Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 31 de enero de 2018

318).-Nicanor Parra por Fernando Villegas.

Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo;  Soledad García Nannig; 


 Nicanor Parra por  Fernando Villegas.




‘My name is Ozymandias, king of kings; Look on my works, ye Mighty, and despair!’ Nothing beside remains. Round the decay of that colossal wreck, boundless and bare The lone and level sands stretch far away (Shelley).



Cuando muere alguien del calibre de Nicanor Parra es imposible decir ni escribir nada relevante en su memoria. Para intentarlo -jamás con éxito- están las consabidas alabanzas del panegírico, ejercicio nunca falto de una fuerte fragancia a burocracia funeraria. 
El trabajo sólo es accesible cuando fallece cualquiera de nosotros, ciudadanos corrientes sin otro mérito que tal vez haber sido decentes; en casos así y precisamente porque no hay nada que decir se puede impunemente decirlo todo. Por eso, en términos de su reputación, casi nadie deja de estar en mucho mejores condiciones cuando muerto de como lo estaba cuando vivo.

Pero, ¿qué se hace, qué se dice con y de los Parra?

 El mismo pidió que ojalá nada. “Cuidadito con velarme en el salón de honor de la Universidad de Chile o en la Casa del Escritor…”. 

Es lo que dijo. A veces no es necesario solicitarlo, porque de eso se encarga la indiferencia. Con Mozart no hubo cortejo ni discursos, sino sólo una fría y lluviosa tarde y el acompañamiento de los sepultureros; en otras, en cambio, como con Nicanor Parra, el sepelio toma un carácter de evento público con banderas a media asta, días de duelo oficial e innumerables discursos y homenajes. 
En ambos casos, sin embargo, no hay absolutamente nada, ni palabras ni ceremonias, que les haga justicia o injusticia. Es como hacerle gestos o venias al monte Everest.

Cada sílaba dicha a propósito de ellos es una gastada redundancia.

Los curas prometen la vida eterna y los eruditos la supervivencia de la obra. Estos últimos nos dicen, con una razón algo manoseada pero cierta, que la esencia de la vida de un genio es su obra y por eso los antipoemas de Nicanor gozarán para siempre la plenitud de la vida, vigentes y relucientes hasta el fin de los tiempos. Es verdad; la genialidad de “soy el individuo” ni ha muerto ni morirá. Podemos con confianza y sin menoscabo, nos aseguran, recitar la obra completa del difunto y aquí no ha pasado nada.

En breve, nos quieren conformar con lo incorruptible de sus méritos y talentos, pero como sólo somos humanos y no el dios hindú Krishna contemplando con tranquila ecuanimidad las obras de los hombres, incluyendo sus sangrientas batallas, ese desapego está fuera de nuestro alcance. 
La desaparición en cuerpo y alma de Nicanor o de Mozart nos parecen abrumadoras e inconcebibles pese a la eternidad de la sinfonía Júpiter y pese a lo imperecedero de “soy el individuo”.
Así somos; quisiéramos respirar siempre el aire que ellos respiran como queremos respirar sin fin el de nuestros seres queridos. Por eso no será ni con la obra convertida en monumento de mármol ni con engoladas oraciones fúnebres de secretarios de actas de la literatura que nos vamos a conformar. Sentimos, sencillamente, que el mundo se ha hecho más rasca. 
Es a Parra en cuerpo y alma, todo junto, lo que queríamos, su palabra, su mirada y genial desplante, el hombre al que podíamos oír y abrazar y besar en la frente. A ese es al que echamos de menos. Allá Dios con su eternidad. Parra ya no estará aquí y tendremos que digerir la dimensión de esa pérdida, no exorcizarla con palabrería acerca de su obra. Poco interesan las acrobacias proferidas por autoridades, acólitos, discípulos, admiradores y esos fastidiosos turistas líricos que se pasaron la vida hurgueteando a su alrededor. Al menos de eso Parra al fin se ha librado. Los artificios funerarios nacidos de una mera costumbre y protocolo, la consagración de las antologías, la momificación de sus antipoemas, nada reemplazará al ingenioso hidalgo.

¿Por qué entonces escribo esta columna? 

Supongo que sólo hago como todo deudo al lado del féretro, el pariente del fallecido que en el velorio relata anécdotas del difunto como si con eso pudiera resucitarlo siquiera un poco. A fin de cuentas es lo que siempre hacemos cuando invocamos, a veces obsesivamente, el recuerdo de un momento de júbilo. 

Es el pequeño pero aun así válido equivalente a la sinfonía Júpiter y a “Soy el individuo”.

No fui ni pariente ni amigo de Parra, pero me permito y seguiré permitiendo la libertad de haberlo sentido siempre muy cercano a pesar de la enorme distancia entre su valía y la mía. Estuve con él sólo en tres aunque largas ocasiones y significaron más que amistades de toda una vida. 

En la primera me di el lujo de besarle la frente y en la segunda, en su casa de La Reina, ya se dignó contarme anécdotas como esta, la de “aquí vienen de vez en cuando unas chiquillas con amor por la poesía y que me solicitan “penétreme don Nica”

Mientras me lo contaba muy serio oía un casete que le llevé con La Ofrenda Musical de Bach y de un segundo al siguiente, lo juro, de las chicas que demandaban los favores de su penetración pasó a disertar sobre esa obra de Bach como si acabara de llegar de la corte de Federico Segundo. En la tercera ocasión, en su casa en la costa, me habló de relatividad y del rey Lear y lo hizo pasando de un tema a otro y de un idioma a otro, sin solución de continuidad, como si recitara un monólogo polifónico. 
Tal vez lo hizo así porque no se tomaba en serio ni me tomaba en serio y por eso le gustaba jugar a los idiomas, a los temas, pasar de la mecánica racional a la locura elogiada por Erasmo y a veces a la poesía. A esta última nunca la tomó muy serio. Sobre todo no la tomaba si era la habitual, la melodramática, la que se recita en los bares literarios de moda con los ojos en blanco, esa que retuerce semánticamente un lugar común para hacerlo parecer profundo y abusa de la credulidad de auditores que quieren aparecer como gente a la altura de las circunstancias. Me habló de eso y se rió de eso y de varios de sus cultores, aquí me reservo los nombres, pero sólo digo que ninguno era Zurita.

