Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas;
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Carta magna |
Formación histórica Desaparecida la dominación romana, Inglaterra fue invadida por los anglos, sajones y juntos. Más que invasiones, éstas fueron verdaderas migraciones de pueblos enteros que trajeron sus instituciones y convivieron de acuerdo a sus costumbres y tradiciones germánicas. A finales del siglo VIII, los vikingos invadieron las costas de Inglaterra; eran llamados daneses por los ingleses y tenían un ejército bien organizado que logró dominar el reino. Alfredo el Grande, Rey de Anglosajones El monarca Alfredo el Grande, al vencer a los invasores y establecer la paz, dividió su reino en condados o shires. En cada uno de ellos estableció la Corte del Shire, que tenía toda clase de funciones gubernativas, y se crearon los tribunales del condado (County court), integrados por hombres libres de cada condado. En la administración de justicia que se impartía era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios u ordalías, como por ejemplo: el juramento, la prueba del hierro candente, del agua fría, y el duelo entre los litigantes. El rey ejercía el poder asistido de su consejo, llamado Witam, compuesto de hombres sabios. El rey y su consejo ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. En 1013, los daneses invadieron nuevamente Inglaterra y esta vez sí lograron dominarla, pero luego, el duque Guillermo de Normandía reclamó el trono, ya que decía tener parentesco con el rey Canuto, jefe invasor de los daneses, pero el nuevo monarca se negó y para derrocarlo, Guillermo, en 1066, con su ejército derrotó a las tropas del rey y los narmandos se apoderaron del país. A mediados del siglo I antes de Cristo, Roma inició las primeras exploraciones de la parte sur de Inglaterra. A pesar de numerosas huellas dejadas por la cultura romana, el derecho romano no logró enraizar en la tradición jurídica local, por lo que al comenzar el siglo V después de Cristo las legiones romanas abandonaron la isla. Sucesivas invasiones teutónicas atomizaron la composición social de Inglaterra. Así, los celtas y algunos misioneros cristianos fueron forzados a coexistir con comunidades tribales de anglos, sajones y daneses bajo un derecho no escrito de carácter consuetudinario, acorde con los usos y tradiciones germánicos, y aplicado con variantes locales por los terratenientes a sus respectivos siervos. Conquista Normanda En el siglo XI de nuestra era, el duque Guillermo de Normandía reclamó la sucesión al trono de Inglaterra a Harold Harefoot. Con su victoria, el nuevo rey estableció un poder centralizado en Westminster. Éste se abstuvo de influir en la mayor parte del desorganizado conjunto de costumbres locales que constituía el derecho inglés. La única área que Guillermo innovó, más por razones políticas que jurídicas, fue la relacionada con la propiedad agraria. Guillermo conservó igualmente el carácter juzgador supremo del reino. Si bien los asuntos locales ordinarios se reservaron para las cortes de los condados, los litigios de trascendencia especial eran resueltos por el rey en persona, en Westminster, o por su centralizada organización de gobierno conocida como Curia del Rey (Curia Regis), compuesta por sus consejeros más cercanos. Los hijos de Guillermo el Conquistador, Guillermo II y Enrique I, gobernaron sucesivamente sin dejar descendencia. En el siglo XII comenzó a gobernar la dinastía de los Plantagenet, que ampliaron sus dominios sobre Irlanda y Gales. En el año de 1154 subió al poder el primer rey de esta dinastía, Enrique II Plantagenet. Durante su reinado se establecieron jueces ambulantes que recorrían los condados del reino y juzgaban toda clase de controversias. También del gobierno de Enrique II proviene la creación de los tribunales reales, dando lugar al sistema judicial del Common Law; la primera corte real de justicia fue la Exchequer, que conocía de las finanzas públicas. Posteriormente fue creada la Court of Common Pleas, llamada así porque su jurisdicción comprendía los pleitos comunes o litigios civiles, siendo al principio un tribunal móvil, pues seguía al rey por todo el país. Finalmente se creó el tribunal llamado King´s Bench, que conocía de derecho penal. Desarrollo del Common Law y sus cortes Las atribuciones judiciales de la Curia del Rey adoptaron formas más institucionales con la creación de tres cortes reales que no dependían de la presencia física del monarca para el ejercicio de su labor, conocido posteriormente como Common law o derecho común, para distinguirlo del derecho local de los condados. Estas cortes reales de excepción eran: la Corte del Tesoro (Court of Exchequer) con una amplia jurisdicción inicial que luego se limitó a litigios fiscales; la Corte de las Causas Comunes (Court of Common Pleas), la cual atendía asuntos de deudas civiles y reclamos de contratos relacionados con propiedad inmueble, en que corona no sea parte; y el Tribunal del Rey (King´s Bench), con jurisdicción sobre asuntos judiciales que atañían directamente al rey o afectaban intereses a su corona, especialmente en materia penal. La actividad de las cortes reales se fundaba en un sistema de mandatos judiciales conocidos como writs, el cual limitaba la impartición de justicia, dado que no era reconocido un derecho o una sanción si no existía disponible un writ expreso para el caso. El carácter real de las cortes confería a los mandatos la naturaleza de órdenes provenientes del propio rey, sin cuya autorización teórica simbolizaba en el writ que ningún juzgador daría entrada a un asunto. Dicha acción desarrolló un principio jurídico muy característico de la familia del common law, según el cual las formas adjetivas preceden a los derechos sustantivos (remedies precede rights), por lo que éstos quedan indefensos en caso de inexistencia de las primeras. A efecto de dar cierta flexibilidad a un sistema tan rígido se optó por tres soluciones prácticas, la primera era incrementar el número de writs disponibles, con la restricción de emular y no de contradecir a los ya existentes; la segunda era crear ficciones jurídicas en los casos concretos, y, finalmente, la tercera era que el conocimiento del caso por parte de un juez, en atención a las circunstancias particulares del asunto, lo que se denominó acciones sobre el caso (actions on the case). La carta magna Las cortes reales expandieron progresivamente su influencia sobre las cortes locales y feudales, debido a la preferencia de los litigantes por formas procesales más justas y confiables que las costumbres germánicas de ordalías y juramentos. Esta tendencia agravió seriamente a los barones feudales. Por ello, en 1215 obligaron al entonces rey Juan Sin Tierra a celebrar un convenio conocido como la Carta Magna, la cual se elaboró como una formulación de los diversos deberes del rey, en su calidad de propietario originario de la tierra, con los barones feudales, en su carácter de principales arrendatarios de dichas posesiones rurales. Este primer documento constitucional de Inglaterra debió su trascendencia a los pocos derechos que protegían a sus súbditos ordinarios. Tal es el caso de los principios de libertad de tránsito dentro del reino, reconocida a todos los súbditos, de libertad de comercio, de seguridad jurídica de personas y bienes contra cualquier acto procesal contrario a derecho (due process of law). La Carta Magna fue completamente en su carácter limitante de poder real y su sistema de tribunales por el llamado Segundo Estatuto de Westminster (Statute of Westminster II), por el cual se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y la creación de nuevos writs, salvo aquellos que creara el Parlamento. La Equity. Durante el siglo XV los tribunales reales resultaban muy rígidos, por lo tanto las personas acudían al rey para recibir una solución más justa, antes de que el rey se enterara del problema pasaba por el canciller que era el confesor del rey. El rey y el canciller se dieron cuenta de que existían casos que necesitaban soluciones que los tribunales reales no podían brindarles. Decidieron crear un nuevo procedimiento el cual era escrito, carente de jurado y basado en el derecho canónico y romano, este nuevo procedimiento recibió el nombre de Equity. Para aplicar este nuevo procedimiento se crearon nuevos tribunales estos eran conocidos como Tribunales De Cancillería, estos eran los únicos que podían utilizar la Equity. Solo se llegaba a los tribunales de cancillería cuando la solución brindada por los tribunales reales era injusta. Se imprimió un gran impulso a la Equity que llevo a suplir al Common Law. Existían casos iguales en los que el Common Law y la Equity dictaban sentencias distintas, estas situaciones provocaron conflictos por decidir cual método era mejor, para tomar esta decisión el monarca llamo a Francis Bacon para que decidiera cual era mejor, a Bacon le pareció más efectiva la Equity. Ante esta decisión la Equity mas apoyo, el parlamento ingles al darse cuenta de esto decide comenzara apoyar al Common Law por considerarlo un freno contra el poder real. Comenzando así una serie de conflictos entre el rey y el parlamento. Estos conflictos llegaron a su máximo cuando Edward Coke, jefe del Tribunal del King Bench, al decir que el Derecho debe de imponerse al poder real, y que para dominar este era necesario años de estudios por lo tanto no cualquiera puede ser juez. Estas declaraciones molestaron al canciller y comenzaron una serie de discusiones entre ambos, el rey al darse cuenta de esto se molesto y dijo que el no necesitaba de nadie y podía prescindir de cualquiera de sus jueces cuando quisiera ya que no eran mas que sus sombras. Edward Coke respondió diciendo que esto no era posible ya que el no estaba preparado por lo tanto sus decisiones no funcionarían. El rey simplemente despojo a Edward Coke de su cargo. La Equity le gano la partida al Common Law, sin embargo, el Common Law no desapareció ya que la Equity necesitaba del Common Law. Ya que la Equity solo era requerida cuando una solución del Common Law era discutida. Al pasar del tiempo le ocurrió lo mismo a La Equity ya que se volvió un método rígido. Durante el siglo XVI la monarquía estuvo a cargo de la dinastía de los Tudor, esta dinastía se caracterizo por practicar el absolutismo, y a pesar de esto Inglaterra vivió una de sus épocas mas prosperas. En 1625 llego a la monarquía Carlos I de la dinastía de los Estuardo, su reinado se caracterizo por no llevar buenas relaciones con el parlamento. En 1628 el parlamento aprobó las solicitudes financieras del Rey a cambio de que este reconociera la Petición de Derechos que era una preafirmación de la Carta Magna. Este documento entre otras cosas establecía que:
El monarca sintió que no era digno de un rey que el parlamento le impusiera condiciones y decide prescindir del parlamento, y no lo convoca durante nueve años. Decide volver a convocarlo a raíz de una serie de conflictos de tipo religioso originados en Escocia, este parlamento es conocido como Parlamento Breve. El Rey se vuelve a disgustar con el parlamento y decide volver a prescindir de él. Estos conflictos provocan una guerra civil la cual concluye con la decapitación del rey Carlos I en 1649. Otras consecuencias de la guerra civil fueron la desaparición de la Cámara de Lores, el canciller perdía todos sus privilegios a partir de ese entonces solo era un jurista y no mas confesor del rey, la Cámara de los Comunes decide desaparecer la figura del rey al considerarlo inútil, costoso y un peligro para el bienestar de la población. Oliverio Cornwell es nombrado Protector Del Pueblo y a su muerte el ejército se hace cargo del gobierno. Este convoca a un nuevo Parlamento el cual decide restaurar la Monarquía para esto llama a el hijo de Carlos I, así entonces volvía al poder la dinastía de los Estuardo con Carlos II. En el año de 1679 se crea el Habeas Corpus el cual decía que toda persona que fuera detenida tenia derecho a recibir una explicación de porque estaba ahí y el parlamento era el que iba a decidir si esta persona se quedaba preso o era liberado. Diez años después se promulga la Carta De Derechos la cual establecía nuevos límites al poder Real y le deba nuevos poderes al Parlamento. Entre los cuales estaban que exrey no podía crear un impuesto sin autorización del Parlamento, que el rey no podía crear una ley sin autorización del parlamento, o que rey no podía interferir en la elección de miembros del Parlamento. Consolidación del sistema parlamentario Como consecuencia de la Guerra de las Rosas, a mediados del siglo XV, ascendió al trono de Inglaterra la dinastía de los Tudor. Durante su reinado surgieron juristas formados con las enseñanzas de la tradición románica en el desarrollo del derecho de equidad, además de acrecentar el poder jurisdiccional de la Corona. Como medida de equilibrio, los juristas adheridos a la tradición del Common Law apoyaron el establecimiento del Parlamento como un órgano legislativo. A finales de la dinastía Tudor, el Parlamento era considerado ya el órgano supremo de creación del derecho. La siguiente dinastía, los Estuardo, pretendió fructuosamente en la primera mitad del siglo XVII controlar e incluso abolir al Parlamento, además de limitar la autonomía de las cortes de Common Law. Edward Coke, en su cargo de juez, confirmó los límites del poder real a