Como comentario del capitulo IV, sobre la moral del Abogado señalare lo siguiente:
El abogado debe regirse por la moral profesional, un abogado inmoral es como un chimpancé con una ametralladora! ¡La ley es sagrada! Si abusa de ese poder, la gente se lastimara.
Un Abogado debe ser decente. Una persona decente es honrado y recto y no comete acciones ilícitas, delictivas o moralmente reprobables.
Toma su etimología del latín decentia y de su verbo decet, que significa sentar bien, parecer bien. Iconográficamente suele representarse con la imagen de un joven hermoso, coronado de amaranto y de «porte aristocrático, vestido de seda y tocado con una pier de león», que lleva en una mano un caduceo y en la otra una rama de la mencionada planta.
Ejemplo
2. La ética y la moral HART explica en su obra El concepto de Derecho que “el desarrollo del derecho, en todo tiempo y lugar, ha estado de hecho profundamente influido tanto por la moral convencional y los ideales de grupos sociales particulares, como por formas de crítica moral esclarecida, formulada por individuos cuyo horizonte moral ha trascendido las pautas corrientemente aceptadas”.1 Partiendo de esta apreciación, se observa claramente que el Derecho entendido en el sentido más amplio de la palabra se encuentra no solo inspirado sino también impregnado de un fuerte componente moral que, en múltiples ocasiones es utilizado como sinónimo de otro término que, si bien se encuentra íntimamente relacionado con aquél, sin embargo cuenta con algunas notas distintivas: la ética. Y es que, si bien los términos “ética” y “moral” comparten mismo significado etimológico2, sin embargo la moral está enfocada a establecer los comportamientos que son aceptados y, por ende, considerados adecuados por un colectivo –llámese sociedad- en un contexto específico, mientras que la ética se encarga de determinar las conductas correctas prescindiendo del factor de aceptación presente en una situación concreta. En esta tesitura, se pone de manifiesto que la moral se encuentra determinada por un agente exógeno que es la sociedad o la comunidad, mientras que la ética tiene una alta composición subjetiva toda vez que proviene del interior de la persona y que es, por tanto, netamente individual. Por otra parte, la moral está indefectiblemente vinculada con un elemento de coerción impuesto por la sociedad, pues es el propio colectivo quien determina lo que es deseable y lo que es indeseable, lo que es adecuado y lo que es inadecuado y, en última instancia, lo que es aprobado y lo que es reprochado dando lugar, en su caso, a la sanción legal correspondiente. En contraposición a lo anterior, y dada la naturaleza subjetiva de la ética, ésta se asienta en los valores, principios y creencias de la persona en sí, entendida como sujeto individual independiente de la sociedad en su conciencia, que critica, evalúa y juzga de conformidad con su “yo” interior al margen de lo que la colectividad pueda apreciar como conjunto. Está fuera de toda duda que hay múltiples aspectos que distinguen a la moral de la ética, sin embargo, dada la extensión de la presente obra, no resulta posible profundizar en esta diferenciación, máxime cuando el objeto de este escrito es poner de manifiesto las implicaciones jurídico-filosóficas que se desprenden de cosas tan cotidianas como, en este caso en concreto, la serie “Better call Saul”. En todo caso resulta imprescindible diferenciar la ética de la moral y viceversa, pues en la serie antes mencionada se da claramente esta distinción aunque para muchos pase desapercibida, dando como resultado general que el espectador únicamente valore las actuaciones de Jimmy/Saul sin detenerse a pensar en el proceso interior que está desarrollando al juzgar estas conductas y sin recaer en el hecho de que si estima que tal o cual decisión es correcta o incorrecta,justa o injusta, elogiable o recriminable, dicha valoración se encuentra presidida por una apreciación que bien puede ser moral, ética o ambas, pues todas aquellas actitudes en las que el sujeto coincida con el apreciar de la sociedad van a mostrar que su ética se encuentra ajustada a la moral colectiva. 1 Hart H.L.A., El concepto de derecho, Oxford University Press, Argentina, Abeledo-Perrot, 1961, p. 229. 2 La palabra latina “mos”, que significa “hábito o costumbre”, da lugar a la palabra “moral”; mientras que el término griego “ethos”, cuyo significado también es “hábito o costumbre”, es del que proviene el término “ética”. 