Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;Katherine Alejandra Del Carmen Lafoy Guzmán; Soledad García Nannig;
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"Fue el mayor jurista del mos italicus y discípulo de Cino de Pistoia. Éste continuó su estilo y lo perfeccionó. Bartolo además fue el máximo representante de la escuela de los comentaristas, quienes aceptando e incluso fortaleciendo la vigencia de los derechos estatutarios, integraron definitivamente el ius municipale dentro de un sistema jurídico más amplio, basado en el derecho romano.En 1339 comienza a impartir clases primero en Pisa y luego en Perugia. En el año 1355 el emperador Carlos IV de Luxemburgo le nombró su consiliarius. En Perugia, Baldo degli Ubaldi y sus hermanos Angelus y Petrus se convirtieron en alumnos de Bartolo. A la edad de 43 años, Bartolo murió, en pleno apogeo de su actividad intelectual cuando contaba poco más de cuarenta años. Si la inmensa personalidad de Bártolo se truncó en su pleno apogeo vital, su fama no corrió la misma suerte. El prestigio y la autoridad de sus enseñanzas dieron vida a un movimiento que encumbró a Bartolo hasta prácticamente la categoría de mito.A pesar de su corta vida, Bartolo dejó una cantidad extraordinaria de trabajos. Escribió comentarios sobre todas las partes del Corpus iuris civilis (excepto las Institutas). También es autor de una gran cantidad de tratados sobre temas específicos. Entre estos tratados está su famoso libro de leyes fluviales (De fluminibus seu Tyberiadis). También hay casi 400 opiniones jurídicas (consilia) escritas a solicitud de particulares que buscaban consejos jurídicos.Bartolo desarrolló muchos conceptos jurídicos nuevos, que se convirtieron en parte de la costumbre del derecho civil. Entre sus contribuciones destacan las referentes a conflictos de leyes (un campo de gran importancia en la Italia del siglo XIV, en donde cada ciudad-estado tenía su propia normativa y costumbres). Bartolo también trabajó varios temas de derecho constitucional. En su tratado De insignis et armis trata no solo de las normas sobre armas, sino también algunos problemas de derecho de marcas."
Legado Lo que, en principio, distingue la jurisprudencia de Bartulo da Sassoferrato de la de sus predecesores medievales, como Cino da Pistoia, es el hecho de que, para estos últimos, las leyes humanas carecieran de autosuficiencia, por lo que la tarea del jurista consistía en ajustarlas a un sistema preconcebido construido sobre un ideal abstracto de justicia. El jurista debía dilucidar la ratio, es decir, la calidad de justicia de cada ley particular, calibrando la conformidad de dicha ley con el principio de la razón natural cristiana, un postulado de carácter netamente metalegal. El universo de los juristas medievales como da Pistoia era abstracto e inmóvil, lo que impedía la total coincidencia entre el derecho romano antiguo, que se concebía como un sistema inmutable y acabado, y las prácticas jurídicas contemporáneas. En cambio, la concepción jurídica de Bartulo partía de una relación dialéctica, abierta y dúctil, con la realidad de su tiempo, una relación en la que tenían cabida los problemas coyunturales generados por las convulsiones políticas, económicas y sociales de su entorno. Así pues, la principal aportación de Bartulo da Sassoferrato a la historia del derecho fue, sin duda, la acomodación del derecho romano antiguo a la sociedad de la Europa de fines de la Edad Media, mediante la puesta al día del Corpus justinianeo a la luz de la práctica jurídica bajomedieval. En sentido inverso, Bartulo utilizó el derecho romano para esclarecer, justificar, autorizar o desechar multitud de prácticas contemporáneas que no tenían correspondencia en la jurisprudencia latina. Este proceso de doble dirección es, quizás, la principal característica de la obra de Sassoferrato. |
Entre sus doctrinas más influyentes se encuentra la que versa sobre la naturaleza del poder en la civitas, esto es, el Estado, concebido según el modelo de las ciudades del norte de Italia en el siglo XIV. En este aspecto, la obra de Bartulo se inserta en el marco del debate generado en torno a las distintas procedencias del poder legítimo, que se desató en dicha centuria a raíz del enfrentamiento entre los poderes universales (Papado / Imperio). La obra de Bartulo constituye la más importante exposición jurídica de la concepción "ascendente" o proto-democrática del poder, de la que Marsilio de Padua fue el principal representante desde un punto de vista filosófico. Bartulo se sirvió de la tradición jurídica romana, ya bien conocida, para construir, a partir de elementos aislados de dicha tradición, una tesis ascendente del gobierno y de la ley. Estos elementos fueron, esencialmente, los conceptos de ciudadano, ley consuetudinaria y lex regia. La originalidad de Bartulo radica en haber combinado estos tres conceptos para presentar una teoría de la soberanía del pueblo sobre la base exclusiva del derecho romano, lo que hasta entonces no se había hecho ni siquiera en la Antigüedad romana. Bartulo demostró cómo podían interrelacionarse estos conceptos para levantar una práctica jurídica de la soberanía popular, tomando como ejemplo las instituciones de las ciudades-estado lombardas. El ciudadano romano, tal y como lo presentaba el Digesto, era en todos los aspectos sujeto pleno de derechos y deberes; la ley consuetudinaria se generaba a partir de la continua práctica y uso del pueblo; por último, la lex regia constituía una explicación jurídica, concebida en el siglo II, de los poderes del emperador. Según el derecho romano, el poder imperial procedía de un primitivo traspaso del poder del pueblo al emperador, quien ejercía su autoridad de forma delegada, si bien, durante toda la Edad Media, se dio por sentado que esta delegación era irrevocable e irreversible. Sin embargo, la observación de la práctica política de las ciudades-estado italianas llevó a Bartulo a afirmar que el pueblo continuaba en posesión del poder delegado en la lex regia. Su argumento central era que, si el pueblo podía crear la ley consuetudinaria -cosa que nadie ponía en duda-, no había razón alguna para privarlo del derecho a crear también leyes estatutarias, es decir, escritas y promulgadas. El elemento que daba validez legal a las prácticas y usos jurídicos era el consentimiento del pueblo, consentimiento que era tácito en el caso de la ley consuetudinaria. Según Bartulo, el pueblo tenía el mismo derecho a dar su consentimiento explícito a la ley mediante la creación de estatutos, esto es, de ley escrita. Así pues, la única diferencia entre ley consuetudinaria y ley estatutaria radicaría en la forma de consentimiento otorgada por el pueblo, en el que residiría la autoridad. El pueblo -o conjunto de ciudadanos- que crea sus propias leyes, es un "pueblo libre" comparable al pueblo romano, que, según la lex regia, poseía originariamente el poder. Un pueblo libre sería, según Bartulo, aquel que no reconoce ningún superior, puesto que él es su propio superior o, según su célebre sentencia, es "príncipe de sí mismo" ('civitas sibi princeps'). Frente a la soberanía del rey entendida como poder absoluto y arbitrario, estaba la soberanía del pueblo, que poseía su propio gobierno. Bartulo denominaba a este sistema de gobierno regimine ad populum. En él, los principios tradicionalmente aplicados al monarca podían aplicarse al pueblo: el Estado, la civitas, podía legislar "como le pluguiese". Pero lo que confería a la teoría de Bartulo su originalidad era el principio de representatividad que se deriva de lo anterior. Según él, la asamblea de todos los ciudadanos tenía capacidad para elegir