Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

domingo, 14 de agosto de 2011

69).-Notariado publico en Quebec y Luisiana; Notary public.-a


Paula Flores Vargas;Ana Karina Gonzalez Huenchuñir; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma;Nelson Gonzalez Urra ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; 

Introducción.

En la América Norte Anglosajona, existen dos enclaves al predominio del notariado anglosajón, los territorios de Luisiana, y Quebec; que fueron colonizados por Francia, y predomina  el derecho romano, germánico y canónico.

Luisiana.

Pelícano en su nido alimentando a sus crías con su propia sangre

 

en un campo de azur. Abajo una cinta muestra "Union Justice Confidence"


Luisiana​ (en inglés, Louisiana; en francés, La Louisiane) es uno de los cincuenta estados que, junto con Washington D. C., forman los Estados Unidos de América. Su capital es Baton Rouge y su ciudad más poblada, Nueva Orleans. Está ubicado en la región Sur del país, división Centro Suroeste. Limita al norte con Arkansas, al este con los ríos Misisipi y Pearl, que lo separan de Misisipi, al sur con el golfo de México (océano Atlántico) y al oeste con Texas (la mayor parte de esta frontera la forma el río Sabine). Fue admitido en la Unión el 30 de abril de 1812, como el estado número 
Otras ciudades importantes son Lafayette y Shreveport. Luisiana es el único estado del país cuyas subdivisiones políticas se denominan parroquias, que son los gobiernos locales equivalentes a los condados de los demás estados. La parroquia más poblada es la parroquia de East Baton Rouge, y la más grande por área es la parroquia de Plaquemines.
Algunos entornos urbanos de Luisiana ostentan un patrimonio multicultural y multilingüe, mostrando una intensa mezcla de la cultura francesa (especialmente del s. XVIII), la española, la indoamericana (como la nación Caddo) y culturas africanas; todo este mosaico étnico está considerado como algo excepcional en los EE. UU.
El actual estado de Luisiana fue un territorio bajo dominio español (Luisiana española) y luego una colonia francesa (Luisiana francesa).
Su patrón de desarrollo incluyó la importación de numerosos esclavos africanos en el siglo XVII, muchos de ellos capturados y llevados a la Luisiana desde la misma región del África Occidental, concentrando así su cultura. Después de la Guerra de secesión, los angloamericanos aumentaron la presión para la anglificación, y en 1915 el idioma inglés se hizo el único idioma oficial del estado. Pese a todo, el estado de Luisiana tiene más tribus indoamericanas que cualquier otro estado del sur, entre ellas, cuatro que son reconocidas por el gobierno federal, diez reconocidas por el estado y cuatro que aún no han recibido reconocimiento.

Notarios públicos.
El gran sello del estado de Luisiana fue adoptado como sello oficial del estado en 1902. El escudo muestra una pelícano madre blanco (el ave oficial del estado) atendiendo a tres crías en su nido. En representaciones más detalladas la madre pelícano es mostrada desgarrando carne de su pecho a fin de alimentar sus crías. Aunque esto puede parecer un ejemplo exagerado de devoción en la crianza, esta es una práctica típica de las madres pelícano en circunstancias extremas. Aunque el número de crías ha variado a través de los años, desde la representación actual de tres hasta no menos de doce, la premisa y el diseño general han permanecido intactos. El lema del estado de Luisiana, "Union, Justice, Confidence" ("Unión, Justicia, Confianza") rodea a los pájaros en el escudo actual.



El Notariado anglosajón en general y estadounidense en particular.

En los Estados Unidos , un notario público es una persona nombrada por el gobierno estatal , por ejemplo, el gobernador, el vicegobernador, el secretario estatal o, en algunos casos, la legislatura estatal, y cuya función principal es servir al público como testigo imparcial cuando se firman documentos importantes. Dado que el notario es un funcionario estatal, los deberes de un notario pueden variar ampliamente de un estado a otro y, en la mayoría de los casos, un notario tiene prohibido actuar fuera de su estado de origen a menos que también tenga una comisión allí.

El Notariado en Estados Unidos: ¿Es mejor que el Notariado en Europa y Latinoamérica?
 12/09/2018  José Carmelo Llopis Benlloch  


Estados Unidos tiene sistema de derecho de tipo anglosajón basado en el Common Law, por lo que depende principalmente de los pronunciamientos jurisprudenciales como fuente del derecho. En el notariado latino, sin embargo, la ley es la fuente principal del derecho, interpretado con mayor o menor acierto por los Tribunales.
Lógicamente, y del mismo modo que el notariado europeo encuentra diferencias en la regulación de cada notariado, en el sistema notarial estadounidense cada Estado tiene su propia normativa notarial, por lo que la regulación no es homogénea y difiere sustancialmente entre estados, siendo un caso especial Louisiana, que sí tiene un sistema básicamente latino debido a su relación colonial con Francia.
No obstante, y del mismo modo que constantemente se está intentando anglosajonizar el notariado latino, para mayor regocijo de entidades financieras, grandes operadores y aseguradoras, también hay una vía inversa en el notariado anglosajón. Ha habido iniciativas para reconducir el sistema al notariado latino, como ocurre desde 1997 en Florida, que estableció el concepto de Notario Internacional, comparable al Notario latino, y que después también adoptó Alabama.

¿Qué diferencia al Notario anglosajón y al latino?

La pregunta debería hacerse a la inversa: ¿Qué les identifica? Prácticamente nada. A grandes rasgos, el notario anglosajón es un mero legitimador de firmas, encargado simplemente de presenciar que una persona determinada, que más o menos debe identificar, firma un documento, cuyo contenido puede ser cualquiera, y con una responsabilidad ínfima. Para que se hagan una idea, en España también existe ese concepto de legitimación de firma que puede hacer el Notario, pero circunscrito a documentos no contractuales. Por ese servicio se cobra alrededor de diez euros en el mejor de los casos. Ese es su valor.

El notario latino, bajo su responsabilidad, se asegura de que el firmante es quien dice ser con una correcta identificación, de que tiene capacidad para actuar, de que tiene en su caso poderes suficientes. También asesora previamente, debiendo proteger a la parte más débil, redacta el documento, lo explica y garantiza su contenido. Y todo eso, repito, bajo su responsabilidad.

Además el notario español, al ser funcionario público, colabora activamente con la Administración para evitar o minimizar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Eso implica que el Notario, al prestar su función, no solamente es útil al firmante del documento, sino también a la Administración y a todos los ciudadanos, que somos los afectados por el fraude fiscal y blanqueo de capitales.

Configuración del notariado estadounidense

Por otro lado, en el sistema anglosajón se parte de la búsqueda individual de asesoramiento jurídico, que se realiza casi en exclusiva por la figura del abogado, que es quien asesora previamente, redacta documentos y representa en juicio. En el sistema latino el asesoramiento, además de poder buscarse de manera individual mediante la contratación de asesores o abogados, se realiza por un tercero imparcial que es el Notario, siendo en la mayoría de ocasiones gratuito. Aquí, la figura del Notario es complementaria a la figura del abogado: no lo sustituye. De hecho, como he comentado en muchas ocasiones, que un cliente acuda con su abogado es de gran ayuda al Notario.
El Notario estadounidense está facultado fundamentalmente para presenciar y certificar la validez de documentos. Sus funciones son tomar declaraciones y juramentos, presenciar la firma de documentos y validar los sellos empleados a testimoniar documentos. A diferencia del notario latino, el anglosajón no es un profesional legal, no prepara ni redacta documentos, por lo que no responde de su contenido, ni tampoco aconseja independientemente a los clientes. Por ello, el valor del documento notarial anglosajón como prueba judicial es escaso.
La mayoría de los Estados requieren que el Notario preste fianza para el ejercicio de su actividad para cubrir posibles responsabilidades. El Notario español también presta fianza, pero para cubrir contingencias fundamentalmente corporativas, pues para los daños que puedan causarse existe un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Además, muchos estados en EEUU requieren que se apruebe un examen, que por supuesto absolutamente nada tiene que ver con el examen oposición típico del notariado latino.
La competencia notarial en Estados Unidos se extiende al estado en que el Notario está autorizado a ejercer, y no puede ofrecer servicios fuera del mismo. No hay un numerus clausus de notarios, lo que hace que haya más de cuatro millones de Notarios en todo Estados Unidos.
El Notario es pagado por el cliente. En este punto sí convergen el notariado latino y el anglosajón, pero difieren en ocasiones en la regulación de las tarifas, que en ocasiones, como en Alaska, son libres y no vienen fijadas por el Estado.


El papel del Notario en la crisis hipotecaria estadounidense del 2008.

Estas deficientes características del Notario han sido claves para que la crisis hipotecaria estadounidense de 2008, llegara al punto al que llegó. Me reservo para otro post que estoy preparando un estudio sobre la actuación concreta del Notario en la crisis hipotecaria, pero baste decir que lo laxo de su regulación, preparación y actuación facilitó a los grandes Bancos hacer fraudes masivos en la comercialización, contratación y, sobretodo, ejecución hipotecaria: firmas falsas, personas sin identificar, sin capacidad, que no eran realmente dueños de las viviendas hipotecadas, etc.
De hecho, la actuación de los Bancos americanos en materia hipotecaria recuerda claramente a la actuación de los Bancos españoles en la comercialización de productos sin intervención de notario, como las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, cuyos resultados todos conocemos, teniendo que ser los Juzgados y Tribunales, tras reclamaciones de los afectados, los que reparen el daño. Y es que eso es precisamente el sistema anglosajón: 
“Hagamos la cosas rápido y sencillas, que si alguien resulta perjudicado, ya se quejará, y si quiere, que firme un seguro”.