Zurita es tal vez el único gran talento lírico que nos va quedando.

Hay que volver a Shakespeare”, me recomendó a propósito del rey Lear. Apenas lo hizo sacó de un cajón la traducción que preparaba en ese tiempo y me explicó el porqué tal giro de lenguaje en vez de otro.

Entremedio desfilaron bandejas con vasos de vino y más tarde unas señoritas aparecieron y luego desaparecieron en el segundo piso. “Mis ayudantas” explicó Parra en tono pontifical. De las señoritas pasó a Arquímedes.
 “¿Sabías que estuvo a punto, él, un tipo del siglo III antes de Cristo, de desarrollar el cálculo infinitesimal?” me preguntó. 
Luego en su incansable e insondable mente apareció Bolaño. No hacía mucho había fallecido y lo tenía en alta estima. Sacó un artefacto que había hecho a propósito de Bolaño con una frase casi del último parlamento de Hamlet. Luego decretó: 
“Si Bolaño se hubiera quedado en Chile habría terminado escribiendo libretos para teleseries”. 
Y recordó cómo Gabriela Mistral se rehusaba volver porque “allá en mi país me van a tomar para el fideo”.

¿Quién hubiera podido jamás tomar para el fideo a Nicanor? 

Nadie, porque lo hacía él mismo. Tomó también para el fideo a sus lectores no una sino cien veces. Sus artefactos a menudo no son sino una brutal tomadura de pelo, aunque no eran sólo eso. Fue Nicanor, después de todo, el inventor del tren instantáneo a Chillán. El asunto siempre me ha hecho gracia y le pregunté cómo se le había ocurrido. Me explicó que no era broma sino una suerte de aplicación e ilustración de la teoría de la relatividad.

“Hay que entender el tiempo de otro modo” agregó, pasando entonces a conjurar las bases históricas del tema citando a Heráclito y su famoso “panta rei”.

Se hizo tarde. Las señoritas del segundo piso bajaron y proveyeron algo más de vino. Me acompañó a la salida, donde nos tomamos una foto. De eso han pasado 10 o más años, pero lo recuerdo como si hubiera ocurrido ayer. No tuve ninguna premonición de que fuera a ser la última vez que conversaba con él y con toda razón porque vivió muchos años todavía.
 Esperé que existiera una cuarta vez, pero ya las estrellas no se alinearon como hubiera sido necesario. Mi premonición más exacta, de seguro, es que me tomó el pelo de principio a fin




 Nicanor Parra (1914-2018)

Nicanor Segundo Parra Sandoval (San Fabián de Alico, 5 de septiembre de 1914-La Reina, Santiago, 23 de enero de 2018) fue un poeta, profesor, físico e intelectual chileno, cuya obra ha tenido una profunda influencia en la literatura hispanoamericana.

Rupturista, desafiante, mordaz, la obra de este "raro inventor" produjo un corte radical en la poesía hispanoamericana, dando origen a un nuevo modelo literario: el antipoema.

"Durante medio siglo la poesía fue el paraíso del tonto solemne hasta que vine yo y me instalé con mi montaña rusa". Con estas palabras Nicanor Parra reconoce el impacto que su poesía causó en la literatura nacional. El poeta que subvirtió de manera tajante la lírica chilena en su época, nació en San Fabián de Alico, cerca de Chillán, en 1914, en el seno de una familia campesina. Junto a sus padres y numerosos hermanos -Violeta Parra entre ellos-, constituían una familia de clase media provinciana, sometida a la precariedad económica y continuos cambios de residencia. En 1932 se trasladó a Santiago para concluir los estudios secundarios en el Internado Barros Arana. En esta institución trabó amistad con Jorge Millas, Luis Oyarzún y Carlos Pedraza, con quienes compartió nuevas búsquedas literarias y artísticas. En 1933, ingresó al Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, para iniciar las carreras de matemática y física.

La personalidad inquisitiva y curiosa de Parra lo llevó a explorar todo el horizonte literario y cultural que lo rodeaba, descubriendo diferentes estilos, lenguajes y formas de arte contemporáneo. Este proceso traspasó toda su producción poética y lo llevó a profundizar su propia estética. En su primer libro publicado, Cancionero sin nombre (1935), incorporó la figura métrica del romance, el desarrollo narrativo de los poemas y el hablante poético como personaje de los versos. Según la crítica especializada, el modelo de este poemario fue el Romancero gitano de Federico García Lorca, aunque ya existen elementos que prefiguran la antipoesía. La sintonía con el romance provino del conocimiento de la cultura tradicional campesina que lo rodeó desde niño.

En 1943 viajó a Estados Unidos becado por el "Institute of International Education" para continuar estudios de especialización, y los amplió a partir de 1949 en Gran Bretaña. Este período lo conectó con la literatura y cultura de Norteamérica y Europa, lo que potenció su labor poética. Dos años después de volver a Chile, en 1954, publicó Poemas y antipoemas, el libro que produjo un corte radical en la poesía chilena e hispanoamerica, y marcó la irrupción del modelo antipoético. En este volumen desarrolló su propuesta literaria, distinta de las que practicaban los creadores chilenos en ese momento: la antipoesía. Sus versos cargados de ironía, utilizan un lenguaje cotidiano, directo, con un ritmo que se adapta a la circunstancia a la que se refiere.

La cueca larga (1958) muestra otra de la fuentes de inspiración de Parra: los festivos ritmos populares chilenos, que parodia con destreza.

Desde este momento la producción de Parra se hizo prolífica: Versos de salón (1962), Canciones rusas (1967), Obra gruesa (1969), Artefactos (1972), Sermones y prédicas del Cristo de Elqui (1977), Nuevos sermones y prédicas del Cristo de Elqui (1979), Chistes para desorientar a la poesía: Chistes parra desorientar a la policia (1983), Coplas de Navidad (1983), Poesía política (1983), Hojas de Parra (1985). Cada uno de estos libros revelan las premisas del modelo antipoético y la capacidad del poeta para hacerlo evolucionar.