a un Consejo, que ejercería el gobierno en representación del pueblo. El Consejo encarnaba, por lo tanto, el Estado, y era la "mente del pueblo": concilium representat mentem populi . Su poder se hallaba determinado por la duración y el ámbito acordados por el pueblo soberano. Su misión consistía en dictar las leyes que condujesen al bien común y redundasen en la utilitas publica, el interés público, el cual no venía ya determinado por la opinión de un gobernante superior, sino que respondía al pronunciamiento del pueblo acerca de las inquietudes que le eran propias. El Consejo -sobre el que el pueblo conservaba en todo momento el control- funcionaba mediante el principio de mayoría numérica simple y elegía a los funcionarios del Estado, que Bartulo clasificaba en judiciales, administrativos y financieros. Éstos eran responsables ante el Consejo, y éste, a su vez, ante el conjunto de los ciudadanos. Los cargos del gobierno eran definidos igualmente por los ciudadanos y, por lo tanto, no procedían ya de la autoridad divina -como en la concepción teocrática del poder-, sino de la autoridad soberana del pueblo. Esta concepción de la soberanía popular tenía la virtud de vaciar de sentido el concepto de súbdito: en un "pueblo libre" no había súbditos, únicamente ciudadanos. La teoría de Bartulo da Sassoferrato sería fundamental en la elaboración del concepto de ciudadanía durante el siglo XV. Sus comentaristas posteriores distinguieron entre ciudadanía natural, es decir, la del ciudadano nacido en territorio de un Estado concreto, y ciudadanía adquirida, esto es, la del ciudadano que adquiría tal condición por decisión del Estado. Su idea de que el matrimonio convertía a la esposa extranjera en ciudadana de la civitas del esposo, sin por ello perder los derechos y privilegios que la acogían en su civitas de origen, fue una de sus doctrinas más aplicadas a la práctica jurídica durante la Edad Moderna. La teoría jurídica del poder de Bartulo de Sassoferrato estaba concebida para su aplicación en pequeños Estados, esto es, en pequeñas comunidades en las que podía funcionar una democracia "real", directa, y contribuyó a reforzar el principio de legitimidad del poder en las ciudades-estado italianas frente a los poderes territoriales que pretendieron someterlas a su autoridad. Según esta teoría, las ciudades-estado no debían reconocer a ningún poder por encima de su voluntad soberana, y tenían legítimo derecho a darse sus propias leyes, siempre y cuando éstas se ajustaran al canon universal del derecho romano, interpretado bona fide por juristas competentes. Sin embargo, como buen romanista, Bartulo intentó preservar parte del señorío de jure del emperador, lo cual era inevitable al tomar como base jurídica el código justinianeo. Basándose en las premisas aristotélicas y en ciertos argumentos legalistas de cuño clásico, estableció una definición de ciudadanía sumamente restringida. De ella quedaban excluidos los esclavos, los extranjeros, las mujeres, los niños y, lo que es más significativo, los clérigos. Esto último pone de manifiesto el conservadurismo de Bartulo, su apego a la tradición medieval que separa netamente las esferas jurisdiccionales de clérigos y laicos, lo que, de hecho, le impidió desterrar el concepto teocrático del poder representado por la jurisdicción eclesiástica. Doctrina filosóficas. Las doctrinas jurídicas de Bartulo de Sassoferrato, junto a las filosóficas de Marsilio de Padua, constituyeron la base sobre la que se desarrolló el conciliarismo bajomedieval, como una forma de oposición a la concepción teocrática del poder o cesaropapismo. Pero, en un ámbito más amplio, sus doctrinas, continuadas y modificadas por sus seguidores (el más brillante de los cuales fue Baldo de Ubaldi), dieron lugar a la corriente jurídica denominada Bartolismo. Sus obras conocieron una amplísima difusión por toda Europa, como atestiguan las miles de copias manuscritas e impresas que se conservan en la actualidad, y sentaron jurisprudencia en la práctica jurídica de países como España, Alemania e Italia a partir del siglo XV. Aunque denostado por los humanistas, que le consideraron un "bárbaro" del derecho romano antiguo, Bartulo da Sassoferrato se convirtió en la principal autoridad del derecho civil en los albores de la Edad Moderna, como prueba la máxima nemo jurista nisi sit bartolista: 'nadie es jurista si no es bartolista'. |
Biografía BARTOLO da Sassoferrato di Francesco Ercole - Enciclopedia Italiana (1930) - Jurista, de los más grandes que ha tenido Italia, nacido en 1314 en Sassoferrato, muerto en 1357 en Perugia. Sabemos poco de los casos de su vida, y lo derivamos de las referencias autobiográficas esparcidas en sus obras. Después de haber aprendido los primeros rudimentos en su tierra natal de un fraile, Pietro de Asís, comenzó a estudiar derecho en Perugia, entre los 14 y 15 años, teniendo allí al maestro Cino da Pistoia, y luego los continuó en Bolonia, donde obtuvo en 1334 el doctorado. Entre sus maestros en Bolonia estaban Iacopo Buttrigario, Oldrado da Ponte, Rainerio da Forlì y quizás también Iacopo da Belvisio. Después de haber permanecido algún tiempo, no sabemos dónde, habiéndose retirado a estudiar fue, en un momento no especificado, juez en Todi y Pisa, y quizás en otros lugares. En 1339, lo encontramos profesor en el Estudio de Pisa, donde permaneció hasta 1343, luego pasó al Estudio de Perugia y permaneció allí hasta su muerte. Durante los catorce años que pasó en Perugia, su reputación como profesor e intérprete de derecho siguió creciendo, tanto en casa como en el extranjero. A su escuela acudían jóvenes de toda Italia y Europa; y sus decisiones fueron tomadas, no pocas veces, incluso en algunas ciudades extranjeras, en los tribunales. Los Perugini, en sanción del lustre conferido por él a la ciudad, le confirieron la ciudadanía honoraria a él y a su hermano en 1348 y, en 1355, lo enviaron, como su representante, al emperador Carlos IV, en Pisa. Y Carlos IV lo honró con el nombramiento como consejero propio y la concesión, además de un noble escudo de armas, de algunosiura reservata , como el derecho a legitimar bastardos y el derecho a conceder venia aetatis . Tampoco cesó su fama con su muerte inmadura. Durante algunos siglos, apareció a los juristas, así como a los de Italia, Europa, como un Accursio revivido, como una especie de genio de la ciencia jurídica, cuyas obras fueron escritas en las escuelas junto con la glosa ordinaria, y para cuyas doctrinas parecía necesario. , todavía durante el siglo. XVII, en algunas universidades, como en Padua, Pavía y Nápoles, dedican cátedras especiales. En toda la producción científica de Bartolo, que fue verdaderamente prodigiosa dada la brevedad de su vida, se encuentran algunos de los defectos o lagunas comunes a toda la literatura jurídica de la época: pero, junto a esos defectos, hay dotes que justifican la unanimidad. reconocimiento que le hicieron los contemporáneos y la posteridad como un verdadero director de escuela. Sus comentariosson en general mucho menos verbosos que los actuales en las escuelas y en la práctica, y al mismo tiempo mucho más sólidos en estructura, menos llenos de citas y alegaciones, menos dañados por el abuso de una dialéctica puramente formal, más adherentes a la realidad, y sobre todo, si no siempre, más original. Esta originalidad se debe tanto a la independencia que, por regla general, Bartolo, respetando la tradición, mantiene frente a la autoridad de la glosa, así como al contacto, casi siempre vigilante, que mantiene con la práctica. Y sobre todo de este contacto deriva la intensa vitalidad que circula entre los versos de su latín tosco