Paula Flores Vargas;Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma ;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán;
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Lord Canciller de Gran Bretaña.
en inglés: "Lord High Chancellor of Great Britain", o "Lord Chancellor") es una gran dignidad de Estado, en el Reino Unido. Ocupa el segundo puesto entre los grandes oficiales de Estado y es designado por el soberano siguiendo el consejo del primer ministro. Antes de la Unión había un lord canciller de Inglaterra y otro distinto para Escocia. Entre las responsabilidades del lord canciller se encuentra custodiar el Gran Sello Real. El lord canciller es miembro del Gabinete y por ley es responsable de asegurar el funcionamiento eficiente y la independencia de los tribunales. Antiguamente presidía la Cámara de los Lores y era la máxima autoridad del sistema jurídico de Inglaterra y Gales, pero el Acta de Reforma Constitucional de 2005 le transfirió dichos poderes al lord portavoz y al lord jefe de Justicia respectivamente. En reemplazo del lord canciller es posible designar un lord guardián del Gran Sello Real. Los dos cargos poseen exactamente las mismas obligaciones; la única diferencia es la forma en que son nombrados. No solo eso; el cargo de lord canciller puede ser ejercido por un comité de individuos llamados «lores comisionados del Gran Sello». Sin embargo, desde el siglo XIX solo se han designado lores cancilleres, y los otros cargos han caído en desuso. |
Escudos de Armas de Lores Cancilleres
Heneage Finch, primer conde de Nottingham, (23 de diciembre de 1620-18 de diciembre de 1682), Lord Canciller de Inglaterra, descendía de la antigua familia de Finch, muchos de cuyos miembros habían alcanzado una alta eminencia legal, y era el hijo mayor de Sir Heneage Finch, Recorder of London , y su primera esposa Frances Bell, hija de Sir Edmond Bell de Beaupre Hall , Norfolk Se educo en Westminster y en Christ Church, Universidad de Oxford, donde permaneció hasta que se convirtió en miembro del Inner Temple en 1638. Fue llamado al la Barra en 1645 y pronto obtuvo una práctica lucrativa. Sus contemporáneos de ambos lados de la política coinciden en su alta estimación de su integridad, moderación y elocuencia, mientras que sus habilidades como juez están suficientemente atestiguadas por el hecho de que todavía se habla de él como "el padre de la equidad". Entre los abogados ingleses su posición es única. Con las ventajas menores de la educación, demostró ser más que competente en la juventud para cargos que usualmente nombrados en la edad madura. Su madurez cumplió la promesa de su mejor momento, y su carrera posterior coronó el conjunto con un brillo imperecedero. El período de su mandato como presidente de banco del rey fue, de hecho, demasiado breve y sin incidentes como para brindarle la ocasión de mostrar sus cualidades al máximo, pero durante su mandato prolongado como canciller encontraron un alcance tal que no se le había permitido a ninguno de sus predecesores. ; tampoco dejó de convertir su oportunidad en una noble cuenta. No es exagerado decir que en el transcurso de algo menos de veinte años transformó la equidad de un caos de precedentes en un sistema científico. Esta gran revolución que llevó a cabo en el tranquilo, discreto, manera casi imperceptible en la que generalmente se logran los resultados más duraderos. Lejos de despreciar el precedente, lo buscó diligentemente y lo siguió siempre que fue posible. Pero el uso que hizo de él fue tal como el filósofo baconiano hace de los casos positivos y negativos sobre los que funda una generalización. Cada caso, tal como se presentó ante él, lo revisó a la luz de todas las autoridades relevantes que se descubrieron, y nunca descansó hasta que hubo obtenido de ellos un fundamento inteligible de decisión. Donde los precedentes ingleses fallaron, se basó libremente en el conocimiento de derecho civil y, en última instancia, en su propio sentido amplio y luminoso de la justicia natural. Así, en Hardwicke, el espíritu racional y arquitectónico de la jurisprudencia romana penetró en la equidad inglesa, con el resultado de que en una multitud de cuestiones intrincadas sus decisiones han trazado las líneas dentro de las cuales sus sucesores han procedido sin desviarse; y un escrutinio minucioso y frecuente sólo ha servido para confirmar su autoridad. Sus juicios, que en casos importantes solían ser escritos,siempre fueron modelos de ordenación lógica y el estilo perspicaz. Solo tres de ellos fueron revisados por la Cámara de los Lores, y en cada caso se confirmó la decisión. La escasez de apelaciones, sin embargo, es sin duda atribuible en parte al hecho de que durante su mandato del gran sello, el propio Hardwicke fue en realidad el único lord del derecho. |
