Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 14 de enero de 2015

224).-Notary Public y los Scrivener Notaries.-a

Inglaterra

Notary Public.

JURAMENTO DE LOS NOTARIOS INGLESES

La petición de objetividad que rige la función notarial, y que es una máxima a la hora de redactar documentos, viene en el antiguo juramento de los notarios ingleses, sacado de la petición que hace Othello de Shakespeare, en su Acto V de la escena II: 

" I pray you, in your lettersl.,When you shall these unlucky deeds relate, speake of me as I am; nothing extenuate, nor set down aught in malice", que signifiqua: 

"Lo que os ruego es que en vuestras cartas, cuando contéis estos desdichados sucesos, habléis de mí tal como soy: sin atenuar nada, pero sin añadir nada por malicia".
 

Juan Luis Espigares de la Higuera
Oficial de Notaría de Armilla y Perito Judicial Inmobiliario. 

INTRODUCCÍON. 

A diferencia de los países con un sistema legal derivado del Derecho Romano, en Inglaterra, Gales  e Irlanda el notario no tiene un papel jurídico importante. En el sistema del Civil Law, la forma escrita es el medio indispensable para la existencia misma del negocio jurídico cuando la ley lo prevé (por ejemplo, en materia de inmuebles) o cuando la ley requiere la forma escrita como  medio de prueba en juicio, en función del valor económico (por ejemplo, en código civil, los contratos que tengan por objeto una cantidad superior a  una cantidad determinada deben hacerse por escrito y no pueden ser probados por testigos.) o de la naturaleza del derecho que debe hacerse valer (por ejemplo, código civil  “Toda cesión debe ser hecha por escrito, bajo pena de nulidad, cualquiera que sea el valor del derecho cedido, y aunque él no conste de instrumento público o privado”). 
El elemento escrito es muy importante en nuestro sistema (Civil Law) como medio de prueba. Más aún cuando el contenido del documento tiene calidad de fe pública. Ésta es la prueba más segura y no requiere de ningún complemento a efectos de servir como tal, ni admite discusión alguna en tanto no se plantee su impugnación por querella de falsedad. Además, en la mayoría de los países del Civil Law, un documento público está provisto de “fuerza ejecutiva” en el sentido de que es suficiente para acudir al procedimiento ejecutivo.  Contrariamente, el sistema de prueba en los países del Common Law no reconoce al documento como medio de prueba en juicio (hasta la ley de 1995).
Rige el sistema de prueba consuetudinario basado en el principio de la prueba oral, según el cual la prueba dada mediante testimonio escrito puede caer ante la prueba contraria dada oralmente y bajo juramento. El principio general es que todos los procesos son públicos y orales. Es por eso que uno puede ingresar en los recintos y observar todo proceso, escuchando el juramento y testimonio de las partes.
Esto explica por qué una de las principales actividades de los notarios ingleses e irlandeses consiste en la redacción de actos que deben hacerse valer en el extranjero, especialmente en países donde el instrumento escrito es necesario.
Vale aclarar que en los últimos años el instrumento escrito ha ido ganando espacio y teniendo cada vez más importancia como prueba.   Vamos a dividir este trabajo en dos puntos principales. Uno tratará sobre los notarios en la República de Irlanda y el otro, en el Reino Unido. Por más que sus sistemas sean parecidos y tengan una historia ligada, encontramos grandes diferencias.

1. En la República de Irlanda

Se desconoce cuál es la fecha exacta en que comenzó a practicarse la actividad notarial en Inglaterra e Irlanda, pero se cree que es anterior a la conquista de los normandos (1066 D. C.). Al leer documentos irlandeses sobre la materia vemos que también existen diversas opiniones sobre el verdadero origen de la palabra “notario” (notary). Algunos entienden que deriva del latín notatio (de noto, notare), que significa anotar, recordar mediante una marca, abreviación, caracteres, símbolos, etcétera. Otros consideran que proviene del latín nota (de nosco, noscere, notum), que significa saber, conocer y luego manifestar ese conocimiento.

Breve reseña histórica

Los libros de historia hablan de los notarios durante los siglos VIII y IX D. C. como personas de una avanzada educación. Eran sabedores del arte de escribir, producían libros y recopilaciones que podían estar ejecutados en latín, griego y gaélico. Esas virtudes y la importancia de la escritura en la época les dio el status de hombres libres.
En el siglo XIII la actividad de los notarios era altamente reconocida por toda Europa Occidental. Tanto es así que se decía que la firma de un notario “tenía más valor que cualquier otra prueba” (stood instead of all other proof).
A partir del año 1307, Eduardo II, quien era en ese momento rey, comenzó a oponerse a la designación de los notarios por parte del Papa. Redactó dos ordenanzas en contra de este tipo de notarios así como del modo de su designación. Luego, con el transcurso del tiempo, vemos que este hecho se debió a la conveniencia de tener a los notarios subordinados a él. Desde entonces la posición de éstos empezó a deteriorarse. Los reyes fueron oponiéndose a cualquier persona que ejerciera autoridad sin haberla recibido de ellos.
De aquí en adelante la actividad de los notarios se vio restringida e influenciada por los reyes de turno. Esto continuó hasta el año 1821, en que se creó el Acta de Notarios Públicos del año 1821, cuyo propósito era mejorar la admisión de notarios públicos en Irlanda y, por lo tanto, prever la no literalidad e inexperiencia. Esta Acta también otorgó a los notarios una mayor libertad de actuación, al no tener que depender y rendir cuenta al rey.
En Irlanda existen actualmente alrededor de 150 notarios. Hasta hace unos años no era necesario ser abogado para ser notario. Sólo hacía falta conocer alguna rama del derecho, como ser, marítimo, comercial, etcétera. Pero alrededor del año 1998 apareció el primer fallo que exigía la calidad de abogado. Este punto fue y es muy discutido, pero se entendió que al estar ambas actividades relacionadas, era necesario que el notario fuera abogado.
Hoy en día la actividad notarial es realizada por abogados (solicitors) que ejercen el notariado part-time. Aclaramos que todavía quedan unos pocos notarios que no son abogados, provenientes del régimen anterior. Es decir, los notarios son, en su mayoría, abogados que trabajan como tales y cada vez que alguien necesita certificar una firma actúan en su carácter de notarios. Más aún, la mayoría de los notarios tienen tarjetas personales de abogados y tarjetas personales de notarios.
La cantidad de actos notariales que realizan está dada por el lugar y ciudad en que ejercen. Podemos encontrar algunos que realizan tres o cuatro certificaciones de firmas por mes, pudiendo ser éstos los únicos actos notariales que llevaron a cabo. Pero dado que el resto del tiempo ejercen como abogados, no los afecta la escasa actividad notarial.
Los principales actos de los notarios en Irlanda son: a) certificación de firmas (especialmente en documentos que van a ser presentados en el extranjero); b) protesto de cuentas o pagarés por no aceptación o rechazo al pago; c) autenticación de documentos privados; d) redacción de protestos en buques y e) otorgamiento de certificados sobre actos, personas y sus identidades. También toman declaraciones, redactan documentos de naturaleza legal y/o mercantil. Con respecto a los documentos que se presentan en el extranjero, Irlanda usa la Apostilla desde fines del año 1996, fecha en que adhirió a la Convención de La Haya del año 1961.
Para ser notario hoy en día es necesario: a) ser abogado (luego de los recientes fallos); b) tener algunos años en la práctica de abogacía y, al tiempo de la postulación, estar ejerciendo la abogacía en el condado donde solicita la investidura de notario; c) debe existir una necesidad de notarios en el área; d) el solicitante debe presentar un certificado emitido por otros seis notarios que demuestre la necesidad de crear el nuevo puesto y e) aprobar un examen.
El más importante de estos puntos, además del de ser abogado, es el de pasar el examen. Éste está a cargo de la Facultad de Notarios Públicos en Irlanda (The Faculty of Notaries Public in Ireland). En este examen, que rige tanto para Irlanda como para Irlanda del Norte, se evalúa sobre el contenido de un libro llamado El notario irlandés, escrito en el año 1987.
Este libro contiene 263 páginas, las que comprenden 42 de parte histórica, 4 donde se explica el procedimiento a seguir para ser notario, 6 páginas que indican cómo debe ser la conducta del notario y sus sanciones; luego trae explicaciones de cada acto notarial y sus respectivos modelos.
El procedimiento del examen es distinto del que conocemos, pues no es como acá que tenemos más de doscientas personas por examen, sino que cada vez que hay algún abogado que quiere ser notario se toma el examen. Esto es posible pues no existe gran atracción por la actividad notarial.

Respecto a la relación de las partes y a la fe de conocimiento

El notario, antes de otorgar un acto, debe tomar las precauciones necesarias para corroborar que la persona que se presenta es quien dice ser. Algunos de los medios mencionados son: que la persona sea presentada por un conocido del escribano o la verificación del pasaporte o de un documento idóneo.
Las normas al respecto mencionan que en los casos en que el notario lo considere conveniente, puede exigir una carta de presentación. Por lo tanto, el escribano da fe de conocimiento pero no de que conoce al individuo con anterioridad al acto, sino de que luego de determinados actos llega al convencimiento de que la persona es quien dice ser.
Con relación a los actos en general realizados por los notarios, éstos deben llevar un registro donde constan los actos notariales otorgados y sus partes. Se les exige también llevar en forma separada las transacciones efectuadas como abogados y las realizadas como notarios. Deben llevar un libro para asentar las sumas de dinero obtenidas en la actividad notarial y tener una cuenta bancaria especial, separada de cualquier otra, donde depositan lo obtenido en el ejercicio notarial.

2.-El notariado de Inglaterra y Gales.

El notariado de Inglaterra y Gales está unificado y depende de la Faculty Office, bajo el Tribunal del Arzobispo de Canterbury que, a su vez, depende de la Corona.
A la Faculty Office corresponden las facultades normativas y de designación, regulación, control y disciplina de los notarios.
La designación de los notarios de Inglaterra, Gales y de las antiguas colonias, como Gibraltar e Islas del Canal, corresponde a la Court of Faculties, del Arzobispo de Canterbury.
La competencia del Arzobispo de Canterbury se explica históricamente. En la Edad Media, el nombramiento de los notarios derivaba del poder del Papa o del Emperador del Sacro Imperio Romano. La Ley de Licencias Eclesiásticas de 1533 (Eclesiastical Licences Act 1533) atribuyó al Arzobispo de Canterbury todos los poderes sobre el notariado y, con el Cisma de Enrique VIII que asumió la cabeza de la Iglesia Anglicana, el Arzobispo de Canterbury quedó facultado exclusivamente para conceder licencias notariales y regular el notariado.
Actualmente, y luego de la reforma introducida por la Ley de 1990 (Court and Legal Services Act), existen dos tipos de notarios en Inglaterra y Gales.

*Notarios generales (general notaries): éstos están facultados para actuar en todo el territorio de Inglaterra y Gales, a excepción del área reservada a los scriveners notaries.
En la actualidad hay alrededor de 100 notarios generales. La mayoría son abogados (solicitors) que ejercen ambas profesiones.

*Scriveners notaries: están facultados para actuar en todo el territorio de Inglaterra y Gales (en concurrencia con los notarios generales) pero con jurisdicción exclusiva en la ciudad de Londres y tres millas alrededor de ésta.
Actualmente existen alrededor de 30 scriveners notaries. Trabajan full-time como notarios. Al igual que los notarios generales, no tienen necesidad de ser abogados pero, al estar su profesión muy ligada con lo legal, se les exigen conocimientos de derecho.
Para poder ser un scrivener notary se exige: saber fluidamente por lo menos otras dos lenguas, tener conocimientos básicos de derecho y realizar una práctica notarial.
La mayoría de los actos realizados por ambos notarios, pero especialmente los de Londres, son la preparación de documentos (como poderes) y certificación de firmas para ser presentados en el extranjero. Al respecto utilizan la Apostilla, siendo el Reino Unido uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del año 1961.
También realizan otro tipo de actos, a saber: preparan contratos, intervienen en hipotecas, testamentos y toman declaraciones. Pero, como ya dijimos, su principal actividad son los documentos a ser presentados en el exterior.
Con respecto a la responsabilidad en su actuación, están obligados a tener un seguro. Éste varía de acuerdo con la cantidad de actos y montos en que suela intervenir el notario. No pueden crear una sociedad para limitar su responsabilidad.
Los scriveners notaries ingresaron como miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino en el Congreso realizado en Buenos Aires, en el año 1998.

3.-El notariado en Irlanda del Norte.

En este caso, para ser notario es necesario haber ejercido la abogacía (como solicitor) por un plazo no inferior a seis años. Además, el aspirante debe ser recomendado por algún magistrado, solicitor, comerciante y un residente en el área para la cual se postula. Lo curioso es que no se exige tener práctica notarial alguna.
Los notarios son designados por el Lord Jefe de la Justicia de Irlanda del Norte, en virtud de la Ley de Judicatura de Irlanda del Norte de 1978. Los notarios se encuentran agrupados en una asociación llamada The College of Notaries of Northern Ireland.
Como ya lo mencionamos, aquí también deben aprobar un examen para poder ser notarios. El tipo y objeto del examen es el mismo que en el resto de Irlanda

Importancia.

Desde hace siglos, las actas notariales son reconocidas y aceptadas en todo el mundo.
Todo aquel que tenga negocios en el  extranjero puede confiar en que un notario le proporcionará una documentación aceptable de forma rápida y por un coste razonable. 
. Los notarios sirven de puente entre el Derecho continental (civil law) y el Derecho angloamericano (common law).

Todos cuentan con formación jurídica y, aunque la mayoría de ellos también pueden ser solicitors, para ejercer como notario es preciso superar exámenes específicos e independientes. Todos los notarios deben realizar el mismo curso inicial para poder desempeñar la profesión: el curso de práctica notarial impartido por el University College de Londres. Una vez cumplidas las condiciones exigidas, los notarios pueden ejercer en cualquier lugar de Inglaterra y Gales y gozan todos de las mismas competencias. Además de redactar y expedir actas notariales y escrituras públicas, los notarios también pueden prestar asesoramiento en materia de sucesión (elaboración de testamentos, administración de la masa hereditaria, traslación del dominio y otros temas afines).