través de repetidas sentencias, así como por parte del Parlamento mismo, cuyo desacuerdo con el absolutismo de la Corona condujo finalmente a una guerra civil que concluyó con la derrota y ejecución del rey Carlos I. Al restaurarse la monarquía, una década más tarde, se reafirmaron las facultades legislativas del Parlamento y su control sobre el fisco, además de su composición bicameral, integrada por la Cámara de los Comunes, como instancia popular fundamental, y por la Cámara de los Lores como representación de la nobleza. Seguidamente se consagró el carácter constitucional de gobierno mediante el Bills of Rights, que conjuntamente con la Carta Magna conforman los documentos básicos del constitucionalismo inglés. Un tercer documento, el Act of Settlement, estableció la independencia del poder judicial y la remoción de sus miembros por cuenta únicamente del Parlamento y no del rey. Leyes de la judicatura. A lo largo del siglo XIX Sistema Jurídico Ingles sufre una serie de cambios originados desde el parlamento, así comenzó a tomar forma el poder judicial ingles de nuestros tiempos. El parlamento creo leyes principalmente para organizar el poder judicial ingles. Entre 1873 y 1875 se promulgan las Leyes de la Judicatura a través de las cuales se instruyo la Suprema Corte De La Judicatura la cual era una fusión de la Cámara De Lores y La Cámara De Comunes. Esta nueva cámara integraba la Common Law y La Equity. Siglo XX Durante el siglo XX se ha vivido una serie de cambios en las leyes inglesas, ya que continuamente se eliminan las leyes que resultan inútiles o modificado aquellas que resultan muy rígidas. En la sociedad se puede ver que esta es aún muy conservadora y esto favorece en principio al Common Law. En cambio en el gobierno se ve que este interfiere cada vez más en la economía. Ámbito contemporáneo El Common Law inglés tiene aplicación en Inglaterra, pero no domina en Escocia, donde la tradición románica se encuentra firmemente arraigada. Después de la unión política de Inglaterra, a principios del siglo XVII, el derecho escocés ha recibido permanente influencia del Common Law inglés, por lo que resultaría más prudente ubicarlo como un sistema mixto. |
Estructura Jurídico-Política Británica e Inglesa. |
Forma de Gobierno El gobierno británico constituye una monarquía parlamentaria donde el rey es la cabeza del estado y el acceso al trono se hace por vía hereditaria según las reglas del derecho sucesorio común: la corona se transmite como una propiedad privada, las mujeres no están excluidas de esta sucesión, pero en caso de un mismo grado de parentesco van después de los varones en el orden sucesorio; una vez conferida la corona el reinado es vitalicio o hasta la abdicación. Sistema Constitucional El Reino Unido carece de un documento constitucional único; sin embargo, ello no debe ser interpretado como ausencia definitiva de una constitución. A pesar de la dificultad de precisar las fuentes y límites constitucionales, es posible identificar la composición constitucional a partir de los siguientes elementos: ciertos documentos históricos, legislación parlamentaria específica a la que se le reconoce superioridad sobre el resto de la legislación, algunos Tratados internacionales, el Common Law en materia de derechos individuales y los usos constitucionales. La dispersión del derecho constitucional ocasiona que el sistema jurídico del Reino Unido carezca de tribunales constitucionales, por lo cual la judicatura no puede controlar por esta vía la legislación del Parlamento, legislación que, en caso de entrar en conflicto con la normatividad constitucional, se estima modificativa, mas no inconstitucional. El Rey El monarca es una figura primordialmente ceremonial y simbólica: “El rey reina pero no gobierna”. A pesar de que los tres poderes ejercen sus funciones a nombre del monarca, y de que en teoría, éste es la fuente de toda justicia impartida en tribunales y en toda labor parlamentaria, en la práctica se limita a realizar visitas al estado, convocar y abrir sesiones en el Parlamento, otorgar su firma y consentimiento formal a los más importantes documentos, y conferir títulos nobiliarios. Por tradición, el Primer Ministro debe efectuar frecuentes visitas al rey y enterarlo del desempeño de su gobierno, recibiendo del monarca el beneficio de sus consejos. Cuando el rey fallece o cuando anuncia su intención de abdicar o de contraer nupcias, se reúne con un concilio de varios cientos de miembros, conocido como el Consejo Privado (Privy Council), con objeto de coadyuvar en la preservación de la monarquía. Parlamento El Parlamento es el poder legislativo del Reino de Inglaterra, sus raíces se remontan a principios del periodo medieval. • El carácter parlamentario es el rasgo que mayormente distingue al gobierno. • Ubica el principal depositario del poder político en el Reino Unido. • Explica la ambigua separación entre el poder Ejecutivo y el Legislativo. El parlamento es la pieza clave del sistema Político-ingles, tiene como función principal la legislatura. • No hay ninguna autoridad legislativa sobre el parlamento. • Ninguna corte de justicia puede declarar inválidos los acuerdos del parlamento. • No hay limitación alguna de las materias acerca de las cuales el parlamento pueda legislar. • Ningún parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor. Parlamento Bicameral • Cámara de los Lores: es un cuerpo aristocrático tradicionalmente conservador, que encuentra su antecedente histórico en la Curia Regis Medieval, actualmente se halla compuesto por los nobles, juristas eminentes conocidos como Lores del derecho. • Cámara de los Comunes: es dicha cámara donde la legislación británica es discutida y aprobada. Comprende 659 diputados, elige su representante el ordenador. Una vez aprobado el proyecto el monarca otorga, como un mero formalismo, su consentimiento real. El Reino Unido carece de un documento constitucional único, pero es posible identificar la composición constitucional a partir de los siguientes elementos: a) Algunos tratados internacionales b) Ciertos documentos históricos como la Carta Magna de 1215 c) Legislación parlamentaria especifica a la que se le reconoce superioridad sobre el resto de la legislación d) El Common Law en materia de derechos individuales e) Los usos constitucionales El sistema jurídico del Reino Unido carece de tribunales constitucionales. Poder ejecutivo La jefatura del gobierno británico recae en el cargo del Primer Ministro, un cargo que no se encuentra formalmente creado ni regulado, sistema adoptado durante los dos últimos siglos. El Primer Ministro no es electo directamente por el pueblo, sino por el consenso de los líderes del partido mayoritarios en la Cámara de los Comunes, y el candidato propuesto, que normalmente también es un miembro de esta cámara, posteriormente es confirmado por el rey. El primer ministro tiene la facultad de nombrar y sustituir libremente a los miembros del gabinete, solicitar al rey la disolución del Parlamento, antes de que expire el periodo de cinco años en que son electos, y asimismo puede convocar a elecciones adelantadas, en caso de que su gobierno cuente con altos niveles de popularidad, con lo que se aseguran triunfos electorales, que en la práctica no disminuyen su tiempo en el poder, dada la posibilidad de reelección indefinida. El Ministro es generalmente Primer Lord de la Tesorería. Su autoridad sobre el gabinete es muy grande, pero se debe más a su posición de jefe de partido mayoritario que a su estatuto jurídico, pues jurídicamente no es más que el primero entre los pares, como su nombre lo indica. |
Poder judicial Los tribunales comunes (Law courts) constituyen el eje alrededor del cual se estructura la judicatura inglesa, y sus instancias superiores tienen la facultad de revisar las decisiones de los tribunales especializados (Special tribunals). Los tribunales comunes, por lo general se clasifican en inferiores y superiores. Los primeros son los más numerosos y de jurisdicción limitada, y a menudo los encabeza un juez sin educación jurídica formal, cuya calidad como ciudadano es suficiente para impartir justicia en asuntos menores, principalmente en materia penal. En los tribunales comunes de jurisdicción inferior se incluye a las Cortes de Condado (County courts) en materia civil, y a las Cortes de Magistrados (Magistrate´s courts) en materia penal. Los tribunales comunes de jurisdicción superior conocen de asuntos con mayor complejidad jurídica, los encabezan jueces con destacadas carrera previas en la abogacía y tienen competencia limitada por materia o por instancia, pero no conocen restricciones por territorio o por cuantía. Common Law El término common law es de tal naturaleza multívoca. El autor Óscar Rabassa ofrece al respecto una distinción semántica clara u precisa, señalando cuatro diversos sentidos: el primero entendido como una tradición jurídica surgida en Inglaterra en el siglo XI y a la cual se adhieren numerosos sistemas jurídicos que conforman la familia del mismo nombre; la segunda se refiere al cúmulo de precedentes dictados por los tribunales de un determinado sistema jurídico (inglés, canadiense, estadounidense) y que se emplea para distinguirlo de la normatividad legislada producida por el Poder Legislativo (Parlamento, Congreso) de este mismo sistema; la tercera habla de que es entendido como un subsistema de jurisprudencia distinguible del denominado Equity, y el último se refiere a que es concebido como el derecho antiguo y primigenio de los sistemas jurídicos concernientes, con el objeto de diferenciarlo del derecho moderno. La equity es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas a lo largo del siglo XV y XVI por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del Common law que había resultado insuficiente y defectuoso. El Common law no es la ley de la gente común de Inglaterra. Surgió como una disputa particular por el poder político. Con su creación se da la imposición de tal sistema unitario bajo los auspicios y el control de un poder centralizado en la forma de un rey soberano. Tradicionalmente se ha comentado mucho sobre del circuito de los jueces ambulantes viajando en el país estableciendo la paz y al hacerlo seleccionando las mejores costumbres convirtiéndolas en la base de la ley inglesa, en un procedimiento lento, altruista y armado pieza por pieza. Sin embargo, la realidad de este proceso fue que los jueces estaban confirmando la autoridad del estado central y las instituciones legales, a diferencia del periodo feudal anterior en el que el estado y las instituciones legales estaban dispersas y fragmentadas. Por lo tanto el common law era común para todos en aplicación, pero por supuesto no común para todos. Al final del siglo XVIII, la autoridad central había establecido su procedencia por lo menos particularmente a través del establecimiento del Common law. Originalmente los tribunales no eran más que un apéndice del Consejo del Rey-Curia Regis-, pero gradualmente las cortes del Common law comenzaron a tomar una existencia institucional tipificada por la renuencia de tratar los hechos que no podían ser llevados a juicio por no existir una acción apropiada. La negativa de los tribunales del Common Law para conocer determinados asuntos condujo a la injusticia, y ante esto, a la necesidad de remediar las debilidades percibidas en su sistema. La respuesta fue el desarrollo del Equity. Las demandantes incapaces de tener acceso a las cortes reales del Common Law podían apelar directamente ante el soberano, y tales casos eran pasados para su consideración y decision al Lord Canciller, que era al mismo tiempo el secretario y el capellán del rey: su tendencia fue la de decidir los casos con base en normas más morales que jurídicas, por eso su jurisdicción recibió el nombre de equity. Conforme los tribunales del common law se volvían mas apegadas a las formalidades y por lo tanto más inaccesibles, las demandas al Canciller aumentaron y eventualmente este dio como resultado el surgimiento de un tribunal específico, llamado Tribunal de la Cancillería, establecida para resolver con equidad o justicia decisiones en los casos en que las cortes del common law se rehusaran a tratar. Los dos sistemas de tribunales y de derecho, tuvieron una vida paralela por algunos siglos; pero con la limitación desde principios del siglo XVII, que cuando existiera incompatibilidad entre las reglas del common law y las de la equity, deberían prevalecer estas últimas. La división del Common Law y equity continúo hasta que eventualmente fueron combinadas por las leyes de la judicatura de 1873-1875, en las cuales se estableció que ambas serían administradas concurrentemente por las mismas jurisdicciones. Las materias que conoce el Common Law son el derecho penal, contratos y responsabilidad civil- torts. El Equity conoce de propiedad real –trust-, sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y liquidación de sucesiones. Sin embargo, en la práctica la equity abarca ciertas materias nuevas como de las sociedades por acciones que han sido desarrolladas por vía legislativa y no tienen su origen en la jurisdicción del canciller, también la equity se ha apoderado de materias que históricamente dependían del common law, como por ejemplo las quiebras. Por otro lado el common law está conociendo de remedios de equity que se presentan en materia de