y muchas veces pesado postglosado, que, casi en cada página, nos transporta, directa o indirectamente, al corazón de la práctica diaria del italiano. ciudades del siglo. XIV. Entonces, Gracias a la continua referencia a la vida jurídica vivida, Bartolo a menudo consigue dar, con una brillante y aguda orientación teórica, un nuevo y duradero ordenamiento a institutos o materias que la glosa, por excesiva adherencia al texto, había ignorado o descuidado: especialmente en el campo del derecho internacional, privado y penal. Las más famosas, por la acción ejercida sobre la tradición jurídica posterior, fueron las teorías de Bartolo sobre los estatutos y sus conflictos; sobre la enfiteusis temporal de los bienes eclesiásticos; sobre el destino como medio constitutivo de servidumbre; sobre la validez de los llamados testamentos místicos; sobre la obligatoriedad de los acuerdos desnudos frente al derecho mercantil; sobre marcas registradas; sobre con una brillante y aguda orientación teórica, un nuevo y duradero ordenamiento de instituciones o temas que la glosa, por excesiva adherencia al texto, había ignorado o descuidado: especialmente en el campo del derecho internacional, privado y penal. Las más famosas, por la acción ejercida sobre la tradición jurídica posterior, fueron las teorías de Bartolo sobre los estatutos y sus conflictos; sobre la enfiteusis temporal de los bienes eclesiásticos; sobre el destino como medio constitutivo de servidumbre; sobre la validez de los llamados testamentos místicos; sobre la obligatoriedad de los acuerdos desnudos frente al derecho mercantil; sobre marcas registradas; sobre con una brillante y aguda orientación teórica, una nueva y duradera ordenación de institutos o materias que la glosa, por excesiva adherencia al texto, había ignorado o descuidado: especialmente en el campo del derecho internacional, privado y penal. Las más famosas, por la acción ejercida sobre la tradición jurídica posterior, fueron las teorías de Bartolo sobre los estatutos y sus conflictos; sobre la enfiteusis temporal de los bienes eclesiásticos; sobre el destino como medio constitutivo de servidumbre; sobre la validez de los llamados testamentos místicos; sobre la obligatoriedad de los acuerdos desnudos frente al derecho mercantil; sobre marcas registradas; sobre Las más famosas, por la acción ejercida sobre la tradición jurídica posterior, fueron las teorías de Bartolo sobre los estatutos y sus conflictos; sobre la enfiteusis temporal de los bienes eclesiásticos; sobre el destino como medio constitutivo de servidumbre; sobre la validez de los llamados testamentos místicos; sobre la obligatoriedad de los acuerdos desnudos frente al derecho mercantil; sobre marcas registradas; sobre Las más famosas, por la acción ejercida sobre la tradición jurídica posterior, fueron las teorías de Bartolo sobre los estatutos y sus conflictos; sobre la enfiteusis temporal de los bienes eclesiásticos; sobre el destino como medio constitutivo de servidumbre; sobre la validez de los llamados testamentos místicos; sobre la obligatoriedad de los acuerdos desnudos frente al derecho mercantil; sobre marcas registradas; sobreactio spolii ; sobre el desfile de ejecución de los instrumentos garantizados. Desde un punto de vista histórico, la huella dejada por Bartolo en el campo del derecho público es de singular interés: en el que, abandonado mayoritariamente, a lo largo de la Edad Media, a la teología o la filosofía, fue uno de los primeros en aplicar de forma coherente los métodos propios. a la investigación jurídica, así como respecto de las dos antiguas y tradicionales instituciones universalistas del imperio y del papado, como respecto a las nuevas y recientes formaciones autonomistas de las comunas y señoríos, estableciendo universalmente el reconocimiento legal de estas en el ámbito de los que tienen la fórmula universitas Superiorem non recognoscens est sibi princeps . Algunos de sus tratados publicitarios,De tyrannia y De regimine civitatis , conciernen entonces directamente, con la teoría de la relatividad de las formas de gobierno y con la distinción de las dos formas o especies de gobierno tiránico, ex defectu tituli o quoad exercitium , la historia del pensamiento político de la Renacimiento, que ofrece ideas y razones que encontrarán un desarrollo más extenso en la literatura pública de los siglos XV y XVI, o que más tarde desembocarán en la corriente del derecho natural. |
Escuela de Bolonia (derecho)
La Escuela de Boloña, también conocida como la escuela de los jurisconsultos boloñeses o escuela de los Glosadores por ser la glosa o exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los postreros años del siglo xi d. C. por el eminente jurista Irnerio. Junto con el método de trabajo basado en la glosa, el proceso de consagración al que fueron sometidos los textos justinianeos, al tiempo que se les atribuía una autoridad cercana a la religión cristiana bíblica, fue nota caracterizadora del íter seguido por los glosadores. En ningún momento cuestionaron la afirmación de Justiniano de que "los textos de la compilación carecen de contradicciones que no puedan solventarse con una mente sutil".
También partían de la premisa de que esta contaba con todo lo necesario para responder a cualquier género de problema jurídico que se le plantease. De esta manera se puede sentenciar que la labor interpretativa desempeñada por los glosadores, así como el principio de coherencia y de auto integración de la obra justinianea, representan los pilares sobre los que se asienta el proceso investigador-jurídico boloñés. Además de suponer su fundación una renacimiento para el derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida del derecho romano, también supuso un hito en cuanto a la historia académica europea se refiere, pues su aparición representó el germen de lo que en la actualidad es la Universidad.
Las cinco generaciones de Glosadores, que desenvolvieron su actividad desde 1090 hasta 1230, fueron los responsables directos del abundante número de glosas que durante ese periodo surgieron, si bien un elevado porcentaje de las mismas eran meras aclaraciones cortas o referencias a otros lugares, complementarios del Corpus Iuris, no faltaron algunas equiparables a comentarios de bastante amplitud, distinguibles por su originalidad y agudeza. Los Glosadores fueron los primeros en volver a tratar con los textos del derecho romano íntegros, que habían sido olvidados o conocidos de forma fragmentaria durante siglos, con la difícil comprensión que esto acarreaba, no solo lingüístico (una parte de los textos se encontraba escrita en griego), sino por el elevado grado de abstracción y conceptualización que los textos encerraban.
Cierto es que los glosadores trabajaron fundamentalmente sobre las fuentes del derecho romano justinianeo, aunque cabe resaltar que estas no fueron las únicas del derecho común. Lógicamente, a las fuentes romanas fueron añadidas por iniciativa de los estudiosos boloñeses otros escritos derivados de las necesidades de su época, como resulta ser el caso de la legislación dictada por los emperadores del Medioevo. Como estos tenían la consideración de herederos del Imperio Romano estimaban que sus leyes debían ser integradas en la compilación justinianea.
En la Escuela de Boloña no solo trabajaron civilistas, sino que también hubo maestros en teología y glosadores canonistas que fueron los impulsores de las más importantes recopilaciones de derecho canónico. Así surge a mediados del siglo xii d. C. la que puede considerarse como la colección suprema, el Concordia discordantium canonum, cuyo artífice fue un monje español llamado Graciano.
