca y gran parte de los de Zaragoza e incluso municipios de los archipiélagos (antes “ganadores” de población). 

Y esas tendencias de crecimiento demográfico se han traducido también en un mapa municipal de densidad de población que de 1981 a 2016 ha ido reforzando la concentración geográfica de la población (más de 75 hab/km² y hasta más de 100 en bastantes casos) en todos los municipios litorales (con una continuidad especialmente más significativa en los de la fachada este y con discontinuidades en parte del noroeste gallego y en los que limitan entre Cataluña y la Comunidad Valenciana), en los insulares, en Madrid y parte de los municipios limítrofes de Toledo, en el noroeste y centro del Eje del Ebro, en el Valle del Guadalquivir incluyendo el suroeste andaluz y en las Vegas Bajas del Guadiana y centro de Extremadura.

 Otro de los elementos de cambio en estos 40 años en los municipios españoles es la presencia de población extranjeraen ellos, en consonancia con los datos generales de toda España (representaba el 1,6% de la población española en 1998, el 3,3% en 2001, el 12,2% en 2011 y bajó al 9,9% en 2016). En los años 90 eran muy pocos los municipios con un importante volumen de población extranjera, tan solo los de las islas, los del litoral de Gerona y del tramo costero Alicante-Málaga, alguno del valenciano, alguno de Madrid y los municipios mineros de Montes de León y Laciana. 

Hoy el mapa municipal español dibuja dos Españas de desigual presencia de inmigrantes diferenciadas a partir de un eje norte-sur algo “sui generis”, al este del cual se encuentran los municipios que más concentran, con porcentajes de hasta el 12% en algunos casos. Y ha cambiado también, dentro de esta evolución sociodemográfica de los últimos 40 años, la estructura de la población municipal, haciéndose cada vez más envejecidaporque también ha ido aumentado en estos 40 años la esperanza de vida y mejorando las condiciones para ello.
 Los municipios menos envejecidos son los del suroeste andaluz, los de los archipiélagos (especialmente en canarias), los de la Comunidad de Madrid, los de Barcelona y los de Murcia. Por el contrario, los de Galicia, Asturias, Castilla y León, los del entorno de la Cordillera Ibérica, algunos subpirenaicos y del interior de la Comunidad Valenciana, así como otros de la provincia de Cáceres y de Toledo son los de mayor envejecimiento y hasta sobreenvejecimiento (por encima de los 80 y de los 90 años).

Junto a todos estos fenómenos, la evolución del mapa municipal de España en este período 1979-2019 nos deja también procesos transformadores muy significativos y de envergadura. Por ejemplo, el intenso crecimiento de las zonas periurbanas, un incremento del crecimiento demográfico y residencial en los municipios dispuestos en distintos círculos desigualmente concéntricos y distantes de la ciudad principal hacia las periferias, que alimentaron la burbuja inmobiliaria que estalló posteriormente con la crisis de 2008. 

Muchos de esos municipios que integraron ese fuerte proceso de periurbanización, que en las zonas más densas y pobladas dio lugar a una intensa metropolitanización, albergan hoy en su suelo una parte importante de los que se han dado en llamar “cadáveres inmobiliarios” que han quedado abandonados por mor de la especulación desmedida. 
Ahí sí se ha experimentado una transformación a escala municipal muy fuerte entre la situación al inicio de la democracia y la situación actual. La periurbanización de ciudades medias y hasta pequeñas, conviviendo con la intensa y abigarrada metropolitanización de las capitales más grandes y dinámicas, han transformado radicalmente el paisaje municipal en el entorno de estas áreas. 

El crecimiento residencial (segunda vivienda) y el aumento de la congestión y de los problemas de accesibilidad y movilidad dibujan hoy unos subconjuntos municipales en los bordes de las zonas urbanas muy diferentes a los de la nítida y más clara separación campo-ciudad que existían a finales de los años 70. Y en esa transformación, también la dinámica y la estructura demográfica de estos municipios periurbanos y perimetropolitanos ha sido un elemento de distinción, con un rejuvenecimiento mayor de la población, pues hacia estas zonas es hacia donde se dirigió a vivir mucha población joven aprovechando condiciones más óptimas del mercado de la vivienda.

