Paula Flores Vargas;Luis Alberto Bustamante Robin; José Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma ;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matías Heredia Sánchez; Alamiro Fernández Acevedo; Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán;
|
Lord Canciller de Gran Bretaña.
en inglés: "Lord High Chancellor of Great Britain", o "Lord Chancellor") es una gran dignidad de Estado, en el Reino Unido. Ocupa el segundo puesto entre los grandes oficiales de Estado y es designado por el soberano siguiendo el consejo del primer ministro. Antes de la Unión había un lord canciller de Inglaterra y otro distinto para Escocia. Entre las responsabilidades del lord canciller se encuentra custodiar el Gran Sello Real. El lord canciller es miembro del Gabinete y por ley es responsable de asegurar el funcionamiento eficiente y la independencia de los tribunales. Antiguamente presidía la Cámara de los Lores y era la máxima autoridad del sistema jurídico de Inglaterra y Gales, pero el Acta de Reforma Constitucional de 2005 le transfirió dichos poderes al lord portavoz y al lord jefe de Justicia respectivamente. En reemplazo del lord canciller es posible designar un lord guardián del Gran Sello Real. Los dos cargos poseen exactamente las mismas obligaciones; la única diferencia es la forma en que son nombrados. No solo eso; el cargo de lord canciller puede ser ejercido por un comité de individuos llamados «lores comisionados del Gran Sello». Sin embargo, desde el siglo XIX solo se han designado lores cancilleres, y los otros cargos han caído en desuso. |
Escudos de Armas de Lores Cancilleres
Lord Canciller que fueron responsables de la sistematización de la equidad.
LORD NOTTINGHAM:
LORD HARDWICKE
LORD ELDON
|
Heneage Finch, primer conde de Nottingham, (23 de diciembre de 1620-18 de diciembre de 1682), Lord Canciller de Inglaterra, descendía de la antigua familia de Finch, muchos de cuyos miembros habían alcanzado una alta eminencia legal, y era el hijo mayor de Sir Heneage Finch, Recorder of London , y su primera esposa Frances Bell, hija de Sir Edmond Bell de Beaupre Hall , Norfolk Se educo en Westminster y en Christ Church, Universidad de Oxford, donde permaneció hasta que se convirtió en miembro del Inner Temple en 1638. Fue llamado al la Barra en 1645 y pronto obtuvo una práctica lucrativa. Sus contemporáneos de ambos lados de la política coinciden en su alta estimación de su integridad, moderación y elocuencia, mientras que sus habilidades como juez están suficientemente atestiguadas por el hecho de que todavía se habla de él como "el padre de la equidad". Entre los abogados ingleses su posición es única. Con las ventajas menores de la educación, demostró ser más que competente en la juventud para cargos que usualmente nombrados en la edad madura. Su madurez cumplió la promesa de su mejor momento, y su carrera posterior coronó el conjunto con un brillo imperecedero. El período de su mandato como presidente de banco del rey fue, de hecho, demasiado breve y sin incidentes como para brindarle la ocasión de mostrar sus cualidades al máximo, pero durante su mandato prolongado como canciller encontraron un alcance tal que no se le había permitido a ninguno de sus predecesores. ; tampoco dejó de convertir su oportunidad en una noble cuenta. No es exagerado decir que en el transcurso de algo menos de veinte años transformó la equidad de un caos de precedentes en un sistema científico. Esta gran revolución que llevó a cabo en el tranquilo, discreto, manera casi imperceptible en la que generalmente se logran los resultados más duraderos. Lejos de despreciar el precedente, lo buscó diligentemente y lo siguió siempre que fue posible. Pero el uso que hizo de él fue tal como el filósofo baconiano hace de los casos positivos y negativos sobre los que funda una generalización. Cada caso, tal como se presentó ante él, lo revisó a la luz de todas las autoridades relevantes que se descubrieron, y nunca descansó hasta que hubo obtenido de ellos un fundamento inteligible de decisión. Donde los precedentes ingleses fallaron, se basó libremente en el conocimiento de derecho civil y, en última instancia, en su propio sentido amplio y luminoso de la justicia natural. Así, en Hardwicke, el espíritu racional y arquitectónico de la jurisprudencia romana penetró en la equidad inglesa, con el resultado de que en una multitud de cuestiones intrincadas sus decisiones han trazado las líneas dentro de las cuales sus sucesores han procedido sin desviarse; y un escrutinio minucioso y frecuente sólo ha servido para confirmar su autoridad. Sus juicios, que en casos importantes solían ser escritos,siempre fueron modelos de ordenación lógica y el estilo perspicaz. Solo tres de ellos fueron revisados por la Cámara de los Lores, y en cada caso se confirmó la decisión. La escasez de apelaciones, sin embargo, es sin duda atribuible en parte al hecho de que durante su mandato del gran sello, el propio Hardwicke fue en realidad el único lord del derecho. |
Philip Yorke, 1° conde de Hardwicke (1 diciembre 1690 a 6 marzo 1764) fue un Inglés abogado y político que sirvió como Gran Canciller de Gran Bretaña . Fue un confidente cercano del duque de Newcastle , primer ministro entre 1754 y 1756 y de 1757 hasta 1762. Aunque durante un largo período Hardwicke fue un ministro influyente, no fue un estadista de primer orden. Por otro lado, fue uno de los mejores jueces que jamás se haya sentado en tribunales de Inglaterra. De hecho, los tres años que ocupó el cargo de presidente del banco del rey no dejó ninguna huella en el derecho common law; pero Lord Campbell lo declara como “el juez más consumado que jamás se haya sentado en la corte de la cancillería, distinguiéndose no solo por su rápida y satisfactoria decisión de las causas que le precedieron, sino por los principios profundos e ilustrados que estableció, y por perfeccionar la equidad inglesa en una ciencia sistemática ". Ocupó el cargo de Lord canciller durante más tiempo que cualquiera de sus predecesores, con una sola excepción; y la misma alta autoridad citada anteriormente afirma que, como juez de equidad, la fama de Lord Hardwicke “no ha sido superada por la de ningún hombre en tiempos antiguos o modernos. Sus decisiones han sido y serán apeladas para fijar los límites y establecer los principios del gran sistema jurídico llamado Equidad, que ahora no solo en este país y en las colonias, sino en toda la extensión de los Estados Unidos. Estados de América, regula la propiedad y los derechos personales más que el antiguo derecho common law". Hardwicke se había preparado para este gran y perdurable servicio a la jurisprudencia inglesa mediante el estudio de los fundamentos históricos de la jurisdicción equitativa del canciller, combinado con una profunda comprensión de los principios legales y un conocimiento profundo del derecho civil romano, cuyos principios incorporó científicamente. en su administración de la equidad inglesa en ausencia de precedentes que se refieran a las causas sometidas a su juicio. Sus decisiones sobre puntos particulares en disputa se basaban en principios generales, que no eran ni tan amplios como para resultar inaplicables a circunstancias futuras, ni demasiado restringidos para servir de base a un sistema científico y coherente. Sus juicios registrados, que, como observa Lord Campbell. |