Philip Yorke, 1° conde de Hardwicke (1 diciembre 1690 a 6 marzo 1764) fue un Inglés abogado y político que sirvió como Gran Canciller de Gran Bretaña . Fue un confidente cercano del duque de Newcastle , primer ministro entre 1754 y 1756 y de 1757 hasta 1762. Aunque durante un largo período Hardwicke fue un ministro influyente, no fue un estadista de primer orden. Por otro lado, fue uno de los mejores jueces que jamás se haya sentado en tribunales de Inglaterra. De hecho, los tres años que ocupó el cargo de presidente del banco del rey no dejó ninguna huella en el derecho common law; pero Lord Campbell lo declara como “el juez más consumado que jamás se haya sentado en la corte de la cancillería, distinguiéndose no solo por su rápida y satisfactoria decisión de las causas que le precedieron, sino por los principios profundos e ilustrados que estableció, y por perfeccionar la equidad inglesa en una ciencia sistemática ". Ocupó el cargo de Lord canciller durante más tiempo que cualquiera de sus predecesores, con una sola excepción; y la misma alta autoridad citada anteriormente afirma que, como juez de equidad, la fama de Lord Hardwicke “no ha sido superada por la de ningún hombre en tiempos antiguos o modernos. Sus decisiones han sido y serán apeladas para fijar los límites y establecer los principios del gran sistema jurídico llamado Equidad, que ahora no solo en este país y en las colonias, sino en toda la extensión de los Estados Unidos. Estados de América, regula la propiedad y los derechos personales más que el antiguo derecho common law". Hardwicke se había preparado para este gran y perdurable servicio a la jurisprudencia inglesa mediante el estudio de los fundamentos históricos de la jurisdicción equitativa del canciller, combinado con una profunda comprensión de los principios legales y un conocimiento profundo del derecho civil romano, cuyos principios incorporó científicamente. en su administración de la equidad inglesa en ausencia de precedentes que se refieran a las causas sometidas a su juicio. Sus decisiones sobre puntos particulares en disputa se basaban en principios generales, que no eran ni tan amplios como para resultar inaplicables a circunstancias futuras, ni demasiado restringidos para servir de base a un sistema científico y coherente. Sus juicios registrados, que, como observa Lord Campbell. |
John Scott, primer conde de Eldon (4 de junio de 1751-13 de enero de 1838) fue un Barrister y político británico. Se desempeñó como Lord Alto Canciller de Gran Bretaña entre 1801 y 1806 y nuevamente entre 1807 y 1827. Durante segundo cargo como lord Canciller, desde 1 de abril de 1807, a 12 de abril de 1827, Lord Eldon fue venerado por su trabajo en la consolidación de la equidad en un cuerpo funcional de principios legales. En Gee v Pritchard escribió, "Nada me causaría más dolor al dejar este lugar, que el recuerdo de que había hecho algo para justificar el reproche de que la equidad de este tribunal varía como el pie del canciller". Sin embargo, él mismo fue criticado con igual fuerza por no reformar el notoriamente lento Tribunal de Cancillería , de ahí una caricatura de 1817 que lo representa liderando una huida de abogados-langostas que descienden sobre los tribunales de justicia. Caricaturas. Object: No I. Blessings of Brittain- or a flight of lawyers-
The Lord Chancellor (Eldon), preceded by his mace-bearer holding a sword, is about to alight on the pavement outside Westminster Hall (left), having flown diagonally down from the right; next him is (?) the Vice-Chancellor Plumer, close behind are eight other judges followed by a closely packed swarm of barristers who recede in perspective. All are in wig and… (Description and comment from M. Dorothy George, 'Catalogue of Political and Personal Satires in the British Museum', IX, 1949) The other judges are Sir Vicary Gibbs, Ellenborough (both recognizable), with (presumably) the Chief Baron, Thomson, (see No. 12788), and the three other Barons of the Exchequer, Sir Robert Graham, Sir George Wood, Sir Richard Richards, and the Recorder, Silvester, see No. 12814. In the first flight of the barristers are probably the Attorney- and Solicitor-Generals, Garrow and Shepherd. Cf. No. 11411, 'The First Day of Term—or, the Devil among the Lawyers.' A companion plate to No. 12863, with the same imprint. Also a reissue, the date removed, leaving Tegg's imprint, the serial number altered to '200'. ('Caricatures', xii. 12.) Descripción y comentario de M. Dorothy George, 'Catálogo de sátiras políticas y personales en el Museo Británico', IX, 1949)
