Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

miércoles, 23 de enero de 2019

358).-Ceremonia de investiduras de Abogados del 21/12/2018.-a


 Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;



FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ HUENCHUÑIR


Ser abogado Señoras Ministras y Señores Ministros de la Corte Suprema, Nuevas abogadas y nuevos abogados, Señoras y señores: El compromiso que ustedes han adquirido el día de hoy, mediante la fe del juramento, les vincula con principios y valores representados por la lealtad y honradez, los cuales se refieren a un comportamiento exento de reproches éticos, luchando por la primacía de esos valores y principios permanentes de la Humanidad, determinación que les genera igualmente la responsabilidad de tomar parte activa en el desarrollo de nuestra sociedad. En ese entendido quiero participarles que la Universidad de Chile ha iniciado un debate respecto del futuro de nuestra profesión, tratando de efectuar un diagnóstico claro de lo que sucede en la actualidad, para procurar sentar las bases de lo que debe ser una reflexión seria sobre los desafíos y aspectos a superar en el futuro. Este análisis debemos efectuarlo sobre bases sustanciales y cuantitativas, desde un punto de vista de la formación ética y el conocimiento técnico y práctico, pero también conjugando los intereses de quienes desean ser profesionales del derecho y las reales posibilidades de desarrollo que tendrán en la sociedad. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, dice el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales. Como mandatario le corresponde tener siempre en consideración y en primer lugar los intereses del cliente, actuando con la diligencia y cuidado de un buen padre de familia, por lo que responde de la culpa leve, al ser un contrato bilateral (art. 2129 del Código Civil). Desarrollando lo anterior el legislador fue más claro, por lo que incluso dispone que el mandatario “debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante” (art. 2149 del Código Civil). Del mismo modo se descarta toda posibilidad que el abogado pueda obtener provecho en perjuicio del mandante, apropiarse de dineros y especies u otras maniobras ilícitas, sancionándole penalmente en tal caso, como la prevaricación del abogado al defender a ambas partes en juicio en juicio. Tan importante es la aceptación que hace abogado del encargo, que su vinculación no concluye con la muerte del mandante (art. 529 del COT) y, que la terminación voluntaria por renuncia del encargo obliga al profesional a dar noticias del estado del juicio, sin lo cual no le es posible abandonar la defensa (art. 10 del CPC), circunstancia que J. Couture destaca en la lealtad para con el cliente, al que no se debe abandonar hasta que se comprenda que es indigno de tu defensa. Los abogados son auxiliares de la Administración de Justicia, razón por la cual son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes (art. 520 del COT). Este poder de postulación es la característica principal de estos profesionales, determinando que su primer deber sea para con la misma Administración de Justicia, puesto que deben fidelidad al juez, quien ignora los hechos y debe confiar en lo que se le señala; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que se le invoca (5to Mandamiento de Couture). La particularidad indicada es la razón por la cual el título de abogado será conferido en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en tribunal pleno, constituyéndose en el único título profesional que otorga una autoridad distinta de las universidades. Del mismo modo es la única profesión cuya intervención es reconocida por la Constitución Política de la República y constituye una garantía para quien la solicita. Para el otorgamiento del título profesional se requiere que cumpla diferentes requisitos, entre los cuales se destaca que, previamente, obtenga el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, calidad que garantiza que han adquirido los conocimientos y competencias personales para desempeñar esta profesión. El grado académico indicado genera una relación con la Universidad, la cual tiene la responsabilidad de formar y entregar los conocimientos técnicos y prácticos que se requieren para adquirir este titulo. La Ley de Educación contempla como primera institución de educación superior a las universidades, que son las instituciones habilitadas para entregar la base académica del profesional, luego de haber aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren la formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este mismo sentido el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Expresamente se señala al respecto: Los títulos profesionales que requieren haber obtenido el grado de licenciado, es, entre otras, el de abogado y, específicamente el de Licenciado en Ciencias Jurídicas. La cantidad de personas a quienes se le ha entregado por años el título profesional por la Corte Suprema es de 815 el año 1997; en el año 1999 se elevó a 1.079, para llegar a 1700 el año 2005. El año 2010 se empinaba en 2378, llegando el presente año a superar los 4.000 Licenciados a quienes se les conferirá el titulo de abogado. El registro de las personas a quienes se les ha otorgado el título de abogado en Chile es de 66.673. Figuran, además, 740 personas habilitadas para el ejercicio de la profesión, sin que se pueda precisar la cantidad total de abogados vivos en la actualidad. Si se reduce el universo observado, desde 1988 a la fecha, se advierte la democratización de la enseñanza, pero al mismo tiempo la explosión en la cantidad de abogados, la cual llega a 51.551 y los habilitados es de 575 profesionales. Múltiples son los campos de acción que se abren a un abogado para contribuir al desarrollo con responsabilidad social. Es por ello que el servicio público se puede satisfacer desde distintas aristas. Una mirada general a la profesión nos permitirá manifestar aquello que hemos observado en los estrados judiciales, como es la pérdida creciente de las formas, modales y reglas de cortesía, que están de la mano de la informalidad, todo lo cual determina un cambio, que en sí mismo, puede estimarse como el signo de los tiempo en una sociedad más igualitaria. Sin embargo, es parte de un fenómeno más general y especialmente preocupante, como es el desinterés y la falta de responsabilidad, que da paso a cierta ausencia de preparación, desconocimiento de los antecedentes relacionados con el caso y la improvisación, en que no son excepcionales las excusas que se solicitan sustentadas en haber sido contratados solamente para la defensa oral y no en relación al litigio en su integridad. Es por ello que el control ético resulta indispensable, el cual debe quedar entregado al Colegio Profesional de los abogados, sin atender al hecho que el profesional se encuentre colegiado. Por último, el conocimiento de la nueva forma de tramitación en los tribunales resulta indispensable se aborde en las universidades, pero también de manera individual por los abogados, puesto que definitivamente el expediente de papel dio paso la carpeta electrónica, cuyas particularidades debemos conocer, en especial por la nueva forma de relacionarse de los abogados con los tribunales: la Oficina Judicial Virtual. El equilibrio en la formación sustancial ética y de las distintas ramas del Derecho, con la adquisición de conocimientos tecnológicos y prácticos, es el actual desafío que enfrenta la profesión, pero igualmente el creciente número de abogados en quienes debe evitarse la frustración. Les invito a participar en esta preocupación y a contribuir a su análisis. Para ser justos en una mirada integral del tema, sin duda hay que reconocer a sus familiares y amigos la preocupación y compañía que les han entregado en el curso de su formación académica, todo lo cual ha permitido que lleguen a cumplir con éxito esta primera etapa en su realización profesional: obtener el titulo profesional de abogadas y abogados. Es por ello que les agradecemos e igualmente les felicitamos, pues son parte importante del logro que ustedes concretan hoy. Muchas gracias.

Tiempo 

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