Introducción.
La investidura está definida como la ceremonia oficial de toma de posesión de una persona de algún cargo oficial, honor, o el ingreso en una colectividad de carácter honorífico.
El título de Abogado en la República de Chile será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema, reunida en tribunal pleno, después que el postulante preste juramento de desempeñar leal y honorablemente la profesión, el presidente del tribunal, de viva voz, lo declara legalmente investido del título de abogado. En seguida se entregará al Abogado el título o diploma que acredite su calidad de tal, firmando por el presidente del tribunal , por los ministros asistentes, a la audiencia respectiva y por el secretario.
Mi investidura.
El abogado Alejandro Savedra , un viejo compañero de la corporación de asistencia judicial (San Ramón) |
Fue investido por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ese día viernes 9 de abril de 2010, como Abogado, en una de las salas de segundo piso del Palacio de Justicia de Santiago, no pude ser investido en tradicional salón de plenos de la corte suprema, porque estaba deteriorado por el terremoto de febrero de ese año.
Lamentablemente en el año 2010 no se filmaban las ceremonias de investidura, pero he decidido publicar la investidura de una compañera de trabajo.
Lamentablemente en el año 2010 no se filmaban las ceremonias de investidura, pero he decidido publicar la investidura de una compañera de trabajo.
Comencé realmente mi vida profesional como Abogado, al inicio del año 2011, cuando entre a trabajar a un estudio de Abogados que se ubicado en la comuna de Santiago; no recuero la fecha de mi ingreso, lo único recuerdo cuando entre, al poco tiempo hubo un terremoto en Japón , el 11 de marzo de ese año.
Gracias a mi vida como abogado litigante, he conocido varios tribunales de justicia, como los Juzgados civiles de Puente Alto, de Santiago, de San Miguel, de San Bernardo, de Colina, y otros ubicados fuera de Santiago.
No he encontrado muchos de mis compañeros de las universidades que estudie trabajando como Abogado, solo unos pocos.
Discurso del presidente de la Corte en mi Investidura. Señoras y señores Ministros de la Corte Suprema; Señoras y señores presentes en esta audiencia; Jóvenes abogadas y abogados: Es indudable que para Uds. hoy es un gran día. Están cumpliendo la aspiración profesional que les demandó un sin número de esfuerzos y eventualmente fuertes decepciones, pero que fueron felizmente pasajeras. Tras el juramento de rigor habéis sido legalmente investidos con el título de abogada o abogado y con ello han provocado, además, una gran alegría para vuestra respectiva familia y también para sus amigos más dilectos. Ahora, a partir desde este mismo momento, se les presenta un nuevo reto que consiste en decidirse por alguna de las diversas formas del ejercicio profesional, ya que esta resolución puede marcar el desarrollo inmediato y futuro de vuestra actividad. Bien sabemos que la carrera de la abogacía es amplia y versátil. Hay distintas especialidades y cauces para ejercerla, sea la magistratura, la academia, la administración del Estado, las empresas privadas, la política y su proyección en la legislatura, etc., aparte de la variada práctica liberal de la profesión. En todas estas modalidades, con la sola excepción de la judicatura, existe una tarea cotidiana y aparentemente sencilla que a partir de hoy Uds. deberán cumplir. Se trata de la labor de aconsejar, que posee gran importancia en la profesión, pero aparece un tanto preterida por otras actividades formales y más espectaculares de los letrados. Desde ahora y cualquiera sea el ámbito profesional en que actúen, muchos acudirán a Uds. en busca del consejo orientador, la sugerencia oportuna y la recomendación prudente en el campo de sus asuntos y negocios. Esta simple e invisible tarea deberán cumplirla en los momentos más inesperados, pues la función del abogado no tiene horario ni descanso. Ella demandará el contacto personal y el conocimiento de las necesidades y fines más íntimos de quienes recurran a Uds. en procura de asistencia. Les exigirá expresar con claridad y precisión lo que como abogados pueden recomendar de hacer o no hacer en beneficio del cliente y claro está, antes que nada supondrá haber logrado la confianza de quien requiere el consejo profesional y todo ello en el marco del celoso secreto