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COMMON LAW Y EQUITY. Las bases del Common Law se encuentran asentadas en el derecho inglés. El sistema legal de Inglaterra se ha ido configurando a lo largo del tiempo gracias a la confluencia de los distintos elementos que integran la tradición jurídica, es decir, fuentes jurídicas, distintas ideologías, doctrinas e instituciones. Historia. A pesar del dominio romano en Inglaterra durante más de 300 años, la influencia del derecho romano en el derecho inglés fue escasa ya que la romanización no fue tan profunda, aunque en la región de los britanos del sureste hubo una gran asimilación con la cultura romana, esta región por ser fértil, con proliferación de ciudades y villas al estilo romano y de fácil acceso se volvió muy codiciada y la primera en caer bajo el poder de los anglosajones y otros pueblos, circunstancia que no se dio con los pueblos celtas. El derecho inglés se desenvolvió de manera autónoma, a lo largo de una evolución ininterrumpida, libre de influencias extranjeras y apegadas a los principios del Common Law y la Equity. 1. LOS ORÍGENES. Debido a la división del territorio inglés por diversas pueblos de diversos origen no se produjo una unidad política ni jurídica. Las primeras leyes anglosajonas y otros pueblos han llegado hasta nuestros días en forma fragmentaria y se pueden clasificar en grupos. 1ro. Del año 596 al 696 formado por las leyes de los reyes de Kent, Edelberto y sucesores las cuales se limitaban a codificar el derecho consuetudinario subsistiendo la costumbre escrita declarada por los tribunales. 2do. Leyes de los sajones occidentales, las más importantes datan del año 890. 3ro. Del año 1035, lo integran las leyes de Canuto el grande, rey de Inglaterra quien promulgó un código. Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad que después fue sustituido por el de la territorialidad. 2. LA CONQUISTA NORMANDA Guillermo el conquistador, Duque de Normandía y vencedor en la Batalla Hastings, subió al trono inglés con el título de Guillermo I y unificó bajó una Corona a los antiguos reinos anglosajones. El rey importó importó de Normandía el sistema feudal pero con características propias, creó un gobierno centralizado (se limitó la jurisdicción de los señores feudales), poderoso y eficiente. En esta época se dio una gran importancia a la tierra como base de poder, por lo que el rey siempre procuró que no hubiese feudos que se pudieran equiparar con la Corona. 3. EL COMMON LAW Guillermo I y sus sucesores se percataron que era necesario lograr la unificación de la administración de justicia y del derecho, objetivo que sería labor de los jueces reales. La Corona, con el tiempo logró la creación de tres tribunales, cuya estructura permaneció por mucho tiempo y que tenían sede en Palacio de Westminster, Londres, estos eran: Tribunal del Tesorero: se encargaba de asuntos hacendarios. Tribunal del Banco del Rey: jurisdicción civil y penal. Tribunal de Causas Comunes: jurisdicción civil. Éstos para la resolución de los asuntos buscaron lo que había de común en las costumbres locales para así crear un derecho unificado, surgiendo así, el Common Law. Debido a la semejanzas de las demandas, con el tiempo los textos de los writs (autorizaciones reales, redactadas por el canciller, funcionario de mayor rango en Inglaterra) se estandarizaron (forms of action) pero cuando las demandas de los particulares aumentaron el sistema de writs se hizo insuficiente y se dio lugar al nacimiento de la EQUITY, segunda rama del derecho inglés. 4. LA EQUITY Nació como una rama complementaria del Common Law, para remediar situaciones que éste fue incapaz de resolver, dando lugar a nuevas instituciones. Cuando los particulares ya no obtuvieron justicia en los tribunales reales decidieron llevar sus quejas al rey quien encargó al canciller resolverlas, creándose así el Tribunal de la cancillería. 