Las actividades notariales se han reconocido en todo el mundo durante siglos y esto ha permitido a personas físicas y jurídicas circular libremente. En este sentido, los notarios facilitan el comercio y la vida de los ciudadanos de a pie, al posibilitar que gestionen sus asuntos cotidianos y sus negocios libremente, con un coste razonable y sin demoras indebidas.
Un notario redacta, atestigua o certifica documentos destinados para el extranjero. A menudo los documentos han sido redactados por abogados extranjeros. Entre estos se encuentran poderes de representación, declaraciones juradas, contratos, títulos de propiedad y certificaciones legales.
Los documentos que maneja un notario se denominan «actas notariales». Estas pueden asumir forma pública o privada – estando la segunda categoría circunscrita en gran medida a la atestiguación de firmas. Se requiere un acta pública cuando un notario confirma hechos que el propio notario ha verificado personalmente.
Los notarios deben verificar la identidad, la capacidad legal y la comprensión del documento de cada cliente, además de su autorización en caso de que firmen en nombre un tercero, como, por ejemplo, una sociedad mercantil. Como juristas titulados, los notarios también pueden realizar labores jurídicas de otros tipos, aparte de participar en pleitos (en los juzgados). Esto es similar a la posición de los notarios continentales, que operan según el sistema del derecho civil. Por tanto, aquí los notarios pueden gestionar transacciones de bienes, redactar testamentos y administrar el patrimonio de  alguien que ha fallecido. 



Los servicios  notariales en Inglaterra y Gales son los siguientes:
  1. Otorgar poderes a favor de otra persona.
  2. Certificar fotocopias de pasaportes, de certificados de defunción, nacimientos, matrimonio… (compulsas notariales)
  3. Abrir una cuenta corriente en otro país
  4. Hacer una declaración jurada con plenos efectos frente a terceros (Affidavit)
  5. Enajenar un bien, por cualquier título, sea compraventa, permuta, donación, dación en pago, etc…
  6. Diligenciarle la firma.
  7. Formalizar escrituras públicas de cualquier género.
  8. Aceptaciones y adjudicaciones de herencia.
  9. Constitución de sociedades anónimas y limitadas, así como succursales de entidades inglesa en el extranjero.
  10. Constitución de hipotecas o cualquier derecho real de garantía.
  11. Certificaciones de ley (certificates of law), lo que simplemente constituye una certificación emitida por un notario respecto de qué ley o normativa se halla en vigor en Inglaterra y País de gales en relación con una determinada materia jurídica (sucesión hereditaria es el supuesto más frecuente)
  12. Declaraciones de estado civil y/o de vida, formalizadas ante notario.(Fe de vida y estado)
  13. Declaraciones juradas, reconocimientos de deuda o de otra naturaleza.
  14. Remisión de documentación por conducto notarial
  15. Certificación de traducciones.
  16. Traducciones Juradas de francés a inglés.
  17. Legalización de documentos en el Ministerio de Asuntos Exteriores para la obtención de la apostilla de La Haya
  18. Legalizamos, compulsamos y autenticamos todo tipo de documentación.
Todo Notario posee un sello oficial. La mayoría son únicos y ostentan un símbolo personal grabado. Un acta notarial con este sello impreso y firmada por un notario es universalmente reconocida, y todos los datos que contenga serán tratados como una evidencia aportada por un fedatario público responsable.
De hecho, el reglamento judicial de Inglaterra y Gales expresamente estipula lo siguiente: «Toda acta notarial… podrá ser aceptada como prueba sin necesidad de comprobación adicional… a no ser que se demuestre lo contrario.» 

Cuando un acto notarial es para uso en el extranjero, es comúnmente un requisito que la ejecución del acto por parte de un notario sea certificada por el Gobierno de Su Majestad a través de la Oficina de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, quien adjuntará al documento una 'Apostilla' o certificado que confirme la autenticidad del documento. la firma y el sello del notario, ambos registrados en el Foreign and Commonwealth Office. El proceso se llama 'legalización'. Algunos países requieren autenticación adicional por parte del consulado de la jurisdicción receptora.

Author: H. C. Gutteridge
Position: Notario público en Inglaterra; Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Londres.

Estatuto y funciones de los notarios en Inglaterra.

No existe en el Derecho inglés ninguna definición consagrada al estatuto y funciones del notario y las diversas tentativas hedías de vez en cuando por los autores no satisfacen. La mejor es acaso la que da Halsbury en las leyes de Inglaterra (Laws of England) : un notario es un empleado nombrado reglamentariamente cuyas funciones oficiales son, entre otras : redactar, probar o atestiguar, generalmente bajo sello público, actas y documentos, incluso las cesiones de bienes reales y personales situados en Inglaterra, en los Dominios Británicos o en países extranjeros ; notificar o acreditar transacciones relativas a títulos negociables, preparar testamentos o documentos mortis-causa y levantar protestas y actas auténticas sobre la mayoría de los contratos marítimos.

Esta definición no es completa. Resume, es cierto, la mayor parte de las funciones que un notario está llamado a desempeñar en Inglaterra, pero no hace resaltar los aspectos dominantes de su  situación y sus deberes. 
El lector no percibe claramente en esta definición las funciones peculiares del notario, a saber: el carácter internacional de su misión que hace indispensable su intervención en un gran número de transacciones comerciales y de otra clase que, por razones diversas, deben ser autenticadas por él, antes de ser reputadas conformes con la legislación extranjera. 

En realidad, es una especie de funcionario internacional con obligaciones diversas que debe su existencia a la necesidad de que ciertos documentos y transacciones sean autenticados por un oficial público de identidad e integridad indiscutibles. Recordemos que, en lo que concierne a los negocios exclusivamente ingleses, las funciones del notario son poco interesantes, y salvo excepciones sin importancia, todo lo que puede hacer un notario, puede ser ejecutado igualmente por un solicitor. Las funciones de orden internacional son las que constituyen el monopolio de los notarios y justifican su existencia como profesión jurídica en Inglaterra.

El estatuto y las funciones del notario pueden resumirse de la manera siguiente : En teoría los notarios comparten con los sol cilores el derecho de ejercer a título de conveyancers, es decir : de redactar testamentos, contratos matrimoniales, transferencias de propiedad, arriendos, alquileres, hipotecas, contratos comerciales y otros análogos. Pero de hecho los notarios raramente son llamados a prestar su ministerio por estos motivos, aunque insisten de vez en cuando, sobre su derecho a desempeñar estas funciones y su pretensión indudablemente se halla bien fundada.

Sin embargo, por excepción, se confía a un notario las mutaciones de propiedad, y la razón es doble. En primer lugar, la mayoría de los que ejercen la profesión de notario tienen a la vez el título de solicitor y cuando realizan operaciones de transferencia, lo hacen como solicilors y no como notarios. En segundo término, el Derecho inglés no exige que los documentos de este género sean autorizados por un funcionario público o legalizados bajo sello notarial, y por consecuencia, no hay ninguna razón para que el publico deje de recurrir al solicitor cuando se trate de transferencias de propiedad, testamentos o certificados.

De suerte que, aunque un notario se halle autorizado para ejercer la función de conveyancer, este aspecto de sus deberes profesionales queda en la penumbra, y en general, los ingleses ven en el notario un práctico cuya principal función es autenticar los instrumentos destinados a ser utilizados en el extranjero, autorizar protestos de letras de cambio extranjeras, redactar los protestos marítimos, de que más tarde se hablará, traducir en inglés documentos jurídicos y preparar ciertos instrumentos públicos como los poderes (powers of Attorney) que han de producir efectos en el extranjero y deben, por consecuencia, ser redactados en lengua extranjera y con arreglo a la ley extranjera. Se advierte, pues, que el estatuto del notario inglés es completamente excepcional y que no existe en ninguna parte, como no sea en los países de derecho anglo-americano, una profesión semejante. Sin embargo, la ley reconoce plenamente su situación profesional. 

El notario está dispensado, por su cargo, de las funciones de jurado. El derecho positivo (comisión Laiv) le autoriza para cobrar sus honorarios por vía ejecutiva, y le otorga un privilegio general sobre los documentos que retiene hasta que se le reembolse. De otra parte, como luego se verá, está sometido a la intervención del Estado y protegido contra la competencia de personas no cualificadas.



The Notaries Society of England and Wales.

Sociedad de Notarios.

La Sociedad de Notarios representa a la mayoría de los  notarios que ejercen en Inglaterra y Gales. La Sociedad fue fundada en 1882 y constituida en 1907.  La Sociedad de Notarios desempeña una importante función en la vida de los notarios. Ofrece formación y desarrollo profesional continuado, a la vez que representación internacional.
La Sociedad está dirigida por un Consejo de 15 miembros encabezado por el Presidente y emplea a un Secretario para dirigir la organización. Hay secretarios encargados de la administración, de la formación y de cuestiones generales.
CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Hay aproximadamente 775 notarios en Inglaterra y Gales. De estos, alrededor de 725 son miembros de la Sociedad de Notarios, el organismo de membresía que representa los intereses de notariado. El trabajo de la Sociedad de Notarios es amplio pero incluye educación, representación internacional y el desarrollo de estándares profesionales. 
A lo largo de Inglaterra y Gales, todos, excepto unos 150 notarios, también están calificados como solicitors. Otros 30 notarios Scrivener pertenecen a la Society of Scrivener Notaries.
sello y firma 

Hasta el siglo XVIII, los notarios autentificaban sus actos con un signo individual, a menudo extremadamente elaborado. Al mismo tiempo, el gobierno y las corporaciones autenticaron sus transacciones bajo sello. Los gobiernos todavía usan sellos para transacciones importantes, y su uso regular por parte de las empresas solo ahora está pasando de moda. El uso de sellos para autenticar 'escrituras' era la forma normal de establecer su validez en los tribunales. Gradualmente, los notarios adoptaron los sellos en sustitución de sus signos y para el siglo XIX se había establecido que cualquier acto notarial debía estar certificado por la firma de un notario respaldada por su sello individual. Todos los notarios públicos ahora tienen un sello tan distintivo, a menudo ilustrado con signos profesionales o históricos. 

 Notaries Society 

Además, los actos notariales se preparan en formas establecidas que pueden entenderse y reconocerse fácilmente dondequiera que se produzcan y que, en muchas jurisdicciones, pueden tener un peso significativo en los tribunales y registros. Así como los notarios certifican documentos y transacciones, ellos a su vez son certificados por el proceso de legalización que se describe en otra parte.

CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Los miembros del Colegio de Notarios también podrán incorporar el distintivo de la sociedad, en sus documentos y papelería.



La Worshipful Company of Scriveners of the City of London.




CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Introducción 

Existe en Londres una rama del notariado que se denomina «scriveners» y que son notarios públicos que deben especializarse en un idioma extranjero. De hecho hacen las veces en el Reino Unido de los traductores jurados. El argumento en contra de estos «scriveners», que tienen muchos traductores jurados españoles o otro idioma, es que muchos de ellos son nativos ingleses y no son ellos mismos capaces de traducir al español; lo que hacen es contratar a buenos traductores españoles.
 Las traducciones se cotejan, pero es el notario el que certifica la traducción como si él mismo la hubiese realizado y así el documento es válido ante las autoridades españolas. En el caso de países sudamericanos, se aplica el mismo procedimiento, pero la firma y sello notarial en algunos países debe de legalizarse por el consulado pertinente.

Historia

Los notarios han existido en Inglaterra desde hace más de seiscientos años. Siempre han sido y siguen siendo reconocidos como una de las profesiones legales en Inglaterra.
Las profesiones legales en Inglaterra incluyen alrededor de 100.000 procuradores (Solicitor), 8.500  abogados (Barrister) y 800 notarios, de los cuales 25 son notarios “scriveners”.
Su papel principal es redactar documentos con su origen en el sistema legal consuetudinario, y certificarlos de forma que sean aceptables para la ley civil de un país. 

Reunión y formas de notario inglés.


La Ley de Licencias eclesiásticas de 1533 delegaba el derecho a nombrar notarios en Inglaterra y Gales al Arzobispo de Canterbury. Antes de eso, eran nombrados por el Papa en Roma.
Todos los notarios en Inglaterra eran nombrados por el Tribunal de Facultades del Arzobispado anglicano de Canterbury. El jefe del Tribunal es conocido como el Director del Tribunal de Facultades. La ley de Tribunales y Servicios legales de 1990 mantenía de forma expresa la jurisdicción del Tribunal de Facultades sobre los notarios, y en particular, el poder del Director a emitir normas para la educación y formación de los Notarios ingleses.
 Los notarios “scriveners” son nombrados por el Director de la misma forma que los otros notarios, aunque se les reconoce un estatus especial y asimismo deben superar procesos calificatorios rigurosos fijados por la Honorable Compañía de Scriveners de la Ciudad de Londres.
En particular, desde que la ley de Tribunales y Servicios legales de 1990 está en vigor, existen dos tipos principales de notarios en Inglaterra, el Notario general y el Notario “Scrivener”.
"Durante siglos los notarios “scriveners”  tuvieron jurisdicción exclusiva o el monopolio en la Ciudad de Londres y en un radio de 5 km alrededor de la ciudad"
Notarios “Scriveners”

Hay unos 25, que ejercen en seis compañías en Londres. Durante siglos los notarios “scriveners”  tuvieron jurisdicción exclusiva o el monopolio en la Ciudad de Londres y en un radio de 5 km alrededor de la ciudad. Los notarios generales podían actuar y abrir oficinas en cualquier sitio en Inglaterra menos en la Ciudad de Londres. La Ley de Acceso a Justicia de 1999 abolió esta jurisdicción geográfica exclusiva, aunque no pareció afectar a la posición de los Notarios “scriveners” como especialistas en asuntos notariales.
La Compañía de Scriveners, de la que eran miembros los Notarios “Scriveners”, es una de las ancianas compañías o casas gremiales de arrendamientos de Londres, y desempeñaba un papel activo en la vida de la Ciudad de Londres. Como organismo encargado de la formación de notarios “scriveners”, es en la actualidad, uno de los pocos gremios con control directo sobre la profesión de sus miembros, un papel que ha desempeñado sin interrupción alguna desde su creación en 1373.