contratos. La distinción entre el common law y la equity no es lo que fue antiguamente; la equity tiende a convertirse, en el conjunto de materias que se estima conveniente hacer juzgar según un procedimiento escrito, en tanto que el common law es el conjunto de materias que serán juzgadas de acuerdo a un procedimiento oral. A partir de su surgimiento en el siglo XV, el Equity complementó y en algunas ocasiones sustituyó al Common law, especialmente en aquellos casos que demandaban agilidad procedimental y compensaciones o reparaciones distintivas a las pecuniarias. Su objetivo original era entonces ofrecer soluciones equitativas que el Common Law no pudiera; como respuesta, este último subsistema estableció el principio de que el Equity no podía dar soluciones cuando el Common law contemplara expresamente un remedio legal adecuado y complemento. Naturalmente la rivalidad de competencias y la diversidad de criterios y técnicas originaron conflictos dentro del sistema jurídico en su totalidad. Como anteriormente fue mencionado, la rivalidad surgida como consecuencia de tal distinción básica finalizó con la unificación en 1873 de las dos vertientes jurisprudenciales en una sola jerarquía judicial. Sin embargo, si bien el conflicto institucional fue resuelto, en cambio la división que lo originó permanece vigente en nuestros días, lo cual fomenta diversidad y riqueza del ámbito jurídico adjetivo, pues determina si un concursante tiene o no derecho a ejercitar una acción- derecho de ejercicio- tratándose del Equity. Judicatura inglesa La estructura del Poder Judicial inglés se integra por una organización de tribunales comunes-law courts-, depositarios de la tradición histórica y prestigio atribuidos al papel jurídico y social del juez inglés, complementada por una serie de tribunales especializados –special tribunals- que revisten un carácter marcadamente técnico y no gozan del mismo reconocimiento concedido a los primeros. Tribunales especializados Este tipo de tribunales constituye un complemento técnico de la estructura central de la judicatura inglesa, los tribunales comunes; sin embargo, a diferencia de estos últimos, y en razón de que su competencia comprende áreas de derecho público, su jurisdicción a menudo rebasa los límites de Inglaterra y Gales, extendiéndose a todo el Reino Unido. Sus procedimientos son característicamente sencillos e informales, lo cual en muchos casos hace innecesaria la intervención de profesionales del derecho, tanto en los cargos judiciales como en la representación de las partes. Tribunales comunes de jurisdicción inferior En la base del edificio inglés se encuentran dos clases de tribunales con jurisdicción inferior: las Cortes de Magistrados (Magistrates Courts) y las Cortes de Condado (County Courts). Las cortes de Magistrados son tribunales en el ramo penal como competencia para conocer de infracciones y delitos menores, y por su especial organización no encuentran paralelo en la judicatura mexicana. Generalmente lo integran por tres magistrados de paz (judges of the peace), uno de los cuales debe ser mujer si el acusado es menor de edad. El nombramiento recae en ciudadanos cuidadosamente seleccionados, que en los más de los casos no cuentan con una educación jurídica formal y no reciben remuneración alguna. Esta organización comienza a cambiar en las grandes ciudades, donde se designa a un solo magistrado por corte, de tiempo completo, asalariado y con profesión de barrister o de solicitor. En ambos casos los procedimientos son simples, sin intervención del jurado, expeditos y con costos judiciales accesibles. Las Cortes de Condado fueron creadas por el Parlamento en 1846. Conocen de asuntos en materia de contratos, de responsabilidad civil, sucesorios, de Equity y familiares, todos ellos en tanto sean relativamente de poca complejidad, resuelven la mayor parte de los litigios en primera instancia, con posibilidad de apelación ante tribunales con jurisdicción superior. A diferencia de estos últimos no se encuentran concentrados en Londres, sino que constituyen foros locales en todos los condados de Inglaterra y Gales. A pesar de sus procedimientos simples y costos judiciales accesibles, la designación de los jueces recae en abogados miembros de la Barra (barristers) y se requiere nombramiento del rey. Tribunales comunes de jurisdicción superior La Corte Suprema de la Judicatura (Supreme Court of Judicature) fue creada por el Parlamento a través de las reformas judiciales de 1873. Consta de dos instancias: la primera, integrada por las Cortes de la Corona (Crown Courts) y la Corte Superior (High Court), y la segunda, por la Corte de Apelación (Court of Appeal). Las cortes de la Corona conocen de asuntos en el ramo penal que por su gravedad ameritan complejos procedimientos con participación del jurado. La Corte Superior conoce de todas las materias que antiguamente constituían la competencia de las cortes reales, tanto del Common Law como de Equity. Fue creada en 1873 y en 1971, integrándose por tres salas o divisiones que se distribuyen en la competencia por mateiras, aunque cualquiera de sus jueces puede ejercitar su jurisdicción. La Cancillería (Chancery Division) resuelve litigios de Equity, administración de sucesiones, fideicomiso inglés (trust), hipotecas, bancarrotas, disolución de sociedades y la apelación de algunas decisiones fiscales. La división familiar (Family DIvision) conoce de cuestiones matrimoniales, paternidad, adopción, tutela, tanto de jurisdicción original como por vía de apelación al revisar decisiones de Cortes de Condado. El tribunal de la Reina (Queen´s Bench Division) resuelve asuntos en materia fiscal, contratos, responsabilidad civil (torts) y cuestiones de derecho marítimo (admiralty). La Corte de Apelación se extiende en tanto a las áreas civil y penal como a las diferentes materias de derecho público. Las resoluciones son adoptadas en forma colegiada, normalmente por tres jueces. La Cámara de Lores El Parlamento, a través de su Cámara Alta, ejerce determinadas funciones como tribunal de apelación en todo el Reino Unido, incluidas Escocia E Irlanda de Norte, mismas funciones que remontan sus orígenes a los atributos judiciales de la Curia Regis. Obviamente, la actividad judicial no es desarrollada por la Cámara en su totalidad. Para tal efecto, una sección de la misma se constituye en Comité de Apelación (Apellate Comité), integrado exclusivamente por juristas, el presidente de la Cancillería, el lord canciller (Lord Chancellor). Al resto de sus miembros se les conoce como lores del derecho (Law Lords). Interpretación judicial La legislación británica surge de la soberanía depositada en el Parlamento y su contenido no puede ser impugnado por razones de incompetencia o de inconstitucionalidad. En teoría, la aceptación de sus leyes es incontrovertible y únicamente el propio pueblo, a través de referendos, puede invalidar la legislación parlamentaria. A pesar de que la judicatura no puede declarar inconstitucional una ley, sí puede y debe interpretarla cuando un litigio derivado de la misma se le presenta para su resolución. “No hay derecho en este punto”, mientras un juez no produzca la interpretación de la norma a través de una sentencia. Al proceso por el cual un tribunal incluye en su sentencia el examen del contenido, propósito y significado de una ley para efecto de pulirla y, de ser posible, corregirla, se le denomina interpretación judicial. |
La Profesión Jurídica 1.- La abogacía Es uno de los pocos sistemas en el mundo donde la abogacía se practica como abogado litigante –barrister-, o bien como abogado asesor –solicitor-, sin la posibilidad de desempeñar ambas funciones en forma paralela. Solicitor • Son los abogados asesores. • Los orígenes del solicitor se remontan a los attonatus, mas tarde como los attorney, o sea oficiales medievales de la corte, quienes operaban en las primeras etapas del juicio en las cortes del Kinas Bench y del Common Pleas. • Su nombre se derivo de su actividad para solicitar o dar seguimiento a los asuntos, ya que los casos sometidos al tribunal de cancillería duraban mucho y se utilizaban a estas personas para agilizarlos. • Un papel similar a ellos tenían los procuradores (proctors) en las cortes eclesiásticas. • A la larga ninguno de estos grupos fue admitido en las Inns de las cortes (donde trabajaban los barrister) por lo tanto dichas personas se organizaron y las ramas attorney, solicitor y proctor se unieron y fusionaron sus actividades en 1875 y recibieron el nombre de solicitors. • El solicitor es la persona que trata con clientes directamente, aconsejandolos en asuntos legales y financieros. • El solicitor sólo podía practicar como abogado en las cortes bajas, pero a partirde 1990 con la Ley de las Cortes y Servicios Legales han obtenido en el presente siglo la autorización de litigar ante tribunales especializados y comunes de jurisdicción inferior. • En el futuro los solicitors podrán adquirir derechos más amplios para abogar en las cortes, como muchos continuarán con su papel tradicional. Barrister • Los barrister conducen los casos en las cortes y generalmente escriben los acuerdos que delinean la manera de cómo se va a conducir un caso y dan solución en problemas legales difíciles y generalmente se enfocan en un área de trabajo particular. • Los antecedentes de los barrister los encontramos en el siglo XVI cuando las personas que acudían a los tribunales se hacían acompañar por conocedores del derecho, los cuales formaron su gremio que era la Barra y se congregaban en los Inns que eran posadas donde vivían. • Los barrister formaron las cuatro organizaciones corporativas llamadas Inns of Courts las cuales subsisten hasta la fecha. • Para ser barrister es necesario pertenecer a la barra de abogados, para lo que se requiere ser licenciado en derecho, registrarse en uno de los Inns de Londres y llevar a cabo un entrenamiento personal de un año, quienes cumpliendo una serie de requisitos son llamados a la barra por el Inn de la Corte. • Después de diez años de pertenecer a la Barra puede solicitar ser admitido por el Lord Canciller como consejero de la reina –Queen´s Counselor. • Un barrister no trata directamente con el cliente, el cliente trata con el solicitor y éste contrata los servicios del Barrister; éste último no puede demandar al cliente por sus honorarios, el responsable del pago es el solicitor aunque éste no haya recibido estos honorarios de su cliente. Inns • Los Inns son administrados por sus miembros mas antiguos (la reina y los jueces) quienes organizan la cena y llaman a los estudiantes a la barra. • El Consejo General de la Barra de Inglaterra y Gales es el cuerpo regulador de la profesion de barrister, es dirigido por oficiales selectos que cuidan el buen nombre de la profesión. La judicatura Las designaciones para la judicatura de todos los tribunales superiores y la mayoría de los inferiores y los especializados, recaen sin excepción en los barristeis con una larga y renombrada experiencia que generalmente ya han adquirido el título de consejeros de la reina. Si bien la labor en activo se limita hasta los 75 años, la remoción sólo puede ser dictada por el monarca a petición de ambas cámaras del parlamento. Si el cargo pertenece a la Corte Superior o la de Apelación, garantiza que el juez sea nombrado al menos caballero de reino –Knight- o un título más elevado. La educación jurídica El sistema ingles no requiere en forma indispensable de una formación jurídica universitaria a efecto de trabajar en la abogacía. Un grado en cualquier otra área, otorgado por alguna universidad o politécnico, además de la presentación satisfactoria del examen personal común –Common Professional Examination- es bastante para ser admitido como aprendiz de barrister o de solicitor. Si el aspirante a abogado desea entonces convertirse en solicitor, debe adquirir su admisión en el Colegio de Derecho de la Law Society, donde es asignado como auxiliar a un solicitor registrado o a alguna oficina de gobierno para un periodo de dos años bajo una remuneración modesta. Las universidades inglesas del medievo enseñaban derecho romano como complemento educativo, no como especialización, con objetos académicos en vez de profesionales. El common law no fue materia de estudio sino hasta mediados del siglo XVIII, cuando la Universidad de Oxford introdujo lecturas sobre el mismo, hasta mediados del siglo XIX dicha institución, además de la Universidad de Cambridge, comenzaron a otorgar grados académicos exclusivos de derecho admitida su membresía. La investigación jurídica En el sistema jurídico del Common law se ha desarrollado una especial metodología que emplean jueces y abogados por igual y que se le conoce como investigación jurídica –legal research. En el derecho ingles los precedentes se compilan en colecciones denominadas reportes –Law reports-, los cuales comenzaron a conformarse a finales del siglo XIII bajo el nombre de anuarios –Year Books-, en virtud de agrupar los precedentes de acuerdo con el año de reinado del monarca correspondiente. En la actualidad los reportes se clasifican en series -Report series-, de acuerdo con el tribunal que emite las decisiones. Las actas y estatutos aprobados por el parlamento se publican por una dependencia conocida por las siglas HMSO –Her Majesty´s Stationary Office- La publicación oficial se efectúa anualmente en varios volúmenes que integran la colección Public General Acts and Measures. |