Permanencia del derecho romano justinianeo
Es partir del siglo iv d. C. cuando el Derecho romano comenzó a sufrir un constante proceso de simplificación y confusión en ambas partes del Imperio, aunque fue en el Occidental en la que con más fuerza se sintió el fenómeno vulgarizador. Solo se logró atajar el problema en la parte Oriental, específicamente en el primer tercio del siglo vi d. C., cuando el emperador bizantino Justiniano I (527 – 565) decidió emprender tanto la elaboración de un nuevo código como la depuración de la tradición jurídica romana presente en los iura. Aún con todos los esfuerzos realizados y el gran trabajo llevado a cabo, únicamente se consiguió ralentizar de un modo momentáneo el proceso vulgarizador del Derecho romano.
En Occidente, el asentamiento de los pueblos germánicos no supuso una completa desaparición de la tradición jurídica romana, aunque si trajo consigo un importante grado de vulgarización, que se incrementó a consecuencia de la presencia de los bárbaros. Fue en la zona occidental del mar Mediterráneo donde la tradición jurídica romana persistió de un modo mucho más fuerte, debido a la notable presencia romana que había existido en estos territorios durante siglos.
En la península Itálica, la vulgarización tampoco tuvo una transcendencia de importancia por motivos lógicos, siendo esta limitada además por el sometimiento de una buena fracción de los territorios de Italia por parte del Imperio Romano de Oriente, en el segundo tercio del siglo vi d. C.; este hecho tuvo como consecuencia directa la penetración del derecho justinianeo en los territorios de Italia. En la parte más meridional de Francia, después de la dominación visigótica y la ocupación por los francos, el criterio personalista seguido por éstos hizo posible que la población galo-romana tuviese la ocasión de seguir rigiéndose por el derecho romano, especialmente a través del Breviario de Alarico.
En Hispania, la continuidad de la tradición jurídica romana-vulgar tuvo lugar en un primer momento a través del Breviario y disposiciones de naturaleza edictal expedidas por los monarcas visigodos, en las que se percibía una notable influencia romana, para posteriormente continuar por medio del Liber Iudiciorum. Además, en las zonas del mismo territorio controladas por los bizantinos también se produjo un conocimiento de la compilación jurídica justinianea al igual que aconteció en Italia. Tiempo más tarde, después del colapso del imperio visigodo, el uso del Liber Iudiciorum tuvo como consecuencia la permanencia de la tradición jurídica romana en los reinos altomedievales hasta que las normas recogidas en él se volvieron obsoletas y el desenvolvimiento de derechos especiales acabó por desplazar al antiguo código visigodo.
La difusión del derecho romano justinianeo por el Occidente europeo en la Alta Edad Media se constata en varias obras (si bien, también quedó reflejado en otras muchas obras que por distintos motivos no han llegado hasta nuestros días) en las que quedó plasmado la aplicación de dicho derecho. De este modo, el Código de Justiniano (529) fue objeto de una importante actividad exegética como aparece reflejado en las Adnotationes Codicum domini Iustiniani, también conocidas con el impropio nombre de Summa perusina, o en la Glosa pistoiese. También gozaron de amplia difusión los resúmenes de las Novelas, tales como el Epitome Iuliani o el Authenticum. En contraposición a esto, son pocas las citas encontradas en referencia al Digesto (533) que datan de fechas anteriores al siglo xii d. C., siendo este fenómeno lógico por ser la obra de más amplitud y complicación de toda la compilación justinianea debido a su marcado carácter doctrinal, frente al pragmatismo del Código o las Instituciones.
Otras obras de importancia en las que se estudiaron los textos del derecho justinianeo fueron el Ordo mellifluus in expositione legum romanarum, la Lectio legum brebiter facta a Leone santicssmo papa et Constantino sapientissimo imperatore y los Excerpta bobiensia.
Desde mediados del siglo x d. C., los trabajos que se centraban en el derecho pasaron de ser únicamente exegéticos o compilatorios para convertirse en obras que tratan de dar una exposición general y sistemática del mismo, percibiéndose una tendencia a la aplicación práctica. Se conocen diversas obras, en su mayoría de materia procesal o criminal escritas por autores anónimos, aunque las de más importancia de esta época y que han perdurado hasta nuestros días son las Exceptiones legum romanarum Petri y el Brachylogus iuris civilis o Corpus legum.
Gracias a todas estas obras mencionados se tiene plena constancia de que el derecho romano justinianeo fue empleado durante los siglos vii, viii, ix y x en algunas regiones europeas, como son el sur de Francia o la práctica totalidad de los territorios itálicos. Este hecho fue especialmente importante de cara a la difusión del derecho romano que los jurisconsultos de la Escuela de Bolonia comenzaron a elaborar a partir de los finales años del siglo xi d. C..
Corpus Iuris Civilis
Un nutrido grupo de intelectuales, entre los que se sitúa el romanista Álvaro D'Ors, considera que la historia cultural de Occidente se asienta sobre un triángulo fundamental constituido por la compilación de Justiniano, la obra de los filósofos griegos y la Biblia. Únicamente con este juicio es fácilmente entendible porque es tanto el valor que los juristas otorgan a la obra de Justiniano.
El Corpus Iuris está constituido por tres partes, que son la introducción (Institutiones), una antología jurisprudencial (Digesta), así como una antología de leyes imperiales (Codex); tiempo después fue añadidada una cuarta parte (Novellae), en la que quedaron recogidas disposiciones legales posteriores de Justiniano. Cabe destacar que éste orden en el que han sido expuestas no se corresponde con el procedimiento seguido por los compiladores, pues estos codificaron en un primer momento las leyes y tiempo más tarde el ius. Paradójicamente, Justiniano había prohibido que la compilación fuese objeto de comentarios, amenazando a los posibles infractores con la aplicación de la pena propia de los falsarios. Solo acabaría permitiendo las traducciones al pie de la letra (kata poda) y las listas de pasajes paralelos (paratitla). Sin embargo, y a pesar de las amenazas, los comentarios no se hicieron esperar, incluso entre aquellas personas que había colaborado en la tarea codificadora.
El primero de los libros en promulgarse fue el Código, pues una primera edición del mismo surgió en el año 529. Con todo ello, tiempo después Justiniano logró reunir una serie de leyes que asemejan haber sido ideadas para despejar dudas acerca del ius, a las que siguieron otras similares derivadas del trabajo de elaboración del Digesto. De este modo, con un número generoso de nuevas leyes, se hizo público una nueva edición del Código en el 534, conocido con el nombre de Codex repetitae praelectionis, en el que constan doce libros convenientemente articulados en títulos, y estos a su vez en leyes organizadas por orden cronológico. Se recogen en el también, además de las leyes imperiales desde Constantino, los rescriptos de Adriano y Diocleciano.
Las Instituciones, a las que con frecuencia se llaman «Instituta» en la tradición escolar hispánica, se componen de cuatro libros, caracterizadas por fundarse en las de Gayo, pues lo que se pretendía era que estas supliesen a las del jurista romano como libro de texto de primer curso de la carrera de Derecho. Por esto, aunque sigan el orden de las institutiones de Gayo, no deja de advertirse la intención imperial de introducir a los estudiantes en el nuevo derecho vigente. Como ejemplo está el libro IV, donde se omiten las referencias históricas del jurisconsulto al antiguo procedimiento de las acciones, así como el añadimiento al final de este libro un título de officio sobre el nuevo juez oficial, y otro de iudiciis publicis actualizado.