Nota.

En España en 1842 había 11.500 municipios. De aquí se ha pasado a la cifra actual de 8.116 habiéndose mantenido la tendencia a la supresión de municipios, especialmente en los años 60  y 70 del pasado siglo, tendencia que se quebró a partir de los años 80, deshaciéndose muchas de las agrupaciones que se habían producido anteriormente. 
En 1900 España tenía 9267 municipios. La cifra se mantuvo prácticamente estable hasta 1940 en que inicio un ligero descenso. Entre 1960 y 1981 se produjo una reducción importante al bajar en casi 1.200, desde 9.201 en 1960 a 8.011 en 1981.
1981 fue el momento con menor cifra de municipios ya que, desde entonces, he ido subiendo ligeramente hasta los 8.116 de 2011.

Tabla 1. Reducción de municipios en ciertos países europeos.

país / año           1950        2015       % de reducción

Dinamarca                   1.387                      98                       92,9
Bulgaria                     2.178                      255                       88,3
Suecia                       2.282                      286                       87,5
Escocia                         432                        65                       85,0
Gales                            168                        37                       78,0
Bélgica                       2.669                      589                       77,9
Inglaterra                   1.244                       332                      73,3
Grecia                          940                       325                       65,4
Alemania                 24.018                    8.514                       64,6
Noruega                       744                       443                       40,5
Austria                       3.879                    2.357                       39,2
Países Bajos             1.014                       647                       36,2
España                       9.212                   8.120                       11,9
Francia                     37.874                 36.682                         3,1





Tiempo 


Edad de retiro forzoso




En Chile, la edad de retiro forzoso para funcionarios públicos es a los 75 años, de acuerdo con la Ley 21.724.

Promulgación: 30-DIC-2024

Publicación: 03-ENE-2025

Versión: Única - 03-ENE-2025

OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA, Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES.

   

 Artículo 90.- A contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios y funcionarias de las instituciones afectas a las leyes N°s. 20.919, 20.921, 20.948, 19.882, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.135, 21.043 y al artículo 9 de la ley N° 20.374 cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.

Los funcionarios y funcionarias antes señalados que al 1 de enero de 2027 tengan más de 75 años de edad cesarán en sus funciones a contar de dicha fecha.


Quienes cesen en sus funciones por la causal señalada en este artículo tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, de cargo de la respectiva institución empleadora.
Para efectos de la indemnización, sólo se computará el tiempo, tanto continuo como discontinuo, servido en calidad de planta, contrata y Código del Trabajo en la entidad empleadora.
    
La remuneración que servirá de base para el cálculo de la indemnización será el promedio de la remuneración mensual de los últimos doce meses anteriores al cese en el cargo, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Con todo, para los efectos de esta indemnización, la remuneración promedio no podrá exceder de noventa unidades de fomento, a la fecha del cese de funciones.
    
La indemnización que establece este artículo no será imponible, ni tributable y se pagará al momento del cese de funciones.
    
La indemnización establecida en este artículo será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable y cualquier otro beneficio por retiro voluntario que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Las instituciones afectas a la causal de cese de funciones que establece este artículo por aplicación de las leyes N° 19.882 y N° 20.948 serán las siguientes:
   