Si preguntáramos ahora a los afectados por ejemplo por preferentes en España si hubieran pagado la pequeña minuta del Notario para que les explicara el contenido del contrato que iban a firmar, probablemente contestarían masivamente que sí. Por lo menos por ahorrar en dolores de cabeza, tiempo y, por supuesto, también dinero, ya que, como no puede ser de otra manera, un abogado que lleva una reclamación judicial debe cobrar por su trabajo.

Cierto es que en España, en la comercialización, contratación y ejecución de préstamos hipotecarios, en los que sí había intervenido Notario, ha habido también incidencias, pero todas ellas giran en torno a la posición de dominio de una de las partes contractuales sobre la otra y el empleo de cláusulas abusivas, no sobre suplantaciones de personalidad, firmas falsas o casas que misteriosamente aparecen con hipotecas que su dueño desconocía.
¿Eso quiere decir que no ha servido para nada que aquí haya intervenido el Notario? Rotundamente no: Ciertamente, los Juzgados y Tribunales están moderando o anulando cláusulas abusivas, y se están pronunciando de manera clara a favor del consumidor en ejecuciones hipotecarias afectadas por cláusulas declaradas abusivas.
Pero todas estas deficiencias procedimientales se centran en una deficiente información o comprensión del consumidor afectado: Gracias al sistema de seguridad jurídica preventiva, conformado en España por el Notario y el Registro, no se cuestiona que el Banco ha prestado, que el consumidor ha recibido el capital, que la finca hipotecada es del dueño y que éste es quien dice ser. Se cuestionan aspectos concretos como la oposición del deudor a la ejecución o los intereses de demora elevados, todos ellos derivados de normativa legal o de usos bancarios.

¿Y si fuera el Banco el que proporcionara la seguridad jurídica preventiva?

Y es que en Estados Unidos el sistema se ha mostrado tan ineficiente, tan inexacto y tan abierto a fraudes, que no ha pasado ni siquiera el primer filtro de asegurarse de que quien firma un documento es quien dice ser, que la vivienda es suya o que no hay más cargas. Por no hablar de que la ejecución hipotecaria se deja prácticamente en manos de la misma entidad que presta el dinero. El colmo de la seguridad jurídica.

Pero lo peor de todo es que, no habiendo tenido bastante con las actuaciones fraudulentas o abusivas de algunas entidades financieras, hay proyectos en Europa, concretamente en Italia, para que sean las propias entidades de crédito las que comercialicen las viviendas, redacten el documento de venta, presten el dinero, redacten el documento de préstamo y lo ejecuten en caso de impago. Ver para creer.

El seguro de título como sistema alternativo

No puedo finalizar este post que trata de la seguridad jurídica en Estados Unidos sin aludir al imperfecto sistema de seguro de título como alternativa a la seguridad jurídica preventiva. Básicamente, la idea es que al no haber implantado un sistema jurídico preventivo en que un tercero imparcial garantice la titularidad y cargas de una finca, los afectados que así lo deseen pueden contratar un seguro para el caso de contingencias sobrevenidas.
Dicho de otro modo: como no hay posibilidad de saber con una mínima garantía previa que quien vende es quien dice ser, que puede vender, que es dueño de la finca o que está libre de cargas, se puede contratar un seguro, denominado de título que indemnice al comprador en caso de que el vendedor no sea quien dice ser, no esté facultado para vender, no sea dueño de la finca o ésta tenga cargas.
Esta solución, no sólo es económicamente más cara, sino también más insegura en cuanto al resultado (todos sabemos las trabas que cualquier compañía aseguradora pone para reconocer coberturas), y además no garantiza previamente que el comprador adquiera debidamente y sea considerado dueño, sino que sustituye la propiedad por una indemnizacion que habrá de pelear con la aseguradora.

¿Entonces qué ventajas tiene, si es más caro, imperfecto e ineficiente?

 Si hablamos de ventajas para el consumidor o adquirente, ninguna. Si hablamos de ventajas para las compañías aseguradoras y para las entidades financieras, que todos sabemos se nutren de manera muy importante con la comercialización de seguros, muchas, como es obvio y de fácil comprensión.
Finalmente, me voy a remitir a este magnífico post de Rodrigo Tena Arregui, tercero sobre la liberalización de las profesiones regulada, para mayor información y comparativa de costes entre los sistemas expuestos.


 

I.-Los instrumentos  mas comunes de los notary public:

Los instrumentos más comunes o importantes que un notary produce en los Estados Unidos. Son, por su nombre técnico en inglés, los siguientes: affirmations, acknowledgments, verifications of fact, affidavits, jurats, attestations y  copy certification.


1. Affirmations. Esta especie de ratificación (affirmation) consiste en una declaración jurada de la verdad de los hechos contenidos en un instrumento y equivale legalmente a un juramento (oath). La ley se cuida de precisar que no es necesario “invocar a un ser supremo”, ni usar algún derivado del verbo jurar, ni tocar o besar algún libro sagrado, según reza la Sección 2-2(3) de la Model Notary Act (MNA), 20101. 
Pero, ¿qué pasa si una persona tiene un credo distinto o simplemente no cree en Dios?

 En el primer punto la Corte de Illinois ha dicho que la diferencia en el credo religioso resulta irrelevante, siempre que se crea en un ser supremo (Hroneck v. People, Illinois, 1890)2; en el segundo punto, respecto a la condición manifiestamente atea, la Corte ha llegado a la misma conclusión, siempre y cuando el testigo en efecto asuma con seriedad la formalidad, sagrada o no, de su declaración (U.S. v. Saget, U.S., 1993)3. 
En ambos casos la Corte ha dicho además que puede sin duda desestimarse la expresión o no, por escrito, de la fórmula “¡Que Dios te ayude!” (So help you God!) que recalcan los jueces al recibir la declaración jurada. Por último, la relevancia de la declaración funciona en ambos extremos, es decir, tanto en el particular que emite la declaración jurada como en la autoridad que la recibe.
No es necesario levantar la mano derecha para hacer la declaración, pues basta con un “yo digo” o “yo afirmo”, y en efecto, encontré una sentencia de 2008, en Nebraska, que dice que no se requiere de ningún acto ceremonial en particular y basta reducirlo precisamente a la simple firma4.
Un oath puede ser escrito o puede ser oral, según lo han decidido las Cortes, y ya se ve que es de naturaleza muy solemne y formal. Traduce en la práctica las disposiciones de la Cuarta Enmienda de la Constitución, que se refiere a juramentos, según se declaró en la sentencia State of Wisconsin v. Tye, Wisconsin, 2001 5.
La Revised Uniform Law on Notarial Acts (RULONA), 2010,  remite aún al concepto de affirmation, pero subsumido como especie del concepto genérico de verification. Una “verificación” para reconocer que una declaración es verdadera, puede hacerse a través de un oath o de una affirmation6.
 Así pues, el concepto de verification es más amplio y puede comprender, además de las formas comúnmente aceptadas de oath o affirmation, el affidavit o la deposition, según la doctrina judicial más reciente7.

2. Acknowledgments. El reconocimiento de firmas (acknowledgment) consiste por el contrario en una comprobación de que el acto reconocido en efecto tuvo lugar, pues se produce a través de una declaración formal ante el funcionario. No desciende a examinar el contenido del acto realizado, pues el notary se limita a recoger la declaración oral y a plasmarla en un documento. Como lo han declarado recientemente los tribunales, la única razón lógica que exige la intervención del notary es evitar el riesgo de que la firma no sea auténtica8.
El acknowledgment cumple tres funciones: autenticar el instrumento, conferir valor probatorio al acto y posibilitar su acceso al registro9. En particular esta última función, posibilitar su acceso al registro, ha sido destacada por diversas sentencias10.

3. Verifications of fact. El levantamiento de cierto tipo de actas (verifications of fact) se encuentra previsto en los §§2-19(2), 2-22 y 5-1(6) de la MNA. Esta actividad se refiere a la revisión de ciertos registros para verificar datos como la fecha de nacimiento, muerte, matrimonio o divorcio, o la verificación del nombre de los padres, cónyuge, descendencia o parentela. Con ello la ley uniforme se aparta ostensiblemente de la tradicional función de los notary y abre nuevas competencias que pueden ser muy útiles en escenarios internacionales -como la adopción de infantes extranjeros (§2-22, Comment, MNA)-. El notary debe necesariamente actuar a petición de parte, pero no se requiere la presencia del solicitante11 y aun su intervención puede propiciarse por medios electrónicos12. De esta forma, tampoco se exige en estos actos que el solicitante se identifique o firme en el registro.

4. Affidavits. Un affidavit es una declaración escrita y espontánea que se rinde acerca de ciertos hechos, ya sea bajo juramento o simplemente bajo ratificación. Así el affidavit debe reunir los siguientes elementos: aparecer en forma escrita, contener una declaración espontánea y voluntaria y ratificarse con un posterior juramento delante del notary13. Como en el caso del acknowledgment, el notary también expide a su vez un documento por escrito que contiene la declaración y las circunstancias en que fue verificado.
En algunos casos, la ley sanciona como declaraciones delictivas la falsedad en los affidavits (declaration under penalty of perjury). Es una figura propia, pues se trate de una declaración no jurada. Sin embargo, este tipo de declaraciones no tienen validez en algunas jurisdicciones estatales, aunque sí se aceptan habitualmente a nivel federal -en lugar del affidavit-.
Los affidavits suelen ser de diversos tipos. Una forma particular de affidavits son las declaraciones hechas por ciertos profesionistas, especialmente médicos y abogados. Se conocen como professional statements, y consisten en declaraciones específicas sobre ciertos hechos, destinadas a presentarse en juicio. Son muy frecuentes y útiles, porque tienen un valor similar al de los dictámenes periciales14.