John Scott, primer conde de Eldon (4 de junio de 1751-13 de enero de 1838) fue un Barrister y político británico. Se desempeñó como Lord Alto Canciller de Gran Bretaña entre 1801 y 1806 y nuevamente entre 1807 y 1827. Durante segundo cargo como lord Canciller, desde 1 de abril de 1807, a 12 de abril de 1827, Lord Eldon fue venerado por su trabajo en la consolidación de la equidad en un cuerpo funcional de principios legales. En Gee v Pritchard escribió, "Nada me causaría más dolor al dejar este lugar, que el recuerdo de que había hecho algo para justificar el reproche de que la equidad de este tribunal varía como el pie del canciller". Sin embargo, él mismo fue criticado con igual fuerza por no reformar el notoriamente lento Tribunal de Cancillería , de ahí una caricatura de 1817 que lo representa liderando una huida de abogados-langostas que descienden sobre los tribunales de justicia. Caricaturas. Object: No I. Blessings of Brittain- or a flight of lawyers-
The Lord Chancellor (Eldon), preceded by his mace-bearer holding a sword, is about to alight on the pavement outside Westminster Hall (left), having flown diagonally down from the right; next him is (?) the Vice-Chancellor Plumer, close behind are eight other judges followed by a closely packed swarm of barristers who recede in perspective. All are in wig and… (Description and comment from M. Dorothy George, 'Catalogue of Political and Personal Satires in the British Museum', IX, 1949) The other judges are Sir Vicary Gibbs, Ellenborough (both recognizable), with (presumably) the Chief Baron, Thomson, (see No. 12788), and the three other Barons of the Exchequer, Sir Robert Graham, Sir George Wood, Sir Richard Richards, and the Recorder, Silvester, see No. 12814. In the first flight of the barristers are probably the Attorney- and Solicitor-Generals, Garrow and Shepherd. Cf. No. 11411, 'The First Day of Term—or, the Devil among the Lawyers.' A companion plate to No. 12863, with the same imprint. Also a reissue, the date removed, leaving Tegg's imprint, the serial number altered to '200'. ('Caricatures', xii. 12.) Descripción y comentario de M. Dorothy George, 'Catálogo de sátiras políticas y personales en el Museo Británico', IX, 1949)
|
COMMON LAW Y EQUITY. |
Las bases del Common Law se encuentran asentadas en el derecho inglés. El sistema legal de Inglaterra se ha ido configurando a lo largo del tiempo gracias a la confluencia de los distintos elementos que integran la tradición jurídica, es decir, fuentes jurídicas, distintas ideologías, doctrinas e instituciones. Historia. A pesar del dominio romano en Inglaterra durante más de 300 años, la influencia del derecho romano en el derecho inglés fue escasa ya que la romanización no fue tan profunda, aunque en la región de los britanos del sureste hubo una gran asimilación con la cultura romana, esta región por ser fértil, con proliferación de ciudades y villas al estilo romano y de fácil acceso se volvió muy codiciada y la primera en caer bajo el poder de los anglosajones y otros pueblos, circunstancia que no se dio con los pueblos celtas. El derecho inglés se desenvolvió de manera autónoma, a lo largo de una evolución ininterrumpida, libre de influencias extranjeras y apegadas a los principios del Common Law y la Equity. 1. LOS ORÍGENES. Debido a la división del territorio inglés por diversas pueblos de diversos origen no se produjo una unidad política ni jurídica. Las primeras leyes anglosajonas y otros pueblos han llegado hasta nuestros días en forma fragmentaria y se pueden clasificar en grupos. 1ro. Del año 596 al 696 formado por las leyes de los reyes de Kent, Edelberto y sucesores las cuales se limitaban a codificar el derecho consuetudinario subsistiendo la costumbre escrita declarada por los tribunales. 2do. Leyes de los sajones occidentales, las más importantes datan del año 890. 3ro. Del año 1035, lo integran las leyes de Canuto el grande, rey de Inglaterra quien promulgó un código. Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad que después fue sustituido por el de la territorialidad. 2. LA CONQUISTA NORMANDA Guillermo el conquistador, Duque de Normandía y vencedor en la Batalla Hastings, subió al trono inglés con el título de Guillermo I y unificó bajó una Corona a los antiguos reinos anglosajones. El rey importó importó de Normandía el sistema feudal pero con características propias, creó un gobierno centralizado (se limitó la jurisdicción de los señores feudales), poderoso y eficiente. En esta época se dio una gran importancia a la tierra como base de poder, por lo que el rey siempre procuró que no hubiese feudos que se pudieran equiparar con la Corona. 3. EL COMMON LAW Guillermo I y sus sucesores se percataron que era necesario lograr la unificación de la administración de justicia y del derecho, objetivo que sería labor de los jueces reales. La Corona, con el tiempo logró la creación de tres tribunales, cuya estructura permaneció por mucho tiempo y que tenían sede en Palacio de Westminster, Londres, estos eran:
Éstos para la resolución de los asuntos buscaron lo que había de común en las costumbres locales para así crear un derecho unificado, surgiendo así, el Common Law. Debido a la semejanzas de las demandas, con el tiempo los textos de los writs (autorizaciones reales, redactadas por el canciller, funcionario de mayor rango en Inglaterra) se estandarizaron (forms of action) pero cuando las demandas de los particulares aumentaron el sistema de writs se hizo insuficiente y se dio lugar al nacimiento de la EQUITY, segunda rama del derecho inglés. 4. LA EQUITY Nació como una rama complementaria del Common Law, para remediar situaciones que éste fue incapaz de resolver, dando lugar a nuevas instituciones. Cuando los particulares ya no obtuvieron justicia en los tribunales reales decidieron llevar sus quejas al rey quien encargó al canciller resolverlas, creándose así el Tribunal de la cancillería. 