Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma;Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán
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Los grandes juristas, ya fallecidos, se han ganado fama en la historia del Derecho, son los siguientes:
1.-En la antigua Roma debemos comenzar con Marco Tulio Cicerón (106 a.c.-43 a.c), orador y abogado modélico e innovador, caracterizado por su antiformalismo ( eludía fórmulas sacramentales), flexibilidad ( adaptaba el discurso según la naturaleza civil, penal o política del litigio) y vehemente. Con nobleza afirmó que “La ciencia que se aparte de la justicia mas que ciencia debe llamarse astucia”. |
2.-Sin embargo, el mejor jurista académico era Ulpiano (170 d.C.) quien comentaba las fuentes de derecho de la época: leyes, senadoconsultos, edictos de pretores y ediles y ofrecía guías para los magistrados imperiales. Su obra “Las Instituciones” fue el punto de arranque del Derecho Romano hasta el punto que la tercera parte de la Compilación de Justiniano bebe de su labor. Antecedentes históricos Se desconoce la fecha exacta de su nacimiento, aunque suele situarse en torno al año 170, en Fenicia. Era miembro de una de las familias caballeros romanos más importantes de la provincia romana de Syria. El periodo de su actividad literaria se desarrolló entre 211 y 222, particularmente durante el gobierno del emperador Caracalla (r. 211-217). Su carrera pública fue paralela a la de su rival Paulo. Fue asesor de su maestro Papiniano, cuando este desempeñó la prefectura del pretorio y, además, él mismo ejerció como prefecto del pretorio de Alejandro Severo hasta el año 228. Tras el asesinato de Papiniano, en 212 y la persecución contra los simpatizantes de Geta, decidió retirarse a la vida privada, época en la cual redactó la mayor parte de sus obras jurídicas, dedicándose especialmente a componer comentarios dogmáticos complejos y monografías de divulgación. Durante el gobierno de Heliogábalo fue exiliado de Roma, de acuerdo a la Historia Augusta, solo por ser un buen hombre, un bonus vir. En el año 222, al ser elegido Alejandro Severo como emperador, pudo regresar y fue llamado a participar en el gobierno, como asesor y luego como prefecto del pretorio. Su programa, que buscaba reducir los privilegios concedidos por Heliógabalo a la Guardia Pretoriana, con el fin de aumentar el control sobre el elemento militar, provocó la enemistad con esta y un intento de asesinato. Finalmente, fue asesinado por los Pretorianos en el palacio frente al Emperador, en el curso de una revuelta entre los soldados y la multitud, probablemente en 228. Uno de sus discípulos, Herenio Modestino, se convirtió en el jurista más destacado de la siguiente generación. Obras Entre sus obras destacan los comentarios ad Sabinum (sobre ius civile) en 51 libros, ad Edictum (sobre el edicto del pretor) en 81 libros (más 2 libros ad edictum aedilium curulium como apéndice). Asimismo escribió diversos textos sobre las atribuciones de magistrados y funcionarios imperiales, entre otros, 19 libros de officio proconsulis, 3 libros de oficcio consulis y varios textos en un único libro (libri singulares) sobre el oficio del cuaestor, del praefectus urbi y del praefectus vigilum. Además, redactó 2 libros de Responsa (comentarios sobre casos reales), 10 de Disputationes, 7 de Regulae (sobre reglas) y unas Institutiones en 2 libros. De sus obras se conservan solo algunos pasajes incluidos en el Digesto y en ciertas colecciones privadas y oficiales, entre otros: los Fragmenta iuris Romani Vaticana conservado en un códice del siglo IV de la Biblioteca Vaticana, descubierto en 1820 por el Cardenal Angelo Mai; un papiro de la Biblioteca de Viena descubierto por Endlicher en 1835, con fragmentos del primer libro de las Institutiones; y un pergamino de la Biblioteca de Estrasburgo, con pasajes de la Disputationes. Sus obras fueron poco originales pero profundas, teniendo gran éxito entre los juristas contemporáneos a él y posteriores. En ella citaba a muchos de los juristas precedentes y copió literalmente leyes y senadoconsultos, simplemente realizó una tarea compiladora. Los «Preceptos fundamentales» o «Las tres máximas» de Ulpiano
