Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Paula Flores Vargas; Demetrio Protopsaltis Palma; Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig;
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La película “el silencio de los corderos” puso de moda la expresión latina “quid pro quo”. Casi todos recordamos aquella impactante escena en la que la agente Clarice Starling, del FBI, acude a prisión a pedir la ayuda del caníbal Hannibal Lecter para resolver un caso de asesinato. A través de un cristal, Lecter asiente a la petición, pero con condiciones: “quid pro quo, Clarice…, yo te cuento cosas y tú me cuentas cosas”. Eso del “quid pro quo” no es ni más ni menos, que una norma de convivencia y reciprocidad que aprendieron hace siglos los romanos y que nosotros utilizamos habitualmente en nuestras relaciones personales, afectivas, sociales o judiciales. Es lo que popularmente conocemos como intercambio de favores. El “quid pro quo” se emplea especialmente en los países anglosajones, mientras que en la Europa continental utilizamos una expresión similar: “do ut des”. Sirve para designar la reciprocidad en algunas transacciones legales y comerciales como contratos y acuerdos recíprocos. Viene a ser algo así como “doy para que me des”. Es decir, te doy algo a cambio de algo. En derecho civil, social, mercantil y también en los asuntos de familia, es muy frecuente el uso del do ut des. Con él se hace realidad una frase muy extendida entre los juristas que afirma “que siempre es mejor un buen pacto que un mal pleito”. Aquí, también podríamos hablar de la donación remuneratoria, donde se da a alguien un bien o un regalo en base a unos servicios prestados desinteresadamente. Tanto el “quid pro quo” como el “do ut des” forman parte de la esencia de la vida en sociedad, y es que la mayor parte de nuestros actos se rigen precisamente por esto. Te doy algo, pero si tu colaboras a cambio de otra cosa que a mi me interesa. Este es el punto de equilibrio que responde a los principios generales de cualquier pacto o negociación. Y, que al mismo tiempo, hace que las relaciones humanas, y por ende la sociedad, avancen. Vivimos en un mundo donde estos pequeños intercambios de favores son el motor de la existencia. Casi nadie da nada por nada. Todo se negocia. Se pacta. Los viejos dichos “quid pro quo” o “do ut des” están tan vigentes como antaño lo estuvieron con los romanos, los padres fundadores de nuestro actual derecho. |
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