Fuentes del Derecho. Las fuentes del Derecho en el Common Law son las siguientes: el Precedente, La Legislación, La Costumbre, La Razón y La Doctrina. - El Precedente. El derecho ingles es un derecho jurisprudencial es decir, se ha formado desde tiempos muy antiguos por la resolución de casos concretos, y los fallos de dichos casos se han guardado desde tiempos muy remotos, en el año 1260 consta el primero de los anuarios (yearbooks) y después en los reportes. Los precedentes se fueron utilizando para resolver casos similares, y cuando no existía precedente se acudía a la costumbre. La función de los jueces antiguos era, en una controversia averiguar cuál era la costumbre y declararla, una vez declarada la costumbre se establecía un precedente que sentaba jurisprudencia obligatoria y al surgir un nuevo caso similar, ya no era necesario buscar cual era la costumbre ya que se tenía a la mano una declaración para fundar el fallo. De esta manera se estableció y evoluciono el precedente judicial. Los precedentes son las decisiones de casos análogos al examinado, contienen derecho vigente no codificado, que obliga a los jueces posteriores a observarlos de manera obligatoria para casos similares al contenido, esta regla recibe el nombre del “stare decisis”. En un caso definido el juez debe preguntarse cómo se ha decidido en casos semejantes (análogos), la situación más común es que ya exista un núcleo de sentencias que dicen en forma clara la decisión a tomar para dictar la misma, entonces ésta sentencia del juez pasa a ser parte del Common Law, como un Precedente Declaratorio (Declaratory Presedent) que continua una determina tradición jurisprudencial. Si se diera la situación, en que no haya un precedente para una nueva situación, el juez decidirá según Principios generales del Derecho, y su sentencia quedara asentada como un precedente original al que deberán referirse los jueces en casos posteriores, de este modo un derecho tradicional consigue adaptarse a las nuevas situaciones sociales. El tribunal que estableció anteriormente el precedente para dar seguridad, certeza y continuidad es probable que dicte todas las sentencias semejantes con el mismo criterio, así es como se formo la tradición jurisprudencial que ese mismo tribunal deberá obedecer para sentencias futuras y que los tribunales de menor jerarquía deberán observar. Ésta práctica ha desarrollado la regla de derecho principal en el Common Law conocida como la doctrina Stare desicis et non quieta movere, que representa la piedra angular de toda la estructura del derecho en el sistema Ingles. Los tribunales ingleses están organizados según la jerarquía antes mencionada, de tal modo que los precedentes que se crean también están organizados de manera que todo tribunal vincula con sus decisiones a él mismo y a todos los tribunales inferiores. El comité judicial de la cámara de Lores (En actualidad Corte Suprema de Justicia de Reino Unido es el tribunal con mayor jerarquía sus decisiones poseen mandato de autoridad (Mandatory Authority) vinculan a todos los tribunales, anteriormente antes de una reforma en 1966 la Cámara de Lores también se consideraba vinculada por sus propios precedentes, ahora en caso de excepción ellos pueden cambiar de opinión y anular (over rulling) su propio precedente y sustituirlo para constituir uno nuevo para casos análogos. Los precedentes de cortes del mismo rango, no tienen autoridad mandataria (Mandatory authority), si no persuasiva, pueden invocados como fundamento, pero el juzgador decide el rango de influencia que tienen. El precedente consta de dos partes La Ratio decidendi y el obiter dictum. La ratio decidendi es la declaración de la ley aplicada en la resolución del problema legal, la parte que le da su fuerza y fundamento; de donde surge y se moldea el Derecho. También dota al precedente de su carácter vinculatorio, y es remitiéndose a la “ratio decidendi" como los jueces sucesivos decidirán si el precedente se adapta o no a un caso especifico. La Obiter Dictum son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia, mas estas contribuciones no son determinantes. Un tribunal inferior puede desvincularse del precedente de un tribunal superior solo cuando establece las diferencias (Distinction) entre el caso en examen y en el del objeto del precedente. Y así ese tribunal queda overruled, anulado. Actualmente además de los yerabooks, se tienen los law reports y los lexis (digitales) que son imprescindibles para el ejercicio del derecho en el common law. - La legislación El Poder Soberano para establecer leyes reposa en el Parlamento, siendo el único órgano capaz de promulgar, revocar o alterar leyes. Las Leyes emanadas del Parlamento para ser “validas” en el Common law, no basta con tener La Sanción Real(Royal Assent), tienen que forzosamente ser interpretadas por un juez que, al dictar su sentencia ésta contenga la referencia que cite determinada ley, y de ese modo crear un precedente basado en dicha ley, que deberá ser observado. En Inglaterra no existe constitución escrita, a lo que se refieren los ingleses al hablar de constitución se refieren a un conjunto de documentos donde se respaldan sus derechos fundamentales, dichos documentos son La Magna Carta Libertatum, The petition of Rights y The Bill of rigths. a) The Petition of Rigths:1628 Carlos I petición financiera al Parlamento: b) Nadie podía ser obligado a prestar dinero al rey por que tal obligación era contraria a la razón y a la libertad. c) Nadie podía ser arrestado sino de acuerdo con la ley. d) Nadie podía pagar impuesto alguno, salvo común consentimiento del Parlamento. The Bill of Rigths 1689: i. No se pueden suspender las leyes en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento. ii. Toda cobranza de impuestos sin el consentimiento del Parlamento es ilegal. iii. No se podía mantener ejercito en tiempos de paz sin autorización. iv. El Parlamento debía reunirse con frecuencia. v. las elecciones del Parlamento deben ser libres. vi. Libertades de Expresión, Discusión, y actuación del Parlamento, no pueden ser juzgadas por terceros. A partir de esto el gobierno no existe sin el Parlamaneto. - La Costumbre Las costumbres se convirtieron en precedentes al abandonarse el antiguo derecho consuetudinario y tienen un papel de poca importancia. La costumbre no se considera jurídicamente obligaría si no reúne los siguientes requisitos: 1. Debe existir ininterrumpidamente durante un largo tiempo 2. Debe existir por consentimiento común y no por el uso de la fuerza 3. Tiene que ser consistente con otras costumbres 4. Debe ser aceptada como obligatoria 5. Debe tener importancia significativa 6. Debe ser razonable - La Razón Fuente Subsidiaria del Derecho, pero a la vez inagotable. Destinada a llenar Lagunas legales no provistas en otras fuentes del derecho, La Razón es buscar la solución más razonable a un litigio, cuando no existe en esa materia precedente o costumbre obligatoria. Ante todo buscar la solución más armónica con las normas jurídicas existentes. En un conflicto con el rey el destacado Juez y Jurista Edward Coke dijo: Los conflictos no deben decidirse por la razón natural, sino por la razón y los juicios artificiales del derecho, el cual es un acto que requiere estudio y experiencia antes de que un hombre pueda llegar a dominarlo. - La Doctrina Un tribunal no pudiendo localizar un precedente adecuado a un caso, puede remitirse a los libros legales para guiarse. Pocos trabajos son considerados hoy fuente del Derecho. Granvill siglo XII, Bracton siglo XIII, Coke siglo XVII, Blackstone siglo XVIII 1765. |
Preguntas ¿Qué es el Common Law? ¿Es en realidad una familia del Derecho tan diferente a la nuestra? Y, si en verdad lo es, ¿por qué? ¿Cuál es el verdadero papel de los jueces en Inglaterra y los Estados Unidos? ¿De verdad crean Derecho? ¿Qué importancia tiene entonces la ley escrita en estos países? Para quienes estudiamos Derecho en países de tradición romano-germánica el Common Law resulta complejo y muchas veces oscuro. Chocamos con la barrera del idioma, la jerga jurídica inglesa y la particular idiosincrasia de esta familia del Derecho. Nuestra formación jurídica y, sobre todo, nuestra profesión de traductores especializados nos sitúa en un lugar de privilegio para poder adentrarnos en el inglés jurídico y en las instituciones de las que se ocupa. En este artículo vamos a desvelarte tres cosas que puede que no sepas sobre el Common Law, y quizá descubras que algunos mitos no son del todo ciertos. 1. El Common Law no es un Derecho consuetudinario. Es cierto que, en los primeros siglos de esta tradición jurídica, cuando se encontraba en plena fase de formación en la Inglaterra de los siglos XI a XIII, no existían muchas normas escritas que pudieran guiar la labor de los jueces. El Derecho romano no había entrado en las islas británicas por decisión expresa de la nobleza anglosajona (Statute of Merton, 1235). Asimismo, la labor legislativa de los monarcas era escasa, por lo que los jueces tenían que recurrir a las costumbres locales y a las pocas reglas jurídicas que conocían de su tradición normanda. Pero, una vez que los jueces recogían una determinada costumbre -que consideraban justa y adecuada-incorporándola al sistema mediante una sentencia, esta pasaba a convertirse en Derecho gracias a la técnica del precedente. Solo entonces las costumbres locales adquirían fuerza vinculante. Por esta razón no resulta del todo preciso afirmar que se trata de un Derecho de base consuetudinaria, sino, más bien, jurisprudencial. 2. Las resoluciones judiciales no tienen primacía sobre la ley escrita. Como acabamos de señalar, el Common Law es un Derecho de base jurisprudencial, es decir, elaborado por los jueces a través de las resoluciones que se convierten en precedentes vinculantes (binding precedent). Por ello, al Common Law se le conoce como Derecho de elaboración judicial (judge-made law) o derecho jurisprudencial (case law). Esta idea encaja con lo que acabamos de contarte sobre la escasez de leyes escritas en sus primeros años y la ausencia del Derecho romano como conjunto de normas supletorias. La labor de los jueces y los tribunales ingleses fue fundamental en los primeros siglos del Common Law. Gracias a la técnica del precedente se llegaron a elaborar verdaderos corpus de normas jurídicas que regulaban, y todavía hoy regulan, materias tan amplias como los contratos (Contract Law) o el Derecho inmobiliario (Land & Property Law). Sin embargo, a pesar de la importancia que todavía hoy tiene el Derecho jurisprudencial (case law), no significa que este tenga prevalencia sobre las leyes escritas (statute law). Tanto en Inglaterra y Gales como en los Estados Unidos se considera que la jurisprudencia debe aplicarse siempre que sus normas no choquen con las de una ley escrita. En ese caso, prevalecerán siempre las leyes del Parlamento británico (Parliament Acts), de los estados (State Acts) o del gobierno federal (Federal Acts), según el caso. 3. Algo de Derecho romano hay también en el Common Law. Otro de los mitos ampliamente difundidos sobre esta tradición, y que nosotros mismos hemos mencionado, es el de que el Derecho romano no penetró en el Common Law. Tenemos que precisar que esta afirmación es correcta, pero solo hasta cierto punto. Es verdad que la romanización fue muy débil en Gran Bretaña. Cuando los romanos se fueron de las islas en el año 407 apenas dejaron rastros de su lengua o de su cultura. Tampoco el Corpus Iuris Civilis (redescubierto en el s. XII) fue bien recibido en Inglaterra. Sin embargo, no es menos cierto que durante varios siglos convivieron en las islas los tribunales del rey (verdaderos creadores del Common Law) y los tribunales eclesiásticos (church courts) que aplicaban el Derecho canónico, fuertemente impregnado de Derecho romano. Las influencias entre ambas jurisdicciones sin duda existieron. Precisamente, algunos autores encuentran el origen de una institución tan característica del Common Law como el jurado popular en este Derecho canónico. Otra vía de penetración del Derecho romano fue el tribunal de la cancillería (the Chancery Court) en el cual el lord Canciller, que durante siglos fue un clérigo, aplicaba una forma particular de interpretar el Derecho basada en la equidad (Equity). Los procedimientos de este tribunal se basaban en el proceso canónico y muchas de sus decisiones respondían a máximas latinas que también encontramos en el Derecho de base romano-germánica. No se puede afirmar que la influencia del Derecho romano haya sido muy amplia en el Common Law, pero tampoco es posible rechazarla de plano. Si quieres acercarte al Common Law y conocer mejor esta interesante familia del Derecho te recomendamos que leas nuestro libro. En él te descubriremos de dónde surge esta tradición jurídica tan peculiar y cuáles son los motivos de que así sea. |
1911 Encyclopædia Britannica/English Law. DERECHO INGLÉS ( Historia). ENGLISH LAW (History). |