Esta extensa trayectoria posicionó a Nicanor Parra como uno de los protagonistas de las letras chilenas desde la segunda mitad del siglo XX. La influencia de su propuesta estética sobre la cultura nacional le valió obtener el Premio Nacional de Literatura en el año 1969. 
A los reconocimientos y homenajes que ha obtenido en Chile, Premio Iberoamericano de Poesía Pablo Neruda (2012), se han sumado importantes distinciones internacionales, entre las cuales destacan el Premio Juan Rulfo en 1991, el Reina Sofía en 2001 y, en 2011, el Premio Cervantes, máximo galardón de la literatura en lengua hispana.



Nicanor Parra, la sublevación de la palabra (I)

Poeta rebelde y corrosivo, vivió más de un siglo desafiando normas, religiones e ideologías.

05 de agosto de 2025 - 01:05

Marco Antonio Rodríguez, Columnista •

Ciento tres años vivió Nicanor Parra (Chile, 1914-2018). Transcurrió el último tiempo en un lugar apartado del bullicio citadino. Caminaba enhiesto, el pelo blanco revuelto por el viento. 

“Jamás se peinaba ni saludaba con nadie”, dijo alguien el día de su muerte. Entrecejo acanalado, manos grandes y huesudas, mirada altiva: “ni el tiempo pudo conmigo”, confesó. Ropa ligera y su paso, cada vez más lento, tenía un aire imperioso; cuando los años lo iban doblegando, no aceptó ayuda de nadie ni usó bastón.

“Hijo mayor de un profesor primario/ y de una modista de trastienda”, el poeta fue originario de un pueblo llamado Tierra de artistas. Vieja comarca pobre con cuatro siglos de vida, iluminada por la música que germina como por obra de ensalmo en sus entrañas para resonar en los hogares como una suerte de recompensa por sus carencias. Todos en su familia fueron músicos, salvo él, que dedicó su vida a la palabra.

El poeta no cumple su palabra si no cambia el nombre de las cosas”

Violeta, ícono de la música folclórica, fue su hermana y discípula. La “cultura oficial” se incomodó con ella. El público que acudía a sus recitales era cada vez menor, no exento de asistentes que proferían improperios. A los 49 años ella se suicidó. Nicanor salió palabra en ristre para custodiar su memoria:

“Has recorrido toda la comarca/ Desenterrando cántaros de greda/ Y liberando pájaros cautivos entre las ramas”, le dijo. “Pero los secretarios no te quieren/ Y te cierran las puertas de tu casa/ Y te declaran la guerra a muerte/ Viola doliente”…

Antisistema, soberbio, obstinado, insumiso. Nadie se salvó de su crítica corrosiva, tampoco él:

 “De mejillas escuálidas/ Y de más bien abundantes orejas…/ Fui lo que fui: una mezcla/ De vinagre y aceite de comer/ Un embutido de ángel y bestia”. 

Epitafio, que escribió para él mismo en 1969. ¿Nihilista, anarquista, ateo, socialdemócrata, ambientalista?

Ni su vida ni su obra admiten encasillamientos. Los cubanos cancelaron su nombramiento como jurado del Concurso Casa de las Américas por haber cenado con la esposa de Richard Nixon. El poeta manifestó: “Está bien lo de Cuba, pero soy poeta libre”. Crítico, innovador, irritante, rupturista…

“Y AHORA CON USTEDES/ Nuestro Señor Jesucristo en persona/ que después de 1977 años de religioso silencio/ ha accedido gentilmente/ a concurrir a nuestro programa gigante de Semana Santa”…

Su rebelión revienta los fueros de la religión y la política. Pantomima y escarnio de una sociedad amordazada por la hipocresía. Invectiva inacabable, el “antipoeta” hurgó en la condición humana.

Sarcasmo, humor y mofa: la tríada sobre la cual exhibe el inextinguible mural de la cultura popular Nicanor Parra, forjado por el verso lírico del idioma desplegado hasta sus confines. Sucesos extraídos de nuestro acontecer humano sin opulencias idiomáticas. La palabra poética despojada de todo ropaje suntuoso. Poesía desnuda. Hay quienes la siguen, otros la estrujan.

Uno de sus detractores lo tildó de “amigo de la dictadura”. Parra escribió su poema Cristo de Elqui se defiende como gato de espaldas, 1980, zahiriendo a su censor, discurriendo sobre los problemas de Chile y acentuando su defensa ambientalista:

“¿Yo partidario de la dictadura?/ no me haga reír amigo Volodia/ Ud. está tratando de tirarme la lengua/ hágase su voluntad”… Y en su lapidaria estrofa final: 
“¿Entre tanto qué hacen Uds.?/ caramba, repetir al pie de la letra la bufonada capitalista/ agáchate semana santa/ la misma jeringa con el mismo bitoque”… 
“¡SOCIALISTAS Y CAPITALISTAS DEL MUNDO UNÍOS!”

Vicente Huidobro (Chile, 1893-1948) preconizó la fundación de nuevos mundos a cargo de “pequeños dioses”, los poetas. Nicanor Parra es un simple ser humano y el amor le cruza cicatrices.
 “Todas las tardes imaginarias/ sube las escaleras imaginarias/ y se asoma al balcón imaginario/ a mirar el paisaje imaginario…/ Sombras imaginarias/ vienen por el camino imaginario/ entonando canciones imaginarias/ a la muerte del sol imaginario/… Y en las noches de luna imaginaria/ sueña con la mujer imaginaria/ que le brindó su amor imaginario/ vuelve a sentir ese dolor/ ese mismo placer imaginario/ y vuelve a palpitar/ el corazón del hombre imaginario”.

 La única palabra que no está atada a la imaginación es el dolor. El dolor, lo único sentido en un mundo despojado de sentido. Pero la vida sigue en su rutinario camino, sin que sepamos separar la realidad tangible y el dolor vivido en lo más profundo del ser.

Nicanor Parra, la sublevación de la palabra (II)

El antipoeta transformó la poesía con humor y lenguaje cotidiano. Su obra clave: Poemas y antipoemas

12 de agosto de 2025 - 01:05

Marco Antonio Rodríguez, Columnista •

Nonagenario, Nicanor Parra obtuvo el Premio Cervantes. Su nombre merodeó durante años la sala donde suelen reunirse los jurados que dirimen el Premio Nobel. Cuando le hablaban del Nobel repetía su incisiva respuesta:
“A otro Parra con ese hueso”. 
La funcionaria encargada de comunicar la concesión del Cervantes relató que no había podido hablar con el poeta porque –todos lo saben– no solía atender el teléfono.