5. Jurats. Un acto “juramentado” (jurat)15 es muy parecido, porque también exige la comparecencia personal del interesado y desde luego acreditar sin dudas su identidad. Se trata de un documento que aún no tiene firmas, pues éstas deben imponerse precisamente en presencia del notary (§2-7, MNA). La imposición de la firma significa también el reconocimiento del contenido del documento -en lo que se asemeja a una affirmation y se distingue del acknowledgment-, pero ya se ve que el jurat es una simple declaración, producida en este caso delante del notary, que se anexa al documento original (un affidavit) y que precisa las características de quién lo hace y en qué momento lo produce. 
El jurat no tiene que ver con la confección misma del acto, pues solamente verifica los hechos contenidos en el documento. Es usado muy comúnmente en los affidavits, sobre todo cuando la declaración va a producir efectos en un proceso judicial.

6. Attestations. Una figura cercana es la declaración (attestation) porque puede, en sus consecuencias, ser equivalente al reconocimiento. Pero en este caso la declaración se produce por un tercero que guarda el carácter de testigo de la formalización de un instrumento (lo que nosotros llamamos “testigo instrumental”).

7. Copy certification. La certificación de copias (copy certification) puede hacerse en relación con documentos que se presenten al notary -ya sea en formato papel o en formato electrónico-, o con documentos que el propio notary deba localizar. Tiene como limitación el hecho de que no pueden ser documentos que consten en otros registros públicos -como actas del estado civil o escrituras-, o que estén reservados a la certificación del funcionario que los custodia, pero  se advierte una nueva tendencia en el levantamiento de actas en otros archivos ajenos,  en términos de la MNA. Según he visto, la redacción notarial de estos documentos es muy breve (los documentos certificados con su original pueden simplemente decir así: “This is a true copy of the original document. The said copy has not been altered in anyway”).

En resumen, la diferencia que la doctrina y la jurisprudencia consignan entre el acknowledgment y la declaración jurada (oath), es que el primero consiste en una especie de ratificación respecto de un acto o instrumento que ya se verificó en el pasado, y como dije, califica por tanto el instrumento, mientras que en el caso de la declaración jurada se califican los propios hechos contenidos en el instrumento16. Al propio tiempo, un acknowledgment se diferencia de un affidavit porque el primero consiste en un reconocimiento de que el documento que contiene el acto fue efectivamente firmado, mientras que un affidavit (por ejemplo una verification) es un documento que se anexa a una declaración que ya existe, en virtud de la cual se confiesan ciertos hechos17. 
También se diferencia de la figura de la attestation porque en esta última interviene una tercera persona que guarda la cualidad de haber presenciado directamente los hechos, por ejemplo la firma del acto, si intervino como testigo. A su vez, una attestation sólo constata la veracidad de la firma, sin prejuzgar sobre el contenido del documento, como sí sucede en el caso del jurat18.

Un affidavit expresa hechos que se consideran ser rigurosamente ciertos y que constan de primera mano a la persona. No se aventuran pues opiniones o conclusiones19. Un oath, en cambio, es una especie de promesa o compromiso sobre un acto que va a realizarse necesariamente en el futuro. Un affidavit se distingue de un testimonio judicial (deposition) porque el affidavit se produce por una parte involucrada en el acto, no requiere citación de la contraria ni careo con otras personas (cross-examination) y se expresa en forma escrita; el testimonio, en cambio, exige la intervención de una persona que presenció los hechos, pero que formalmente resulta ajena a sus consecuencias, y se trata de una declaración oral obtenida en forma compulsiva y con igual posibilidad de hacer repreguntas.

II. Redacción de certificaciones. 

De acuerdo a la doctrina tradicional, las certificaciones deben llevar el lugar y la fecha, el carácter oficial del funcionario que las redacta, la declaración expresa de que el interesado (principal) efectivamente compareció ante el funcionario, el reconocimiento o confirmación del acto, la firma del notario, su sello y la fecha de terminación del cargo. En la práctica, no obstante, la redacción de las certificaciones es muy simple, pues es muy común que aparezcan redactadas en un lenguaje breve y directo que apenas si consume dos renglones y, en efecto, así lo prescriben la mayoría de las leyes notariales y en especial aquellas que optan por un formato breve y lacónico, pues consignan apenas el Estado, el Condado, la fecha y el nombre del compareciente, y la firma, el sello, el cargo oficial del funcionario  y el plazo de expiración. La ley se refiere a estos formatos como “short form certificates”  (Sect. 16, RULONA). Aparecen así:

State of ____________________________________
[County] of _________________________________
This record was acknowledged before me on ______
(date) ________ by ___________________________
(name(s) of individual(s) _______________________
Signature of notarial officer_____________________
Stamp
Title of office ________________________________
[My commission expires: ______________________]

La gran mayoría de los Estados norteamericanos poseen estos formatos tan breves; algunos pocos, no. Los Estados de California, Georgia, Nueva York y particularmente Luisiana, poseen formatos más extensos con una redacción más completa. La MNA ha reducido el número de estas certificaciones apenas a un total de cinco. Son las siguientes: reconocimiento a título individual; reconocimiento de facultades de representante; verificación bajo juramento o afirmación; reconocimiento por haber sido testigo o haber presenciado imposición de firmas, y certificación de la copia de un registro.
Este es el texto del formato de la MNA (§ 9-4) para un General Acknowledgment Certificate:

§ 9-4 General Acknowledgment Certificate.
A notary shall use a certificate in substantially the following form in notarizing the signature or mark of any person acknowledging on his or her own behalf or as a partner, corporate officer, attorney in fact, or in any other representative capacity:

[State] of __________
[County] of _________
On this _______ day of __________, 20___, before me, the undersigned notary,  
personally appeared ______________________ (name of document signer),
    (personally known to me)
    (proved to me through identification documents, which were
    _____________________,)
    (proved to me on the oath or affirmation of ____________, who is
    personally known to me and stated to me that (he)(she)
    personally knows the document signer and is unaffected by the document,)
    (proved to me on the oath or affirmation of ____________ and
    ____________, whose identities have been proven to me
    through identification documents and who have stated to me
    that they personally know the document signer and are
    unaffected by the document,)
to be the person whose name is signed on the preceding or attached document, and
acknowledged to me that (he)(she) signed it voluntarily for its stated purpose(.)
    (as partner for _____________, a partnership.)
    (as __________ for __________, a corporation.)
    (as attorney in fact for __________, the principal.)
    (as __________ for __________ (a)(the) _____________.)
                                        ______________________________
                                       (official signature and seal of notary)

Recientemente el Estado de California añadió a los reconocimientos de firma -e inmediatamente antes de la certificación del funcionario- la leyenda “Yo certifico, BAJO LA PENA DE PERJURIO según las leyes del Estado de California, que la declaración anterior es verdadera y correcta”.

III. En conclusión, puedo afirmar que la figura de los notary public en algunos Estados de la Unión Americana ha logrado, en los últimos años, una evolución técnica legislativa en buena medida favorable a la función, tal y como ésta ha sido catalogada tradicionalmente en los Principios del Notariado Latino.
 Ello puede apreciarse especialmente en algunos instrumentos legislativos como la RULONA, la MNA, y algunas otras leyes locales como las de Alabama, Florida y California -cuyos notariados conforman la llamada National Association of Civil Law Notaries, NACLN-.
Es importante destacar que los avances más notables han tenido lugar, primero, en el campo de la actuación notarial desarrollada por medios electrónicos de comunicación y en segundo lugar, en el hecho de que se tiende a una cierta uniformidad legislativa a nivel nacional -no exenta de tropiezos-.

(*) Una versión anterior de este ensayo fue presentada con motivo de las Reuniones Institucionales de la Unión Internacional del Notariado (UINL) en Lima (2013) y en Budapest (2014). Esta nueva versión, corregida, adicionada y actualizada, se reproduce con permiso de las autoridades de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI).