2.1. La ética en el abogado. Hablar de ética se antoja un tanto idealista, pues tal parece que las inclinaciones del hombre tienden más a satisfacer en forma individual y egoísta sus deseos de progreso material, que procurar el bien común a través de la cooperación solidaria y altruista con sus semejantes. Es por ello que aun cuando se piensa que el adquirir un conocimiento de la ética resulta un tanto ocioso, cada persona debe analizar su comportamiento y determinar con conciencia y responsabilidad su proceder, sin buscar pretextos que justifiquen la falta de ética. La naturaleza y características de la ética muestran –como ya se ha visto con anterioridad- que ésta se encuentra asentada en el individuo como sujeto en sí más allá de la colectividad, sin embargo, resultaría complejo poder explicar cómo la ética puede ser completamente independiente de la moral, como si de una pequeña isla (individuo) en medio del océano (sociedad) se tratase. En esta tesitura, Orozco Molina señala que no nada más corresponde a los individuos actuar conforme a valores éticos; sino también a los grupos sociales, comunidades y gobiernos de las naciones3, poniendo así de manifiesto, en consecuencia, que la ética tiene que estar acomodada a la moral. Ahora bien, considero que esta apreciación de Orozco, si bien está ajustada a la vida en sociedad como colectivo unificado y unificable, en el que esa misma sociedad se debe comportar de acuerdo a unos ciertos estándares mayoritariamente aceptados, sin embargo afecta a la independencia de la persona en cuanto tal, pues el hecho de considerar que el individuo no solo se debe regir por su propia ética sino también por la moral implica, automáticamente, que la ética se encuentra compelida o condicionada a la moral, hasta el punto de que es la moral la que decidirá la validez del comportamiento ético del sujeto en cuestión, haciendo que, por tanto, la persona no pueda desarrollar un comportamiento ético en conciencia porque siempre se encontrará limitada a que la colectividad apruebe sus actos. Esta dicotomía se presenta en “Better call Saul” en muchas, por no decir todas, las decisiones de Jimmy/Saul, mismas que se dan como solución a un dilema que, bien por condiciones externas o internas, éste debe adoptar. En este sentido, el apelar a que su ética –individual- debe estar condicionada a la moral –social- representa una restricción de la persona como sujeto individual, pues su manera de comportarse, de actuar, de proceder, no deberá ser validada en tanto la colectividad no lo acepte. Es indudable que para garantizar la vida en sociedad se deben establecer una serie de mecanismos uniformes que rijan por igual a los gobernados y que creen en el imaginario popular un escenario de acción-reacción respecto de ciertas conductas que puedan atentar o hacer peligrar la vida en sociedad. No obstante lo anterior, es importante destacar el papel y efectos de la ética y de la moral en el ejercicio de la abogacía, pues pensemos en un caso hipotético en el que un violador o un homicida le confiesa a su abogado que efectivamente cometió el delito del que se le acusa y que, además, no se arrepiente de ello.
Del mismo modo, si se mantiene la misma respuesta de que el abogado no debe defender al violador u homicida y la justificación viene dada por la ética, entonces ¿qué sucede con la moral en tanto se reconoce en favor del imputado el principio de presunción de inocencia que debe ser vencido en juicio? Añadamos ahora un ingrediente más al ejemplo para mostrar la dificultad de las estrechas relaciones que se dan entre ética y moral en el desempeño del abogado, diciendo que en la causa que se sigue contra ese mismo violador u homicida existen vulneraciones al procedimiento penal legalmente establecido. Con esta modificación, ¿se respondería igualmente a las preguntas planteadas diciendo que el abogado no debe defender al imputado porque éste cometió un delito execrable? Si la respuesta es afirmativa entonces se debería afirmar que ésta se encuentra justificada por la ética, pues si se acude a la moral ésta marcará que todo imputado tiene unos derechos que no le deben ser vulnerados, tales como el derecho al debido proceso. Con el planteamiento de estas cuestiones se pretende demostrar que lo ético no es lo moral y viceversa, así como, de hecho, lo moral o lo ético se pueden encontrar afectados o desvirtuados hasta el punto de anular el uno o el otro en función de las circunstancias, por lo que si bien es cierto que la ética debe ajustarse a la moral para garantizar un equilibrio y una vida en sociedad, también es un hecho que hay ocasiones, bajo determinadas circunstancias, en las que la moral se convierte en ética, poniendo de manifiesto esa delgada línea que distingue la ética y la moral con las respectivas implicaciones que ello representa. 3 Orozco Molina, B. Felipe, Ética Jurídica, México, División de Universidad Abierta, Facultad de Derecho, UNAM, 1998, p. 1. |