En la jurisprudencia inglesa se dice que la "memoria legal" ( “legal memory”)se extiende hasta la coronación de Ricardo I, pero no más allá de ella (3 de septiembre de 1189). Esta es una doctrina técnica sobre los derechos prescriptivos, pero es capaz de expresar una verdad importante. Durante los últimos siete siglos, poco más o menos, la ley inglesa, que ahora está eclipsando una gran parte de la tierra, ha tenido no solo una historia extremadamente continua, sino incomparablemente bien atestiguada, y, además, ha sido el tema cuestión de exposición racional. Ya en 1194 los quehaceres diarios de un tribunal que controlaba y moldeaba todo el sistema se registraban puntualmente en letras todavía legibles, ya partir de ese momento, es más bien el enorme volumen que la escasez de materiales disponibles lo que nos impide rastrear la transformación de cada vieja doctrina y el surgimiento y expansión de cada nueva idea. Si nos conformamos con no buscar más allá de los libros de texto, los libros escritos por abogados para abogados, podemos leer nuestro camino hacia Blackstone (m. 1780), Hale (m. 1676), Coke (m. 1634), Fitzherbert (muerto en 1538), Littleton (muerto en 1481), Bracton (muerto en 1268), Glanvill (muerto en 1190), hasta que estemos en el reinado de Enrique de Anjou y, sin embargo, percibiremos que siempre estamos leyendo una y el mismo cuerpo de leyes, aunque el cuerpo pequeño se ha hecho grande, y las ideas que eran pocas e indefinidas se han vuelto muchas y explícitas. Más allá de estos siete siglos lúcidos hay un período más oscuro. Casi seis siglos todavía nos separarán de la fatalidad de Æthelberht ( c. 600), y casi siete de la Lex Salica ( c. 500). Podemos considerar que la conquista normanda de Inglaterra marcó la confluencia de dos corrientes de leyes. El que podemos llamar francés o franco. Si lo seguimos hacia arriba, pasamos por las capitales de los emperadores carolingios y los reyes merovingios hasta que vemos a Clodwig y sus francos triunfantes invadiendo la Galia, sometiendo sus cuellos sicambros al yugo de la religión imperial y poniendo sus usos tradicionales en latín escrito. El otro riachuelo lo podemos llamar anglosajón. Siguiéndolo a través del código de Canuto (m. 1035) y las ordenanzas de Alfred ( c.900) y sus sucesores, vemos que Ine publica leyes en el Wessex recién convertido ( c. 690) y, casi un siglo antes, Æthelberht haciendo lo mismo en el Kent recién convertido ( c. 600). Esto lo hizo, dice Beda, de acuerdo con los precedentes romanos. Quizás de los misioneros romanos había escuchado noticias de lo que el emperador romano había estado haciendo últimamente lejos en Nueva Roma. En cualquier caso, podemos advertir con interés que, en el orden del tiempo, los libros de leyes de Justiniano se sitúan entre la Lex Salica y los primeros castigos de Kent; También que el gran Papa que envió a Agustín a Inglaterra es uno de los pocos hombres que entre la época de Justiniano y el siglo XI vivió en Occidente y, sin embargo, se puede probar que conocía el Digerir. En Occidente había llegado el momento de las "leyes populares" germánicas ( Leges Barbarorum ), y se estaba construyendo una ley canónica, ambiciosa de independencia, cuando en Oriente el señor de la Iglesia y el Estado estaba "enucleando" todo lo que era vivir de la jurisprudencia clásica de la Roma pagana. Fue sólo un breve intervalo entre la dominación gótica y lombarda lo que le permitió dar derecho a Italia: la Galia y Gran Bretaña estaban fuera de su alcance. Las leyes anglosajonas que nos han llegado (y no tenemos ninguna razón para temer la pérdida de mucho más allá de algunas fatalidades de la Offa merciana) se estudian mejor como miembros de una gran familia teutónica. Los que proceden de Kent y Wessex del siglo VII están estrechamente relacionados con las leyes populares continentales. Sus parientes más cercanos parecen ser el Lex Saxonum y las leyes de los lombardos. Luego, aunque los siglos VIII y IX son improductivos, tenemos de Alfred ( c.900) y sus sucesores una serie de edictos que se asemejan mucho a los capitulares francos, tan fuertemente que veríamos un caso claro de imitación, si no fuera porque en Frankland la era de la legislación había llegado a su desastroso final mucho antes de que Alfred fuera rey. Esto, cabe señalar, da a la historia jurídica inglesa una singular continuidad desde la época de Alfred hasta la nuestra. Se esperaba que el rey de los ingleses publicara leyes en un momento en que casi nadie más intentaba tal hazaña, y los castigos ingleses de Canuto el danés son probablemente los estatutos más completos que se emitieron en la Europa del siglo XI. No nos ha llegado ninguna ley genuina del santo Eduardo, y durante su reinado, Inglaterra parece muy probable que siga el mal ejemplo de Frankland y se convierta en un vago cúmulo de señorías. En el estudio del derecho germánico primitivo —un estudio que desde hace un tiempo considerable ha sido investigado científicamente en Alemania—, las fatalidades anglosajonas han recibido la debida atención. Se puede reclamar un alto grado de pureza racial en su nombre. Se han buscado en ellos elementos celtas, pero nunca se han detectado. En ciertos puntos, notablemente en la regulación de la disputa de sangre y la construcción de una tarifa de expiaciones, la ley de un pueblo rudo siempre será algo así como la ley de otro; pero los restos existentes de las antiguas leyes galesas e irlandesas están mucho más alejados de las fatalidades de Æthelberht e Ine que los edictos de Rothari y Liutprand, reyes de los lombardos. De hecho, es muy dudoso que las costumbres distintivamente celtas desempeñen un papel considerable en la evolución de ese sistema de reglas de Anglian, Origen escandinavo y franco que se convierte en ley de Escocia. Dentro de la propia Inglaterra, aunque durante un tiempo hubo suficientes luchas entre los diversos pueblos germánicos, las diferencias tribales no eran tan profundas como para evitar la formación de un lenguaje común y una ley común. Incluso la fuerte cepa escandinava parece haberse mezclado rápidamente con la anglo. Amplió el lenguaje y la ley, pero no dividió permanentemente al país. Si, por ejemplo, hoy podemos distinguir entre Amplió el lenguaje y la ley, pero no dividió permanentemente al país. Si, por ejemplo, hoy podemos distinguir entre Amplió el lenguaje y la ley, pero no dividió permanentemente al país. Si, por ejemplo, hoy podemos distinguir entre derecho y derecho , somos deudores de los daneses; pero muy pronto la ley no es distintiva del este ni del derecho del oeste de Inglaterra. En la primera mitad del siglo XII, un posible expositor de la ley de Inglaterra todavía tenía que decir que el país estaba dividido entre la ley de Wessex, la ley de Mercia y la ley de Dinamarca, pero también tenía que señalar que la ley de la propia corte del rey estaba separada y por encima de todos los sistemas parciales. Las costumbres locales eran las de condados y centenares, y se difuminaban entre sí. Podemos hablar de condados más daneses y menos daneses; era una cuestión de grado; porque los ríos eran estrechos y las colinas bajas. Inglaterra estaba destinada por naturaleza a ser la tierra de una ley. Luego, en cuanto al derecho romano. En Inglaterra y en otros lugares, la ley germánica se desarrolló en una atmósfera cargada de tradiciones del viejo mundo, y muchas de estas tradiciones se habían vuelto implícitas en la religión cristiana. Se podría argumentar que todo lo que llamamos progreso se debe a la influencia ejercida por la civilización romana; que, de no ser por esto, la ley germánica nunca se habría establecido por escrito; y que la costumbre teóricamente inmutable nunca habría sido complementada o reemplazada por una legislación expresa. Todo esto y mucho más del mismo tipo se podría decir; pero la supervivencia en Gran Bretaña, o la reintroducción en Inglaterra, de cualquier cosa que nos atrevamos a llamar jurisprudencia romana sería un asunto diferente. Ojos, cuidadosamente entrenados, He escudriñado minuciosamente los textos legales anglosajones sin encontrar el menor rastro de una regla romana fuera del ámbito eclesiástico. Incluso dentro de esa esfera, la investigación moderna está mostrando que la ley de propiedad eclesiástica de la Edad Media, la ley del “beneficio” eclesiástico, está impregnada de ideas germánicas. Esto es cierto en Galia e Italia, y aún más cierto en una Inglaterra en la que el cristianismo estuvo extinguido por un tiempo. Además, las leyes que se escribieron en Inglaterra fueron, desde el principio, escritas en lengua inglesa; y esto les confiere un valor único a los ojos de los estudiosos del derecho popular germánico, incluso para los más antiguos y bárbaros Esto es cierto en Galia e Italia, y aún más cierto en una Inglaterra en la que el cristianismo estuvo extinguido por un tiempo. Además, las leyes que se escribieron en Inglaterra fueron, desde el principio, escritas en lengua inglesa; y esto les da un valor único a los ojos de los estudiosos del derecho popular germánico, incluso para los más antiguos y bárbaros Esto es cierto en Galia e Italia, y aún más cierto en una Inglaterra en la que el cristianismo estuvo extinguido por un tiempo. Además, las leyes que se escribieron en Inglaterra fueron, desde el principio, escritas en lengua inglesa; y esto les confiere un valor único a los ojos de los estudiosos del derecho popular germánico, incluso para los más antiguos y bárbarosLex Salica es un documento latino, aunque en él se consagran muchas palabras antiguas en franco. También notamos —y esto es de gran importancia— que en Inglaterra no hay vestigios de ningún "romaní" a quien sus gobernantes teutónicos les permitan vivir bajo su propia ley. En el continente podemos ver a Gundobad, el borgoñón, publicando un libro de leyes para los borgoñones y otro para los romaníes que poseen su dominio. Alarico el visigodo publicó un libro de leyes, extraído principalmente del código teodosiano, para sus súbditos romanos antes de los días de Justiniano, y este libro (el llamado Breviarium Alarici o Lex Romana Visigothorum ) se convirtió durante mucho tiempo en el principal representante del derecho romano en la Galia. El rey franco en su reino expansivo gobernó sobre muchos hombres cuya ley no se encontraba en elLex Salica o Lex Ribuaria , pero en lo que se llamó Lex Romana . “Un sistema de derecho personal” prevaleció: el homo Romanus transmitió su derecho romano a sus hijos, mientras que el derecho franco o lombardo, suabo o sajón correría en la sangre del homo barbarus . De todo esto no escuchamos nada en Inglaterra. Luego, en el continente europeo, la ley romana y la bárbara no podían permanecer en yuxtaposición sin afectar mutuamente. Por un lado, vemos reglas distintivamente romanas abriéndose paso en la ley de las tribus victoriosas y, por otro lado, vemos una decadencia y degradación de la jurisprudencia que termina en la formación de lo que los historiadores modernos han llamado una "ley vulgar romana". ”( Vulgarrecht). Durante una época breve, que se centra en el año 800, parecía posible que los reyes francos, que se estaban convirtiendo en emperadores romanos, pudieran gobernar por sus capitulares casi todo el Occidente cristiano. El sueño se desvaneció antes de las guerras fratricidas, los invasores paganos, el feudalismo centrífugo y una iglesia centrípeta que encontró su ley en las falsificaciones recién inventadas del pseudo-Isidoro ( c.850). Las "leyes personales" empezaron a transmutar en costumbres locales, y la ley vulgar romana comenzó a parecerse a la costumbre local de aquellos distritos donde los romaníes eran el elemento preponderante de la población. Mientras tanto, los piratas nórdicos sometieron una gran extensión de lo que sería el norte de Francia, una tierra donde los romaníes eran pocos. Su vigor incansable e ilimitado estos normandos conservaron; pero mostraron un maravilloso poder para apropiarse de cualquier civilización alienígena que se cruzara en su camino. En su idioma, religión y leyes, se habían convertido en franceses muchos años antes de someter a Inglaterra. Es una opinión plausible que entre ellos vivieron algunas tradiciones sólidas de los mejores días de la monarquía franca, y que los duques normandos, más que los emperadores o reyes alemanes, de los franceses, son los verdaderos herederos espirituales de Carlos el Grande. | In English jurisprudence “legal memory” is said to extend as far as, but no further than the coronation of Richard I. (Sept. 3, 1189). This is a technical doctrine concerning prescriptive rights, but is capable of expressing an important truth. For the last seven centuries, little more or less, the English law, which is now overshadowing a large share of the earth, has had not only an extremely continuous, but a matchlessly well-attested history, and, moreover, has been the subject matter of rational exposition. Already in 1194 the daily doings of a tribunal which was controlling and moulding the whole system were being punctually recorded in letters yet legible, and from that time onwards it is rather the enormous bulk than any dearth of available materials that prevents us from tracing the transformation of every old doctrine and the emergence and expansion of every new idea. If we are content to look no further than the text-books—the books written by lawyers for lawyers—we may read our way backwards to Blackstone (d. 1780), Hale (d. 1676), Coke (d. 1634), Fitzherbert (d. 1538), Littleton (d. 1481), Bracton (d. 1268), Glanvill (d. 1190), until we are in the reign of Henry of Anjou, and yet shall perceive that we are always reading of one and the same body of law, though the little body has become great, and the ideas that were few and indefinite have