1 “Based on personal honor and without invoking a deity or using any form of the word swear”. También puede verse en el mismo sentido una vieja sentencia, Preston v. State of Tennessee, 115 Tenn. 343, 90 S.W. 856, 1905.
2 Hroneck v. People, 134 Ill, 139, 24 N.E. 861, 1890.
3 U.S. v. Saget, 991 F.2d, 37 Fed. Evid. Serv. 643, 11th Cir., 1993.
4 “The signature of the officer is a corporal act which is generally sufficient to meet the requirement of execution under oath”.
“Oaths to affidavits ordinarily are not required to be administered with any particular ceremony, but the affiant must perform some corporal act before the officer whereby the affiant consciously takes upon himself or herself the obligation of an oath” (Moyer v. Nebraska Department of Motor Vehicles, 275 Neb. 688, 747 N.W.2d. 924, 2008; In re Interest of Fedalina G., 272 Neb. 314, 319, 721 N.W.2d 638, 643, 2006).
5 State of Wisconsin v. Tye, 248 Wis.2d 530, WI 124, 636 N.W.2d 473, 2001.
La Cuarta Enmienda reza: “The right of the people to be secure in their persons, houses, papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no warrants shall issue, but upon probable cause, supported by oath or affirmation, and persons or thing to be seized”.
6 “Verification on oath or affirmation means a declaration, made by an individual on oath or affirmation before a notarial officer, that a statement in a record is true” (Sect. 2, 15, RULONA).
7 In re Petition for Writ of certiorari as to determination of Election on Brookings School District’s Decision to Raise additional General Fund, 85, 649 N.W. 2d 581, S.D., 2002.
8 “The rationale for notarization is to avoid the risk that the signature will not be authentic” (Herrero v. Cummins Mid-America, Inc., 930 S.W.2d 18, Mo. Ct. App. W.D., 1996).
9 Corpus Juris Secundum, volume 1A, Thomson West, Eagan, 2005, p. 126.
10 State ex rel. Anderson v. Paulus, 283 Or. 24, 583 P.2d 531, 1978; New Mexico Properties, Inc. v. Lennon Industries, Inc., 95 N.M. 64, 618 P.2d 12228, 1980; Jamieson v. Jamieson, 912 S.W.2d 602, Mo. Cir. App. E.D. 1995, y Zamjahn v. Zamjahn, 02-871, 839 So.2d 30, La. App., 2003.
11 Requester of fact, dice la ley uniforme para referirse al solicitante de este tipo de actos y diferenciarlo de un principal.
12 Aunque parezca difícil entenderlo, la jurisprudencia norteamericana se ocupó un tiempo acerca de la validez de certificación de firmas de los juramentos ante notary por vía telefónica (Abernathy v. Harris, 183 Ark., 22, 34 S.W.2d 765, 1931) y también -más recientemente- por video. Pocos años después modificó estas decisiones concluyendo que los juramentos a larga distancia no son válidos y que los affidavits telefónicos deben considerarse irrelevantes frente a la ley (Kadota Fig. Ass’n of Producers v. Case-Swayne Co., 73 Cal. App. 2d 815, 167 p.2d 523, 3d Dist., 1946.
13 Las sentencias Phoebe Putney Memorial Hosp. v. Skipper, 235 Ga. App. 534, 510 S.E.2d 101, 1998; Holmes v. Michigan Capital Medical Center, 242 Mich. App. 703, 620 N.W.2d 319, 2000, y Churchill v. Mayo, 224 S.W.3d 340, Tex. App. Houston 1st Dist., 2006, recalcaron estas tres cualidades.
Un caso excepcional es el de Luisiana, donde la ley exige que cuando se trate de la afectación de bienes muebles o inmuebles o de cualesquiera otros derechos, tangibles o no, debe levantarse un affidavit notarial de corrección por dos notarios, delante de dos testigos (art. 2.1A, Notary Public Law, NPL, Title 35).
14 Gilbride v. Trunnelle, 620 N.W.2d 244, IA., 2000.
15 La nueva ley de 2010 ya no recoge más las denominaciones, algo anticuadas, de jurat y de attestation. La primera por su carga semántica religiosa, y la segunda porque se refiere a declaraciones de testigos, no del directamente interesado.
16 Esta diferencia fue puntualmente establecida por la sentencia H.A.M.S. Co. v. Electrical Contractors of Alaska, Inc., 563 P.2d 258, Alaska, 1977, y ratificada un año después en State of Connecticut v. Grant, 176 Conn. 17, 404 A.2d 873, 1978.
17 Eveleigh v. Conness, 261 Kan. 970, 933 P.2d 675, 1997.
18 Kellner v. Christian, 539 N.W.2d 685, 689, Wi., 1995.
19 Así lo consideró la sentencia Lindley v. Midwest Pulmonary Consultants, P.C., 55 S.W.3d. 906, Mo. Ct. App. W.D., 2001.

Anexo.


La forma de los contratos y el tráfico económico.

En el derecho inglés actual, como en el español, la forma de celebrar los contratos no suele ser demasiado rígida. Ni siquiera es necesario que el contrato quede por escrito. Al fin y al cabo, todos suscribimos contratos a diario: cualquier compra, entre ellas la del pan o la de un abono de transporte, es un contrato. Si se tuviera que redactar un enrevesado documento jurídico en cada transacción, no solo nos volveríamos locos, sino que, además, no se realizarían tantos intercambios, las empresas para las que trabajamos tendrían que cerrar y todos seríamos bastante más pobres. Como puede observarse, hay buenos motivos para no exigir demasiados requisitos formales en la mayoría de contratos.

Sin embargo, también existen razones de peso para exigir formalidades de manera excepcional. Por ejemplo, si invertimos cientos de miles de euros en un inmueble, probablemente nos compensará ir a un notario para que la compra quede registrada en algún lugar. No deja de ser un gasto adicional y un trámite algo engorroso, pero el común de los mortales tampoco se compra un piso cada día. En el ámbito laboral, también querremos que un juez pueda determinar si el contrato de trabajo es temporal, fijo, a jornada parcial o completa. Si existe una disputa, el trabajador y el empresario podrían presentar versiones distintas y es lógico que determinados contratos laborales deban celebrarse por escrito.

La norma, por tanto, es que los contratos pueden revestir cualquier forma. En cambio, por seguridad jurídica, algunos contratos deben celebrarse por escrito y cumplir con determinados requisitos.

Simple contracts y specialty contracts

En inglés, los contratos sin requisitos formales específicos reciben el nombre de simple contracts. Se pueden otorgar de forma oral, por escrito e incluso a través de un gesto, como cuando el subastador deja caer el mazo para indicar que se ha aceptado la última puja de una subasta.

Junto a este primer tipo de contratos, nos encontramos con un segundo, los denominados specialty contracts, que sí exigen determinadas formalidades. El requisito mínimo común de todos ellos es que debe existir algún tipo de constancia documental por escrito. Los specialty contracts se dividen en tres tipos.

1. Los que deben celebrarse por escrito.

Por ley, algunos contratos deben otorgarse necesariamente por escrito. Es el caso de los instrumentos negociables (art. 3.1 de la Bills of Exchange Act 1882, por ejemplo), los contratos de crédito (arts. 60 y 61 de la Consumer Credit Act 1974) y los contratos de compraventa de derechos reales (art. 2.1 de la Law of Property (Miscellaneous Provisions) Act 1989).

A contract for the sale or other disposition of an interest in land can only be made in writing and only by incorporating all the terms which the parties have expressly agreed in one document or, where contracts are exchanged, in each.
 

2. Los que deben justificarse por escrito.

Se trata de una reminiscencia de la ley antifraude inglesa (Statute of Frauds 1677), que sigue vigente para los contratos de garantías (contract of guarantee). Según el art. 4 de esta ley, el contrato también puede acreditarse mediante un documento («some Memorandu or Note») firmado por el garante.

 

Noe Action shall be brought whereby to charge the Defendant upon any speciall promise to answere for the debt default or miscarriages of another person unlesse the Agreement upon which such Action shall be brought or some Memorandum or Note thereof shall be in Writeing and signed by the partie to be charged therewith or some other person thereunto by him lawfully authorized.


3. Los que deben formalizarse a través de un deed.

Históricamente un deed era un documento redactado en un pergamino que las partes firmaban y sellaban sobre lacre. Debía utilizarse en la transmisión de derechos reales.

El art. 1.1 de la Lay of Property (Miscellaneous Provisions) Act 1989 derogó las disposiciones que exigían esa formalidad:

Any rule of law which—

(a)restricts the substances on which a deed may be written;

(b)requires a seal for the valid execution of an instrument as a deed by an individual; or

(c)requires authority by one person to another to deliver an instrument as a deed on his behalf to be given by deed,

is abolished.
 

En la actualidad, para que el documento sea considerado «deed» debe figurar expresamente el término en él:

An instrument shall not be a deed unless—

(a)it makes it clear on its face that it is intended to be a deed by the person making it or, as the case may be, by the parties to it (whether by describing itself as a deed or expressing itself to be executed or signed as a deed or otherwise); and

(b)it is validly executed as a deed by that person or, as the case may be, one or more of those parties.

La presencia de un sello no lo transforma en «deed»:

For the purposes of subsection (2)(a) above, an instrument shall not be taken to make it clear on its face that it is intended to be a deed merely because it is executed under seal.


Y es necesaria la presencia de testigos:

An instrument is validly executed as a deed by an individual if, and only if—

(a)it is signed—

(i)by him in the presence of a witness who attests the signature; or

(ii)at his direction and in his presence and the presence of two witnesses who each attest the signature; and

(b)it is delivered as a deed.


¿Por qué se otorga un deed en lugar de un contrato simple?

Tal y como se acaba de indicar, en ocasiones, la legislación exige que se otorgue un deed. Sin embargo, otras veces son los propios interesados los que optan por observar estos requisitos formales de manera voluntaria. Como nadie se tomaría la molestia de seguir un proceso más complicado sin motivo, es de suponer que los deeds tendrán alguna ventaja respecto a los contratos simples, al menos, en determinadas circunstancias.

La primera ventaja es la seguridad jurídica. Los deeds se firman ante testigos, por lo que ofrecen garantías adicionales en el caso de que una de las partes niegue haber firmado el documento o en el caso de que surja cualquier otro problema. La inercia, probablemente, también tiene bastante que ver. En determinados contextos gustan mucho las formalidades y los deeds se utilizan bastante, por ejemplo, en los contratos suscritos con la Administración.