5. RELACIÓN ENTRE COMMON LAW Y EQUITY, FUSIÓN DE AMBAS RAMAS La Equity y el Common Law fueron dos sistemas que lograron el desarrollo del sistema jurídico inglés y que para 1873-1875 se fusionaron. ESTRUCTURA DEL DERECHO. Las diferencias que guardan en cuanto a su estructura el Derecho Inglés y el Derecho de los países de familia jurídica Romano Germánico y Canónico es total. Al exponer el tema de la clasificación del Derecho Inglés, encontramos con que no existe la distinción entre derecho público y derecho privado; no existen las clásicas ramas del derecho romano (civil, comercial, administrativo, etc.), ésta diferenciación continental, el sistema inglés lo sustituye por el Common Law y Equity, así como la que distingue entre derecho sustantivo con el derecho adjetivo. Ademas de estas dos ramas típicamente inglesas, existe otra rama, que seria Derecho Especial, que es derecho de Familia, Testamentos, y Marítimo. (Que tiene como fuente el derecho canónico, romano y marítimo.) LAS FUENTES DEL DERECHO. Las maneras en las que el derecho se manifiesta en Inglaterra son: La Jurisprudencia (CASE-LAW). Son decisiones emitidas por los jueves, al resolver casos concretos, que les corresponda conocer. Su autoridad proviene de la regla de la obligatoriedad del precedente judicial que significa que los tribunales deben respetar o adherirse a las decisiones judiciales anteriores. La Ley (STATUTE, ACT O LAW). Se sitúa al lado de la jurisprudencia, como la otra fuente más importante del derecho inglés. La ley emana del Parlamento, a través de los Acts of Parliament, aunque pueden ser producto de legislaciones delegadas o subordinadas, constituidas por disposiciones de carácter reglamentario, los cuales pueden provenir de la reina y su consejo; de los ministros; y de las autoridades locales. La Costumbre. Existen tres tipos de costumbre, los cuales son: La costumbre general. Se identifica con el propio Common Law y eson las decisiones de los tribunales reales los cuales se debieron haber basado en las costumbres de los reinos antiguos anglosajones. La costumbre mercantil. Se formó con las prácticas adoptadas por comerciantes y mercaderes, con el objeto de crear normas especiales, con estas medidas se logró agilizar el tráfico comercial. La costumbre local. La puede hacer valer cualquier persona ante un tribunal, buscando que se le reconozca un derecho que ha venido ejerciendo por algún tiempo, paraqué pueda ser este tipo de costumbre, necesita reunir estos requisitos:
4. Doctrina. Significa más bien “libros de autoridad” en el sistema inglés. Son libros jurídicos que se consideran fuentes del sistema jurídico y que son aquellos que tienen cierta antigüedad, debido a que los de origen más reciente son importantes, pero no se incluyen dentro de las fuentes, en sentido estricto. En realidad doctrina y “libros de autoridad” , son lo mismo, la diferencia radica en que se emplean expresiones distintas para designar al mismo objeto. |
Cartas desde Londres: Malos jueces. Josep Gálvez 28/09/2021 Justo en el arco de entrada al “Lincoln’s Inn Fields” se encuentra Wildy & Sons, una de las más famosas librerías jurídicas londinenses y parada obligada para los coleccionistas de dioptrías.Precisamente hace un par de semanas, me llamó la atención un libro pequeño, publicado hace ya algunos años, y que me había pasado desapercibido hasta entonces. Se trata del sorprendente “A short book of Bad Judges” (“Un breve libro sobre Malos Jueces”), puesto así en mayúsculas y en rojo, como pueden ver en la portada. Su autor, el ya fallecido Graeme Williams QC, fue un “barrister” de prestigio, un “Queen’s Counsel”, que además había ejercido funciones judiciales como “Recorder” en la “Crown Court”. O sea, alguien que sabía bien de lo que hablaba. Y es que, como advierte el autor en el prólogo, “ya hay muchos libros sobre buenos jueces”, por lo que, ante la ausencia de uno sobre los otros, era necesario escribirlo. De recomendada lectura, en este libro encontrarán las hazañas de jueces ingleses sobre todo del siglo XX, jueces que no hace mucho estaban presidiendo tribunales y juzgando al personal. Pero lo que me ha llamado la atención, más allá de las historias y los casos, es la introducción al libro en la que se pregunta el autor: ¿Qué es un mal juez? ¿Qué hace a un juez llegar a ser malo? ¿Puede ser que un mal abogado lleve a un mal juez? Recuérdese que en el sistema inglés, para ser fraile antes hay que haber sido cocinero. Por ello, advierte Graeme Williams, con el acierto que proporciona la experiencia de tantos y tantos casos: “un mal juez es aquél que habitualmente olvida que la persona más importante en la sala del juicio no es ciertamente él mismo, ni tan siquiera el ujier, sino el perdedor en el pleito”. Pero, para responder acertadamente a estas preguntas tan difíciles de contestar, Graeme Williams QC se vale de importantes precedentes. El primero es nada menos que Lord Francis Bacon, quien en su ensayo sobre la judicatura, “The Essayes of Counsels, Civill and Morall; Of Judicature” de 1625, nos dice: “La paciencia y la escucha atenta es una parte esencial de la justicia: un juez que habla demasiado es un instrumento mal afinado”. Curiosamente esta cita fue recogida siglos después por otro mito del derecho inglés, Lord Denning en la sentencia del caso Jones v National Coal Board [1957] EWCA Civ 3, para dar buena cuenta del mal comportamiento del juez Hallett en la primera instancia. EL CASO “JONES VS NATIONAL COAL BOARD” Los hechos del caso “Jones” son los siguientes: El 21 de enero de 1953, un minero llamado Emlyn Jones cayó en un accidente, al desprenderse un techado dentro de una mina y falleciendo casi instantáneamente. Por este motivo, su viuda, Mary Myfanway, demandó por negligencia a la autoridad minera “National Coal Board” ante los tribunales. El juez del caso fue Sir Hugh Imbert Periam Hallett, un personaje de cuidado y de quien se cuenta alguna que otra anécdota en el libro que no les dejará indiferentes. En fin, la cuestión es que la demanda de la señora Myfanway fue desestimada en su integridad por el Juez Hallett por motivos jurídicos acertados, no mereciendo ningún reproche por ello. Pero la conducta del juez en la vista del juicio sí mereció la atención del tribunal de apelación. Según cuenta la sentencia de la “Court of Appeal”, la actitud del Juez Hallett fue de mal a peor, ya que adoptó un rol de un abogado más, interrogando activamente a las partes y testigos en el proceso. De tal manera que la señora Myfanway recurrió en apelación porque entendía que no había tenido un juicio justo. El Tribunal de Apelación inglés encabezado por Lord Denning escuchó a las partes durante cuatro días entre febrero y marzo de 1957 y, tras casi un mes, resolvió estimar la apelación, obligando a la repetición del juicio. El descrédito que conllevó esta sentencia para el Juez Hallett fue tal que, al cabo de unos meses después renunció a su cargo judicial. Nos lo cuenta el propio Lord Denning: “Se acordó que siguiera ocupando su puesto durante un tiempo y que luego dimitiera. Así lo hizo al final del trimestre de verano. Fue un caso conmovedor, pues [Hallett] era capaz e inteligente, pero hacía demasiadas preguntas.” Como ven, la función judicial en