Tras la elaboración del Código, el emperador Justiniano encargó a Triboniano, quien ostentaba el cargo de quaestor sacri palatii, que conformase una comisión que tuviese por misión la compilación de la obra de los jurisprudentes. Para alcanzar tal meta, el 15 de diciembre del año 530, de acuerdo a la Constitutio Deo auctore, se instituyó una comisión integrada por un total de dieciséis expertos en la materia. El trabajo se realizó con gran rapidez a pesar de tener que revisarse un total de dos mil libros que contenían en torno a los tres millones de líneas; concretamente se emplearon tres años, por lo que así se explican algunas contradicciones, repeticiones de textos iguales y otros defectos similares.
El 16 de diciembre de 533 se reconoció oficialmente el Código mediante la publicación de la constitución bilingüe latino-griega «Tanta», que entró en vigor el 30 del mismo mes. Las obras que se recopilaron pertenecía a juristas diversos, aunque el grueso del Digesto se halla constituido por los corpora de Ulpiano (1/3) y de Paulo (1/6), mientras que la otra mitad fue recabada de un total de treinta y siete juristas.
Las Novelas son la última adicción que se hizo al Corpus Iuris. A pesar de lo equívoco que pueda resulta el nombre de estas para una persona actual, consisten en un conjunto de ciento sesenta y ocho leyes, escritas predominantemente en griego, y que se atribuyen a Justiniano I con la excepción que suponen las cuatro pertenecientes a su sobrino Justino II y las tres vinculadas a Tiberio II. Finalmente, se acabó por agregar a modo de apéndice el edicta Iustiniani, compuesto por un total de trece novelas del mismo emperador, así como nueve leyes «extravagantes».
Estas nuevas leyes que componían las Novelas reformaron la administración del Imperio y la Iglesia, aunque en menor medida también estuvieron dirigidas al derecho privado, particularmente al derecho de familia y sucesiones (disposiciones testamentarias a título singular, garantía personal de obligaciones, sucesión ab intestato y matrimonio). En ellas es posible atisbar el influjo del pujante espíritu cristiano, así como el vulgarismo oriental.
Manipulación del Corpus Iuris por los glosadores
La división del Corpus no es casual ni mucho menos arbitraria, sino que esta responde a una serie de hechos que tuvieron lugar durante la época de la glosa en la Escuela de Bolonia. Estos acontecimientos se vinculan con el momento de recepción o de llegada de las obras (más tarde o más temprano) a la escuela, entre otros factores.
Es probablemente el caso del Digesto el más peculiar, pues se encuentra dividido en tres partes diferentes: el Digesto vetus, que abarca desde el libro 1 hasta el 23, así como los dos títulos primeros del libro 24 o incluso la primera ley del título tercero del mismo libro; el Digesto infortiatum, que comprende desde el título tercero del libro 24 hasta el libro 38, con inclusión de este; y finalmente el Digesto novus, que se inicia en el título primero del libro 39 para acabar en el título cincuenta.
La respuesta a esta extraña situación está en una breve Introitus de un manuscrito del Digesto vetus, pues de él se deduce que el Digesto no se conoció íntegramente en la Escuela boloñesa en un primer momento, más bien todo lo contrario, pues se fue conociendo de forma fragmentaria y paulatina. Así cobran sentido los adjetivos como vetus —el primero en llegar a Bolonia, de ahí que se le califique como viejo— o novum —parte del Digesto conocida con posterioridad al mencionado anteriormente—, siendo un poco más enigmático el adjetivo infortiatum, para el que se barajan dos hipótesis que son el gran esfuerzo realizado para llegar a dar con su paradero o el nombre de las monedas en circulación de la época.
El Código de Justiniano también fue dividido en la Escuela, pero a diferencia de lo que había sucedido con el Digesto, solo se diferenciaron dos partes dentro del mismo. De este modo, tomaron forma dos partes, albergando la primera de ellas los primeros nueve libros y la segunda los tres restantes. Los juristas medievales centraron su actividad en los nueve primeros, por lo que se ciñeron a considerar como Codex a estos, pasando a denominar la tríada sobrante como Tres Libri. Parece ser que la respuesta lógica a esta división es de igual característica que la del Digesto, pues se piensa que inicialmente llegaron a Bolonia los nueve primeros libros en un manuscrito, por lo que los glosadores pensaron que estos constituían el Código. Más tarde se descubrió otro manuscrito que aportaba los tres libros hasta el momento ignorados, que fueron incorporados.
Las Instituciones de Justiniano no presentaron ninguna peculiaridad en cuanto a división o contenido. Junto con el Authenticum, los Tres Libri finales del Código de Justiniano, los Libri Feudorum y la legislación emanada de los emperadores de la Edad Media, constituyó el Volumen.
La glosa
Los juristas de la Escuela de Bolonia usaron como método de trabajo la glosa o exégesis textual, ante la imperante necesidad de comprender el contenido de los textos jurídicos justinianeos. Básicamente, las glosas consistían en aclaraciones que los estudiosos del Derecho comenzaron a incorporar a los textos, constituyendo un método analítico a través del cual se intentaba explicar las palabras del texto. Con el devenir de los años, el método fue evolucionando, pasando de ser meras aclaraciones de vocablos situadas entre las líneas de los textos justinianeos (glosas interlineales) a recoger reducidos desarrollos teóricos, concordancias con otros textos del Corpus Iuris, antinomias y excepciones, adquiriendo tales dimensiones que se hizo necesario que la glosa tuviese que ser escrita al margen del texto estudiado (glosas marginales).
Progresivamente, el trabajo que el glosador desenvolvía fue dejando de ser una pura interpretación gramatical (littera) para pasar a intentar alcanzar la comprensión del sentido de la fuerza de la ley o la capacidad normativa que cada norma tenía respecto a las posibles situaciones de hecho (sensus). De este modo, se comenzaron a hacer silogismos, argumentos y distinciones que tenían el objetivo de comprender el sentido de la ley o mens legum. Para la puesta en práctica de este novedoso procedimiento se requería de una serie de operaciones lógicas: en primer lugar, se debían agrupar los pasajes que dentro del Corpus Iuris concordaban con el texto que se estaba estudiando, así como también se necesitaba reunir a todos aquellos pasajes que proporcionaban soluciones diferentes.
A pesar de que el jurista alemán Friedrich Karl von Savigny calificó de tarea menor la labor desempeñada por los glosadores, lo cierto es que la historiografía actual ha resaltado la vital importancia de todas estas operaciones lógicas. La compilación elaborada por Justiniano presentaba un elevado número de repeticiones y contradicciones, que se hacían más abundantes en el Digesto al recogerse en esta parte las opiniones de jurisconsultos pertenecientes a épocas distintas, que en algunas ocasiones llegaron a ser interpoladas.
Sin embargo, los glosadores, que partían de la unidad del Corpus Iuris, se opusieron a la admisión de sus defectos intentando eliminar todas las contradicciones y redundancias en él presentes. Este hecho supuso un esfuerzo considerable para ellos, quienes tuvieron que abandonar la literalidad del texto para mediante su razonamiento intentar hacer una construcción sistemática de todos los textos del Corpus Iuris.
En su empeño por entender los textos, los glosadores manifestaron desde un comienzo una notable preocupación por las definiciones. Sin embargo, en este punto tropezaron con la reticencia que los juristas romanos habían puesto a estas mismas, que algunos incluso llegaron a catalogar como peligrosas. Pero los glosadores no tenían la misma concepción romana, así que se afanaron en dar definiciones y concretar claramente los conceptos, valiéndose de los regula iuris o reglas del Derecho.