Otra ventaja es que la doctrina de la consideration no se aplica a los deeds de una forma tan estricta. La consideration nació en un contexto histórico en que solo tenían valor jurídico los contratos formales. El common law en aquella época observaba un sistema de escritos procesales muy rígido (los writs) y solo los contratos otorgados por escrito y sellados —es decir, los deeds de la época— disponían de una vía procesal para exigir judicialmente su cumplimiento (a través del writ of convenant). El resto de contratos eran poco menos que papel mojado. Con el paso del tiempo, el sistema se flexibilizó y se tuvo que buscar un criterio para distinguir las promesas sin valor jurídico de los contratos vinculantes. Los tribunales lo hallaron en la existencia de una consideration o contrapartida. Los deeds manifiestan su carácter vinculante a través del cumplimiento de unos requisitos formales y, como consecuencia, no es necesario que haya consideration. Esto lo convierte en un instrumento idóneo para promesas unilaterales o pactos en que una de las partes sale claramente beneficiada del acuerdo. Si se usara otro tipo de documento, los tribunales anglosajones podrían declararlo nulo por falta de consideration.

También existen otros motivos de carácter práctico. Por ejemplo, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones es distinto. Según los artículos 7 y 8 de la Limitation Act 1980, el cumplimiento de los contratos simples se puede exigir durante seis años, mientras que el que los contratos formales, entre ellos los deeds, no prescribe hasta los doce años. Esto puede suponer una diferencia notable en según qué situaciones.

 

7 Time limit for actions to enforce certain awards.

An action to enforce an award, where the submission is not by an instrument under seal, shall not be brought after the expiration of six years from the date on which the cause of action accrued.

General rule for actions on a specialty

8 Time limit for actions on a specialty.

(1)An action upon a specialty shall not be brought after the expiration of twelve years from the date on which the cause of action accrued.
 

¿El deed es un contrato, una escritura u otro tipo de documento?

Llegados a este punto habrá quedado claro que un deed es un tipo de documento que debe cumplir determinados requisitos formales. Un deed no es necesariamente un contrato, pero algunos contratos deben otorgarse como deed para ser válidos.

En el ordenamiento español, no existe ningún equivalente exacto. Cuando se requiere un nivel de formalidad mayor al de un contrato escrito, nuestra legislación suele exigirnos que vayamos al notario para elevar el documento a escritura pública. Desde este punto de vista, existe una cierta equivalencia entre el deed y nuestras escrituras, pero tampoco sería correcto afirmar que son idénticos. Al fin y al cabo, en los sistemas jurídicos anglosajones ni siquiera existe una figura equivalente a la del notario (que poco o nada tiene que ver con la de notary public).

La traducción del término dependerá, como siempre, del contexto. El deed podrá ser un contrato, una escritura u otro tipo de instrumento jurídico, en función de lo que convenga según las circunstancias. Sin embargo, conocer los matices que se han descrito en este artículo pueden ayudarnos a realizar una traducción más adecuada y a detectar casos en que puede ser relevante destacar que se ha optado por esta forma concreta de documento jurídico.



Ejemplo de «Deed» 


Ejemplo de Deed.


En marzo de 1613, William Shakespeare y tres socios acordaron comprar la Gatehouse del antiguo priorato dominicano en Londres conocido como "Blackfriars" de Henry Walker por la suma de £ 140. El contrato de negociación y venta está fechado el 10 de marzo. El mismo grupo acordó una hipoteca , fechada el 11 de marzo, para la propiedad por un monto de £ 60, lo que implica que los compradores aportaron solo £ 80 en el momento de la venta. Para una discusión de estas transacciones y una descripción de la propiedad, consulte " Shakespeare adquiere Blackfriars Gatehouse ".

El documento que se muestra aquí es la copia del contrato de negociación y venta firmado por Walker. El contrato constaba de dos copias esencialmente idénticas, escritas en una sola hoja de pergamino y separadas a lo largo de una línea ondulada. Cada parte firmaría una copia, que la otra parte conservaría como registro de la transacción.

Hay tres diferencias clave entre esta copia del contrato de emisión y la copia firmada por los compradores. Una nota en latín, oculta casi por completo detrás de la parte inferior de la hoja de pergamino, declara que el documento fue presentado ante Gregory Donhault, maestro de cancillería, el 11 de marzo. Esto indica que aunque esta copia estaba destinada a ser retenida por Shakespeare, el 11 de marzo de 1613, Walker llevó este mismo documento a la Oficina de Rolls en Chancery Lane, dejándolo en depósito hasta que fue copiado en “Close Rolls” el 23 de abril.

Esta copia omite una oración que ha sido tachada en la copia firmada por los compradores . También incluye una nota en el reverso (dorso), repitiendo las palabras en latín añadidas al final de la copia inscrita. Una nota adjunta es un facsímil virtual de la bandera marginal de la transcripción inscrita: "Walker et Shakespeare & al ij ".

El estudioso de Shakespeare James Orchard Halliwell-Phillipps describió este documento como uno de los "principales tesoros" de la colección de manuscritos de John Sainsbury de principios a mediados del siglo XIX. Sin embargo, cuando esto y el contrato de 1618salió a subasta en 1865, Halliwell-Phillipps no compró este documento, que finalmente fue comprado por Sir William Tite, diputado, por 55 libras esterlinas. Lo conservó durante varios años hasta que Halliwell-Phillipps convenció a Tite para que le vendiera el manuscrito en 1872. Sobre la compra de este documento, Halliwell-Phillipps dice: “[e]l día en que cambié mi cheque por el antiguo contrato de emisión- -20 de diciembre de 1872--es una época en mi vida shakesperiana.” Marsden J. Perry, un prolífico coleccionista de materiales raros de Shakespeare, obtuvo el contrato cuando compró las colecciones de Halliwell-Phillipps en 1897. En 1908, Henry Clay Folger se acercó a Perry en privado para comprar la parte de la colección de Perry que se había comprado a Halliwell-Phillips. patrimonio de Philipps. Folger finalmente adquirió el documento por la suma de $ 69,000 (casi $ 1,8 millones en la moneda actual).
 



 «Deed» 


El concepto de deed es uno de esos términos del inglés jurídico que no tienen un equivalente preciso y directo en el español jurídico.
No vamos a negarte que a nosotros también nos trajo de cabeza durante mucho tiempo. Para llegar a entenderlo bien hemos tenido que estudiar mucho e investigar en el Contract Law anglosajón.
Por eso, aunque ya hemos hablado de él alguna que otra vez en este blog, hoy vamos a dedicarle una atención especial.

Lo que no es un deed

Los diccionarios nos ofrecen traducciones tan dispares como: escritura pública, instrumento privado, documento privado, escritura de propiedad, título de propiedad, contrato, o acta.
Lo primero que has de saber es que un deed no equivale a nuestra escritura pública o escritura notarial, ni tampoco se trata de un contrato elevado a público ante notario, como algunos piensan. Fundamentalmente porque en su proceso de elaboración y firma no interviene notario alguno.
Para salvar este pequeño inconveniente hay quien ha llegado a decir que un deed es una escritura privada (sin notario), pero debes saber que en los países de tradición romanista, como el nuestro, la escritura privada no existe (el notario español Francisco Rosales lo explica muy bien aquí).
Tampoco se trata de un contrato privado, pues eso sería un Contract o un Agreement (en esta entrada te explicamos la diferencia entre Contract, Agreement y Deed).  El profesor Dell’Aquila (El Contrato en el Derecho Inglés, 2001), explica muy bien que el deed no es un verdadero contrato pues carece de los requisitos necesarios para ello, normalmente carece de consideration.

Un concepto ambiguo.

No es extraño que tengamos tantas dificultades para traducir este término, ya que se trata de un concepto bastante ambiguo cuyo significado ni los propios juristas anglosajones tienen del todo claro.

Su sentido original y más técnico sería este:

A deed is a written instrument under the seal of the party executing it. (Ray Andrews Brown, The Law of Personal Property, 2ª ed. 1955).

Es decir, un instrumento escrito y sellado por la parte que lo otorga. Aunque esta definición sea la más precisa, no resulta suficiente para entender el concepto.

El Black’s Law Dictionary nos regala esta otra definición en su tercera acepción:

At common law, any written instrument that is signed, sealed, and delivered and that conveys some interest in property.

Nos vamos aproximando algo más a un instrumento escrito que, como dice la definición del Black’s, se emplea para trasmitir algún tipo de participación en la propiedad de un bien.

Sin embargo, el término se ha empleado de una forma tan profusa por juristas y tribunales que con el tiempo ha ido ampliando su significado para recoger una gran variedad de negocios jurídicos. El propio Black’s recoge más de cincuenta (Black’s Law Dictionary, 8ª edición, pp 1250-1253).

Podríamos decir, siguiendo a Gerald Dworkin (Odgers’ Construction of Deeds and Statutes, Dworkin, G., 5ª ed. 1967), que todos los deeds son documentos, pero no todos los documentos son deeds (All deeds are documents, but not all documents are deeds).

El mismo autor continúa aportándonos una explicación algo más detallada:

Any instrument under seal is a deed if made between private persons. It must be signed, sealed, and delivered. A deed must either (a) effect the transference of an interest, right or property, or (b) create an obligation binding on some person or persons, or (c) confirm some act whereby an interest, right, or property has already passed.

Así que un deed es…

Podemos decir que se trata de un documento privado y escrito, revestido de ciertas formalidades: firmado, sellado y entregado, o eso que los ingleses llaman signed, sealed, and delivered.

Tal y como nos explica Smits (Contract Law. A comparative introduction, Smits, Jan M., 2017) para que el deed sea válido debe existir una declaración (statement) escrita (in writing) de alguien y en ella debe indicarse expresamente que se trata de un deed. Debe ir firmado por quien lo otorga y debe estar confirmado o certificado por un testigo (attested by a witness) que acredite que ha visto firmar al otorgante. Así lo recoge la Ley inglesa sobre propiedad de 1989 (Law of Property (Miscellaneous Provisions) Act 1989).