3. La ética, la moral y el derecho Resulta muy frecuente encontrarse con la situación en la que se habla de la ética del abogado apelando a lo que es comúnmente entendido como ética general, de tal manera que se contextualiza ese concepto genérico en un ámbito muy específico como es el de la abogacía. Esta práctica usual no concuerda con la realidad del abogado, pues éste en comparación con otras profesiones, cumple una función social avalada por el Estado disponiendo, también, de los mecanismos jurisdiccionales e incluso de los medios alternativos de solución de controversias para satisfacer las causas de quienes buscan justicia por las vías que el Estado reconoce como legales y legítimas. Esta condición del abogado se muestra desde el mismo instante en que las diferentes normativas ordenan que se conduzca con rectitud y lealtad, coadyuvando en el sistema judicial como árbitro de la verdad, tan es así que en el Derecho Penal existen delitos orientados hacia el abogado en concreto4, o el Derecho Laboral sanciona conductas específicas de aquél5. Llegados a este punto, resulta trascendental destacar que, si bien es cierto que el objetivo –al menos teórico- de todo sistema procesal es alcanzar la denominada “verdad histórica” de los hechos, también es una realidad que no resulte posible lograr esta meta, toda vez que la verdad histórica es solo una y solo la conocen las partes en conflicto, por lo que el hecho de que un tercero –juzgador- consiga arribar a esa certeza resulta poco menos que imposible. Así pues, si se tiene en consideración la naturaleza del sistema procesal, especialmente el penal, se puede observar que éste se encuentra basado en estándares probatorios6, no en hechos ciertos e indiscutibles, por lo que serán las diferentes pruebas aportadas, desahogadas e idóneas las que generen un sentimiento de convicción en el juzgador que, obviamente, nunca puede estar exento de algún halo de duda respecto a ciertas cuestiones o puntos litigiosos. Partiendo de este contexto en el que son las pruebas y no los hechos los que determinan la probabilidad de sancionar, se llega a la conclusión de que será más que improbable alcanzar esa “verdad histórica”, por lo que si esto es así, ¿qué es lo que compele al abogado a hacer justicia –entendida en un sentido moral- si la propia justicia no logra evidenciar la verdad de los hechos?, ¿el hecho de controvertir pruebas que apuntan a una responsabilidad del imputado por un delito de homicidio es amoral?, ¿rebatir pruebas en contra de un violador es poco ético? La sociedad siempre gusta de prejuzgar o emitir fallos como si de jueces o magistrados se tratara sin tener, en muchas ocasiones, el más mínimo conocimiento de Derecho, dejándose guiar por lo que dice tal o cual noticiero y alistándose en las filas de los acusadores porque, después de todo, la práctica totalidad de la sociedad se decanta por un sentido específico que, como arado de bueyes se tratara incursiona con fuerza en el pensamiento de las personas creando surcos de los que posteriormente germinará la semilla del juicio sin conocimientos, sin datos y revestidos de un manto de falsas erudiciones que, en realidad, esconden una patente ignorancia del tema controvertido. Esta situación revela una cuestión muy importante a efectos argumentativos, pues si la sociedad prejuzga a una persona antes de ser declarada responsable únicamente por un imaginario compartido, sin atender a mayor circunstancia que la del pensamiento de la masa, ¿entonces esa es la moral real?, es decir ¿aun cuando no se estén respetando los diferentes derechos del imputado, por el mero hecho de que la sociedad ya ha configurado su visión sobre él esa visión va a ser la moral? Toda esta serie de interrogantes pretende provocar un pensamiento crítico en el lector de igual manera que, trasladado a la serie “Better call Saul”, se busca que el telespectador analice con detenimiento qué es lo moral y lo ético antes de juzgar a cada uno de los personajes que en ella participan. Las finas fronteras que separan la ética, la moral y el derecho son un punto que siempre ha generado y continúa generando múltiples