Paula Flores Vargas; ; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig;
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La institución del Notario Publico como ministro de Fe.
El notari (Catalán); Der Notar (Alemán); A notary (Ingles); Le notariat (Francés); Notário (Portugués); Notaris (Holandés); Notaio (Italiano) En términos generales, el notario (latín notarius), también llamado notario público, es un funcionario graduado en derecho cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados y los autoriza a tal fin con su firma y sello. Es un testigo de fe o fedatario público que garantiza la legitimidad de los documentos en los que interviene y proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica en el ámbito extrajudicial. Sus actos se hallan investidos de presunción de verdad, está habilitado por las leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales originados en el marco del derecho privado de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, cuestiones testamentarias y derecho hereditario, entre otros. Ejerce asimismo una labor de custodia de documentos en los denominados protocolos notariales. El notario está obligado a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados. Historia. Desde los comienzos de la civilización humana, el hombre siempre busco la forma de darle carácter formal a sus contratos y convenciones jurídicas, para ellos desde la antigüedad el hombre utilizo pruebas como la testimonial para afianzar sus negociaciones, y a partir de allí siguió evolucionando los medios hasta llegar a la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en día conocemos los actos notariales. Civilizaciones Antiguas: Desde mucho antes de la invención de la escritura, las necesidades de la vida han llamado a los hombres a contratar entre ellos, las personas siempre han estado interesadas en poner testigos o poseer algún escrito para dejar constancia de su negocio jurídico. Eran los tiempos en que la prueba testimonial era la única que se podía establecer las obligaciones reciprocas, pues en la antigüedad, las convenciones se hacina ante numerosas personas presentes para que sirvieran de testigos de las mismas. Desde los tiempos Bíblicos, en el antiguo testamento de la Biblia, se presentan algunos episodios que constituyen auténticos ejemplos, en el libro de Génesis, capitulo 21, versículos 27 al 31 inclusive, se describe una forma de convención testimonial, dicho capitulo registra lo siguiente:
Esto es un ejemplo de una prueba testimonial. Como esta existen muchas otras pruebas en la Biblia, en los que los contratantes requerían testigos o documentos para asegurarse de la validez de lo pactado. Se les atribuye a los Fenicios haber organizado los signos gráficos y señales existentes en esos tiempos hasta transformarlos en lo que es hoy el alfabeto. Con la invención de la escritura las convenciones son constatadas de manera mas cierta y permanente, siendo reemplazada la presencia del pueblo por la de un escriba, que era una persona que podía leer y escribir, y que estaba autorizada por el Estado para realizar dichas convenciones. Por razones de esa autorización estatal se les llamo "publico", termino que con el devenir del tiempo se ha aplicado a los oficiales o funcionarios que ejercen al servicio del Estado. Algunos destacados tratadistas del derecho notarial, consideran que en las épocas primitivas la función, o mas propiamente el oficio de escribano, existía completamente en los ordenamientos, pero no se había creado el funcionamiento que lo ejercería con autonomía y eficacia como hoy en día corresponde a la función notarial. En este punto traemos a colación una frase que es atinente al caso: " En el principio fue el documento". No hay que olvidarlo, el documento creo al notario, aunque hoy el notario haga el documento. Orígenes del Notario: La institución del notario como tal tiene su origen en la edad media y se desarrolla en los países del derecho escrito, bajo la influencia del Derecho Romano. En los inicios de la práctica notarial como función regida por el Estado los nombramientos se hacían por influencias de tipo político, social o religioso. La multiplicidad de notarios fue tal que hubo de ser minuciosamente reglamentada por la autoridad real. Las solicitudes para actuar como notarios en los países de Europa eran de tal magnitud que se les llego a considerar antes de la Era Napoleónica como una plaga porque además de los notarios de estados, todas las jurisdicciones señoriales tenían notarios locales. Habían también notarios episcopales, y apostólicos o papales, todos ejercían sus funciones con brusquedad y en virtud de una investidura a menudo dudosa. Diferentes especialidades debido a la profusión de denominaciones con que eran conocidos los escribanos, solo indicaremos un listado de ellos y nos referiremos a los más importantes, según sus especialidades eran llamados: Actuarii, argentorii, cancellorii, censuales, cognitores, conciliarii, cornicularii, chartularii, diastoleos, emanuensis, epistolares, exceptores, grafarios, libelenses, libarii, logographii, notarii, numerarii, refrandaris, scribae, scriniarii, tabellions, tabulari, etc. De entre estos escribanos especializados solo algunos tenían ascendencia en lo que es el Notario moderno, estos son Scribae, Notarii, Los Tabularii y Tabelliones. Edad media. Las escrituras notariales de la Edad Media se autentican únicamente mediante la firma del notario, que va acompañada de un signo propio del notario ( sello notarial ). En la Alta Edad Media, el notario solo se conoce en Italia; a partir del siglo XII, también se abrió paso al norte de los Alpes . Debe tener conocimientos