Inglaterra y Gales está muy delimitada, rechazando el exceso judicial, cuestión trascedente a la que echaremos un vistazo más adelante. JUECES IMPACIENTES En sus “Essayes” Lord Francis Bacon también advierte que uno de los grandes defectos judiciales es, precisamente, la impaciencia del juez motivo por el cual: “No es ninguna virtud para un juez encontrar después lo que podría haber oído a su debido tiempo de los abogados, o mostrarse rápido al cortar las pruebas o al abogado; o impedir la información mediante preguntas que sean pertinentes.” Por este motivo, Lord Bacon advierte claramente cuáles son las cuatro funciones del juez: • Dirigir las pruebas; • Moderar la extensión, la repetición o la impertinencia de las palabras; • Recapitular, seleccionar y cotejar los puntos materiales; y • Dictar la norma o sentencia. Ya ven que, casi cuatrocientos años la cosa no ha cambiado mucho. Por eso nos dice Graeme Williams que “incluso teniendo a experimentados abogados ante él, puede ser peligrosamente fácil para un juez con poca paciencia suponer que sabe más del caso que ninguno de los letrados y cuál es la solución”. Esta impaciencia, advierte el autor, puede verse incluso incrementada por creerse el juez ser omnisciente o caer en la suntuosidad del cargo. Así, por ejemplo, la supuesta omnisciencia judicial, suele aparecer en jueces con larga trayectoria, como resultado de una excesiva exposición a un mismo tipo de asuntos o incluso a unos mismos abogados, lo que le llevarían a un exceso de confianza. Por el contrario, la segunda opción sería más habitual en jueces de reciente nombramiento, quienes disfrutarían de la pomposidad del cargo, así como de recibir la adulación de los abogados. En cualquier caso, nos advierte Williams, hay que tener en cuenta que “una mala sentencia o un mal comportamiento” no hacen a un juez ser malo. Pero ojo, porque continuadas, repetidas o incluso habituales conductas propias del mal comportamiento judicial sí deberían ser motivo de preocupación. Veamos algunos indicios al respecto. JUECES QUE ACTÚAN COMO ABOGADOS Como hemos visto, para el sistema inglés el juez no debe adoptar el rol de los abogados, que para eso están y se les paga por ello. De hecho, este es un motivo recurrente de recurso en la práctica del derecho procesal inglés y fue precisamente el objeto del caso resuelto en la sentencia Yuill v Yuill [1945] P. 15 (CA). En esta decisión, clave para configurar cómo debe ser el comportamiento del juez, Lord Greene M.R., uno de los mejores jueces de su generación, expresó con rotundidad que: «Un juez que observa el comportamiento de los testigos mientras son interrogados por el abogado tiene, desde su posición independiente, una oportunidad mucho más favorable de formarse una apreciación justa que un juez que lleva él mismo el interrogatorio.
Curiosamente esa visión “nublada” se observa también en países del sistema continental, aunque seguramente sea por influencia de la figura del juez de instrucción. De tal manera sorprende ver aún a jueces interrogando a partes, testigos y peritos en procesos civiles en busca de la verdad material, como si de una investigación en sede penal se tratara. JUECES POR ENCIMA DE LA LEY Aunque tentaciones tengo, únicamente me referiré en este apartado al caso del Juez Lord Justice Charles Russell, a quien pillaron en 1960 por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol. Los famosos “CEBIBA” según nomenclatura española. Total que, debidamente citado al juicio, Lord Russell acudió al juzgado. Poco antes de iniciarse la vista y dirigiéndose al presidente del tribunal, Lord Justice Arthian Davies, conocido por su apodo “Beetle” –escarabajo– por sus gafas redondas a lo John Lennon, preguntó: – Oye, “Beetle”, ¿qué tengo que hacer? A lo que Davies con la flema característica contestó: – Mira, Charles, siéntate y no te muevas. Y tanto que no se movió. Lord Justice Rusell se sentó en el banquillo y sobrevivió al escándalo judicial, llegando a ser miembro de la Cámara de los Lores en 1975 con el título de Baron Russell of Killowen.
El 30 de septiembre de 1975, fue nombrado Lord of Appeal in Ordinary y fue nombrado par vitalicio con el título de Baron Russell of Killowen, of Killowen in the County Down, el mismo título que habían tenido su abuelo y su padre. Pero no se piensen que todo sigue igual; actualmente esta situación sería difícil que se repitiera ya que la política del poder judicial inglés es que, cualquier infracción que no sea una simple multa de tráfico por mal estacionamiento, supone la expulsión inmediata del juez. JUECES CON MALOS MODOS. Finalmente, para Graeme Williams QC, esta es, sin duda, la forma más extendida de mal comportamiento judicial, dándose especialmente en las vistas del proceso. Si usted es abogado que pisa estrados judiciales, sin duda tendrá algunas experiencias de este tipo, por lo que poco se puede añadir. Pero es importante tener en cuenta que el mal humor judicial, más allá de sufrirse, tiene también una razón de ser. Según el autor, la falta de cortesía judicial es un síntoma de malestar con un origen variado y que puede deberse, por ejemplo, a la antipatía del juez por uno o varios de los abogados, a la disconformidad con cómo se está llevando el caso o, incluso, a la ya consabida impaciencia judicial. Pero, apunta Williams, es probable que los malos modos judiciales provengan del “soberano aburrimiento que supone el tedioso y repetitivo trabajo de juzgar”, valoración con la que muchos jueces estarán de acuerdo. Nota Sir William Arthian Davies (10 de mayo de 1901 - 19 de septiembre de 1979) fue abogado y juez en Inglaterra y Gales . Davies se educó en Dulwich College y Trinity College, Oxford , donde obtuvo un título de First in Jurisprudence . Fue llamado a la barra en 1925 y tomó seda en 1947. Fue nombrado juez del Tribunal Superior y asignado a the Probate, Divorce and Admiralty Division ( División de Sucesiones, Divorcios y Almirantazgo ) el 1 de octubre de 1952, recibiendo el título de caballero habitual unos días después. Fue transferido a la Queen's Bench Division el 3 de abril de 1959. Davies fue ascendido a Lord Justice of Appeal el 9 de enero de 1961. Tras ese nombramiento, fue nombrado miembro del Privy Council del Reino Unido . Se retiró de su cargo judicial el 30 de septiembre de 1974. |
King Charles III’s Great Seal of the Realm unveiled
Charles III, by the grace of God of the Britains and of his other realms King, Head of the Commonwealth, Defender of the Faith. Su majestad, Carlos III, por la gracia de Dios, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y de sus otros Reinos y Territorios, Rey, Jefe de la Mancomunidad de las Naciones, Defensor de la Fe. |
LOS GUETOS VERTICALES, LA ESTACION CENTRAL, LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, Y LA VILLA PORTALES SON EMBLEMAS SIMBOLOS DE LA COMUNA.
