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CORTE SUPREMA RINDE HOMENAJE A ARTURO PRAT AL CUMPLIRSE 142 AÑOS DE SU INVESTIDURA COMO ABOGADO |
27/07/2018 |
Arturo Prat, Abogado defensor de Uribe
El 1º de abril de 1875, el teniente Luis Uribe Orrego (Copiapó, 13 de agosto de 1847-Valparaíso, 17 de julio de 1914) era sometido a un Consejo de Guerra, integrado por el contralmirante Jorge Bynon, los capitanes de fragata Galvarino Riveros y Luis Alfredo Lynch, los capitanes de corbeta Oscar Viel y Luis Pomar, el auditor de guerra Ramón Huidobro y el secretario Constantino Bannen, por los delitos militares de desobediencia e insulto a sus superiores. El fiscal acusador era el capitán Luis Ignacio Gana.
Los hechos en que se fundaba la acusación decían relación con la misión que le fue encomendada al almirante José Anacleto Goñi de supervisar la construcción y entrega de las naves que habían sido encargadas por el gobierno chileno, y que serían los dos blindados Blanco y Cochrane y la cañonera Magallanes. En junio de 1872, Goñi con varios oficiales a su cargo, entre ellos Uribe, emprendió rumbo a Inglaterra. El almirante se radicó en Londres mientras los oficiales se distribuyeron en Hull y Blackwall, donde estaban los astilleros en que se construían las naves. Uribe se afincó en Hull donde se encontraba el astillero Earle’s Shipbuilding Co., que construía el blindado que originalmente fue denominado “Valparaíso” y que más tarde se rebautizaría como “Blanco Encalada”.
En Hull, el teniente se enamoró de Elizabeth Newlove, joven viuda de un Sr. Morley, por lo que era conocida como Elizabeth Morley. Y aquí fue donde empezaron los problemas. Deseando contraer matrimonio con la joven viuda inglesa, Uribe pidió se le concediera la respectiva licencia, y la solicitó por el conducto regular: su superior, el almirante Goñi. Pero éste se negó a enviar la solicitud, al parecer porque no veía con buenos ojos el matrimonio de su subordinado con la Srta. Morley. Ante ello, Uribe, con conocimiento de Goñi, mandó directamente a Valparaíso la solicitud de autorización para casarse al Comandante General de la Marina, Francisco Echaurren.
Pero sin esperar respuesta contrajo matrimonio civil con la viuda en abril de 1873, lo que indignó al almirante. Uribe supo que Goñi decía tener informaciones contra la reputación moral de su ahora cónyuge, y comisionó a otro oficial, el capitán Molina, para que hablara con el almirante a fin de que revelara las fuentes de las calumnias. Goñi dijo a Molina que tenía informaciones que hablaban contra la moralidad de la mujer de Uribe pero que no podía dar a conocer la identidad de las personas que las habían proporcionado. Frente a ello, el teniente recogió informes en Londres que desmentían las difamaciones y aprovechando la oportunidad en que estaban reunidos el almirante y los demás oficiales, con ocasión de la tercera prueba de la Magallanes el 23 de febrero de 1874, al descender al muelle de Blackwall, pretendió interpelar al almirante y probarle con los antecedentes recogidos, la falsedad de sus imputaciones. Uribe alcanzó a decir:
Pero sin esperar respuesta contrajo matrimonio civil con la viuda en abril de 1873, lo que indignó al almirante. Uribe supo que Goñi decía tener informaciones contra la reputación moral de su ahora cónyuge, y comisionó a otro oficial, el capitán Molina, para que hablara con el almirante a fin de que revelara las fuentes de las calumnias. Goñi dijo a Molina que tenía informaciones que hablaban contra la moralidad de la mujer de Uribe pero que no podía dar a conocer la identidad de las personas que las habían proporcionado. Frente a ello, el teniente recogió informes en Londres que desmentían las difamaciones y aprovechando la oportunidad en que estaban reunidos el almirante y los demás oficiales, con ocasión de la tercera prueba de la Magallanes el 23 de febrero de 1874, al descender al muelle de Blackwall, pretendió interpelar al almirante y probarle con los antecedentes recogidos, la falsedad de sus imputaciones. Uribe alcanzó a decir:
“Caballeros, el señor almirante me ha calumniado haciendo desgraciada a una familia antes de formarse” cuando, según la versión de Prat, Goñi se habría abalanzado furioso contra él cogiéndolo por el cuello y blandiendo un paraguas para golpearle, lo que habría sido impedido por los oficiales presentes.