Impensable que el antipoeta se hubiera esforzado para cruzar el “charco” y recibir el premio. 
“Parra ya no se sube a los aviones. Ya no hay que subirse a los aviones”, sentenció y agregó: “El Premio Cervantes puede necesitar a Parra, pero no al revés. Si quieren que vengan a dejárselo”. Cuando se aglomeraron preguntas sobre su recalcitrante independencia, espetó:
 “Los Parra son nuestra antinobleza, algo así como la familia irreal”, en evidente desaire a la realeza.
“La olvidé, sin quererlo, lentamente,/ Como todas las cosas de la vida”
Recreador del lenguaje popular, es el poeta chileno que más hondo ha calado en el alma de su lugar de origen, y su irreverencia no solo se despliega en sus textos antipoéticos, sino en sus discursos que convirtió en prédicas por las cuales fluye como ácido mordiente su humor negro. Discurso del Bío Bío (Discursos de sobremesa), 2006, tituló el libro que los contiene.

En una sesión en la cual se le concedió un doctorado honoris causa, deslizó estas líneas: 
“Advertiré que mi discurso consta de una sola palabra:/ Gracias Señor Rector/ Es un honor muy grande para mí/ Inmerecido por donde se mire:/ En esto sí que soy intransigente”.
 Y venias de por medio, se retiró.

¿Qué es la antipoesía? 

No hay mejor definición que la de Parra (1962): 

“La antipoesía es una lucha libre con los elementos; el antipoeta se concede a sí mismo el derecho a decirlo todo, sin cuidarse para nada de las posibles consecuencias que pueden acarrearle. Resultado: el antipoeta es declarado persona no grata. Hablando de peras puede salir con manzanas, sin que el mundo se acabe. Y si se acaba, tanto mejor, esa es precisamente nuestra finalidad última”.

En 1954 Poemas y antipoemas remeció Chile y pronto su novedosa propuesta se esparció por Hispanoamérica. La chispeante parábola del coloquio chileno –humor y sátira–, modismos, habla popular, lenguaje cercano y directo, discurre por el libro. Asuntos de raigambre nacional y hasta localismos afianzando la identidad chilena.

Nadie dejó de leer ese libro, a pesar de su Advertencia al lector: 

“La palabra arco iris no aparece en él en ninguna parte,/ menos la palabra dolor./ La palabra torcuato./ Sillas y mesas sí que figuran a granel./¡Ataúdes! ¡Útiles de escritorio!” 
Lenguaje del diarismo usado por gente común. Cruzada popular por apoderarse del púlpito de la poesía sagrada.

Canto general (1950) encumbró mundialmente a Pablo Neruda. De pronto, apareció Poemas y antipoemas, encarnando a su fantasma, Nicanor Parra, gruñón y solitario, antipolítico, se apoderó de la cátedra sagrada de la poesía nerudiana y llegó con su palabra extraída de las entrañas populares a la gente común. Había erigido el universo de la antipoesía.

Malicioso, atrevido, esperpéntico, guasón, antisocial, “niño travieso y viejo decadente”, en las interioridades del poeta traqueteaba un ser desencantado del mundo y sus enigmas. 

“Considerad muchachos,/ Esta lengua roída por el cáncer:/ Soy profesor en un liceo obscuro,/ He perdido la voz haciendo clases./ (Después de todo o nada/ Hago cuarenta horas semanales)/… Observad estas manos/ Y estas mejillas blancas de cadáver,/ … ¡Estas negras arrugas infernales!/ Sin embargo yo fui tal como ustedes,/… Aquí me tienen hoy/ Detrás de este mesón inconfortable/ Embrutecido por el sonsonete/ De las quinientas horas semanales”.

Canciones rusas, Hojas de parra, Obra gruesa, Versos de salón: libros clave de la antipoesía parreana. Pero acaso nada como su desconcertante Poemas y antipoemas. En este esplende con luz atemporal su Soliloquio del individuo. El poeta se despoja de su desigual habla en primera persona, decisiva y arrebatada, y crea una persona absoluta; por esta habla la humanidad, desde sus primeros pasos en la historia hasta nuestro tiempo:

“Yo soy el individuo./ Primero viví en la roca y grabé./… Después traté de cambiarme a otra roca,/ … Me aburrí de las cosas que hacía,/ El fuego me molestaba,/… Para ver hay que creer, me decían,/… Formas veía en la obscuridad,/ Nubes tal vez,/ … Inventé unas máquinas,/ Construí relojes,/ Armas, vehículos/ … Apenas tenía tiempo para enterrar a mis muertos./ Di a luz libros de miles de páginas,/ … Se construyeron también ciudades,/… Miré por una cerradura,/ … Mejor es tal vez que vuelva…/ A esa roca que me sirvió de hogar,/ Y empiece a grabar…/ De atrás para adelante./ El mundo al revés./ Pero no: la vida no tiene sentido”.




jueves, 18 de enero de 2018

Mi madre



Un hijo 

lunes, 1 de enero de 2018

316).-Mensaje del Código de Procedimiento Civil.-a


ana karina gonzalez huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; alamiro fernandez acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;

Portada del Código de Procedimiento Civil Anotado, Edición Oficial, de 1902

 

CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo la honra de someter a vuestra aprobación, oído el Consejo de Estado, el Proyecto del Código de Enjuiciamiento Civil.

Hasta el presente, el trabajo de codificación se ha dirigido principalmente a las leyes substantivas. Falta, sin embargo, dar a estas leyes un campo de acción expedito y obtener de ellas todo el fruto que deben rendir, dotándolas de procedimientos adecuados para el ejercicio y salvaguardia de los derechos que con mayor interés procuran amparar. Ésta es la necesidad que se trata de llenar por medio del presente Código, uniformando las reglas de tramitación diseminadas hoy en leyes numerosas y no pocas veces contradictorias, y estableciendo procedimientos nuevos en armonía con las necesidades creadas por los otros Códigos ya en vigencia.
En las leyes de procedimiento, se hace preciso conciliar el interés de los litigantes, que exige una pronta solución de los pleitos, y el interés de la justicia, que requiere una concienzuda y acertada apreciación del derecho sobre que debe recaer el fallo. En obedecimiento a este doble propósito, se ha creído necesario, por una parte, simplificar en lo posible la tramitación y adoptar al mismo tiempo una serie de medidas encaminadas a hacer ineficaces los expedientes dilatorios a que apela la mala fe para retardar la solución de los pleitos; y, por otra parte, dar a los magistrados mayor latitud en sus atribuciones a fin de que puedan hacer sentir en mayor grado que hasta ahora su acción en la formación y marcha de los procesos. Confiados éstos a la sola iniciativa de las partes, se desvían a menudo de su verdadera marcha, resultando de allí que la acción de la justicia se hace más fatigosa y menos eficaz.