Formación

En febrero de 1999 se hizo vigente un nuevo sistema de formación para todos los notarios en Inglaterra. Todos los notarios ingleses, incluidos los Scriveners, deben realizar un curso sobre varios temas de derecho consuetudinario, y conseguir el Diploma en Práctica Notarial,. Derecho romano y Legislación Internacional Privada, impartido por la Universidad de Cambridge. A continuación, los notarios “scriveners” deben pasar exámenes en dos lenguas extranjeras, sobre la legislación de un país extranjero y práctica notarial avanzada. También tiene que pasar un período de su formación en uno de los bufetes de Notarios “Scriveners”. Sólo entonces son admitidos en la Compañía de Scriveners como Notarios “scriveners”.
"Los Notarios ingleses son funcionarios públicos. Redactan y autentifican los documentos legales y actas notariales que crean o afectan a los derechos, deberes y obligaciones que van a ser utilizadas fuera del Reino Unido"
La Worshipful Company of Scriveners of the City of London 


La competencia y estatus añadidos al Notario “Scrivener” fueron reconocidos de manera internacional en octubre de 1998 cuando los Notarios “Scriveners” fueron admitidos como miembros de pleno derecho en la Unión Internacional de Notarios (UINL) en sus congresos.

El papel del notario en el sistema legal inglés


El manual notarial inglés “Brooke’s Notary”, el cual es el principal trabajo sobre la práctica notarial en Inglaterra, define al notario inglés como se indica a continuación:
En términos generales, un notario público en Inglaterra puede ser descrito como un funcionario de la ley nombrado por el Tribunal de Facultades cuyo oficio y deber público es redactar. autorizar y certificar con su sello oficial, para su uso en cualquier parte del mundo, de escrituras y otros documentos, incluyendo testamentos y otros documentos testamentarios, traspasos de propiedad inmueble y mueble y poderes de abogado; autentificar dichos documentos con su firma y sello oficial de forma que sean aceptables, como prueba de las causas autorizadas por él, a las autoridades judiciales y públicas en el país donde vayan a ser utilizados, bien emitiendo un certificado notarial así como la ejecución de dichos documentos o redactándalos en forma de instrumentos públicos; mantener un protocolo que conserve los originales de todos los instrumentos que realice en forma pública y emitir copias auténticas de dichos instrumentos; administrar juramentos y declaraciones para su uso en procesos en Inglaterra o cualquier otro lugar; notificar o certificar transacciones relacionadas con los instrumentos negociables y redactar protestas u otros documentos formales relacionados con los sucesos que tengan lugar en los viajes de las embarcaciones y su tripulación y transporte de carga en las embarcaciones.
Los Notarios ingleses son funcionarios públicos. Redactan y autentifican los documentos legales y actas notariales que crean o afectan a los derechos, deberes y obligaciones que van a ser utilizadas fuera del Reino Unido. Identifican y autorizan igualmente la capacidad de las personas físicas y representantes de los organismos legales que van a comparecer.

En cuanto a sus funciones nacionales, los Notarios ingleses están autorizados a actuar en el traspaso de propiedad inmueble y redactar los documentos necesarios, así como liquidar propiedades y actuar en cuestiones hereditarias. Pueden administrar juramento para cualquier proceso en los tribunales y bajo las Leyes del Tribunal Supremo, sus actas son aceptadas sin necesidad de más pruebas (fuerza probativa). 
También tienen competencia para actuar en cuanto a instrumentos negociables,  letras de cambio, aunque los cambios en la práctica bancaria de los últimos años ha hecho que este aspecto de su trabajo sea totalmente obsoleto.
En Inglaterra los Notarios “Scriveners” ejercen como notarios a jornada completa, y como hemos mencionado, se han sometido a un largo período de formación para este fin. Otros notarios ingleses, en su mayoría son procuradores que han cursado la primera fase de la formación, y sólo actúan como notarios a tiempo parcial. Este es el motivo por el cual con el tiempo se ha convertido en una profesión notarial altamente cualificada en Londres, debido principalmente a su posición como importante centro comercial internacional.
 Los Notarios “Scriveners” ofrecen un amplio abanico de servicios acompañados por un conjunto de sistemas legales extranjeros y conocimientos lingüísticos. De esta forma, los Notarios “Scriveners” son capaces de reconciliar las diferencias entre el derecho consuetudinario y el derecho civil y crear puentes entre ambos.

Clerk
Assistant Clerk
Master
Master's badge


Upper Warden
Renter Warden
Notarial Deputy
Immediate Past Master
Honorary Chaplain
Beadle
Almoner

Historia

Un notario scrivener ejerce casi exclusivamente como notario público y también es miembro de la Worshipful Company of Scriveners of the City of London (la “Compañía”), habiendo calificado de acuerdo con las reglas de la Compañía. La Compañía, que es una de las compañías de librea más antiguas de la ciudad, tiene sus orígenes en 1373.
Los reglamentos y ordenanzas medievales para el gobierno de la Compañía aseguraron la integridad en los negocios y la competencia en la práctica. Los notarios aparecen como miembros de la Compañía desde 1392 en adelante, cuando emitió nuevas ordenanzas para coincidir con el nombramiento por parte del Arzobispo de Canterbury como Legado Papal de laicos como notarios papales e imperiales.
Desde la concesión de la Carta Real en 1617, los funcionarios de la Compañía realizaron Visitas regulares en toda la Jurisdicción de la Compañía que cubría la Ciudad de Londres, las Libertades de Westminster, el Municipio de Southwark y el Circuito de tres millas desde el límite de la Ciudad. Estas Visitas eran para inspeccionar la calidad de los documentos que estaban escribiendo todos los escribanos, fueran o no miembros de la Compañía.

Durante el siglo XVII, los Scriveners, habiendo establecido el control del traspaso en Londres (aunque no en otros lugares), evolucionaron gradualmente para ocuparse principalmente de la gestión de tierras y la negociación confidencial de préstamos como "Escribientes de dinero"(Money Scriveners”), mientras que sus funciones originales fueron usurpadas cada vez más por abogados (attorneys) que la Compañía no pudo obligar a convertirse en miembros. Se produjeron luchas intensas entre las profesiones en evolución. A partir de la Ley del Parlamento de 1729 “para la mejor regulación de los abogados y procuradores” (for the better Regulation of Attorneys and Solicitors”), la legislación fortaleció progresivamente a los procuradores y restringió a los procuradores.

A medida que el comercio y el comercio de Londres crecieron en valor y volumen en el siglo XVIII, también lo hizo la demanda de servicios legales, lo que brindó mayores oportunidades para que los  attorneys and solicitors se introdujeran en las responsabilidades tradicionales de Scrivener.

En 1801, la Compañía aseguró la Ley de Notarios Públicos, obligando a todas las personas que solicitan al Arzobispo de Canterbury facultades para convertirse en notarios dentro de la jurisdicción de la Compañía a convertirse en miembros de la Compañía antes de presentar una solicitud ante el Tribunal de Facultades (establecido bajo una Ley de Enrique VIII para administrar la concesión de facultades y otros poderes similares del arzobispo). Esto le dio a la Compañía la responsabilidad de garantizar que dichas personas estuvieran debidamente calificadas. Las actividades profesionales de la Compañía se limitaron efectivamente a regular los Notarios Scrivener de Londres en 1804, cuando la preparación de escrituras por parte de personas no profesionales estaba prohibida por ley, y los no miembros de Scriveners Company no estaba incluida en la lista de los autorizados para redactar traspasos.(draw up conveyances) de pago contenidas en la Ley del Timbre de ese año.

La Ley de Acceso a la Justicia de 1999 eliminó la jurisdicción exclusiva de la Compañía sobre los Notarios que deseen ejercer en la Ciudad de Londres. Sin embargo, la empresa continúa examinando, admitiendo y regulando Scrivener Notaries.


La Unión Internacional del Notariado (UINL) 

CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



La Unión Internacional del Notariado (UINL) es una organización no gubernamental instituida para promover, coordinar y desarrollar la función y la actividad de los más de 200.000 notarios que hay en el mundo. 
Está compuesta por la mayoría de los países de la Unión Europea (22 de sus 27 miembros) y de Latinoamérica; todos los países del Este de Europa, y otros tan lejanos a nuestra cultura occidental como Japón y  China, así como por muchos otros de Asia y África. 




sello de seguridad

La fundación de la Unión Internacional del Notariado (UINL), surgió en Buenos Aires, Argentina en 1948, durante la celebración del Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, organizado por iniciativa personal del entusiasta escribano argentino JOSÉ ADRIÁN NEGRI. A este primer Congreso, asistieron los siguientes 19 Notariados de América y Europa: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Suiza, y, Uruguay. 

Con el entusiasmo surgido en Buenos Aires durante el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino, en el Segundo, celebrado en Madrid, España en el año de 1950, se redactó el acta constitutiva de la UINL, su Estatuto y el primer articulado del Reglamento General.

Mapa de los estados que se han adherido a la Unión Internacional de Notarios Latinos . Los estados adherentes son claros, donde por tanto existe la figura del notario latino; en la oscuridad, los estados no adherentes, donde no existe la figura del notario latino.


Países miembros

 Albania
 Algeria
 Andorra
 Argentina
 Armenia
 Austria
 Belarus
 Belgium
 Benin
 Bolivia
 Bosnia and Herzegovina
 Brazil
 Bulgaria
 Burkina Faso
 Cameroon
 Central African Republic
 Chad
 Chile
 China
 Colombia
 Congo
 Costa Rica
 Côte d'Ivoire

 Croatia
 Cuba
 Czech Republic
 Dominican Republic
 Ecuador
 El Salvador
 Estonia
 France
 Gabon
 Georgia
 Germany
 Greece
 Guatemala
 Guinea
 Haiti
 Honduras
 Hungary
 Indonesia
 Italy
 Japan
 Kosovo
 Latvia
 Lebanon

 
Lithuania
 London ( United Kingdom)
 Luxembourg
 Madagascar
 Mali
 Malta
 Mauritania
 Mauritius
 Mexico
 Monaco
 Mongolia
 Montenegro
 Morocco
 Netherlands
 Nicaragua
 Niger
 Panama
 Paraguay
 Peru
 Poland
 Puerto Rico ( United States)
 Portugal
 Quebec ( Canada)

 South Korea
 Republic of Moldova
 Republic of North Macedonia
 Romania
 Russian Federation
 San Marino
 Senegal
 Serbia
 Slovakia
 Slovenia
 Spain
  Switzerland
 Togo
 Tunisia
 Turkey
 Ukraine
 Uruguay
  Vatican City
 Venezuela
 Vietnam




CNUE


CAMILA DEL CARMEN GONZÁLEZ HUENCHUÑIR



El Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) es el organismo oficial de representación de la profesión notarial ante las instituciones europeas y tiene la potestad de hablar, negociar y tomar decisiones en nombre de los distintos Notariados europeos. Tiene sede en Bruselas, y es  es una ASBL (Asociación sin ánimo de lucro) de conformidad al derecho civil  belga.

En total, forman parte del CNUE 22 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumania.
 
El CNUE fue fundado en 1993 con el Mercado Único. Participa de forma efectiva en los procesos de decisión de las instituciones europeas que tenga incidencia en las áreas de interés para la vida jurídica de los ciudadanos y las empresas, el acceso a la justicia, la protección del consumidor y la actuación del Notariado.
También desarrolla espacios de información para los ciudadanos europeos; organiza, junto con sus miembros, formaciones transfronterizas para los notarios, e impulsa la puesta en práctica de herramientas prácticas para el colectivo notarial. Estos programas tienen siempre el mismo objetivo: facilitar que los ciudadanos en situación de movilidad transfronteriza puedan ejercer válidamente sus derechos..


Tiempo

martes, 13 de enero de 2015

222).-El proceso civil y los tribunales de Justicia de Inglaterra y Gales.-a



 


Escudo de Reino Unido
Introducción 

En  este blogger vamos a dedicarnos a explicar algo del proceso civil (civil procedure) en términos generales para aprender nueva terminología específica. 

 


 La Constitución y el Assize de Clarendon



Desde el siglo XVIII, el Palacio de Clarendon [Clarendon Palace] no es más que una romántica ruina situada en las colinas de la comarca inglesa de Wiltshire; una sombra de aquel pabellón de caza y residencia real que se construyó muy cerca de la ciudad de Salisbury (Gran Bretaña) donde los monarcas de la Inglaterra medieval sentaron las bases del common law. Fue allí, durante el reinado de Enrique II (1133-1189) –suegro de Alfonso VIII de Castilla– donde se proclamó la denominada Constitución de Clarendon [Constitutions of Clarendon], el 30 de enero de 1164, para restringir los privilegios del clero y la autoridad de los tribunales eclesiásticos y recuperar la jurisdicción secular de modo que los magistrados nombrados por el rey podían volver a juzgar los delitos cometidos por los religiosos aunque éstos ya hubieran sido procesados con arreglo al Derecho Canónico, negándoles además la posibilidad de apelar en última instancia al Papa en Roma, lo que provocó el enfrentamiento del monarca con el arzobispo Thomas Becket (al que, en castellano, se conoce como santo Tomás de Canterbury).

Ante el cariz que tomaba el enfrentamiento, el prelado decidió exiliarse en Francia y, dos años más tarde, Enrique II volvió a convocar una nueva reunión en aquel Palacio, el 25 de enero de 1164, para que Becket tuviera que regresar a Inglaterra a jurar que cumpliría con los dieciséis artículos de la Constitución, al tratarse de las costumbres del reino. 

Aquel nuevo documento recibió el nombre de Assize de Clarendon. Finalmente, el arzobispo regresó y murió asesinado por cuatro caballeros, afines al monarca, en la catedral de Canterbury, el 29 de diciembre de 1170, como se muestra en esta escena de su relicario.

Desde un punto de vista jurídico, la doctrina anglosajona –por ejemplo, el profesor R. H. Helmholz [“The Early History of the Grand Jury and the Commom Law”
En: The University of Chicago Law Review, vol. 50, nº 2, pp.613-627]– considera que esta ordenanza regia retomó las tradiciones procesales anglonormandas y que su mayor trascendencia radica en que fue el origen de la actual configuración de la institución del Gran Jurado integrado por 12 miembros:
 King Henry ordained on the advice of all his barons, for preserving peace and maintaining justice, that inquiry be made through the several counties and through the several hundreds by twelve more lawful men of the hundred. 
En aquel momento, tan solo para juzgar hurtos, robos y asesinatos pero el número de delitos se incrementó, 10 años después, por el Assize de Northampton, para incluir también las falsificaciones y los incendios.