Fuera de sus cabales, el almirante ordenó el arresto de Uribe, lo que no pudo llevarse a efecto porque estaban en suelo extranjero y la Magallanes aún no había sido entregada. El oficial volvió a su hogar en Hull y cayó enfermo con una fiebre que lo mantuvo en cama.
Presentó entonces una solicitud de retiro y la entregó al embajador de Chile en Inglaterra y Francia, Alberto Blest Gana, para que la remitiera a Chile, pero éste se negó a hacerlo y, en un intento de lograr una reconciliación, dio a conocer a Uribe que el almirante decía que nunca había hablado mal de su mujer y que el asunto quedaría olvidado si se cumplían tres condiciones: que se excusara ante el almirante, que retirara su renuncia y que se embarcara en la Magallanes pronta a zarpar para Chile. Uribe aceptó la dos primeras, pero dijo que no podía cumplir la tercera por razones de salud. Blest Gana informó negativamente al gobierno y éste dispuso primero la suspensión del empleo y luego su baja de la Marina. Uribe intentó regresar a Chile y solicitó a Blest Gana poder embarcarse en el Cochrane, pero el embajador le negó el permiso. Finalmente consiguió que los contratistas, los Sres. Green, se compadecieran de él y lo admitieran como pasajero privado. Al llegar a Valparaíso se puso a disposición de la autoridades de la Armada, fue detenido a bordo del portón Thalaba y sometido a proceso.
La elección de Prat como abogado defensor debe haberse basado, por una parte, en los lazos de amistad familiar que unía a los dos oficiales desde la infancia. Aunque Prat era un año menor, los dos ingresaron a la Escuela Naval el mismo año (1858) y formaron parte del que más tarde se llamaría el “curso de los héroes”. Ambos tuvieron como apoderado a don Jacinto Chacón, tío por parte de madre de Prat, y padrastro de Uribe, ya que se casó en segundas nupcias con su madre, Rosario Orrego, que había enviudado al morir su anterior marido Juan José Uribe. Don Jacinto fue un gran abogado y jurista, que escribió una obra que se consulta hasta el día de hoy: Exposición Razonada del Código Civil (1880).
Pero además de la amistad y confianza que existía entre el acusado y el defensor, se ha debido tener en cuenta que Prat estaba terminando sus estudios de Derecho, y había ya conseguido el grado intermedio de Bachiller en Leyes. Durante 1875 estaba realizando la práctica profesional y afinando su memoria. Al año siguiente se convertiría en licenciado después de rendir el examen de grado en la Universidad de Chile y pocos días después el título de abogado, luego de examinarse ante la Corte Suprema, presidida por el ya anciano ex presidente Manuel Montt.
La defensa de Prat se ha conservado porque él mismo la escribió y la dejó entre sus papeles. Es una pieza de retórica que desmiente con pasión y energía las acusaciones del fiscal, pero siempre tratando con respeto al almirante Goñi, a quien conocía y apreciaba, ya que había servido bajo se mando unos años antes.
El alegato se basa en la justificación de la conducta de Uribe y pone de relieve su patriotismo y paciencia ante lo que se estima fue una verdadera persecución en su contra por sus superiores. Prat se muestra comprensivo con el romance que inició todo el entuerto: “Como era natural –señala–, esta amistad entre jóvenes que se hallan en la edad de las ilusiones, dio pronto lugar a un sentimiento más íntimo cuyo desenlace natural era el matrimonio”. El defensor señala que al dar su palabra de matrimonio, Uribe hizo todo lo posible para obtener la licencia y que ante la negativa de su superior, la envió a Chile, hecho lo cual contrajo matrimonio civil con la viuda. Formalmente la acusación en este punto era certera: se había casado sin obtener la licencia exigida por las ordenanzas de Marina. Prat ingeniosamente recurre al Código Civil y alega que ese matrimonio no tiene validez en Chile y cuando más podría considerársele un contrato de esponsales, es decir, una promesa de matrimonio.
