“Barristers”, los expertos en “Common Law”
En recuerdo al maestro José Juan Pintó, quien nos ha dejado en este pasado 23 de agosto. Como en aquella obra de Middelton, “Michaelmas Term” (1607), en la que se dice que la muerte de un buen abogado solamente puede tener lugar durante las vacaciones, ya que no tienen tiempo para hacerlo en otro momento. Como no podría ser de otra manera, esta semana nos centraremos en el “barrister”, figura inglesa asociada por excelencia al ejercicio de la “advocacy”, la defensa de un caso ante los tribunales. No obstante, hay que empezar aclarando que lo que distingue realmente al “barrister” de otros profesionales, como puedan ser los “solicitors” (de los que ya hablaremos), no es tanto la naturaleza de su actividad, sino su vasto conocimiento y especialización, habida cuenta de la complejidad del sistema “Common Law”, basado en el precedente judicial, como ya analizamos. Así, aunque actualmente es posible ver a “solicitors” ante los tribunales ordinarios e, incluso, ante el Tribunal Supremo del Reino Unido, la “advocacy” sigue siendo un área propia del “barrister”. Entonces, ¿qué es lo que les hace diferentes? Veamos, primero, de dónde le viene la casta al galgo inglés. Para ello, pongan el marcador de su máquina aproximadamente al Siglo XII. Como veíamos la semana pasada, la actividad judicial es la que marca, a golpe de sentencia, el desarrollo del derecho común en el terruño, el “Common Law”, el que se aplica a cualquier hijo de vecino. Ante estos tribunales, en muchas ocasiones ambulantes o en aquellos otros situados en Westminster, Londres, se creará un nuevo grupo de profesionales jurídicos bajo diferentes denominaciones: “advocates”, “serjeants-at-law”, “procurators” o attorneys” (del francés antiguo “atorné”, es decir, alguien nombrado como representante). Estos primeros abogados tendrán la sensible función de interceder entre los jueces y los litigantes. No obstante, frente al popular “Common Law” también existía en Inglaterra un derecho prestigioso, el “Civil Law”. Esta es una denominación presente aún hoy día para referirse al derecho continental y que deriva del tocho codificado de derecho romano “Corpus Iuris Civilis”. Este “Civil Law” era esencialmente un cuerpo jurídico de derecho canónico vinculado a las instituciones del país y que se estudiaba en las exclusivas universidades de Oxford y Cambridge. Esta situación se mantuvo hasta la declaración de nulidad del matrimonio de Enrique VIII con Catalina de Aragón, en 1533. Ya saben que, con esto, llegó el escándalo, el cisma de Inglaterra, la ejecución de Santo Thomas Moro y la prohibición del derecho canónico en Inglaterra. Parece que al bueno de Enrique VIII que no les gustaba que le llevaran la contraria, so pena de perder la cabeza. En consecuencia, como señala Wilfrid R. Prest en “The rise of the Barristers”, el “Civil Law” desaparecerá progresivamente de Inglaterra en favor del “Common Law” y sus “practicioners”, entre los que emergerá el “barrister”, heredero del “serjeant-at-law”, un profesional experto en conocer el proceso y sobre todo el precedente judicial que conforma el particular derecho inglés. Volvamos a poner la máquina del tiempo a 2020. “BARRISTERS” Y QC’S En términos generales, un “practising barrister” es alguien quien, habiendo completado su formación legal, ingresa en el Bar (“call to the Bar”), mediante una ceremonia de graduación, pudiendo desde entonces ejercer la abogacía, especialmente ante los tribunales, habiendo obtenido derecho de audiencia (“right of audience”) o mediante la elaboración de opiniones legales en su área de especialización. Por su parte, aquellos “barristers” que cuentan con más de 15 años de práctica pueden solicitar el nombramiento como “Queen’s Counsel” (QC), una importante distinción de honor y prestigio profesional como experto, nada fácil de conseguir según parece. Cuando un abogado es nombrado “QC”, a eso se le conoce popularmente como “tomar la seda” (“taking the silk”), debido a su derecho a usar vestidos de seda negra ante el tribunal, en lugar de la vestimenta estándar. Curiosamente, el término “barrister” no se encuentra relacionado con una actividad profesional hasta mediados del siglo XV. Concretamente en unos documentos del “Lincoln’s Inn”, referiéndose a estos como “utter-barristers”, es decir, estudiantes quienes habiendo superado su etapa de formación, podían ejercer ya “ouster le barre”, es decir, tras la barra de su “inn”. Según parece, originariamente esa barra pertenecía a la zona de asientos en la zona de estudios en el “inn”, tratando de replicar la disposición de la “Court of Common Pleas” en Westminster, donde existía una barrera que separaba a los abogados del público. LOS “INNS OF COURT” Aunque su origen es aún incierto, el término “inn” equivale a una posada, esto es, un establecimiento en los que encontrar alojamiento y comida, ya que según parece, eran edificios donde se hospedaba a los abogados que acudían al tribunal en Londres. Propiamente, los “Inns of Court” son unas asociaciones realmente atípicas y que no tienen comparación ni con otros colegios profesionales británicos, ni mucho menos en España. La función de los “Inns” desde el siglo XIII ha sido formar y alojar a los “barristers” ingleses de forma semejante a las universidades. Aunque había muchos más, actualmente existen cuatro “Inns of Court”, todos ellos en Londres: “Gray’s Inn”, “Lincoln’s Inn”, “Inner Temple” y “Middle Temple”. Según parece, los primeros en establecerse fueron los dos últimos, “Inner Temple” y “Middle Temple”, con la condición de que las tierras “fueran usadas en los tiempos venideros para el alojamiento y la educación de los estudiantes y practicantes de las leyes del reino”, ocupando una zona que pertenecía originariamente a la Orden de los Caballeros del Temple, situada hoy entre el río Támesis y Fleet Street. De hecho, aún hoy sigue en pie la Iglesia templaria circular, consagrada en 1185, una fantástica visita que recomiendo a aquellos que no lo hayan hecho ya. Los “Inns of Court” son dirigidos por los denominados “masters of the bench” o “benchers”, entre los que se incluyen “barristers” de larga trayectoria y miembros de la judicatura inglesa. Pero es importante saber que, además los “Inns” llevan a cabo una importante función para desarrollar una carrera profesional como “barrister” ya que, además de ser miembro, y superar los cursos de acceso, el futuro abogado cuenta con un mentor, quien les guiará sobre la realidad de la actividad profesional en el Bar. “CALL TO THE BAR”, UNA COMPETICIÓN SOLAMENTE PARA LOS MEJORES. Esencialmente, para acceder a la profesión de “barrister”, en primer lugar, es necesario haber obtenido un título universitario contando con un excepcional expediente académico (“with 2:2 (hons) as a mínimum”), siendo crítico haber intervenido durante la carrera en “moots” (procesos judiciales o arbitrales simulados) o cualquier otra muestra de genuino interés por la “advocacy”. Pero esto es solamente el principio de un largo proceso donde la máxima exigencia intelectual y la competencia entre candidatos son la norma. Para muestra, un botón: según las estadísticas, cada año unos 1.700 estudiantes pagan las más de 12.000 libras (13.444 euros) que cuesta inscribirse en el curso de acceso al Bar, que incluye además de las correspondientes evaluaciones, una serie de entrevistas, aportar cartas de recomendación e innumerable burocracia y papeleo. No obstante, menos del 25 % conseguirán superarlo y acceder a una de las escasísimas plazas de “pupilage”, la última etapa para convertirse en “barrister”. |
Cartas desde Londres: “Solicitors”, la abogacía inglesa de los negocios y también de los tribunales. |
Introducción. Seguramente habrán visto “Testigo de cargo”, (“Witness for the Prosecution”), aquella gran película de Alfred Hitchcok que, en realidad, dirigió Billy Wilder en 1958. Pues bien, hay una escena en la que Leonard Vole, el personaje encarnado magistralmente por Tyrone Power, se sorprende al necesitar a otro abogado más. Por ello le advierten que solamente Wilfrid Robarts Q.C., como “barrister”, puede defenderle ante los tribunales ya que el resto son “solicitors”, hábilmente adaptado en su versión española como “procuradores judiciales”. Aunque la película merece mención aparte por las voces clásicas de su excelente doblaje, cabe aclarar que los “solicitors” no equivalen a los procuradores de los tribunales en el sentido de la jurisdicción española. De hecho, en Inglaterra y Gales no hay procuradores como tales, ya que los “barristers” vienen defendiendo y representando a sus clientes desde el siglo XVI aproximadamente. Ya ven ustedes que, en esto también, en España vamos un poquitín tarde. |
Historia. Como vimos anteriormente, los “barristers” son los herederos de aquellos primigenios “attorneys” y “serjeants-at-law”, profesionales jurídicos satirizados por Geoffrey Chauce en sus “Canterbury Tales” y nacidos de la pura necesidad de tener a alguien que pudiera intervenir ante los tribunales donde se aplicaba el “Common Law”. Precisamente, ante la gran demanda de “barristers” y especialmente durante la época de esplendor de los Tudor, los aprendices de estos profesionales también fueron aumentando en gran número, proveyendo de servicios legales a los clientes y configurándose, a su vez, como una nueva clase de abogados. De hecho, debido al enorme crecimiento de estos nuevos juristas, se estableció en 1547 y por primera vez, la obligación de ser “utter-barrister” perteneciente a un “Inn of Court” como condición para poder ejercer ante los tribunales centrales ingleses, tal y como sucede hoy en día; un equivalente a la obtención de un título público para ejercer. Mediante la práctica se constituye entonces una nueva figura, la de los “solicitors”, denominados así porque su función era la de “solicitar las causas”, un concepto amplio que incluía tanto las funciones de asesorar jurídicamente al cliente, como instruir a los “barristers” intervinientes en los tribunales. De hecho, los jóvenes aprendices de “barrister” actuaban inicialmente como “solicitors”; una primera etapa profesional en la que ganar experiencia para convertirse finalmente en profesionales de los tribunales tras “traspasar la barra”, constituyéndose como una rama diferente de la profesión legal en el siglo XVII. De ahí viene la distinción actual entre los dos principales campos legales en Inglaterra y Gales: por un lado, los “barristers”, quienes intervienen ante los tribunales gracias a sus derechos de audiencia, preparan escritos procesales (“legal pleadings”) y ofrecen opiniones legales sobre un determinado caso, atendido por su conocimiento de las resoluciones judiciales.