a que obligan las confidencias del cliente. Esta tarea será la función más personal que Uds. desarrollarán en la profesión y ella ciertamente deberá cimentarse en un buen conocimiento del Derecho y una estimación adecuada del caso de que se trata, un equilibrio entre ambos supuestos, además de una disposición amable y sencilla de quien presta el consejo. La única actividad en que no es lícito ni prudente recomendar al letrado el proporcionar orientaciones o dar opiniones, es la que cumplen los jueces. Como es sabido, ello puede inhabilitarlo para intervenir en el juicio o dictar sentencia en la medida que es causal de implicancia o de recusación que el magistrado haya emitido su dictamen sobre la cuestión pendiente, en las circunstancias que describen, respectivamente, los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Para finalizar estas palabras, deseo compartir con Uds. un consejo que figura en el pasaje de “El Quijote” y que señala el sentido fundamental que debe orientar la práctica profesional, esto es un adecuado equilibrio entre la razón y la compasión, la ecuanimidad y la prudencia y la vocación humanista que deber ser el sello del quehacer de todo abogado. Dice don Quijote a Sancho, “Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita tus ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera despacio la sustancia de lo que pide, si no quieres que se anegue tu razón en el llanto y tu bondad en sus suspiros”. Envío a todos Uds., con gran afecto, las felicitaciones del caso y los mejores deseos de éxito y prosperidad, extendiendo estos parabienes a todos quienes se han preocupado por su desarrollo educacional, padres, hermanos, abuelos, amigos y todos aquellos que se alegran con su actual triunfo. Muchas gracias. |
Piensa, el derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando (Couture) En el primer post dedicado al decálogo de Juan Eduardo Couture resaltábamos la importancia del estudio para el abogado, competencia cuya relajación nos haría cada día menos abogados. En este segundo mandamiento Couture nos vuelve a recordar el valor de dicho estudio para el aprendizaje del derecho, si bien introduce un nuevo elemento en la ecuación: el pensamiento. El pensar al que se refiere el autor podría asimilarse con la acepción del diccionario de la lengua española que define esta acción como el considerar un asunto con atención y detenimiento, especialmente para estudiarlo, comprenderlo bien, formarse una opinión sobre ello o tomar una decisión. No obstante, en el caso de los abogados, la cosa se complica un poco más. El pensamiento del abogado nace con el primer contacto con el cliente y tras conocer, verbal y documentalmente, el relato de su experiencia, su confesión personal y la intrahistoria latente y parcial de la controversia (presente y futura), entonces, justo desde ese momento, comenzará el proceso de transformación de dicha información en lógica, pues como nos señala Couture el abogado recibe la confidencia profesional como un caso de angustia humana y lo transforma en una exposición tan lúcida como su pensamiento se lo permite. Esta transformación viene impuesta por cuestiones tan subjetivas como objetivas; subjetiva, porque el derecho casa mal con las pasiones, y es necesario que el defensor, aplicando la lógica, dé a aquellas un matiz técnico, entendible jurídicamente y apto para ser expuesto al juez (…qué intensos procesos de inteligencia deben desenvolverse para transformar la angustia en lógica y la pasión de los intereses en un simple esquema mental, nos dice Couture); objetiva, porque la lógica alcanzada por el abogado hay que servírsela al juez en el proceso para que decida transformando la lógica en justicia (el abogado transforma la vida en lógica y el juez transforma la lógica en justicia). Pero ¿cómo “pensamos” los abogados para lograr esta conversión? Obviamente, no basta con la primera consulta, sino que nos encontramos ante un proceso de pensamiento y reflexión que se mantendrá desde aquélla hasta que pronunciemos la última palabra de nuestro informe oral o de conclusiones, puesto que el abogado estará “rumiando” el caso de forma intermitente pero constante. ¡Qué razón tenía Henri Robert cuando afirmaba que “al abogado le es casi imposible librarse de toda preocupación, porque su lugar de trabajo no es su despacho, sino su cerebro y su vida entera”! En este “pensar” hemos