become many and explicit. Beyond these seven lucid centuries lies a darker period. Nearly six centuries will still divide us from the dooms of Æthelberht (c. 600), and nearly seven from the Lex Salica (c. 500). We may regard the Norman conquest of England as marking the confluence of two streams of law. The one we may call French or Frankish. If we follow it upwards we pass through the capitularies of Carlovingian emperors and Merovingian kings until we see Chlodwig and his triumphant Franks invading Gaul, submitting their Sicambrian necks to the yoke of the imperial religion, and putting their traditional usages into written Latin. The other rivulet we may call Anglo-Saxon. Pursuing it through the code of Canute (d. 1035) and the ordinances of Alfred (c. 900) and his successors, we see Ine publishing laws in the newly converted Wessex (c. 690), and, almost a century earlier, Æthelberht doing the same in the newly converted Kent (c. 600). This he did, says Beda, in accordance with Roman precedents. Perhaps from the Roman missionaries he had heard tidings of what the Roman emperor had lately been doing far off in New Rome. We may at any rate notice with interest that in order of time Justinian’s law-books fall between the Lex Salica and the earliest Kentish dooms; also that the great pope who sent Augustine to England is one of the very few men who between Justinian’s day and the 11th century lived in the Occident and yet can be proved to have known the Digest. In the Occident the time for the Germanic “folk-laws” (Leges Barbarorum) had come, and a Canon law, ambitious of independence, was being constructed, when in the Orient the lord of church and state was “enucleating” all that was to live of the classical jurisprudence of pagan Rome. It was but a brief interval between Gothic and Lombardic domination that enabled him to give law to Italy: Gaul and Britain were beyond his reach. The Anglo-Saxon laws that have come down to us (and we have no reason to fear the loss of much beyond some dooms of the Mercian Offa) are best studied as members of a large Teutonic family. Those that proceed from the Kent and Wessex of the 7th century are closely related to the continental folk-laws. Their next of kin seem to be the Lex Saxonum and the laws of the Lombards. Then, though the 8th and 9th centuries are unproductive, we have from Alfred (c. 900) and his successors a series of edicts which strongly resemble the Frankish capitularies—so strongly that we should see a clear case of imitation, were it not that in Frankland the age of legislation had come to its disastrous end long before Alfred was king. This, it may be noted, gives to English legal history a singular continuity from Alfred’s day to our own. The king of the English was expected to publish laws at a time when hardly any one else was attempting any such feat, and the English dooms of Canute the Dane are probably the most comprehensive statutes that were issued in the Europe of the 11th century. No genuine laws of the sainted Edward have descended to us, and during his reign England seems but too likely to follow the bad example of Frankland, and become a loose congeries of lordships. From this fate it was saved by the Norman duke, who, like Canute before him, subdued a land in which kings were still expected to publish laws. In the study of early Germanic law—a study which now for some considerable time has been scientifically prosecuted in Germany—the Anglo-Saxon dooms have received their due share of attention. A high degree of racial purity may be claimed on their behalf. Celtic elements have been sought for in them, but have never been detected. At certain points, notably in the regulation of the blood-feud and the construction of a tariff of atonements, the law of one rude folk will always be somewhat like the law of another; but the existing remains of old Welsh and old Irish law stand far remoter from the dooms of Æthelberht and Ine than stand the edicts of Rothari and Liutprand, kings of the Lombards. Indeed, it is very dubious whether distinctively Celtic customs play any considerable part in the evolution of that system of rules of Anglian, Scandinavian and Frankish origin which becomes the law of Scotland. Within England itself, though for a while there was fighting enough between the various Germanic folks, the tribal differences were not so deep as to prevent the formation of a common language and a common law. Even the strong Scandinavian strain seems to have rapidly blended with the Anglian. It amplified the language and the law, but did not permanently divide the country. If, for example, we can to-day distinguish between law and right, we are debtors to the Danes; but very soon law is not distinctive of eastern or right of western England. In the first half of the 12th century a would-be expounder of the law of England had still to say that the country was divided between the Wessex law, the Mercian law, and the Danes’ law, but he had also to point out that the law of the king’s own court stood apart from and above all partial systems. The local customs were those of shires and hundreds, and shaded off into each other. We may speak of more Danish and less Danish counties; it was a matter of degree; for rivers were narrow and hills were low. England was meant by nature to be the land of one law. Then as to Roman law. In England and elsewhere Germanic law developed in an atmosphere that was charged with traditions of the old world, and many of these traditions had become implicit in the Christian religion. It might be argued that all that we call progress is due to the influence exercised by Roman civilization; that, were it not for this, Germanic law would never have been set in writing; and that theoretically unchangeable custom would never have been supplemented or superseded by express legislation. All this and much more of the same sort might be said; but the survival in Britain, or the reintroduction into England, of anything that we should dare to call Roman jurisprudence would be a different matter. Eyes, carefully trained, have minutely scrutinized the Anglo-Saxon legal texts without finding the least trace of a Roman rule outside the ecclesiastical sphere. Even within that sphere modern research is showing that the church-property-law of the middle ages, the law of the ecclesiastical “benefice,” is permeated by Germanic ideas. This is true of Gaul and Italy, and yet truer of an England in which Christianity was for a while extinguished. Moreover, the laws that were written in England were, from the first, written in the English tongue; and this gives them a unique value in the eyes of students of Germanic folk-law, for even the very ancient and barbarous Lex Salica is a Latin document, though many old Frankish words are enshrined in it. Also we notice—and this is of grave importance—that in England there are no vestiges of any “Romani” who are being suffered to live under their own law by their Teutonic rulers. On the Continent we may see Gundobad, the Burgundian, publishing one law-book for the Burgundians and another for the Romani who own his sway. A book of laws, excerpted chiefly from the Theodosian code, was issued by Alaric the Visigoth for his Roman subjects before the days of Justinian, and this book (the so-called Breviarium Alarici or Lex Romana Visigothorum) became for a long while the chief representative of Roman law in Gaul. The Frankish king in his expansive realm ruled over many men whose law was to be found not in the Lex Salica or Lex Ribuaria, but in what was called the Lex Romana. “A system of personal law” prevailed: the homo Romanus handed on his Roman law to his children, while Frankish or Lombardic, Swabian or Saxon law would run in the blood of the homo barbarus. Of all this we hear nothing in England. Then on the mainland of Europe Roman and barbarian law could not remain in juxtaposition without affecting each other. On the one hand we see distinctively Roman rules making their way into the law of the victorious tribes, and on the other hand we see a decay and debasement of jurisprudence which ends in the formation of what modern historians have called a Roman “vulgar-law” (Vulgarrecht). For a short age which centres round the year 800 it seemed possible that Frankish kings, who were becoming Roman emperors, would be able to rule by their capitularies nearly the whole of the Christian Occident. The dream vanished before fratricidal wars, heathen invaders, centrifugal feudalism, and a centripetal church which found its law in the newly concocted forgeries of the Pseudo-Isidore (c. 850). The “personal laws” began to transmute themselves into local customs, and the Roman vulgar-law began to look like the local custom of those districts where the Romani were the preponderating element in the population. Meanwhile, the Norse pirates subdued a large tract of what was to be northern France—a land where Romani were few. Their restless and boundless vigour these Normans retained; but they showed a wonderful power of appropriating whatever of alien civilization came in their way. In their language, religion and law, they had become French many years before they subdued England. It is a plausible opinion that among them there lived some sound traditions of the Frankish monarchy’s best days, and that Norman dukes, rather than German emperors or kings, of the French, are the truest spiritual heirs of Charles the Great. |
La era normanda. The Nor-man age. En nuestros días, los historiadores alemanes suelen hablar del derecho inglés como una "hija" del derecho francés o franco. Esta tendencia deriva su impulso principal de la prueba de H. Brunner de que el germen del juicio por jurado, que no se encuentra en las leyes anglosajonas, se puede encontrar en el procedimiento de prerrogativas de los reyes francos. Debemos recordar aquí que durante mucho tiempo los abogados ingleses escribieron en francés e incluso pensaron en francés, y que hasta el día de hoy la mayoría de los términos técnicos del derecho, más especialmente del derecho privado, son de origen francés. También hay que admitir que cuando la ley inglesa tomó forma en el siglo XIII se parece mucho a una de las costumbres del norte de Francia. Incluso cuando se han superado las dificultades lingüísticas, el Saxon Mirror de Eike von Repgow le parecerá mucho menos familiar a un inglés que los llamados establecimientos de St. Louis. Este fue el resultado de un lento proceso que abarca más de un siglo (1066-1189), y se debió en gran medida a la energía reformadora de Enrique II, el príncipe francés que, además de Inglaterra, gobernó una buena mitad de Francia. Guillermo el Conquistador parece haber tenido la intención de gobernar a los ingleses según la ley inglesa. Después de la tiranía de Rufus, Enrique I. prometió una restauración de la ley del rey Eduardo: es decir, la ley de la época del Confesor ( Lagam Eadwardi regis vobis reddo ). Luego se hicieron varios intentos, sobre todo, según parece, por hombres de origen francés, afirmar en una forma moderna y practicable el laga Eadwardi que fue así restaurado. El resultado de su trabajo es un intrincado grupo de tratados legales que ha sido explorado en los últimos años por el Dr. Liebermann. La mejor de ellas se conoce desde hace mucho tiempo como Leges Henrici Primi y aspira a ser un libro de leyes completo. Su autor, aunque tenía a su disposición algunas fuentes extranjeras, como el Lex Ribuaria y un epítome del Breviario de Alarico, tomó la parte principal de su asunto del código de Canuto y de los castigos ingleses más antiguos. Ni el Conquistador ni ninguno de sus hijos habían emitido muchas ordenanzas: los invasores normandos tenían poca o ninguna ley escrita que traer consigo, y habían invadido un país donde los reyes habían sido legisladores. Además, había mucho en el sistema inglés que el Conquistador estaba profundamente interesado en retener, especialmente un método elaborado para gravar la tierra y sus propietarios. El mayor producto del gobierno normando, la mayor hazaña de gobierno que el mundo había visto durante mucho tiempo, la compilación de Domesday Book., fue un esfuerzo conservador, un intento de fijar en cada terrateniente, francés o inglés, la cantidad de castrado que debía su predecesor en el título. Él mismo, el vasallo rebelde del rey francés, el duque de los normandos, que se había convertido en rey de los ingleses, sabía mucho del feudalismo perturbador y no tenía intención de ver a Inglaterra como la otra Francia que había amenazado con convertirse en los días de su vida. primo piadoso pero incompetente. Los alguaciles, aunque llamados vicecomités , serían los oficiales del rey; los shire-moots podrían llamarse tribunales de condado, pero no debían ser los tribunales de cuentas. Mucho de lo que era sólido y real en el derecho público inglés se conservaría si William podía preservarlo. | The Nor-man age. In our own day, German historians are wont to speak of English law as a “daughter” of French or Frankish law. This tendency derived its main impulse from H. Brunner’s proof that the germ of trial by jury, which cannot be found in the Anglo-Saxon laws, can be found in the prerogative procedure of the Frankish kings. We must here remember that during a long age English lawyers wrote in French and even thought in French, and that to this day most of