Como curiosidad, decir que la profesión del “barrister” ha estado originalmente marcada por ciertas formas de etiqueta y protocolo como, por ejemplo, la prohibición de que estos puedan reclamar sus honorarios instaurándose así la buena práctica de cobrar por adelantado; tampoco se les permitía atender al cliente directamente, sino a través del preceptivo “solicitor”. Estas reglas tradicionales también han ido cambiando y actualmente pueden ser contratados directamente. A diferencia de la limitación del “barrister” a casos y asuntos jurídicos procesales, la actividad de los “solicitors” se expandió rápidamente, pudiendo intervenir en cualquier tipo de asuntos y transacciones, como preparar documentos y contratos, actuar como agentes de la propiedad inmobiliaria, prestamistas, etc., igualándose en respetabilidad con la creación de la actual “Law Society” (originalmente “Society of Gentlemen Practicioners in the Courts of Law and Equity). Actualmente existen más de 140.000 “solicitors” ejerciendo en Inglaterra y Gales, quienes han accedido tras graduarse en derecho y sus funciones siguen siendo muy parecidas a las de entonces, proveyendo de asistencia legal a sus clientes en sus negocios y asuntos tales como la asesoría en transacciones de todo tipo, como la compraventa inmobiliaria; operaciones o incluso la redacción de testamentos ya que, aunque existe la figura del notario o “notary” como fedatario público, esta no equivale con la actividad del notario español ni tampoco su intervención es preceptiva, siendo residual para ciertos documentos. Como muestra de su "importancia” desde 1994, los “solicitors”, además, pueden defender a sus clientes personalmente y sin ningún “barrister” ante los órganos judiciales inferiores civiles y penales (“Magistrate’s Court”, “County Court”) e incluso ante los tribunales superiores (“Crown Court”, “High Court”, o la “Court of Appeal”) habiendo obtenido los “Higher rights of audience” como “Solicitor Advocate” mediante la superación de unas pruebas de acceso, sin importar para ello los títulos o la experiencia del candidato. A mayor abundamiento, actualmente, y ante la falta absoluta de interés de los “barristers” en acceder a la judicatura -atendida su muy lucrativa actividad-, los “solicitors” van adquiriendo cada vez más importancia en el sector judicial. A modo de ejemplo, recientemente ya han sido nombrados tres “solicitors” como nuevos jueces ante el Tribunal Superior (“High Court”) de Londres, cargos tradicionalmente ocupados por “QCs”, es decir, “barristers” con larga carrera profesional. Como ven, puro pragmatismo inglés. |
Barrister/ Solictors Tradicionalmente los barristers son los que irán a juicio (appear in court) a defender un caso (to plead a case) en caso de no poder lograr una solución extrajudicial (an out-of-court settlement), si bien es cierto que ya los solicitors también pueden comparecer ante todo tipo de tribunal (higher and lower courts). Lo curioso del sistema es que si una persona tiene un problema legal (a legal issue), deberá dirigirse en primer lugar al solicitor. Los clientes no pueden contactar directamente con el barrister y, si lo hacen, éste les remitirá a consultar a un solicitor. En caso de tener que ir a juicio, el solicitor contactará con el barrister. De ahí que se diga que el barrister tiene dos clientes: uno profesional (el solicitor) y el lego (the lay client). Ambos colectivos están regulados de forma separada. Los solicitors tienen su propio colegio, the Law Society, frente al Bar Council y las Inns of Court de los barristers. Otra cosa curiosa es que en ambos casos, si bien lo habitual es tener una Licenciatura en Derecho (Law degree), no es necesario que así sea. Un futuro barrister o solicitor puede ser Licenciado en Historia y posteriormente hacer un curso puente llamado Law Conversion Course. En cualquiera de los casos, posteriormente tendrán que hacer un curso de práctica jurídica (Legal Practice Course para los solicitors y Bar Professional Training Course para los barristers) y una pasantía que está claramente regulada (a period in articles para los solicitors/pupilage para los barristers). El camino a convertirse en solicitor/barrister es difícil y muy competitivo; especialmente parece serlo en el caso de los barristers, que posteriormente tendrán que conseguir una plaza o tenancy en un chambers, que es una especie de despacho colectivo pero en el que cada barrister sigue siendo independiente y los casos son repartidos por la curiosa figura del clerk. Por dar cifras, cada año unos 3000 potenciales licenciados buscan hacer el pupilage (pasantía de los barristers) y sólo hay unas 550 plazas. Y de estos 550 pasantes sólo un tercio conseguiran un tenancy. La principal labor del solicitor es la de prestar asesoramiento (give legal advice) y en el caso del barrister es ir a juicio (advocacy) y elaborar dictámenes o informes jurídicos (written opinions). |
Pallard, Henri, Les professions juridiques (École de droit, Université de Moncton, Les Éditions Yvon Blais Inc., Québec - Bruxelles, 1999), 130 págs. En esta obra se hace un resumen sistemático e histórico de las principales profesiones jurídicas en Inglaterra y en el País de Gales: la abogacía, la magistratura y la función pública, desde sus orígenes en el siglo XIII hasta nuestros días. Las profesiones jurídicas han sufrido profundas transformaciones a lo largo de los siglos en sus estructuras, en su composición, en su naturaleza y en la forma de cumplir sus funciones. De hecho, estas transformaciones fueron el origen del common law. La aparición de los profesionales del derecho tuvo lugar en el siglo XIII con los countors, que darían lugar a los serjeants at law, y los attorneys, para proseguir el análisis de los Inns of Court, de los barristers y de los solicitors. A partir del siglo XIII se estableció, favorecida por determinados factores, una magistratura profesional. Historia. En el momento de la conquista de Inglaterra en 1066 por el duque Guillermo de Normandía (1066 - 1087), no existía todavía ningún profesional del derecho. La conquista le otorgó al nuevo rey la propiedad de todas las tierras del nuevo reino. En esa época, el juez, que era como decir el señor, era un profano en la materia, y no acostumbraba a distinguir entre cuestiones jurídicas, políticas o administrativas. Los reyes normandos extendieron la aplicación de su modelo de justicia a todo el territorio