especializados y dominar el ars notariae . El desarrollo del derecho canónico en el siglo XII fue decisivo para el desarrollo posterior y la difusión en toda Europa de la profesión notarial, ya que la escritura notarial tenía mayor valor probatorio que otras pruebas escritas. Para ser considerado una escritura notarial, el documento tenía que estar escrito en la forma correcta. El fundador del ars notariae es Rainerus Perusinus , el autor de la primera descripción erudita de este arte alrededor de 1230. Las normas bien conocidas y que marcan tendencia en el arte notarial son la Summa artis notariae (1256) de Rolandinus de Passagerius (también llamado Summa Rolandina ), las obras de Wilhelm Duranti y el Reichsnotariatsordnung, que se aprobó en 1512 en el Reichstag de Colonia. Permaneció vigente hasta 1806. Los notarios pertenecen a la élite urbana. También participan activamente en la administración de la ciudad. Reciben su legitimidad de las autoridades (por ejemplo, el emperador, rey o papa). En 1355, el emperador Carlos IV creó la dignidad de conde palatino de la corte ( comes palatinus caesareus ). estaba facultado para nombrar notarios. La elevación a la condición de notario estaba asociada a exámenes y constancia de habilitación. En 1507 se creó en Roma un Collegium scriptorum archivii Romanae curiae notariorum. El comité era responsable del examen y revisión de los notarios. Las universidades también han nombrado notarios desde el siglo XVI. A Decretal Inocencio III. Prohibe a los notarios de órdenes superiores. El número de notarios es muy grande en las ciudades, especialmente en Italia. Trento tenía más de cien en el siglo XVI. En la ciudad de Toulouse , en el sur de Francia, no menos de 3.984 notarios están certificados para el período comprendido entre 1266 y 1337. La profesión se organiza en colegios y gremios. En algunas ciudades italianas se han conservado casas separadas de colegios notariales, como en Bolonia y Perugia . En el transcurso del siglo XIII, especialmente en la segunda mitad, la oficina del notario se extendió hacia el norte a través de los Alpes. Geográficamente, los procesos de recepción tuvieron lugar principalmente en las áreas de Valais , Graubünden y Tirol del Sur. La presencia notarios de la parte norte de Italia no solo se debió al aumento del comercio entre Alemania e Italia, que requería más forma escrita. A partir del siglo XIII, la jurisdicción eclesiástica también exigía que los actos jurídicos se hicieran por escrito y postulaba que los notarios debían levantar actas. El notario es la persona publica quien tenía que estar presente y registrar el proceso. Las actas de todos los procedimientos ante los tribunales oficiales de todas las diócesis se habían vuelto obligatorias desde el IV Lateranense (1215). La primera evidencia confiable de notarios públicos al norte de los Alpes proviene de la década de 1350 en el Rin medio. Aproximadamente al mismo tiempo hay evidencia de esto en Francia: en las áreas fronterizas con Borgoña, el oeste de Suiza y Ginebra. También en Bohemia, Austria, en la segunda mitad del siglo XIII; luego también en el norte de Alemania. La notaría quedó plenamente establecida a mediados del siglo XIV. Notario Colonial: Vinculados al descubrimiento de América, se conocen algunos casos de escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno acontecimiento del descubrimiento y en las primeras manifestaciones de la conquista de la corona de Castilla. Un articulo publicado en la revista internacional del Notario intitulado "Los Notarios en el descubrimiento de América", el autor reconoce como el primer hombre en ofrecerle su ayuda a Cristóbal Colon a Don Luís de Santagel, funcionario de la corona de Aragón, que desempeño en 1481, el cargo de escribano de ración o jefe de la tesorería del rey Fernando Católico. Sin embargo, quien se señala como el primer notario de América fue Don Rodrigo de Escobedo, escribano de cuadra y del consulado del mar, que era en esos tiempos la institución encargada de regular las relaciones y las actividades marítimas-comerciales en España, quien en ejercicio de sus funciones acompaño a Colon en su primer viaje y levanto un acto que da cuenta de la toma de posesión de la isla de guanahani, en nombre de los Reyes, isla que el Almirante llamo San Salvador. Hernán Cortes, notario en Azua, el legendario conquistador de México, Don Hernán Cortes, ejerció la escribanía en nuestra isla, en el ensayo sobre el notario Mexicano, se precisa que cortes había nacido en Medellín, Villa de la provincia de Badajoz, España, en 1485 y que había sido empleado de notarios en Valladolid y Sevilla, antes de venir como expedicionario a las Ameritas recién descubiertas. Vino a la isla española con Nicolás de Ovando en 1502 y en 1504 solicita ser nombrado escribano del Rey para la ciudad de Santo Domingo, pero no obtiene éxito, posteriormente obtiene la escribanía del ayuntamiento de Azua, Cargo que ejerció hasta 1511. En 1512 salio conjuntamente con Diego Velásquez y se establece en la vecindad de Santiago de Baracoa, en Cuba, y allí es nombrado escribano y la ejerce hasta 1519, cuando sale de Cuba y conquisto el imperio de los Aztecas. Murió en España en 1547. El primer documento notarial de América, el viernes 3 de agosto de 1492, cuando el futuro almirante de la mar oceana, parte desde el puerto de palos de Moguer, en la calavera "Santa Maria", capitaneada por el propio Cristóbal Colon, viene con Don Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la armada, por ser el primero en pisar tierras Americanas y haber tenido el honor de levantar el acta en la que requería a los indígenas que le manifestaran si tenían alguna