Vivir honestamente. Estos preceptos, de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al honeste vivere. No dañar a nadie. Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo. La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al restablecimiento del orden agredido. Dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere). Quien hace lo que las leyes mandan cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás están ínsitos en el dar lo suyo a cada cual. Entre otros conceptos de importancia tenemos《iustitia e iurisprundentia》. Este precepto contiene la idea de justicia común a Ulpiano, Aristóteles, Platón y a santo Tomás de Aquino. Importancia Aunque no poseyó el talento y la originalidad de Papiniano, en su labor se dedicó a lograr la más completa y minuciosa recopilación del derecho vigente en su época, al igual que Paulo. De sus escritos se ha dicho que, si bien eran monótonos por seguir sus fuentes al pie de la letra, ya que Ulpiano escasamente expresaba sus propias opiniones, tenían un estilo claro y sencillo, lo que le permitió convertirse en los siglos posteriores en el más popular de los juristas. Fue incluido, junto a Gayo, Paulo, Modestino y Papiniano, en la ley de citas de 426, que regulaba la recitatio de las obras de los juristas ante los tribunales, es decir, qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez ante opiniones diversas de éstos. Aunque en 321 Constantino I prohibió que se usaran fragmentos de Ulpiano para hacer alegaciones en los juicios, pues consideraba que se descontextualizaba el pensamiento del autor, un siglo después, Valentiniano III realizó una ley de citaciones, en 426, en donde se levantó la prohibición. Pese a ello se decretó que en caso de que hubiera contradicciones entre los juristas, siempre predominará la opinión de Papiniano. Su actividad expositiva del derecho le permitió obtener el mayor premio para un jurista romano: ser el más utilizado en la compilación de Justiniano, en la que una tercera parte proviene de sus obras, convirtiéndolo en uno de los principales informantes del derecho romano. |
3.-Al menos en la Edad Media el considerado mejor jurista era Bártolo de Sassoferrato (1313-1357 ), doctorado en Bolonia, y cuyas enseñanzas superaron el criterio literal de las leyes hacia la metodología crítica, combinando letra y espíritu. De hecho la expresión “bártulos” de los estudiantes trae origen en los “Bartolos” o textos facilitados por el maestro. Numerosos reyes posteriores, entre ellos los Reyes Católicos, decretaron que en caso de discrepancia doctrinal se aplicará el criterio interpretativo de Bartolo.
A partir de la Edad Moderna comienzan a alzarse juristas relevantes que dejan huella en la Ciencia del Derecho. Unos como abogados, otros como Catedráticos y otros como jueces ( e incluso algunos sumando ambas condiciones). En un repaso necesariamente rápido y a modo de pincelada podemos señalar los siguientes:
4.-Edward Coke (1552-1634). Abogado de la Corona británica y primer juez del Tribunal Supremo, no solo fue defensor de los derechos de la persona sino que se enfrentó al Rey Jacobo I para defender la independencia judicial y negarle la posibilidad de asumir competencias judiciales cuando quisiese, llegando a afirmar en sentencia que:
“El Rey mismo no debe estar sujeto al hombre, sino a Dios y a la ley, porque la ley lo hace Rey”.
5.-Hugo Grocio (1583-1645). Filósofo y jurista flamenco que sentó las bases del Derecho Internacional (“De iure belli at pacis”,1625), afirmando que se asienta sobre el Derecho de Gentes y este deriva de la razón y “existiría aunque Dios no existiese”.
6.-Charles Luis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755). Pensador político francés y magistrado es considerado el padre de la teoría de la división de poderes del Estado que inspira las Constituciones modernas ( ” El espíritu de las leyes”,1748).
7.-Cesare Beccaria (1738-1794). Filósofo y jurista italiano inspiró el derecho penal moderno introduciendo racionalidad en la definición de los delitos y humanidad en la ejecución de las penas, frente a la crueldad de etapas precedentes. Para él, “la sociedad tiene derecho a defenderse de los delincuentes con penas proporcionales que nunca deben alcanzar la privación de la vida” (De los delitos y las penas, 1764).