Crisis del método
El inicio de la decadencia de la glosa se sitúa a comienzos del siglo xiii d. C., tras más de un siglo de constante elaboración. Durante el transcurso de este tiempo, la importancia que habían adquirido las glosas fue tal que acabaron por eclipsar a los propios textos sobre los que se trabajaba, con el agravante de que los propios maestros de Bolonia, sumidos en una total carencia de originalidad, habían llegado a un punto en el que únicamente repetían lo escrito con anterioridad, o en su defecto, se dedicaban a la divagación distanciándose cada vez más de lo que las leyes comentaban. No obstante, este suceso ya había sido apreciado por Azzo de Bolonia, quién explicitaba en el prólogo de su Summa Codicis:
Ha llegado a suceder frecuentemente que a través de la glosas se oscurece el fragmento del texto y como las glosas se añaden unas veces a otras glosas, y otras al propio texto, el que desea conocer éste no puede distinguirlo, y lo que debía ser luz que disipara las dudas ha venido a convertirse en un laberinto de errores.
Consciente del problema que se estaba acrecentando con el paso del tiempo, Azzo trató de solventarlo sistematizando junto a cada texto las glosas y opiniones anteriores de tal modo que se pudiese diferenciar con relativa facilidad cuales eran las partes principales del Corpus y cuales las secundarias. Pero esto no pudo evitar la decadencia del método, que quedó definitivamente trastocado en el momento en el que los maestros comenzaron a glosar fragmentos a través de otras glosas sin disponer de forma directa de los textos justinianeos. Aún con esta situación, un maestro de la Escuela como era Accursio, trató de hacer una depuración de las glosas por medio de una recopilación de estas, que contuviese a las que mejor tradición científica boloñesa presentaran, conciliándolas en aquellos casos en las que diesen opiniones contrarias.
Cierto es que esta obra, como el mismo Accursio reconoció, adolecía de falta de originalidad, pero se convirtió en fundamental por la sistematización y depuración que hizo de más de 90.000 glosas. Esta creación fue magníficamente aceptada, cosechando un éxito tal que se le otorgó la denominación de Glossa Magna o Glossa ordinaria al Corpus. No obstante, los historiadores del derecho coinciden en que con la aparición de este trabajo, el método de la glosa quedó prácticamente cerrado dando paso a otros métodos más novedosos.
Otras ramas de la literatura producida
En la Escuela de Bolonia no se elaboraron exclusivamente glosas, sino que la producción científica de los que allí trabajaban se distribuía en muchas ramas, quedando reflejado así lo próspero y diverso que fue el trabajo de los integrantes del studium. La investigación actual está permitiendo que cada vez sea más apreciable la estrecha relación que hubo entre estas categorías literarias y las necesidades derivadas de la peculiar enseñanza medieval del derecho romano. Por ello, cabe distinguir:
Las summae
Eran monografías o tratados sistemáticos y completos, caracterizadas por situarse de forma independiente del texto glosado y por poder ser publicadas de forma aislada, en las que se discuten amplias partes del Corpus Iuris. Lo más frecuente es que las summae tuviesen como base al Código de Justiniano debido a que era el texto más apto para una exposición sistemática de toda la materia jurídica, aunque también se tiene constancia de la existencia de summae sobre las Instituciones y sobre los Libri Feudorum. La elaboración de estas obras era sumamente compleja y requería vastos conocimientos del Corpus, por lo que es lógico que solo los grandes maestros se atrevieran a abordar una obra de tal envergadura. Una versión más modesta de estas summae eran las summulae.
Los casus
Eran ejemplos prácticos de supuestos de hecho para que los alumnos alcanzasen la comprensión del texto comentado por el maestro con más facilidad. Tenían especial importancia cuando se iniciaba el estudio de algún nuevo tema del Corpus Iuris.
Los argumenta o notabilia
Consisten en principios resumidos de derecho, al estilo de proverbios, siendo habitual verlos indicados en los manuscritos mediante un Δ al inicio de las glosas marginales. A pesar de estar escritas en latín, estas frases mnemotécnicas y pintorescas no pertenecían en todos los casos al derecho romano. Cuando eran poderosos, concisos y rítmicos recibían el nombre de brocarda, siendo ejemplos de este género construcciones lingüísticas tales como «ius fruendi, utendi, abutendi» o «tarde venientibus ossa».
Las quaestiones
Eran disputas de casos que se producían en la misma Escuela, en las que el maestro, tras analizar las opiniones vertidas, acababa por proporcionar la suya propia a moda de sentencia. Destaca por encima de todas, a consecuencia de lo controvertidas que fueron, las llamadas Quaestiones de iuris subtilitatibus. No se deben confundir este rama de la literatura boloñesa con las denominadas quaestiones legitimae que son discusiones generadas en torno a contradicciones o aparentes contradicciones apreciables en el Corpus Iuris.
La dissensiones dominorum
Se caracterizaban por ser una especie de resúmenes acerca de las más célebres controversias que sobre una materia habían mantenido los propios maestros de la Escuela.
Los consilia, responsa o consultationes
Son una especie de recopilaciones de dictámenes relacionados con problemas prácticos derivados de la vida forense, aunque el florecimiento de estos no se produce con los Glosadores sino tiempo más tarde.
Los ordines iudiciorum
Podían entenderse como manuales de derecho procesal, que por norma general contaban con un buen nivel teórico. Debido a la mediocre práctica procesal del medioevo, los jueces y abogados de la época valoraban en sumo grado la orientaciones iusromanistas provenientes de Bolonia sobre esta materia. No obstante, la elaboración de estas obras no era sencilla, pues para la misma se necesitaba indagar sobre datos de derecho procesal repartidos por los cuatro tomos del Corpus Iuris.
Los jurisconsultos boloñeses también desarrollaron otros géneros literarios de menor importancia que los citados hasta el momento, como pueden ser las abbreviationes, las transformationes, los apuntes de clase o reportationes y los vocabularia, siendo estos últimos lo más parecido a un diccionario técnico-jurídico.
Principales glosadores
Según el testimonio dado por el jurista italiano Odofredo Denari, fue Pepo el primero en encargarse del contenido jurídico de los textos justinianeos. Aunque se considera que la enseñanza del derecho romano en el estudio boloñés no se inició hasta la aparición de Irnerio. Este último, que también puede aparecer mencionado como Guarnerius y que en determinados documentos aparece calificado de causidicus (abogado), mientras que en otros posteriores ya lo hace como iudex (juez), tuvo como principales discípulos a los conocidos como los cuatro doctores: Búlgarus, Martín Gosia, Hugo de Porta Ravennate y Jacobus de Boragine. El que más despuntó del grupo fue el primero de ellos, cuyas glosas fueron citadas reiteradamente en autores posteriores, así como también fue el autor de unas Regulae iuris y de un pequeño tratado De iudiciis. Martín Gosia (también llamado Martino) fue creador de algunas glosas, aunque nunca alcanzó la calidad científica de Búlgaro, y Hugo elaboró una Distinctiones. Para concluir, cabe decir que de Jacobo, que fue quién ocupó el cargo dejado por Irnerio tras su fallecimiento, apenas se tiene datos.