En cuanto al significado exacto del término Assize, esta voz medieval se refiere a las reuniones que –como asambleas o sesiones– convocaba el soberano y, por extensión, también recibían ese nombre las ordenanzas donde se decretaban los acuerdos adoptados en ellas.

Procedimiento


El proceso se inicia interponiendo una demanda ante el juzgado (filing and issuing a claim form with the court) para lo cual hay que pagar una tasa (pay a fee).  
En general parece que el demandante (claimant) tiene la posibilidad de elegir el juzgado ante el cual interponer la demanda (suit), no parece haber estrictas normas de competencia como existen en España. En el momento en que se incoa el procedimiento (proceedings are issued) se interrumpe el cómputo del tiempo de cara a la prescripción de acciones (for limitation purposes).
La demanda será notificada (served on) al demandado/a (defendant) quien deberá acusar recibo de la notificación (acknowledge service) en el plazo de 14 días desde la misma. Lo que la parte demandada recibe es un response pack, esto es, un paquete de formularios para las distintas posturas que puede adoptar frente a la acción ejercitada contra él o ella (the action brought against him/her), a saber: allanarse (admit the claim), contestar a la demanda oponiéndose (defend the claim) e incluso reconvenir (counterclaim).

El proceso civil es esencialmente escrito, como en nuestro caso, de tal manera que hasta el día del juicio (trial), lo que hay es un intercambio de escritos (statements of case) y en cuanto a la determinación del procedimiento, el juzgado remitirá unos cuestionarios a las partes para determinar la complejidad del caso (assess the complexity and importance of the case) y en base a esto derivarlo por uno de tres posibles cauces procesales. 

Tres procedimientos: 


Así, una demanda civil se tramitará por una de estas tres vías en función de la cuantía del asunto (the amount involved) y la complejidad del mismo:

The small claims track, para casos cuya cuantía no supere las 5.000 libras
The fast track, para cuantías comprendidas entre 5.000 y 15.000 libras
The multitrack, para cuantías superiores a las 15.000 libras

Una vez determinado el tipo de procedimiento, las partes se revelarán las pruebas documentales (documentary evidence) y de otro tipo que pretendan emplear en caso de llegar a juicio. Esta fase, denominada disclosure and exchange of evidence, se concibe como una forma que las partes muestren sus armas con un posible efecto disuasorio que les lleve a medir las fuerzas de su rival y a llegar a una solución extrajudicial (out-of-court settlement).
Finalmente y si las partes no logran llegar a un acuerdo (arrive at a settlement) el juzgado señalará fecha para la vista oral (list the case for trial). En el juicio, declararán los testigos (witnesses will give evidence), se considerarán todas las pruebas y tras las conclusiones finales de los abogados de las partes (submissions by counsel), el /la juez dictará sentencia (give judgment).

En cuanto a las costas y su tasación (assessment of costs) lo normal es que la parte perdedora sea condenada a su abono, debiendo calcularse su cuantía por medio de la tasación en caso de no producirse acuerdo entre las partes a este respecto. 

 


Blogger

Crisis de jurado en common law

De la demanda

El precedente en el derecho ingles

writ-y-actio-en-el-surgimiento del derecho civil ingles

Procedimiento civil ingles

Gran jurado y pequeño jurado

 

 

               Tribunales Inferiores de Justicia.














Una de las características más notables del sistema inglés de administración de justicia consiste en el gran papel asignado a los jueces legos, actúen éstos en la calidad de jueces de paz o actúen como miembros de un jurado.

Historia

Los jueces de paz se denominan en Inglaterra indistintamente justices of the peace (JPs) o magistrates, y a los órganos en que sirven se les conoce como magistrate’s courts.
El nombramiento de jueces de paz en Inglaterra se remonta a los primeros tiempos del Derecho Común, y desde luego, en el siglo XIII ya eran conocidos (con la denominación de guardians of the peace) si bien no adoptan sus rasgos más característicos hasta el año 1344, cuando rey Eduardo III les concedió poderes judiciales. Toman el nombre de justices en 1361
A las funciones judiciales que desempeñarían durante quinientos años -muy importantes porque sobre ellos habría de descansar el peso de la administración de la justicia criminal inglesa se fueron agregando ya desde los siglos medievales una serie de funciones administrativas de lo más variadas, que les permitieron controlar el gobierno local salvo en las comunidades constituídas como boroughs. Los jueces de paz ingleses, en efecto, favorecidos por la existencia de juzgados por todo lo ancho de la geografía inglesa, administraban muchos de los aspectos de la vida municipal de aquel país, atendiendo las carreteras, la recaudación y pago de cantidades para ayuda a los pobres, autorizando la apertura de establecimientos públicos, etc.
Hay algo de insólito en que los jueces de paz continúen siendo una pieza esencial de la justicia en una época que parece volver firmemente la espalda a los amateurs a favor de la profesionalidad, pero la realidad es que algunos autores creen que hacía décadas que no estaban esos jueces legos tan firmemente arraigados en la sociedad inglesa como lo están ahora.


La supervivencia de la justicia de paz, como la de toda justicia lega, se debe en Inglaterra al rechazo de la idea de que los juzgadores deban necesariamente aplicar normas generales que estén divorciadas de las normas éticas o políticas dominantes en el país, o que puedan llevar a resultados rechazables por el sentido común del ciudadano medio. Es cierto que la sensatez y los valores generales son difíciles de enunciar en reglas claras y concluyentes, pero aún así la pervivencia de un sistema lego de justicia -y desde luego así sucede en Inglaterra o Estados Unidos descansa en la confianza de todos en el ciudadano de a pie, que sigue siendo muy poderosa, como es poderoso el rechazo a la intervención de funcionarios que se puedan dejar llevar por los valores propios de la minoría a la que pertenecen, sean éstos los sueños de una sociedad revolucionaria o los del establishment.
Hasta el  siglo pasado, solían ocupar dichos cargos judiciales los miembros de la gentry, es decir, la pequeña aristocracia local y las personas acomodadas próximas socialmente a ésta, así como, ocasionalmente, la alta aristocracia. Su poder y prestigio sufrieron grandes variaciones a lo largo de tan dilatada existencia, decayendo en las últimas décadas del siglo pasado a causa del desproporcionado número de conservadores que ocupaban los puestos, aunque no solía criticarse el tipo de concreta justicia que administraban.
Es a causa de ese descontento político (más que jurídico o social) por lo que se constituyó tras un informe de 1910 un Comité Asesor en cada condado a fin de recomendar, sobre bases de lo más secretas y misteriosas, el nombramiento de los jueces de paz del territorio, pero el resultado fué la politización de los nombramientos. 
Además, los intentos de democratización de la institución no fueron llevados a cabo de una forma adecuada; se sustituyeron a las familias de gran raigambre en los pueblos y de cierta altura cultural, educadas en las rígidas normas morales de las public schools y en las dos universidades de piedra, que administraban ciertamente una justicia gravada por perjuicios de clase pero en general muy notablemente honesta y preocupada por el bienestar de la población, por personas de todo tipo, a veces sin la más elemental formación humanística y a las cuales, en todo caso, ha de reprochárseles igualmente su predisposición hacia los prejuicios de clase, bien que ésta sea de signo contrario a las anteriores.
Lo cierto es que se puede apreciar por el observador imparcial un vivo contraste entre las escasas voces de protesta contra los jueces de paz que se escuchaban a principios de siglo, y las protestas ya bastante generalizadas que se vienen escuchando desde los años setenta -especialmente durante el thatcherismo aunque recientemente han remitido un tanto. Se afirma durante este periodo que los cargos en la justicia de paz ya no se confieren por la idoneidad de la persona, sino para recompensar afiliaciones partidistas.

El prestigio de la justicia de paz inglesa parece que se ha recuperado parcialmente en los últimos años, pero aún así hoy se le reprocha con frecuencia el estar tan lejos de contacto con el sentimiento jurídico del pueblo, sobre todo en materia criminal, como lo podían estar los magistrates de antaño. Casos como los de los jueces que impusieron penas de veintiocho días de prisión a quienes se apoderaban de objetos sin valor dejados como homenaje a la princesa Diana tras su muerte (septiembre de 1997), han causado estupor dentro y fuera de las fronteras británicas, y han provocado una reacción rápida y enérgica de los jueces superiores ingleses.
La crisis del prestigio empezó tras la Primera Guerra Mundial, en que se conjugaron varios factores: así, a las críticas a la sociedad clasista de Inglaterra que dominaba esos cargos judiciales, se unió un posible deterioro de los estándares de los justices (deterioro quizás inexistente, o agrandado por intereses políticos determinados) y una presencia de justiciables más activa y crítica en la sociedad. Además, los típicos litigios propios de una sociedad rural decimonónica, tan adecuados para que las clases venerables del lugar los solucionasen más o menos amistosamente, fueron desplazándose hacia procesos crecientemente deshumanizados propios de la sociedad de nuestro siglo, con un enorme porcentaje de siniestralidad de tráfico sin interés para las clases ilustradas actuales.

Es así que al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la idea prevalente era que los jueces de paz habían desarrollado una labor muy aceptable, pero que las nuevas circunstancias sociales y políticas exigían ciertos cambios. Se nombró una comisión al efecto, que en 1948 publicó un informe de gran profundidad. Lo más llamativo fue que todas las numerosas entidades y prácticamente todos los individuos consultados estuvieron de acuerdo en que el sistema de jueces de paz legos debería continuar existiendo, si bien habría de aumentarse, por razones puramente prácticas, el número de jueces de paz estipendiarios (pagados). 
Los cambios que recomendaba el Informe de 1948 fueron adoptados por la Justices of the Peace Act de 1949. Una nueva ley sobre la materia, de 1979, no constituye más que un texto refundido de aquella y de las modificaciones posteriores.


Magistrate’s courts.




sala de justicia 

En Inglaterra y Gales , un tribunal de magistrados es un tribunal inferior que tiene juicios por delitos sumarios (Juicios penales de menor cuantía sin jurado) y audiencias preliminares para los delitos más graves. Algunos asuntos civiles también se deciden aquí, en particular los procedimientos familiares. 
En 2015, había aproximadamente 330 tribunales de magistrados en Inglaterra y Gales.
Los magistrates o justices of the peace ingleses desempeñan sus funciones en los juzgados de paz, llamados magistrate’s courts, que son tribunales distribuídos por todo el territorio nacional y con jurisdicción sobre pequeñas áreas municipales o comarcales.

 Los justices of the peace (JPs) son ciudadanos legos, que desempeñan su cargo gratuítamente (tienen derecho a dietas para compensar gastos) y sólo a tiempo parcial (han de acudir tan sólo 26 días al año al tribunal), celebrando juicios colegiadamente (al menos han de estar presentes dos magistrates, si bien ordinariamente actúan en colegio de tres), de los cuales el más veterano ostenta la presidencia bajo la denominación de chairman.

En total hay en Inglaterra y Gales casi 30.000 jueces de paz, lo que no ha de sorprender dado que se trata de ciudadanos con otras ocupaciones que sólo acuden al juzgado en contadas fechas.

Los tribunales de magistrados son:

1.-Courts of petty session, establecidos a partir de la década de 1730.

2.-The courts of quarter sessions or quarter sessions, que eran tribunales locales tradicionalmente celebrados cuatro veces al año en Inglaterra y Gales. Su nombre se refiere a reunión cada cuatro veces al año, en fiestas de San Miguel, de San Juan Bautista,  Epifanía y  Pascua.
Los tribunales de sesiones trimestrales, en cada condado estaban formadas por dos o más jueces de paz, presididos por un presidente. Las ciudades con categoría de condado, con derecho a sus propios tribunales de sesiones trimestrales tenían un solo Recorder (juez) en lugar de jueces de paz.

Vanity Fair Red Robe Judges - Sir Forest Fulton
 The Recorder of London

Magistrados pagados.

Robert Henry Bullock-Marsham, stipendiary magistrate sitting at Bow Street, 1905

Una excepción al carácter lego de los justices of the peace la constituyen los denominados stipendiary magistrates, que por razones prácticas se nombran en las grandes ciudades para poder hacer frente con su profesionalidad a las superiores cifras de conflictividad allí existentes, y que son “jueces de paz pagados” (como reza su denominación), contratados por un período de tiempo determinado, de entre juristas titulados, para actuar en régimen de dedicación plena en tribunales unipersonales, si bien con los mismos poderes que los jueces legos.
 En la actualidad hay 89 estipendiarios.



Jueces de rango inferior (inferior judges)


1. District Judge (Magistrates’ Courts)

Túnica con cremallera, como la usan los jueces
 de distrito en una ocasión ceremonial


Los District Judges pueden presidir los Magistrate’s Courts, normalmente en solitario. Muchos de ellos, antes de serlo, actúan como Deputy District Judge (Magistrates’ Courts), con competencias idénticas, pero contratados a tiempo parcial y bajo la supervisión de jueces de distrito más experimentados.

2. District Judge (Civil Courts)


La mayoría de jueces de distrito o District Judges no trabajan en los Magistrates’ Courts, sino en el County Court y conocen de asuntos propios del orden civil. También reciben el nombre de registrars. Además de presidir el County Court, pueden encargarse de los asuntos que conozca el district registry del High Court (un district registry es parte del High Court situado en varios distritos de Inglaterra y Gales, competente en ciertos casos de familia y civiles del High Court). Las funciones del District Judge puede realizarlas un Deputy District Judge.

3. Recorder

The judge in the red robes is the Recorder of Cardiff.


Los recorders son jueces a tiempo parcial que desempeñan su labor en la jurisdicción penal y, en concreto, en los Crown Courts, pero que, en virtud del art. 5.3 de la County Courts Act 1984, también pueden juzgar en el County Court. En principio, se encargan de los asuntos menos complejos de estos tribunales.

En los tribunales de Inglaterra y Gales, el término Registrador tiene dos significados distintos. El juez principal del circuito de una ciudad con categoría condado, a menudo recibe el título de "honorary recorders". Sin embargo, "recorders " también se usa para denotar a un abogado que se sienta como juez de circuito a tiempo parcial.