anglosajón, ante la ausencia de una magistratura profesional. Los reyes normandos heredaron los shérifs de sus predecesores anglosajones, conservando los mismos poderes administrativos, fiscales, judiciales, militares y de policía. En 1274, el rey Eduardo I (1272 - 1307) destituyó las tres cuartas partes de los shérifs por realizar una mala gestión. Otros oficiales reales, a nivel de un condado, eran los justiciars, institución de origen normando. La primera noticia que se tiene de esta institución se remonta al reinado de Guillermo el Conquistador. Estos justiciars locales eran oficiales del reino y de personajes importantes en los condados, y su relevancia creció mientras Enrique I ejerció el poder. En el reinado de Enrique II (1154 - 1189) apareció otra figura, como era el Jefe de los justiciars, que se convertiría con el tiempo en el alter ego del rey y en la persona en la que delegaría el monarca todas sus funciones, a consecuencia de sus largas ausencias. Con el advenimiento de una magistratura profesional comenzó el declive de las funciones judiciales atribuidas al shérif y al justiciar. Profesión jurídica. Muchos factores favorecieron el desarrollo de los nuevos profesionales jurídicos especializados en Inglaterra. De este modo, aparecieron los attorneys y los countors. Los primeros se encargaban de guardar y custodiar los actos sellados, así como los documentos necesarios para la prosecución del litigio, mientras que los countors hacia 1150 podían recitar la acusación del demandado en lugar del acusado. Esta figura se hizo más habitual a comienzos del siglo XIII, pero no fue hasta finales de esa centuria cuando ya tenían la consideración como pertenecientes a una profesión. Y en poco tiempo comenzó a tener el monopolio para el ejercicio de esta profesión. De hecho, fue durante el reinado de Eduardo I cuando se adoptaron las primeras reglas deontológicas profesionales para los countors. A partir de 1330 y, como consecuencia de su regulación, se produjo una transformación de los countors, que se distinguían de los attorneys, compuestos únicamente por no profesionales. Los countors se transformaron en los prestigiosos serjeants at law, que detentaron durante muchos siglos el monopolio de pleitear ante los tribunales sobre los litigios comunes. Pero cuando esta institución sufrió mayores transformaciones fue a lo largo del siglo XIV, y su declive y desaparición llegó entre los siglos XVII y XIX (pp. 25 - 26). Efectivamente, en 1846, los serjeants perdieron el monopolio de la audiencia, y, en consecuencia, su derecho de presencia ante los tribunales en los litigios comunes, pasándose este tipo de litigios a los barristers. Cuando estaban iniciándose en su actividad eran conocidos como inner barristers, si bien tras catorce o quince años de experiencia y antes de su primer nombramiento como readers, eran denominados utter barristers. Su segundo nombramiento, entre cinco y doce años más tarde, era el preludio de elevar su rango a serjeant at law, que era el cargo más alto en su profesión, si bien existían otros honores, como el título de King's Serjeant, o el nombramiento en la magistratura real. Posteriormente, entre los siglos XVII y XVIII, se produjo el declive de los barristers. Los attorneys y los solicitors representaban dos profesiones distintas. De hecho, el título common attorney denotaba un mérito honorable. En tanto, que oficial de justicia, estaba sujeto a las normas y disciplina del Tribunal de Justicia. La formación de los attorneys era esencialmente práctica y estaba dirigida al conocimiento de los formularios del procedimiento, las actas de transmisión de bienes, las formas de acciones y las reglas del procedimiento (p. 41). En el siglo XVI se comenzó a excluir a los attorneys y a los solicitors del Tribunal de Justicia, comenzando su decadencia y posterior desaparición. En esta época los jueces controlaban el acceso a las profesiones de attorney y solicitor. En el siglo XIX el deseo de mejorar su estatus social condujo a los solicitors a emprender una serie de reformas. En 1842 el Parlamento adoptó la Solicitors Act y la Law Society, que les atribuía competencia en determinados aspectos de la profesión, como era el mantenimiento de las funciones de las personas homologadas (p. 44). No fue hasta finales del siglo XII cuando aparecieron en la curia regis los primeros elementos para una magistratura profesional que estuviera a cargo de la administración del derecho. El justiciar, el tesorero y tres obispos estaban encargados de la buena administración de la curia regis de Enrique II (p. 49). Pero no fue hasta el reinado de Enrique III cuando la magistratura se transformó en un cuerpo constituido de profesionales. Estos jueces provenían bien de los cargos de la administración real, bien de fuera de ella. En 1361, durante el reinado de Eduardo III, se crearon los jueces de paz, con la única finalidad de acabar con la anarquía existente en el reino. Estos jueces de paz se caracterizaban por carecer de cualquier formación sobre la materia jurídica. Esta institución se transformó a lo largo del siglo XVIII por los abusos cometidos por la nueva clase comerciante e industrial (pp. 67 - 68). En el periodo comprendido entre 1775 y 1850 se llevó a cabo una racionalización de la estructura de los tribunales y de la remuneración de los jueces. En 1892 los abogados de la Corona perdieron el derecho de representación de los clientes privados y, en 1893, el gobierno creó un departamento con la intención de crear oficinas y personal de forma permanente (p. 84). Época actual. Hoy día son tres los cuerpos que integran a los profesionales jurídicos: los jueces, los barristers y los solicitors. El aspirante a solicitor o barrister tiene habitualmente un diploma de estudios universitarios en Derecho, que necesita tres años para su obtención. Después de la reforma de 1995, debe recibir además una formación complementaria y haber superado una serie de cursos en materia de contratos, de delitos, de derecho penal, de equidad, de los bienes, de derecho público y de derecho europeo. Los otros estudiantes _los diplomados universitarios de otra disciplina, los miembros titulares del Institute of Legal Executives, entre otros_ deben terminar una serie de cursos de un año de duración conducente al Common Professional Examination (CPE). El aspirante a solicitor debe ser estudiante de la Law Society, e inscribirse en la