Discípulos de Búlgaro fueron Rogerio, un autor sumamente prolífico al ser el creador de múltiples glosas, de unas Dissensiones dominorum, dos reducidos tratados que versaban sobre la prescipción y destacando por encima de todas sus obras, la Summa Trecensis (inconclusa por parte de Rogerio, pero rematada gracias al trabajo de Placentino). Otros discípulos fueron Alberto Basiano, autor de unas glosas y también de unas Distinctiones; Juan Basiano, que fue ostensiblemente más completo que su hermano al no limitarse al estudio del Derecho romano, sino que también se dedicó al Derecho canónico y fue el responsable de la relevante Summa al Authenticum. Entre los discípulos de Rogerio sobresalen Placentino, que fundó el studium de Montpellier; Pillio de Medicina, que prosiguió la Summa a los Tres Libri que en su momento fuera comenzada por Placentino, así como también realizó un número considerable de glosas, brocardos y una importante Summa feudorum.
Azzo, que también puede aparecer nombrado como Azón, es considerado como uno de los mejores juristas de la Escuela de Bolonia, siendo este autor de una gran cantidad de glosas, unas quaestiones, brocardos y una Summa Institutioni. Sin embargo, lo que más destaca de este prolífico autor es su Summa codicis, que produjo su consagración. Discípulos de este fueron Odofredo Denari, cuya importancia se debe a las noticias que dejó acerca de la Escuela, y Auccursio, autor de la obra que establece el cierre al método boloñés: la Glossa Magna.
Mos italicus El mos italicus es una «corriente» o «escuela» de literatura jurídica que sirvió para enseñar y aprender el derecho romano. El mos italicus posee un estilo legalista, se esfuerza por mantener y prolongar la conquista romano-canónica de un derecho común europeo. Tiene su origen en Francia, pero fue desarrollado esencialmente en Italia; por tal motivo se debe la denominación de «italicus». Durante un extenso período de tiempo mantuvo su presencia en el devenir jurídico europeo que trasciende hasta bien avanzada la época moderna. A pesar de lo anterior el periodo de mayor auge y relevancia de sus más importantes representantes se ubica en los siglos XIV y XV. Sus centros de irradiación fueron las universidades y los juristas sus difusores. El mos italicus se caracteriza, según ideas muy extendidas, porque sus representantes vieron en el derecho romano un monumento que consideraron insuperable y, en consecuencia, lo aplicaron directamente a la realidad social de su tiempo. Su escasa cultura humanista no les permitió conocer la génesis histórica de este derecho. Por ello, lo contemplaron y estudiaron en bloque, tal como fue transmitido por Justiniano, sin percatarse de que bajo el orden legal de las Institutas o el Digesto, por ejemplo, están las opiniones de unos hombres que representan talantes humanos y jurídicos muy diferentes. Desde la primera mitad del siglo XIII, surgen en los juristas nuevas orientaciones que conducirían al estudio del Corpus iuris civilis, el cual era la gran compilación de derecho ordenada por el emperador Justiniano, hacia nuevos métodos. Esto significó dejar atrás la técnica empleada por la escuela de los glosadores (juristas cuya tarea se limitaba a aclarar e interpretar el Corpus iuris, para hacerle glosas), y el surgimiento de una nueva escuela de juristas que se denominarían como «postglosadores» o «comentaristas». El Corpus iuris, por su gran dificultad en relación a su directo uso práctico, necesitaba de juristas relevantes que lo hicieran accesible. Para un abogado o un juez de la época, era sumamente difícil tener un cuadro sintético del derecho aplicable al caso. La práctica necesitaba de sólidos principios y se aferraba al principio de autoridad. Por ello desde el siglo XV se comienza a aplicar este criterio a los comentarios de Bártolo de Sassoferrato y a los de su discípulo Baldo degli Ubaldi. El método característico de los comentaristas es el dialéctico-escolástico, esto es, aquel método utilizado por la filosofía occidental sobre la base de las doctrinas lógicas de Aristóteles. En primer lugar suelen exponer el texto romano, dividido en «leges» o «paragrapha», y a continuación – en las ediciones tardías de los siglos XVI y XVII – se inserta un summarium en el que se indican, numeradas, las cuestiones que se van a tratar a propósito de ese texto. Debajo del summarium están las respuestas a las cuestiones indicadas; una numeración marginal sirve para localizar rápidamente cada respuesta que constituye un caso práctico. El mos italicus de los comentaristas tenía una finalidad práctica, (No es nada extraño que los hombres que en la Edad Media consiguieron volver a poner en vigor en Italia el derecho privado romano, y que lo trasladaron a diferentes países, vieran en aquel derecho una especie de derecho natural, una ratio scripta y precisamente por esto favorecieron su aplicación práctica), además de la presencia de un elemento realista y no ideal. Esta nueva orientación de la manera de estudio del derecho romano recondujo a conjugar el derecho común con el resto de los derechos, como el estatutario de los municipios o el derecho consuetudinario. Conscientes del valor que tiene en esta época el derecho local, buscan su coordinación con los principios del derecho común (Las principales fuentes de este derecho eran el derecho romano justinianeo y el derecho canónico, este derecho es uno de los fenómenos culturales más sugestivos que aparecen relacionados con el complejo cultural a que damos nombre de Renacimiento). Al hablar de este último derecho nos referirnos al derecho común que conforma un corpus o movimiento jurídico que se extiende desde los postglosadores o comentaristas hasta el movimiento codificador del siglo XIX. El mos italicus es un derecho de juristas, en contra posición a un derecho legal (derecho que solo se acepta como vigente cuando es producto del poder público denominado latu sensu leyes). Derecho de juristas significa que la formación y elaboración del derecho vigente se halla reservada al estamento de los juristas práctico-profesionales. Lo que marca la vigencia del derecho de juristas es la autoridad de estos mismos, es decir, en el reconocimiento social de su saber; Que determina el grado de aceptación que cabe otorgar a sus pareceres. Lo importante es recalcar que los juristas no solo proporcionan la esencia de una regla jurídica (su contenido, su materia), sino que también su existencia como tal, es decir, su vigencia. Dentro del derecho legal, en cambio, es al poder público a quien compete poner la regla en existencia, si bien, lo usual es que su esencia siga perteneciendo a los juristas. La obra de los comentaristas constituye un derecho de juristas en el más exacto sentido de la palabra. Paul Koschaker observa que históricamente, luego de un período clásico de significativa productividad, esto es en épocas posteriores, cuando disminuye el poder creador de la jurisprudencia, los libros de los juristas más relevantes, se convierten en lo que la tradición jurídica inglesa llama books of authorithy. Por ejemplo, los ingleses tienen De Legibus et Consuetudinibus Angliae de Bracton; siglos después, los Commenraries on the laws of England, de Blackstone. Los franceses tienen en el siglo XVI a Antoine Loysel con sus Institutes coutumières y otros, que culminan en el siglo XVIII con Pothier, cuyas obras influyeron de modo decisivo en los redactores del Código de Napoleón. Volviendo a los comentaristas, ya hemos observado que el derecho desarrollado por ellos fue un derecho de juristas. Por tal causa, en su época hay también «libros de autoridad». Conflicto entre mos gallicus y mos italicus Durante el siglo XVI asistimos a una de las más violentas polémicas que recuerde la historia jurídica de Occidente. Es la polémica entre el mos gallicus, un nuevo modo de enseñar y aprender el Derecho dándole relevancia al carácter histórico del Derecho, y el mos italicus. El mos gallicus tenía