de incluir la reflexión con el fin de establecer una estrategia de defensa que se plasmará en el correspondiente documento (demanda, querella, etc.), incluyéndose la revisión crítica del mismo, así como todas las revisiones mentales que vamos haciendo del caso a medida que este avanza. Y en este proceso, tan duradero como la defensa del propio caso, emplearemos las herramientas del estudio, la lógica, la experiencia y la intuición, y la sensibilidad, componentes cuyo denominador común será el actuar con prudencia. El estudio de caso, ya examinado al tratar el primer mandamiento, se circunscribe al conocimiento absoluto del expediente, siendo imperativo alcanzar un saber superior incluso al del propio cliente; este estudio del caso requerirá de innumerables virtudes: capacidad de escucha para conocer la versión del cliente; proactividad para emprender el camino solitario y complejo de la búsqueda de las pruebas; atención y concentración para aletear con nuestros dedos entre las páginas del pleito o la causa y así percibir el más mínimo detalle que, a veces de forma imprevista, inclinará el fiel de la balanza. La sensibilidad ayudará al abogado a conocer al protagonista del caso: el cliente; ponerse en su piel y saber lo que siente, preguntarse cuáles son sus pretensiones e intereses, frecuentemente ocultos. La sensibilidad será un fiel asistente para conocer esa parte invisible que no reflejan los documentos pero que tanto valor tienen para indagar en las raíces del caso. La intuición será igualmente clave en el pensar, y ese “olfato jurídico” de descubrir donde se encuentra la clave de bóveda (enfoque y resolución) del caso nos lo dará la experiencia del abogado siempre asociada al paso de los años (de ahí la recomendación a los jóvenes de consultar y sopesar el caso con un compañero de más experiencia), olfato que está basado en una práctica profesional que nos ha enseñado la importancia de seguir al más común de los sentidos: el sentido común. Y cómo no, en todo este proceso el abogado se servirá de la lógica, esgrimiendo una serie concatenada de razonamientos que va creando en su mente para, finalmente, persuadir al juez sobre la validez de una hipótesis aun no demostrada. Couture nos resume lo anterior brillantemente “El pensar del abogado no es pensamiento puro, ya que el derecho no es lógica pura: su pensar es, al mismo tiempo, inteligencia, intuición sensibilidad y acción. La lógica del derecho no es una lógica formal, sino una lógica viva hecha con las sustancias de la experiencia humana” Pero no nos olvidamos de la prudencia, vital para el proceso de pensamiento, puesto que esta se conoce principalmente por la capacidad de mantener una conversación interna con nosotros mismos en orden a analizar de forma reflexiva y atenta el tipo de acción que vamos a emprender antes de llevarla a cabo. En este caso, el acto de analizar debe identificarse con visualizar nuestra acción y todo lo que puede suceder cuando llevemos a cabo la misma, es decir, lo que viene en primer lugar (la acción propiamente dicha) y lo que vendrá después (las consecuencias de la misma). Una vez efectuado el análisis, llega la acción. La prudencia, en definitiva, es el centinela del pensamiento del abogado. Concluye Couture afirmando que la jurisprudencia la hacen los abogados, pues su pensamiento es un prius al del juez. Ratifica dicha idea Martínez del Val, quien con su bella prosa nos enseña que “el abogado es el primero que advierte, al fundamentar sus pleitos, los problemas prácticos, de realidad social y vital, que la generalización de la norma no ha previsto. Por ello, la historia de la jurisprudencia es la historia de los casos presentados por los abogados”. |
La Cena.
El lugar donde celebre mi investidura de Abogado fue un establecimiento Posada de Don Pepe, donde mi familia y mis amigos y conocidos celebran sus fiestas y celebraciones.
Mis compañeros abogados, egresaron de la Universidad Bernardo O Higgins, a comienzo de este siglo presente: Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Katherine Alejandra del Carmen Lafoy Guzmán; Mis compañeros profesionales: Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Demetrio Protopsaltis Palma; Soledad García Nannig; El cuarto "c" de la Educación Media del Instituto de Humanidades Luis Campino, generación 1992.- |
Tiempo |
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