Estación Central es una comuna ubicada en el sector sur-poniente de la ciudad de Santiago, capital de Chile. Fue fundada en 1985 y debe su nombre a la estación ubicada en su sector oriente. Limita con la comuna de Quinta Normal al norte, Santiago al este, Cerrillos al sur, Maipú al suroeste, Pedro Aguirre Cerda al sur, Pudahuel al oeste y Lo Prado al nor-oeste. Estación Central antiguamente era conocida como «Chuchunco» (del mapudungún: Chuchun-co, ‘Donde se perdió el agua’).Francisco Solano Asta-Buruaga y Cienfuegos escribió en 1867 en su Diccionario Geográfico de la República de Chile sobre el lugar:
El geógrafo chileno Luis Risopatrón lo describe como una ‘aldea’ en su libro Diccionario Jeográfico de Chile, en el año 1924: Chuchunco (Población) 33° 28' 70° 42'. Se ha formado en la antigua chacra o fundo del mismo nombre, en el lado W de la ciudad de Santiago i próxima al W de la estación de Alameda, del ferrocarril central. Esta parte de Santiago cambió de nombre por situarse allí la Estación Central de Ferrocarriles, que surgió a finales del siglo XIX como parte de la comuna de Santiago, por estar situado a orillas de la Alameda, que es paso obligado para la entrada a Santiago, lo que le otorgó una importancia que se ha mantenido hasta hoy. Logró su autonomía municipal el 1 de febrero de 1985, siendo Raúl Alonso Mahn su primer alcalde. A pesar de ser una comuna ubicada en el límite con el centro de la ciudad, y cerca de los centros comerciales y financieros, algunos de sus barrios han sido aislados, por ejemplo, los del lado sur de la comuna. En ese sector se encontraba el ex Vertedero Lo Errázuriz, con más de 42 ha cercadas, también se encuentra la línea férrea, el Zanjón de la Aguada y el Canal Ortuzano, lo que hacía dificultosa la comunicación entre la zona sur de la comuna y comunas aledañas como Lo Espejo y Cerrillos. Sin embargo la apertura de la Conexión Vial Las Rejas- Avenida Suiza - Departamental ha logrado disminuir incipientemente esta condición de aislamiento. Desde mediados de la década de 2010 la comuna ha sido frecuentemente noticia debido a la política de construcción en altura implementada bajo la administración del alcalde Rodrigo Delgado (2008-2020), puesto que han proliferado los mega-edificios de más de 20 pisos de altura, algunos con unos 50 departamentos de 20 metros cuadrados por piso, donde viven hasta cinco personas en cada uno. Han sido denominados por sus críticos como "guetos verticales" debido a que generan graves problemas para sus habitantes y el entorno tales como; el colapso del sistema de alcantarillado, la sombra permanente, los problemas de prevención de riesgos, ruidos constantes, la falta de áreas verdes y espacios públicos de distensión, congestión vehicular, y sobre todo hacinamiento y mala calidad de vida para sus habitantes y para los vecinos en general. La comuna ha experimentado un importante proceso de recepción de migrantes, estimándose, en el 2022, que configuran el 6,2% de la población total. Estos corresponden principalmente a migrantes venezolanos, haitianos, peruanos y colombianos. Este fenómeno ha crecido exponencialmente en las últimas dos décadas y ha situado a la comuna como la segunda del área metropolitana en cantidad de habitantes extranjeros, solo detrás de Santiago centro. Estación central es una de las tres comunas centrales de la aglomeración y ciudad de Santiago de Chile. Demografía. Estación Central 181.049 Población censada en 2024. 92.419 Mujeres 51,05% 88.630 Hombres 48,95% 147.041 Habitantes 2.017 130.394 Habitantes 2.002 140.896 Habitantes 1.992 Superficie: 15.0 km2 LA HISTORIA TRAS LOS GUETOS VERTICALES. Los edificios súper-densos de Estación Central están levantados en un polígono delimitado por las avenidas 5 de Abril, Ecuador, Exposición y Las Rejas que carece de una normativa específica que regule las edificaciones. Eso explica, en parte, porqué los permisos que permitieron levantar los edificios de esta polémica –emitidos desde 2014 por la Dirección de Obras de esa comuna- contemplaron densidades residenciales de 15.000 habitantes por hectárea, según se indica en los permisos de edificación, mientras la densidad promedio de la comuna de Estación Central es de 79 habitantes por hectárea. En circunstancias normales, la altura y densidad de los edificios debería estar regulada por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Estación Central. Pero ese PRC no existe para la zona debido a una serie de circunstancias que pasaremos a revisar. Estación Central se creó en 1985 a partir de las zonas periféricas de las comunas de Santiago, Quinta Normal, Pudahuel y Maipú. Debido a ello, la normativa urbana de la nueva comuna quedó compuesta por dos fuentes: la que regía en aquellas zonas que ya contaban con un Plan Regulador Comunal (PRC), como el sector norte (normado por el PRC de Santiago vigente en 1985); y el Plan Intercomunal de Santiago (PIS, de1960), cuya normativa sobre densidades y alturas tenía preeminencia sobre la normativa comunal. En el polígono que analizamos, en 1980 el PIS fue modificado por el “Plan Seccional Alameda Poniente” que se impuso al existente PRC de Santiago. Irónicamente, esta modificación quería incentivar las alturas en el polígono individualizado hasta en 15 pisos. Sin embargo, en 1994 tanto el PIS como el citado Plan Seccional fueron derogados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) el cual, de acuerdo a la normativa vigente desde 1992, no puede regular alturas. Así, dado que lo que el PRC de Estación Central nunca reguló este polígono y que la normativa intercomunal (PRMS) dejó sin efecto las restricciones de altura, este sector quedó sin normativa específica, cuestión que se mantiene hasta hoy. Esa ausencia de normativa, sin embargo, no autoriza a hacer cualquier cosa, pues de todos modos la zona está regida por las reglas generales contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Al contrario de lo que se ha dicho, esa normativa general sí regula límites de altura para los edificios a partir de cómo estos se agrupan (es decir, cómo se relacionan con el resto de las edificaciones y con los límites del predio). Para los edificios aislados de otros o pareados, ante la ausencia de PRC el límite son rasantes (líneas en determinados grados que se trazan desde el espacio público). El problema, sin embargo, es que no existe una norma que defina explícitamente la limitación de la altura en los casos de edificios continuos (aquellos que extienden su fachada de deslinde a deslinde). Este tipo de construcciones, que son los que se levantaron en Estación Central, tienen como límite la altura que establece la norma de planificación territorial, que en este caso no existe. En mayo del 2016 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo aclaró que si en