como principales exponentes a los juristas de la escuela de los humanistas franceses, estos veían en el Derecho Romano un monumento cultural más que un conjunto de normas, les molestaba que los comentaristas y, antes que ellos, los glosadores, no hubieran tenido ninguna actitud crítica frente al legado de Justiniano. El núcleo del conflicto radicaba en la finalidad que perseguían unos y los otros al abocarse a dicho estudio. Mientas que para los juristas del mos italicus el estudio, el análisis y la interpretación del derecho romano servía para adaptarlo a la sociedad del presente y crear un derecho positivo, práctico y utilizable en los foros, para los eruditos del mos gallicus – dado su primordial interés en lo histórico y lo sociológico – el estudio del derecho romano tenía como objetivo conocer debidamente la sociedad clásica del pasado, con su derecho incluido. En esta controversia, triunfó definitivamente el mos italicus. Independientemente del auge del mos gallicus en los ambientes universitarios de Europa, lo cierto es que en la práctica forense, la influencia que tuvo la actitud erudita e historicista de los miembros de esta corriente fue muy modesta. Los jueces y abogados prefirieron el mos italicus, basado en las reinterpretaciones de los postglosadores al Corpus iuris, debido a que a través de ellas obtenían un alto grado de seguridad jurídica que facilitaba sus actuaciones ante los tribunales de justicia. La postura que se adopte en la enseñanza del derecho romano respecto a su aplicación como factor histórico de interpretación jurídica e institucional deberá tener en consideración la manera en que ello deba enfocarse, sin excluir la posibilidad de que puedan hallarse vías intermedias o alternas entre los dos extremos que una vez representaron el mos gallicus y el mos italicus, tomando en cuenta que la ‘oposición’ entre dichas corrientes estuvo muy ligada a presupuestos filosóficos y opiniones culturales de su época, superados o superables en la actualidad, además de que ya corrientes posteriores han mostrado modos distintos de integrar el conocimiento romanista a la interpretación jurídica, tanto para fines doctrinales como prácticos. Juristas que emplearon el mos italicus Petrus de Bellapertica: Fue uno de los precursores del mos italicus en la Universidad francesa de Orléans. Fue un jurisconsulto francés del s. XIII, nacido en Lucenay y fallecido en París en 1308. Pertenece a la escuela de Jacques de Revigny, y juntamente con él comparte la gloria de haber elevado la ciencia jurídica francesa al nivel alcanzado por la italiana; durante muchos años fue profesor en Toulouse y Orleáns, ciudad en la que escuchó sus lecciones Cino da Pistoia, promotor en Italia del nuevo método de estudio del derecho romano que da lugar a la escuela de los «comentaristas». Desempeñó importantes cargos eclesiásticos y civiles, entre los que cabe destacar el de consejero del rey Felipe el Hermoso y el de canciller de Francia, desde 1306. Cino da Pistoia: Fue un jurista y poeta italiano que nació en el año 1270 y falleció el año 1336. Cino estudió leyes en la Universidad de Bolonia, y fue quien introdujo el mos italicus en Italia.Como jurista, su obra más importante es la lectura in codicem (un comentario sobre las leyes más importantes que figuran en los primeros nueve libros del Corpus iuris civilis). Pistoia perteneció a la escuela de los comentaristas, fue maestro de Bártolo de Sassoferrato y muy celebrado por sus contemporáneos y por la posteridad. Se destacó por su oposición a la vieja escuela de Bolonia, y el método de los comentaristas, el admiro a los juristas franceses y el método dialéctico para adaptar la legislación a las necesidades de su tiempo, marcando el comienzo de una nueva escuela, anotando la transición entre las antiguas y las nuevas tendencias en el ámbito jurídico. También luchó fuertemente contra los canonistas y apoyó el poder civil en contra de la intromisión eclesiástica. Bártolo de Sassoferrato. Baldo degli Ubaldi: Un famoso maestro, asesor papal, y una autoridad en el derecho romano y feudal. El más famoso de los discípulos de Bartolo y uno de los mejores juristas de la Edad Media, nació en Perugia en 1320. Estudió en Pisa y Perugia, tuvo como maestros a Giovanni Pagliarense, Francesco de Tigrini, siguió también las lecciones de derecho canónico de Federico Petrucci, pero, sin duda, su verdadero maestro fue Bartolo, con el que, no obstante, sostuvo enconadas polémicas debido a su espíritu independiente y a su gusto por la dialéctica. Cultivó el derecho público y privado, internacional y estatutario, mercantil, romano y canónico y tuvo también una gran actividad como jurisconsulto, dejando gran cantidad de dictámenes (consilia), reunidos en cinco libros. |
Guittoncino di ser Francesco dei Sigibuldi, conocido como Cino da Pistoia
(Pistoia, ca. 1270 - íd., 1336), fue un poeta y jurista italiano, representante del dolce stil nuovo y notorio partidario de los güelfos. Cino defendió, frente a los canonistas, la supremacía del poder civil sobre el eclesiástico.
Descendía de una familia aristocrática de la ciudad de Pistoia. Estudió en la universidad de Bolonia. Amigo de Dante Alighieri, en 1302 fue desterrado de Pistoia. Regresó tres años después, y fue nombrado juez. Más adelante enseñó Derecho en las universidades de Siena, Bolonia, Florencia, Perugia y Nápoles.
De su actividad como jurista, destaca su Lectura in Codicem, comentario de los primeros nueve libros del Código de Justiniano.
Escribió un cancionero, las Rimas, que fue alabado por Dante y por Petrarca. Su obra constituye un eslabón intermedio entre el stilnovismo florentino y la obra de Petrarca, en la medida en que se aleja de la afectación propia del dolce stil nuovo y se aproxima a la representación de una sentimentalidad más personal. Dante, en De vulgari eloquentia, dijo de él que era el mejor poeta amoroso en lengua italiana. Petrarca lo consideró su maestro, y escribió un poema lamentando su muerte. Según el crítico Francesco de Sanctis, Cino da Pistoia fue maestro de Petrarca no sólo en cuanto a la eficacia musical del verso, sino también en lo referente a la expresividad lograda en el uso del italiano.
Baldo degli Ubaldi
(Perugia, 2 de octubre de 1327 – Pavía, 28 de abril de 1400) fue un jurista italiano, alumno de Bártolo de Sassoferrato y profesor de derecho en las universidades de Bolonia, Perugia, Pisa, Florencia, Padua y Pavía. Su nombre se latinizó como Baldus de Ubaldis, y se castellanizó como Balde de Ubaldis.
Hermano de los también juristas Angelo degli Ubaldi y Pietro degli Ubaldi, estudió derecho civil en Perugia, y probablemente derecho canónico en Siena.
En 1359 profesó como fraile menor. En Perugia fue maestro de Paolo di Castro y del cardenal Francesco Zabarella, y más tarde de Pierre Roger de Beaufort, elegido en 1370 con el nombre de Gregorio XI. En el Cisma de Occidente (1378), Urbano VI le utilizó como consejero jurídico contra el "antipapa" Clemente VII.
Fue autor de numerosos Commentari a las diversas partes del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, a los tres primeros libros de las Decretales y al Libri feudorum. En el derecho público siguió la vía trazada por Bartolo (el principio rex in regno suo est imperator).
En cuanto al derecho de las comune italianas de liberarse de la autoridad del Sacro Imperio Romano Germánico, sostenía que bastaba para ejercerlo con el consentimiento tácito del emperador (teoría de Coluccio Salutati). Entre otras obras escribió los Tratados de syndicatu officialium, de duobus fratribus, de significatione verborum, de pace Constantiae, de feudis y Summula respiciens facta mercatorum, que contiene una serie de observaciones y principios (Consilia) que formuló cuando era consultor dell'arte della mercanzia en Perugia, y que constituyen el germen del derecho comercial, incluyendo el estudio de la letra de cambio.
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