objeción contra la ocupación que hacían de esos territorios en nombre de los reyes de España. Chile. Pedro de Valdivia, al funda la ciudad de Santiago el 12 de febrero de 1541, designa a los miembros de su cabildo el 7 de marzo siguiente y ese mismo día nombra al primer escribano público y del concejo y cabildo de Santiago. El agraciado fue Luis de Cartagena, quien tomó posesión de su oficio el 14 de marzo de 154l. De este modo se instituyó la primera escribanía pública de Santiago que es también la más antigua de Chile. Esta escribanía subsistió por más de trescientos años, hasta 1858, en que el vigésimo octavo sucesor de Cartagena. José María Guzmán, pasó a hacerse cargo de la Secretaría del Tercer Juzgado de Letras de Santiago. De esta suerte, el actual secretario de dicho tribunal es el directo sucesor del primer escribano público que existió en Chile. Sistemas notariales Existen distintas clasificaciones con respecto a los sistemas notariales. Algunos autores plantean que es imposible una clasificación que agote todos los sistemas del notariado, pues este es producto de la costumbre y sigue en cada lugar especiales tradiciones y características. Toda clasificación puede además enfocarse desde distintos puntos de vista, de acuerdo al sujeto, al objeto o a la forma. No obstante diversos doctrinarios han clasificado los sistemas notariales de acuerdo con características bien diferenciadas, encontrándose entre los principales el notariado latino, el notariado anglosajón, el notario judicial y el notariado administrativo. Además existen otras clasificaciones atendiendo a la existencia o no de limitaciones al número de notarías, tal como sería el sistema de notarios numerarios y el sistema de notarios de libre ejercicio, así como atendiendo a la necesidad de una colegiación forzosa en la cual la corporación notarial está investida de funciones de supervisión y control del notariado, como lo serían el sistema de notarios colegiados y el sistema de notarios no colegiados. 1.-Notariado latino. El notariado latino, llamado también sistema francés o notariado de profesionales (funcionarios) públicos, se caracteriza principalmente porque quien ejerce el notariado es un profesional del derecho con grado universitario. Es común en este sistema que el notario pertenezca a un colegio profesional. La responsabilidad en el ejercicio profesional en este sistema es personal. El ejercicio puede ser cerrado, limitado o numerario; si tiene limitaciones territoriales o de número y abierto, ilimitado o de libre ejercicio; si no tiene dichas limitaciones. El ejercicio del notariado en este sistema es incompatible para ciertos funcionarios y empleados de la administración pública. El notario en este sistema desempeña una función pública pero no depende directamente de autoridad administrativa alguna, aunque algunas de sus actuaciones son las de un funcionario público. Además en este sistema existe un protocolo notarial en el que se asientan todas las escrituras que autoriza. El notario latino da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, por poseer fe pública. También tiene la función de recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, al redactar el instrumento público. Asimismo, una de sus históricas funciones en el notariado latinoamericano, es su actividad de retención y recaudación de impuestos, para después entregarlo a las autoridades correspondientes. 2.-Notariado anglosajón o common law. El régimen anglosajón, también llamado simplemente sistema sajón o notariado de profesionales libres, tiene como características que el notario es un fedante o fedatario, limitándose a dar fe de la firma o firmas de un documento, sin entrar a orientar sobre la redacción del documento ni asesorar a las partes. Es necesaria solo una cultura general y algunos conocimientos legales, sin necesidad de obtener un título universitario. La autorización para el ejercicio notarial en este sistema es temporal, pudiendo renovarse y se está obligado a prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio profesional. En este sistema no existe un colegio profesional y tampoco se tiene protocolo. 3.-Notariado judicial. El notariado de funcionarios judiciales, también llamado sistema del notario-juez, tiene como característica principal que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Dependen del poder judicial, siendo la administración quien los nombra. Aquí la función es de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales. Este régimen se practica en Rumania, parte de Noruega, en Baden (parte de Baden-Wurtemberg) y en el cantón suizo de Zúrich y Schaffhausen 4.-Notariado funcionarial o administrativo. Este régimen de funcionarios administrativos se caracteriza por su dependencia plena del poder administrador. La función es de directa relación entre el particular y el Estado; las facultades están regladas por las leyes. Los notarios son empleados públicos, servidores de la oficina del Estado y las oficinas son de demarcación cerrada. En cuanto a la eficacia del instrumento público, por ser actos derivados del poder del Estado tienen la máxima eficacia de efectos, su valor es público y absoluto, los originales pertenecen al Estado que los conserva al igual que los expedientes y demás documentos de la administración. El notariado se ejerce en este sistema en una dependencia del Poder Ejecutivo, el notario es un funcionario público y percibe un salario con cargo a los presupuestos del estado. En la mayoría de los cantones de Suiza Oriental, Portugal, y en Baden-Württemberg (hasta el 31 de diciembre de 2017), prevalece esta forma de organización de la actividad notarial. |
Escrituras publicas.