4. Circuit Judge.



Los jueces de circuito o Circuit Judges tienen asignada una demarcación concreta, denominada «circuit». Existen seis circuitos:
  Midland and Oxford, North Eastern, Northern, South Eastern, Western y Wales and Chester. 

Cada uno de ellos está presidido por dos High Court Judges. Los Circuit Judges conocen de los casos que son competencia del County Court y, excepcionalmente, trabajan en el Crown Court o incluso en la Sala de lo Penal del Court of Appeal.

Nota histórica: Los jueces de circuito son jueces en Inglaterra y Gales que se sientan en el Tribunal de la Corona , los tribunales de condado y ciertas subdivisiones especializadas del Tribunal Superior de Justicia , como el Tribunal de Tecnología y Construcción. Actualmente hay más de 600 jueces de circuito en Inglaterra y Gales.
Los juez de circuito fue creada por la Ley de Tribunales de 1971 y reemplazó a las antiguas oficinas del Presidente de Quarter Sessions y los Borough Recorder. A veces se les conoce como "jueces de color púrpura" debido a sus ropas de color púrpura. Los jueces de circuito de medio tiempo son conocidos como  Recorders.

TribunalJueces
Magistrates’ CourtsMagistrate, District Judge (Magistrates’ Courts), Deputy District Judge (Magistrates’ Courts)
County CourtCircuit Judge, Recorder, District Judge, Deputy District Judge
Crown CourtCircuit Judges, Recorders




1911 Encyclopædia Britannica/English Law.

 DERECHO INGLÉS ( Historia). 
ENGLISH LAW (History).


Siglos XIV y XV.


Durante ese tiempo, el cuerpo de leyes estatutarias estaba creciendo, pero no muy rápidamente. Las leyes del parlamento intervinieron en un número suficiente de puntos importantes para generar y mantener la convicción de que no se puede establecer ningún límite, o ningún límite comprobable, al poder legislativo del rey y del parlamento. Muy pocas son las señales de que los jueces permitieron que se debatiera la validez de un estatuto. Así se estaba preparando el camino para la afirmación definitiva de la "omnicompetencia" parlamentaria que obtenemos del estadista isabelino Sir Thomas Smith, y para aquellas teorías de soberanía que unimos con los nombres de Hobbes y Austin. Sin embargo, el derecho inglés se estaba desarrollando más por debates en los tribunales que por una legislación abierta. Las instituciones inglesas más distintivas de la Edad Media tardía son los anuarios y las posadas de la corte. Año tras año, período tras período, los abogados informaban de casos para que ellos y sus compañeros supieran cómo se habían decidido los casos. La alegación de precedentes específicos fue de hecho mucho más rara de lo que se convirtió después, y ningún cálculo de autoridad tan definido como el que se aplica ahora se había establecido en la época de Coke, y mucho menos en la de Littleton. Sin embargo, fue mediante la lectura de los casos denunciados que un hombre aprendería las leyes de Inglaterra. Un esqueleto para la ley fue proporcionado, no por las rúbricas romanas (tales como pública y privada, real y personal, posesoria y propietaria, contrato y delito), sino por el ciclo de escritos originales que se inscribieron en la cancillería.Registrum Brevium . No se podía introducir una nueva forma de acción sin la autoridad del Parlamento, y el desarrollo de la ley tomó la forma de una explicación de la verdadera intención de las fórmulas antiguas. Tiempos de liberalidad inventiva se alternaron con tiempos de conservadurismo cauteloso y cautivador. Coca-Cola podía recordar la época de Eduardo III como una época dorada de los buenos ruegos. La época, por lo demás miserable, que vio la Guerra de las Rosas produjo algunos abogados famosos y algunas doctrinas audaces que abrieron nuevos caminos. También produjo el tratado de Sir Thomas Littleton (muerto en 1481) sobre la tenencia, que (aunque no es, como pensaba Coke, la obra más perfecta que jamás se haya escrito en ninguna ciencia humana) es una excelente declaración de derecho en un lenguaje exquisitamente simple. .

14th and 15th centuries.

During that time the body of statute law was growing, but not very rapidly. Acts of parliament intervened at a sufficient number of important points to generate and maintain a persuasion that no limit, or no ascertainable limit, can be set to the legislative power of king and parliament. Very few are the signs that the judges ever permitted the validity of a statute to be drawn into debate. Thus the way was being prepared for the definite assertion of parliamentary “omnicompetence” which we obtain from the Elizabethan statesman Sir Thomas Smith, and for those theories of sovereignty which we couple with the names of Hobbes and Austin. Nevertheless, English law was being developed rather by debates in court than by open legislation. The most distinctively English of English institutions in the later middle ages are the Year-Books and the Inns of Court. Year by year, term by term, lawyers were reporting cases in order that they and their fellows might know how cases had been decided. The allegation of specific precedents was indeed much rarer than it afterwards became, and no calculus of authority so definite as that which now obtains had been established in Coke’s day, far less in Littleton’s. Still it was by a perusal of reported cases that a man would learn the law of England. A skeleton for the law was provided, not by the Roman rubrics (such as public and private, real and personal, possessory and proprietary, contract and delict), but by the cycle of original writs that were inscribed in the chancery’s Registrum Brevium. A new form of action could not be introduced without the authority of Parliament, and the growth of the law took the shape of an explication of the true intent of ancient formulas. Times of inventive liberality alternated with times of cautious and captious conservatism. Coke could look back to Edward III.’s day as to a golden age of good pleading. The otherwise miserable time which saw the Wars of the Roses produced some famous lawyers, and some bold doctrines which broke new ground. It produced also Sir Thomas Littleton’s (d. 1481) treatise on Tenures, which (though it be not, as Coke thought it, the most perfect work that ever was written in any human science) is an excellent statement of law in exquisitely simple language.
Educación jurídica.
Legal education


Mientras tanto, se enseñaba escolásticamente la ley inglesa. Esto, si miramos el destino de las leyes nacionales y nativas en Alemania, Francia o Escocia, aparece como un hecho de importancia primordial. Desde sus inicios, tan pequeños y sin forma que aún eluden la investigación, los Inns of Court habían crecido. Los abogados, como otros hombres, se habían agrupado en gremios, o "becas" similares a gremios. La confraternidad adquirió propiedad; no fue técnicamente incorporado, sino que hizo uso de la maquinaria completamente inglesa de un fideicomiso. Detrás de un seto de fideicomisarios vivió una vida autónoma, sin obstáculos por estatutos o estatutos. Había un salón en el que sus miembros cenaban en común; estaba el núcleo de una biblioteca; también había dormitorios o cámaras en las que durante la legislatura los abogados vivían célibes, dejando a sus esposas en el campo. Algo del colegio entra así en la constitución de estas becas; y luego algo académico. El gremio de artesanos reguló el aprendizaje; protegería al público contra artífices incompetentes ya sus propios miembros contra la competencia desleal. Entonces la beca de abogados. Con el paso del tiempo, se había ideado un largo y laborioso curso de educación de tipo medieval. El que lo había perseguido hasta el final recibió una llamada al bar de su posada. Esta llamada fue en efecto un título. Como el médico o el maestro de una universidad, el abogado en toda regla era competente para enseñar a otros y se esperaba que leyera conferencias a los estudiantes. Pero además, de una manera que todavía es muy oscura, estas sociedades había logrado hacer de sus títulos los únicos pasos que conducían a la práctica en las cortes del rey. Al final de la edad media ( c.1470) Sir John Fortescue ensayó las alabanzas de las leyes de Inglaterra en un libro que es uno de los primeros esfuerzos de la política comparada. Contrastando Inglaterra con Francia, conecta correctamente la monarquía limitada, el debate público y oral en los tribunales de justicia, el juicio por jurado y la enseñanza del derecho nacional en las escuelas atestadas de jóvenes ricos y bien nacidos. Pero casi un siglo antes, la afirmación de que el derecho inglés ofrece una disciplina tan sutil y civilizadora como cualquiera que pueda obtenerse del derecho romano fue hecha por un hombre no menos famoso que John Wycliffe. El heresiarca, naturalmente, detestaba la ley canónica; pero también habló con reprobación de la “ley de paynims”, la “ley de los paganos”, cuyo estudio en las dos universidades estaba siendo promovido por algunos de los obispos. Ese estudio, después de inspirar a Bracton, había llegado a poco en Inglaterra, aunque el canonista se vio obligado a aprender algo de Justiniano, y hubo una pequeña demanda de civiles eruditos en la corte del almirantazgo y en lo que podríamos llamar el servicio diplomático del rey. Ningún inglés medieval hizo nada importante por el derecho romano. Incluso los canonistas se contentaron con leer los libros de maestros franceses e italianos, aunque John Acton (C. 1340) y William Lyndwood (1430) escribieron meritorias glosas. Los reyes angevinos, al apropiarse del foro temporal toda la provincia del mecenazgo eclesiástico, habían despojado a los decretistas de una fuente inagotable de conocimiento y de lucro. El trabajo realizado por las facultades de derecho de Oxford y Cambridge es escaso en comparación con los inestimables servicios prestados a la causa de la continuidad nacional por las escuelas de derecho inglés que crecieron dentro de Inns of Court.
Legal education.

Meanwhile English law was being scholastically taught. This, if we look at the fate of native and national law in Germany, or France, or Scotland, appears as a fact of primary importance. From beginnings, so small and formless that they still elude research, the Inns of Court had grown. The lawyers, like other men, had grouped themselves in gilds, or gild-like “fellowships.” The fellowship acquired property; it was not technically incorporate, but made use of the thoroughly English machinery of a trust. Behind a hedge of trustees it lived an autonomous life, unhampered by charters or statutes. There was a hall in which its members dined in common; there was the nucleus of a library; there were also dormitories or chambers in which during term-time lawyers lived celibately, leaving their wives in the country. Something of the college thus enters the constitution of these fellowships; and then something academical. The craft gild regulated apprenticeship; it would protect the public against incompetent artificers, and its own members against unfair competition. So the fellowship of lawyers. In course of time a lengthy and laborious course of education of the medieval sort had been devised. He who had pursued it to its end received a call to the bar of his inn. This call was in effect a degree. Like the doctor or master of a university, the full-blown barrister was competent to teach others, and was expected to read lectures to students. But further, in a manner that is still very dark, these societies had succeeded in making their degrees the only steps that led to practice in the king’s courts. At the end of the middle ages (c. 1470) Sir John Fortescue rehearsed the praises of the laws of England in a book which is one of the earliest efforts of comparative politics. Contrasting England with France, he rightly connects limited monarchy, public and oral debate in the law courts, trial by jury, and the teaching of national law in schools that are thronged by wealthy and well-born youths. But nearly a century earlier, the assertion that English law affords as subtle and civilizing a discipline as any that is to be had from Roman law was made by a man no less famous than John Wycliffe. The heresiarch naturally loathed the Canon law; but he also spoke with reprobation of the “paynims’ law,” the “heathen men’s law,” the study of which in the two universities was being fostered by some of the bishops. That study, after inspiring Bracton, had come to little in England, though the canonist was compelled to learn something of Justinian, and there was a small demand for learned civilians in the court of admiralty, and in what we might call the king’s diplomatic service. No medieval Englishman did anything considerable for Roman law. Even the canonists were content to read the books of French and Italian masters, though John Acton (c. 1340) and William Lyndwood (1430) wrote meritorious glosses. The Angevin kings, by appropriating to the temporal forum the whole province of ecclesiastical patronage, had robbed the decretists of an inexhaustible source of learning and of lucre. The work that was done by the legal faculties at Oxford and Cambridge is slight when compared with the inestimable services rendered to the cause of national continuity by the schools of English law which grew within the Inns of Court.
Cancillería.
Chancery.