Según el plan adoptado, este Código comprende cuatro libros, destinándose el primero a fijar las reglas comunes a todo procedimiento; el segundo, a la tramitación del juicio ordinario, que es regla general para los casos no previstos; el tercero, a los juicios especiales, que por su naturaleza requieren una tramitación sencilla y breve o que no se ajustarían bien a las reglas del procedimiento ordinario, y el cuarto, finalmente, a los actos de jurisdicción no contenciosa.

En la constitución de los poderes judiciales, la aplicación práctica del artículo 395 de la ley de 15 de Octubre de 1875, ha revelado inconvenientes que se ha creído oportuno subsanar, agregando nuevos medios para constituir esta clase de mandato, aplicables en especial a las personas que residen fuera de la cabecera de los departamentos o que representan intereses comunes. Se ha determinado también el alcance que debe tener el mandato judicial y la manera de ponerle término durante el juicio sin que perturbe la marcha de éste.
La acumulación de acciones en un mismo juicio puede originar dificultades que se ha tratado de allanar. Se ha procurado igualmente regularizar la comparecencia de diversas personas en una misma litis, sea como partes directas, sea como terceros coadyuvantes u opositores. El Proyecto establece reglas para fijar las atribuciones de cada cual en estos casos, evitando que se entorpezca la tramitación.
Se ha estimado necesario limitar los casos en que pueden sacarse de la secretaría los procesos, tanto para la seguridad de éstos, cuanto para evitar en lo posible un trámite que, a más de retardar la marcha de los juicios, causa a las partes gastos inútiles. Con análogos propósitos se ha hecho más eficaz el apercibimiento en los casos de apremio, haciéndolo recaer sobre los verdaderos responsables.
Uno de los puntos más delicados del procedimiento es el relativo a la práctica de las notificaciones. Menester es que se impidan las excusas y evasivas maliciosas; pero al mismo tiempo deben adoptarse precauciones para que las resoluciones judiciales lleguen con seguridad a conocimiento de las partes. El sistema adoptado en el Proyecto consiste en practicar una primera notificación personal al demandado, rodeándola de todas las seguridades necesarias para su regularidad, e imponer en seguida a las partes la obligación de mantener vigilancia activa sobre la marcha del proceso, autorizando para ello las notificaciones por cédula y aun por la simple inscripción en los estados de las secretarías.
Ha parecido conveniente mantener y aun extender y simplificar las notificaciones por medio de avisos, cuando el crecido número de los interesados o la circunstancia de no ser ellos conocidos, hagan excesivamente dispendiosa o dilatoria la práctica de la notificación personal.
La promoción de incidentes, con el solo fin de retardar la entrada en la litis o de paralizar su prosecución, es arbitrio de que con frecuencia usan los litigantes de mala fe. Para corregir este mal, se adoptan diversas precauciones, facultando a los jueces para rechazar de oficio los incidentes que aparecieren inconexos con el pleito, determinando el tiempo en que es lícito promoverlos, estableciendo que su tramitación se haga en ramo separado y no detenga la de la acción principal, salvo que sea ello absolutamente indispensable, y fijando penas para los litigantes que promovieren y perdieren más de tres incidentes dilatorios, pues hay en tal caso presunción vehemente de mala fe.
La recusación de secretarios y peritos es también motivo de entorpecimientos en los pleitos, y para atenuar sus efectos se ha establecido la necesidad de expresar causa que la autorice.
La Ley de Organización de Tribunales ha dado a las implicancias el carácter de verdaderas prohibiciones y ha parecido oportuno ampliar esta medida a diversos casos que aquella ley no contempla sino como causales de recusación, no obstante que suponen en el juez un interés que haría delicada y sospechosa su intervención en el juicio.
Para facilitar a las partes su tarea y también a los magistrados los medios de excusar su responsabilidad, se dispone que deberán éstos dar conocimiento de las causales tanto de implicancia como de recusación que les afecten; que podrán las últimas reclamarse ante los mismos jueces recusados; que una sola reclamación bastará para diversos juicios entre las mismas partes. Se establece, por fin, reglas para la marcha del proceso mientras dura el incidente.
Para que la condenación de costas sea un correctivo eficaz, habrá de imponerse en todo caso de pérdida, salvo que circunstancias muy calificadas hagan necesaria una declaración expresa del tribunal en sentido contrario. Pero en ningún caso podrán los tribunales eximir del pago de las que se causen en los incidentes dilatorios a la parte que los pierde. Para la estimación de las costas se tomará como base la avaluación de la parte que las cobra, sujeta naturalmente a la apreciación del juez.
El desistimiento de la demanda y el abandono de la instancia han sido objeto de especial reglamentación. Este último, sobre todo, que importa una reforma substancial, tiende a corregir la situación anómala que crea entre los litigantes la subsistencia de un juicio largo tiempo paralizado.
Los propósitos antes insinuados, de dar mayor latitud a la iniciativa e intervención del juez en la marcha del proceso, justifican la concesión de más amplias facultades para decretar de oficio medidas tendientes al esclarecimiento de los hechos cuestionados. El tribunal que debe dar sentencia dispondrá así de todos los medios necesarios para ilustrar su criterio y formar una apreciación completa y exacta de los puntos litigados.
Las dispersiones de votos que con frecuencia ocurren en los acuerdos de los tribunales colegiados, son causa de retardos perjudiciales. Se han adoptado medidas tendientes a impedirlas y a simplificar la solución de estas dificultades.
De acuerdo con lo establecido en otros Códigos extranjeros, se faculta a los tribunales para fallar separadamente y a medida que se encuentren en estado las diversas cuestiones que en un mismo juicio se ventilen. Se han adoptado reglas encaminadas a impedir que la avaluación de los frutos o perjuicios se haga por un nuevo juicio diverso de aquel en que se debate el derecho a cobrarlos, evitándose la promoción de nuevos pleitos.
Estudiado el efecto de las sentencias, ha sido preciso aclarar diversos puntos relativos al valor de la cosa juzgada, especialmente en cuanto los juicios civiles se relacionan con los criminales o suponen reclamaciones que a éstos corresponde hacer.
Las facultades de los jueces para enmendar o rectificar sus propias sentencias, han dado lugar a dudas que conviene se eviten en lo sucesivo estableciéndose reglas precisas sobre lo que es lícito hacer en esta materia.
En los trámites de la apelación se ha creído conveniente suprimir el señalamiento de estrados, que no corresponde a ninguna necesidad de la tramitación. Para que ésta continúe, bastará el certificado del respectivo secretario que acredita la no comparecencia de las partes.
Sin motivo suficiente se abstienen los tribunales de alzada de pronunciarse sobre las cuestiones subsidiarias debatidas en primera instancia, cuando no ha recaído sobre ellas un pronunciamiento especial, que el juez a quo excusa como incompatible con el fallo de la cuestión principal. El Proyecto faculta a aquéllos para resolver dichas cuestiones por sí solos, evitando las dilaciones y aun el peligro de un prejuzgamiento, que se originan del procedimiento actual. Por análogas razones corresponderá al tribunal de segunda instancia fallar sin nuevos recursos los incidentes que ante él se promuevan.
La ejecución de las sentencias da lugar a dificultades que se ha tratado de subsanar, especialmente en lo relativo a las que emanan de tribunales extranjeros. Los tratados, la reciprocidad y, en último término, los principios de natural equidad, son las bases sobre que descansan estas disposiciones.