En realidad, el art. 119 del Código que él expresamente invoca podía prestarse para una conclusión contraria, ya que su inciso primero establecía que “El matrimonio disuelto en país extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, o a las leyes chilenas, producirá en Chile los mismos efectos civiles, que si se hubiese celebrado en territorio chileno”. Prat debe, sin duda. referirse al inciso segundo de la norma que reza:
En realidad, el art. 119 del Código que él expresamente invoca podía prestarse para una conclusión contraria, ya que su inciso primero establecía que “El matrimonio disuelto en país extranjero en conformidad a las leyes del mismo país, o a las leyes chilenas, producirá en Chile los mismos efectos civiles, que si se hubiese celebrado en territorio chileno”. Prat debe, sin duda. referirse al inciso segundo de la norma que reza:
“Sin embargo, si un chileno o chilena contrajese matrimonio en país extranjero, contraviniendo de algún modo a las leyes chilenas, la contravención producirá en Chile los mismos efectos que si se hubiese cometido en Chile”.De este modo, Prat parece entender que la falta de autorización en caso de oficiales chilenos produciría la invalidez del matrimonio contraído en Chile, por lo que el matrimonio en el extranjero contraído conforme a las leyes del lugar pero contraviniendo de este modo a las leyes chilenas sería ineficaz también en Chile. Lo que no puede justificarse con el texto de la norma es su equiparación a un contrato de esponsales:
“Uribe –dice el defensor– contrayendo matrimonio civil sólo cumplía con un compromiso de honor, válido ante la ley inglesa, acto que ante el art. 119 de nuestro Código Civil sólo importa un contrato de esponsales…”.
Respecto del incidente de Blackwall, Prat justifica el actuar del acusado por su interés en limpiar la honra de su mujer y en que se trató de un hecho enteramente privado, que no fue denunciado por el almirante Goñi más allá de su absurdo intento de arrestar al oficial. Finalmente, frente al incumplimiento de la orden de embarcarse, Prat alega fuerza mayor ya que Uribe estaba padeciendo una enfermedad que se lo impedía, la cual fue certificada por un médico de Hull. Si sus superiores tenían dudas sobre la efectividad de esta afección, no se entiende –retrucó Prat– por qué no ordenaron al oficial-cirujano que integraba la misión que examinara a Uribe y verificara su estado de salud (el texto íntegro de la defensa de Prat, puede verse en la biografía de Rodrigo Fuenzalida, Vida de Arturo Prat, Editorial Andrés Bello, 1976, pp. 193 y ss.).
Aunque por un error de Vicuña Mackena se ha extendido la versión de que el alegato de Prat fue de tal contundencia que el tribunal absolvió al acusado, la verdad es que la sentencia fue condenatoria, si bien de menor severidad de lo que ameritaban los cargos imputados, y en este sentido debe decirse que la defensa resultó victoriosa. El Consejo de guerra condenó a Uribe a seis meses de prisión, a los que se abonaban los tres en los que había estado detenido antes del juicio. Es posible que la alegación de que el matrimonio contraído sólo valía como esponsales en Chile no fuera aceptado por los jueces, y en esto parecen haber llevado razón. Apelada la sentencia, la Corte la confirmó. Un decreto del Presidente Errázuriz de 26 de julio de 1875 reincorporó al condenado en la Armada en el mismo grado de teniente primero.
Algunos han pensado ver la mano de Goñi, que en 1879 alcanzaría la Comandancia en Jefe de la Armada, en la designación de Prat como comandante de la destartalada Esmeralda, y el encargo –hasta cierto punto humillante– de mantener el bloqueo de Iquique mientras la Armada dirigida por Juan Williams pretendía asaltar a la escuadra peruana en el puerto de Callao. No hay antecedentes que lo demuestren, pero si fuera así, le deberíamos a la defensa del cuasi abogado Prat, haber dado la ocasión para la gesta heroica del 21 de mayo, que lo inmortalizó como el mayor y más completo héroe patrio de Chile.
Investidura
El 31 de julio de 1876, Arturo Prat Chacón, de 28 años, juró como abogado, convirtiéndose en el primer oficial de la Armada en obtener el título profesional. El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, no quiso pasar por alto este nuevo aniversario y realizó – hoy 27 de julio- un homenaje al héroe patrio, en el marco de un juramento de abogados.
El 31 de julio de 1876, Arturo Prat Chacón, de 28 años, juró como abogado, convirtiéndose en el primer oficial de la Armada en obtener el título profesional. El presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, no quiso pasar por alto este nuevo aniversario y realizó – hoy 27 de julio- un homenaje al héroe patrio, en el marco de un juramento de abogados.
A la actividad -que tuvo como elemento central la exhibición del libro de matrícula de abogado de Arturo Prat y su expediente de titulación- asistieron como invitados especiales el Comandante en Jefe (s) de la Armada, Vicealmirante José Miguel Rivera Sariego; el presidente del Colegio de Abogados, Arturo Alessandri Cohn; y presidente de la Corporación Caleuche, vicealmirante en retiro de la Armada Mariano Sarratea Saint-Lawrence.