Un peligro amenazado: el peligro de que un sistema de derecho consuetudinario prematuramente óseo se vea abrumado por la justicia sumaria y la equidad real. Incluso cuando se establecieron tribunales para todas las causas ordinarias, el rey mantuvo una reserva de justicia residual. Cualquier abogado e incluso los parlamentos podrían decir que se consideraba deseable que el rey en consejo castigara con poca consideración a los infractores que pudieran romper las mallas de un procedimiento tardío y que corrigiera los agravios que los jurados corruptos y tímidos dejarían sin remedio. Los edictos papales contra los herejes habían hecho familiar a todos los hombres la noción de que un juez a veces debe proceder resumie et de plano et sine strepitu et figura justitiae. Y así, el consejo del rey hizo justicia extraordinaria de tipo penal sobre los delitos menores, y el canciller del rey (que era el miembro especialmente instruido del consejo) ministró una justicia extraordinaria de tipo civil a aquellos que “por el amor de Dios y en el camino de la caridad ”, ansiaba su poderosa ayuda. Ahora está bien establecido que los cancilleres comenzaron este curso, no con el deseo de introducir reglas de "equidad" que deban complementar, o quizás suplantar, las reglas de la ley, sino con el propósito de conducir la ley a través de los impedimentos accidentales que a veces, lamentablemente, acecha a su debido curso. Los agravios que corrigió el canciller eran a menudo agravios del tipo más simple y brutal: asaltos, agresiones y despojos forzosos. Sin embargo, el parlamento le advirtió de este campo de actividad; era evidente el peligro para la ley, los abogados y el juicio con jurado. Pero justo cuando esto sucedía, la práctica creciente de traspasar tierras a los fideicomisarios le estaba abriendo un nuevo campo. El fideicomiso inglés de la tierra tenía antiguas raíces germánicas, y últimamente hemos estado aprendiendo cómo, en siglos lejanos, nuestros primos lombardos se estaban otorgando un poder de testamento al poner sus tierras en fideicomiso. En Inglaterra, cuando las formas de acción estaban cristalizando, esta práctica no había sido lo suficientemente común como para obtener la protección de una orden judicial; pero muchas causas conspiraron para hacerlo común en el siglo XIV; y así, con la aprobación general de abogados y laicos, los cancilleres comenzaron a hacer cumplir por proceso sumario contra el fideicomisario el deber que recaía sobre su conciencia. En el siglo siguiente quedó claro que Inglaterra había llegado por un nuevo tribunal civil. Negativamente, su competencia estaba definida por la regla de que cuando el derecho consuetudinario ofrecía un remedio, el canciller no debía intervenir. Positivamente, su poder fue concebido como el de hacer lo que requería la “buena conciencia”, más especialmente en casos de “fraude, accidente o abuso de confianza”. Su procedimiento era el sumario, el procedimiento de supresión de herejías (no el ordinario y solemne) de un tribunal eclesiástico; pero hay pocos indicios de que haya tomado prestadas reglas sustantivas de legistas o decretistas, y muchas pruebas de que dentro del nuevo campo de la confianza persiguió las ideas del derecho consuetudinario. Sin embargo, pasó mucho tiempo antes de que los abogados se acostumbraran a informar sobre sus decisiones. Se suponía que no debía estar estrictamente atado por precedentes. La adaptabilidad fue la esencia de la justicia que hizo. su competencia estaba definida por la regla de que cuando el derecho consuetudinario ofrecía un remedio, el canciller no debía intervenir. Positivamente, su poder se concibió como el de hacer lo que requería la “buena conciencia”, más especialmente en los casos de “fraude, accidente o abuso de confianza”. Su procedimiento era el sumario, el procedimiento de supresión de herejías (no el ordinario y solemne) de un tribunal eclesiástico; pero hay pocos indicios de que haya tomado prestadas reglas sustantivas de legistas o decretistas, y muchas pruebas de que dentro del nuevo campo de la confianza persiguió las ideas del derecho consuetudinario. Sin embargo, pasó mucho tiempo antes de que los abogados se acostumbraran a informar sobre sus decisiones. Se suponía que no debía estar estrictamente atado por precedentes. La adaptabilidad fue la esencia de la justicia que hizo. su competencia estaba definida por la regla de que cuando el derecho consuetudinario ofrecía un remedio, el canciller no debía intervenir. Positivamente, su poder fue concebido como el de hacer lo que requería la “buena conciencia”, más especialmente en casos de “fraude, accidente o abuso de confianza”. Su procedimiento era el sumario, el procedimiento de supresión de herejías (no el ordinario y solemne) de un tribunal eclesiástico; pero hay pocos indicios de que tomó prestada alguna regla sustantiva de legistas o decretistas, y muchas pruebas de que dentro del nuevo campo de la confianza persiguió las ideas del derecho consuetudinario. Sin embargo, pasó mucho tiempo antes de que los abogados se acostumbraran a informar sobre sus decisiones. Se suponía que no debía estar estrictamente atado por precedentes. La adaptabilidad fue la esencia de la justicia que hizo. su poder fue concebido como el de hacer lo que requería la “buena conciencia”, más especialmente en los casos de “fraude, accidente o abuso de confianza”. Su procedimiento era el sumario, el procedimiento de supresión de herejías (no el ordinario y solemne) de un tribunal eclesiástico; pero hay pocos indicios de que tomó prestada alguna regla sustantiva de legistas o decretistas, y muchas pruebas de que dentro del nuevo campo de la confianza persiguió las ideas del derecho consuetudinario. Sin embargo, pasó mucho tiempo antes de que los abogados se acostumbraran a informar sobre sus decisiones. Se suponía que no debía estar estrictamente atado por precedentes. La adaptabilidad fue la esencia de la justicia que hizo. su poder fue concebido como el de hacer lo que requería la “buena conciencia”, más especialmente en los casos de “fraude, accidente o abuso de confianza”. Su procedimiento era el sumario, el procedimiento de supresión de herejías (no el ordinario y solemne) de un tribunal eclesiástico; pero hay pocos indicios de que haya tomado prestadas reglas sustantivas de legistas o decretistas, y muchas pruebas de que dentro del nuevo campo de la confianza persiguió las ideas del derecho consuetudinario. Sin embargo, pasó mucho tiempo antes de que los abogados se acostumbraran a informar sobre sus decisiones. Se suponía que no debía estar estrictamente atado por precedentes. La adaptabilidad fue la esencia de la justicia que hizo. el procedimiento de supresión de herejías (no el ordinario y solemne) de un tribunal eclesiástico; pero hay pocos indicios de que haya tomado prestadas reglas sustantivas de legistas o decretistas, y muchas pruebas de que dentro del nuevo campo de la confianza persiguió las ideas del derecho consuetudinario. Sin embargo, pasó mucho tiempo antes de que los abogados se acostumbraran a informar sobre sus decisiones. Se suponía que no debía estar estrictamente atado por precedentes. La adaptabilidad fue la esencia de la justicia que hizo. el procedimiento de supresión de herejías (no el ordinario y solemne) de un tribunal eclesiástico; pero hay pocos indicios de que haya tomado prestadas reglas sustantivas de legistas o decretistas, y muchas pruebas de que dentro del nuevo campo de la confianza persiguió las ideas del derecho consuetudinario. Sin embargo, pasó mucho tiempo antes de que los abogados se acostumbraran a informar sobre sus decisiones. Se suponía que no debía estar estrictamente atado por precedentes. La adaptabilidad fue la esencia de la justicia que hizo.
Chancery.

A danger threatened: the danger that a prematurely osseous system of common law would be overwhelmed by summary justice and royal equity. Even when courts for all ordinary causes had been established, a reserve of residuary justice remained with the king. Whatever lawyers and even parliaments might say, it was seen to be desirable that the king in council should with little regard for form punish offenders who could break through the meshes of a tardy procedure and should redress wrongs which corrupt and timid juries would leave unrighted. Papal edicts against heretics had made familiar to all men the notion that a judge should at times proceed summarie et de plano et sine strepitu et figura justitiae. And so extraordinary justice of a penal kind was done by the king’s council upon misdemeanants, and extraordinary justice of a civil kind was ministered by the king’s chancellor (who was the specially learned member of the council) to those who “for the love of God and in the way of charity,” craved his powerful assistance. It is now well established that the chancellors started upon this course, not with any desire to introduce rules of “equity” which should supplement, or perhaps supplant, the rules of law, but for the purpose of driving the law through those accidental impediments which sometimes unfortunately beset its due course. The wrongs that the chancellor redressed were often wrongs of the simplest and most brutal kind: assaults, batteries and forcible dispossessions. However, he was warned off this field of activity by parliament; the danger to law, to lawyers, to trial by jury, was evident. But just when this was happening, a new field was being opened for him by the growing practice of conveying land to trustees. The English trust of land had ancient Germanic roots, and of late we have been learning how in far-off centuries our Lombard cousins were in effect giving themselves a power of testation by putting their lands in trust. In England, when the forms of action were crystallizing, this practice had not been common enough to obtain the protection of a writ; but many causes conspired to make it common in the 14th century; and so, with the general approval of lawyers and laity, the chancellors began to enforce by summary process against the trustee the duty that lay upon his conscience. In the next century it was clear that England had come by a new civil tribunal. Negatively, its competence was defined by the rule that when the common law offered a remedy, the chancellor was not to intervene. Positively, his power was conceived as that of doing what “good conscience” required, more especially in cases of “fraud, accident or breach of confidence.” His procedure was the summary, the heresy-suppressing (not the ordinary and solemn) procedure of an ecclesiastical court; but there are few signs that he borrowed any substantive rules from legist or decretist, and many proofs that within the new field of trust he pursued the ideas of the common law. It was long, however, before lawyers made a habit of reporting his decisions. He was not supposed to be tightly bound by precedent. Adaptability was of the essence of the justice that he did.
La era Tudor.

Llegó un momento de tensión y prueba con los reyes Tudor. Era cuestionable si la “gobernanza” fuerte que ansiaba la nación cansada podría funcionar dentro de los límites de un sistema parlamentario, o sería compatible con la preservación del derecho consuetudinario. Vemos nuevos tribunales que se apropian de amplios campos de la justicia y proceden resumie et de plano; la cámara estelar, la cancillería, los tribunales de peticiones, de barrios, de ampliaciones, los consejos del norte y de Gales; un poco más tarde vemos la alta comisión. Vemos también esa tortura judicial que Fortescue había llamado el camino del infierno. La corriente de informes legales se volvió intermitente bajo Enrique VIII; pocos jueces del reinado de él o de su hijo dejaron nombres para recordar. En una época de humanismo, los "resúmenes" ordenados alfabéticamente de casos medievales fueron el mejor trabajo de los abogados ingleses: uno nos viene de Anthony Fitzherbert (muerto en 1538) y otro de Robert Broke (muerto en 1558). Este fue el momento en que la ley romana arrasó como una inundación sobre Alemania. El historiador moderno de Alemania hablará de "la Recepción" (es decir, la recepción del derecho romano), no menos importante que el Renacimiento y la Reforma con los que está íntimamente relacionado. Es muy probable que pronuncie duras palabras sobre un movimiento que desintegró la nación y consolidó la tiranía de los príncipes. Ahora se le ocurrió a Reginald Pole (muerto en 1558), un humanista, y en un tiempo reformador, que con buena fortuna podría haber sido rey de Inglaterra o papa de Roma, un proyecto de que la ley romana debería ser “recibida” en Inglaterra. La ley inglesa, dijo el futuro cardenal y arzobispo, era bárbara; El derecho romano era la voz misma de la naturaleza que abogaba por la "civilidad" y el buen gobierno principesco. Las palabras de Pole llegaron a oídos de su majestuoso primo y, si el curso de los acontecimientos hubiera sido algo diferente de lo que fue, el rey Enrique bien podría haber decretado una recepción. El papel del Justiniano inglés le habría convenido perfectamente, y hay rastros distintivos del bizantinismo civil en los actos del líder supremo de la Iglesia de Inglaterra. Se prohibió el estudio académico del derecho canónico; se fundaron cátedras regius de derecho civil; los civiles debían sentarse como jueces en los tribunales eclesiásticos. Un poco más tarde, el Protector Somerset se interesó profundamente en el establecimiento de una gran escuela para civiles en Cambridge. La ley escocesa era la hermana de la ley inglesa y, sin embargo, en Escocia podemos ver una recepción de la jurisprudencia romana que podría haber sido más sincera de lo que fue, de no ser por la deriva de dos reinos británico y protestante hacia la unión. Sin embargo, cuando sucedió, Henry pudo obtener lo que quería en la iglesia y el estado sin ninguna sustitución decisiva del inglés por la ley extranjera. La omnicompetencia de un acto del parlamento se destaca con mayor claridad si liquida la sucesión al trono, anula los matrimonios reales, perdona las deudas reales, define los credos religiosos, reconoce a los nobles culpables o inocentes o, de manera prospectiva, presta la fuerza del estatuto a las proclamas del rey. . Se permitió que los tribunales de derecho común funcionaran en la oscuridad, porque los jurados temían las multas, y la cuestión del estado se reservaba para el consejo o la cámara estelar. Los Inns of Court se salvaron; sus discusiones y lecturas no hacían ningún daño perceptible, si bien poco bien perceptible. porque los miembros del jurado temían las multas, y la cuestión del estado estaba reservada para el consejo o la cámara estelar. Los Inns of Court se salvaron; sus discusiones y lecturas no hacían ningún daño perceptible, aunque poco bien perceptible. porque los miembros del jurado temían las multas, y la cuestión del estado estaba reservada para el consejo o la cámara estelar. Los Inns of Court se salvaron; sus discusiones y lecturas no hacían ningún daño perceptible, aunque poco bien perceptible.
The Tudor Age.

A time of strain and trial came with the Tudor kings. It was questionable whether the strong “governance” for which the weary nation yearned could work within the limits of a parliamentary system, or would be compatible with the preservation of the common law. We see new courts appropriating large fields of justice and proceeding summarie et de plano; the star chamber, the chancery, the courts of requests, of wards, of augmentations, the councils of the North and Wales; a little later we see the high commission. We see also that judicial torture which Fortescue had called the road to hell. The stream of law reports became intermittent under Henry VIII.; few judges of his or his son’s reign left names that are to be remembered. In an age of humanism, alphabetically arranged “abridgments” of medieval cases were the best work of English lawyers: one comes to us from Anthony Fitzherbert (d. 1538), and another from Robert Broke (d. 1558). This was the time when Roman law swept like a flood over Germany. The modern historian of Germany will speak of “the Reception” (that is, the reception of Roman law), as no less important than the Renaissance and Reformation with which it is intimately connected. Very probably he will bestow hard words on a movement which disintegrated the nation and consolidated the tyranny of the princelings. Now a project that Roman law should be “received” in England occurred to Reginald Pole (d. 1558), a humanist, and at one time a reformer, who with good fortune might have been either king of England or pope of Rome. English law, said the future cardinal and archbishop, was barbarous; Roman law was the very voice of nature pleading for “civility” and good princely governance. Pole’s words were brought to the ears of his majestic cousin, and, had the course of events been somewhat other than it was, King Henry might well have decreed a reception. The rôle of English Justinian would have perfectly suited him, and there are distinct traces of the civilian’s Byzantinism in the doings of the Church of England’s supreme head. The academic study of the Canon law was prohibited; regius professorships of the civil law were founded; civilians were to sit as judges in the ecclesiastical courts. A little later, the Protector Somerset was deeply interested in the establishment of a great school for civilians at Cambridge. Scottish law was the own sister of English law, and yet in Scotland we may see a reception of Roman jurisprudence which might have been more whole-hearted than it was, but for the drift of two British and Protestant kingdoms towards union. As it fell out, however, Henry could get what he wanted in church and state without any decisive supersession of English by foreign law. The omnicompetence of an act of parliament stands out the more clearly if it settles the succession to the throne, annuls royal marriages, forgives royal debts, defines religious creeds, attaints guilty or innocent nobles, or prospectively lends the force of statute to the king’s proclamations. The courts of common law were suffered to work in obscurity, for jurors feared fines, and matter of state was reserved for council or star chamber. The Inns of Court were spared; their moots and readings did no perceptible harm, if little perceptible good.

Coke.