El antiguo requisito del sello no es hoy necesario. En tiempo remotos se exigía el sello, y no tanto la firma, pues una gran parte de la población no sabía escribir ni firmar. El requisito del sello de cera fue sustituido con el tiempo por las siglas LS (loco sigilli) situadas en el «lugar del sello».

Es necesaria, además, la entrega (delivery) de una copia del documento al beneficiario de la promesa. Actualmente todos estos requisitos formales se suplen con la inserción de la fórmula ritual signed, sealed, and delivered.

Y se emplea para…

Tradicionalmente, el deed era el documento empleado para trasmitir bienes inmuebles. Incluso hoy en día esta sigue siendo su principal función en los Estados Unidos. En el Reino Unido también conserva su función original, pero se emplea con un sentido más amplio para referirse a otro tipo de negocios unilaterales.

Los deed se utilizan para transmitir derechos, bienes o inmuebles, para constituir obligaciones y para confirmar determinados actos de transmisión de bienes, derechos o inmuebles ya realizados.

En realidad, el deed se parece más a lo que nosotros denominamos negocio jurídico unilateral y no tanto a un contrato o a una escritura. Tal vez el hecho de que se utilice con mucha frecuencia en la compraventa inmobiliaria pueda explicar la asimilación con nuestra escritura.



¿Existe alguna diferencia entre «Contract» y «Agreement»?

Los juristas que trabajan con contratos anglosajones están acostumbrados a encontrar las expresiones contract y agreement de forma casi indistinta en diferentes documentos. Pero ¿existe realmente alguna diferencia entre estos dos términos?

En muchas ocasiones, ambos términos se utilizan de forma equivalente sin que exista una diferencia precisa, pudiendo traducirse ambos por «contrato». En algunas ocasiones, sin embargo, se usa la palabra contract para referirse al documento que contiene el acuerdo (agreement), aunque agreement también puede utilizarse en este mismo sentido.

A pesar de que en la práctica son términos prácticamente equivalentes, conceptualmente existen algunas diferencias, dado que en el Common Law la palabra contract se refiere a un acuerdo con fuerza ejecutiva (enforceable) cuyo cumplimiento puede solicitarse ante un tribunal, mientras que un agreement es tan solo un acuerdo entre las partes que puede o no contener los elementos necesarios para otorgarle dicha fuerza ejecutiva. De esta forma, la expresión contract se refiere a un acuerdo formal y vinculante (binding) que requiere para su validez la presencia de los siguientes elementos: una oferta formal (offer), la aceptación de la otra parte (acceptance), y una contraprestación (consideration) que puede ser o no dineraria.

En este sentido, la siguiente frase puede resultar ilustrativa:

We have reached an agreement and will now enter into a contract.

(Hemos alcanzado un acuerdo y ahora formalizaremos un contrato).

Para terminar con esta distinción cabe señalar que en la carrera de Derecho se estudia The Law of Contract, o Derecho Contractual, y no The Law of Agreements. 


Notarios Públicos de la Luisiana.




Los notarios públicos de Luisiana son comisionados por el gobernador con el consejo y consentimiento del senado estatal. Son los únicos notarios estadounidenses designados de por vida.  
Un notario en Louisiana es un notario latino. La que puede realizar/preparar muchos actos notariales de derecho civil generalmente asociados con abogados y otros profesionales legalmente autorizados en otros estados, excepto representar a otra persona o entidad ante un tribunal de justicia por un mandato (a menos que también son admitidos en el colegio de abogados estatal). 
Los notarios no pueden dar consejos "Abogado Litigantes", pero sí pueden dar consejos " Asuntos notariales", es decir, explicar o recomendar qué documentos se necesitan o requieren para realizar un determinado acto, y hacer todo lo necesario o incidental para el desempeño de sus deberes notariales de derecho civil. 
Pueden preparar inventarios, avalúos, particiones, testamentos, protestos, capitulaciones  matrimoniales, enajenaciones y, en general, todos los contratos y escrituras, celebrar juntas de familia y juntas de acreedores, recibir reconocimientos, hacer declaraciones juradas de rectificación, estampar y levantar los sellos. sobre los efectos de una persona fallecida, y tomar juramentos. 
 Si lo ordena o solicita un juez, pueden preparar ciertos documentos legales notariales, de conformidad con la ley, para ser devueltos y presentados ante ese tribunal de justicia. 



Quebec​.

Escudo está dividido en 3 campos horizontales. El campo superior muestra tres flores de lis doradas en un fondo azul, simbolizando la Francia real. El campo del medio muestra un león celador pasante en un fondo rojo, símbolo de la realeza británica. El campo inferior muestra tres hojas de arce en un fondo dorado, simbolizando a Canadá. Sobre el escudo hay una corona real y bajo él hay un pergamino plateado con el lema provincial "Je me souviens" (Me acuerdo).



Cruz blanca sobre un fondo azul, decorado con cuatro flores de lis.



(en francés y oficialmente: Québec; en inglés: Quebec,  es una de las diez provincias que, junto con los tres territorios, conforman las trece entidades federales de Canadá. Su capital es la homónima Quebec, y su ciudad más poblada es Montreal. Está ubicada al este del país, limitando al norte y noroeste con el estrecho de Hudson —que la separan de Nunavut— y la bahía de Hudson, respectivamente; al nordeste con la provincia de Terranova y Labrador; al este con el golfo de San Lorenzo y la provincia de Nuevo Brunswick; al sudeste con los Estados Unidos; y al sur y sudoeste con la provincia de Ontario. 
Con 7 744 530 habs. en 2008 es la segunda entidad más poblada —por detrás de Ontario— y con 1 542 056 km², la segunda más extensa, por detrás de Nunavut.

Grand Sceau du Quebec


Por su idioma, su cultura y sus instituciones, forma una «nación dentro de Canadá».​ A diferencia de las demás provincias canadienses, Quebec tiene como única lengua oficial el francés,5​ y es la única gran región mayoritariamente francófona de América del Norte. El idioma inglés se restringe a la ciudad cosmopolita de Montreal, donde aun así el francés es la lengua mayormente hablada. El idioma francés goza de protección legal6​ e incluso la provincia cuenta con inspectores lingüísticos que revisan y controlan su uso. El celo de los quebequeses (en francés: Québécois) por su lengua y su estatus de minoría lingüística en América del Norte, que sufrieron periodos de represión y asimilación británica a lo largo de su historia, motiva esta protección lingüística.
El 27 de noviembre de 2006 el Parlamento de Canadá, con el apoyo del partido gobernante, reconoció a Quebec como una nación dentro de un Canadá unido dándole un estatus especial en lo cultural y social, como forma de aplacar los deseos separatistas de los independentistas gobernantes de Quebec. 

Notarios.



Québec es la provincia más grande de Canadá en el este, se ubica entre la bahía de Hudson y Labrador. La mayoría de sus 7 millones de habitantes hablan francés como lengua oficial.
La capital es la ciudad de Québec y la ciudad más grande es Montreal. Su territorio es 3 veces más grande que el de Francia, pero tiene una densidad de población de 4.7 habitantes por kilómetros cuadrados.
Québec es un estado de derecho y está regido por un orden jurídico que establece el marco, en el cual se ejerce la conducta de todos y regula las relaciones entre los mismos y que también define sus deberes y derechos respectivos.
Este orden jurídico, fundado en los principios fundamentales del derecho, se expresa en primer lugar por una Constitución, quien consagra la existencia del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial independiente, que establece una distribución de facultades entre el orden federal y el orden provincial.
La Carta quebequense de derechos y libertades reconoce que la persona es titular de ciertas libertades y derechos fundamentales, los cuales ni siquiera el Estado puede restringir a menos que lo haga mediante una ley. En Québec el poder se ejerce de manera democrática, donde el derecho tiene primacía sobre  la fuerza.
El estado quebequense ha instaurado varias medidas, para favorecer el acceso de los ciudadanos a los tribunales, se ha establecido un servicio de instancia jurídica que permite a las personas con escasos recursos económicos, recibir la atención de un abogado defensor.
Además se ha instaurado un tribunal administrativo especializado y dotado de una tramitación sencilla y de poco costo para arbitrar las controversias entre la administración y el ciudadano.
Por último, una persona que quiere recuperar una deuda de un monto de ($ 7000 dólares canadienses) o menos, le es posible dirigirse directamente al tribunal sin tener que recurrir a un abogado defensor.
El ministerio de Justicia se preocupa de que los asuntos públicos sean administrados de conformidad con la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos. Este Ministerio ofrece servicios jurídicos por conducto de unidades descentralizadas que atienden a todos los ministerios, además respeta el principio de la Independencia del poder Judicial.
La administración pública quebequense aplica numerosas leyes y administra los recursos públicos, ello exige que las personas tengan una conducta marcada por el elevado grado de ética.
La Carta Canadiense de Derechos y Libertades consagra también diversas libertades fundamentales, algunos derechos democráticos, la libertad de circulación por el territorio y libertad de residencia, diversas garantías jurídicas, los derechos a la igualdad y ciertos derechos a la educación en la lengua de la minoría a la que pertenezca.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial desempeñan un papel importante en la promoción y el respeto de los derechos de los ciudadanos en Québec.
La asamblea Nacional de Diputados, ha adoptado varias leyes, a ese respecto de las cuales, unas son orgánicas, como el Código Civil y la Ley de Acceso a los Documentos Públicos y Protección de Informaciones personales.
Aquella, ha constituido, asimismo, mecanismos de promoción de control, como el Defensor del Ciudadano, la Comisión de Derechos de la Persona y Derechos de la Juventud y la Comisión de Acceso a la Información.