dudas, pues como señala Rodríguez Santibáñez, a menudo se confunden moral, ética y Derecho, y si bien es cierto que en cada uno de estos conceptos la carga cultural y social que deriva de las costumbre de los pueblos, determinan estándares valorativos que le son inmanentes al derecho, ello no quiere decir que la ética es derecho, pero sí a la inversa, que el derecho es ética.7 Este razonamiento es refrendado por Cardona Sánchez al indicar que si la ética busca que los actos del ser humano sean justos y correctos, se haya íntimamente relacionada con el Derecho, el cual en su esencia nos marca el deber ser y establece las normas que deben prevalecer por encima de cualquier pasión del ser humano.8 Ahora bien, atendiendo a las palabras del maestro García Maynez, el derecho es un conjunto de normas que, además de imponer deberes, conceden facultades9, lo que llevaría a hablar de lo que es un orden jurídico vigente definiéndolo como “conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias”10. Esto conduce a concebir el derecho como algo más moral que ético, pues el componente de colectividad que subyace a aquél es más fuerte que la individualidad. Siendo esto así es cierto que la ética se encuentra relacionada con el derecho toda vez que la moral –social- limita los comportamientos, sin embargo, desde el momento en que la ética parte del “yo” interior y que el sistema de justicia actual no puede alcanzar una “verdad histórica” de los hechos, habría que reflexionar sobre si todas aquellas conductas que mediante la utilización de la ley no resultan sancionadas son poco éticas o, incluso, amorales; pues a fin de cuentas se utiliza el derecho como producto de la moral de la sociedad para justificar una ética meramente individual. Este es uno de los temas que, desde una perspectiva filosófico-jurídica, emergen de la serie “Better call Saul” representada a través de dos personalidades que si bien están unidas por un lazo de parentesco, sin embargo difieren mucho en su fondo: los hermanos McGill. 4 Véase, por ejemplo, lo dispuesto por el artículo 319 del Código Penal para el Distrito Federal, el cual establece de manera expresa los delitos de abogados, patronos, litigantes y asesores jurídicos. 5 Así, por ejemplo, lo establece el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo al fijar sanciones a los abogados, litigantes o representantes que lleven a cabo actuaciones improcedentes con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar el procedimiento. 6 Zeferín Hernández, I.A., La prueba libre y lógica. Sistema penal acusatorio mexicano, México, Escuela Judicial, Instituto de la Judicatura Federal, 2016, pp. 16 y 159-194. 7 Rodríguez Santibáñez, Iliana, La Ética del Abogado Postulante en México, México, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2015, pp. 57, 58. 8 Cardona Sánchez, Belén, La Ética en la Práctica del Abogado, México, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2015, p. 173. 9 García Máynez, E., Introducción al estudio del derecho, México, Porrúa, 2002, p.36 3.1. Charles McGill vs Jimmy McGill: moral contra ética Al igual que sucede con las opiniones doctrinales sobre la moral, la ética y la línea tenue que separa a ambas, en “Better call Saul” se muestra principalmente la vida de Jimmy/Saul, pero ello sin desatender los quehaceres de su hermano mayor Charles, como si de la relación que entre moral y ética existe en la que la una se diferencia de la otra pero, al mismo tiempo, se encuentran ligadas indefectiblemente. El debate entre ética y moral está presente en “Better Call Saul” personificando de alguna manera estos abstractos conceptos de tal manera que la moral podría identificarse con el personaje de Charles McGill mientras que la ética –o para algunos la falta de ella- se encontraría simbolizada por Jimmy/Saul, o en otras palabras, se pone de manifiesto el debate entre lo que la sociedad estima justo (Charles) y lo que el individuo en sí concibe (Jimmy/Saul). En este sentido, Charles representa la rectitud, el honor, la lealtad, el profesionalismo, es decir, todos aquellos valores que la sociedad como tal esperan de un abogado, mientras que Jimmy/Saul se rige por sus sentimientos, anhelos, objetivos y ambiciones que en muchas ocasiones rayan la legalidad hasta el punto de que el propio personaje no llega a distinguir lo válido y lo reprobado. Por otra parte, la personalidad de Charles se muestra presidida por un orgullo explícito por las instituciones educativas de prestigio reconocidas ampliamente por la