Los procedimientos del juicio ordinario han recibido modificaciones de trascendental importancia, fijándose además en muchos las reglas variables o de incierta aplicación aceptadas por la jurisprudencia de nuestros tribunales.
Convenía precisar los casos en que es admisible la ampliación o rectificación de la demanda, como asimismo dar reglas para el procedimiento de jactancia, sobre el cual nada determinado existe.
Enumera y reglamenta el Proyecto las medidas prejudiciales que es lícito solicitar para que sea posible la entrada en el juicio, y aun acepta que puedan reclamarse con este carácter las medidas precautorias que la ley autoriza, pero estableciendo al mismo tiempo restricciones que impidan todo abuso del demandante y respondan de cualquier injusto perjuicio que pudiera ocasionarse.
Por una equitativa compensación, se ha creído necesario otorgar derechos análogos a los que fundadamente temen ser demandados, y se les autoriza para reclamar como medidas prejudiciales aquellas que sean indispensables para preparar su defensa.
La reglamentación de las medidas precautorias, sobre lo cual nada fijo existe en nuestro actual procedimiento, es punto delicado, pues se hace preciso conciliar la seguridad del derecho del actor y el respeto a la propiedad del demandado. Menester es limitar dichas medidas a lo estrictamente indispensable para que no se burle la acción del demandante y evitar al mismo tiempo que con ellas sufra menoscabo el derecho de terceros. Se ha procurado alcanzar estos resultados en el Proyecto, excusando molestias innecesarias y exigiendo la inscripción en el Conservador de las prohibiciones que se decreten sobre bienes raíces para que puedan afectar a personas extrañas al juicio.
Nuestro Código Civil reconoce el derecho del comprador evicto para reclamar la intervención del vendedor; pero para hacer eficaz este derecho ha sido necesario establecer reglas que fijen la manera de reclamarlo, reduciendo en lo posible las trabas que con ello se originan para la expedita marcha del juicio.
La disposición de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, que determina cómo debe establecerse la competencia de los jueces en el caso de reconvención, ofrece inconvenientes en la práctica, que se ha tratado de salvar adoptando una regla diversa de la que aquella ley formula.
Los procedimientos de la prueba sufren un cambio radical en este Proyecto. Según él, corresponde en todo caso al juez determinar los puntos sobre que debe recaer, en vista de las minutas de las partes; con lo cual se evitan preguntas innecesarias o impertinentes que obscurecen en vez de aclarar las cuestiones, y se reduce el debate a aquello que sea realmente útil para el pronunciamiento de la sentencia.
La duración incierta del término probatorio; la facilidad de dilatarlo por medio de prórrogas sucesivas; las cuestiones que nacen de las suspensiones de dicho término y sobre la validez de las declaraciones recibidas durante ellas, son causas de entorpecimientos graves para la pronta conclusión de los juicios. Se procura remediarlas, estableciendo un término que habrá de concederse íntegro desde luego y que, no obstante, las partes podrán reducir; se prohíben las suspensiones, y se da lugar a términos especiales complementarios que reemplacen los días en que haya habido impedimento real para rendir prueba.
Las declaraciones de los testigos serán públicas, y se concederá a las partes el derecho de interrogarlos para precisar el alcance de lo que se asevere. Las tachas deberán oponerse antes del examen de cada testigo. Estos procedimientos, que algunas leyes especiales tienen establecidos, no han dado el fruto que debieran, por haberse autorizado su renuncia, de lo cual aprovechan los litigantes o las personas que en su representación gestionan por motivos de conveniencia personal, pero con perjuicio de la regularidad del procedimiento. Ha habido, pues, necesidad de prohibir tales renuncias.
Aun cuando aparezca excesiva la tarea de los jueces en la tramitación que el Proyecto acoge, debe tenerse presente que ella se simplifica considerablemente con la reducción del número de testigos a sólo seis por cada hecho, y del número de preguntas, que el mismo juez está encargado de formular, limitándolas a lo necesario para el esclarecimiento de la cuestión. El estudio de ésta, que el juez se ve obligado a hacer para el desempeño de su tarea en la rendición de la prueba, habrá de facilitar, por otra parte, el despacho de los juicios, permitiendo al magistrado apreciar desde luego el alcance e importancia de cada solicitud; lo cual no es siempre fácil que suceda cuando se reserva el estudio completo de los autos para el momento en que debe pronunciarse la sentencia.
Con respecto a los otros medios particulares de prueba, se determina la manera de establecer la autoridad de los documentos públicos otorgados dentro o fuera de la República. En la confesión, no se impone al que la solicita la obligación injustificada de hacer sólo preguntas asertivas, reconociendo forzosamente la existencia de los hechos sobre los cuales necesita indagar la opinión del contendor. La parte que exige la confesión podrá estar presente en el acto de tomarla, y aun hacer preguntas para fijar su alcance; pero en cambio se limita el número de veces que puede repetirse la confesión, para excusar exigencias caprichosas o maliciosas, y se permite al confesante alegar y justificar que ha obrado por error, aun cuando no se trate de hechos personales. Ha parecido necesario establecer el alcance de la confesión calificada, sobre lo cual se han suscitado frecuentes dudas.
La apreciación de las varias pruebas y de su valor relativo es materia de reglamentación especial, para que se facilite la tarea de los jueces en la elección del fallo.
Reconocido el derecho de adherirse a la apelación deducida por una de las partes, ha sido preciso determinar con claridad la manera de ejercerlo, para evitar toda sorpresa al adversario.
Con este objeto, queda prohibida la adhesión verbal en estrados, aceptada en nuestro actual procedimiento.