Legal Practice Course (LPC) de un año de duración, y que se ofertan en distintas universidades. El aspirante a barrister, por el contrario, debe ser miembro de una de las cuatro Inns of Court y completar un ciclo de estudios prácticos en el Bar Vocational Course (BVC) (p. 92). Jueces. Aunque los jueces de los altos tribunales han de estar formados, en Inglaterra y País de Gales, por profesionales del derecho que trabajan a tiempo pleno y son inamovibles, la magistratura de los tribunales inferiores pueden estar compuestos por no-juristas que tienen mandatos renovables y a tiempo parcial (p. 113). La mayor parte de los nombramientos de los tribunales administrativos son a tiempo parcial y tienen una duración de tres años. Por otro lado, los jueces de paz estaban formados, en 1995, por casi 30.000 juzgados de paz o magistrados no juristas a tiempo parcial y un centenar de magistrados salariados (stipendiary magistrates). El juez de paz es nombrado por seis años y su mandato es renovable, y tiene la obligación legal de vivir en la localidad donde ejerza su mandato. |
Henri Pallard, el autor del presente libro, hizo la carrera de Derecho en la prestigiosa Facultad de la Universidad McGill, doctorándose tras pasar al otro lado del Atlántico, en la encantadora Universidad de Niza, a pocos metros de una playa de piedras, mientras disfrutaba paseando por el Proménade des Anglais. Actualmente es profesor en la Universidad Laurentiana y su presencia en Congresos internacionales de Historia del derecho, de las instituciones y de las ideas políticas lo consagran como escritor de verdadero relieve científico. |
La profesión jurídica se divide en Inglaterra y Gales en dos ramas incompatibles entre si “Barrister” y “Solicitor”. Pero en la actualidad hay tendencia a fusionarlas en una sola profesión jurídica. La razón de particularidad de que esta dividida la profesión en el foro en Inglaterra y Gales se debe a un hecho histórico. En lo antiguo los Barrister recibían personalmente al público y los Solicitors formaban parte de los Inns of Court, pero después de la restauración inglesa, expulsaron a estos de sus corporaciones y oficinas en donde habían vivido en comunidad con ellos desde siglos, y dejaron de ponerse en contacto directo con el público. Con esto los Barrister se aristocratizaron y ganaron en prestigio social; pero quedaron a merced de los Solicitors (Entonces estos se denominaban Attorneys de Common Law ), que de empleados de aquellos pasaron a ser clientes suyos. Profesiones jurídicas Historia Hablar del sistema jurídico inglés no está exento de cierto halo de romanticismo, en efecto, resulta una empresa harto difícil sustraerse a la imagen de las míticas pelucas que de antiguo han servido de atavío a las cabezas de los juristas británicos. Sin embargo, las peculiaridades que diferencian nuestra tradición jurídica con el otro gran sistema, cual es el Common Law, no empiezan ni terminan en las famosas wigs (pelucas), a este respecto, y a diferencia de los abogados del civil law, los cuales pueden representar a sus clientes tanto “fuera” como “dentro” de los tribunales de Justicia, existe una estricta delimitación de funciones en el sistema jurídico ingles, una delimitación funcional, cuyo origen arranca en el siglo XVI , que ha dado lugar a las dos principales figuras jurídicas del Common Law: los barristers y los solicitors. Por lo que se refiere a los barristers, son los abogados que portan “la peluca” y ostentan el casi monopolio de la representación legal ante los tribunales de Justicia. Si bien, no obstante lo señalado, dicha aseveración admite matices. En lo que respecta a los solicitors (el equivalente, valga la ilustración, a nuestros “abogados de traje y corbata”) sus funciones consisten básicamente en el asesoramiento extrajudicial, las cuales, pueden comprender la redacción de contratos, la elaboración de escrituras de transferencia de la propiedad, consultas legales en temas penales o societarios, entre otras. Sin embargo, es preciso poner de relieve, por un lado, que el barrister no puede ser directamente contactado por un particular si no es a través del propio solicitor, el cual actúa como si fuera una suerte de intermediario o “cliente mediato” ; y, por otro lado, tal y como se ha adelantado, por regla general el solicitor no puede representar a su cliente ante los tribunales. Dicho de otro modo: se podría decir que el solicitor es el “cliente” del barrister, el cual actúa en base al encargo y las instrucciones que recibe de aquel primero. Cabe señalar, a mayor abundamiento, que no resulta extraño que el solicitor consulte al barrister en aquellos casos que, por sus peculiaridades, revistan un alto grado de especialidad técnica, o bien la complejidad en la redacción de determinados documentos requieran de su intervención. Bien entendido que los barristers, debido a su destreza en el manejo de los precedentes judiciales, llegan a adquirir unos conocimientos jurisprudenciales profundos. Unos conocimientos tanto más valorados cuanto que el precedente judicial constituye la fuente de Derecho más importante en el sistema del Common Law. Todo ello a pesar de la creciente tendencia codificadora experimentada en estos últimos años. |
BARRISTER , en Inglaterra e Irlanda el término se aplicaba a la clase más alta de abogados que tienen derecho audiencia exclusiva en todos los tribunales superiores de justicia, la palabra se deriva del "bar" ( qv) en los tribunales de justicia. Cada Barrister en Inglaterra debe ser miembro de una de las cuatro sociedades antiguas llamadas Inns of Court, a saber. Lincoln's Inn, Inner and Middle Temples, y Gray's Inn, y en Irlanda, King's Inns. La existencia de las sociedades inglesas de barrister como escuelas se remonta al siglo XIII, y su surgimiento se atribuye a la cláusula de la Carta Magna, según la cual los tribunales de causas comunes, se fijaron en ciudad de Westminster en lugar de seguir la corte errante del rey y los profesionales jurídicos en consecuencia se reunieron en Londres. Las asociaciones de abogados adquirieron edificios propias en las que los estudiantes se educaron en el common law, y se conferían los grados de barrister (correspondiente a aprendiz o bachiller), y sergeant (correspondiente a Doctores).