sociedad, siendo aquí, precisamente, donde cobra mayor fuerza esa representación de la moral en la persona de Charles McGill como exponente de lo que quiere la sociedad. Esto contrasta con el personaje de Jimmy/Saul, quien ha estudiado en una institución de escaso o nulo prestigio siendo considerado por su propio hermano como algo nimio, sin valor y sin reconocimiento alguno; poniendo de manifiesto que al hablar de reconocimiento se está aludiendo a un crédito de la colectividad. Esta problemática relación se traduce en que Jimmy/Saul busque la aprobación de su hermano –sociedad- de diferentes formas pero siempre con un componente común a todas ellas: la manera propia y especial de entender el derecho por parte de Jimmy/Saul (ética). Para algunos –o muchos-, Jimmy/Saul tal vez únicamente sea un ventajista, demagogo, de verbo fácil, con gran encanto para embaucar e inescrupuloso que no debe ostentarse como abogado, ahora bien, ¿el hecho de que comprenda la manera de postular el derecho de una forma poco ortodoxa implica que no pueda ser aceptada?, máxime cuando es importante recordar que, como se ve en Breaking Bad, Jimmy/Saul utiliza la argumentación y la interpretación de la misma norma vigente para liberar de responsabilidad a sus clientes. Existen autores que explican que la crisis de los valores permitió a los abogados inescrupulosos conquistar cargos trascendentales; de tal manera que el sistema jurídico actual se encuentra en un estado de crisis moral en la que se cree personificar auténticos modelos de éxito. Mientras tanto, los abogados decentes, en su gran mayoría han sido relegados causalmente por poseer virtudes y méritos11 y es que, para algunos, se puede entender a la ética jurídica como un protocolo de actuación para el ejercicio de la abogacía en las distintas materias o ramas del derecho, que variarán según los principios éticos o que se priorizarán dependiendo del área legal de especialidad. Es así como al hablar de ética del abogado, Salinas Martínez plantea una reflexión resaltable al decir que “en todas las profesiones existen valores éticos que nos permiten afirmar buenas conductas, tanto en el plano interno relacionado con la rectitud de conciencia, así como en el plano externo”.12 Atendiendo a esta distinción y, sobre todo, alusión a abogados inescrupulosos, tal vez resultaría de gran utilidad definir qué es o qué se entiende por inescrupuloso en el derecho, pues solo de esta forma se podrá apreciar si los escrúpulos vienen conferidos por el comportamiento de la sociedad –moral- o por el “yo” individual –ética-. De esta manera, el clasificar a un abogado como inescrupuloso supondrá dos consecuencias inmediatas: 1) la moral en cuanto sociedad cataloga a la ética individual y; 2) la defensa de un cliente que la sociedad repudia implicaría una falta a la moralidad establecida dando lugar a la falta de escrúpulos. En este contexto, habría que valorar si todo aquello que se aparta de lo moralmente reconocido es reprochable, porque de ser así, ¿entonces qué sentido tiene que en todo procedimiento existan dos partes en conflicto?, ¿una es la parte moral o ética y la otra es la amoral o falta de ética? Por otra parte, Irigoyen manifiesta que los códigos penales y de ética informan acerca de las decisiones que se deben observar en la mayoría de los asuntos, de tal manera que, en los demás, la prudencia y el sentido común, basados en el amor al prójimo, serían suficientes como para contar con un cuerpo de juristas que sean un ejemplo para la comunidad.13 Atendiendo a estas palabras, el dilema que se presenta en “Better call Saul” es aún mayor, pues Jimmy/Saul no es una persona que no sepa querer o que no quiera amar; al contrario, en muchos de los episodios existe un alto componente sentimental que hace que se incline a realizar una u otra conducta, más aún cuando se trata de su novia Kim, a quien desea colmar de atenciones para que ésta no se preocupe por trabajar. En esta tesitura, si se atiende a lo expresado por Irigoyen y, más concretamente, al amor al prójimo como elemento a atender en las conductas éticas, entonces ¿el polémico Jimmy/Saul resulta que finalmente es un ejemplo para la comunidad de juristas por conducirse en razón a ese amor al prójimo? Como se puede observar, la manera de comprender la moral o la ética tiene un notorio componente subjetivo que hace que aquellas no puedan ser contempladas desde un prisma transparente de verdad universal, en el que se mire por la cara que se mire, al otro lado siempre se encuentra