the technical terms of the law, more especially of the private law, are of French origin. Also it must be allowed that when English law has taken shape in the 13th century it is very like one of the coutumes of northern France. Even when linguistic difficulties have been surmounted, the Saxon Mirror of Eike von Repgow will seem far less familiar to an Englishman than the so-called Establishments of St Louis. This was the outcome of a slow process which fills more than a century (1066–1189), and was in a great measure due to the reforming energy of Henry II., the French prince who, in addition to England, ruled a good half of France. William the Conqueror seems to have intended to govern Englishmen by English law. After the tyranny of Rufus, Henry I. promised a restoration of King Edward’s law: that is, the law of the Confessor’s time (Lagam Eadwardi regis vobis reddo). Various attempts were then made, mostly, so it would seem, by men of French birth, to state in a modern and practicable form the laga Eadwardi which was thus restored. The result of their labours is an intricate group of legal tracts which has been explored of late years by Dr Liebermann. The best of these has long been known as the Leges Henrici Primi, and aspires to be a comprehensive law-book. Its author, though he had some foreign sources at his command, such as the Lex Ribuaria and an epitome of the Breviary of Alaric, took the main part of his matter from the code of Canute and the older English dooms. Neither the Conqueror nor either of his sons had issued many ordinances: the invading Normans had little, if any, written law to bring with them, and had invaded a country where kings had been lawgivers. Moreover, there was much in the English system that the Conqueror was keenly interested in retaining—especially an elaborate method of taxing the land and its holders. The greatest product of Norman government, the grandest feat of government that the world had seen for a long time past, the compilation of Domesday Book, was a conservative effort, an attempt to fix upon every landholder, French or English, the amount of geld that was due from his predecessor in title. Himself the rebellious vassal of the French king, the duke of the Normans, who had become king of the English, knew much of disruptive feudalism, and had no mind to see England that other France which it had threatened to become in the days of his pious but incompetent cousin. The sheriffs, though called vice-comites, were to be the king’s officers; the shire-moots might be called county courts, but were not to be the courts of counts. Much that was sound and royal in English public law was to be preserved if William could preserve it. |
Royal justice. Justicia real. El abismo que divide la llamada Leges Henrici ( c. 1115) del libro de texto adscrito a Ranulf Glanvill ( c. 1188) parece a primera vista muy amplio. El uno representa un caos difícilmente imaginable y un choque de reglas antiguas y nuevas; representa también una etapa en el desarrollo defeudalismo que en otros países está representado principalmente por un silencio significativo. El otro es un libro ordenado y racional, que los juristas ingleses comprenderán fácilmente a lo largo de los siglos posteriores. Sin intentar decirnos lo que sucede en los tribunales locales, su autor, que puede ser el juez principal de Enrique II, Ranulf Glanvill, o puede ser el sobrino de Glanvill, Hubert Walter, fija nuestra atención en un elemento novedoso que está comenzando. someter todo lo demás a su poderosa operación. Nos habla de la justicia que hace la propia corte del rey. Enrique II. había abierto las puertas de su corte francófona a la masa de sus súbditos. Los jueces elegidos por su capacidad debían sentarse allí, período tras período; Los jueces debían transitar en circuitos por el territorio, y en muchos casos el trámite a través de “una indagatoria del país, ”Que los reyes normandos habían utilizado para la determinación de sus derechos fiscales, debía estar a disposición de los litigantes ordinarios. Todo esto se había hecho de manera gradual y experimental mediante ordenanzas que se conocían como "assizes". No había habido, ni iba a haber, ninguna enunciación de un principio general que invitara a todos los perjudicados a presentar con sus propias palabras sus quejas a la audiencia del rey. El predominio general de la justicia feudal y de los métodos de prueba sobrenatural añejos del mundo (ordalías, batallas, juramentos hechos con ayudantes de juramento) debía respetarse teóricamente; pero en casos excepcionales, que pronto empezarían a devorar la regla, se abriría un remedio real a cualquiera que pudiera enmarcar su caso dentro del marco de alguna fórmula cuidadosamente redactada y prescrita. Con alusión a una etapa remota de la historia del derecho romano, etapa de la que los asesores de Henry pueden haber sabido poco o nada, podemos decir que se establece un “sistema de formulario” que presidirá el derecho inglés hasta los tiempos modernos. Ciertas acciones, cada una con un nombre propio, están abiertas a los litigantes. Cada uno tiene su propia fórmula establecida en su escrito original (o, como podríamos decir, originario); cada uno tiene su propio procedimiento y su modo de juicio apropiado. El litigante elige su escrito, su acción y debe permanecer o caer según su elección. Así, un libro sobre la justicia real tiende a convertirse, y el libro de Glanvill ya lo es, en un comentario sobre los escritos originales. Cada uno tiene su propia fórmula establecida en su escrito original (o, como podríamos decir, originario); cada uno tiene su propio procedimiento y su modo de juicio apropiado. El litigante elige su escrito, su acción y debe permanecer o caer según su elección. Así, un libro sobre la justicia real tiende a convertirse, y el libro de Glanvill ya lo es, en un comentario sobre los escritos originales. Cada uno tiene su propia fórmula establecida en su escrito original (o, como podríamos decir, originario); cada uno tiene su propio procedimiento y su modo de juicio apropiado. El litigante elige su escrito, su acción y debe permanecer o caer según su elección. Así, un libro sobre la justicia real tiende a convertirse, y el libro de Glanvill ya lo es, en un comentario sobre los escritos originales. La precipitación del derecho inglés en una forma tan coherente como la que ha asumido en el libro de Glanvill no debe explicarse sin hacer referencia al renacimiento de la jurisprudencia romana en Italia. De una escuela de abogados lombardos de Pavía había salido el consejero de Lanfranc el Conquistador, y los lombardos ya habían estado estudiando los Institutos de Justiniano. Luego, finalmente, el Digest llegó por sus derechos. Hacia el año 1100, Irnerius estaba enseñando en Bolonia, y de todas partes de Occidente los hombres acudían ansiosamente en masa para escuchar el nuevo evangelio de la civilización. Hacia el año 1149 Vacarius estaba enseñando derecho romano en Inglaterra. El resto de una larga vida la pasó aquí, y las facultades de derecho romano y canónico tomaron forma en la naciente universidad de Oxford. Cualquiera que sea el destino del derecho romano en Inglaterra, no cabe duda de que el derecho canónico,Decretum Gratiani ( c. 1139) y en las decretales de Alejandro III., Sería la ley de los tribunales eclesiásticos ingleses. La gran pelea entre Enrique II. y Tomás de Canterbury puso este sistema en colisión con la ley temporal de Inglaterra, y los ministros del rey deben haber visto que tenían mucho que aprender del enemigo metódico. Algunos de ellos eran hombres capaces que se convirtieron en jueces de la corte de Enrique y, además, obispos. El luminoso Diálogo de Hacienda ( c.1179), que expone el sistema fiscal inglés, provino del tesorero, Richard Fitz Nigel, quien se convirtió en obispo de Londres; y el tratado sobre las leyes de Inglaterra vino quizás de Glanvill, quizás de Hubert Walter, que iba a ser tanto primado como principal juez. Hubo una sana emulación del trabajo que estaban realizando los juristas italianos, pero no hubo una dócil aceptación de los resultados extranjeros. | Royal justice. The gulf that divides the so-called Leges Henrici (c. 1115) from the text-book ascribed to Ranulf Glanvill (c. 1188) seems at first sight very wide. The one represents a not easily imaginable chaos and clash of old rules and new; it represents also a stage in the development of feudalism which in other countries is represented chiefly by a significant silence. The other is an orderly, rational book, which through all the subsequent centuries will be readily understood by English lawyers. Making no attempt to tell us what goes on in the local courts, its author, who may be Henry II.’s chief justiciar, Ranulf Glanvill, or may be Glanvill’s nephew, Hubert Walter, fixes our attention on a novel element which is beginning to subdue all else to its powerful operation. He speaks to us of the justice that is done by the king’s own court. Henry II. had opened the doors of his French-speaking court to the mass of his subjects. Judges chosen for their ability were to sit there, term after term; judges were to travel in circuits through the land, and in many cases the procedure by way of “an inquest of the country,” which the Norman kings had used for the ascertainment of their fiscal rights, was to be at the disposal of ordinary litigants. All this had been done in a piecemeal, experimental fashion by ordinances that were known as “assizes.” There had not been, and was not to be, any enunciation of a general principle inviting all who were wronged to bring in their own words their complaints to the king’s audience. The general prevalence of feudal justice, and of the world-old methods of supernatural probation (ordeals, battle, oaths sworn with oath-helpers), was to be theoretically respected; but in exceptional cases, which would soon begin to devour the rule, a royal remedy was to be open to any one who could frame his case within the compass of some carefully-worded and prescript formula. With allusion to a remote stage in the history of Roman law, a stage of which Henry’s advisers can have known little or nothing, we may say that a “formulary system” is established which will preside over English law until modern times. Certain actions, each with a name of its own, are open to litigants. Each has its own formula set forth in its original (or, as we might say, originating) writ; each has its own procedure and its appropriate mode of trial. The litigant chooses his writ, his action, and must stand or fall by his choice. Thus a book about royal justice tends to become, and Glanvill’s book already is, a commentary on original writs. The precipitation of English law in so coherent a form as that which it has assumed in Glanvill’s book is not to be explained without reference to the revival of Roman jurisprudence in Italy. Out of a school of Lombard lawyers at Pavia had come Lanfranc the Conqueror’s adviser, and the Lombardists had already been studying Justinian’s Institutes. Then at length the Digest came by its rights. About the year 1100 Irnerius was teaching at Bologna, and from all parts of the West men were eagerly flocking to hear the new gospel of civilization. About the year 1149 Vacarius was teaching Roman law in England. The rest of a long life he spent here, and faculties of Roman and Canon law took shape in the nascent university of Oxford. Whatever might be the fate of Roman law in England, there could be no doubt that the Canon law, which was crystallizing in the Decretum Gratiani (c. 1139) and in the decretals of Alexander III., would be the law of the English ecclesiastical tribunals. The great quarrel between Henry II. and Thomas of Canterbury brought this system into collision with the temporal law of England, and the king’s ministers must have seen that they had much to learn from the methodic enemy. Some of them were able men who became the justices of Henry’s court, and bishops to boot. The luminous Dialogue of the Exchequer (c. 1179), which expounds the English fiscal system, came from the treasurer, Richard Fitz Nigel, who became bishop of London; and the treatise on the laws of England came perhaps from Glanvill, perhaps from Hubert Walter, who was to be both primate and chief justiciar. There was healthy emulation of the work that was being done by Italian jurists, but no meek acceptance of foreign results. |