( qv ). Los estudiantes son admitidos como miembros de los Inns of Court, al pagar ciertas tasas y al aprobar un examen general (elemental) o (alternativamente) al presentar evidencia de haber aprobado un examen público en una universidad; su posterior llamado a la barra depende de que cumplan doce términos (de los cuales hay cuatro en cada año) y de que aprueben ciertos exámenes adicionales. Un término se "mantiene" ("kept" ) cenando seis veces (tres para un estudiante cuyo nombre está en los libros de una universidad) en el hall. Se trata de una reliquia del antiguo sistema en el que no se incluían los exámenes, siendo el único requisito un certificado de un Barrister que el alumno había leído durante doce meses en sus aposentos. El comedor en el hall aplicó entonces una cierta prueba social, que ahora no tiene sentido. La profesión de abogado está abierta a casi todos; pero ninguna persona conectada con la ley en cualquier capacidad inferior o que sea un colegiado o profesional, puede ingresar a un Inn of Court como estudiante hasta que haya dejado de actuar o ejercer en tal capacidad por completo y de buena fe. Algunas de Inns también restringen que sus miembros no se dediquen al comercio. Debe cumplimentarse un formulario de admisión que contenga una declaración a tal efecto y que mencione, entre otras cosas,la edad, nacionalidad, condición de vida y ocupación del solicitante. Antes de la convocatoria del estudiante, esta declaración debe repetirse y, además, debe declarar que no está en las órdenes sagradas, no ha tenido ningún cargo clerical y no ha desempeñado ninguna función clerical durante el año anterior. Sujeto a lo anterior, los barrister en ejercicio de no menos de cinco años de antigüedad pueden ser llamados a la barra sin mantener ningún término, después de aprobar los exámenes necesarios y, por contra, un barrister de la misma categoría puede, sin ningún período de aprendizaje, convertirse en abogado después de aprobar el examen final para abogados. Los barrister irlandeses con tres años de experiencia pueden ser llamados a la barra inglesa sin pasar ningún examen al cumplir tres períodos, y también pueden ser barrister de aquellas colonias donde las profesiones de barrister y solicitor aún se mantienen distintas. Nadie puede convertirse en barrister hasta que tenga veintiún años. The benchers de los diferentes Inns of Court tienen el derecho de rechazar a cualquier solicitante de afiliación con o sin causa asignada; y por razones suficientes, sujeto a una apelación a los jueces de derecho consuetudinario como visitantes de las Inns, pueden negarse a llamar a un estudiante a la barra, o pueden expulsar de su sociedad o de la profesión ("des-bar" o " dis-bench ") incluso barrister o jueces. The benchers parecen tener conocimiento de cualquier tipo de conducta indebida, profesional o no, que consideren indigna del rango de barrister. El grado de Barrister comprende al fiscal general y al procurador general (nombrados y ocupando el cargo únicamente a voluntad del gobierno de turno), quienes se encuentran como jefes de profesión, consejeros del rey y practicantes ordinarios, a veces técnicamente conocidos como "utter barristers." El negocio peculiar de los barrister es la defensa de causas en audiencia pública, pero en Inglaterra muchos otros asuntos caen en sus manos. Son los principales transmisores y los alegatos ( es decir,las contradeclaraciones de las partes anteriores a la emisión de la adhesión), salvo en los casos más simples, las redactan. El rango más alto entre los Barrister es el de consejeros de rey o de reina. Conducen en los tribunales y emiten opiniones sobre los casos que se les presentan, pero no aceptan traspasos ni alegatos, ni admiten alumnos en sus despachos. La precedencia entre los Consejeros del rey, así como entre los abogados externos, está determinada por la antigüedad. La antigua orden de los sargentos ( qv) que se clasificó después del consejo del rey, ahora está extinto. Aunque todo barrister tiene derecho a ejercer en cualquier tribunal de Inglaterra, cada clase especial de negocios tiene sus propios profesionales, por lo que casi se puede decir que el colegio de barrister está dividido en varias profesiones. La distinción más marcada es la que existe entre los Barrister que ejercen en la cancillería y los barrister que ejercen en los tribunales de Common law. Se esperaba que la fusión de common law y la equidad provocada por las Leyes de la Judicatura de 1873 y 1875 rompiera con el tiempo esta distinción; pero en gran medida permanece la separación entre estas dos grandes ramas de la profesión. También hay distinciones subordinadas en cada rama. Los barrister del derecho consuetudinario se adhieren a uno u otro de los circuitos en los que se divide Inglaterra y no pueden ejercer en ningún otro lugar a menos que se encuentren en condiciones especiales. En la cancillería, el consejo del rey en su mayor parte se limita a uno u otro de los tribunales de la división de la cancillería. Los asuntos ante el tribunal de sucesiones, divorcios y almirantazgo, el consejo privado y las comisiones parlamentarias, exhiben, aunque en menor grado, la misma tendencia a la especialización. En algunas de las ciudades provinciales más grandes también hay bares locales de considerable fuerza. La barra de Irlanda exhibe en sus disposiciones generales las mismas características que la barra de Inglaterra. La barra de Irlanda exhibe en sus disposiciones generales las mismas características que la barra de Inglaterra. En algunas de las ciudades provinciales más grandes también hay bares locales de considerable fuerza. La barra de Irlanda exhibe en sus disposiciones generales las mismas características que la barra de Inglaterra. Los Barrister usan un traje distintivo cuando asisten a los tribunales, que consiste en un vestido de lujo, que se cambia por uno de seda (de ahí la expresión "llevar seda") cuando el usuario ha alcanzado el rango de abogado del rey, ambas clases también tienen pelucas que datan en patrón y material del siglo XVIII. El barrister no es responsable de nada dicho por él en relación con la causa en cuestión y sugerido en las instrucciones del cliente, aunque debería reflejar el carácter de otro y resultar absolutamente infundado, pero si menciona una falsedad de su propia invención, o incluso bajo instrucciones si es impertinente para el asunto en cuestión, entonces está sujeto a una acción por parte de la parte lesionada. El barrister también podrá ser castigado por el poder sumario del tribunal o juez por desacato, y por los jueces de la posada a la que pertenezca por causa demostrada. El rango de barrister es una calificación necesaria para casi todos los cargos de carácter judicial y una calificación muy habitual para otros nombramientos importantes. No sólo los cargos judiciales en los tribunales superiores de justicia y equidad en Inglaterra y en sus colonias, sino que casi todos los magistrados de rango menor ( cargos judiciales en tribunales de condado, etc.) están restringidos al colegio de abogados. El resultado es una característica única en el sistema de justicia inglés, a saber. la perfecta sintonía de opinión e interés entre el colegio de abogados como profesión y todos los grados de la magistratura judicial. Los Barrister tienen el rango de escuderos y tienen el privilegio de no ser arrestados mientras asisten a los tribunales superiores y en circuito, y también de servir en jurados mientras están en la práctica activa. |