el mismo resultado, pues lejos de ello, desde el momento en que la moral y la ética surgen y se nutren de aspectos muy diferentes –sociales e individuales respectivamente-, la forma de entenderlas, concebirlas e interpretarlas va a tener que ser, necesariamente, diferentes. Resulta importante destacar las palabras de Campillo Sáinz al afirmar que el hombre debe considerarse como un fin en sí mismo y nunca como un medio, por lo cual el hombre es un ser libre, pero también un ser que está obligado. De esta manera, las normas éticas se convierten en jurídicas cuando adquieren relevancia especial para la convivencia y el grupo social considera que deben ser obligatorias.14 Este razonamiento pone sobre la mesa un punto muy interesante, pues al entender a la ética como posible germen de las normas jurídicas en tanto la sociedad las acepte, se obtiene como resultado que no todo comportamiento contrario a lo establecido por la colectividad es necesariamente antiético, ya que si el grupo social comienza a aceptarlo aun a pesar de ir en contra de la moral establecida, se consolidará hasta tal punto de convertirse en una regla más a respetar en el sistema, por lo cual la posibilidad de que se pueda dar un proceso de transformación como el explicado evidencia que ni lo moral es ético, ni lo ético es moral, pues al igual que el derecho, la moral rige en un momento y lugar determinados, sin que ello implique que esa moral sea indefectiblemente respetada y que esa moral represente los valores máximos inalterables que toda persona debe seguir bajo pena de ser criticado o rechazado por la propia sociedad que la ha conformado. 10 Ibidem, p.37. 11Munilla Lacasa, Héctor Raúl, et al., La Ética del Abogado Penalista, Argentina, Sociedad de abogados penalistas de Buenos Aires, 2000, pp.29, 32. 12Salinas Martínez, Cuitláhuac, Ética del Abogado, México, Biblioteca Jurídica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2015, p.78. 13 Irigoyen, Raúl Eduardo, Ética de los Abogados, Biblioteca virtual universal. Disponible en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/8158.pdf . Fecha de consulta el 13 de septiembre de 2018. 14 Campillo Sáinz, José, Introducción a la ética profesional del abogado, Disponible en: https://www.juristasunam.com/los-principios-generales-de-la-etica-profesional-del-abogado-de-jose-campillo-sainz/974. Fecha de consulta el 13 de septiembre de 2018. 4. Conclusiones Como se ha podido observar a lo largo de este pequeño escrito que tiene como objetivo principal hacer pensar profundamente al lector, la serie “Better call Saul” va mucho más allá de mostrar la vida de un simple abogado charlatán, manipulador y de amplia interpretación de la ley, pues en realidad presenta temas filosóficos que, quizás, pasan desapercibidos para muchos. Resulta muy interesante apreciar cómo la filosofía del derecho se encuentra presente en aspectos que, inicialmente, se pensaría que estarían si no muy distantes, sí al menos un tanto apartados de cosas cotidianas y diarias en las que apenas se repara. La relación y, a su vez, la problemática compleja que existe entre la moral y la ética se pone de manifiesto en una serie televisiva en la que, a través de diferentes personajes, el telespectador se decanta por diferentes opciones que, en verdad, guardan un alto porcentaje de contenido filosófico sin que el propio televidente lo aprecie, haciendo de esta serie una obra que, sin duda, puede y debe ser analizada desde una óptica jurídica dados los dilemas que presenta; y es que si bien se trata, a fin de cuentas, de una serie, es esta misma serie la que hace que se puedan controvertir muchas cuestiones que en principio podrían calificarse como verdades indiscutibles, tales como, por ejemplo, que si Jimmy/Saul interpreta de manera muy extensiva o muy restrictiva una ley determinada a su favor tras haber realizado un hecho debatible –entendido como polémico y que admite diferentes opiniones-, esa actuación sea considerada como poco ética o falta de escrúpulos a todas luces, cuando la verdad es que se puede analizar y argumentar desde diversos planos sin que siempre se llegue a ese término de calificarlo como poco ético o amoral. “Better call Saul”, en definitiva, potencia el pensamiento crítico y analítico del espectador desde una perspectiva filosófica que hace preguntarse si aquellas cuestiones consideradas tradicionalmente como verdades lo son realmente.
|
la moral es pilar mas importante del abogado,sin este el abogado seria un mono con una navaja
ResponderEliminar