8.-Jean-Étienne-Marie Portalis (1746-1807). Un brillante abogado francés que apoyó la Revolución francesa aunque criticó los excesos del Terror. Fue nombrado miembro del Consejo de Estado por Napoleón y responsable del Código Civil francés, ejemplo de armonía de Derecho Romano, Derecho Canónico, y Derecho consuetudinario francés, bajo los principios revolucionarios de libertad e igualdad que rechazaban los privilegios.
9.-Jeremy Bentham (1748-1832). Pensador inglés cuyos estudios sobre pruebas judiciales (Fundamento de la evidencia judicial, 1827) son la base del derecho procesal en materia probatoria. Igualmente postuló el concepto utilitario de la pena, tanto en cuanto a su utilidad para prevenir el delito como para corregir al delincuente.
10-Friedrich Karl von Savigny (1779-1861). Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Berlín que sentó las bases para el análisis del Derecho como “Ciencia del Derecho” con objeto, método y principios propios, aunque de inspiración fuertemente romanista. Defendía la ley como producto de la razón y no de la voluntad del legislador.
11.-John Marshall (1755-1835). Abogado y juez del Tribunal Supremo de EEUU fue ponente de la sentencia Marbury vs. Madison (1803) que sentó la vinculación de jueces y legisladores a la Constitución.
12.-Alexis de Tocqueville (1805-1859). Magistrado y pensador francés, heredero de las enseñanzas de las revoluciones francesa y americana, expuso la esencia de la democracia (“La democracia en América”, 1835-40) como camino hacia la igualdad y alertó de los riesgos de la tiranía democrática pues “concibo entonces una sociedad en la que todos, mirando a la ley como obra suya, la amen y se sometan a ella sin esfuerzo”.
13.-Theodor Momsem (1817-1903). Catedrático de Historia Antigua en la Universidad de Berlín y Premio Nobel de Literatura por su Historia de Roma, ofreció la base para conocer el derecho y sociedad clásicas que dieron lugar al Derecho civil europeo.
14.-Rudolf von Ihering (1818-1892). Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Viena es considerado padre de la Sociología jurídica. Afirmaría que “El Derecho que no lucha contra la injusticia, se niega a sí mismo” (Der Kampf ums Recht , 1872-o “La lucha por el Derecho”).
15.-Paul Magnaud (1848-1926). Magistrado francés conocido como “el buen juez” por su sensatez en las sentencias y clemencia al humanizar el derecho penal.
16.-Maurice Hauriou (1856-1929). Catedrático de la Universidad de Tolouse combinó el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y elaboró sus célebres “Principios de Derecho Constitucional” que traspasaron fronteras.
17.-León Duguit (1859-1928). Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Burdeos que legó la visión del Derecho y del Estado desde la perspectiva de la solidaridad social así como novedosos enfoques de las categorías iuspublicistas (el servicio público). Un bonito ejemplo fue su adhesión activa a la campaña de Émile Zola contra el affaire Dreyfus (“Yo acuso”).
18-Hans Kelsen (1881-1973). Miembro del Tribunal Constitucional austriaco alzó su “Teoría Pura del Derecho” en el pilar del Derecho Positivo actual, como sistema cerrado y sin recurrir a hipótesis ni valores propios del Derecho Natural.
19.-Albert Venn Dicey (1835-1922). Constitucionalista británico popularizó el “rule of law” (“An Introduction to the Study of the Law of the Constitution”,1885).
20.-Oliver Wendell Holmes, JR ( 1841-1935). Abogado y juez del Tribunal Supremo de EEUU, luchó contra la rigidez del Derecho para postular su adaptación al contexto social. Una de sus frases más célebres fue: “La vida del Derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia” (“The Path of the Law”,1897). Era conocido como “El Gran Disidente” ya que prodigaba votos particulares en el Tribunal Supremo para defender sus convicciones.