El alto coste de justicia en Inglaterra y Gales. En Inglaterra y Gales, son países donde litigar es particularmente caro, la cosa se puede complicar hasta límites insospechados, llegándose a facturar el simple envío de correos electrónicos o llamadas telefónicas de apenas un par de minutos. BRUSHETT V HAZELDEAN Un caso reciente que saltó a los titulares, precisamente sobre este tema, es el célebre “Brushett contra Hazeldean” de 2019 y sobre el que se han escrito cientos de artículos en “tabloids” y periódicos por todo el país. El asunto es sencillo: En 2015 Robert Hazeldean volvía del trabajo en el centro de Londres montado en su bicicleta, teniendo la mala suerte de chocar violentamente con Gemma Brushett en la concurrida confluencia de “King William Street” con “Cannon Street”, donde ambos quedaron inconscientes. Este hecho se convirtió en una auténtica batalla judicial, llegando a ser descrito por The Times como “el caso que dividió a toda una nación”. Gemma Brushett demandó al señor Hazeldean ante los tribunales de Londres, reclamándole por los daños y los costes judiciales. A pesar de que en el juicio se acreditó que la señora Brushet estaba cruzando la calle mientras miraba su teléfono móvil, la juez del Tribunal Central del Condado, Shanti Mauger, consideró que Hazeldean debió estar preparado en todo momento por si alguien se comportaba de forma inesperada. (“Cyclists must be prepared at all times for people to behave in unexpected ways”; o Los ciclistas deben estar preparados en todo momento para que las personas se comporten de manera inesperada). Así pues, la sentencia condenó a Hazeldean a pagar 4.162 libras (4.810 euros) por daños y nada menos que 96.000 libras (110.951 euros) en concepto de costas judiciales por los dos días de juicio. Como Hazeldean no tenía seguro y viendo que la factura era totalmente inasumible, un amigo suyo puso en marcha una iniciativa de donaciones mediante “crowdfunding” para pagar las costas judiciales, recaudando alrededor de 60.000 libras (69.344 euros), cantidad con la que, según parece, habrían alcanzado un acuerdo ambas partes. Sin duda, el caso “Brushett” es muestra de la simpatía generalizada con la que el público del Reino Unido vio la situación del pobre ciclista pero, sobre todo, es un buen ejemplo de las sumas que, en concepto de honorarios, se manejan ante los tribunales ingleses. “THE JACKSON REPORT” Tanto es así que años antes, en 2008, le encargaron a Sir Rupert Jackson, entonces juez de la “Court of Appeal”, que efectuara un análisis independiente de las normas y los principios que rigen los costes en los procesos civiles para así, asegurar el acceso a la justicia a un coste proporcional. El resultado fue la publicación en 2010 del “The Jackson Report”, un informe de más de 500 páginas, en el que recomendaba importantes cambios que aún están en marcha y que, por cierto, no gustaron un pelo a sus antiguos compañeros del “barra”. De hecho, si por algún motivo se encuentran ustedes cenando con algunos “barristers” y se agotan los temas de conversación, les recomiendo que ágilmente saquen a relucir el “Jackson Report”. Verán cómo se anima la velada. Garantizado, se lo aseguro. La cuestión es que en 2018 y tras ser objeto de infinidad de críticas por el informe, Sir Rupert abandonó su cargo como juez del Tribunal de Apelaciones y volvió a su antigua “Chambers”, la prestigiosa “4 New Square”, donde sigue interviniendo actualmente como árbitro en asuntos sobre construcción y responsabilidad civil por negligencia profesional. Aunque ya iremos desgranando algunas de las novedades introducidas por el informe, si tienen curiosidad por el personaje, aquí tienen a Sir Rupert predicando las bondades del mismo. En cualquier caso y como decíamos, es siempre recomendable efectuar un cálculo de los “pros and cons” antes de meterse en harinas judiciales. Esto supone hacer un cómputo aproximado en el que se incluyan tanto los costes en los que incurriremos, como las perspectivas de su recuperación por la vía de las costas procesales, todo ello en función del resultado más o menos probable del proceso. Por este motivo, y aunque siempre habrá que estar al caso concreto, es importante tener siempre en cuenta algunas reglas básicas en esta jurisdicción tan particular. A este análisis añadiremos algunas sentencias recientes, pero hay que andar siempre con mucho ojo. Se evitarán así sorpresas bastante dolorosas para el bolsillo como la del pobre ciclista. “ABBA: «THE WINNER TAKES IT ALL Como sucede en España, la imposición de las costas en un pleito quedará siempre a la decisión discrecional del juez o tribunal correspondiente, salvo en circunstancias tasadas establecidas en las “Civil Procedure Rules”, el equivalente inglés a la Ley de Enjuiciamiento civil, por ejemplo en el caso de desistimiento. Por tanto, la primera regla que hay que tener en cuenta es que, como decía aquella bella canción de ABBA, “quien gana se lo lleva todo”. O lo que es lo mismo: el perdedor, paga las costas.Como es sabido, la principal justificación de este principio es que la parte que pretende hacer valer su derecho debe obtener una reparación completa. Pero ojo, porque la conocida como “regla del vencimiento” es simplemente un criterio, y los jueces ingleses, que antes de frailes han sido cocineros, suelen entrar a valorar a fondo el régimen de imposición de las costas en base a otros motivos como, por ejemplo, el comportamiento de las partes o si la cantidad reclamada ha