La materia de los juicios especiales es la que ha recibido mayores modificaciones, porque corresponde en gran parte a las nuevas situaciones creadas por los otros Códigos ya aprobados.
En el juicio ejecutivo se ha creído conveniente dar cabida a una reforma reclamada tiempo ha, que exige la inscripción en el Conservador del embargo de bienes raíces para que pueda afectar a terceros. Con ello se llenan los propósitos que se tuvieron en vista al establecer el Registro de Conservadores, reuniendo allí y haciendo públicos todos los gravámenes que pesen sobre la propiedad raíz.
Ha sido materia de duda el valor de cosa juzgada que corresponda a las sentencias de los juicios ejecutivos con relación a la acción ordinaria en que se ventilen los mismos derechos, y ha parecido oportuno consignar reglas precisas que resuelvan aquella duda.
Se da lugar en este Proyecto a la tercería del que pretende concurrir con el primer ejecutante en el pago de una obligación igualmente ejecutiva, siempre que no haya bienes suficientes para satisfacer a ambos acreedores. De esta manera se evitarán las dificultades que a menudo se ofrecen, adoptándose una regla equitativa que ampare los derechos del tercerista.
Para llenar un vacío del procedimiento actual, se establecen reglas para el caso de cesión de bienes a un solo acreedor, caso que el Código Civil contempla en su artículo 1614.
La acción ejecutiva puede recaer no sólo sobre obligaciones de dar, sino también sobre las de hacer, cuando el título en que se funda reúne las condiciones necesarias para que aparezca claro y expedito el derecho del acreedor. No hay razón para que el crédito en dinero merezca el amparo de la ley, y no se haga extensivo este amparo al que reclama la ejecución de un hecho cuya obligación conste de instrumento público vencido, ni sería equitativo imponerle la carga de seguir un juicio ordinario para obtener el pago de lo que se le adeuda en tales condiciones. En conformidad a lo que otros Códigos establecen, se ha ampliado el procedimiento ejecutivo a estos casos, dándose las reglas más apropiadas para facilitarlo.
Se ha procurado uniformar en lo posible la tramitación del concurso civil y de la quiebra mercantil, con lo cual gana en sencillez el procedimiento. Se reservan para la quiebra sólo aquellas disposiciones que, basadas en el Código de Comercio, y de índole peculiar a las operaciones mercantiles, no tengan cabida en el concurso civil.

Entre las reglas comunes a ambos procedimientos, conviene recordar las que se refieren a la acumulación de expedientes, a la subsistencia de embargos y medidas precautorias decretadas con anterioridad a la falencia, a la designación del síndico definitivo por los acreedores en la primera junta y a la determinación de su honorario. En cuanto a la duración de las funciones del síndico, ha parecido conveniente limitarla sólo a dieciocho meses como un estímulo para la pronta terminación de estos juicios, sin que sea permitido ampliar este plazo, y sí sólo renovar el nombramiento a su expiración.
 Son bien conocidas la frecuencia y facilidad con que se abusa de los convenios en los concursos, y la dificultad que hay para establecer en muchos casos la falsedad de los créditos con que llegan a formarse fraudulentamente las mayorías. No es justo tampoco que la conveniencia de los más prive a los que rechazan el convenio del derecho de recibir desde luego la cuota, grande o pequeña, que habría de corresponderles en la liquidación. Un convenio impuesto por la fuerza es un verdadero contrasentido, y una injusticia que la ley no debe amparar. Para poner en práctica estas ideas, adopta el Proyecto diversas medidas que modifican radicalmente las disposiciones actuales sobre esta materia. Se requiere, en primer lugar, unanimidad de los acreedores concurrentes para toda rebaja de créditos que llegue al cincuenta por ciento y para toda concesión de plazo que exceda de cuatro años. Además, el convenio no impedirá a los acreedores que se hubieren opuesto a él, exigir el pago de lo que les habría correspondido en la liquidación y reparto de los haberes del concurso.