    
I. Entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553:
   
    1. Comisión Nacional de Riego.
    2. Instituto de Desarrollo Agropecuario.
    3. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.
    4. Servicio Agrícola y Ganadero.
    5. Subsecretaría de Agricultura.
    6. Subsecretaría de Bienes Nacionales.
    7. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
    8. Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    9. Subsecretaría de Defensa.
    10. Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
    11. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
    12. Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
    13. Instituto Nacional de la Juventud.
    14. Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
    15. Servicio Nacional del Adulto Mayor.
    16. Subsecretaría de Evaluación Social.
    17. Subsecretaría de la Niñez.
    18. Subsecretaría de Servicios Sociales.
  19. Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de Pesca Artesanal y de Acuicultura.
    20. Instituto Nacional de Estadísticas.
    21. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    22. Servicio Nacional de Turismo.
    23. Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    24. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
    25. Subsecretaría de Turismo.
    26. Agencia de Calidad de la Educación.
    27. Consejo de Rectores.
    28. Consejo Nacional de Educación.
    29. Dirección de Educación Pública.
    30. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
    31. Servicios Locales de Educación Pública.
    32. Subsecretaría de Educación.
    33. Subsecretaría de Educación Parvularia.
    34. Subsecretaría de Educación Superior.
    35. Subsecretaría de Energía.
    36. Dirección de Presupuestos.
    37. Dirección Nacional del Servicio Civil.
    38. Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    39. Servicio de Tesorerías.
    40. Gendarmería de Chile.
    41. Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
    42. Servicio de Registro Civil e Identificación.
    43. Servicio Médico Legal.
    44. Servicio Nacional de Menores.
    45. Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
    46. Subsecretaría de Derechos Humanos.
    47. Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.
    48. Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.
    49. Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    50. Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    51. Subsecretaría del Patrimonio Cultural.
    52. Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería.
    53. Dirección de Aeropuertos.
    54. Dirección de Arquitectura.
    55. Dirección de Contabilidad y Finanzas.
    56. Dirección de Obras Hidráulicas.
    57. Dirección de Obras Portuarias.
    58. Dirección de Planeamiento.
    59. Dirección de Vialidad.
    60. Dirección General de Aguas.
    61. Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    62. Dirección General de Obras Públicas.
    63. Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
    64. Instituto Nacional de Hidráulica.
    65. Secretaría y Administración General del Ministerio de Obras Públicas.
    66. Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    67. Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
    68. Dirección General de Promoción de Exportaciones.
    69. Instituto Antártico Chileno.
    70. Secretaría y Administración General y Servicio Exterior.
    71. Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales.
    72. Junta de Aeronáutica Civil.
    73. Secretaría y Administración General de Transportes.
    74. Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    75. Parque Metropolitano.
    76. Servicios de Vivienda y Urbanización.
    77. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
    78. Instituto Nacional de Deportes.
    79. Subsecretaría del Deporte.
    80. Gobiernos Regionales.
    81. Servicio Nacional de Prevención y Respuesta Ante Desastres.
    82. Servicio de Gobierno Interior.
    83. Servicio Nacional de Migraciones.
  84. Servicio Nacional Para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
    85. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    86. Subsecretaría de Prevención del Delito.
    87. Subsecretaría del Interior.
    88. Servicio de Evaluación Ambiental.
    89. Subsecretaría del Medio Ambiente.
    90. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
    91. Dirección General de Crédito Prendario.
    92. Instituto de Previsión Social.
    93. Instituto de Seguridad Laboral.
    94. Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    95. Subsecretaría de Previsión Social.
    96. Subsecretaría del Trabajo.
    97. Consejo Nacional de Televisión.
    98. Secretaría General de Gobierno.
    99. Secretaría General de la Presidencia de la República.
    100. Presidencia de la República.
    101. Servicio Electoral.
    102. Dirección del Trabajo.
    103. Defensoría Penal Pública.
   
II. Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Contraloría General de la República, Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso Nacional.

III. Instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091:
   
    1. Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.
    2. Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
    3. Servicio Nacional del Consumidor.
    4. Fiscalía Nacional Económica.
    5. Dirección de Compras y Contratación Pública.
    6. Superintendencia de Casinos de Juego.
    7. Comisión Para el Mercado Financiero.
    8. Unidad de Análisis Financiero.
    9. Superintendencia de Pensiones.
    10. Superintendencia de Seguridad Social.
    11. Superintendencia de Educación.
    12. Superintendencia de Educación Superior.
    13. Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    14. Superintendencia de Salud.
    15. Superintendencia del Medio Ambiente.
    16. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    17. Agencia Nacional de Ciberseguridad.
   