Sin embargo, no es una recepción de jurisprudencia extranjera lo que debe ser narrado, sino una maravillosa reanimación del derecho medieval inglés. Es posible que ya lo veamos en los Comentarios de Edward Plowden (m. 1585), quien informó de los casos de manera extensa y amorosa. El gran libro de Bracton se publicó y fue la clave de muchas cosas que se habían olvidado o malinterpretado. Bajo el patrocinio de Parker, incluso las fatalidades anglosajonas salieron a la luz; parecían hablar de una Iglesia de Inglaterra que aún no había sido esclavizado por Roma. El nuevo orgullo nacional que animó a la Inglaterra isabelina se jacta de tocar la antigüedad, la humanidad, la ilustración del derecho inglés. Retomando la tensión de Fortescue, Sir Thomas Smith, él mismo un civil, escribió sobre la Commonwealth de Inglaterra un libro que llamó la atención de los extranjeros por su ley y su política. Hubo una digna reprimenda para el jurista francés que se había atrevido a hablar a la ligera de Littleton. Y luego el common law se encarnó en Coca.la persona de Edward Coke (1552-1634). Con un amor entusiasta por la tradición inglesa, por cuya causa se le pueden perdonar muchas ofensas, recorrió casi todo el campo del derecho, comentando, informando, discutiendo, decidiendo, desordenado, pedante, magistral, un dogmatismo nacional encarnado, tenaz de vida continua. Imbuidos de este nuevo espíritu, los abogados libraron la batalla de la constitución contra James y Charles, y la investigación histórica apareció como guardiana de las libertades nacionales. Que los Estuardo unieran contra sí mismos a tres hombres como Edward Coke, John Selden y William Prynne, es la medida de su locura y su fracaso. Palabras que, con razón o sin ella, fueron atribuidas a Bracton sonaron en los oídos de Charles cuando lo enviaron al cadalso. Para el estudiante moderno de derecho medieval, muchos de los casos reportados de la época de los Stuart son depósitos de material valioso, ya que los abogados del siglo XVII fueron poderosos cazadores de registros. Prynne (m. 1669), la puritana fanática, publicó documentos antiguos con fervoroso celo e hizo posible una historia del parlamento. Selden (m. 1654) fue en toda Europa uno de los primeros en escribir la historia jurídica como debería escribirse. Su libro sobre los diezmos es hasta el día de hoy un modelo y una obra maestra. Cuando este consumado erudito declaró que se había esforzado por hacerse digno de ser llamado abogado común, ya no se podía decir que los abogados comunes eran publicó documentos antiguos con ferviente celo e hizo posible una historia del parlamento. Selden (m. 1654) fue en toda Europa uno de los primeros en escribir la historia jurídica como debería escribirse. Su libro sobre los diezmos es hasta el día de hoy un modelo y una obra maestra. Cuando este erudito consumado declaró que había trabajado para hacerse digno de ser llamado abogado común, ya no se podía decir que los abogados comunes eran publicó documentos antiguos con ferviente celo e hizo posible una historia del parlamento. Selden (m. 1654) fue en toda Europa uno de los primeros en escribir la historia jurídica como debería escribirse. Su libro sobre los diezmos es hasta el día de hoy un modelo y una obra maestra. Cuando este erudito consumado declaró que había trabajado para hacerse digno de ser llamado abogado común, ya no se podía decir que los abogados comunes eranindoctissimum género doctissimorum hominum . Incluso los jueces dóciles, cuyo mandato dependía de la voluntad del rey, se vieron obligados a citar y discutir viejos precedentes antes de poder juzgar a su amo; e incluso en sus peores momentos no romperían abiertamente con la tradición medieval, ni se declararían a favor de ese “moderno estado policial” que con demasiada frecuencia se ha convertido en el ideal de los publicistas extranjeros formados en derecho bizantino.
Coke.

Yet it is no reception of alien jurisprudence that must be chronicled, but a marvellous resuscitation of English medieval law. We may see it already in the Commentaries of Edward Plowden (d. 1585) who reported cases at length and lovingly. Bracton’s great book was put in print, and was a key to much that had been forgotten or misunderstood. Under Parker’s patronage, even the Anglo-Saxon dooms were brought to light; they seemed to tell of a Church of England that had not yet been enslaved by Rome. The new national pride that animated Elizabethan England issued in boasts touching the antiquity, humanity, enlightenment of English law. Resuming the strain of Fortescue, Sir Thomas Smith, himself a civilian, wrote concerning the Commonwealth of England a book that claimed the attention of foreigners for her law and her polity. There was dignified rebuke for the French jurist who had dared to speak lightly of Littleton. And then the common law took flesh in the person of Edward Coke (1552–1634). With an enthusiastic love of English tradition, for the sake of which many offences may be forgiven him, he ranged over nearly the whole field of law, commenting, reporting, arguing, deciding,—disorderly, pedantic, masterful, an incarnate national dogmatism tenacious of continuous life. Imbued with this new spirit, the lawyers fought the battle of the constitution against James and Charles, and historical research appeared as the guardian of national liberties. That the Stuarts united against themselves three such men as Edward Coke, John Selden and William Prynne, is the measure of their folly and their failure. Words that, rightly or wrongly, were ascribed to Bracton rang in Charles’s ears when he was sent to the scaffold. For the modern student of medieval law many of the reported cases of the Stuart time are storehouses of valuable material, since the lawyers of the 17th century were mighty hunters after records. Prynne (d. 1669), the fanatical Puritan, published ancient documents with fervid zeal, and made possible a history of parliament. Selden (d. 1654) was in all Europe among the very first to write legal history as it should be written. His book about tithes is to this day a model and a masterpiece. When this accomplished scholar had declared that he had laboured to make himself worthy to be called a common lawyer, it could no longer be said that the common lawyers were indoctissimum genus doctissimorum hominum. Even pliant judges, whose tenure of office depended on the king’s will, were compelled to cite and discuss old precedents before they could give judgment for their master; and even at their worst moments they would not openly break with medieval tradition, or declare in favour of that “modern police-state” which has too often become the ideal of foreign publicists trained in Byzantine law.
Hale.

La corriente de la doctrina jurídica era para entonces tan fuerte y voluminosa que acontecimientos como la Guerra Civil, la Restauración y la Revolución apenas desviaron el curso de la corriente. En retrospectiva, Carlos II. reina tan pronto como la vida ha abandonado el cuerpo de su padre, y James II. termina un sin ley Sano.carrera por una abdicación considerada y conveniente. El libro de estatutos del rey restaurado se enriqueció con hojas extraídas de los actos de un señor protector; y Matthew Hale (muerto en 1676), que fue, quizás, el último de los grandes jueces encargados de la búsqueda de registros, esbozó un mapa del derecho inglés que Blackstone debía colorear. Entonces llegó un momento de autocomplacencia para la ley, que se sabía a sí misma como la perfección de la sabiduría, y cualquier propuesta de legislación drástica habría llevado el atuendo desacreditado por la tiranía del César puritano. La necesidad de la renovación anual de la Ley de Motín aseguró una sesión anual del parlamento. La masa de la ley establecida en el siglo XVIII es enorme; pero, incluso cuando hayamos excluido de la vista los actos que técnicamente se denominan "privados", la materia residual tiene un aspecto maravillosamente empírico, Carácter parcial y minuciosamente particularizador. En esta "era de la razón", como solemos pensar, el parlamento británico rara vez parece elevarse a la dignidad de una propuesta general, y en nuestros días es probable que el abogado sepa menos sobre los estatutos del siglo XVIII. siglo de lo que él sabe acerca de los estatutos de Eduardo I., Enrique VIII. y Elizabeth. Debe recordarse que el Parlamento se esforzaba directamente por gobernar la nación. Había poco que se pareciera al servicio civil permanente de hoy. La elección estaba entre el gobierno parlamentario directo y la "prerrogativa" real; y extensos estatutos hicieron gran parte de ese trabajo de detalle que ahora se haría en virtud de los poderes que se delegan a los ministros y juntas gubernamentales. Además, los estatutos exigían una particularidad extrema y detallada, porque los jueces se resistían a admitir que el derecho consuetudinario podía enmendarse. Una doctrina vaga, heredada de Coke, enseñaba que los estatutos podían ser tan irrazonables como para ser nulos, y cualquier teoría política que pareciera derivar de Hobbes habría sido considerada sin sospechas injustas. Pero la doctrina en cuestión nunca tomó forma tangible, y se podía hacer lo suficiente para proteger el derecho consuetudinario mediante una exposición mezquina de cada palabra legislativa. Debe recordarse que algunas de las principales características del derecho público inglés estaban atrayendo la admiración de la Europa ilustrada. Cuando Voltaire y Montesquieu aplaudieron, el abogado inglés tuvo motivos para la complacencia. y cualquier teoría política que pareciera derivar de Hobbes habría sido considerada con una sospecha no injusta. Pero la doctrina en cuestión nunca tomó forma tangible, y se podía hacer lo suficiente para proteger el derecho consuetudinario mediante una exposición mezquina de cada palabra legislativa. Debe recordarse que algunas características principales del derecho público inglés estaban atrayendo la admiración de la Europa ilustrada. Cuando Voltaire y Montesquieu aplaudieron, el abogado inglés tuvo motivos para la complacencia. y cualquier teoría política que pareciera derivar de Hobbes habría sido considerada con una sospecha no injusta. Pero la doctrina en cuestión nunca tomó forma tangible, y se podía hacer lo suficiente para proteger el derecho consuetudinario mediante una exposición mezquina de cada palabra legislativa. Debe recordarse que algunas características principales del derecho público inglés estaban atrayendo la admiración de la Europa ilustrada. Cuando Voltaire y Montesquieu aplaudieron, el abogado inglés tuvo motivos para la complacencia.


El derecho consuetudinario no estaba estancado en absoluto. Muchas reglas que aparecieron en el frente en el siglo XVIII difícilmente pueden rastrearse más allá. Este es especialmente el caso en la provincia del derecho mercantil, donde la larga presidencia del conde de Mansfield (muerto en 1793) sobre el banco del rey marcó una época. Con demasiada frecuencia se olvida que, hasta el reinado de Isabel, Inglaterra era un reino completamente rústico y que el comercio con Inglaterra estaba principalmente en manos de extranjeros. También en las ferias medievales, los comerciantes reunidos declararon su propio "comerciante de derecho", que se consideró que tenía una validez supernacional. En los informes de los tribunales de derecho consuetudinario es tarde en el día anterior a leer sobre algunos usos mercantiles que se remontan a los estatutos de las ciudades italianas. Incluso sobre la base de la excesivamente elaborada ley de tierras —una base que el Comentario de Coke sobre Littleton parecía haber asentado para siempre— se podía erigir una superestructura elevada e ingeniosa. Uno tras otro, se inventaron delicados dispositivos para acomodar nuevas necesidades dentro de la ley; pero sólo con la seguridad de que la antigua ley no podría ser abolida francamente podemos inducirnos a admirar la sutileza que así se mostró. En cuanto al procedimiento, se había convertido en un laberinto de ficciones evasivas, de las que sólo unos pocos eruditos tenían la pista histórica. Por ficción, los tribunales se habían robado negocios unos a otros, y por ficción algunas formas de acción comparativamente rápidas se asignaron a tareas para las que originalmente no estaban enmarcadas. Dos personas ficticias, John Doe y Richard Roe, reinaban de forma suprema. Por otro lado, esa institución sana y vigorosa, la Comisión de la Paz, con una larga trayectoria a sus espaldas, estaba dando una importante participación en la administración de justicia a numerosos señores del campo que así se vieron obligados a aprender algún derecho. Se estaba realizando un trabajo igualmente beneficioso entre los miembros del jurado, quienes, habiendo dejado de ser considerados testigos, se habían convertido en "jueces de hecho". Nadie dudaba de que el juicio con jurado era el "paladio" de las libertades inglesas, y la popularidad aguardaba a quienes exaltaran el cargo de jurado y limitaran por poco los poderes del juez.

Hale.


 The current of legal doctrine was by this time so strong and voluminous that such events as the Civil War, the Restoration and the Revolution hardly deflected the course of the stream. In retrospect, Charles II. reigns so soon as life has left his father’s body, and James II. ends a lawless career by a considerate and convenient abdication. The statute book of the restored king was enriched by leaves excerpted from the acts of a lord protector; and Matthew Hale (d. 1676), who was, perhaps, the last of the great record-searching judges, sketched a map of English law which Blackstone was to colour. Then a time of self-complacency came for the law, which knew itself to be the perfection of wisdom, and any proposal for drastic legislation would have worn the garb discredited by the tyranny of the Puritan Cæsar. The need for the yearly renewal of the Mutiny Act secured an annual session of parliament. The mass of the statute law made in the 18th century is enormous; but, even when we have excluded from view such acts as are technically called “private,” the residuary matter bears a wonderfully empirical, partial and minutely particularizing character. In this “age of reason,” as we are wont to think it, the British parliament seems rarely to rise to the dignity of a general proposition, and in our own day the legal practitioner is likely to know less about the statutes of the 18th century than he knows about the statutes of Edward I., Henry VIII. and Elizabeth. Parliament, it should be remembered, was endeavouring directly to govern the nation. There was little that resembled the permanent civil service of to-day. The choice lay between direct parliamentary government and royal “prerogative”; and lengthy statutes did much of that work of detail which would now be done by virtue of the powers that are delegated to ministers and governmental boards. Moreover, extreme and verbose particularity was required in statutes, for judges were loath to admit that the common law was capable of amendment. A vague doctrine, inherited from Coke, taught that statutes might be so unreasonable as to be null, and any political theory that seemed to derive from Hobbes would have been regarded with not unjust suspicion. But the doctrine in question never took tangible shape, and enough could be done to protect the common law by a niggardly exposition of every legislating word. It is to be remembered that some main features of English public law were attracting the admiration of enlightened Europe. When Voltaire and Montesquieu applauded, the English lawyer had cause for complacency.