La cuestión, muchas veces debatida, sobre si en las acciones posesorias debe darse conocimiento de la demanda al querellado, se resuelve en sentido afirmativo, pues lo contrario da lugar a vejaciones injustas. Para que el amparo del derecho del poseedor sea eficaz, basta adoptar un procedimiento que impida todo retardo innecesario en el juicio.
Del contrato de arrendamiento nacen acciones que exigen una tramitación brevísima, y que hoy se someten al procedimiento moroso de un juicio ordinario. El Proyecto contiene un Título especial destinado a subsanar esta falta.
Para llenar análogas necesidades, ha sido preciso reglamentar los procedimientos sobre permiso para contraer matrimonio y sobre autorización a la mujer casada para contratar.
A las disposiciones del juicio arbitral, se agrega un nuevo título sobre partición de bienes, adoptando en gran parte y regularizando lo que la práctica tiene ya establecido. Se ha procurado además aclarar algunas dudas que ocasionan los preceptos del Código Civil sobre particiones.
La distribución de aguas comunes da lugar a frecuentes y molestas dificultades, por falta de un procedimiento sencillo y breve que reglamente la manera de hacer el reparto. Establecido este procedimiento para sólo efectos pasajeros, se reserva al juicio ordinario la determinación definitiva del derecho de los comuneros.
A una necesidad análoga se atiende con el procedimiento sumario en aquellos casos en que la ley o la naturaleza del derecho discutido requieren un pronto fallo.
La rendición de cuentas da lugar a cuestiones en caso de negligencia de los obligados a presentarlas. Ha parecido conveniente establecer la responsabilidad que esta negligencia impone y la manera de subsanarla.
Para facilitar la unificación de la justicia de menor y de mínima cuantía que habrá de encomendarse a unos mismos funcionarios, se adopta un solo procedimiento para los juicios de que conocen los jueces de subdelegación y los de distrito.
Se ha ampliado este procedimiento, dando reglas para tramitar las acciones ejecutivas que ante dichos jueces se promuevan y se ha tratado de hacerlo estrictamente verbal, impidiéndose el abuso frecuente de formar expedientes voluminosos en litigios de muy reducido interés.
Las disposiciones especiales del Código de Comercio sobre avería común, han hecho necesario un procedimiento apropiado para resolver las cuestiones que en esta materia pueden suscitarse.
No obstante lo dispuesto en el Código de Minería, se ha juzgado preferible equiparar los juicios de minas a los de comercio. El procedimiento adoptado por aquel Código no se armoniza con los que quedan establecidos para los juicios comunes, ni prevé los varios casos que pueden ocurrir en materia de incidentes, tachas, etc. Sus resultados no serían tampoco más rápidos que los que en materia comercial se obtienen. Para aquellos casos que requieren una tramitación más breve, se ha adoptado el procedimiento sumario que este mismo Código establece.
Las disposiciones que hoy rigen sobre matrimonio reclaman una forma especial para los juicios en que se ventilen cuestiones de nulidad y de divorcio, perpetuo o temporal, en armonía con la nueva situación creada por dichas disposiciones.
Faltaba asimismo un procedimiento apropiado para hacer efectivo el derecho de desposeimiento que el Código Civil concede al acreedor sobre el tercer poseedor de la finca hipotecada o acensuada. Ha sido necesario consignarlo.

Terminan los procedimientos especiales con el que debe servir para el recurso de casación en la forma y en el fondo. No difiere el primero esencialmente del actual recurso de nulidad; pero se ha procurado llenar los vacíos y aclarar las dudas que en él se notan. Se determinan con tal objeto los trámites cuya omisión da lugar al recurso, y se desconoce de un modo expreso la acción ordinaria de nulidad para invalidar sentencias, no admitiéndose otro camino que el de la casación para lograr este resultado; en obsequio a la brevedad de los procedimientos y al tranquilo goce de los derechos declarados en juicio.
La casación en el fondo introduce en nuestra legislación una novedad reclamada por las necesidades de dar uniforme aplicación a las leyes. Se ha limitado sólo a las sentencias de las Cortes de Alzada, como encargadas de dar la norma para el correcto funcionamiento de los tribunales inferiores.
Aun cuando, para conservar a la casación su verdadero y elevado carácter, aconsejan muchos jurisconsultos limitar las funciones del tribunal a sólo la declaración que invalida el fallo reclamado, se ha creído preferible encomendarle también la resolución del asunto en que la casación recae, con el fin de evitar dilaciones y gastos a los litigantes, y una organización más vasta del tribunal a quien se encarga esta misión.

La última parte del Proyecto está consagrada a los actos de jurisdicción voluntaria, determinándose allí las facultades de los jueces para proceder y para dejar sin efecto sus resoluciones, una vez dictadas.
Los preceptos del Código Civil sobre legitimación, emancipación, reconocimiento de hijos naturales, habilitación de edad, nombramiento de tutores y curadores, han hecho necesario establecer reglas aplicables a cada uno de estos casos, consultando el espíritu de aquel Código.
Las medidas que reclama la apertura de una sucesión y los trámites que le son consiguientes, exigen un Título especial, que salven las frecuentes dudas que en la práctica se ofrecen. Especialmente ocurre esto al tratarse de la posesión de las herencias y de la manera como puede hacerse valer el título de heredero. Se ha estimado conveniente dar cierta publicidad a estos actos, para que los terceros interesados puedan hacer valer oportunamente sus derechos.
     Reglamentada la manera de rendir informaciones para perpetua memoria, se determina el valor que debe atribuírseles.
     Los trámites a que debe someterse la expropiación por causa de utilidad pública, en los casos en que una ley la autorice, son materia de un nuevo título que resume las disposiciones hoy en vigencia.


     Santiago, 1° de Febrero de 1893.- JORGE MONTT.- Máximo del Campo.

 

 


Jorge Montt Álvarez (Casablanca, 26 de abril de 1845-Santiago, 9 de octubre de 1922), fue un marino chileno, Vicealmirante de la Armada.​ Presidente de la Junta de Gobierno de 1891 durante la Guerra Civil de ese año.​ Presidente de la República entre 1891 a 1896

 

Máximo Del Campo Yávar.


Nació en Santiago en 1849, hijo de Evaristo Campo Madariaga y de Antonia Yávar Ruiz. Casado con Adelina Ortúzar Cuevas.
Estudió en la Universidad de Chile, Facultad de Derecho. Juró como Abogado el 29 de mayo de 1871.
Ejerció como abogado; Administrador de la Casa de Orates. Consejero Banco Hipotecario de Chile en 1902; director de la Compañía de Seguros La Nacional en 1902; director Compañía de Salitres de Antofagasta en 1902; Director Compañía Estañífera de Llallagua en 1923.
Ministro de Justicia e Instrucción Pública del 11 de junio de 1892 al 22 de abril de 1893; Ministro de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización del 6 de junio al 1 de septiembre de 1903. Ministro Subrogante de la Corte Suprema de Justicia.
Diputado Suplente por Elqui para el período 1888 a 1891. Integró la Comisión de Guerra y Marina en calidad de reemplazante.
Diputado Propietario por Angol, Traiguén y Collipulli desde 1892 a 1894 y 1894 a 1897. Integró la Comisión Conservadora para el receso de 1893 a 1894, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Diputado por Lebu, Cañete y Arauco 1900-1903. Integró la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; la Comisión de Relaciones Exteriores; la Comisión de Gobierno y la Comisión Conservadora para el receso de 1900 a 1901.
Militante del partido Conservador; Nacional; Liberal coalicionista en 1901. Falleció en Santiago el 13 de agosto de 1935.