Bracton. Se había abierto una gran era constructiva y su resultado fue un libro grande y noble. El autor fue Enrique de Bratton (su nombre se ha corrompido en Bracton), quien murió en 1268 después de haber sido durante muchos años uno de los jueces de Enrique III. El modelo de su forma fue el tratado de Azo de Bolonia ("amo de todos los maestros de las leyes", lo llamó un inglés), y de allí se tomaron muchas de las generalidades de la jurisprudencia: máximas que podrían considerarse de validez universal y natural. Pero el verdadero núcleo del trabajo era la práctica de una corte inglesa que había estado ampliando anualmente sus operaciones en muchas direcciones. Durante medio siglo pasado, se había llevado un registro diligente en pergamino de todo lo que había hecho este tribunal, y de sus listas Bracton citó numerosas decisiones. Los citó como precedentes, prestando especial atención a las sentencias de dos jueces que ya estaban muertos, Martin Pateshull y William Raleigh. Con este propósito, compiló un gran cuaderno de notas, que fue descubierto por el profesor Vinogradoff en el Museo Británico en 1884. Así, en una época muy temprana, el inglés "common law" muestra una tendencia a convertirse en lo que definitivamente se convirtió después, a saber, "jurisprudencia". El término "derecho consuetudinario" estaba siendo tomado de los canonistas por los abogados ingleses, que lo usaban para distinguir el derecho general del país de las costumbres locales, las prerrogativas reales y, en resumen, todo lo que fuera excepcional o especial. Dado que los estatutos y ordenanzas todavía eran rarezas, todas las leyes promulgadas expresamente también fueron excluidas de la noción de "derecho común" de los abogados ingleses. La Gran Carta (1215) había adoptado la forma de una concesión de "libertades y privilegios", comparables a las concesiones que el rey concedía a hombres individuales y pueblos favorecidos. Sin embargo, fue en esa época un cuerpo no pequeño de leyes promulgadas y, debido a su importancia y solemnidad, fue considerado en siglos posteriores como el primer artículo de un libro de estatutos. Allí le siguieron las "disposiciones" emitidas en Merton en 1236 y las emitidas en Marlborough después del final de la Guerra de los Barones. Pero durante el largo reinado de Enrique III, el rápido desarrollo de la ley inglesa se debió principalmente a nuevos "escritos originales" y nuevas "formas de acción" ideadas por la cancillería y aprobadas por la corte. Bracton conocía muchos escritos que Glanvill desconocía, y los hombres ya estaban percibiendo que había que poner límites al poder inventivo de la cancillería, a menos que el rey fuera un legislador incontrolable. Así, el derecho consuetudinario estaba perdiendo el poder de un rápido crecimiento cuando Bracton resumió los resultados obtenidos en un libro, cuyo éxito está atestiguado por una multitud de copias manuscritas. Bracton había introducido lo suficiente de la ley romana y el método boloñés para salvar la ley de Inglaterra del destino que aguardaba a la ley alemana en Alemania. Su libro se imprimió en 1569 y Coke le debía mucho a Bracton. La comparación que se sugiere cuando Eduardo I. se llama el Justiniano inglés no puede llevarse muy lejos. Sin embargo, como es bien sabido, es en su reinado (1272-1307) cuando las instituciones inglesas toman finalmente la forma que han de mantener durante los siglos venideros. Ya vemos el parlamento de los tres estamentos, las convocatorias del clero, el consejo del rey, la cancillería o secretaría, la tesorería o departamento financiero, la banca del rey, la banca común, los comisionados de justicia y entrega de la cárcel, la pequeña grupo de jueces con formación profesional y un pequeño grupo de abogados con formación profesional, cuya habilidad está al servicio de quienes los emplearán. Además, los estatutos que se aprobaron en los primeros dieciocho años del reinado, aunque su volumen nos parece escaso hoy en día, tenían un carácter tan fundamental que en edades posteriores aparecieron como la subestructura de enormes masas de derecho superintendente. Coca-Cola comentó sobre ellos frase por frase, e incluso ahora el más inteligente en derecho inglés debe profesar algún conocimiento deQuia emptores y De donis conditionalibus. Si algunos estados estadounidenses han aceptado estos estatutos, mientras que otros no lo han hecho, esa es una diferencia que no deja de ser importante para los ciudadanos de los Estados Unidos en el siglo XX. Luego, desde los primeros años del reinado de Eduardo, vienen los primeros "informes legales" que nos han llegado: el más antiguo de ellos aún no se ha impreso; la más antigua que se ha impreso pertenece a 1292. Son los precursores de la larga serie de Anuarios (Edw. II.-Hen. VIII.) que recorre el resto de la Edad Media. Los abogados, percibimos, ya están tomando y conservando notas de las discusiones que tienen lugar en los tribunales; Notas francesas que les serán más útiles que los registros latinos formales inscritos en las listas de culpabilidad. De estos informes nos enteramos de que ya hay, como deberíamos decir, algunos "consejeros destacados, ”Algunos de los cuales serán retenidos en casi todas las causas importantes. Las decretales papales se habían esforzado por retirar al clero del empleo secular. El elemento clerical había sido fuerte entre los jueces del reinado de Enrique III: Bracton era un archidiácono, Pateshull un decano, Raleigh murió un obispo. Sus puestos comienzan a ser llenados por hombres que no están en órdenes, pero que han defendido las causas del rey en su favor, sus sirvientes o sirvientes de la ley, y junto a ellos hay jóvenes que son "aprendices de leyes" y están aprendiendo a alegar. También comenzamos a ver a hombres que, como “abogados”, se están ocupando de comparecer en nombre de los litigantes. La historia de la profesión jurídica y su monopolio de la asistencia jurídica es intrincada y, en algunos puntos, aún oscura; pero la influencia del sistema canónico es evidente: el abogado inglés corresponde al procurador canónico y el abogado inglés al abogado canónico. Los contornos principales se estaban dibujando en la época de Edward I.; la abogacía se volvió orgánica y la opinión profesional se convirtió en una de las principales fuerzas que moldearon el derecho. El estudio del derecho inglés se separó de todos los demás estudios, y el impulso que había emanado de la jurisprudencia italiana estaba menguando. Tenemos dos libros de texto completos del reinado de Edward: el que conocemos como Fleta , el otro como Britton ; ambos, sin embargo, extraen sus materiales del tratado de Bracton. También tenemos dos pequeños libros sobre procedimientos que se atribuyen al presidente del Tribunal Supremo Hengham, y algunos otros pequeños tratados de un tipo intensamente práctico. Bajo la cubierta de fábulas sobre el rey Alfredo, autor del Espejo de los juecesHizo un amargo ataque contra los jueces del rey Eduardo, algunos de los cuales habían caído en una profunda desgracia. La historia jurídica inglesa apenas se ha limpiado todavía de la levadura de la falsedad que introdujo este panfletista fantástico y sin escrúpulos. Su enigmático libro pone fin a esa época letrada que comienza con el tratado de Glanvill y el diálogo del tesorero. Entre la época de Eduardo I. y la de Eduardo IV, casi nada que merezca el nombre de libro fue escrito por un abogado inglés. | Bracton. A great constructive era had opened, and its outcome was a large and noble book. The author was Henry of Bratton (his name has been corrupted into Bracton), who died in 1268 after having been for many years one of Henry III.’s justices. The model for its form was the treatise of Azo of Bologna (“master of all the masters of the laws,” an Englishman called him), and thence were taken many of the generalities of jurisprudence: maxims that might be regarded as of universal and natural validity. But the true core of the work was the practice of an English court which had yearly been extending its operations in many directions. For half a century past diligent record had been kept on parchment of all that this court had done, and from its rolls Bracton cited numerous decisions. He cited them as precedents, paying special heed to the judgments of two judges who were already dead, Martin Pateshull and William Raleigh. For this purpose he compiled a large Note Book, which was discovered by Prof. Vinogradoff in the British Museum in 1884. Thus at a very early time English “common law” shows a tendency to become what it afterwards definitely became, namely, “case law.” The term “common law” was being taken over from the canonists by English lawyers, who used it to distinguish the general law of the land from local customs, royal prerogatives, and in short from all that was exceptional or special. Since statutes and ordinances were still rarities, all expressly enacted laws were also excluded from the English lawyers’ notion of “the common law.” The Great Charter (1215) had taken the form of a grant of “liberties and privileges,” comparable to the grants that the king made to individual men and favoured towns. None the less, it was in that age no small body of enacted law, and, owing to its importance and solemnity, it was in after ages regarded as the first article of a statute book. There it was followed by the “provisions” issued at Merton in 1236 and by those issued at Marlborough after the end of the Barons’ War. But during Henry III.’s long reign the swift development of English law was due chiefly to new “original writs” and new “forms of action” devised by the chancery and sanctioned by the court. Bracton knew many writs that were unknown to Glanvill, and men were already perceiving that limits must be set to the inventive power of the chancery unless the king was to be an uncontrollable law-maker. Thus the common law was losing the power of rapid growth when Bracton summed the attained results in a book, the success of which is attested by a crowd of manuscript copies. Bracton had introduced just enough of Roman law and Bolognese method to save the law of England from the fate that awaited German law in Germany. His book was printed in 1569, and Coke owed much to Bracton. The comparison that is suggested when Edward I. is called the English Justinian cannot be pressed very far. Nevertheless, as is well known, it is in his reign (1272–1307) that English institutions finally take the forms that they are to keep through coming centuries. We already see the parliament of the three estates, the convocations of the clergy, the king’s council, the chancery or secretarial department, the exchequer or financial department, the king’s bench, the common bench, the commissioners of assize and gaol delivery, the small group of professionally learned judges, and a small group of professionally learned lawyers, whose skill is at the service of those who will employ them. Moreover, the statutes that were passed in the first eighteen years of the reign, though their bulk seems slight to us nowadays, bore so fundamental a character that in subsequent ages they appeared as the substructure of huge masses of superincumbent law. Coke commented upon them sentence by sentence, and even now the merest smatterer in English law must profess some knowledge of Quia emptores and De donis conditionalibus. If some American states have, while others have not, accepted these statutes, that is a difference which is not unimportant to citizens of the United States in the 20th century. Then from the early years of Edward’s reign come the first “law reports” that have descended to us: the oldest of them have not yet been printed; the oldest that has been printed belongs to 1292. These are the precursors of the long series of Year Books (Edw. II.-Hen. VIII.) which runs through the residue of the middle ages. Lawyers, we perceive, are already making and preserving notes of the discussions that take place in court; French notes that will be more useful to them than the formal Latin records inscribed upon the plea rolls. From these reports we learn that there are already, as we should say, a few “leading counsel,” some of whom will be retained in almost every important cause. Papal decretals had been endeavouring to withdraw the clergy from secular employment. The clerical element had been strong among the judges of Henry III.’s reign: Bracton was an archdeacon, Pateshull a dean, Raleigh died a bishop. Their places begin to be filled by men who are not in orders, but who have pleaded the king’s causes for him—his serjeants or servants at law—and beside them there are young men who are “apprentices at law,” and are learning to plead. Also we begin to see men who, as “attorneys at law,” are making it their business to appear on behalf of litigants. The history of the legal profession and its monopoly of legal aid is intricate, and at some points still obscure; but the influence of the canonical system is evident: the English attorney corresponds to the canonical proctor, and the English barrister to the canonical advocate. The main outlines were being drawn in Edward I.’s day; the legal profession became organic, and professional opinion became one of the main forces that moulded the law. The study of English law fell apart from all other studies, and the impulse that had flowed from Italian jurisprudence was ebbing. We have two comprehensive text-books from Edward’s reign: the one known to us as Fleta, the other as Britton; both of them, however, quarry their materials from Bracton’s treatise. Also we have two little books on procedure which are attributed to Chief-Justice Hengham, and a few other small tracts of an intensely practical kind. Under the cover of fables about King Alfred, the author of the Mirror of Justices made a bitter attack upon King Edward’s judges, some of whom had fallen into deep disgrace. English legal history has hardly yet been purged of the leaven of falsehood that was introduced by this fantastic and unscrupulous pamphleteer. His enigmatical book ends that literate age which begins with Glanvill’s treatise and the treasurer’s dialogue. Between Edward I.’s day and Edward IV.’s hardly anything that deserves the name of book was written by an English lawyer. |
CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR |