Caricaturas de Barrister (Abogados) en revista inglesa Vanity Fair

jueves, 13 de enero de 2011

38).-EL “Title Insurance”; Registro de Propiedad.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Paula Flores Vargas ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig;Katherine Alejandra Del Carmen  Lafoy Guzmán



FUNCIONA EL MERCADO INMOBILIARIO DE EE.UU.

La manera en la que se llevan a cabo las transacciones inmobiliarias en EE.UU. varias en cada estado en los Estados Unidos tiene su propio conjunto de reglas legislativas con respecto a la compra de bienes raíces, incluyendo el tipo de contrato de compraventa que se utiliza, el método de cierre de la venta e incluso las obligaciones y títulos de los individuos implicados.

Cabe destacar algunas importantes prácticas inmobiliarias en EE.UU.:

  • En los Estados Unidos, la información del listado de propiedades se comparte entre los agentes mediante los servicios de listados múltiples, y los consumidores pueden acceder a la misma información mediante los sitios de bienes raíces, tales como Zillow. En muchas otras partes del mundo, el sector inmobiliario está fragmentado, y los compradores tienen que ir de agente en agente para encontrar una propiedad.
  • En algunos países, es normal pagar honorarios a los agentes que buscan propiedades de la parte del cliente y se las muestran al mismo. En los Estados Unidos, la comisión de venta la paga el vendedor, por lo que el comprador no tiene que pagar nada para que el agente trabaje en su nombre.
  • Por exigencia de la Ley, los agentes inmobiliarios deben contar con licencias para operar en los Estados Unidos. Las leyes varían de estado a estado en materia de la formación requerida, la modalidad de los exámenes y los requisitos de educación continua después de obtenerse la licencia. El sistema de concesión de licencias fue diseñado para asegurar que los agentes inmobiliarios estén capacitados para guiar a los consumidores por el laberinto que es encontrar, evaluar y financiar los bienes raíces. Muchos otros países, como Costa Rica, México, El Salvador y Belice no exigen que los agentes inmobiliarios tengan licencia.
 
The vast majority of states in the United States employ a system of recording legal instruments (otherwise known as deeds registration) that affect the title of real estate as the exclusive means for publicly documenting land titles and interests. This system differs significantly from land registration systems, such as the Torrens system that have been adopted in a few states. The principal difference is that the recording system does not determine who owns the title or interest involved, which is ultimately determined through litigation in the courts. The system provides a framework for determining who the law will protect in relation to those titles and interests when a dispute arises.La gran mayoría de los estados de los Estados Unidos emplean un sistema de registro de instrumentos legales (también conocido como registro de escrituras ) que afectan el título de propiedad como el medio exclusivo para documentar públicamente los títulos e intereses de la tierra. Este sistema difiere significativamente de los sistemas de registro de tierras, como el sistema Torrens, que han sido adoptados en algunos estados. La principal diferencia es que el sistema de registro no determina quién es el propietario del título o interés en cuestión, lo que en última instancia se determina a través de un litigio en los tribunales. El sistema proporciona un marco para determinar a quién protegerá la ley en relación con esos títulos e intereses cuando surja una disputa.
Creation.

The recording systems are established by state statute. They usually provide for the office of a recorder in each county or other jurisdiction. The names of these offices are usually the "Recorder of Deeds" or something similar. State statutes also prescribe the following elements:

1.-What instruments are entitled to be recorded, usually deeds, mortgages (whether or not in the form of deeds of trust), leases (usually longer term varieties), easements, and court orders. There is generally added to these a catch-all category of "other instruments affecting the title to real estate". These statutes also list technical requirements, such as whether acknowledgements before a notary public are required (the great majority) or witnesses must also sign the document (rarer).

2.-The effect of failure to record. This is usually stated: Deeds (etc.) that are not recorded are void as against purchasers for valuable consideration without knowledge of their existence.

3.-The procedure for indexing instruments presented for recording.

Grantor-grantee indices. Overwhelmingly, this is the creation of an index based on the names of the grantors (the persons conveying the interest) and of the grantees (those receiving the interest). This is called the grantor-grantee index. Also included are the dates the instruments are recorded. Many, if not most, such systems keep separate indexes for deeds and mortgages. There are also systems for indexing judgment liens in which the judgment debtor and the judgment creditor are listed in the same way as grantors and grantees, respectively.
Tract indices. A few state laws require the creation of a tract index.[2] This requires the employees in the recorder's office to make a determination of which property is affected by the instrument and to index it by the legal description of that property. This is not widely practiced because of the increased cost, the greater probability of error and, possibly, the abstractors' and title insurers' lobbies in the legislatures. (Abstractors and title insurers have spent vast amounts of money creating "title plants" that reindex the recorded documents according to the tracts they affect for greater efficiency in title searching.)
Creación.

Los sistemas de registro están establecidos por ley estatal . Por lo general, prevén la oficina de un registrador en cada condado u otra jurisdicción. Los nombres de estas oficinas suelen ser "Registrador de Escrituras" o algo similar. Los estatutos estatales también prescriben los siguientes elementos:

1.-Qué instrumentos tienen derecho a ser registrados, generalmente escrituras , hipotecas (ya sea en forma de escrituras de fideicomiso o no), arrendamientos (generalmente variedades a más largo plazo), servidumbres y órdenes judiciales. Por lo general, se agrega a estos una categoría general de "otros instrumentos que afectan el título de propiedad". Estos estatutos también enumeran requisitos técnicos, como si se requieren reconocimientos ante un notario público (la gran mayoría) o si los testigos también deben firmar el documento (más raro).

2.-El efecto de la falta de registro. Esto suele afirmarse: Las escrituras (etc.) que no se registran son nulas frente a los compradores a cambio de una contraprestación valiosa sin conocimiento de su existencia. 

3.-El procedimiento para indexar instrumentos presentados para registro.
Índices otorgante-concesionario. De manera abrumadora, se trata de la creación de un índice basado en los nombres de los otorgantes (las personas que transmiten el interés) y de los beneficiarios (los que reciben el interés). Esto se llama el índice otorgante-concesionario . También se incluyen las fechas de grabación de los instrumentos. Muchos, si no la mayoría, de estos sistemas mantienen índices separados para escrituras e hipotecas. También existen sistemas para indexar gravámenes judiciales en los que el deudor judicial y el acreedor judicial se enumeran de la misma manera que otorgantes y concesionarios, respectivamente.
Índices de tracto. Algunas leyes estatales exigen la creación de un índice de tramos . [2] Esto requiere que los empleados de la oficina del registrador determinen qué propiedad se ve afectada por el instrumento y lo indexen según la descripción legal de esa propiedad. Esto no se practica ampliamente debido al mayor costo, la mayor probabilidad de error y, posiblemente, los grupos de presión de los extractores y aseguradores de títulos en las legislaturas. (Los extractores y las aseguradoras de títulos han gastado grandes cantidades de dinero en la creación de "plantas de títulos" que reindexan los documentos registrados de acuerdo con los tramos que afectan para una mayor eficiencia en la búsqueda de títulos).
Title searching.
Grantor/grantee.

A grantor/grantee title search attempts to locate records by searching the parties listed on a recorded instrument. One approach to conducting a full grantor/grantee title search starts by searching the grantor index in the County records and determining the name of the first recorded owner of title. This is usually the sovereign, which is the federal government or the Crown of the nation which owned a former colony now located within the United States. The search finds the grant from the sovereign to the first grantee. This is usually in the form of a patent. Then, the grantee's name is searched in the grantor index to find the deed by which it has subsequently conveyed the title, and so forth until no more grants are found. Liens or encumbrances granted by any of the parties shown on recorded instruments are also found in the search. Though theoretically accurate, this approach has practical difficulties due to there often being numerous grants from the sovereign. Therefore, an alternative method is to reverse the process, i.e. to search backward in the grantee index. This is done by beginning with the name of the person or entity who is thought to own the land to find the grantor to it. Then the grantee index is searched again to find the source of that grantor's title, and so on until you reach the grant from the sovereign. These linkages from grantor to grantee are called the "chain of title". The last grantee found is the "record title holder".[3]
Búsqueda de título.
Concedente/concesionario.
 
Una búsqueda de título de otorgante/concesionario intenta localizar registros buscando las partes enumeradas en un instrumento registrado. Un enfoque para realizar una búsqueda completa del título del otorgante/concesionario comienza buscando el índice de otorgantes en los registros del condado y determinando el nombre del primer propietario registrado del título. Este suele ser el soberano, que es el gobierno federal o la Corona de la nación que poseía una antigua colonia que ahora se encuentra dentro de los Estados Unidos. La búsqueda encuentra la concesión del soberano al primer concesionario. Esto es por lo general en forma de una patente. Luego, se busca el nombre del concesionario en el índice de otorgantes para encontrar la escritura por la que posteriormente ha transmitido el título, y así sucesivamente hasta que no se encuentran más mercedes. También se encuentran en el allanamiento los gravámenes o gravámenes otorgados por cualquiera de las partes que consten en instrumentos inscritos. Aunque teóricamente preciso, este enfoque tiene dificultades prácticas debido a que a menudo hay numerosas concesiones del soberano. Por lo tanto, un método alternativo es invertir el proceso, es decir, buscar hacia atrás en el índice de concesionarios. Esto se hace comenzando con el nombre de la persona o entidad que se cree que es propietaria de la tierra para encontrar al otorgante. Luego, se vuelve a buscar en el índice de concesionarios para encontrar la fuente del título de ese otorgante, y así sucesivamente hasta llegar a la concesión del soberano. Estos vínculos del otorgante al concesionario se denominan " Esto se hace comenzando con el nombre de la persona o entidad que se cree que es propietaria de la tierra para encontrar al otorgante. Luego, se vuelve a buscar en el índice de concesionarios para encontrar la fuente del título de ese otorgante, y así sucesivamente hasta llegar a la concesión del soberano. Estos vínculos del otorgante al concesionario se denominan " Esto se hace comenzando con el nombre de la persona o entidad que se cree que es propietaria de la tierra para encontrar al otorgante. Luego, se vuelve a buscar en el índice de concesionarios para encontrar la fuente del título de ese otorgante, y así sucesivamente hasta llegar a la concesión del soberano. Estos vínculos del otorgante al concesionario se denominan "cadena de título ". El último concesionario encontrado es el "titular del registro". [3]
Geographic index.

In municipalities with a large population and states that do not support tract indices, the Grantor/Grantee method can be time-consuming and difficult altogether due to common names within the index. In these municipalities, a geographic index is often created to aid in title searching. In this system, each document is posted in both a Grantor and Grantee index in addition to being posted to indexes describing attributes of the property's location such as a lot number, subdivision name or Parcel Identification Number (PIN). With a functioning geographic index, a search can be done with a combination of a grantor/grantee, legal description or PIN search.
Índice geográfico.

En municipios con una gran población y estados que no admiten índices de tramos , el método Cedente/Concesionario puede llevar mucho tiempo y ser complicado debido a los nombres comunes dentro del índice. En estos municipios, a menudo se crea un índice geográfico para ayudar en la búsqueda de títulos. En este sistema, cada documento se registra tanto en el índice del Concedente como en el del Concesionario, además de publicarse en los índices que describen los atributos de la ubicación de la propiedad, como el número de lote, el nombre de la subdivisión o el Número de Identificación de Parcela (PIN). Con un índice geográfico en funcionamiento, se puede realizar una búsqueda con una combinación de otorgante/beneficiario, descripción legal o búsqueda de PIN.
How the system works.

The record title holder is not necessarily the actual owner of the land if there are previous unrecorded deeds to it to others. The principal legal theory is that once a person has conveyed the title to his or her property (or some aspect of it) to someone, he or she has nothing left to transfer to any subsequent person. However, as a result of the various state recording acts, the courts will protect a bona fide purchaser who pays valuable consideration and does not have knowledge of the prior unrecorded deed from the claims of a prior grantee under that deed. The same is true respecting most types of unrecorded liens or encumbrances. For example, purchasers of the land from the record title holder who pay valuable consideration and have no knowledge of unrecorded mortgages will be protected against those mortgages by the courts. All of this flows from the statement in most recording statutes that the unrecorded instruments are void against such purchasers. Also, U.S. law permits the bankruptcy trustee of a debtor to set aside property interests the debtor has conveyed if a bona fide purchaser of the real estate, who properly perfected its interest, would be protected against the conveyance.[4] Therefore, it behooves purchasers and mortgage lenders to record their deeds or mortgages, respectively, to prevent this outcome.

Once an instrument affecting the title to real estate has been recorded, the law holds that everyone is deemed to know of its existence, even if they have not searched the records in the recorder's office. This is the doctrine of "constructive notice" and it is nearly universal in the various states of the U.S. So, for example, after a deed or mortgage has been recorded by someone in the chain of title, no subsequent purchaser will be protected against it. The reason is that the recording laws deem everyone to know of its existence once it is recorded.
Cómo funciona el sistema.

El titular del título no es necesariamente el propietario real de la tierra si existen escrituras previas no registradas a otros. La teoría legal principal es que una vez que una persona ha traspasado el título de su propiedad (o algún aspecto de la misma) a otra persona, no le queda nada para transferir a cualquier otra persona posterior. Sin embargo, como resultado de las diversas leyes estatales de registro , los tribunales protegerán a un comprador de buena fe que pague una consideración valiosay no tiene conocimiento de la escritura anterior no registrada de las reclamaciones de un concesionario anterior en virtud de esa escritura. Lo mismo es cierto con respecto a la mayoría de los tipos de embargos o gravámenes no registrados. Por ejemplo, los compradores de la tierra del titular del título que paguen una consideración valiosa y no tengan conocimiento de hipotecas no registradas estarán protegidos contra esas hipotecas por los tribunales. Todo esto se deriva de la declaración en la mayoría de los estatutos de registro de que los instrumentos no registrados son nulos frente a dichos compradores. Además, la ley de los EE. UU. permite que el síndico de la quiebra de un deudor anule los derechos de propiedad que el deudor ha traspasado si un comprador de buena fe de los bienes inmuebles, que perfeccionó correctamente su interés, estaría protegido contra la cesión. [4]Por tanto, corresponde a los adquirentes ya los prestamistas hipotecarios inscribir sus escrituras o hipotecas, respectivamente, para evitar este resultado.

Una vez inscrito un instrumento que afecta el título de un inmueble, la ley establece que se presume que todos conocen de su existencia, aunque no hayan consultado los registros en la oficina del registrador. Esta es la doctrina del " aviso implícito " y es casi universal en los diversos estados de los EE. UU. Así, por ejemplo, después de que alguien en la cadena del título haya registrado una escritura o una hipoteca, ningún comprador posterior estará protegido contra ella. . La razón es que las leyes de registro consideran que todos saben de su existencia una vez que se registra.

Effect of the recording act

Each U.S. state has a recording act, a statute which dictates the legal procedure by which an individual claiming an interest in real property (real estate) formally establishes their claim to that property. The recordation of property rights becomes particularly significant where an unscrupulous dealer in land purports to sell the same tract of land multiple times. With other kinds of property, the first buyer would be the owner of the property, and later owners would have no interest in the property and would instead have a cause of action against the original seller for fraud. With real property, however, the first buyer is not necessarily the owner, depending on the kind of statute under which the recording of such property interests operates. There are three basic kinds of statutory schemes in recording acts: race, notice, and race/notice.

Even though a recording act does not require recordation, the law does create strong incentive for a buyer to record. Recordation provides constructive notice to any subsequent purchasers that a prior conveyance occurred and therefore protects the prior purchaser in the event of a subsequent conveyance.

Efecto del acto de grabación.

Cada estado de los EE. UU. tiene una ley de registro, un estatuto que dicta el procedimiento legal mediante el cual un individuo que reclama un interés en bienes inmuebles(bienes raíces) establece formalmente su derecho a esa propiedad. El registro de los derechos de propiedad se vuelve particularmente importante cuando un comerciante de tierras sin escrúpulos pretende vender la misma extensión de tierra varias veces. Con otros tipos de propiedad, el primer comprador sería el propietario de la propiedad, y los propietarios posteriores no tendrían ningún interés en la propiedad y, en cambio, tendrían una causa de acción contra el vendedor original por fraude. Con bienes inmuebles, sin embargo, el primer comprador no es necesariamente el dueño, dependiendo del tipo de estatuto bajo el cual opera el registro de dichos derechos de propiedad. Hay tres tipos básicos de esquemas legales en los actos de registro: carrera, aviso y carrera/aviso.

Aunque un acto de registro no requiere registro, la ley crea un fuerte incentivo para que un comprador registre. La inscripción proporciona un aviso implícito a cualquier comprador posterior de que se produjo un traspaso anterior y, por lo tanto, protege al comprador anterior en caso de un traspaso posterior.

Race statutes.

Under a race statute, whoever records first wins. Thus, if Oscar purports to sell a piece of land to Alice for $100,000, and the next day purports to sell exactly the same piece of land to Bob for another $100,000, then whichever of the two buyers is the first to reach the recording office and have the sale recorded will be deemed the owner of the property. Thus, if Bob is the first to record the conveyance, he will be the owner even if he knew about the prior conveyance to Alice. Race statutes are extremely rare because it is generally viewed as unfair to protect a party who had actual notice of a prior conveyance. Currently, Delaware, North Carolina, and Louisiana are the only jurisdictions where a race statute is in effect. The benefit of a pure race statute is that it encourages all grantees to record their interest quickly.
Estatutos de carrera.
 
Bajo un estatuto de carrera, quien registra primero gana. Por lo tanto, si Oscar pretende vender un terreno a Alice por $100 000, y al día siguiente pretende vender exactamente el mismo terreno a Bob por otros $100 000, entonces cualquiera de los dos compradores es el primero en llegar a la oficina de registro y tenga registrada la venta se le considerará propietario del inmueble. Por lo tanto, si Bob es el primero en registrar el transporte, será el propietario aunque supiera sobre el transporte anterior a Alice. Los estatutos de carrera son extremadamente raros porque generalmente se considera injusto proteger a una parte que recibió un aviso real de un traspaso anterior. Actualmente, Delaware , Carolina del Norte y Luisiana son las únicas jurisdicciones donde está vigente un estatuto racial. El beneficio de un estatuto puramente racial es que alienta a todos los beneficiarios a registrar su interés rápidamente.
Notice statutes.

Under a notice statute, a subsequent purchaser for value wins if, at the time of conveyance, that subsequent purchaser had no actual or constructive notice of the prior conveyance. In short, a subsequent bona fide purchaser wins. Thus, if Oscar purports to sell a piece of land to Alice for $100,000, and the next day purports to sell exactly the same piece of land to Bob for another $100,000, then Bob will own the land so long as he was not aware of the prior sale to Alice. However, note that if Alice records her interest before Bob's purchase, this recordation will be deemed to give Bob constructive notice. If Bob purchases the land without notice, and Alice then records her prior purchase before Bob records his own purchase, then Bob will still prevail in ownership of the land. The benefit of a pure notice statute is that it encourages Alice to record quickly, but if Alice records after Bob's purchase, Bob has only limited incentive to record his conveyance immediately. This can leave the land records incomplete for an indeterminate amount of time and could cause Alice to make improvements of which she might be divested by Bob's later recorded deed.

Currently, Alabama, Arizona, Connecticut, Florida, Illinois, Iowa, Kansas, Missouri, New Hampshire, New Mexico, Oklahoma, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Texas, Vermont, and West Virginia are the jurisdictions where a notice statute is in effect.
Aviso estatutos.

Según un estatuto de notificación , un comprador posterior por valor gana si, en el momento de la transferencia, ese comprador posterior no tenía notificación real o constructiva de la transferencia anterior. En resumen, gana un comprador de buena fe posterior . Por lo tanto, si Oscar pretende venderle un terreno a Alice por $100 000, y al día siguiente pretende venderle exactamente el mismo terreno a Bob por otros $100 000, entonces Bob será el propietario del terreno siempre que no esté al tanto de la venta previa a Alice. Sin embargo, tenga en cuenta que si Alice registra su interés antes de la compra de Bob, se considerará que este registro le da a Bob un aviso constructivo. Si Bob compra el terreno sin previo aviso y Alice luego registrasu compra anterior antes de que Bob registre su propia compra, entonces Bob seguirá prevaleciendo en la propiedad de la tierra. El beneficio de un estatuto de aviso puro es que alienta a Alice a registrar rápidamente, pero si Alice registra después de la compra de Bob, Bob tiene un incentivo limitado para registrar su transporte de inmediato. Esto puede dejar los registros de la tierra incompletos por un período de tiempo indeterminado y podría hacer que Alice haga mejoras de las cuales podría ser despojada por la escritura posterior registrada de Bob.

Actualmente, Alabama, Arizona, Connecticut, Florida, Illinois, Iowa, Kansas, Missouri, New Hampshire, Nuevo México, Oklahoma, Rhode Island, Carolina del Sur, Tennessee, Texas, Vermont y West Virginia son las jurisdicciones donde existe un estatuto de notificación. efecto.
Race/notice statutes.

Under a race/notice statute, a subsequent purchaser for value wins if (1) at the time of conveyance, that subsequent purchaser had no actual or constructive notice of the prior conveyance, and (2) the subsequent purchaser records before the prior purchaser. In short, a subsequent purchaser in good faith wins only if he records before the prior purchaser does. In this type of system, if Oscar purports to sell a piece of land to Alice for $100,000, and the next day purports to sell exactly the same piece of land to Bob for another $100,000, then Bob will own the land only if he was not aware of the prior sale to Alice, and if Bob actually records his interest before Alice does. In the hybrid race/notice statute, all grantees have a strong incentive to record early, thereby making the land records complete.

Currently, Alaska, Arkansas, California, Colorado, District of Columbia, Georgia, Hawaii, Idaho, Indiana, Kentucky,[5] Maine,[6] Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Montana, Nebraska, Nevada, New Jersey, New York, North Dakota, Ohio (regarding mortgages, Ohio follows the race statute), Oregon, Pennsylvania (regarding mortgages, Pennsylvania follows Race), South Dakota, Utah, Washington, Wisconsin, and Wyoming are the jurisdictions where a race/notice statute is in effect.


Estatutos de carrera/avisos 

Bajo un estatuto de carrera/aviso, un comprador subsiguiente por valor gana si (1) en el momento del traspaso, ese comprador subsiguiente no tenía un aviso real o implícito del traspaso anterior, y (2) el comprador subsiguiente registra antes que el comprador anterior. En resumen, un comprador posterior de buena fe gana solo si registra antes que el comprador anterior. En este tipo de sistema, si Oscar pretende vender un terreno a Alice por $100 000, y al día siguiente pretende vender exactamente el mismo terreno a Bob por otros $100 000, entonces Bob será dueño del terreno solo si no fue consciente de la venta anterior a Alice, y si Bob realmente registra su interés antes que Alice. En el estatuto híbrido de carrera/aviso, todos los concesionarios tienen un fuerte incentivo para registrar temprano, completando así los registros de tierras.

Actualmente, Alaska, Arkansas, California, Colorado, Distrito de Columbia, Georgia, Hawái, Idaho, Indiana, Kentucky, [5] Maine, [6] Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Dakota del Norte, Ohio (con respecto a las hipotecas, Ohio sigue el estatuto de carrera), Oregón, Pensilvania (con respecto a las hipotecas, Pensilvania sigue la raza), Dakota del Sur, Utah, Washington, Wisconsin y Wyoming son las jurisdicciones donde una carrera/aviso el estatuto está en vigor.

Limitations.

As can be seen from above, there are limitations to the protection of most recording laws, some of which are noted below.

Those who pay no valuable consideration for their interest in the property are not protected against unrecorded interests. Examples are those getting the property as a gift and heirs. Also, those who purchase ownership interests in the owners of the property, such has shares of stock in a corporation owning the land, have not purchased an interest in the property itself and so are unprotected. Also, recording laws generally do not protect purchasers against real estate taxes because notice of them is usually not required to be recorded for them to be effective.

Finally, certain classes of nongovernmental liens such as mechanic's liens are often made effective for a certain period of time even if they are unrecorded.

Limitaciones.

Como se puede ver desde arriba, existen limitaciones a la protección de la mayoría de las leyes de grabación, algunas de las cuales se indican a continuación.

Los que no pagan una contraprestación valiosa por su interés en la propiedad no están protegidos contra intereses no registrados. Ejemplos son los que reciben la propiedad como regalo y los herederos. Además, aquellos que compran intereses de propiedad en los dueños de la propiedad, tales como acciones en una corporación propietaria de la tierra, no han comprado una participación en la propiedad misma y, por lo tanto, están desprotegidos. Además, las leyes de registro generalmente no protegen a los compradores contra los impuestos sobre bienes inmuebles porque, por lo general, no se requiere que se registren para que sean efectivos.

Finalmente, ciertas clases de gravámenes no gubernamentales, como los gravámenes de mecánicos, a menudo se hacen efectivos por un cierto período de tiempo, incluso si no se registran.



SEGUROS DE TITULO.

El seguro de título inmobiliario, también llamado simplemente "seguro de título" es una invención estadounidense, cuyo uso es generalizado en aquel país, habiendo cobrado especial importancia durante el siglo pasado. Su uso actual se extiende prácticamente a todos los países de América del Norte, América Central y América del Sur en todo tipo de operaciones inmobiliarias, incluyendo comerciales y residenciales.

Descripción del seguro de título inmobiliario

Se trata de un contrato indemnizatorio que cubre los riesgos derivados de los defectos o vicios que puedan contenerse en los títulos de propiedad, registrados o no en un registro público de la propiedad, que causen al asegurado daños y perjuicios. La cobertura es permanente, mientras el asegurado o sus sucesores mantengan un interés en la propiedad.
Para Carlos Odriozola, autor del libro "El Seguro de Título Inmobiliario", el contrato de seguro de título es un convenio de indemnización, pues colateralmente a una operación principal, que puede ser la compraventa o la hipoteca, la aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado en el caso de que éste tuviera alguna pérdida causada por acciones incoadas por un tercero. Esa obligación de indemnizar contiene un aspecto de equidad (equity), pues el indemnizado tiene derecho de restitución, lo que no sucede con otras clases de seguros.

Title insurance

A diferencia de los seguros “puros” que protegen a los asegurados contra las consecuencias de un eventual siniestro (un riesgo futuro e incierto), el “title insurance” o seguro de titulación no mira hacia el futuro sino hacia atrás, y  protege al “asegurado” contra el “descubrimiento” de defectos o cargas que pudieran poner en duda la validez, solidez o prioridad de sus derechos sobre un inmueble determinado.

La contingencia o eventualidad frente a la cual responde este “seguro” es la manifestación –usualmente a través del reclamo de un tercero- de dichos defectos o cargas sobre el título en cuestión; pero el “title insurance” no cubre sino aquellos vicios o cargas que ya existían al momento de emitirse la póliza correspondiente, y que no fueron detectados en el proceso de evaluación de la cadena de títulos que precede a la emisión de dicha póliza.
Por limitarse a brindar protección contra riesgos pre-existentes -que además tienen que haber sobrevivido a la depuración que implica una investigación exhaustiva   de la cadena de titulación- a veces se pone en duda que el “title insurance” sea verdaderamente un seguro. Si bien la protección se extiende a una serie de riesgos que, por su naturaleza, son indetectables a través del examen de los asientos que obran en los registros de la propiedad –falsificaciones, fraudes, incapacidades- nunca alcanza a vicios o cargas que resulten de actos o hechos posteriores a la fecha de emisión de la póliza.
El “title insurance” es la respuesta que la sociedad –y la economía- de los Estados Unidos de América encontró para la precariedad, ineficiencia y diversidad de sus sistemas de registro de la propiedad inmueble. Problemas que, durante la segunda mitad del siglo XIX, comenzaron a traducirse en términos de inseguridad jurídica. Las compañías de “title insurance”, luego de invertir ingentes recursos en pos de la sistematización y uniformidad de la información registral -que hoy controlan a través de sus “title plants” o bases de información-, aportaron un elemento clave para la consolidación de un mercado nacional en bienes raíces, apoyado en mecanismos de financiamiento inmobiliario sin paralelos en otras sociedades.

Los orígenes del “title insurance” se encuentran (como tantos otros logros del Derecho Anglo-Sajón) en una sentencia de un tribunal en el Estado de Pensilvania.

–Watson vs Muirhead, 1868- que estableció la necesidad de comprobar la negligencia de un “conveyancer” -profesional afín al notario o escribano del Derecho Civil, pero sin la calidad de funcionario público- antes de declararlo patrimonialmente responsable por los errores que hubiere cometido en la evaluación de un título de propiedad. Estos funcionarios, que se encargaban no solo de examinar el tracto sucesivo de un bien inmueble destinado a una transacción, sino también de redactar los documentos por medio de los cuales dicha transacción se implementaba, eran un engranaje muy importante del mercado inmobiliario. El peso de la nueva carga probatoria sobre quienes necesitaban apoyarse en la labor de los “conveyancers” –y la necesidad de respaldar el trabajo de dichos profesionales- son factores determinantes en la génesis de este producto que hoy conocemos como “title insurance”. El  beneficiario de una póliza de “title insurance” no tiene que probar otra cosa más que la existencia de su relación contractual con la compañía aseguradora –en los términos establecidos por la póliza- y el daño o pérdida (“actual loss”) efectivamente sufrido.

La primera compañía de “title insurance” se estableció, también en Pensilvania, en 1876. Durante las últimas dos décadas del siglo XIX, los estados del oeste – especialmente California, donde los problemas y litigios en torno a la titulación de inmuebles eran legendarios- acogieron con entusiasmo al nuevo producto. Aún cuando el sistema Torrens tuvo su importancia en los Estados Unidos a comienzos del siglo XX –mas de veinte estados lo adoptaron- la importancia comercial del “title insurance” para la economía quedo establecida al comprobarse su función homogeneizante para el creciente mercado nacional en materia de créditos hipotecarios para la vivienda. 
Cuando el Gobierno Federal decide implementar programas de apoyo al financiamiento de la vivienda, el “title insurance” comienza a proyectarse nacionalmente, al ser percibido como un requisito indispensable de todo acreedor hipotecario. La función homogeneizarte o standardizante del “title insurance” contribuye a la capitalización del mercado hipotecario, permitiendo el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas y la consiguiente bursatilización de las mismas.

Las últimas dos décadas del siglo pasado fueron testigo de un acelerado proceso  de concentración o consolidación en la industria del “title insurance”. En la actualidad, cuatro compañías –First American, Landamerica, Fidelity (que hace menos de dos años absorbió a Chicago Title) y Stewart- controlan más del ochenta por ciento del mercado en los Estados Unidos.

La Ley de Modernización de Servicios Financieros de 1999 (“Financial Services Modernization Act”), virtualmente derogó la Ley Glass- Steagall de 1933 que durante años restringió la participación de los bancos de los Estados Unidos en actividades que el gobierno consideraba excesivamente riesgosas, abriendo la puerta a importantes cambios en la industria del “title insurance”. Esta nueva ley permite al sector que constituye la principal fuente de negocios de las compañías de “title insurance” –las entidades dedicadas a la originación de préstamos hipotecarios- incursionar en el campo de los seguros, incluido el “title insurance”. Esta nueva situación, todavía en su primera fase de desarrollo, ha puesto bajo enorme presión a la industria del “title insurance”, que se ha visto en la necesidad de re-inventarse y diversificarse, e incluso a llevado a las cuatro compañías lideres en el mercado a explorar la posibilidad de proyectarse internacionalmente.
 
EL REGISTRO EN LOS ESTADOS UNIDOS

Los sistemas registrales imperantes en los Estados Unidos no son uniformes, debido a la organización política de carácter federal del país. Cada uno de los 50 estados Y DISTRITO DE COLUMBIA, regula la función registral (su “public records system”) por medio de su   ley de registro. Estas leyes, llamadas “recording laws”, son de origen puramente autóctono: no están inspiradas en la experiencia acumulada en otras culturas o sociedades, sino que responden a las necesidades propias de cada localidad. Las técnicas registrales que se usan varían con frecuencia dentro de un mismo estado.

Predomina en los Estados Unidos el sistema de registro de documentos, cuya inscripción no es obligatoria, pero si necesaria para que juegue, en favor del titular que inscribe, la inoponibilidad de todo lo que no está inscrito. Lo inscrito se presume conocido por todos (notificación implícita o “constructive notice”), pero no se presume la exactitud de lo inscrito.

Las deficiencias conceptuales de este sistema en el cual el registrador no califica  los documentos que se inscriben, ni rige el Principio de la Fe Pública Registral, se exacerban al no llevarse los registros en base al folio real. Para localizar los documentos inscritos que pudieran ser relevantes para evaluar la titulación de un inmueble determinado, no existe otro camino que el de recurrir a los índices personales (en donde se indexan los documentos alfabéticamente según los nombres de los vendedores y compradores, los llamados “grantor – grantee indexes”). Los criterios utilizados para integrar los documentos a dichos índices varian de un registro a otro, razón por la cual resulta indispensable conocer muy bien las peculiaridades de cada Registro en el cual se pretende realizar un análisis de la titulación inmobiliaria.

La industria del “title insurance” tomó el toro por las astas y se abocó a la construcción y el mantenimiento de sus “title plants” siguiendo un sistema muy similar al del folio real, que llaman de índices geográficos o parcelarios. Capturaron toda la información histórica pertinente a los inmuebles situados en determinada localidad y la organizaron tomando como base a la descripción de las fincas o parcelas (“tracts”). Una vez construido el “title plant”, diariamente se captura la documentación que se inscribe en el registro de la localidad (“public record”) y se incorpora al “title plant” cada uno de esos documentos, según sea la descripción legal del inmueble objeto del acto documentado. Cada documento va   a parar al “tract book” correspondiente a la finca en cuestión, en el orden cronológico de su ingreso al “public records system”. Para aquellos documentos que no contienen la descripción legal de un inmueble pero que pueden tener efectos sobre derechos inmobiliarios, se utiliza un índice por nombres, a veces llamado índice general.

Salvo en algunas regiones de los Estados Unidos en donde todavía se recurre directamente al registro para investigar la titulación de un inmueble, las compañías de “title insurance” realizan todo su trabajo de evaluación de títulos a través de sus “title plants”.

Las presiones del tiempo, la falta de recursos materiales adecuados, y las imperfecciones propias de la naturaleza humana, frecuentemente causan errores y omisiones por parte de las personas encargadas de llevar los Registros. En los Estados Unidos es común encontrar errores al momento de indexar adecuadamente los documentos que entran en el Registro, lo que convierte a dichos documentos en la proverbial aguja en el pajar a la hora de investigar el tracto sucesivo del inmueble en cuestión. Asimismo, si el registrador en los  Estados Unidos se equivoca al transcribir la información contenida en un documento presentado para su registro, el contenido del documento original prevalece sobre la información registral. En el sistema registral civilista, asistido por el Notariado Latino, se resuelven muchos de estos problemas a través del amplio desarrollo en el plano jurídico –y su recepción por parte de  los legisladores- que han tenido los temas que hacen al Derecho Registral. La función calificadora del Registrador de la Propiedad, por virtud del  Principio  de Legalidad, es suficiente por si sola para establecer la clara superioridad conceptual del sistema registral civilista con relación al sistema registral imperante en los Estados Unidos.

Pero esa superioridad conceptual no siempre se traslada a la realidad, al menos en algunos de los países de América Latina y del Caribe en donde nos ha tocado investigar y analizar títulos de propiedad inmueble. Los motivos por los que se producen errores y omisiones en estos países son los mismos enunciados en el comienzo del párrafo anterior para explicar los defectos en el procesamiento de la información registral en los Estados Unidos. Si bien en los sistemas civilistas se cuenta con el doble resguardo o doble tamiz que representa la función del Notario o Escribano, que se suma a la función calificadora del Registrador, nos hemos encontrado con defectos o insuficiencias en los registros que, en algunos casos, han impedido la emisión de una póliza de “title insurance”.

Cabe reconocer que en aquellos países donde la figura del Registrador de la Propiedad se asimila a la del Notario o Escribano como profesional independiente a cargo de una función pública, la superioridad conceptual de los sistemas registrales civilistas se manifiesta clara y eficazmente. En los Estados Unidos, por un camino diferente –el del “title insurance”- se ha llegado a un resultado similar: la privatización de una función pública. Desde esta perspectiva resulta más fácil identificar las soluciones propuestas en nuestros dos mundos diversos para resolver un mismo problema: como maximizar la seguridad, eficiencia y celeridad del tráfico inmobiliario.
 
Critica del  “TITLE INSURANCE”

Tradicionalmente, la crítica proveniente del mundo civilista a la figura del “title insurance” se ha concentrado principalmente en dos cuestiones:

1) se critica al “title insurance” porque encarece las transacciones inmobiliarias;

2) se lo critica además porque no resuelve el problema de las personas afectadas por los defectos en la titulación, limitándose a darle al beneficiario de la póliza una indemnización en dinero, en caso de  una pérdida total o disminución de sus derechos sobre el inmueble, sin ser capaz de mantenerlo como titular del mismo.

Con respecto a los mayores costos que, supuestamente, implica la utilización del “title insurance”, suponemos que el análisis debiera hacerse en términos comparativos, confrontando el costo de las transacciones inmobiliarias en los Estados Unidos (los llamados “closing costs”) amparadas por pólizas de “title insurance”, con su equivalente en aquellos países en donde no existe tal cobertura, e incluso con aquellas transacciones que se celebran en los Estados Unidos sin el soporte del “title insurance”. Esta última comparación pudiera resultar interesante porque los servicios de los “Title Companies” en los Estados Unidos –trátese ya de la propia compañía aseguradora o “underwriter”, o bien de un agente independiente- van más allá de la emisión de una póliza.

En cuanto a la supuesta incapacidad del “title insurance” para satisfacer las necesidades reales de quienes sufren las consecuencias de una titulación defectuosa, es preciso aclarar que la protección que ofrece el “title insurance” no se limita a una eventual indemnización. La póliza de “title insurance”, más que una póliza de seguro, es un contrato de indemnización entre el “asegurado” o beneficiario y la compañía que la emite; pero cuando dicha compañía es notificada por su contraparte en dicho contrato de la existencia de una pérdida o reclamación adversa a sus intereses, las obligaciones de la compañía son las siguientes:

(i) indemnizar al “asegurado” por la pérdida sufrida, siempre y cuando dicha pérdida no resulte de un problema de titulación  que haya sido expresamente exceptuado en la póliza

(ii) pagar las costas de defensa y defender al “asegurado” o beneficiario ante cualquier reclamación que cuestione la validez y prioridad de sus derechos sobre el inmueble, con la misma salvedad del apartado anterior; y, de ser ello factible

(iii) eliminar o curar el defecto o gravamen que afecta al título en cuestión.
 
La restauración del beneficiario en el pleno ejercicio de sus derechos sobre el inmueble es, con frecuencia, la única opción valida para que dicho inmueble conserve su calidad de comerciable o vendible (“marketable”). Y es en éste concepto o elemento de “comerciabilidad” o “marketability” del título de  propiedad respaldado por la póliza en donde encontramos la clave del éxito del “title insurance” como lubricante esencial para el funcionamiento del mercado inmobiliario en los Estados Unidos.

El “title insurance” no garantiza que el título amparado por la póliza sea perfecto, ni siquiera bueno; lo llama “marketable”, queriendo decir con esto que no tiene ningun defecto que justificaría su rechazo por parte de un comprador razonable (“reasonable buyer”), y lo garantiza como tal. Aqui vemos con mayor claridad la función del “title insurance” como mecanismo de distribución de riesgos: a pesar de su vocación por la eliminación de riesgos a través de una investigación exhaustiva de la titulación, selecciona ciertos riesgos que no atentan contra la “comerciabilidad” de un inmueble y los incluye bajo su cobertura, permitiendo   por esa vía que el inmueble en cuestión sea aceptado por el mercado inmobiliario. Es evidente, aunque difícil de medir, el impacto que tiene el “title insurance” sobre los valores en el mercado inmobiliario. En California, estado en el cual es virtualmente imposible encontrar transacciones inmobiliarias que no incluyan “title insurance”, el valor promedio de una casa se acerca a los US$250,000.00 – superando los US$550,000.00 de promedio en áreas como el llamado “Silicon Valley”.

Proyección internacional.

La reciente vocación de la industria del “title insurance” por explorar los mercados internacionales, incluidos aquellos en donde el mercado inmobiliario se rige por las normas del Derecho Registral civilista o latino y bajo los auspicios de un Notariado altamente profesional e independiente, se concentra, por ahora, en la prestación de sus servicios a los inversionistas y entidades financieras de los Estados Unidos, familiarizados con dichos servicios y habituados a recurrir a ellos. En algunos casos, las compañías de “title insurance” se estan vinculando con compañías de seguros generales en los paises en cuestión, a través de convenios de reaseguro en los cuales la compañía “reaseguradora” –el “title insurance  company” de los Estados Unidos- toma el ochenta por ciento del riesgo, y a veces hasta un porcentaje mayor.

El entusiasmo de las compañías de seguro locales por el “title insurance” es, en el mejor de los casos, tibio, ya que el producto tiene muy poco en común con los  otros rubros de seguro que habitualmente manejan. La prima que se paga por una póliza de “title insurance” es un “one time premium”, es decir, se paga una  sola vez, al momento de expedirse la póliza. La posibilidad de generar un flujo
interesante de ingresos se ve comprometida, además, porque la alta rotatividad o movilidad que caracteriza al mercado de la vivienda de los Estados Unidos – sustentada por un muy eficiente sistema de financiamiento inmobiliario- no se corresponde con la experiencia cultural que encontramos en otras sociedades. Ni que hablar de la otra, y aún más importante, fuente de negocios que nutre a la industria del “title insurance” en los Estados Unidos, la de los refinanciamientos  en masa en cuanto bajan las tasas de interés en el mercado. Si a todo esto le sumamos la falta de experiencia en el análisis y selección de riesgos con respecto al novedoso producto, plano en el cual las compañías de “title insurance” de los Estados Unidos es poco lo que han podido aportar por su conocimiento limitado  de los sistemas y mercados inmobiliarios de otros paises, no es difícil comprender las razones detras de esa tibieza.

Conclusión

Aún así, entendemos que el “title insurance” o un producto equivalente, desarrollado por y para el mundo civilista, habrá de jugar un papel importante en el desarrollo de sistemas de financiamiento inmobiliario, especialmente en las llamadas economías emergentes. Es en dichas sociedades en donde se hace cada vez más acuciante la necesidad de liberar las ingentes riquezas encerradas en los derechos sobre bienes inmuebles, encausando esos valores hacia su más eficiente utilización en el plano económico.
El desarrollo del crédito inmobiliario en los Estados Unidos esta íntimamente ligado a la existencia de este servicio financiero y mecanismo de distribución de riesgos que es el “title insurance”: el funcionamiento veloz y eficiente del mercado inmobiliario en dicho país depende de él. Pero el “title insurance” es solamente un elemento a desarrollar para facilitar la capitalización de los mercados  inmobiliarios en otros países. También será necesario modernizar las reglas que rigen las actividades financieras -como las que se refieren a la originación, traspaso y ejecución de créditos hipotecarios- y al mismo tiempo propiciar la homogeneización o uniformidad de los documentos o títulos, de ser posible en un contexto regional, en el marco del incipiente Derecho de la Integración.

No se trata de copiar recetas o sistemas foráneos, sino de ajustarlos a nuestras necesidades e idiosincrasias, según las particularidades de cada país. Es desde esa perspectiva que, creo, debemos abocarnos al análisis del “title insurance” en el seno de este XIII Congreso Internacional de Derecho Registral de Punta del Este que nos convoca, con preclara visión, a dicha tarea.

José Manuel Palli

ANEXO

Deeds registration.




Deeds registration is a land management system whereby all important instruments which relate to the common law title to parcels of land are registered on a government-maintained register, to facilitate the transfer of title. The system had been used in some common law jurisdictions and continues to be used in some jurisdictions, including most of the United States.

It is being replaced by Torrens systems in many jurisdictions. Australia, Ireland as well as most Canadian provinces have converted from deeds registries to Torrens titles. Some Canadian provinces have never operated a deeds registry and have always used Torrens titles. Other Canadian provinces which have converted from a deeds registry to Torrens titles have operated both systems in conjunction until the Torrens system gradually superseded the deeds registry system, as was the case in Nova Scotia and New Brunswick during the 2000s. In the Canadian province of Ontario, electronic registration led to Ontario's version of Torrens title covering almost all land, but the past deeds registration still governs some issues.[1] Hong Kong and the Canadian provinces of Quebec, Newfoundland and Labrador and Prince Edward Island are the only provinces left which still operate a deeds registration system.

In contrast to the Torrens system in which basically the one who registered in a land registry as owner of a piece or parcel of land has an indefeasible title of the land, deeds registration system is merely a registration of all important instruments related to that land. In order to establish one's title to the land, a person (or usually their purchaser's attorney) will ascertain, for example:

all the title documents have been properly executed,
"a chain of title" is established, i.e. the proper ownerships from the granting of the land from the government to the current owner,
there are no encumbrances on the land that probably will harm the title of the land.
El registro de escrituras es un sistema de gestión de la tierra mediante el cual todos los instrumentos importantes que se relacionan con el título de derecho consuetudinario de las parcelas de tierra se registran en un registro mantenido por el gobierno , para facilitar la transferencia del título. El sistema se ha utilizado en algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario y sigue utilizándose en algunas jurisdicciones, incluida la mayor parte de los Estados Unidos .

Está siendo reemplazado por sistemas Torrens en muchas jurisdicciones. Australia , Irlanda y la mayoría de las provincias canadienses se han convertido de registros de escrituras a títulos Torrens. Algunas provincias canadienses nunca han operado un registro de escrituras y siempre han usado títulos Torrens. Otras provincias canadienses que se han convertido de un registro de escrituras a títulos Torrens han operado ambos sistemas en conjunto hasta que el sistema Torrens reemplazó gradualmente al sistema de registro de escrituras, como fue el caso de Nueva Escocia y Nuevo Brunswick durante la década de 2000. En la provincia canadiense de Ontario, el registro electrónico condujo a que la versión de Ontario del título de Torrens cubriera casi todas las tierras, pero el registro de escrituras anteriores todavía rige algunos asuntos. [1] Hong Kong y las provincias canadienses de Quebec , Terranova y Labrador y la Isla del Príncipe Eduardo son las únicas provincias que aún operan con un sistema de registro de escrituras.

En contraste con el sistema Torrens en el que básicamente quien se inscribió en un registro de la propiedad como propietario de una parcela de tierra tiene un título inembargable de la tierra, el sistema de registro de escrituras es simplemente un registro de todos los instrumentos importantes relacionados con esa tierra. Para establecer el título de propiedad de la tierra, una persona (o generalmente el abogado de su comprador ) verificará, por ejemplo:

todos los documentos de título se han ejecutado correctamente,
se establece "una cadena de títulos", es decir, las propiedades propias desde la concesión de la tierra por parte del gobierno al propietario actual,
no existen gravámenes sobre la tierra que probablemente perjudiquen el título de propiedad de la tierra.
Duty to give and show good title.

Since, in contrast to the Torrens system, the registry is merely a record of all instruments related to the land, the "owner" as shown on the land registry record (or common known as "land search record" in Hong Kong) does not necessarily mean that he has a "good title", which means a title that is not defeasible or potentially defeasible.

In a sale and purchase of land, a vendor is required to show a "good title" to the purchaser. Since the land search record is not conclusive, it leads to problems when a vendor has to prove his title, in particular when the land is old or involves multiple encumbrances. This may lead to litigation if the parties cannot agree on whether a good title is shown.
Deber de dar y mostrar buen título.

Dado que, en contraste con el sistema Torrens, el registro es simplemente un registro de todos los instrumentos relacionados con la tierra, el "propietario", como se muestra en el registro del registro de la propiedad (o comúnmente conocido como "registro de búsqueda de tierras" en Hong Kong) no significa necesariamente que tiene un "buen título", lo que significa un título que no es anulable o potencialmente anulable.

En una compraventa de terrenos, se requiere que el vendedor muestre un "buen título" al comprador. Dado que el registro de búsqueda de tierras no es concluyente, genera problemas cuando un vendedor tiene que probar su título, en particular cuando la tierra es antigua o involucra múltiples gravámenes . Esto puede conducir a un litigio si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre si se muestra un buen título.

Torrens Title.