En su discurso, el presidente Haroldo Brito destacó:
"Habrán advertido que este juramento de abogados, sus juramentos, han tenido algo muy particular. Ocurre que el 31 de julio de 1876, como hoy lo han hecho ustedes, Arturo Prat Chacón, una de las más heroicas personalidades de nuestro país, juró ante este tribunal ejercer "leal y honradamente" la abogacía, tal como ustedes acaban de hacerlo (…) hemos querido vincular a modo de homenaje aquel juramento que prestara nuestro héroe nacional con los vuestros; pues tienen el mismo e imprescindible contenido ético profesional, el que también alcanza a la sujeción al Derecho, a sus principios cardinales, a una opción por lo justo, por la mejor convivencia".
La autoridad repasó la trayectoria académica de Prat, sus casos más renombrados y finalizó asegurando que todos los abogados deben seguir el ejemplo de servicio del héroe patrio:
"La personalidad de Arturo Prat también es motivante desde su condición de abogado, por lo que nos ha parecido importante relacionarla con el juramento que ustedes han debido prestar en esta audiencia. Desde cualquier ámbito en que sean llamados a servir a la justicia, tengan siempre presente esta insigne figura patria como referente y modelo, especialmente por su entrega, convicciones y servicio a los demás"
Nota Histórica A todo ello hay que agregar el amor al Derecho y a la justicia. Arturo Prat Chacón fue el primer oficial de la Marina chilena en recibirse de abogado, el 31 de julio de 1876, cuando tenía la edad de 28 años y le restaban menos de tres años para inmolarse en la rada de Iquique. Es seguro que en su vocación jurídica influyó su tío materno, Jacinto Chacón Barrios, reputado jurista, autor de una obra clásica en Derecho Civil: Exposición Razonada del Código Civil (1880). Don Jacinto se casó con la madre viuda de Luis Uribe y el joven Arturo vivió en su casa en Valparaíso mientras estudiaba derecho. Se dice que Prat estudió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, pero esto no es del todo exacto. En esta época todavía la Universidad de Chile no tenía funciones docentes, sino que sólo otorgaba el grado de Licenciado en Derecho. Las clases y exámenes se daban en el Instituto Nacional o en escuelas privadas. Seguramente Prat rendía sólo los exámenes y estudiaba por su cuenta, en las pocas horas que le dejaba el resto de sus funciones en la Armada. Para titularse el joven marino elaboró una tesis de grado sobre el tema “Observaciones a la ley electoral vigente”, en la que defiende el secreto del voto y propicia perfeccionamientos a su contenido para que cumpa su fin de “ser garantía eficaz de que el resultado de las urnas sea la fiel espresion de la voluntad nacional” . Su examen de licenciatura versó sobre la referida tesis además de una cédula que fue sorteada y que consistió en derecho romano. Con la tesis y el examen de grado, le fue conferido el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas el 26 de julio de 1876, por un diploma firmado por el Rector de la Universidad de Chile don Ignacio Domeyko. El título de abogado le fue entregado por la Corte Suprema que en esos años era presidida por el ex-presidente Manuel Montt. Se cuenta que cuando llegó el licenciado a la sesión citada para examinarle y entregarle el título le informaron que se había suspendido, lo que causaba serias dificultades a un marino que no tenía la libertad para volver en cualquier otra ocasión a Santiago. Explicada la situación del postulante a don Manuel Montt, este ordenó que se constituyera la sesión ese mismo día. Al entrar a la sala, un auxiliar de la Corte le pidió que le entregara el sable, y Prat procedió a hacerlo, acatando la tradición de que las armas deben deponerse ante el Derecho. Aprobado el examen, la Corte lo invistió como abogado el lunes 31 de julio de 1876. Con su título instaló una oficina, junto con Julio Zenteno Barros y Juan Enrique Villegas, la que se ubicaba en el edificio de la Intendencia de Valparaíso. Compatibilizaba así sus funciones como ayudante de la Gobernación marítima, con el ejercicio de la abogacía, hasta que el estallido de la guerra en 1879 le llevó a embarcarse hacia el norte donde asumiría el mando de la Esmeralda. Allí lo esperaba la oportunidad de llevar a la máxima expresión la consigna de toda su vida: cumplir el deber, amar a Dios, su familia y su país. Gran lección para todos los chilenos, también para sus colegas abogado. |
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