The common law was by no means stagnant. Many rules which come to the front in the 18th century are hardly to be traced farther. Especially is this the case in the province of mercantile law, where the earl of Mansfield’s (d. 1793) long presidency over the king’s bench marked an epoch. It is too often forgotten that, until Elizabeth’s reign, England was a thoroughly rustic kingdom, and that trade with England was mainly in the hands of foreigners. Also in medieval fairs, the assembled merchants declared their own “law merchant,” which was considered to have a supernational validity. In the reports of the common law courts it is late in the day before we read of some mercantile usages which can be traced far back in the statutes of Italian cities. Even on the basis of the excessively elaborated land law—a basis which Coke’s Commentary on Littleton seemed to have settled for ever—a lofty and ingenious superstructure could be reared. One after another delicate devices were invented for the accommodation of new wants within the law; but only by the assurance that the old law could not be frankly abolished can we be induced to admire the subtlety that was thus displayed. As to procedure, it had become a maze of evasive fictions, to which only a few learned men held the historical clue. By fiction the courts had stolen business from each other, and by fiction a few comparatively speedy forms of action were set to tasks for which they were not originally framed. Two fictitious persons, John Doe and Richard Roe, reigned supreme. On the other hand, that healthy and vigorous institution, the Commission of the Peace, with a long history behind it, was giving an important share in the administration of justice to numerous country gentlemen who were thus compelled to learn some law. A like beneficial work was being done among jurors, who, having ceased to be regarded as witnesses, had become “judges of fact.” No one doubted that trial by jury was the “palladium” of English liberties, and popularity awaited those who would exalt the office of the jurors and narrowly limit the powers of the judge.

Equity.

Pero durante esta época, la principal aportación a la jurisprudencia inglesa fue la cristalización de la equidad del canciller. En el siglo XVII, la cancillería tuvo un pequeño escape de compartir el destino que le sucedió a su hermana gemela, la cámara estelar. Su hermana menor, el tribunal de peticiones, pereció bajo Capital.los persistentes ataques de los abogados comunes. Habiendo sobrevivido a los problemas, la cancillería adoptó hábitos ordenados y administró bajo el nombre de "equidad" un grupo creciente de reglas, que de hecho eran leyes complementarias. Las etapas de este proceso están marcadas por las cancillerías de Nottingham (1673-1675) y Hardwicke (1737-1756). Lentamente, comenzó a fluir una serie continua de informes de acciones, y aún más lentamente comenzó a formarse una "barra de acciones". Los principales esquemas de la equidad fueron trazados por hombres que estaban inmersos en el derecho consuetudinario. A modo de adorno, podría tomarse prestada una máxima romana de un expositor francés u holandés, o una frase que oliera a esa escuela de la «naturaleza justa» que dominaba la Europa continental; pero la influencia ejercida por el derecho romano sobre la equidad inglesa ha sido objeto de una gran exageración. Siendo lo que eran el Parlamento y los antiguos tribunales, tal vez sólo en un nuevo tribunal se podría desarrollar la nueva ley necesaria. El resultado no fue del todo satisfactorio. Liberados del contacto con el hombre corriente en el estrado del jurado, los cancilleres se sintieron tentados a olvidar cuán simple y áspera debe ser la buena ley, y a arruinar el estándar legal de conducta razonable a una altura difícilmente alcanzable excepto por aquellos cuyas carteras podían dominar el asesoramiento constante de un abogado de familia. Un tribunal que comenzó con el y arruinar el estándar legal de conducta razonable a un nivel difícilmente alcanzable excepto por aquellos cuyas carteras podrían contar con el consejo constante de un abogado de familia. Un tribunal que comenzó con el y arruinar el estándar legal de conducta razonable a un nivel difícilmente alcanzable excepto por aquellos cuyas carteras podrían contar con el consejo constante de un abogado de familia. Un tribunal que comenzó con el La idea de hacer justicia sumaria para los pobres se convirtió en un tribunal que hizo una justicia muy refinada, pero tardía, apta sólo para los ricos.
Equity.

But during this age the chief addition to English jurisprudence was made by the crystallization of the chancellor’s equity. In the 17th century the chancery had a narrow escape of sharing the fate that befell its twin sister the star chamber. Its younger sister the court of requests perished under the persistent attacks of the common lawyers. Having outlived troubles, the chancery took to orderly habits, and administered under the name of “equity” a growing group of rules, which in fact were supplemental law. Stages in this process are marked by the chancellorships of Nottingham (1673–1675) and Hardwicke (1737–1756). Slowly a continuous series of Equity Reports began to flow, and still more slowly an “equity bar” began to form itself. The principal outlines of equity were drawn by men who were steeped in the common law. By way of ornament a Roman maxim might be borrowed from a French or Dutch expositor, or a phrase which smacked of that “nature-rightly” school which was dominating continental Europe; but the influence exercised by Roman law upon English equity has been the subject of gross exaggeration. Parliament and the old courts being what they were, perhaps it was only in a new court that the requisite new law could be evolved. The result was not altogether satisfactory. Freed from contact with the plain man in the jury-box, the chancellors were tempted to forget how plain and rough good law should be, and to screw up the legal standard of reasonable conduct to a height hardly attainable except by those whose purses could command the constant advice of a family solicitor. A court which started with the idea of doing summary justice for the poor became a court which did a highly refined, but tardy justice, suitable only to the rich.
Blackstone

Hacia mediados de siglo, William Blackstone, entonces un abogado decepcionado, comenzó a dar conferencias sobre derecho inglés en Oxford (1758), y poco después comenzó a publicar (1765) sus Comentarios . Lo suficientemente exacto en su historia y doctrina para ser una guía invaluable para Piedra negra.estudiantes profesionales y una ayuda útil para los practicantes, su libro presentó al público no profesional una imagen artística de las leyes de Inglaterra como nunca se había dibujado de ningún sistema similar. Ninguna nación, excepto la inglesa, había tenido un libro de leyes tan eminentemente legible, y es dudoso que algún otro abogado haya hecho alguna vez un trabajo más importante que el que realizó el primer profesor de derecho inglés. Una y otra vez los Comentarios fueron editadas, a veces por hombres distinguidos, y no es exagerado decir que durante casi un siglo las principales ideas del abogado inglés sobre la organización y articulación del cuerpo del derecho inglés estuvieron controladas por Blackstone. Esto estaba lejos de todo. El abogado conservador poco pensó que estaba dando derecho a colonias que estaban en vísperas de una gran y exitosa rebelión. Sin embargo, así fue. En Estados Unidos, donde los libros eran pocos y los abogados tenían una gran tarea que realizar, la fácil presentación de Blackstone de la ley de la madre patria fue de un valor inestimable. 
Se ha dicho que entre los abogados estadounidenses los Comentarios “Representó la ley de Inglaterra”, y esto en un momento en que la hija estadounidense de la ley inglesa estaba creciendo rápidamente en estatura y se estaba preparando para su marcha destinada desde el Atlántico hasta el Océano Pacífico. Eliminando sólo lo que parecía tener sabor a oligarquía, los que habían desafiado al rey Jorge retuvieron con maravillosa tenacidad la ley de sus antepasados. En los tribunales estadounidenses se han escuchado profundas discusiones sobre el derecho medieval inglés; en las facultades de derecho estadounidenses se han realizado admirables investigaciones sobre los recovecos de los anuarios; los nombres de los grandes jueces norteamericanos son familiares en una Inglaterra que sabe poco de juristas extranjeros; y la deuda adeudada por el préstamo de los Comentarios de Blackstone está siendo reembolsado rápidamente. Es posible que las conferencias sobre el derecho consuetudinario pronunciadas por el juez Holmes de la Corte Suprema de los Estados Unidos incluso hayan comenzado a poner la balanza en contra del viejo país. Ningún capítulo del libro de Blackstone parece hoy en día más anticuado que el que describe los modestos límites territoriales de esa ley inglesa que pronto se extendería por Australia y Nueva Zelanda y seguiría la raza dominante en la India.
Blackstone.

About the middle of the century William Blackstone, then a disappointed barrister, began to give lectures on English law at Oxford (1758), and soon afterwards he began to publish (1765) his Commentaries. Accurate enough in its history and doctrine to be an invaluable guide to professional students and a useful aid to practitioners, his book set before the unprofessional public an artistic picture of the laws of England such as had never been drawn of any similar system. No nation but the English had so eminently readable a law-book, and it must be doubtful whether any other lawyer ever did more important work than was done by the first professor of English law. Over and over again the Commentaries were edited, sometimes by distinguished men, and it is hardly too much to say that for nearly a century the English lawyer’s main ideas of the organization and articulation of the body of English law were controlled by Blackstone. This was far from all. The Tory lawyer little thought that he was giving law to colonies that were on the eve of a great and successful rebellion. Yet so it was. Out in America, where books were few and lawyers had a mighty task to perform, Blackstone’s facile presentment of the law of the mother country was of inestimable value. It has been said that among American lawyers the Commentaries “stood for the law of England,” and this at a time when the American daughter of English law was rapidly growing in stature, and was preparing herself for her destined march from the Atlantic to the Pacific Ocean. Excising only what seemed to savour of oligarchy, those who had defied King George retained with marvellous tenacity the law of their forefathers. Profound discussions of English medieval law have been heard in American courts; admirable researches into the recesses of the Year-Books have been made in American law schools; the names of the great American judges are familiar in an England which knows little indeed of foreign jurists; and the debt due for the loan of Blackstone’s Commentaries is being fast repaid. Lectures on the common law delivered by Mr Justice Holmes of the Supreme Court of the United States may even have begun to turn the scale against the old country. No chapter in Blackstone’s book nowadays seems more antiquated than that which describes the modest territorial limits of that English law which was soon to spread throughout Australia and New Zealand and to follow the dominant race in India.
Bentham

Largas guerras, grandes cambios económicos y el conservadurismo generado por la Revolución Francesa acumularon una monstruosa demora de trabajo para la legislatura inglesa. Mientras tanto, Jeremy Bentham (muerto en 1832) había trabajado para derrocar mucho de lo que Blackstone había alabado. El más grande de Bentham los proyectos de destrucción y reconstrucción tuvieron poco efecto. Profundamente convencido de la fungibilidad y flexibilidad de la humanidad, estaba demasiado dispuesto a trazar un código para Inglaterra, España o Rusia en el menor tiempo posible; y, como despreciaba el pasado y su depósito histórico, un código elaborado por Bentham habría sido un lamentable fracaso. Por otro lado, como crítico y burlador del sistema que Blackstone había expuesto complacientemente, hizo un excelente servicio. La reforma, y ​​la reforma radical, eran de hecho necesarias en todo un sistema que estaba abrumado por basura nociva, los desechos inútiles de la Edad Media: prueba por batalla y compurgación, deodand y beneficio del clero, John Doe y Richard Roe. Quizás el principal defecto de la “ley hecha por jueces” (para usar la frase de Bentham) es que su trabajo destructivo nunca se puede hacer limpiamente. De toda vitalidad, y por lo tanto de toda patente nocividad, se puede privar a la vieja regla, pero la cáscara moribunda debe permanecer en el sistema haciendo daño latente. La ley inglesa estaba llena de cáscaras en descomposición cuando Bentham la atacó, y su persistente demanda de razones no pudo ser respondida. Finalmente, se despertó un interés general en la "reforma legal"; Romilly y Brougham se inspiraron en Bentham, y los grandes cambios en el derecho constitucional que se agrupan en torno a la Ley de Reforma de 1832 fueron acompañados de muchas medidas que purgaron el derecho privado, procesal y penal de mucha, aunque apenas suficiente, escoria medieval. Algo de mérito por despertar un interés en el derecho, en las definiciones de los términos legales y en los esquemas de codificación, se debe a John Austin (m. 1859), quien fue considerado el jurista del grupo reformista y utilitario. Pero, aunque a veces era un agudo diseccionador de pensamientos confusos, ignoraba demasiado el inglés, el romano y cualquier otro sistema de leyes para hacer una adición considerable a la suma de conocimientos; y cuando Savigny, el heraldo de la evolución, ya estaba en el campo, el día de un “derecho natural” —y la “jurisprudencia general” proyectada de Austin habría sido un derecho natural— había pasado más allá de la memoria. La obsolescencia del mapa del derecho que Blackstone había heredado de Hale, y en el que muchos contornos fueron trazados por fórmulas medievales, dejó a los inteligentes abogados ingleses sin guía, y estuvieron dispuestos a escuchar durante un rato lo que en su insularidad pensaban hacer. ser la voz de la ciencia cosmopolita. Poco salió de todo esto. El renovado estudio de la ley germánica en Alemania, que apenas comenzaba en la época de Austin,
Bentham.

Long wars, vast economic changes and the conservatism generated by the French Revolution piled up a monstrous arrear of work for the English legislature. Meanwhile, Jeremy Bentham (d. 1832) had laboured for the overthrow of much that Blackstone had lauded. Bentham’s largest projects of destruction and reconstruction took but little effect. Profoundly convinced of the fungibility and pliability of mankind, he was but too ready to draw a code for England or Spain or Russia at the shortest notice; and, scornful as he was of the past and its historic deposit, a code drawn by Bentham would have been a sorry failure. On the other hand, as a critic and derider of the system which Blackstone had complacently expounded he did excellent service. Reform, and radical reform, was indeed sadly needed throughout a system which was encumbered by noxious rubbish, the useless leavings of the middle ages: trial by battle and compurgation, deodands and benefit of clergy, John Doe and Richard Roe. It is perhaps the main fault of “judge-made law” (to use Bentham’s phrase) that its destructive work can never be cleanly done. Of all vitality, and therefore of all patent harmfulness, the old rule can be deprived, but the moribund husk must remain in the system doing latent mischief. English law was full of decaying husks when Bentham attacked it, and his persistent demand for reasons could not be answered. At length a general interest in “law reform” was excited; Romilly and Brougham were inspired by Bentham, and the great changes in constitutional law which cluster round the Reform Act of 1832 were accompanied by many measures which purged the private, procedural and criminal law of much, though hardly enough, of the medieval dross. Some credit for rousing an interest in law, in definitions of legal terms, and in schemes of codification, is due to John Austin (d. 1859) who was regarded as the jurist of the reforming and utilitarian group. But, though he was at times an acute dissector of confused thought, he was too ignorant of the English, the Roman and every other system of law to make any considerable addition to the sum of knowledge; and when Savigny, the herald of evolution, was already in the field, the day for a “Nature-Right”—and Austin’s projected “general jurisprudence” would have been a Nature-Right—was past beyond recall. The obsolescence of the map of law which Blackstone had inherited from Hale, and in which many outlines were drawn by medieval formulas, left intelligent English lawyers without a guide, and they were willing to listen for a while to what in their insularity they thought to be the voice of cosmopolitan science. Little came of it all. The revived study of Germanic law in Germany, which was just beginning in Austin’s day, seems to be showing that the scheme of Roman jurisprudence is not the scheme into which English law will run without distortion.

 

Tiempo