El Sistema Torrens es un sistema de Registro de la propiedad propio del Derecho anglosajón, cuyo objetivo principal es lograr celeridad en los negocios inmobiliarios; pero no brinda toda la seguridad jurídica que sería de desear. Tanto es así, que en los países que lo utilizan, han prosperado los llamados seguros de títulos para dotar de cierta garantía la propiedad de los bienes inmuebles.
Si bien el propietario que figura en la inscripción no tendrá que probar una cadena de transmisiones con título suficiente del bien inmueble en cuestión, existe, como dijimos, la posibilidad de fáciles estafas y defraudaciones que obligan a los seguros mencionados.
Este sistema se contrapone al sistema registral existente en los países más desarrollados jurídicamente hablando, como es el caso de España, Italia y Francia, dotados de un sistema notarial latino. En estos sistemas, la persona de un funcionario imparcial actúa en la confección del acto o negocio jurídico, garantizando así la libre voluntad de los contratante y la posibilidad de volver sobre las causas de adquisición y analizarlas respecto a su valía y veracidad, lo que no ocurre en los sistemas anglosajones.


Sir Robert Richard Torrens , (nacido en 1814, Cork , County Cork, Irlanda;
 fallecido el 31 de agosto de 1884 en Falmouth , Cornwall, Inglaterra)


El sistema Torrens aparece por primera vez en Australia Meridional, tras la implementación realizada por su Premier, Sir Robert Torrens, en 1858. Hasta entonces, existían dos tipos de propiedad distinguidas por su origen. Aquellos propietarios cuyo derecho provenía directamente de la Corona tenían una propiedad de especial solidez. No así aquellos que habían obtenido la propiedad mediante transmisión (compraventa, sucesión, donación, etc), quienes podían sufrir las consecuencias de eventuales ventas por parte de no propietarios, evicciones y demás.
La llegada del sistema Torrens unificaría los tipos de propiedad en Australia, pero más tarde, movido por los intereses de capitales de las aseguradoras, se extendería a otros países, cuyos derechos no evolucionados admitieron el sistema sin advertir la inseguridad que genera. Aún hoy las grandes aseguradoras procuran hacer insertar este primitivo sistema para mejorar los frutos de sus servicios.
Todo sistema bien organizado debe reunir cuatro principios o características que encontramos en el sistema torrens: publicidad, legalidad, autenticidad y especialidad.

La publicidad: Se produce con toda una fuente de informaciones que se crea sobre el inmueble. Desde el sistema de notificaciones y avisos durante el proceso de saneamiento catastral, hasta la inscripción de los derechos en el Libro-Registro.
Consiste en organizar una fuente de información para los terceros; es decir, cuando se transcribe el Decreto de Registro por ante el Registrador de Títulos correspondiente; el cual consiste en copiarlo in extenso en el libro registro en la oficina de Registro de Títulos; es de ahí que los actos constitutivos o traslativos de derechos reales, a fin de que sean oponibles a terceros deban ser sometidos a los requisitos de publicidad, principalmente aquellos actos que recaen sobre los inmuebles.

La Ley de Registro de Tierras disponen que luego del primer registro, cualquier acto que se relacione con los derechos registrados solamente surtirá efectos frente a los terceros cuando se haya cumplido con las formalidades previstas por esas disposiciones legales, y desde entonces son oponibles a terceros.
La jurisprudencia y la doctrina han sentado el criterio de que a partir de la sentencia final del saneamiento, los terrenos en cuestión se consideraran registrados, sin importar que el registro material no se haya efectuado en el libro registro. Esto se debe a que a partir de la sentencia final de saneamiento, ya los derechos están depurados y reconocidos.

La legalidad: Para que no se registre y no se transmita ningún derecho que no haya sido previamente depurado; es decir, como consecuencia de una decisión o fallo del Tribunal de Tierras, producto del proceso del saneamiento.
Este elemento encuentra su consagración legal en el artículo primero de la Ley actual que define el objeto de la Ley; y en aquellas disposiciones que se refieren a la competencia del Tribunal en el Artículo No. 86 de la citada Ley.
La expresión empleada por la Ley "SANEARÁ el título relativo a dichos terrenos", frase que reproduce la misma idea contenida en el Artículo No. 70 de la Ley de Registro de Tierras de 1920, cuando decía: "todos los intereses encontrados serán resueltos por el tribunal", convierte al Juez en un elemento activo en el procedimiento, por oposición al papel pasivo que desempeña el Juez en los tribunales ordinarios. Lo obliga a analizar todas las pretensiones de los reclamantes, aún buscando prueba que ellos no le hayan presentado, con el propósito de dar el derecho a quien realmente lo tiene aunque no lo haya solicitado.
De ahí que ante el Tribunal de Tierras pueda resultar adjudicataria de un derecho una persona que no lo haya reclamado. Esa misma disposición obliga al Juez a hacer una investigación amplia, plena, en relación con el inmueble objeto del saneamiento y sus mejoras, y en relación con todos los derechos reales que puedan afectar esa propiedad y que deban ser objeto de registro, hipotecas, anticresis, servidumbres, medianeria entre otros, sin exclusión alguna, puesto que la forma general empleada por la Ley no excluye ningún derecho.
Esto obliga también al Juez a aplicar de oficio disposiciones legales que en el derecho común sólo podrían aplicarse si las partes lo solicitan, por ejemplo, la prescripción. El principio de la legalidad se cumple, al depurar el Tribunal por su sentencia el derecho cuyo registro se ordena.

Autenticidad: Le viene del Certificado de Título, que es oponible a todo el mundo, incluyendo al Estado. Y tiene la garantía de éste. Para que la persona titular de ese derecho; acto que, por emanar de un funcionario competente para expedirlo, deba tener fe; es decir la autenticidad queda otorgada por el Certificado de Títulos que es expedido por el Registrador de Títulos del departamento correspondiente una vez se haya transcrito el correspondiente Decreto de Registro.
Este documento tiene fuerza legal de conformidad con la Ley de Registro de Tierras. Por consiguiente, el Estado pone en manos de la persona que ha saneado catastralmente su inmueble un documento auténtico, el Certificado de Título, el cual le da o le reconoce en todo momento su derecho frente a todo el mundo, de manera que tiene un carácter erga omne, es imprescriptible, irrevocable e inatacable. Hace prueba legal ante todos los Tribunales de la República.
Ese acto, por satisfacer todas las exigencias de la ley, y emanar de un funcionario creado para otorgarlo, es un acto auténtico. Su fuerza probatoria es absoluta. El principio de la autenticidad puede concretarse en esta idea: la autenticidad es una consecuencia de la legalidad y la publicidad y resulta del hecho de investir a una persona del derecho registrado por medio de un documento que expide el oficial público que está autorizado para ello, con todos los requisitos que la ley exige para el caso.

Especialidad: Esta resulta como una de las características del sistema Torrens, para la individualización del inmueble por la mensura catastral y del hecho de reservarle en el Libro Registro un lugar especial a cada inmueble, lo que viene a ser algo así como la prueba del estado civil de ese inmueble, desde que se hizo el primer registro. La especialidad consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.
Tiempo 

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