Organización de la profesión

 Québec es una sociedad muy avanzada en la organización de las profesiones liberales. A través del CÓDIGO PROFESIONAL publicada en 1974, (mil novecientos setenta y cuatro), ha impuesto un juego uniforme de reglas aplicables a todos los cuerpos directivos que rigen las actividades profesionales en la provincia.

La Cámara de Notarios de Québec

La orden profesional de los notarios de Québec, se denomina la Cámara de Notarios de Québec, esta gobernado por un consejo que consiste en 24 miembros elegidos por regiones, 4 no miembros nombrados por la Oficina de profesiones (el cuerpo supervisor de todas las ordenes profesionales), y un presidente que es elegido directamente por los notarios.
La cámara es la más antigua (o primer) orden profesional organizada en Canadá, fundada el 28 de julio del año 1847 ( mil ochocientos cuarenta y siete), y siempre ha sido considerada una de las ordenes profesionales mejor organizada. Su organización fue la fuente de inspiración para el modelo del CÓDIGO POFESIONAL.
La fe pública de los notarios no es sorprendente, ya que esta profesión fue la primera en Canadá en instituir inspecciones profesionales periódicas y obligatorias, crear un fondo de indemnización, emprender sesiones bianuales de educación legal continua (con un pro- medio de asistencia en cada sesión de un 40 % de los miembros), en establecer un seguro de responsabilidad civil.

Notarios de Québec.
Escudo de armas de cámara de  notarios


Historia

El primer notario que se estableció en la parte Francesa de Norteamérica fue nombrado por Luis XIV y arribó en 1663 (mil seiscientos sesenta y tres), más de 130 años después de que Jacques Cartier descubriera por vez primera lo que hoy es conocido como Canadá.
La ley de la tierra era, por su puesto, la costumbre (Coutume de Paris Francia), leyes tradicionales derivadas de las leyes Romanas y Germánicas. Bajo la administración Francesa colonial, los notarios rápida e inevitablemente se convirtieron en profesionales de derecho y asesores de negocios. En esos días muy pocos habitantes de la Nueva Francia (Canadá), tenían cierto nivel de educación ó habilidad para escribir, a los abogados (abogados litigantes) les estaba expresamente prohibido habitar en la colonia, esto por un interdicto real, ya que el Rey tenía una bajo opinión de su utilidad. Es muy interesante hacer mención que los abogados estaban prohibidos y aún alejados de la tierra dentro de los primeros quince años de la Administración Inglesa.
En 1847, ( mil ochocientos cuarenta y siete), Canadá fue dividido en dos partes, a saber, Baja Canadá (Québec) y Alta Canadá (Ontario). Esto se llevó a cabo para reducir el poder de la numerosa población Francesa y otor- garles un gobierno parlamentario a los colones Ingleses leales quienes en ese tiempo, en su mayoría, se encontraban en Alta Canadá.
En 1866, (mil ochocientos sesenta y seis), el parlamento de Baja Canadá revocó la vieja Costumbre (Coutume de Paris) y la reemplazó con el Código Civil de Baja Canadá, una virtual réplica del Código Civil Napoleónico de Francia, el cual, hoy en día, es aún considerado, como obra de arte legal y el logro más grande de Napoleón.
Entonces en 1867, (mil ochocientos sesenta y siete), la ley Británica de Norteamérica fue adoptada por el Parlamento Británico como la Constitución de Canadá. Algo de interés aquí, es el hecho, de que la Constitución dio jurisdicción sobre el ius commune a las provincias, y todas, excepto Québec, entonces desarrollaron sistemas legales de common law tipo Inglés.

Diversas características.

Aunque de origen Latina, la profesión notarial de Québec está evolucionando dentro un ambiente Norteamericano de negocios. Esto explica algunas divergencias entre esta y los estándares internacionales de la profesión.

Numerus Clausus

Contraria a la práctica de la mayoría de países con Notarios latinos, el número de notarios en Québec, no está limitado ni relacionado a un número específico de población. Los Países Bajos y Puerto Rico son ejemplos de dos otros países que no tienen restricciones en cuanto al número de miembros en la profesión notarial.

No hay exclusividad de territorio.

Un notario puede ejercer su profesión en cualquier parte de Québec, y aún en el extranjero si sus servicios invo- lucran a residentes de Québec, ó si el objeto de la operación está situado en la provincia quebequense. La mayoría de las profesiones de Notarios Latinos operan sobre una base de exclusividad territorial, aunque muchos de ellos se están modificando esta restricción.

Bilingües.

Un notario de Québec puede redactar documentos en Inglés o Francés, a petición de las partes. Sí además habla otro idioma, podrá registrar, en un instrumento redactado en Francés o Inglés, el consentimiento de una persona que no entiende ninguna de las dos lenguas oficiales. Esta es la típica regla Norteamericana de “mente abierta”.
Los notarios pueden ofrecer sus servicios al público en todos los sectores de la actividad legal a excepción del litigio y abogacía, aún cuando sus actividades tradicionales se encuentran dentro de áreas que las leyes requieren de escrituras e instrumentos notariales.

Traspaso bienes inmuebles.

En Québec, las hipotecas deben ser redactadas por notarios, y el traspaso de inmuebles y servicios legales relacionados constituyen, el 55 % del total de las actividades notariales en Québec.

Testamento y sucesiones

El testamento notarial es el más popular de las tres formas de documentos testamentarios en Québec, ya que no requiere de un juicio sucesorio para probar su validez. Surte efectos inmediatamente a la muerte del testador.

Impuestos y planeación patrimonial.

Hoy en día, muchos notarios tienen maestrías de impuestos; la gran mayo- ría de ellos se han especializado en el campo de planeación patrimonial y ha sido instrumentales en el incremento de la popularidad de fideicomisos testamentarios y testamentos.

Leyes de comercio.

El establecimiento, venta, o compra de un negocio, la constitución, fusión o reestructuración de una empresa, financiamiento comercial, y marcas son el pan de cada día de todos los notarios que practican las Leyes de Comercio.

Tecnología y el notariado.

Los notarios fueron los primeros en utilizar las nuevas tecnologías. Además, fueron los primeros profesionistas que utilizaron una red de Internet para intercambiar documentos realizados sobre un soporte computarizado con su organización profesional, pero además con sus socios de negocios, bancos, municipalidades y gobierno. Esto indica lo lejos que han llegado los notarios en cuanto a la computarización de su profesión, con su propia firma desarrolladora de sofware (Notarius) y su propio Internet denominado “Inforoute notariale”.
La nueva Ley del Notariado reconoce un acto celebrado con un soporte computarizado. En un día muy lejano, con la firma numérica de un Notario quebequense, un mexicano, desde una distancia lejana, podrá comprar una casa-habitación en Québec, todo esto con un Notario en Montreal.
Hoy en día existen 3,200 notarios en Québec trabajando en 1800 mil ochocientas oficinas. El 47% de ellos son mujeres.
De acuerdo con la última encuesta realizada en el año 2002 (dos mil dos), el 82% de las personas en Québec manifiestan que tienen confianza en su notario.

La nueva Ley sobre el Notariado.

El 23 de noviembre del 2000, la Asamblea Nacional de Quebec, adoptó la nueva ley sobre el notariado que introducía varias innovaciones y fue la ocasión por el Estado de Québec de reconocer formalmente el notariado y de renovarle toda su confianza. La principal innovación fue de reconocer la colaboración del notario en la administración de la justicia. En efecto, es necesario saber que, hasta la fecha, solamente se gratificaba a los abogados con este reconocimiento. El reconocimiento de esta colaboración tiene dos niveles. En primer lugar en su calidad de funcionario público, el notario da a las actas auténticas que recibe la fuerza probante y contribuye a la estabilidad de las transacciones y de las relacionadas sociales.
Como auxiliar de la justicia, él preside a algunos procedimientos en materias no litigiosas. El año siguiente, el notario se le confió el poder de proceder a la homologación de los testamentos holográficos y con testigos así como los mandatos otorgados con objeto de inaptitud, así como de la obtención de regímenes de protección para personas inaptas por la edad y tutela de menores. Esto permitirá además a los notarios ser mejor atendidos por el Estado cuando emitan recomendaciones para mejorar el funcionamiento del sistema judicial, puesto que nos hemos convertido en los colaboradores más cercanos. La segunda innovación consistió en atribuirle al Ministro de Justicia el título de notario general de Québec. Esto ratifica de manera solemne la importancia del notariado en el Estado.
La nueva ley sobre el notariado enuncia que el notario es un servidor público y colabora en la administración de la justicia. Es igualmente un consejero jurídico. En el marco de su misión de funcionario público, el notario tiene el deber de actuar con imparcialidad y de aconsejar a todas las partes. Se des- prende que ahora cuando las personas consultan al notario como consejero jurídico, nada podrá ya distinguirlo del abogado. Además, la nueva ley, reconoce claramente el poder de los notarios de certificar la identidad, la calidad y la capacidad de una persona y de elaborar un certificado por acta notarial. Este reconocimiento es muy importante puesto que el flujo de los intercambios electrónicos parece aumentar considerablemente y requerirá la presencia de un agente certificador de identidad capaz de proporcionar un medio ambiente tranquilizador. Notemos igualmente que la ley amplió la credibilidad del notario en materia de declaración.
A partir de ahora, el notario podrá recibir la declaración de personas al exterior de Québec cuando dicha declaración está relacionada a un acto jurídico que presenta un elemento de enlace con Québec. Antes se requería que un acto podía ser recibido fuera de Québec por un notario de Québec cuando este obtenía un derecho real o cuando el objeto está situado en Québec o cuando una de las partes reside ahí. Mencionemos también que la nueva ley confirma la jurisdicción de los notarios en materia de adopción nacional e internacional.