un lugar no hay una norma de altura, no pueden aprobarse edificios continuos (ver Circular 313 de la División de Desarrollo Urbano). Pero antes de ese pronunciamiento, desde 2014, una serie de empresas inmobiliarias solicitaron permisos de edificación en el polígono en cuestión. Su argumento fue que, al no existir un límite de altura en las normas generales para edificios de agrupación continua, era el desarrollador inmobiliario el que lo establecía. Adoptando este análisis, entre 2014 y 2016 la Dirección de Obras de Estación Central aprobó 75 proyectos de edificios de entre 30 y 43 pisos, sin límite de altura ni densidad u ocupación del suelo (es decir, sin limitar qué porcentaje del terreno podía ser construido) para el polígono descrito. En otras palabras, ante la ausencia de normativa explícita, tanto los actores privados como públicos actuaron como si el cielo fuera el único límite pera un negocio inmobiliario. Una interpretación como esa no considera las normas generales y su espíritu orientado al bien común. Solo el ingenio en la interpretación de la normativa y la astucia para aprovechar los aparentes vacíos en un contexto de debilidad regulatoria urbana permitió que desarrolladores inmobiliarios obtuvieran los más de 70 permisos de la Dirección de Obras. Ello inscribe a estos edificios súper-densos en el grupo de las astutas estrategias desplegadas por la industria inmobiliaria para eludir las normas urbanísticas y producir efectos en la ciudad que nunca fueron buscados por el legislador, y que parecen más bien ser el producto del descriterio. LOS INGENIOSOS El ingenio interpretativo es un fenómeno recurrente en la planificación urbana y la obtención de permisos. Estrategias innovadoras de algunas empresas inmobiliarias incluyen desde limitar el número de estacionamientos a 149 unidades para evitar la realización de Estudios de Impacto Vial, el cual es necesario a partir de los 150 estacionamientos; terrenos que se subdividen y se vuelven a fusionar para obtener mayor altura y densidad, aprovechando beneficios urbanísticos creados para incentivar la construcción en paños más extensos; o loteos de terrenos que acceden a 10 centímetros de calle para no quedar sin conexión a la calle, (de manera de evitar la ejecución de urbanización que encarecería el proyecto). Lo cierto es que estas conductas, que han sido objetadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, han contado con que la literalidad de la ley parece permitirlas, criterio que la Contraloría ha aplicado favoreciendo e incentivando este ingenio inmobiliario. La estrategia de usar las normas urbanísticas con un objetivo distinto al que se planteó por el regulador, se ha asumido como parte del legítimo ejercicio del interés particular inmobiliario. Este tipo de interpretación beneficia a quién puede obtener más de la norma urbanística, que en términos inmobiliarios es aquel desarrollador que tenga “más ingenio y creatividad” en su interpretación: quien logra generar un método que permita agregar pisos a un proyecto, por ejemplo, puede pagar más por un lote de terreno. En consecuencia, quien mejor interpreta la normativa y sus límites, adquiere una posición ventajosa en la gestión inmobiliaria. Tal como el abogado tributarista Francisco Saffie argumenta para criticar la distinción entre la elusión y la evasión tributaria, en el campo urbanístico se separa la forma de lo sustantivo de la norma. Y la literalidad hace que efectos no previstos puedan ser aplicados en el espacio construido. En el caso de Estación Central, como se dijo, el MINVU a través de la Circular 313 generó una herramienta para frenar el ingenio inmobiliario que permitió la aprobación de los edificios súper-densos. Sin embargo, actualmente existen requerimientos ante la Contraloría General de la República que pretenden dejar sin efecto la Circular 313 y restituir la interpretación que hizo posible la consolidación de los edificios súper-densos. Empresas inmobiliarias activamente defienden la interpretación que posibilitó la construcción de los mega-edificios. No se trata solamente, entonces, de que meramente exista una “debilidad en la planificación” que lleve a una “suma de decisiones individuales que produzcan mal espacio urbano” como señaló el presidente del Comité Inmobiliario de la CChC, Bernardo Echeverría. La posición de que no exista norma de altura para este tipo de edificios es activamente defendida por la CChC. En otras palabras, la creatividad a la hora de interpretar la norma es un activo de la industria inmobiliaria. La estrategia de separar la forma del objeto de la norma es aún más crítica en contextos de debilidad institucional como es el caso del PRC de Estación Central. Sin embargo, la incapacidad de controlar el descriterio urbano no se agota en la inexistencia de un PRC. Por ejemplo, los encargados de fiscalizar son los Direcciones de Obras Municipales, que no cuentan con presupuesto robusto, equipos o incentivos que permitan contrarrestar presiones inmobiliarias. Los diversos actores que podrían monitorear dicha fiscalización, no cuentan por lo general con herramientas para modificar el destino de estas construcciones: Primero, si un Director de Obras no aplica correctamente la normativa urbanística mediante el otorgamiento de un permiso de edificación, ninguno de sus superiores -el Alcalde o el Secretario Regional Ministerial- puede hacer mucho para invalidar sus permisos o corregir administrativamente sus funciones. Nos hemos acostumbrado a una visión binaria en que estos casos excepcionales, son vistos como una anomalía del sistema y no como una materialización de este» Más aún, la Contraloría ha sido firme en considerar que aquellos permisos que fueron aprobados por un Director de Obras, aún en contravención de la LGUC y la OGUC, cuentan con la buena fe de los terceros, en este caso los terceros que presentaron el proyecto. Por su parte, la comunidad que circunda un edificio generalmente se entera de la existencia de un anteproyecto o de un permiso de edificación con posterioridad a que este ingresó a la Municipalidad, limitando su campo de acción. Y por último, nuestra normativa permite que la figura de Revisores Independientes (la totalidad de los mega-edificios de Estación Central contó con uno), sean contratados por el desarrollador inmobiliario; los revisores fiscalizan el cumplimiento de la normativa técnica, que incluye el largo de pasillos, tamaño de escaleras, alto de los departamentos y un sin número de decisiones normadas por la OGUC. Al ser fiscalizadas por alguien que es contratado por el mismo desarrollador inmobiliario, las motivaciones del revisor independiente para encontrar errores a su mandante son, por decirlo de alguna manera, bastante leves. Si bien las alturas y densidades de los edificios