Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

sábado, 11 de agosto de 2018

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 Nueve  trucos de los abogados a la hora de interrogar a los testigos de la contraparte.




Entre nosotros los abogados, a la hora de interrogar a los testigos de la contraparte o a los peritos judiciales, tenemos  trucos procesales. Son el producto de una experiencia acumulada a lo largo de los años. De la prueba y el error y también de la observación. 
Cada profesional los adapta a su personalidad, pero en todos los casos lo que se pretende es desacreditar al testigo o al perito ante el tribunal, en especial cuando se ejerce de abogado defensor y se procede a interrogar a la parte contraria.

Existen 9 trucos esenciales:

1.-Pronunciar mal o confundir el nombre o el apellido del testigo o perito varias veces, para ponerle nervioso. Si el interrogado no lo corrige desde el comienzo y lo permite se traduce en una pérdida de credibilidad ante el tribunal por debilidad de carácter.

2.-Malinterpretar deliberadamente el testimonio prestado en fase de instrucción para hacer que el testigo o perito le de la razón.

3.-Interrumpir al testigo o al perito cuando está contestando una pregunta haciéndole otra pregunta. Esto provoca tensión en el interpelado, que suele, en algunos casos, dar respuestas evasivas, especular o “meterse en jardines” de los que es difícil salir, hablando más de la cuenta.

4.-Pedirle que haga dos cosas a la vez, como dibujar un esquema de algo y responder a una pregunta al mismo tiempo, con el mismo fin de ponerle nervioso o confundirlo.

5.-Contradecir al testigo diciéndole que otro testigo anterior ha dicho lo contrario -y no ha sido así- para, a continuación, apremiarle a que se explique. 
Normalmente todo ocurre con tal rapidez que el presidente del tribunal no lo corrige.

6.--Sobre todo en lo relativo a los peritos-. 
Se basa en poner en tela de juicio su experiencia o su credibilidad llamando la atención sobre algún caso anterior en el que se hubiera fracasado estrepitosamente para desacreditarlo. 

7.-Que el abogado haga una afirmación que no es una pregunta y entonces espere un segundo o dos a conocer la respuesta del testigo o perito.

8.-Utilizar palabras que el testigo o perito puede no entender con el fin de ponerle en una situación embarazosa.

9.-Decirle al testigo o perito que, “de acuerdo con la documentación que tengo aquí”, hacer que se lee un par de líneas y “arrancarse con el no es cierto que…”
Normalmente el testigo o perito cree que lo que está leyendo el abogado es un documento contrastado y se arranca a contestar, cuando el documento puede, incluso, no existir.



¿Qué tipo de preguntas debo emplear al contrainterrogar al testigo? ¿Abiertas o cerradas? 

por Óscar León

Durante el contrainterrogatorio es muy recomendable el uso de preguntas cerradas,  entendiendo por cerradas aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta; son preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo.  Igualmente, a través de las preguntas cerradas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.

La razón de este empleo reside en que el testigo ya ha declarado libremente durante el interrogatorio directo y ha expuesto con detalle la narración de los hechos, por lo que ya tenemos la versión del testigo y ahora corresponde contrastarla a través del contrainterrogatorio en el que los hechos declarados se superpongan a una nueva y diferente versión de los hechos planteada por el abogado que va a realizar el contraexamen. Para alcanzar ese propósito, es decir, para ofrecer una versión alternativa, la mejor herramienta son las preguntas cerradas.

Pero, ¿podemos realizar preguntas abiertas en el contrainterrogatorio?

Las preguntas abiertas son aquellas que solicitan al testigo una respuesta a través de la cual exponga su visión de los hechos, de modo que sin restricción o información alguna el testigo referirá su experiencia a través de una narración extensa, por lo que también se las denomina “de recuerdo libre”. Por lo tanto, la información que suministran estas preguntas es prácticamente nula, ya que el abogado, al interrogar, ofrece escasa orientación al testigo.

Pues bien, a pesar de que las preguntas abiertas son ideales para el interrogatorio directo y poco recomendables para el contrainterrogatorio, lo cierto es que en ocasiones es conveniente emplear este tipo de preguntas durante el contrainterrogatorio. Las razones pueden ser variadas:

Dar al interrogatorio mayores alternativas ofreciendo una imagen de mayor fluidez, confianza y credibilidad;
Enfrentarnos a un testigo escasamente hostil;
Cuando sospechemos que el testigo está mintiendo.
En este último supuesto, el uso de las preguntas abiertas es recomendable, pues cuando se está mintiendo, el detalle en la mentira puede facilitar evidencias de que no se está diciendo la verdad, ya que el riesgo de incoherencias e inconsistencias aumenta. Como señala Baytelman, “lo único más despreciable que una mentira es una mentira detallada”

Fuera de los supuestos en los que el testigo esté mintiendo, las preguntas abiertas deben realizarse en las fases de zonas seguras del contrainterrogatorio, es decir, cuando el riesgo de que el testigo se explaye en su historia  sea mínimo y no pueda perjudicar nuestra línea de defensa.

Veamos un ejemplo correcto y otro incorrecto en el uso de preguntas abiertas:

Correcto:

En cuanto a lo que Vd. observó, nos dice que fue una riña entre todos los mozos, todos a la vez. ¿Cierto?
Sí, todos se estaban peleando, los cinco.
¿Escuchaba lo que decían?
Bueno, oía gritos, pero no escuchaba lo que decían.
¿Podía distinguir quien peleaba contra quién?
Claro, los dos forasteros contra los tres del pueblo.
¿Y cómo lo pudo distinguir esto desde tan lejos?
Ya le he dicho que para mí no estaba tan lejos.

En este caso, al preguntar  ¿Y cómo lo pudo distinguir esto desde tan lejos? El abogado se está arriesgando a que con la respuesta perjudique su estrategia; sin embargo, el abogado ya ha logrado acreditar anteriormente la distancia entre la testigo y el lugar de los hechos sabe que sea cual sea la respuesta, obtendrá una confirmación de su tesis o la inconsistencia de la declaración de la testigo.

Incorrecto:

¿No es cierto que los tres mozos del pueblo estaban pegándole en el suelo al tal Francisco?
No, yo vi cómo se pegaban entre todos.
¿Y no es cierto que lo tenían inmovilizado y no paraban de golpearle?
Ya le he dicho que era una pelea entre todos.
¿Y no es más cierto que un vecino del pueblo intentó que los tres dejaran de pegar a Francisco?
Yo al menos no vi a nadie. Allí no había quien se acercara.
La puñalada que recibió Jacobo, ¿cómo es posible que la viera?
Pues, estando de pie, el Francisco empujó a Jacobo, y en el momento en el que se separaban sacó de la faja un cuchillo o una navaja, y se lo clavó en el vientre. Entonces, Jacobo cayó gritando y los de Santa Rita se escaparon corriendo.
No le pregunto cómo fue, sino cómo pudo verla con tanta claridad, desde tan lejos y con el jaleo de tanta gente.
Sólo puedo decirle que la vi.
En este segundo supuesto, al preguntar La puñalada que recibió Jacobo, ¿cómo es posible que la viera?, el abogado da la oportunidad al testigo de explayarse narrando la versión que el abogado no quiere escuchar, y ello al haber empleado una pregunta abierta que le ha permitido reiterar lo que ya dijo en el interrogatorio directo.

En conclusión, durante el contrainterrogatorio, prioridad al uso de preguntas cerradas, y mucha prudencia y moderación en el uso de preguntas abiertas.

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