21.-Giussepe Chiovenda ( 1872-1937 ). Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Roma es uno de los padres de las garantías procesales, que dotó de fuerza y autonomía las piezas del proceso ( jurisdicción, acción, procedimiento); no en vano le llamaban “El gran Chiovenda”, y fue el Maestro de otros tres grandes Maestros: Francesco Carnelutti, Piero Calamandrei y Salvatore Satta. Se graduó de la Universidad de Roma, donde fue alumno de Vittorio Scialoja. Comenzó su carrera de jurista enseñando en las Universidades de Parma (1902), Bologna (1905), Napoli (1905) y sucesivamente Roma (1907). Fue socio de la Accademia Nazionale dei Lincei y, de 1911 a 1913, rector del Regio Istituto superiore di studi commerciali ed amministrativi di Roma. Su pensamiento fue referente importante en la confección del Codigo Procesal Civil italiano de 1940. En su obra sostuvo el principio de la oralidad, fue redactor del proyecto de reforma del mismo codigo en 1919. Con Francesco Carnelutti, en 1924, fundó y dirigió la Revista de derecho procesal civil. Chiovenda es reconocido como uno de los mayores exponentes de la doctrina jurídica italiana, al punto de ser llamado "Sommo Chiovenda" (El gran Chiovenda). Su aporte a la doctrina procesal fue conferirle un influjo rigurosamente científico dando autonomía al Derecho procesal. Renovó los estudios del procedimiento civil, transformando su orientación practica en una verdadera ciencia del derecho. |
22.-Rudolf Smend (1882-1975). Profesor y Rector de la Universidad de Göttingen, donde impartió Derecho constitucional, encabezó la escuela integradora que propicia la Constitución como todo unitario que unifica la sociedad y que impone una interpretación armónica (cada precepto en su contexto), incorporando el principio de lealtad institucional para garantizar la supervivencia del Estado, en abierta oposición al decisionismo del también prestigioso Carl Schmitt (la superioridad del Estado sobre la validez de la norma legal y la emergencia como pauta que doblega las normas), aunque este último mancillado por su servicio activo y teórico al nacionalsocialismo.
23.-Alfred Thompson Denning (1899-1999). Uno de los abogados y jueces británicos mas creativos del Reino Unido. De cultura enciclopédica, verbo fluido e insobornable tutela a los débiles, fue un férreo defensor de la primacía de la Ley y de su interpretación para defender las libertades, hasta el punto de intentar apartarse de los caducos precedentes. Parafraseó a Thomas Fuller en una sentencia: “no importa cuan elevado estés, la ley siempre estará por encima” 05 MAR 1999 La judicatura inglesa perdió ayer a lord Denning, Alfred Thompson Denning, una figura tan excepcional como controvertida. El más popular de los jueces ingleses, que el abogado y primer ministro británico Tony Blair describió como "modelo de lucidez" y "espíritu de cortesía", falleció a los 100 años en el hospital de Winchester, próximo a su residencia.Durante más de 35 años al frente de su profesión, en última instancia como juez lord y presidente del Tribunal de Apelación hasta su jubilación en 1982, lord Denning defendió los derechos del individuo con ideas creativas e imaginativas que se anticipaban en numerosas ocasiones a las reformas legislativas. "La justicia está por encima de la ley. Yo desarrollo la ley, no la retuerzo, porque en el Parlamento el proceso es muy lento", dijo en una ocasión. Políticos y antiguos compañeros de profesión recordar ayer su excelente papel como pionero de las reformas judiciales. "No era perfecto, pero no es el momento de recordar sus fallos. Era uno de los jueces más excelentes que ha tenido este país", señaló lord Irvine, la máxima figura actual en la judicatura inglesa.- |
24.-Robert Schuman (1886-1963). Abogado de estilo sobrio y elegante, y ministro francés de asuntos exteriores, fue el artífice de la Unión Europea, proporcionando las bases para su nacimiento, pese al colosal reto de intereses en conflicto.
25.-Karl Loewenstein (1891-1973). Profesor alemán de la Universidad de Munich que tras su exilio en EEUU por la amenaza nazi, sentó las bases del constitucionalismo contemporáneo.
26.-Eduardo Juan Couture (1904-1956). Abogado uruguayo y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo ofreció una visión del Derecho Procesal al servicio de las garantías del justiciable.
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