sido exagerada, entre otros motivos. De tal manera, aunque el demandante haya resultado ganador, es muy posible que el juez en una “order” (mandato) reduzca los costes recuperables si, por ejemplo, su conducta ha sido poco razonable durante el procedimiento judicial o se incluyen partidas inadecuadas. MALSTEN CONTRA BOHINC Así por ejemplo, en el caso Malmsten contra Bohinc [2019] EWHC 1386 (Ch), la “High Court” tuvo la oportunidad de resolver por primer vez la cuestión sobre el exceso en las costas procesales, estableciendo un primer criterio a tener en cuenta en futuros asuntos. En concreto, el caso se refería a las costas que fueron otorgadas a la demandante, la señora Bohinc, a raíz de una reclamación en virtud del artículo 306 de la Ley de Sociedades (Companies Act 2006). El asunto trataba de un sencillo conflicto entre accionistas y en el que la señora Bohinc salió airosa en su intención de celebrar una junta sin el señor Malmsten, imponiéndose las costas al demandado, el señor Malmsten. A pesar de que el pleito únicamente duró unas tres semanas y se resolvió en una vista de media hora escasa, los abogados de la Sra. Bohinc reclamaron a Malmsten un total de 75.000 libras (86.667 euros), en honorarios, más IVA. Dichas costas fueron reducidas por el juez del caso, el (“Master”) Whalan a 47.500 libras (54.889 euros), más IVA y más los gastos de redacción de la factura. Siendo recurrida esta decisión, finalmente el Juez de la “High Court”, Marcus Smith decidió desestimar la apelación de Bohinc y además redujo las costas a 15.000 libras esterlinas (17.333 euros) más IVA. Lo curioso del caso, que la reducción no se hizo únicamente en base al principio de proporcionalidad, sino porque el Juez Smith consideró que el “Master” Whalan había permitido cantidades que no deberían haber sido razonablemente incurridas para un caso como aquél. De tal manera, la reducción de costas por el Juez Smith fue mayor de lo que se habría acordado tomando únicamente el principio de proporcionalidad. quien pierde en los tribunales pringa pagando las costas judiciales de la otra parte, tal y como sucede en España. “the English rule” (la regla inglesa) Este sistema de honorarios y las costas, conocido: “the English rule” (la regla inglesa) se extiende en todas las jurisdicciones de la “common law”, a excepción de Estados Unidos donde, según la “American rule”, cada parte se paga sus costos judiciales. Los costes de un proceso judicial en Inglaterra y Gales, siguen teniendo algo de esotérico e impredecible, por lo que no es fácil calcular el coste medio de un proceso judicial civil. Pero téngalo claro: este es un país donde litigar ante los tribunales ingleses es caro, sobre todo si lo comparamos con otras jurisdicciones, llamémoslas “austeras”, donde la lucha por las minutas se sitúa en el parking de la planta -7 (y bajando), no en el ático. Y esto es así a pesar de las reformas de los últimos años, de tal manera que los pleitos se siguen percibiendo en Inglaterra como una forma cara de resolver un conflicto empresarial en el que intervendrán varios “solicitors” y “barristers”, entre otros. Justicia Arbitral. De ahí que el personal acuda a los sistemas alternativos como son la mediación o el arbitraje, porque comparativamente sale más barato. Pero ojo, no porque los profesionales del arbitraje sean más baratos, que ya los veo venir, sino porque al no disponer de un sistema de recursos ordinarios que encarezcan aún más el caso, el arbitraje acabará en una única instancia y con un sistema de costes más “controlable” que si acudiera a la jurisdicción ordinaria. Como es lógico, en el país de la iniciativa privada, del liberalismo y donde ser funcionario no es el sueño de los estudiantes de derecho, hay absoluta libertad en los honorarios de la abogacía. En este sentido y refiriéndonos en general al ámbito de los pleitos civiles y mercantiles, los profesionales de Londres son los más caros, siendo especialmente valorados aquellos “centuriones” con muchos años de experiencia, en mil batallas y especializados en un sector concreto de los negocios. Eso es debido a que, a diferencia de España, según el sistema inglés no todo el mundo vale para todo, de tal manera que la segmentación profesional está muy marcada. Aquí los saltos mortales del tipo “por la mañana comparezco en un proceso laboral, al mediodía redacto un contrato de distribución internacional y por la tarde asesoro en materia de licitación pública”, simplemente no funcionan. Y no funcionan porque el sector legal es uno de los más regulados que existen, de tal manera que, a la tradicional división entre “solicitors” y “barristers”, se unen numerosas y extensas normativas que afectan a una y otra actividad, desde la deontología profesional que cubre cualquier aspecto de la profesión, hasta la capacidad de comparecer ante un tribunal u otro superior. Así, un “Queen’s Counsel” especializado en negligencias médicas o en responsabilidad profesional difícilmente se ocupará de pleitos derivados de operaciones de M&A o en arbitrajes comerciales, por poner un ejemplo. Y eso en el mercado británico, claro está, se paga. De la misma manera que, si usted tuviera un tumor, ¿No pagaría para tener al mejor cirujano? Pues lo mismo en los pleitos. Por eso, lo primero que debe tener en cuenta es que, aunque el sistema y los roles han cambiado desde hace algunos años, tradicionalmente para llevar un caso civil o mercantil ante los tribunales ingleses necesitará primero de un “solicitor”, es decir un abogado que le ayudará a analizar el asunto, la estrategia y las posibles soluciones. Antes de mover un lápiz, el “solicitor” le informará por escrito mediante la “engagement letter” una “hoja de encargo” pero mucho más extensa y generalmente con todos los detalles de la prestación de servicios legales, incluyendo los honorarios que le cobrarán, habitualmente mediante el clásico ratio de “precio/hora”. Y aquí las tarifas pues pueden llegar a ser de infarto, llegando por ejemplo a las 1.000 libras esterlinas por hora o más en el caso de socios de algunas firmas londinenses. Esto no quiere decir, claro está, que todas las firmas cobren esas cantidades ya que varían mucho en función de su especialización, ubicación, tamaño y reputación. Pero tenga en cuenta que en esta jurisdicción al buen profesional se le paga bien. Un ejemplo.
Josep Gálvez 02/03/2021 |
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