súper-densos de Estación Central son excepcionales, el uso literal de la normativa que atenta en contra del principio del bien común no lo es, contribuyendo al descrédito de los procesos de participación y a la desconfianza en las instituciones. Lejos de ser un caso excepcional, los edificios súper-densos de Estación Central son otra prueba de los efectos de la interpretación literal en nuestro sistema urbano. LA NORMALIZACIÓN DEL DESCRITERIO Tal y como hemos revisado, la existencia de la inusitada cantidad de edificios en una zona particular en Estación Central se debe a hechos más complejos que la inexistencia de un PRC. A pesar de las numerosas reflexiones que se han tomado la agenda mediática en las últimas semanas, creemos que es importante sumar al debate una reflexión sobre lo predecible de este tipo de resultados en el contexto chileno cuando no existen normas urbanas, así como cuando se separa el objeto de la forma de la norma. Sabemos con certeza que la aprobación de un PRC para el ya famoso polígono de Estación Central no terminará ni con los padecimientos de la zona ni con futuros problemas de la planificación en Chile, en particular en aquellas zonas que no cuentan con un PRC (un tercio de las comunas del país) o con aquellas comunas que cuentan con normas desactualizadas. Nuestro sistema administrativo ha privilegiado un criterio formalista para interpretar la norma, sin que existan principios generales y transparentes que permitan dotar de sentido a nuestras normas urbanas. Los edificios construidos en Estación Central en el contexto de la inexistencia de un PRC debiesen permitirnos discutir no sólo sobre la urgencia de normas urbanísticas, sino también sobre qué hacer cuando estas normas específicas no existen. La posibilidad de gestión por parte de las Municipalidades o de autoridades Regionales para estos casos, generando espacios de negociación activa, dotando a las autoridades de competencias para determinar qué tipo de desarrollo serán admitidos, es una posibilidad que a nuestro entender debe y está siendo estudiada por el MINVU. Si bien las dimensiones y densidad que hicieron que estos edificios se ganaran el apodo de “guetos” pueden ser excepcionales (y son ciertamente escandalosas), el marco que posibilita su construcción no está dada por la excepcionalidad. Contamos con un sistema urbano que ha preferido poner los acentos en normas de zonificación más que en espacios de negociación, donde los distintos actores puedan participar y llegar a acuerdos. Los edificios súper-densos se inscriben en el grupo de las astutas estrategias desplegadas por la industria inmobiliaria para eludir las normas urbanísticas y producir efectos que nunca fueron buscados por el legislador, y que parecen ser el producto del descriterio”. Hoy por hoy, asumimos que los espacios de negociación son espacios donde el descriterio va a prevalecer. No tenemos herramientas en nuestro sistema que permitan, por ejemplo, generar discusión y participación cuando no existe norma o la iniciativa ciudadana para modificar la normativa. Al parecer, el modelo que pretende regular exclusivamente ex-ante la normativa urbana está agotado, tal como queda claro en el caso que hemos revisado. Quizás la posibilidad de crear normas que regulen los procesos urbanos, la posibilidad de que territorios puedan proponer normas y proyectos, de fijar objetivos para el desarrollo comunal y regional, más que sus esferas normativas –la noción de normas urbanas como prohibiciones al quehacer privado- puede generar espacios para un mejor desarrollo urbano, más inclusivo y sustentable. Pero para que esto ocurra el desafío político-cultural es desnormalizar el descriterio; es dejar de permitir que ante escenarios y procesos flexibles, el ingenio inmobiliario esté a cargo de dar respuestas que se mantengan dentro de los límites de lo legal, pero no así de lo sensato. Para que esta transformación exista, se requiere que actores con sentido de lo público cuenten con herramientas para participar activamente de dicho espacio, es decir, que autoridades sean dotadas con competencias adecuadas, para que el futuro de la ciudad pueda ser el fruto del criterio público y político, y no de la normalización del descriterio. |
Plan Regulador Comunal de Estación Central establece límites claros a la altura. |
En el auditorio de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, la comuna de Estación Central lanzó este hito que busca terminar con el modelo de los edificios hiperdensos. "Nunca más construcciones sin control ni barrios sin servicios y ‘urbanicidio’”, afirmó el alcalde Felipe Muñoz. Lunes 28 de julio de 2025 Este sábado 26 de julio, en el auditorio de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago, la comuna de Estación Central lanzó su primer Plan Regulador Comunal. Durante la actividad, se presentó también el Comité de Regeneración Urbana, instancia que acompañará la implementación del PRC y que proyecta el desarrollo del territorio con un horizonte de 10 años, priorizando la integración social, el resguardo patrimonial, la equidad territorial y el fin del modelo de los edificios hiperdensos. “El nuevo Plan Regulador Comunal es una hoja de ruta para recuperar el alma de Estación Central y un nuevo comienzo. Por primera vez en nuestros 40 años de historia, contamos con una herramienta que nace desde la participación y que pone orden donde antes hubo abandono y especulación. Decimos con fuerza: nunca más construcciones sin control ni barrios sin servicios y ‘urbanicidio’”, afirmó el alcalde Felipe Muñoz. “Hemos creado, además, el Consejo de Regeneración Urbana de nuestra comuna, cuya tarea primordial es crear un proyecto de desarrollo, que, en varias etapas, configure la Estación Central del 2035”, agregó la máxima autoridad comunal. Por su parte, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Carolina Casanova, valoró la mirada integral del instrumento: “Un PRC es fruto de un trabajo que combina al municipio, al gobierno y también a la comunidad. Por eso es una herramienta valiosa no solo para planificar la ciudad que queremos, sino que es un espacio donde nos encontramos entre todos y todas. Este PRC le va a permitir a Estación Central construir una nueva cara a la medida de su gente y dejar atrás el amargo recuerdo de la explosión inmobiliaria descontrolada. Nuestro compromiso es que eso que pasó acá no vuelva a ocurrir nunca más en esta ciudad”, señaló. El rector de la Universidad de Santiago, Rodrigo Vidal, destacó el compromiso de la academia en este proceso. “Está comenzando una nueva etapa. Una que nos permite proyectarnos a mediano y largo plazo. Necesitamos trabajar juntos por un espacio que nos permita desarrollarnos plenamente, con condiciones adecuadas para el bienestar físico y mental”, sostuvo.