IV. Instituciones afectas al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977:
   
    1. Agencia Nacional de Inteligencia.
    2. Corporación de Fomento de la Producción.
    3. Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
    4. Comisión Chilena del Cobre.
    5. Servicio Nacional de Geología y Minería.
    6. Comisión Nacional de Energía.
   
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, también se aplicará la causal de cese de funciones que establece este artículo a las demás instituciones que se encuentran afectas a la bonificación por retiro de las leyes N° 20.948 y N° 19.882.


Otras instituciones afectas a la causal de cese de funciones que establece este artículo por aplicación de la ley N° 20.948, según se indica a continuación:
   
    
I. Las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212:
   
    
1. Instituciones regidas por el Código del Trabajo y cuyo sistema de remuneración sea el señalado en el decreto ley N° 249, de 1974, tales como la Corporación Nacional Forestal y el Servicio de Cooperación Técnica.


2. Dirección General de Aeronáutica Civil, respecto de su personal civil.

3. Servicio Nacional de la Discapacidad.

4. Corporaciones de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago, de la Región de Valparaíso, de la Región del Biobío y de la Región de Tarapacá y de Antofagasta.

5. Caja de Previsión de la Defensa Nacional, respecto de su personal civil.
   

II. La Dirección General de Movilización Nacional, respecto de su personal civil; el Ministerio Público, respecto de sus funcionarios; la Comisión Nacional de Acreditación; el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, también se aplicará la causal de cese de funciones que establece este artículo a las demás instituciones que se encuentran afectas a la bonificación por retiro de la ley N° 20.948.

También se aplicará la causal de cese de funciones que establece este artículo a los trabajadores de las siguientes instituciones o establecimientos:
   
1. Establecimientos municipales de atención primaria de salud administrados por las municipalidades y de las entidades administradoras de salud municipal a que se refiere la ley N° 19.378.

 2. Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las Subsecretarías del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú.

3. Establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos aquellos establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980; respecto de su personal asistente de la educación. Asimismo, aplicará la causal de cese de funciones de este artículo a los educadores de párvulos en establecimientos vía transferencia de fondos antes señalados.

4. Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las corporaciones municipales.

5. Municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública, respecto de los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente. Asimismo, aplicará la causal de cese de funciones a que se refiere este artículo, a los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

6. Universidades del Estado.

7. Junta Nacional de Jardines Infantiles.

8. Municipalidades respecto de los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales. Asimismo, aplicará la causal de cese a los trabajadores de los cementerios municipales, los vigilantes contratados por las Municipalidades y médicos que se desempeñen en gabinetes sicotécnicos, todos regidos por el Código del Trabajo.

    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al personal a que se refiere la ley N° 20.986.


La Ley 20.986 establece que pueden postular al incentivo al retiro los funcionarios de planta regidos por las leyes N° 19.664 y N° 15.076, que se desempeñen en los servicios de salud, así como los profesionales funcionarios de establecimientos de salud de carácter experimental.




Actualidad.

Más de 120 funcionarios del gobierno central superan los 75 años de edad: en 2027 deberían ser desvinculados según nueva ley.