1914, Canada: Quebec Tax Stamp on Document (14702)

Notarial act


Notarial act


Alternativa al poder judicial Recientemente se ha extendido el servicio notarial a asuntos no litigiosos. La fe pública del notario, su papel como  un servidor público fue aumentando desde (1998) mil novecientos noventa y ocho por dos leyes que reformaron el Código Civil a áreas de servicios legales que eran, hasta ese entonces de la exclusiva competencia del poder judicial.
En asuntos de custodia, curadores y juicios sucesorios y mandatos (poderes irrevocables) al notario le fue otorgado una competencia concurrente con la Corte para tramitar y concluir procedimientos, en los cuales no existe controversia. La elección le pertenece al solicitante y claramente los trámites ante el notario se está convirtiendo en el más popular, lo cual, no es una sorpresa, ya, que está eliminando los juzgados y la pérdida de tiempo.
En junio del 2002, dos mil dos, los legisladores fueron aún más lejos: le otorgaron autoridad a los notarios para celebrar y validar matrimonios u uniones civiles; pero más importante es la disolución oficial reconocida por un notario de los matrimonios, fuera de los juzgados. Una declaración notariada, por mutuo consentimiento, por ambos miembros de la pareja, para terminar su unión es una alternativa a una sentencia judicial cuando no hayan hijos menores de edad o cuando los derechos de los menores no estén en juegos.  Es también importante tener en cuenta que la nueva ley reconoce formalmente en el notario el derecho a actuar como árbitro y mediador civil, mercantil o familiar. Indiquemos que existe otra ley que permite al notario actuar como planificador financiero. La ley sobre el notariado reconoce en los notarios la posibilidad de ejercer actividades de corretaje inmobiliario y relación con los valores mobiliarios, y esto, sin contar los permisos normal- mente requeridos.

El notariado y la función notarial.

Según la ley sobre el notariado está permitido constatar que hay varios atributos en el desempeño del notario. Queda también claro, que el notario es un experto del derecho y un consejero jurídico además de ser un verdadero funcionario público encargado, por la ley, de dar un carácter auténtico a las actas que recibe.
Además, la ley prevé que el notario goce de un título reservado y que el notariado es una profesión de ejercicio exclusivo.
Es necesario reconocer que con carácter de funcionario público el notario de Québec goza de características particulares. En efecto, el notario es un profesional de tipo liberal ejerciendo su profesión de manera autónoma en un gabinete privado para realizar servicios contra remuneración.
Tengamos en cuenta también, que como funcionario público el notario quebequense no compromete la responsabilidad del Estado, solamente la suya. Por último, debe ser un funcionario público imparcial.
En consecuencia, se somete al notario de Québec a numerosos deberes:

1.- Deberes hacia la sociedad: La ley impone a los notarios ser profesionales competentes y honestos con el fin de evitar todos los daños que podría causarse a un cliente.
2.- Deberes hacia   el   cliente:

 La integridad: El notario debe ser un hombre justo, y demostrar una honradez a toda prueba. Ésta es la razón, por la, que debe evitarse, a toda costa, el fraude y el error. Es por esto, que toda persona que es objeto de una decisión judicial o disciplinaria no puede ser inscrita al cuadro de la orden profesional. El notario no puede abusar de su cliente, ni adueñarse de sus bienes.

La honradez intelectual: El notario no puede tampoco sobrestimar su competencia ni la eficacia de sus servicios. El notario tiene como norma de conducta considerar sus conocimientos, así como los medios con los que dispone, antes de aceptar el prestar sus servicios. De manera más precisa eso significa e incluye la obligación de permitir al cliente consultar a un tercero. Esto explica que anteriormente el acta notarial, para ser auténtica, debía llevar la firma de 2 notarios.
La obligación de respetar las normas de práctica: Las normas de práctica son impuestas por la Cámara de Notarios de Québec con el objeto de que se garantice una uniformidad en la calidad del trabajo de los notarios.

La prohibición de prestar sus servicios para transacciones fraudulentas: Como funciona- rio público, el notario está encargado de aplicar las leyes vigentes y debe respetar- las. Así nuestro código de deontología vuelve derogatorio a la dignidad de la profesión el hecho de conferir autenticidad a actos ilegales o fraudulentos.

La obligación al secreto profesional: El notario no puede revelar los hechos confidenciales, cuyo conocimiento tuvo en el ejercicio de su profesión.

El deber de consejo: El notario tiene  la obligación de informar bien a las partes, al darles consejos de calidad ya que la ley nos impone, en el ejercicio de nuestra profesión, dar a conocer a todas las partes la naturaleza precisa del acto proyectado así como las con- secuencias normalmente previsibles al punto de vista jurídico y fiscal y a veces económico de sus convenios, así como los trámites requeridos para garantizar su validez y su eficacia.

La obligación de seguir una formación en derecho: En un inicio, no requería formación alguna para ser notario, sólo era necesario saber leer y escribir. Además los aspirantes no tenían que presentar ningún examen de conocimientos legales ni algún periodo de prácticas. En la actualidad, todos los candidatos al notariado deben de tener un título de derecho de una universidad reconocida de Québec y después de 3 años de estudio, en donde siguen los mismos cursos, que los que quieren convertirse en abogados. Posteriormente, deben seguir estudios de postgrado con duración de un año y medio o dos.

La formación se orienta principalmente hacia el derecho civil, el derecho de las personas jurídicas y sociedades, el derecho fiscal y el derecho internacional privado. Son las facultades de derecho, que tienen la responsabilidad de la enseñanza del derecho y la evo- lución de los alumnos. La Cámara de notarios asume la administración de un período de prácticas obligatorio de 32 semanas consecutivas con un maestro de prácticas, así como la elaboración del programa de enseñanza de las habilidades profesionales. El período de practicas, es enriquecido por actividades de formación supervisadas por expertos reconocidos.

La obligación de proporcionar un acta auténtica: El notario tiene el deber de proporcionar un acta auténtica a las partes, puesto que, entre otros, la validez de algunas actas está vinculada a la escritura pública. Debemos pues, velar por respetar todos los trámites que rodean la recepción de las actas nota- riales, es decir la indicación de la fecha del acto, del lugar de la entrega, de la lectura a las partes, de la firma por el notario, las partes y los testigos; de la designación de éstas y de los notarios, por nombrar algunas.

La obligación de llevar una contabilidad en fiducia: Para evitar que las sumas obtenidas de algunos clientes se con- fundan con el patrimonio personal del notario, éste tiene el deber de llevar una contabilidad aparte de todo el dinero ajeno. Para llevar un control de esto, la ley ha impuesto reglas muy estrictas sobre el comportamiento de los libros contables, la obligación de emitir recibos oficiales, el depósito de las sumas en cuentas distintas de las del notario, la conciliación mensual de las cuentas, la comprobación anual de las cuentas por un contador autorizado, los reportes anuales a la Cámara.

La obligación de disponibilidad y diligencia: El notario tiene la obligación de consagrar a su cliente el tiempo necesario para la atención de su asunto, debe demostrar apertura de espíritu con res- peto a las necesidades de su cliente.

La obligación de la independencia y el desinterés: Los conceptos de independencia y desinterés son la base que permite al notario actuar en toda imparcialidad. Estos conceptos, implican la prohibición, de preparar y recibir los asuntos con padres o aliados y los acontecimientos relacionados al empleo. Aquí lo que distingue al notario del abogado es la función de defender los intereses de su cliente con exclusión de las otras partes. El profesor Rolf Sturner decía que “solamente la neutralidad y la independencia al nivel del consejo y la autenticación justifican el notariado como profesión.”

3.- Deberes hacia la profesión: Nuestra profesión fue la primera en el Canadá a constituirse en profesión liberal basada en el principio de la auto- gestión por sus miembros. Nuestro deber, hacia la profesión, se basa en la existencia de cargas incompatibles, de actos derogatorios al honor profesional y de normas para guardar la armonía entre los miembros.
Cargas incompatibles: Que baste con mencionar que un notario no puede ser al mismo tiempo un abogado y que si el notario hace quiebra o cesión de sus bienes, éste se vuelve incapaz a ejercer su carga mientras no haya obtenido su liberación.
Actos derogatorios al honor profesional: Con objeto de confirmar la credibilidad de la Cámara de Notarios de Québec, se han dictado ciertas reglas de conducta. Sin embargo, la orden no puede sancionar una actitud o un acto, si no existe una regla para este efecto. De esta forma se consideran derogatorias: el hecho de acosar legalmente a un colega sin haber pasado el diferendo a conciliación del presidente, el trabajo con descuento, la solicitación indebida, el no respeto de los deberes generales y del buen mantenimiento del repertorio y del índice, toda infracción castigada de cárcel, la negligencia de responder a las informaciones, pedidas por los funcionarios de la Cámara, el no respeto de las reglas de publicidad, toda falta al código de ética y el rechazo por el notario de someterse al arbitraje sobre las cuentas de honorarios y, de aceptar la decisión de los árbitros.




















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