Una escritura pública es un documento público en el que se realiza ante un notario público (quien funge como ministro de fe) un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, mostrando sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes. Casuística ilustrativa Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares, según la legislación local que deben formalizarse mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio o existencia jurídica, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública, como ejemplo se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades civiles y mercantiles. Para el otorgamiento de la escritura pública, las partes interesadas deben estar presentes o debidamente representadas. Escritura pública y acta notarial Los notarios hacen todo tipo de documentos públicos, entre los que destacan las escrituras públicas y las actas notariales, que no son documentos iguales. Una escritura pública es un documento público notarial en el que se recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados y suponen desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen (por ejemplo una compra-venta de vivienda, una hipoteca, la adjudicación de una herencia, etc.) es irrevocable y tiene tanta fuerza jurídica que sólo puede impugnarse por la vía judicial. Por su parte, las actas notariales recogen meros hechos, o actos jurídicos que supongan negocios revocables que nunca se inscriben en un registro público. Por tanto, las escrituras públicas recogen negocios jurídicos irrevocables y muchas se inscriben en registros públicos, mientras que las actas notariales se emplean para la constatación de hechos o de manifestaciones de los sujetos interesados. Las dos formas de escritura pública que más abundantemente otorgan los notarios en España son las de compra-venta de vivienda y la de constitución de hipoteca inmobiliaria sobre una vivienda, al objeto de garantizar el préstamo para financiar su compra, y ambas formas de escritura se inscriben en el Registro de la propiedad. Una escritura pública se comprende de tres apartados: I.-Introducción (o proemio) 1-encabezamiento - consta el número de protocolo, el notario que lo va a autorizar y en su caso el notario para cuyo protocolo se va a autorizar, y el lugar y la fecha del otorgamiento 2.-comparecencia - se explica quién comparece físicamente ante el notario y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad. II.-Cuerpo documental 1.-parte expositiva (o exposición) - antecedentes y declaraciones 2.-parte dispositiva (o estipulación) - disposiciones y estipulaciones. III.-Conclusión (o cierre) 1.-advertencia - la expresión de la ejecución de las solemnidades de la ley 2.-otorgamiento - firma de los comparecientes 3.-autorización - firma del notario Carácter General. La mayoría de los sistemas jurídico de derecho civil , con la notable excepción de los países del norte de Europa ( Suecia , Finlandia , Dinamarca, etc.), conocen la documento notarial como un tipo particular de documento pública . En estos ordenamientos jurídicos cualquier contrato o, más en general, acto jurídico privado (salvo excepciones como el matrimonio ) puede realizarse en forma de acto público con la participación del notario, forma que, para determinados actos , es incluso impuesta por el ordenamiento jurídico a efectos de validez o prueba. El notario no solo tiene competencia de carácter general pero también exclusivo a la escritura de actos jurídicos privados, quedando la posible competencia de otros sujetos limitada a actos específicos. En los sistemas de common law y en los países del norte de Europa, al no existir notario público, no es posible realizar actos jurídicos privados en forma de escritura pública; sólo es posible la autenticación de la firma (autenticazione delle firma) -también conocida por otros sistemas de derecho civil- que se limita a certificar su origen a partir de quien la adhirió y que, en los sistemas de common law, puede realizarla el Notary public , cifra distinta al Notariado de tipo latino de países de derecho civil. |
Notario publico y ejemplo de escrituras publicas española.
HISTORIA DE INSTITUCIÓN NOTARIAL.
Los notarios, los grandes testigos de la historia.
RANIERI DE PERUSA.
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