El Plan Regulador Comunal establece límites claros a la altura y densidad de los proyectos inmobiliarios, protege zonas patrimoniales y prioriza el desarrollo de infraestructura pública, equipamientos comunitarios y áreas verdes. Además, fija un máximo general de 12 pisos en gran parte de la comuna y contempla zonas de renovación prioritaria con criterios sociales y ambientales. La actividad marca un antes y un después en la historia de Estación Central, consolidando un proceso participativo y técnico que busca revertir años de abandono normativo y devolverle dignidad al territorio y a sus habitantes. |
25 julio, 2025 Plan Regulador Comunal de Estación Central: un nuevo comienzo Felipe Muñoz Vallejos Alcalde de Estación Central. Los márgenes regulatorios, junto a los incentivos adecuados, producen el efecto virtuoso de permitir el surgimiento de espacios de negocio saludables y bien contenidos. No todo es mercado, no todo es Estado. Ambos son elementos que se deben conjugar. Por primera vez en sus 40 años de historia, Estación Central tiene un Plan Regulador Comunal (PRC), construido en un proceso participativo, con amplios debates, donde las vecinas y los vecinos hicieron sentir su voz. También se contó con la mirada experta y la asesoría profesional de primer nivel, para elaborar un documento contundente que permite proyectar un futuro auspicioso. Como es sabido, Estación Central fue objeto de un auténtico “urbanicidio”. La codicia de algunas empresas inmobiliarias, aliada con la desidia funcionaria y derechamente anclada en la corrupción, permitió levantar más de cien edificios que, en menos de una década, destruyeron las bases mismas de la convivencia, generaron carencias estructurales y trajeron desorden, violencia e incivilidad a niveles nunca antes vistos en nuestra comuna. La ausencia de un Plan Regulador, retardado ex profeso por las autoridades de entonces, fue la base administrativa que permitió aquella barbarie. Ahora se cierra con doble cerrojo la puerta a esa devastación. Nunca más será posible que el afán de lucro desmedido y descontrolado se imponga a los intereses de las personas que habitan este territorio. Y, tan importante como aquello, nuestro PRC ofrece oportunidades de inversión sobre la base de un desarrollo sustentable que, con equilibrio y sensatez, combine la factibilidad económica con el respeto al entorno y, especialmente, el resguardo de la calidad de vida y el bienestar de las personas. Los márgenes regulatorios, junto a los incentivos adecuados, producen el efecto virtuoso de permitir el surgimiento de espacios de negocio saludables y bien contenidos. No todo es mercado, no todo es Estado. Ambos son elementos que se deben conjugar, de manera que se conviertan en sinergia para el progreso. Por eso es tan importante que todas las comunas tengan su propio Plan Regulador, de manera que no haya espacio para la especulación; para que la colaboración público-privada sea un eje estructurador del progreso dentro de márgenes regulados con sabiduría; para que todos los actores del desarrollo urbano puedan progresar en sus objetivos. Para Estación Central, su Plan Regulador significa un nuevo comienzo. Un tiempo que nos llama a levantar la mirada e imaginar la perspectiva de una comuna que crece, avanza y se consolida como un ejemplo de buen vivir. Ese compromiso ocupa, desde ahora, un espacio fundamental en la gestión que nos compete. Tenemos que imaginar y dar bases concretas al desarrollo de la comuna a corto, mediano y largo plazo. Debemos interpelar al Estado de Chile, corresponsable –por acción u omisión– del desastre aquí producido, para que sea pivote de la regeneración que necesitamos. Es fundamental convocar al esfuerzo privado, para que también forme parte de la tarea y sea un socio activo en este proceso. La vida de las comunidades está signada por hitos relevantes. Con la entrada en vigencia de nuestro PRC, marcamos uno de enorme carga positiva. Él nos instala de lleno en el inicio de un camino que impulsa el futuro, pero sostiene y desea la recuperación de tradiciones y modos propios de la cultura de barrio que distinguía nuestros espacios. Ahora vamos, con renovadas energías, a empujar este nuevo comienzo, que –tal como lo estamos viviendo nosotros– puede servir de ejemplo para otras comunas del país. |
LP.1 Plan Regulador Comunal Estación Central. Este proyecto es una actualización del Plan Regulador Comunal de Estación Central, que busca modernizar normativas, equilibrar la densificación, mejorar la calidad de vida y fomentar la inclusión y sostenibilidad. El Plan Regulador Comunal de Estación Central se propone como una herramienta esencial para abordar la obsolescencia de las normativas urbanas actuales, que provienen de regulaciones heredadas de diversas comunas. Con una visión de desarrollo a 20 años, el plan busca transformar Estación Central en una comuna integrada, inclusiva y armónica, donde se respete la identidad local mientras se desempeña un rol metropolitano relevante. Los objetivos del plan se centran en seis desafíos clave que reflejan la situación actual de la comuna. Primero, se busca equilibrar la densificación en áreas saturadas, evitando sobrecargas en la infraestructura y mejorando la calidad de vida de los residentes. Asimismo, se pretende dirigir la densificación hacia la reconversión de sectores deteriorados, asegurando que estos espacios sean revitalizados y dotados de bienes públicos necesarios. Otro objetivo fundamental es restablecer la calidad de vida mediante la habilitación de áreas verdes y espacios públicos, priorizando aquellas zonas que enfrentan déficits significativos. Además, se busca promover una distribución equitativa de actividades económicas, integrando sectores postergados y descomprimiendo las concentraciones metropolitanas. El plan también contempla la reconversión de áreas industriales que generan impacto negativo en el entorno, transformándolas en barrios residenciales mixtos. Al mismo tiempo, se pretende reducir la extensión de zonas destinadas a actividades contaminantes, limitando sus efectos adversos sobre la comunidad. Por último, se aspira a fomentar proyectos de vivienda asequible que atiendan el déficit habitacional, así como a regenerar barrios emblemáticos y mejorar la cohesión social. La conectividad y la movilidad sustentable son prioridades, promoviendo una red de espacios públicos que facilite la circulación intermodal y resguardando el patrimonio cultural de la comuna. En resumen, este plan no solo busca regular el uso del suelo, sino también transformar la calidad de vida en Estación Central, integrando a la comunidad en la toma de decisiones y asegurando un desarrollo urbano sostenible y equitativo. |