5. RELACIÓN ENTRE COMMON LAW Y EQUITY, FUSIÓN DE AMBAS RAMAS La Equity y el Common Law fueron dos sistemas que lograron el desarrollo del sistema jurídico inglés y que para 1873-1875 se fusionaron. ESTRUCTURA DEL DERECHO. Las diferencias que guardan en cuanto a su estructura el Derecho Inglés y el Derecho de los países de familia jurídica Romano Germánico y Canónico es total. Al exponer el tema de la clasificación del Derecho Inglés, encontramos con que no existe la distinción entre derecho público y derecho privado; no existen las clásicas ramas del derecho romano (civil, comercial, administrativo, etc.), ésta diferenciación continental, el sistema inglés lo sustituye por el Common Law y Equity, así como la que distingue entre derecho sustantivo con el derecho adjetivo. Ademas de estas dos ramas típicamente inglesas, existe otra rama, que seria Derecho Especial, que es derecho de Familia, Testamentos, y Marítimo. (Que tiene como fuente el derecho canónico, romano y marítimo.) LAS FUENTES DEL DERECHO. Las maneras en las que el derecho se manifiesta en Inglaterra son: La Jurisprudencia (CASE-LAW). Son decisiones emitidas por los jueves, al resolver casos concretos, que les corresponda conocer. Su autoridad proviene de la regla de la obligatoriedad del precedente judicial que significa que los tribunales deben respetar o adherirse a las decisiones judiciales anteriores. La Ley (STATUTE, ACT O LAW). Se sitúa al lado de la jurisprudencia, como la otra fuente más importante del derecho inglés. La ley emana del Parlamento, a través de los Acts of Parliament, aunque pueden ser producto de legislaciones delegadas o subordinadas, constituidas por disposiciones de carácter reglamentario, los cuales pueden provenir de la reina y su consejo; de los ministros; y de las autoridades locales. La Costumbre. Existen tres tipos de costumbre, los cuales son: La costumbre general. Se identifica con el propio Common Law y eson las decisiones de los tribunales reales los cuales se debieron haber basado en las costumbres de los reinos antiguos anglosajones. La costumbre mercantil. Se formó con las prácticas adoptadas por comerciantes y mercaderes, con el objeto de crear normas especiales, con estas medidas se logró agilizar el tráfico comercial. La costumbre local. La puede hacer valer cualquier persona ante un tribunal, buscando que se le reconozca un derecho que ha venido ejerciendo por algún tiempo, paraqué pueda ser este tipo de costumbre, necesita reunir estos requisitos: i. De existir desde un “tiempo inmemorial”. ii. De circunscribirse a una región determinada y su contenido ha de ser preciso, a lo que se refiere a su materia y a las personas, debe haberse observado en forma obligatoria. iii. Su ejercicio debe ser continuado, razonable, público y sin vicios. iv. Por último, es necesario que la costumbre sea consistente con el derecho objetivo, es decir, que no debe contrariar ninguna norma jurídica vigente ya sea jurisprudencial o legislada. 4. Doctrina. Significa más bien “libros de autoridad” en el sistema inglés. Son libros jurídicos que se consideran fuentes del sistema jurídico y que son aquellos que tienen cierta antigüedad, debido a que los de origen más reciente son importantes, pero no se incluyen dentro de las fuentes, en sentido estricto. En realidad doctrina y “libros de autoridad” , son lo mismo, la diferencia radica en que se emplean expresiones distintas para designar al mismo objeto. |
“La paciencia y la escucha atenta es una parte esencial de la justicia: un juez que habla demasiado es un instrumento mal afinado”.
“Se acordó que siguiera ocupando su puesto durante un tiempo y que luego dimitiera. Así lo hizo al final del trimestre de verano. Fue un caso conmovedor, pues [Hallett] era capaz e inteligente, pero hacía demasiadas preguntas.”
“No es ninguna virtud para un juez encontrar después lo que podría haber oído a su debido tiempo de los abogados, o mostrarse rápido al cortar las pruebas o al abogado; o impedir la información mediante preguntas que sean pertinentes.”
«Un juez que observa el comportamiento de los testigos mientras son interrogados por el abogado tiene, desde su posición independiente, una oportunidad mucho más favorable de formarse una apreciación justa que un juez que lleva él mismo el interrogatorio.
Si toma este último camino, desciende, por así decirlo, a la arena y se expone a que su visión se vea nublada por el polvo del conflicto.Inconscientemente, se priva de la ventaja que proporciona una observación tranquila y desapasionada.”
Coat of arms of Charles Ritchie Russell, Baron Russell of Killowen: A Goat passant Argent armed Or charged on the body with three Trefoils slipped fesswise Vert |
El 30 de septiembre de 1975, fue nombrado Lord of Appeal in Ordinary y fue nombrado par vitalicio con el título de Baron Russell of Killowen, of Killowen in the County Down, el mismo título que habían tenido su abuelo y su padre.