El envejecimiento del aparato estatal es una realidad, pues hay funcionarios activos con 80, 90 y hasta 100 años. Educación, Minvu y Cancillería concentran los casos. Aunque el gobierno es reacio a aumentar la edad de jubilación, el último informe de recursos humanos de Dipres, arrojó que el 24,7% del contingente de 2024 tenía más de 60 años.

por Gracia Rodrigo
30 marzo, 2025

El 3 de enero se publicó en el Diario Oficial la Ley de Reajuste del sector público, con una novedad respecto a sus versiones anteriores: desde 2027 habrá un límite para la edad de los funcionarios públicos, la que se fijó en 75 años. Hoy ese límite no existe, por lo que si la persona tiene la salud y cumple satisfactoriamente sus funciones, puede seguir trabajando en el gobierno hasta cuando desee retirarse.
Aunque el gobierno ha sido enfático en declarar que no son proclives a aumentar la edad de jubilación (de 60 años para las mujeres y de 65 para los hombres), la realidad dentro de sus oficinas evidencia la existencia de cada vez más canas.
Esto, porque según averiguó El Líbero vía Transparencia, son por lo menos 121 los funcionarios de todos los ministerios que estaban en esa situación en 2024, siendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el de Educación, los que tienen más trabajadores de la tercera edad. Mientras, la persona más longeva en funciones tiene 100 años y trabaja en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De aquí a 2027, y tras conocerse los datos del Censo que apuntan a un envejecimiento de la población, parece claro que el número de funcionarios sobre esa edad que deberán dejar sus puestos de trabajo en el Estado crecerá.
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Bajando 15 años el rango de edad, según la base de datos del último Informe Trimestral de los Recursos Humanos del Sector Público de la Dirección de Presupuestos (Dipres), de septiembre de 2024, el año pasado había 14.326 personas sobre 60 años trabajando en los ministerios, el Congreso, el Poder Judicial, la Contraloría, el Servel, los gobiernos regionales, el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez (6.389 de 65 años y más, el 11%). Es decir, son el 24,7% del total de funcionarios de esas instituciones (57.947).

Educación y Minvu, los que tienen más adultos mayores.

De acuerdo con lo informado por las subsecretarías de todos los ministerios, Vivienda y Educación llevan la delantera respecto de los funcionarios sobre 75 años, con 30 de ellos cada uno.
En Minvu, 24 son hombres y seis mujeres. 16 son personal de planta, 12 están a contrata y dos a honorarios. La persona activa con más edad de Minvu tiene 82 años y trabaja en la recepción de “insumos para las preparaciones de alimentos” en la cocina central del ministerio. El que le sigue es un funcionario de 82 años en el Serviu Metropolitano donde el encargado del equipo de sumarios administrativos trabajó hasta los 90 años (2023).
En la Subsecretaría de Educación trabajan 30 personas sobre 75 años de edad, cumpliendo diversas labores, como supervisores pedagógicos, atención ciudadana, coordinadores, apoyo de la oficina de partes, auxiliares, conductores, profesionales de normativa y encargado de bienestar. 17 son hombres y 13 son mujeres. 10 están a contratados a honorarios y 17 figuran como “titular”.

Un funcionario de 100 años.

En el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel) está uno de los ministros del gobierno que tiene más de 75 años (tiene 76. Adriana Delpiano y Carlos Montes tienen 78), el canciller Alberto van Klaveren, pero hay un funcionario que lo supera con creces.
Se trata del embajador emérito Mariano Fontecilla de 100 años, a honorarios y muy conocido justamente por su larga trayectoria y que, según la misma web de Minrel, es el “funcionario público más antiguo del país».
Actualmente sus funciones son asistir al gabinete del ministro “en materias de asuntos parlamentarios como coordinador diplomático con el Congreso nacional”. Eso sí, debido a su edad, en su informe mensual de febrero de este año, se detalla que está «desempeñándose en su hogar”, pero que desde allí, ha “continuado brindando asesoría en diplomacia parlamentaria y coordinando temáticas con el Congreso, en particular, aspectos de los encuentros oficiales de los embajadores acreditados con las comisiones de Relaciones Exteriores”.
Además de Van Klaveren y Fontecilla, figuran otros nueve funcionarios con edad superior al límite que se impuso para 2027. Son tres embajadores (77, 80 y 81), una embajadora (77), un ministro consejero encargado temático de medio ambiente, un asesor de la Dirección de Planificación Estratégica, un analista exterior de una embajada y un asesor de política exterior.
A ellos se les suman otras dos personas de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sumando 13 personas en todo el ministerio. Eso sí, el servicio exterior se rige por un estatuto especial que lo diferencia del resto de los funcionarios públicos y que les permite extender su vida laboral .
Minsal no responde y el resto de los ministerios con funcionarios de la tercera edad.
El único ministerio que no respondió a la solicitud de Transparencia (pese a pedir prórroga), fue el Ministerio de Salud, donde en meses anteriores se han reportado dificultades justamente en esa unidad.

En orden decreciente, los otros ministerios con funcionarios sobre 75 años son el Ministerio del Interior, con nueve personas en el rango etario: cinco en la Subsecretaría del Interior, tres en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), y uno en la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene ocho (siete en Transportes y una en la Subsecretaría de Telecomunicaciones); en el Ministerio de las Culturas hay seis; en Bienes Nacionales, cuatro; en Justicia tres; en Defensa, cuatro; en Obras Públicas, tres; En Desarrollo Social, tres (en la Subsecretaría de Servicios Sociales) y en el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob) dos.
Los que tienen sólo una persona son Agricultura, Energía, Secretaría General de la Presidencia; Mujer y Equidad de Género, Trabajo y Deportes.
En este último, el funcionario es el exalcalde de Punta Arenas y relator deportivo Vladimiro Mimica (80), que prestó asesorías a honorarios «en materias de comunicaciones y difusión periodística en los Juegos Panamericanos Santiago 2023» y que el año pasado 2024 -a contrata- fue el encargado de «elaborar propuesta de trabajo para vincular al Ministerio del Deporte con deportistas de alto rendimiento, con el propósito de realizar un acompañamiento comunicacional al proceso de preparación de estos», entre otras labores.

La restricción viene con un incentivo: una indemnización.

El límite de edad de 75 años para el cese de funciones de los trabajadores del servicio público comenzará a regir desde el 1 de enero de 2027 y se aplicará a prácticamente todos. Eso sí, excepcionalmente a lo que ocurre en el mundo estatal, quienes se acojan a esta causal de salida, tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. 
Para el cálculo de esta indemnización, sólo se computará el tiempo servido en calidad de planta, contrata y Código del Trabajo en la entidad empleadora, con un tope de noventa unidades de fomento a la fecha del cese de funciones.
Para el límite de 75 años se tomó en consideración que esa es la edad de retiro de los magistrados, y cuando Hacienda y la Dirección de Presupuestos explicaron esta norma en el Senado, sostuvieron que “la gestión pública se ve resentida por el envejecimiento del personal”.
Un gremio que protestó por no estar dentro del grupo con derecho a indemnización fue la Asociación Nacional de Fiscales (ANF), que acusó sufrir una «discriminación arbitraria» al ser excluida de este beneficio, especialmente cuando se compara su situación con la de otros funcionarios del sistema judicial, como es el caso de los jueces.

Justamente hay casos que no se pueden acoger a las leyes de retiro en el Ministerio Público, Poder Judicial, Contraloría, Banco Central, académicos de universidades estatales y servicio exterior.
A modo de acercamiento a lo que ocurrirá el 2027, el próximo año se promoverá un periodo de postulación especial para quienes tengan más de 65 años al 31 de diciembre de 2025.
Cuando todo esto se discutió en el Congreso en diciembre pasado, en la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), se mostraron favorables al plan de retiro (que fue uno de los acuerdos del gobierno, la CUT y otras 15 agrupaciones gremiales); mientras que el diputado Frank Sauerbaum (RN) lo calificó como “un despido automático” y el diputado Carlos Bianchi (ind), observó un “incentivo perverso”, pues de no retirarse a los 65 años sino un poco después, a los 67 años, por ejemplo; se le entregarán menos beneficios que al quedarse hasta los 75.